Entrevista a Guillermo Ortega, director general de IT Bankx

“Tecnología da valor a los medios electrónicos de pago” 

Intermediarios deben apostar por este camino, que es inevitable.
La tecnología se ha hecho parte de la vida de las personas, por lo que los intermediarios financieros de México deben de estar a la velocidad de este cambio en el modo de vida de cualquier individuo, ya sea que habite en una gran ciudad o en una comunidad apartada de las grandes urbes.


Ante este escenario, los intermediarios financieros deben de apostar por esquemas que estén acompañados por la tecnología. En entrevista para Mundo Fiduciario, Guillermo Ortega, director general de IT and Hosting Solutions, habla sobre la importancia de desarrollar medios de pagos con esquemas tecnológicos, ya que el futuro se acerca y es mejor estar preparado.


– ¿Cuál es el trabajo de IT and Hosting Solutions?
Somos una empresa de tecnología, que desarrolla un core bancario para entidades financieras no bancarias. Nos damos cuenta de la necesidad es la expansión de los medios tecnológicos de pago. El crecimiento de Internet y en el país y América Latina es inmenso y aumenta la tendencia de los medios electrónicos así como la utilización de servicios financieros no propios de la banca. En todo este escenario, la tecnología es importante.

 

– ¿Cuál es el beneficio para un intermediario financiero no bancario de usar medios electrónicos de pago y que estén más apegados a la tecnología?
La banca social puede reducir costos y dar un beneficio a sus clientes. Por un lado, pueden tener competitividad y una rentabilidad cierta. Por otro, los medios electrónicos tienden a ser más baratos y los clientes pueden detectar o realizar sus operaciones de un modo más barato y lograr esta inclusión financiera que se ha perseguido desde hace mucho. Esta parte de los medios es fundamental: eleva la rentabilidad, elimina los procesos, te da una certeza en la operación, porque toda la información viene establecida en este sistema.

¿Cuál es la barrera que impide a los intermediarios financieros no bancarios usar medios electrónicos de pago para su negocio?
Los costos de la tecnología. El costo siempre representa una inversión, ya que se requiere establecer los canales de las comunicaciones, las líneas, etcétera. Por el otro lado la normatividad; sin embargo, ésta va dando la facilidad para que se pueda ir desarrollando la comunicación y los medios en todos lados.


Yo creo que el área de oportunidad es enorme… Actualmente al Banco de México entran los bancos, no las entidades financieras no bancarias. Abrir la red de pagos a la banca social apenas está empezando. La idea es generar competitividad y propiciar bajos costos, además de brindar seguridad, porque una persona ya no manejaría el dinero físico.

 

– ¿Cuál es el reto de las empresas que ayudan a implementar esta tecnología a los intermediarios financieros?
Las empresas de tecnología que proporcionamos este tipo de software, tenemos que brindar oportunidades a los intermediarios financieros no bancarios para que éstos puedan tener alternativas como el hospedaje, que no hagan grandes inversiones y que esto les ayude en su rentabilidad. Al volverse no una licencia, sino un servicio, creemos que bajan los costos enormemente.
La tecnología es ese parteaguas que requieren este tipo de entidades financieras que ahorita están sucumbiendo, vemos que muchas que están cerrando, pasando por una difícil situación y llevan toda su operación de cartera muy rústica; nosotros las empresas del medio tenemos que hacer el esfuerzo para proporcionarla de una forma amigable y de bajo costo.


– ¿Cuál es el plus que ofrece IT and Hosting Solutions?
Damos un servicio de hospedaje de bajo costo, damos una interconexión a lo que es la red de pagos, de medios de pagos a lo que es Banxico SPEI. También, damos la opción del uso cajeros por la cuestión de débito y crédito; integramos una operación más allá de lo que es la cartera y ayudamos a cumplir con la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Trabajamos con 46 intermediarios financieros no bancarios, cooperativas de ahorro y préstamos principalmente. Afortunadamente nuestro core bancario tiene una característica rígida con el cumplimiento la normativa de al CNBV pero es parametrizable.
Bajo este sentido, en esta parametrización hemos podido avanzar porque adaptamos la operación del intermediario dentro de la regulación que tiene por sí mismo nuestro sistema. Esa es una parte importante de nuestro éxito porque vamos parametrizando producto por producto. 

Entrevista a Guillermo Aguayo, socio de White & Case

“¿Por qué al fiduciario debe de interesarle FATCA?” 

La obligación de las instituciones financieras de reportar información de sus clientes extranjeros a los países de origen de éstos, con la finalidad de combatir la doble tributación o la evasión fiscal, es un tema que sin duda tiene que hacer eco en el sector fiduciario, dijo Guillermo Aguayo, socio de la firma White & Case.

 

En entrevista con Mundo Fiduciario, Aguayo informó que los fiduciarios deben de tener presente esta reglamentación, también conocida como Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés).

 

“Para los fiduciarios es un tema muy importante; las reglas son muy amplias…como manejan activos bajo una encomienda fiduciaria, en algunos casos podrían caer en obligaciones de reportar información”.

 

El especialista detalló que con esta ley, que comenzó en Estados Unidos a partir del 2010, se busca identificar cuentas de personas no residentes e informarlas al país de residencia que corresponda, y así se asegure que se haya pagado los impuestos correspondientes.

 

“De estar en una situación de éstas (que se tenga que reportar información) y de no cumplir, podrían estar sujetos (los fiduciarios) al pago de multas o incluso es un tema que, sin darse cuenta participan en evasión fiscal bajo las leyes de algún país”, indicó el representante de White & Case.

 

“Es importante – agregó- conocer la normativa, conocer la definición de entidades financieras que están sujetas a obligaciones de reportar información y la que se debe de reportar si se está en la situación y los procedimientos que se tienen que implementar”.

 

Aguayo aclaró que en muchos casos, posiblemente el fiduciario no sea
quien tenga que reportar información a las autoridades, en este caso al Servicio de Administración Tributaria, sino la entidad donde se encuentra la cuenta del fideicomiso.

“El sector fiduciario está preparado para esta normativa; al final, todas los fiduciarios que estaban en línea con la prevención de lavado de dinero y de conocimiento a su cliente no tendrán problemas para implementar si les aplica”, abundó.


Por otro lado, dijo, los fiduciarios que manejan temas más sencillos, por ejemplo, que no tengan activos financieros que tengan que reportarse, o que los tengan a través de bancos, yo creo que no habrá mucho problema salvo que no cuenten con la información y el banco les empieza a pedirla.}


Aguayo, que hablará sobre el tema en el próximo encuentro fiduciario junto con otros dos ponentes, explicó que México adoptó las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el año anterior, para que en este 2016 las entidades financieras identifiquen las cuentas y posteriormente, en el 2017, reportar la información a los países con los que se ha realizado el convenio.


De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el gobierno de Estados Unidos ya le entregó la información de 174,000 contribuyentes connacionales con inversiones en aquél país.

Semblanza Guillermo Aguayo

Guillermo Aguayo, es el socio encargado de la práctica fiscal de la oficina dela Ciudad de México de White & Case. Como parte de su práctica profesional Guillermo constantemente proporciona asesoría fiscal a una gran variedad de clientes en transacciones nacionales e internacionales, incluyendo fusiones, adquisiciones y restructuras corporativas. También representa los intereses de clientes en litigios fiscales, y en general, asesora y representa a diversos clientes en asuntos fiscales complejos.

Entrevista a Ernesto Fragoso Montaño, director Fiduciario en Banco Inmobiliario Mexicano

“Se puede sacar ventaja al uso del fideicomiso en negocios inmobiliarios”.

El fideicomiso es un mecanismo que comienza a detonar gran interés en instituciones; sin embargo, hay otras que llevan la delantera en el mundo fiduciario, lo que les permite estructurar productos adecuados a cierto sector por ejemplo: al inmobiliario.

 

 

Una de estas instituciones es Banco Inmobiliario Mexicano (BIM), el cual ha detectado áreas de oportunidad en esquemas de asociación inmobiliaria. En entrevista con Mundo Fiduciario, Ernesto Fragoso Montaño, director fiduciario de la entidad bancaria habla sobre el desarrollo de los fideicomisos en el sector inmobiliario.
– ¿Por qué pensar en el fideicomiso en los negocios inmobiliarios?

 

El fideicomiso es un contrato a través del cual se aportan bienes o derechos, para realizar fines específicos. Quien adquiere los bienes o derechos, los administra y se encarga de que los fines se cumplan es una institución fiduciaria.
En BIM hemos detectado que en el sector existen básicamente tres opciones en esquemas de asociación inmobiliaria sin fideicomiso: El Convenio de Asociación, donde el dueño de la tierra permite al constructor llevar a cabo el proyecto en su terreno, lo que implica muchos riesgos; La de socio, donde el dueño de la tierra aporta el inmueble a la sociedad o empresa del constructor, y los riesgos son ahora para el dueño de la tierra, por deudas del constructor y ajenas al proyecto por lo que el inmueble podría ser embargado…además que la
aportación causa el Impuesto de Traslado de Dominio, el más caro en una operación de inmuebles, oscila entre 2 a 5 % del valor más alto de la operación, lo cual puede ser un factor para no tomar el proyecto

Y la tercera es la de Empresa Proyecto, donde es usual que se constituya una sociedad nueva donde se aporte el inmueble. Aquí el tema implica además de los gastos de constitución de una sociedad los gastos de operación y el tema del el Impuesto de Traslado de Dominio. 

 

Para evitar o minimizar estos riesgos, existe la gran alternativa que es constituir un Fideicomiso BIM, el cual ofrece ventajas como: no causa el Impuesto de Traslado de Dominio, se constituye una propiedad fiduciaria autónoma distinta al de las partes y los fines son específicos, además de que se pactan cláusulas, testamentarias, lo que da certidumbre y continuidad al proyecto. 

 

También el fiduciario se encarga de cumplir los fines para lo que fue creado el fideicomiso, recibir el inmueble, permitir la construcción del proyecto, otorgar garantías, vender las unidades resultantes y distribuir los ingresos.

¿Cuáles son las bondades y beneficios que nos aportan los
fideicomisos inmobiliarios?

Patrimonio autónomo, confidencialidad, multi-intereses, es un vehículo de propósito específico y ofrece un blindaje del patrimonio. 

 

¿Cuáles serían los casos de éxito o un par de ejemplos exitosos realizados en BIM donde este instrumento haya resultado una excelente alternativa para culminación de un negocio inmobiliario?
Actualmente estamos administrando alrededor de 5,000 millones de pesos en activos en fideicomisos, y nos hemos especializado en armar Fideicomisos Fondos de Capital, de Inversión Estructurada, Esquemas de Pago y Garantías para Bancos y Sofomes. Así como esquemas Patrimoniales y Accionarios, además claro de nuestra especialidad los Fideicomisos Inmobiliarios.
Estamos participando en estructuras de fideicomisos en donde el propio fideicomiso es el sujeto de crédito, tiene un RFC propio, participan entidades financieras extranjeras o nacionales como fondeadores y permite la adhesión de inversionistas que se suban al proyecto por una (TIR) Tasa Interna de Retorno. Hay múltiples intereses que sin la figura del fideicomiso serían muy complicado lograr. 

¿Cuáles serían los cinco mensajes clave para aprovechar los servicios
de BIM en la apertura y administración de un fideicomiso?

Tarifas competitivas; nos adaptamos a sus necesidades de negocio; hacemos fideicomisos “trajes a la medida”; ofrecemos rápida capacidad de respuesta; acceso 24 siete en línea a sus inversiones en fideicomisos y una de las redes de delegados fiduciarios más amplias del sector bancario en todo el país.
Ernesto Fragoso será conferencista en el 7° Encuentro Fiduciario, conoce el programa: http://encuentros.tmsourcing.com/#ab3|cmt3

Semblanza de Ernesto Fragoso Montaño

Ernesto Fragoso Montaño, abogado egresado de la Universidad de Sonora, tiene un MBA en el Tec de Monterrey, y ha hecho algunos estudios de derecho en la “University of Arizona”, cuenta con más de 17 años en el sector Financiero, ha cubierto prácticamente

todo tipo de posiciones en Instituciones Fiduciarias en el Back, Middle y Front Office, por lo que tiene una visión de 360° del negocio fiduciario, es Director Fundador de Banco Inmobiliario Mexicano y cabeza del área Fiduciaria del Banco, previamente se desempeñó como Director de Administración Patrimonial Fiduciaria en Scotiabank, y antes estuvo en la Subdirección Territorial de Promoción Fiduciaria en BANORTE, previo a ello fungió como Gerente Fiduciario en HSBC, habiendo iniciado como Ejecutivo Fiduciario en BITAL(hoy HSBC), además ha participado como asesor y estructurador de Fideicomisos y Financiamientos Estructurados, así mismo ha sido invitado como expositor en diferentes foros en México y en algunos países de América Latina, principalmente en temas de Fideicomisos, Riesgos, regulación FATCA, entre otros.

Entrevista a Dra. Stella Villegas de Osorio Presidenta de la Junta Directiva de COLAFI

1. ¿De dónde o cómo se origina la idea de realizar congresos de
fideicomiso en Latinoamérica y quiénes lo organizan?

La Federación Latinoamericana de Bancos FELABAN, cuenta con el Comité de fideicomisos, el cual, entre otras funciones académicas de gran importancia para la región, organiza el Congreso de Fideicomiso, el cual va en la versión N° 25.
La iniciativa se da para compartir experiencias de los distintos países que cuentan con normatividad sobre el fideicomiso y, también los que
esperan contar con la oportunidad de celebrar contratos de fiducia.

2. ¿Cuál es la importancia del Congreso Latinoamericano de Fideicomiso?
Reunir un número importante de especialistas en las distintas actividades que se cumplen a través del fideicomiso, contar con la presencia de autoridades y supervisores estatales y, con otros interesados en el tema es un valor indiscutible que se ha venido consiguiendo a través de estos 25 años.

 

3. ¿Cuál es el Objetivo de XXV Congreso Latinoamericano de Fideicomiso?
En este como en los demás años, se ofrece a los participantes una gama importante de temas relacionados directa o indirectamente con el negocio fiduciario, todo lo cual genera una dinámica de mejoramiento en procesos, conocimiento y alternativas para prestar servicio a los clientes objetivos tanto públicos como privados.

4. ¿Para quiénes está dirigido este Congreso Latinoamericano de
Fideicomiso?

La posibilidad de mantener interés en los temas fiduciarios es cada vez mayor. Reitero que, en el campo de lo público, los distintos países han conseguido la confianza para que se les encarguen responsabilidades típicas fiduciarias que les dan un apoyo importante a los gobiernos y, en lo privado, igual en percepción.  

De ellos da cuenta el interés que distintos sectores tienen en el congreso y, por tanto, las audiencias son cada vez más importantes y diversificadas.

5. ¿De qué países esperan participantes al congreso? 

Esperamos que toda Latinoamérica se haga presente, con un número imprente de participantes. 

 

6. ¿Quiénes constituyen el Comité Latinoamericano de Fideicomiso, COLAFI y cuál es su objetivo?

A la fecha la presidencia está en Colombia con la suscrita. La primera vicepresidencia en Panamá, con Dayra Berbey de Rojas y la segunda vicepresidencia con Venezuela, en cabeza de Anabel Pinzón.

 

7. ¿Cómo ha evolucionado el fideicomiso en Latinoamérica y cuáles son las perspectivas de crecimiento? 

Las cifras las presentaremos en el congreso. El crecimiento es exponencial en casi todas las especialidades que se manejan. 

 

8. Siguiendo con el temario observamos un Panel sobre “Mitigación del riesgo en el negocio fiduciario desde la óptica de los reguladores”, ¿a qué se refiere este tema? 

En todo negocio va implícito el riesgo tanto en lo operacional, como en asuntos reputacionales. Los demás, de mercado y de contraparte, no so típicos del negocio fiduciario. Por ello es importante conocer cuáles son las perspectivas que tienen los supervisores sobre esta materia. De todas maneras, los sectores en todos los países vienen trabajando con mucha seriedad en guías y procedimientos para mitigar estos riesgos.

Semblanza Dra. Stella Villegas de Osorio, Presidenta de la Asociación de Fiduciarias de Colombia y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario Stella Villegas de Osorio es abogada por la universidad javeriana, especialista en derecho financiero y bursátil. 

Actualmente es presidenta del consejo autor regulador del mercado de valores, presidenta del consejo consultar de FELABRA, COLAFI, es miembro de la cámara disciplinaria de la bolsa de Bogotá y de la bolsa de valores de Colombia, presidenta de la comisión de supervisión de la cámara, asesora de la bolsa de valores de Colombia en materias reguladoras y de mercado. Desde 2011 presidenta de la asociación de fiduciarias de Colombia. Es también miembro de la junta directiva de Financiera Finamerica y en el pasado de empresas del sector financiero. Conferencista a nivel nacional e internacional en temas financieros, bursátiles y de fiducia mercantil.

Entrevista a Diego Salazar Gómez, director general de DSG Corp

“Un buen sistema siempre debe de ayudar al fiduciario a minimizar el riesgo”.

Un buen sistema que le tome el pulso correctamente a un fideicomiso, ayudaría a mitigar el riesgo dentro de este mecanismo, por lo que se debe concientizar a los fiduciarios sobre la importancia de contar con un instrumento adecuado y eficaz, indicó Diego Salazar, director general de DGS Corp.

 

En entrevista con Mundo Fiduciario, el directivo comentó que con su experiencia dentro del ramo, se ha encontrado que muchas instituciones no priorizan contar con un buen sistema que otorgue una buena administración del fideicomiso que tienen a su cargo: “Casi todos los sistemas fiduciarios son muy deficientes, casi no hay sistemas que hayan sido concebidos desde sus inicios como un sistema fiduciario, entonces pierden el ciclo fiduciario”. “Es muy importante que el sistema te vaya ayudando a analizar el riesgo… A través del tiempo he visto muchos problemas, de clientes que he conocido en banca, que no concientizan el patrimonio que tienen, incluso el mismo banco no lo concientiza mucho”, explicó el especialista de DGS Corp quien estará impartiendo un taller sobre el tema en el próximo encuentro fiduciario.

 

“Daré el taller – agregó- en el sentido de que voy a explicar el ciclo desde la prospección del cliente fiduciario, la importancia que tiene. Ahora con lo de prevención de lavado de dinero, para que arme muy bien el expediente, en el momento previo a la constitución del fideicomiso”.

 

Salazar acotó que en los fideicomisos a veces llega haber muchos riesgos, sin que el fiduciario esté enterado, sobre todo en los de garantía, donde no se detecta en qué momento ésta se puede ejecutar. “Hay unos riesgos horribles en varios fideicomisos en donde no ejecutan la garantía fiduciaria a tiempo; entonces se empieza a deber dinero. La reevaluación de un bien fideicomitido debe de ser periódica”, explicó el especialista. Cuestionado sobre las características de un buen sistema fiduciario, Salazar respondió: “Primero tiene que ser sea modular, para poder segregar la operación fiduciaria entre las diferentes áreas del organigrama fiduciario.

 

Segundo, debe de tener un sistema robusto de seguridad y tercero: la robustez del motor contable para ejecutar cualquier operación al momento”. 

UN FIDEICOMISO, LA IMAGINACIÓN DE UNA PERSONA

 

El especialista indicó que es muy difícil que un sistema ataque todos los riesgos dentro de un fideicomiso, ya que el límite de éste es la imaginación de la persona que lo constituye; sin embargo, un buen esquema sí puede minimizar riesgos.

 

“Un tema fuerte del fiduciario es que el fideicomiso es la imaginación de la persona que lo constituye, no puede haber un sistema que te abarque 100%”, comentó. Salazar alertó que si un fideicomiso no cuenta con un buen sistema el riesgo de operación es muy alto: “Se incurre en muchos errores de la operación fiduciaria…realmente un perjuicio es concientizar al operador fiduciario que no es una pérdida de tiempo darle de comer a un sistema sino lo alimentas un sistema no te sirve”.

 

Asimismo, indicó que para que el fideicomiso sea un mecanismo que brinde confianza a los inversionistas, debe de contar con un sistema transparente, que informe oportunamente cómo se mueve el patrimonio dentro de éste. “El problema en el país en cuanto al fideicomiso es que se piensa que es para robar…el sistema debe de ser la catapulta para concientizar que el fideicomiso es un instrumento que deberíamos usar más en el país”, comentó el directivo del despacho formado desde el 2008.

 

De acuerdo con Salazar, lo primero que debe de tener en cuenta un fiduciario para implementar un buen sistema es conocer al despacho que ayudará a su implementación, así como su conocimiento acerca de fideicomisos. “El servicio que debe de dar un proveedor no es el sistema en sí, sino un servicio integral…debe ser el ciclo completo en cuanto a la atención, en cuanto a la auditoría que se tiene que hacer sobre el sistema y a la asesoría operativa que se tiene que dar”, apuntó.

 

Diego Salazar estará dando el taller “El sistema fiduciario, el próximo 20 de abril en el marco del 7mo. Encuentro Fiduciario; conoce el programa: http://encuentros.tmsourcing.com/#ab3|cmt3

Ing. Diego Salazar Gómez, Estudió Ingeniería en Matemáticas en la Escuela Superior de Física y Matemáticas del Instituto Politécnico Nacional (IPN) de México. En sus años de formación, fortaleció sus conocimientos y habilidades de enseñanza al laborar como docente en el Colegio Nacional de 

Matemáticas, brindando asesoría para el diseño e implementación del método de evaluación por asignatura. En el ámbito laboral, colaboró con empresas de Diseño de software brindando asesoramiento para el diseño de soluciones, en el manejo y definición funcional de la aplicación denominada Sistema Fiduciario implantado en diferentes Instituciones Bancarias de México. Así mismo, se involucró en el desarrollo de requerimientos necesarios para la implementación del sistema dentro de la infraestructura de los diferentes clientes privados y públicos. Con un enfoque hacia la especialización en Tecnología de la Información, ha laborado por más de 10 años en diferentes puestos de responsabilidad y dirección en áreas de Sistemas de Información y Nuevas Tecnologías, dirigiendo proyectos relacionados con e-Business, Portales de internet, CRM, Conocimiento del cliente (KYC), gestión de contenidos, definición e implantación de arquitecturas técnicas, atención al cliente y sistemas especializados en el sector financiero y fiduciario. Derivado de la experiencia adquirida durante su trayectoria, su participación en el desarrollo de herramientas tecnológicas para el sector fiduciario y su pasión y preocupación por brindar ideas que permitan desarrollar mejores herramientas tecnológicas que faciliten la gestión fiduciaria actual, ha diseñado junto con su equipo una herramienta de administración y operación fiduciaria, alcanzando altos estándares de calidad y eficiencia, permitiendo automatizar el proceso manual de operación fiduciaria, reduciendo notablemente el tiempo de respuesta en la atención al cliente, así como la emisión oportuna de estados financieros. Así mismo, con el objetivo de orientar a nuevas generaciones de matemáticos a enfocar sus investigaciones y esfuerzos en desarrollar o mejorar procesos y herramientas que eficienticen las prácticas financieras en la sociedad actual como lo es el mercado fiduciario, participó en ponencias en el tema de Aplicación Matemática a la Industria, presentada en el Colegio de Egresados de la Escuela Superior de Física y Matemáticas del Instituto Politécnico Nacional. Durante toda su trayectoria se ha distinguido por ser un emprendedor nato, enfocando esfuerzos a materializar su sueño de capacitar, mejorar y tomar en consideración a las mentes frescas, jóvenes y entusiastas para innovar productos, procesos y herramientas útiles en el sector financiero y en específico al sector fiduciario.

Entrevista a Alejandra Covarrubias Santos, directora Fiduciaria en Click Seguridad Jurídica

“Mediación, el ahorro de un largo camino judicial”

Hacer valer las garantías dentro de un fideicomiso ya no tiene que ser un proceso largo y tortuoso, debido a que la Ley de Justicia Alternativa contempla el mecanismo de mediación, por el cual se ahorra un proceso largo en caso de un incumplimiento.

En entrevista con Mundo Fiduciario, Alejandra Covarrubias, directora Fiduciaria de Click Seguridad, explicó que la mediación es una alternativa viable que podría ahorrar problemas y procesos a todas las partes involucradas dentro del contrato de un fideicomiso.

“Surge una alternativa muy viable para efecto en el que se lleve a cabo la celebración del contrato de crédito o del contrato del fideicomiso, desde ese momento se media y se pacta, con un mediador, qué pasará para el caso de un incumplimiento”, indicó Covarrubias.

 

La mediación es un proceso voluntario donde dos o más partes involucradas en un conflicto llegan a un acuerdo, gracias a la intervención de un tercero (mediador) que ayuda a dicha conciliación.

 

La representante de Click Seguridad apuntó que en la actualidad, el fideicomiso de garantía es un instrumento muy utilizado por las instituciones financieras: “Dado que el fideicomiso se equipara a un convenio judicial está mejor calificada la cartera (que integra el fideicomiso), porque trae una garantía fiduciaria…aparte los fideicomisos están a planeación patrimonial, hoy por hoy para el efecto de evitar conflicto entre los herederos sobre todo cuando hay patrimonios importantes de por medio”.

Ante este panorama, comentó que es conveniente establecer la mediación en este tipo de instrumentos, pues es una herramienta adicional que complementa al fideicomiso y que pacta lo que pasará, por lo que en caso de usarse, ya no sería factible acudir a un juez para litigar. 

“En el tema de fideicomiso con garantía, la mediación es una opción que tiene las partes, cómoda que tiene beneficios y que es altamente recomendable”, acotó Covarrubias, que estará participando en el próximo encuentro fiduciario. 

 

MEDIACIÓN, GANA TERRENO


Covarrubias indicó que a pesar de que la mediación es un mecanismo que se puede usar desde hace muchos años, con la Ley de Justicia Alternativa comenzó a tener un impulso, incluso es obligatorio en muchos estados.
“Cada vez está más permeado, cada vez hay más gente que conoce del tema, cada vez en el medio de la mediación entran más abogados que se empapan de lo que implica la ley de figura alternativa”, dijo la integrante de Click Seguridad.
La especialista comentó que hay muchas entidades conocedoras de la mediación y que hacen uso de este mecanismo, por ejemplo, el Instituto Nacional Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el cual desde el inicio de esta administración gubernamental lleva poco más de 150,000
mediaciones.
“En México, se comienza a hablar de este tema, de la mediación institucional, privada y cada vez se abren más centros de mediación privados que coadyuvan con las mediaciones intraprocesales”, expresó. La mediación –concluyó- es una herramienta adicional al tema fiduciario; es una forma de hacer mejores negocios para todas las partes intervinientes, regulada en la ley de mecanismos alternativos de soluciones de controversias.

 

Semblanza de Alejandra Covarrubias Santos

Alejandra Covarrubias Santos, Licenciada en Derecho, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México, (UNAM).
Diplomado en Servicios Fiduciarios en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, (ITAM); Maestría en Derecho Corporativo en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, (ITAM), habiendo trabajado ininterrumpidamente desde el año de 1987 en el área Fiduciaria de distintas instituciones financieras Bancarias como Banco BCH, BanCrecer, Fiduciario Fobaproa, Banca Cremi, Banco Internacional, Bansefi, Banorte, participó también en el grupo de Consultores Fiduciarios que intervinieron en la elaboración de la Ley de Fideicomisos Públicos de la República de Guatemala y actualmente es Directora General de Fiduciario de México y Consultor Fiduciario.

El Mandato dentro del Fideicomiso y las Figuras Atípicas

Por Arnoldo de la Garza, Gerente Fiduciario, Bancrea S.A.

La ventaja de recurrir a figuras jurídicas típicas y, por ende, conceptualizadas y reguladas por la legislación, es contar con la certidumbre de que en caso de controversia hay reglas claras para la interpretación por parte del encargado, tanto en los ámbitos judicial como extrajudicial, de dirimirla. En el mundo de la ‘Fiducia’ desde luego que no es la excepción y el delegado fiduciario puede fundamentar su proceder ante una instrucción que discrepe de la normativa aplicable al caso.

 

Un tema que en lo particular llama mi atención con frecuencia es el del mandato o poder, bajo la premisa de que en nuestro régimen legal ninguna persona puede celebrar actos jurídicos en representación de un tercero u obligarlo de alguna manera, si no se encuentra facultado mediante el otorgamiento de un mandato, con las formalidades que establece el Código Civil aplicable, debiendo además, para la debida seguridad de los involucrados, dar cuenta textual de ello, indicándose el instrumento del cual se desprendan tales facultades, sus alcances y limitaciones, de ser el caso. Cuando lo anterior no se cumple puede invocarse la nulidad del acto jurídico, siendo el compareciente, y aludido apoderado, responsable en lo personal de resarcir los daños y perjuicios que correspondan, lo cual en muchos de los casos no constituye una solución real para la contraparte.

Respecto al quehacer dentro de los fideicomisos, desde luego que con frecuencia recurrimos a figuras típicas, ya sea para la celebración de actos jurídicos o las instrucciones para llevarlos a cabo. Entre ellas se encuentran el Comité Técnico, figura ti pificada por la Ley de Instituciones de Crédito, siendo entonces ese órgano colegiado, aunque carente de personalidad jurídica propia, facultado para emitir instrucciones al Fiduciario, cuando se ha constituido debidamente dentro del contrato de fideicomiso o algún convenio respectivo. La Representación Común, dentro de una emisión garantizada, entre otras vertientes, con un fideicomiso, también es una figura perfectamente legal y con un rango de acción jurídica definido y regulado. Dentro de las constituciones mismas de los fideicomisos, además de las facultades que al Fiduciario se le otorgan por parte de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es una práctica arraigada y sana el desglosar textualmente los tipos de poderes que se le otorgan y los alcances de los mismos. 

El problema dentro de estas cuestiones es, acorde a mí entender, cuando se improvisan caracteres o nomenclaturas, incluso se conceptualiza y parametriza sin referencia legal alguna, en cuanto a quiénes tendrán facultades de instruir a la institución fiduciaria en cuestión, algo que regularmente se presenta cuando existe un número relativamente elevado de fideicomitentes y/o fideicomisarios. No es raro encontrarse con casos en los que se nombra a un “Representante de los Fideicomitentes”, con las más amplias prerrogativas dentro del fideicomiso (no confundir con la representación común ya mencionada, aplicable para las emisiones) pero cuando se argumenta lo inadecuado de esta medida suele defenderse indicando que al estar todas las partes de acuerdo en el contrato y siendo éste debidamente formalizado, la institución fiduciaria está libre de toda responsabilidad, sin embargo ello de ninguna manera contrarresta el riesgo de que, al no ser ese poder o mandato otorgado acorde a la legislación civil, pueda demandarse la nulidad de dicho nombramiento y que como consecuencia no surta efectos jurídicos ante terceros.

 

Es innegable que son muy raras las ocasiones en las que esos factores propicien problemas jurídicos en la práctica, pero la posibilidad existe, ante lo cual es en todo momento recomendable que le solicitemos a nuestros clientes constituir determinado Comité Técnico o, bien, si se persiste en la necesidad del ejercicio de tales facultades por parte de un individuo, se otorgue de manera aparejada un poder especial, pero tan amplio como a Derecho corresponda, según las necesidades del caso, circunscrito al fideicomiso del que se trate y que los datos de tal poder se inserten en el contrato de fideicomiso o convenio, según el caso, para armonizar ambos documentos. Se hace hincapié en que el principal beneficiario de esa medida, además del Fiduciario y las demás partes, es el propio apoderado. 

Diferencias entre el Trust Anglosajón y el Fideicomiso Mexicano

Por Juan Pablo Juárez Serdio
Amicorp México / Coautor Mauricio Cano del Valle

Si bien el Fideicomiso Mexicano y el Trust Anglosajón son figuras similares en cuanto a sus fines, tienen elementos distintivos que de no ser identificados podrían causar la nulidad o invalidez del acto.

 

INTRODUCCIÓN

El fideicomiso ha formado parte de nuestro ordenamiento jurídico desde principios del siglo XX. La intención del legislador en introducir esta figura fue la de adaptar un vehículo extranjero que había demostrado mucha versatilidad en el manejo de inversiones y negocios. El vehículo que originalmente sirvió de referencia para el fideicomiso en México fue el Trust Anglosajón. En sus inicios el fideicomiso pudo haber sido similar al Trust, sin embargo, con el paso del tiempo y el desarrollo de cada figura en sus respectivos sistemas jurídicos, se ha creado una considerable diferencia entre ellas. A diferencia de nuestro sistema jurídico donde la ley es la principal fuente de derecho, en el sistema anglosajón los precedentes (sentencias emitidas por las Cortes donde se establece un principio o regla que otros juzgadores pueden utilizar para resolver asuntos con hechos similares), se pueden considerar como una fuente de derecho con el mismo o mayor valor que la ley. Es la intención de este artículo señalar algunas de las diferencias que hacen del Fideicomiso y del Trust figuras jurídicas distintas.

 

EL TRUST ANGLOSAJÓN NATURALEZA JURÍDICA

 En la doctrina angolsajona la naturaleza jurídica del Trust se ha debatido considerablemente tanto por los juristas como por el sistema judicial. Derivado de este continuo análisis se ha llegado a la conclusión, definiendo lo que no es, que el Trust es un vehículo sui generis y se debe estudiar, interpretar y aplicar por sus propios principios, reglas y precedentes. El Trust no es un contrato pues una vez celebrado el acto una de las partes (Settlor) pierde toda facultad de solicitar a la otra parte (Trustee) el cumplimiento del mismo. Dicha facultad la adquiere un tercero (Beneficiario) que formalmente no participa en el acto. Se puede dar el caso que el Settlor se reserve expresamente facultades, pero estos casos son las excepciones y no la norma.

 

Por otra parte, para efectos del sistema anglosajón, al celebrarse un Trust el Settlor transmite la propiedad sobre los bienes y derechos al Trustee. El Trustee, como titular de los bienes aportados es responsable de su defensa frente a terceros. Los Beneficiarios, en cambio, no tienen derechos en relación con la propiedad, sino un derecho personal (acción ante la corte para exigir el actuar del Trustee) frente al Trustee. Un elemento relevante de esta figura es que tanto personas físicas como personas morales pueden ser Settlor, Trustee o Beneficiario. Inclusive pueden ocupar uno o dos de los papeles al mismo tiempo (una persona física puede ser Settlor y Beneficiario o Settlor y Trustee). Lo único que no es posible es que los tres papeles se encuentren depositados en la misma persona.

 

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

 Para determinar si un Trust ha sido constituido de manera válida, el sistema ingles se apega a las Tres Certezas introducidas por el caso Knight vs Knight de 1840. Estas Tres Certezas estipulan el contenido mínimo que un Trust deberá cumplir para considerarse como válido. Primera Certeza: Intención. El autor del Trust no debe dejar la menor duda que su intención es transmitir un patrimonio a un tercero (Trustee) para que este lo administre en beneficio de un tercero (Beneficiario). Segunda Certeza: Materia Sustantiva. Los elementos o el patrimonio aportado a un Trust debe ser identificable y determinado en todo momento. La ambigüedad en la designación del patrimonio podría causar que el Trust sea invalido. Tercera Certeza: Objetivo. Es necesario que en el acto de creación del Trust se mencione el objetivo a recibir el beneficio, para efectos del sistema anglosajón los Beneficiarios son denominados como tales ya que son la causa y razón detrás de la administración de los bienes por parte del Trustee. Es necesario que en todo momento se pueda determinar si una persona es o no es miembro de una clase de beneficiarios. Si esto no es posible, entonces el Trust será invalido.

 

PROPIEDAD DEL PATRIMONIO

La naturaleza y alcance de la titularidad del patrimonio aportado ha sido analizado a detalle por parte de las cortes en el sistema Anglosajón. Según dicho sistema, uno de los elementos necesarios para que se constituya válidamente un Trust es que el Trustee tenga la titularidad sobre el patrimonio. Asi las cosas, el Trustee tiene un derecho real sobre los bienes y titularidad de los derechos aportados. En el sistema anglosajón un Trust puede ser revocable o irrevocable. Sin embargo, esta condición no afecta el derecho que tiene el Trustee. Un Trust revocable le confiere al Settlor la facultad de solicitar que el patrimonio aportado le sea devuelto. Al ejercer este derecho personalisimo el Trustee le devuelve la propiedad aportada únicamente. Cualquier accesorio que se haya generado durante la vida del Trust se deberá transmitir a los beneficiarios del mismo conforme a las reglas de distribución que se hubiesen impuesto en el documento.

EL FIDEICOMISO MEXICANO NATURALEZA JURIDICA

A pesar de que el Fideicomiso tiene más de cien años de haberse introducido en nuestro ordenamiento jurídico, ni la legislación, ni la doctrina parecen haber llegado a un consenso en cuanto a su naturaleza jurídica. Originalmente, se ideó al fideicomiso como un mandato irrevocable o un patrimonio sujeto a una afectación. Estas dos teorías surgieron de la interpretación por parte de dos juristas sobre el Trust Anglosajón y cómo propusieron adoptarlo en un sistema de corte civilista como México. Actualmente, se ha planteado que el fideicomiso puede ser un contrato, declaración unilateral de la voluntad, estipulación a favor de terceros, negocio jurídico o un negocio fiduciario. Cada teoría invariablemente tiene sus méritos y sus defectos. Lo cierto es que nuestra legislación en materia de fideicomisos no aclara esta situación.

 

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Como elementos esenciales del Fideicomiso por una parte tenemos a las partes que deben estar presentes al celebrarse el acto. El Fideicomitente es necesario toda vez que es el dueño original del patrimonio (bienes o derechos) y por su actividad los transmite a la institución fiduciaria al mismo tiempo que le impone el encargo que deberá cumplir con dichos bienes. Por su parte el fiduciario es necesario toda vez que es el receptor de dicha transmisión de bienes y derechos así como es el encargado de cumplir con los fines impuestos por el fideicomitente. El patrimonio fideicomitido es sin duda uno de los elementos centrales de este acto. La ley no concibe un fideicomiso sin patrimonio. De igual forma, el concepto de patrimonio fideicomitido es bastante amplio ya que se pueden incluir bienes (muebles o inmuebles) o derechos. La única limitación serían los bienes o derechos que el fideicomitente no pueda transmitir por su propia naturaleza (ej. Derechos personalisimos). La ley exige que el fideicomitente determine en el acto de creación del fideicomiso un fin licito y determinado y encargue su cumplimiento a la Institución fiduciaria. Si el fideicomitente no menciona fin alguno no habría fideicomiso y solamente estaríamos enfrente de una transmisión de la propiedad

PROPIEDAD DEL PATRIMONIO

El tema de la titularidad de los bienes y derechos aportados a un fideicomiso sigue causando polémica y debate entre la doctrina. Si bien la legislación vigente al momento establece que para que exista fideicomiso el fideicomitente debe transmitir la propiedad de ciertos bienes o derechos a la institución fiduciaria, es común encontrarse con doctrinarios que sostienen que no es una transmisión sino una afectación del patrimonio. Adicionalmente nuestro ordenamiento jurídico establece que un fideicomiso puede ser revocable/irrevocable o reversible/irreversible. La primera condición se refiere al acto jurídico mientras que la segunda se refiere al patrimonio fideicomitido. Un fideicomiso revocable le permite al fideicomitente terminar con el fideicomiso y que todos los bienes y derechos le sean regresados a su patrimonio incluyendo los bienes accesorios que con el tiempo se hayan generado. Por otra parte la reversibilidad se refiere únicamente al patrimonio afectado y le permite al fideicomitente solicitar al Fiduciario que le devuelva a su patrimonio alguno de los bienes contribuidos. Derivado de esto, se pueden tener fideicomisos irrevocables pero con patrimonio reversible o irreversible. Sin embargo, no se podría tener un fideicomiso revocable con patrimonio irreversible.

 

CONCLUSIÓN

Del análisis de estos tres elementos (naturaleza jurídica, elementos esenciales y propiedad del patrimonio aportado) se puede concluir que si bien el Fideicomiso Mexicano y el Trust Anglosajón son figuras similares en cuanto a sus fines, tienen elementos distintivos que de no ser identificados podrían causar la nulidad o invalidez del acto. A manera de ejemplo está el nombramiento de beneficiarios (fideicomisarios en nuestro sistema legal). En un Trust el nombrar beneficiarios es una condición sine qua non para la existencia del acto, mientras que en el Fideicomiso el acto tiene validez tan solo con la determinación de un fin lícito para el patrimonio aportado. Al mismo tiempo, el evitar conceptualizar al Trust y al Fideicomiso como figuras idénticas nos permitirá entender cómo otras jurisdicciones han resuelto varios de los problemas a los que se puede enfrentar un Fiduciario y con ello buscar su correcta aplicación dentro del marco de nuestro sistema legal.

Defendiendo a Panamá: Nuestro Derecho de Ofrecer Servicios Necesarios a la Comunidad Internacional

Por Antonio Jenkins-Lara 

Panamá está por primera vez en los titulares de todos los periódicos internacionales y los comentaristas de casi todos los países están contribuyendo a que aumente la desinformación financiera. La creación y administración de compañías offshore es un servicio que ha sido el pilar de la eficiencia tributaria de todos los servicios financieros globales, al igual que de los megaproyectos alrededor del mundo. Desafortunadamente la comisión de un delito contra una firma de abogados panameña facilitó la divulgación no autorizada de información confidencial de clientes de alto perfil de diferentes partes del mundo. El acceso, uso y reciente divulgación de información no debe ser motivo de celebración, ni siquiera cuando la misma se realizó en nombre de la libertad de prensa o el periodismo investigativo.

 

Introducción

Mucho se ha escrito sobre una variedad de conceptos y desafortunadamente gran parte de esta información es errónea y pareciera malintencionada. Entre los países hay algunos con hidrocarburos, otros con muchos minerales, otros con piedras preciosas y otros solamente cuentan con su posición geográfica o la legislación que han implementado. Los países que no cuentan con grandes cantidades de recursos naturales se han visto forzados a desarrollar su empleomanía y su economía con una industria sin humo que generalmente está basada en incentivos tributarios y de ahí el término de paraíso fiscal.

 

¿Qué es un paraíso fiscal?

Un paraíso fiscal es una jurisdicción cuyo gobierno ha decidido ofrecer incentivos fiscales para incentivar su economía. Contrario a lo que se cree, este concepto no significa una ausencia total de impuestos, pero más bien impuestos más bajos o condiciones comerciales más favorables en comparación con otras jurisdicciones. Expertos tributarios utilizan los llamados paraísos fiscales para sacar ventajas de sus leyes y cuando esta explotación se realiza cumpliendo con todas las normas establecidas se considera evitar impuestos, pero cuando se infringe la ley es evadir impuestos; el evitar el pago de impuestos es una profesión honorable y se enseña en todas las universidades, mientras que evadir impuestos es un delito en muchas jurisdicciones. Como evidencia de la legalidad del uso de un paraíso fiscal tenemos que se estima que las grandes empresas estadounidenses declaran mantener más de $1 trillón (18 ceros) en utilidades no repatriadas fuera de los EE.UU.! 

Este es el monto declarado y no considera los montos no declarados por empresas medianas o pequeñas, ni los recursos de las personas naturales que utilizas profesionales tributarios en su planificación tributaria familiar. Considerando la mala connotación que conlleva el término de paraíso fiscal, países como Panamá no quieren verse asociados con el mismo. Sin embargo, consideramos que Panamá es un paraíso fiscal al igual que lo son los Estados de Delaware, Nevada, Wyoming, Dakota del Sur y Florida en los Estados Unidos de América, y países como Singapur, Nueva Zelandia, Irlanda, la Isla del Hombre y Seychelles, entre decenas de jurisdicciones alrededor del mundo. Cada uno de estos territorios ha implementado de manera deliberada un marco regulatorio que resulta en impuestos bajos, facilita las transacciones que permiten atraer negocios del extranjero o el registro contable de transacciones offshore en el país o facilitan el registro o la incorporación de diferente tipos de entidades o las llamadas compañías offshore.

 

¿Qué es una compañía offshore?

Una compañía offshore es una entidad legal –corporación, sociedad civil, sociedad de responsabilidad limitada, fundación de interés privado, etc.– organizada bajo la legislación de un territorio, pero sus beneficiarios propietarios o dueños son de otro territorio. El uso que se le vaya a dar a la misma va a depender del tipo de entidad legal, los beneficios ofrecidos por ésta y el objetivo del potencial usuario. La industria de registro y administración de sociedades offshore se podría comparar con la fabricación de un arma de fuego –el proveedor de servicios la fábrica, pero no sabe ni tiene responsabilidad de lo que se va a hacer con la misma. Contrario a lo que se piensa, la venta de compañías offshore no se limita países pequeños o islas del Caribe, sino que incluyen jurisdicciones como Singapur, Nueva Zelandia y los EE.UU, entre otros países desarrollados.

 

¿Cuáles son los usos legítimos de una compañía offshore?

Independientemente del tipo de entidad legal offshore que se adquiera, planificadores financieros, estructuradores de megaproyectos y expertos tributarios, entre otros, analizan las bondades de cada uno de los paraísos fiscales y de las compañías offshore que ofrecen. Este análisis determinaría el tipo de compañía offshore más adecuado para lograr el uso legítimo deseado. 

Este es el monto declarado y no considera los montos no declarados por empresas medianas o pequeñas, ni los recursos de las personas naturales que utilizas profesionales tributarios en su planificación tributaria familiar. Considerando la mala connotación que conlleva el término de paraíso fiscal, países como Panamá no quieren verse asociados con el mismo. Sin embargo, consideramos que Panamá es un paraíso fiscal al igual que lo son los Estados de Delaware, Nevada, Wyoming, Dakota del Sur y Florida en los Estados Unidos de América, y países como Singapur, Nueva Zelandia, Irlanda, la Isla del Hombre y Seychelles, entre decenas de jurisdicciones alrededor del mundo. Cada uno de estos territorios ha implementado de manera deliberada un marco regulatorio que resulta en impuestos bajos, facilita las transacciones que permiten atraer negocios del extranjero o el registro contable de transacciones offshore en el país o facilitan el registro o la incorporación de diferente tipos de entidades o las llamadas compañías offshore.

 

¿Qué es una compañía offshore?

Una compañía offshore es una entidad legal –corporación, sociedad civil, sociedad de responsabilidad limitada, fundación de interés privado, etc.– organizada bajo la legislación de un territorio, pero sus beneficiarios propietarios o dueños son de otro territorio. El uso que se le vaya a dar a la misma va a depender del tipo de entidad legal, los beneficios ofrecidos por ésta y el objetivo del potencial usuario. La industria de registro y administración de sociedades offshore se podría comparar con la fabricación de un arma de fuego –el proveedor de servicios la fábrica, pero no sabe ni tiene responsabilidad de lo que se va a hacer con la misma. Contrario a lo que se piensa, la venta de compañías offshore no se limita países pequeños o islas del Caribe, sino que incluyen jurisdicciones como Singapur, Nueva Zelandia y los EE.UU, entre otros países desarrollados.

 

¿Cuáles son los usos legítimos de una compañía offshore?

Independientemente del tipo de entidad legal offshore que se adquiera, planificadores financieros, estructuradores de megaproyectos y expertos tributarios, entre otros, analizan las bondades de cada uno de los paraísos fiscales y de las compañías offshore que ofrecen. Este análisis determinaría el tipo de compañía offshore más adecuado para lograr el uso legítimo deseado. 

¿Es Panamá el único país que ofrece compañías offshore?

Contrario a lo que la prensa mal informada o mal intencionada quiere hacer ver, Panamá no es el único país que ofrece a la venta compañías offshore y ni siquiera es el que más compañías offshore venden. Muchos se sorprenderán al saber que uno de los países que más compañías offshore vende es EE.UU. Un panameño que compra una limited liability company (LLC) de Delaware, Wyoming, Dakota del Sur, Nevada o Florida está adquiriendo una compañía offshore de la misma manera como un francés compra una corporación de las Islas Vírgenes Británicas (BVI), y cada uno tiene el derecho a hacer lo que considere prudente con la entidad adquirida sin que esto signifique que el proveedor de la compañía offshore sea un cómplice en el uso de la entidad que vendió. Cada una de las jurisdicciones mencionadas ha creado el marco regulatorio para promocionar la venta de sus entidades legales, al igual que otros servicios conexos. En los EE.UU. la legislación tributaria estatal, al igual que la federal consideran que una LLC con un solo miembro –la llamada disregarded entity– tributa como tributaría ese único miembro y si éste es un extranjero sin obligación de tributar en los EE.UU., la entidad no tendría que tributar. La credibilidad y legitimización transaccional que trae consigo una compañía offshore de los EE.UU. son su mayor herramienta de mercadeo al punto que ni siquiera los requisitos de identificación impuestos por la llamada Ley FATCA han podido disminuir su atractivo y sigue incrementando la venta masiva de LLCs de los EE.UU. alrededor del mundo.

 

Es bien sabido que los EE.UU. es el destino final de todos los capitales mal habidos globalmente porque se legitimiza la tenencia de los mismos. El Volumen II del International Narcotics Control Strategy Report (INCSR) del 2016, publicado por el Departamento de Estado de los EE.UU., hace eco de esta aseveración al listar a EE.UU. como uno de los países en donde mayor lavado de dinero existe –country of primary concern! El uso de una LLC que no tributa facilita la apertura de cuentas globalmente, la administración de capitales de dudosa procedencia y la eventual entrada de recursos financieros a los EE.UU.. El envío de dineros a los EE.UU. podría ser en busca de seguridad jurídica, legitimización de depósitos e inversiones bancarias y financieras o para adquirir diferentes tipos de activos. Recientemente el Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) –la entidad estadounidense responsable de administrar la lucha contra el lavado de dinero– divulgó un incremento sustancial en el número de extranjeros que estaban comprando bienes raíces en ciudades como Nueva York y Florida en transacciones sin crédito hipotecario y en donde existía una cadena de entidades offshore como propietarios, sin que se divulgara la identidad del beneficiario final. Estructuradores de transacciones seleccionan la jurisdicción y el proveedor de servicios que les ofrece mayores ventajas para lograr su objetivo.

¿Qué servicios ofrecen los proveedores de compañías offshore?

De la misma manera como cada jurisdicción podría ofrecer diferentes tipos de vehículos legales e incentivos tributarios, así mismo diferentes proveedores de compañías offshore podrían ofrecer diferentes servicios de valor agregado para llenar las expectativas de su clientela. Entre los servicios más comunes está la venta de diferentes tipos de entidades utilizando los directores nominales provistos por el proveedor de servicios. Igualmente se ofrece la apertura de cuentas bancarias y la ejecución de estructuraciones financieras creadas fuera del país. La planificación financiera o tributaria internacional generalmente se realiza fuera del país en donde opera el proveedor de servicios y éste se limita a ejecutar lo diseñado con entidades legales que vende a grandes firmas de abogados e instituciones financieras globales. Las grandes firmas de abogados en Nueva York, Los Ángeles, Chicago, Miami y Houston, al igual que los llamados guardianes del portón grandes –gatekeepers– son los verdaderos expertos en las transacciones estructuradas que son parte integral de actividades delictivas.

¿Qué están haciendo los gobiernos y los organismos multilaterales para controlar las compañías offshore?

Los gobiernos y los organismos multilaterales están haciendo absolutamente nada para controlar las compañías offshore porque están conscientes de los beneficios que vienen con el uso legítimo de las mismas; prueba de esto es que ninguna entidad financiera multilateral o banca de desarrollo nacional o regional rechaza un crédito porque se utilizan compañías offshore. La implementación de regulaciones de conozca al cliente, debida diligencia, requisitos especiales para PEPs y ampliación de los sujetos regulados hacen muy poco si no existe el compromiso de prevenir el uso indebido de los servicios y entidades legales, y no se capacita debidamente y de manera integrada a los auditores tributarios y bancarios que realizan las labores del día a día. Esta capacitación y el uso de las herramientas tecnológicas adecuadas deben formar parte de una estrategia integrada a nivel nacional para prevenir los delitos financieros y el uso indebido de los servicios que se ofrecen.

¿Por qué la violación de la privacidad de los clientes que tienen compañías offshore?

Si bien es cierto que el público tiene derecho a saber de la existencia de actos ilegales y otras irregularidades que cometen los funcionarios públicos o cualquier individuo, también es cierto que hay límites en cuanto a los medios utilizados en la obtención de la información. La información robada a la firma de abogados Mossack Fonseca y compartida inicialmente por el periódico alemán Süddeutsche

Zeitung y luego analizada y diseminada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación podría representar una violación a la privacidad de las personas involucradas. De la misma manera como Julian Assange es un paria que ha visto sus movimientos limitados desde que divulgó públicamente información privilegiada robada por el exmilitar Chelsea Manning, y luego Edward Snowden que es buscado por la justicia de los EE.UU., el gobierno federal de los EE.UU. debe abrir una investigación para deslindar responsabilidades relacionadas con el acceso no autorizado y el uso de información robada, primordialmente si el análisis de la información robada ocurrió en territorio de los EE.UU.. A nuestro juicio el uso y comercialización de información obtenida ilegalmente –han aumentado las ventas de los medios de comunicación– es tan ilegal como comprar y utilizar la información de las tarjetas de crédito hurtadas de los sistemas J.P. Morgan o Target hace unos años, o la información de los contribuyentes robadas del gobierno federal de los EE.UU.

 

¿Análisis Comparativo de Paraísos Fiscales y de Requisitos de Incorporación?

Curiosamente la prensa internacional deja la percepción que cualquier persona, local o extranjero, llega a Panamá y compra una sociedad anónima y abre una cuenta bancaria tan fácil como comprar una camisa. Si bien es cierto que hay proveedores de servicios con las relaciones bancarias ya establecidas para abrir cuentas, también es cierto que el proceso de adquirir una compañía offshore en Panamá y abrir una cuenta bancaria es un proceso muchísimo más difícil que en los EE.UU. y en otras jurisdicciones. En muchas ocasiones se mantiene una total transparencia y se provee toda la documentación solicitada sin que esto garantice que se va a lograr el objetivo de abrir una cuenta bancaria. El cuadro que a continuación presentamos muestra de manera comparativa alguna de las variables relacionadas con compañías offshore de Panamá y EE.UU.

Con lo antes establecido no quiero dejar la impresión que en Panamá no existan proveedores de servicios que operan al margen de la ley o que fungen de manera inadvertida o deliberada como facilitadores de actividades ilegales. Igualmente, en Panamá existen instituciones bancarias y financieras que de manera sistemática están asistiendo a elementos criminales y a PEPs en su objetivo de colocar los fondos obtenidos de actividades ilícitas.

 

¿Es Mossack Fonseca el único o el mayor proveedor de compañías offshore?

La firma de abogados Mossack Fonseca ha sido crucificada en la prensa internacional sin considerar que esta firma es solamente un proveedor de un servicio legal y legítimo. Es más, esta firma de abogados no es el único proveedor de compañías offshore y ni siquiera el mayor proveedor de estos servicios en Panamá o alrededor del mundo. Independientemente de lo que se piense de la firma y sus servicios, ésta fue víctima de un acto criminal que se complica más aún porque la prensa disemina información tendenciosa y especulativa que mancha la imagen de Panamá. No existe comparación alguna entre el volumen de ingresos por servicios de incorporación de compañías offshore y de agentes registrados (equivalente al agente residente de Panamá) ofrecidos por entidades como CT Corporation, cuyo propietario es Wolters Kluwer, una entidad Holandesa con ingresos de más de $3.0 billones de euros o Worldwide Incorporators, una entidad estadounidense, y los volúmenes de entidades y de facturación que maneja Mossack Fonseca.

 

¿Hacia dónde debemos ir y que hoja de ruta debemos seguir?

Sabiendo que es más fácil escribirlo que hacerlo y más complicado aún si no existe una clara determinación de cumplir con los estándares internacionales para la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, consideramos que entre los pasos a seguir para esclarecer lo relacionado con los Papeles de Panamá, por diferentes organismos y entidades que luchan contra las actividades ilegales, son los siguientes

1. Investigar y procesar legalmente a los responsables relacionados con la manera como se obtuvo la información de la firma Mossack Fonseca y la legalidad relacionada con su uso y diseminación desde los EE.UU. El Departamento de Justicia de los EE.UU. sería el más prudente para esta investigación porque podría existir, como mínimo, una violación del Computer Fraud and Abuse Act (CFAA) 18 U.S. Code §1030 y del Wiretap Act (conocido como Title III). De no tomarse las medidas enérgicas, éste no será el último evento de este tipo en Panamá o en otras jurisdicciones, inclusive en los EE.UU.

2. Analizar la información para identificar personas buscadas por algún delito y teniendo presente el precepto legal del fruto del árbol envenenado que establece, salvo algunas excepciones limitadas, que al obtenerse la información de manera ilegal, su uso podría no ser admisible en un tribunal o como parte de un proceso judicial. Este análisis se podría realizar de manera independiente en cada jurisdicción o por organismos internacionales. Este análisis también debe incluir que asistencia han brindado los guardianes del portón –abogados, auditores y entidades financieras– a elementos criminales, siempre siguiendo el debido proceso y manteniendo el principio de presunción de inocencia.

3. Desarrollar una estrategia integrada a nivel de país para prevenir el uso indebido o el abuso de los servicios que ofrecen los diferentes proveedores de servicios legales, bancarios y financieros en Panamá. Considerando que esta industria sin humo provee el sustento para decenas de miles de panameños, esta estrategia debe tomar prioridad por parte del Ejecutivo. Por otro lado, la naturaleza crítica del tema exige que debe predominar la experiencia y la experticia sobre el amiguismo y el nepotismo. El producto final debe integrar la tecnología apropiada, capacitación y una campaña de diseminación de tipologías aunada a una campaña de mercadeo y promoción nacional, todo con los mecanismos de control y medición de resultados.

4. Revisar las leyes y regulaciones implementadas para identificar su coherencia operativa, al igual que para eliminar vulnerabilidades. La nueva Ley 23 que facilitó la salida de Panamá de la llamada Lista Gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), puede mejorarse sustancialmente sin que esto represente un atentado al centro financiero y los servicios que aquí se ofrecen.
Debemos tener claro que combatir los delitos, cumplir con nuestras obligaciones como ciudadanos del mundo y crecer nuestra economía de servicios no son alternativas mutuamente excluyentes.

5. Implementar enérgicamente medidas que tiendan a contrarrestar las influencias destructivas de gobiernos extranjeros u organismos multilaterales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Las medidas en mención deben estar basadas en datos fehacientes y estudios estadísticos que demuestren los servicios que Panamá ofrece y/o el daño que se le pudiera causar a la economía nacional. Igualmente se debe combatir la implementación selectiva de medidas de intercambio de información y la aplicación de dobles estándares dependiendo de la jurisdicción. Estados Unidos protege la privacidad de la información de sus ciudadanos y no acepta firmar el intercambio multilateral automático de la información tributaria de sus contribuyentes que exige la OCDE, sin que se le aplique ninguna medida punitiva. Por el contrario, la OCDE no quiere aceptar el intercambio bilateral de información tributaria propuesto por Panamá y que es similar a la medida con que se ha visto privilegiada EE.UU.

 

6. Fiscalizar constante y enérgicamente las transacciones de todos los sujetos regulados utilizando la tecnología apropiada y respetando los derechos a la privacidad de todos los individuos. Los resultados de las acciones de fiscalización deben ser publicadas y que las mismas sirvan para depurar el sistema financiero de Panamá de manera sistemática, sostenible y recurrente. Las medidas mencionadas representan un buen primer paso para darle cierre a problemas ya ocurridos como Los Papeles de Panamá y mitigar el riesgo que ocurran eventos similares en el futuro. Igualmente estas medidas servirían para identificar y depurar el sistema financiero de las malas manzanas y crear las bases para un centro financiero transparente con una industria de servicios aceptada globalmente.

Conclusión

Desafortunadamente el robo de información a una firma de abogados panameña ha resultado en la violación de la privacidad de muchas personas que hoy ven que sus riesgos personales y familiares han aumentado. Peor aún es que se quiera utilizar este delito de manera maliciosa y malintencionada para manchar la imagen de Panamá. El gobierno de los EE.UU. debe intervenir para enviar un mensaje claro que el hackeo como mecanismo de obtención de información y violación de la privacidad no serían toleradas en nombre de la libertad de prensa y el periodismo investigativo. La industria de servicios legales y financieros es crítica para la economía panameña y Panamá ha sido y será un aliado crítico de los EE.UU. por lo que la destrucción de nuestro sistema financiero repercutirá en la economía estadounidense. 

Controles para Prevenir el Lavado de Dinero en México

Por: Fernando Castrejón Hernández

Introducción

Como consecuencia de la globalización económica y de la rapidez con que operan los mercados de capitales, los particulares y las empresas pueden movilizar con relativa libertad grandes cantidades de dinero de un mercado financiero a otro, tanto a escala nacional como internacional, esta libertad ha permitido lavar dinero, obtenido de actividades ilícitas.

Aunque difícil de cuantificar, la magnitud y el alcance de la cuestión, repercuten en la asignación regular de los recursos a nivel nacional e internacional, y en la estabilidad macroeconómica. En los últimos años, el lavado de dinero y las medidas adoptadas para contrarrestarlo han aumentado su importancia.

En diferentes documentos oficiales de organismos internacionales se analiza el costo de las actividades internacionales de lavado de dinero para la economía mundial y se proponen posibles medidas correctivas. Por definición, el lavado de dinero es una actividad clandestina. El dinero “sucio” que pasa por las economías internacionales de capital procede de actividades que suelen escapar del control de las autoridades.

Estas actividades comprenden, entre otras, la producción y distribución ilegal de drogas, el robo, el fraude, las transacciones basadas en información privilegiada, el tráfico de indocumentados, el tráfico de armas, la prostitución etc. Aunque resulta imposible cuantificar con precisión absoluta, se estiman dichos beneficios a escala global en un billón 500 millones de dólares de los E.U.A., o lo que es lo mismo, aproximadamente un 5% del PIB mundial. Además, es probable que el volumen total del dinero lavado sea mayor que el PIB de muchos países. Según algunos especialistas, se observa una relación directa entre la evidencia empírica sobre lavado de dinero a gran escala y la actividad delictiva, según datos de Interpol, en el grupo de países industriales.

Dada la enorme cantidad de recursos vinculados a estas operaciones, han aparecido métodos cada vez más complejos para lavarlos.

Actualmente se utiliza una amplia gama de instrumentos financieros, que suele incluir a bancos y similares, corredores y agentes de mercados bursátiles y cambiarios.

El mayor volumen de dinero lícito que circula con relativa libertad por los mercados mundiales ha permitido que los recursos de origen dudoso se infiltren sin mayores problemas en este circuito, dificultando su detección.

Efectos macroeconómicos

Los datos disponibles parecen indicar que, en algunos países, esta actividad está lo suficientemente generalizada como para ejercer un marcado efecto sobre la macroeconomía. Por lo general, los que lavan dinero no buscan la tasa de rendimiento más alta, sino más bien la plaza o el tipo de inversión que más se preste al reciclaje del dinero obtenido por medios ilícitos, aun cuando ello signifique aceptar una tasa de rendimiento baja.

Transacciones de esta modalidad, contrarias a lo que lógicamente se esperaría, logran a menudo sobredimensionar mercados financieros, bursátiles o inmobiliarios en los llamados “paraísos fiscales”, con consecuencias adversas sobre las tasas de interés y los tipos de cambio.

El Lavado de Dinero

El llamado lavado de dinero es generalmente entendido como los procedimientos llevados a cabo para ocultar el origen delictivo de activos o inversiones o la naturaleza delictiva de una transacción. Existe una aceptación generalizada de este significado que, frecuentemente, conduce a la creencia de que existe un significado legal preciso y acabado del término. Lo cierto es, que la legitimación de bienes y capitales provenientes de actividades delictivas, es un concepto amplio, se trata de una frase abreviada, útil para brindar una descripción genérica de un proceso completo, que ha sido incluso dividido en sus componentes de colocación, estratificación e integración de las ganancias ilegales.

Sin embargo, cuando los instrumentos legales se interpretan para prevenir y controlar el fenómeno del lavado de dinero, se utiliza, generalmente, una terminología jurídica más precisa, por ejemplo “……. el ocultamiento o disfraz de la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos respecto de, o titularidad de un bien sabiendo que dicho bien proviene de un delito…….” ( Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena, 1988).

En efecto, los delitos contemplados en la legitimación de bienes y capitales provenientes de actividades delictivas, incluyen una compleja serie de violaciones de diversas normas regulatorias y penales, tales como las transgresiones a esquemas de información para transacciones y transferencias de divisas, violaciones de los requisitos de registro de intermediario financiero, entre varias otras.

Fundamentalmente se traduce en una conducta de encubrimiento. Convencionalmente, en consecuencia, entendemos por lavado de dinero toda operación comercial o financiera tendiente a legitimar los recursos, bienes y/o servicios provenientes de actividades ilícitas. En términos generales del estudio que se ha hecho de los sofisticados y especializados métodos que se utilizan para lavar dinero, se ha detectado que dicho proceso consta de los siguientes tres pasos fundamentales:

Colocación

Este primer paso, el cual puede ser el más vulnerable para ser detectado, involucra la disposición física de efectivo mediante diversos medios, ya sea invirtiéndolo en una mezcla de negocios legítimos con los ilegales y/o haciendo depósitos en bancos e instituciones financieras.

Estratificación

Una vez efectuado el paso anterior, el dinero se encuentra invertido en el sistema financiero o en bienes y negociaciones, se busca con este paso que es el más complejo, ocultar la fuente de los recursos, mediante múltiples movimientos de fondos entre cuentas, vía transferencias de fondos, entre otros medios.

Integración

Es el último paso, con el cual el dinero ya lavado se integra a la economía ( se gasta o se invierte ) con la apariencia de haberse obtenido de fuentes legales.

Técnicas del Lavado de Dinero

Compañías de Fachada:

Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada expresamente para la operación de lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones del lavado de dinero.

 

Mezclar: en esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo. Al menos que la institución financiera sospeche que hay un problema con la transacción ( por ejemplo, determinando que los recibos comerciales son demasiado altos para el nivel comercial de cierta vecindad), la mezcla de fondos ilegales es difícil de ser detectada por las autoridades competentes.

 

Contrabando de Efectivo: esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obtenido de una actividad ilegal. El lavador puede transportar el efectivo por avión, barco, o vehículo a través de las fronteras terrestres. El efectivo puede estar en el equipaje, en compartimentos secretos del vehículo, o ser llevado consigo por la persona que actúa de correo. Los lavadores de dinero han demostrado el más alto grado de imaginación para encontrar nuevos medios para mover el dinero en efectivo.
El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al lavador la ventaja de destruir completamente sus huellas.

 

Transferencias Electrónicas: esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas de bancos o de compañías que se dedican a transferencias de fondos comerciales. El uso de transferencias es probablemente la técnica más importante usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las transferencias. Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la transferencia normalmente no está restringido. Después de transferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de transferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos.
Hasta hace poco Estados Unidos no limitaba las cantidades que podían ser transferidas electrónicamente dentro o fuera del país, ni requería informes sobre las transacciones entre cuentas o instituciones financieras.

 

Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con Productos en Efectivo: en esta técnica, un lavador de dinero compra bienes tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios, giros postales, cheques de caja o de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un empleado de la organización ilícita. Posteriormente, el lavador usa bienes comprados para continuar su actividad ilícita (por ejemplo, transporte, escondites, etc.), como método para cambiar las formas del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso.

 

Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por medio de Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios: bajo esta técnica, el lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de caja con giros bancarios o cambiar giros bancarios por cheques de viajero. Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a través de estas conversiones; además, se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su detección si se les transporta. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.

 

Establecimiento de Compañías de Portafolio o Nominales (“shelf company”): una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio ( a diferencia de una compañía de fachada).
En el lavado de dinero, se usan tales compañías para enmascarar el movimiento de fondos ilícitos. Las compañías de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representación nominal tanto para los accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar rápidamente y se convierten en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se establecieron, o por sus estatutos.

 

Falsas Facturas de Importación/Exportación o “Doble Facturación”: Esta técnica se lleva a cabo sobre declarando el valor de las importaciones y exportaciones. Por ejemplo, si las importaciones desde otro país se sobrevalúan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser objeto de lavado. La sobrefacturación de exportaciones permite una justificación legítima de fondos recibidos del extranjero.


Venta de Valores a través de falsos Intermediarios: 

bajo esta técnica el lavador se vende valores a sí mismo a través de un falso intermediario, generalmente una compañía de portafolio. El intermediario hace que suba el precio de estos valores y el lavador puede entonces mostrar una ganancia aparentemente legal.

 

SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

Son muchos en el mundo los países que en su legislación interna ya han adoptado medidas para la prevención y punición de conductas de lavado de dinero. Aun entendiendo que la sanción penal es la última medida de una sociedad en su lucha contra las conductas criminales, en muchos sectores explican que poner énfasis en la prevención supone capacitar a los agentes que intervienen en la actividad económica, mantenerlos informados y constantemente actualizados sobre las tareas específicas a asumir para frustrar la posibilidad de concentración de esas conductas criminales.

 

El esquema de prevención

Objetivo del sistema: el objetivo no es ni más ni menos que reconocer que la importancia de la lucha contra el lavado de dinero tiene como respuesta desarrollar e implementar un eficiente esquema de control que permita detectar clientes en operaciones sensibles al lavado de dinero, y mediante un proceso de investigación, encuadrado asimismo en el sistema de prevención, determinar si “el cliente” es sospechoso de lavar dinero, para proceder luego a su reporte a las autoridades pertinentes. Precisamente, el objetivo del sistema se establece para evitar que la entidad pueda ser utilizada por las actividades del lavado de dinero, mediante la aplicación de herramientas y procedimientos que controlen y verifiquen la veracidad de las operaciones que se cursan en ella. Ello como objetivo global del cual se irán encadenando objetivos particulares para que cada pieza integrante, que permitirán la interacción de las funciones y responsabilidades inherentes a cada elemento componente.

 

Organización del sistema: el primer aspecto integrador del sistema de prevención, o sea, su organización, es el que le da validez y respaldo institucional. El fin propuesto para la organización de un sistema de prevención debe encuadrar en sus contenidos en el “marco legal interno”, estableciendo un ordenamiento de funciones y responsabilidades tanto institucionales como personales de los funcionarios involucrados en la puesta en marcha y ejecución del sistema.

 

Conocimiento del Cliente

En igual grado de importancia se puede citar el “CONOCIMIENTO DEL CLIENTE”, en esta línea se debe dotar de normas, procedimientos, y controles internos encaminados a tener un eficaz y completo conocimiento de los clientes y sus actividades, con el fin de confirmar y documentar la verdadera identidad de los que mantengan cualquier tipo de relación comercial; confirmar y documentar cualquier información adicional, de acuerdo con la valoración de riesgos de lavado de dinero, garantizar que no se realicen operaciones con individuos o entidades cuyas identidades no se puedan confirmar, etc.

 

Identificación de Clientes

La herramienta más importante con que se cuenta para evitar el riesgo de que se involucre y utilice a las instituciones como intermediarios en operaciones ilícitas, es el correcto “CONOCIMIENTO DEL CLIENTE”. Las Instituciones deberán establecer las medidas para recabar la información que les permita tener un conocimiento general del cliente, origen de los recursos que el cliente ingresa a la Institución, uso que se le dará a las cuentas y de su comportamiento transaccional esperado que espera registrar en las mismas. Asimismo, para obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo nombre se abre una cuenta o se realizan transacciones, se procederá a identificar a titulares, cotitulares y terceros autorizados, por ello se deberán tomar medidas concretas para la identificación y conocimiento adecuado del cliente, mismas que deben observarse tanto al efectuar aperturas de cuentas y contratos como al realizar cualquier transacción.

 

Operaciones relevantes

Definición: Aquella que se realice en billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata por monto igual o superior al equivalente a 10,000.00 Dlls. de los E.U.A.

 

Operación Inusual

Definición: Aquella operación que realice una persona física o moral dubitativa en razón de su monto, frecuencia, tipo y naturaleza de la operación; al lugar, región o zona en que se efectúe; a los antecedentes y actividad de la persona física o moral; así como a los criterios establecidos en los Manuales y demás comunicados que sobre la materia se emitan y que las Instituciones deberán formular y registrar ante las autoridades. Cabe señalar que para el caso de estas operaciones, además de los instrumentos que comprenden las operaciones relevantes, deben considerarse los cheques, pagarés derivados del uso de tarjetas de crédito o de débito, o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga. 

 

Operaciones Internas Preocupantes

Definición: Se entiende por Acto u Operación Interna Preocupante toda conducta u operación que asuma o realice un miembro del Consejo de administración, funcionario o empleado de la organización que pueda considerarse como inusual.