Ley General de Mecanismos de Solución a Controversias

Por Redacción Mundo Fiduciario

La reciente reforma en el ámbito financiero mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 28 de diciembre de 2023, marca un paso significativo hacia la flexibilización y expansión del mercado bursátil en México. La colaboración exitosa entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CNBV, la AMIB, las bolsas de valores y el gremio bursátil, es evidente en la aprobación del Senado de la República y la Cámara de Diputados.

 

El objetivo principal de la reforma es simplificar el proceso de inscripción de valores, fomentando la participación de pequeñas y medianas empresas en el mercado bursátil mexicano. La introducción de un nuevo procedimiento de inscripción simplificada al Registro Nacional de Valores, busca facilitar la oferta pública de valores de deuda o de capital para estas empresas. Este enfoque se alinea con la intención de ampliar y fortalecer el mercado bursátil al incluir a un segmento más amplio de emisoras.

La eliminación del criterio «un voto por acción», para las Sociedades Anónimas Bursátiles (SABs) y Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIBs) es un cambio significativo que permite una mayor flexibilidad en la emisión de acciones de capital con derechos diferenciados. Además, la delegación de facultades a los consejos de administración para aumentar el capital social sin la necesidad de un prospecto de colocación, simplifica los procesos y fomenta un entorno más ágil para la toma de decisiones.

 

La introducción de fondos de inversión de cobertura en México es otro aspecto destacado de la reforma. Estos fondos, similares a los hedge funds en otras jurisdicciones, presentan un régimen de inversión flexible y la posibilidad de adquirir valores emitidos por emisoras simplificadas. Sin embargo, la limitación de ofrecer sus acciones exclusivamente a inversionistas calificados e institucionales puede restringir su acceso al público en general.

La inclusión de disposiciones sobre sostenibilidad, permitiendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer regulaciones en desarrollo sustentable y equidad de género, lo cual refleja un compromiso con prácticas empresariales responsables y socialmente conscientes.

 

En resumen, la reforma financiera en México es un paso positivo hacia la modernización y apertura del mercado bursátil, promoviendo la participación de empresas de diferentes tamaños y fomentando prácticas financieras más flexibles y sostenibles. Sin embargo, la efectividad de estas medidas se verá en la implementación y en cómo se adaptan las empresas a este nuevo marco regulatorio tomando en cuenta que aún falta la emisión de las disposiciones que regularán de manera específica estos cambios.

Gestión de Pagos en Fideicomisos Condominales 

Por Christian Axel Ruíz

La gestión de pagos es una tarea fundamental en la administración condominal, ya que implica el pago de facturas a proveedores de servicios y bienes. En el caso de los fideicomisos condominales, esta tarea puede optimizarse gracias a la centralización del proceso de pago.

 

Responsabilidades del fiduciario

 

El fiduciario es responsable de realizar el pago de las facturas de los proveedores contratados por el condominio. Para ello, el fiduciario debe:

 

  • Recibir las facturas de los proveedores.
  • Verificar que las facturas cumplan con los requisitos establecidos.
  • Aprobar las facturas para el pago.
  • Realizar el pago de las facturas a través de una cuenta bancaria del fideicomiso.

Consideraciones

 

Al realizar la gestión de pagos en fideicomisos condominales, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

Requisitos legales: El proceso de pago debe cumplir con las normas y regulaciones aplicables. 

Transparencia: El proceso de pago debe ser transparente, para garantizar la confianza de los copropietarios.

Eficiencia: El proceso de pago debe ser eficiente, para evitar gastos innecesarios.

 

Recomendaciones

 

Para optimizar la gestión de pagos en fideicomisos condominales, se recomienda realizar las siguientes acciones:

 

  • Elaborar un manual de procedimientos: El manual de procedimientos debe establecer los lineamientos para el proceso de pago de proveedores.
  • Utilizar sistemas informáticos: Los sistemas informáticos pueden ayudar a automatizar el proceso de pago, lo que puede aumentar la eficiencia y la transparencia.
  • Realizar auditorías: Las auditorías periódicas pueden ayudar a identificar áreas de mejora en el proceso de gestión de pagos.
  • Limitación de las responsabilidades del fiduciario.

En el caso de que el fiduciario solo se limite a gestionar pagos, sus responsabilidades se limitan a las siguientes:

 

  • Recibir las facturas de los proveedores.
  • Verificar que las facturas cumplan con los requisitos establecidos.
  • Aprobar las facturas para el pago.
  • Realizar el pago de las facturas a través de una cuenta bancaria del fideicomiso.
  • El fiduciario no tiene responsabilidad alguna por la calidad de los servicios prestados por los proveedores, ni por el cumplimiento de los contratos celebrados con ellos. Estas responsabilidades recaen en los copropietarios, quienes deben seleccionar a los proveedores de forma adecuada y supervisar el cumplimiento de los contratos.

 

Ventajas de limitar las responsabilidades del fiduciario

 

Limitar las responsabilidades del fiduciario puede ofrecer las siguientes ventajas:

 

  • Reduce los riesgos para el fiduciario.
  • Simplifica el proceso de contratación y pago de proveedores.
  • Reduce los costos de administración del fideicomiso.

 

La gestión de pagos es una tarea fundamental en la administración condominal. En el caso de los fideicomisos condominales, esta tarea puede optimizarse gracias a la centralización del proceso de pago, así como limitar las responsabilidades del fiduciario a la gestión de pagos, del cual  puede ofrecer una serie de ventajas, como la reducción de riesgos, la simplificación del proceso y la reducción de costos.

 

 

La Cláusula Calvo y el Fideicomiso de Zona Restringida 

Por Lucely Cruz Sánchez

El fideicomiso de Zona Restringida está previsto en la Ley de Inversión Extranjera, específicamente en su artículo 11 en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La prohibición establecida en la fracción I del artículo 27 de nuestra Carta Magna consistente en que los extranjeros no pueden ser propietarios de los bienes inmuebles ubicados en la llamada Zona Restringida (faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas) tiene su origen en la Doctrina Calvo.

 

Según Robles Farías, la Doctrina Calvo “…está fundada en los principios de soberanía nacional, igualdad entre nacionales y extranjeros y jurisdicción territorial…”, dicha doctrina fue creada por Carlos Calvo, y a la Cláusula que lleva el mismo nombre, tal doctrina surgió al pronunciarse en contra de las intromisiones por parte de los países poderosos a las naciones que estaban en desarrollo, pues Carlos Calvo las defendía (a las naciones en desarrollo), argumentando que conforme al derecho internacional, las naciones “gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia por parte de otros Estados…” Es también así, que si los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, los primeros tienen la obligación de agotar los recursos legales ante los tribunales del Estado en el que se encuentran como extranjeros, sin pedir la protección de su país de origen.

 

Dicha Doctrina fue atacada por los países poderosos apoyándose en la fórmula Vattel o Vatteliana, misma que no es materia del presente por lo que no me pronunciaré sobre ella, sin embargo, la doctrina Calvo fue defendida por los países en desarrollo, y claramente nuestro país la adoptó de una forma especial, incorporando el sistema de igualdad entre nacionales y extranjeros de forma general en los artículos 1 y 33 de nuestra Constitución Política y categóricamente la doctrina calvo se tradujo en la cláusula calvo incorporada en el artículo 27 de nuestra carta magna, estableciendo que para que las personas físicas y/o morales extranjeras puedan adquirir tierras, aguas y sus accesiones o la obtención de concesiones para la explotación de minas y aguas, deberán convenir ante la Secretaría de Relaciones Exteriores considerándose como nacionales respecto de dichos bienes y a no invocar la protección de sus gobiernos en cuanto a tales bienes, bajo la pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido.

 

Lo anterior únicamente por lo que respecta a los inmuebles ubicados en la zona restringida, he ahí donde podemos apreciar la adopción de la doctrina calvo de una forma especial y categórica.

 

Entonces, resumiendo lo anterior y basándome en autores que lo corroboran, puedo afirmar que, nuestra legislación en cuestión de la condición jurídica de los extranjeros adoptó la doctrina calvo y por ende la cláusula calvo que se establece en la multicitada fracción I del artículo 27 constitucional.

 

Adicional a lo anterior, debo mencionar que, el uso de dicha cláusula actualmente es obsoleta, puesto que en la práctica su utilización ha sido nula en los foros internacionales e incluso dentro del país, además de que algunas opiniones señalan que dicha cláusula se encuentra tácitamente derogada, esto debido a la sumisión que deben acatar los tribunales nacionales cuando se presentan controversias en las que esté inmiscuida la Inversión Extranjera, derivado de la promulgación de la Ley Sobre Celebración de Tratados, por lo que muchos autores afirman que la cláusula calvo está encaminada a su desaparición “por inútil y obsoleta”.

 

Algunos autores especialistas en el tema como Robles Farías y Pereznieto, comparten su opinión, al decir que: “… una disposición como la de la cláusula calvo, además de obsoleta aparece como un obstáculo. Pero lo más importante es que un dispositivo de esa naturaleza le impide a México adherirse a convenios internacionales en los que se garantiza la Inversión Extranjera…”.

 

Sin basar mi opinión en el derecho internacional y en fundamentos legales aplicables puesto que no soy experta en el tema, coincido con lo que afirman los autores ya citados, pues el uso de la cláusula en comento ya es obsoleta en virtud de los diversos tratados a los que México se ha unido, sin embargo, la prohibición que detalla el artículo 27 constitucional es de cierta forma superada por una figura legal muy en auge, denominada fideicomiso, ya que con en el uso de éste, claro está, que la cláusula calvo tácitamente se pronuncia, y personalmente, pensando burdamente, creo que con el fideicomiso -por lo menos- se hace ´tediosa´ la adquisición de tierras en la “zona restringida” a los extranjeros, esto con el afán de no permitir que nuestros recursos nacionales, queden en su mayoría en manos de la inversión extranjera.

 

El fideicomiso está plenamente reconocido por nuestra legislación y tiene su sustento legal en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ésta no lo define como contrato, pero para efectos del presente lo comentaremos como un “instrumento legal”, pues el definir la categoría a la que pertenece sería otro tema, en fin, la citada ley define al Fideicomiso como aquel por medio del cual “… el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.”

 

La figura del fideicomiso es el instrumento legal que se encontró para sobrepasar la limitante establecida en el artículo 27 constitucional, puesto que la figura del fideicomiso es un instrumento bastante generoso en cuanto a los objetivos que pueden realizarse por medio de él. 

 

Como se aprecia, entre otras cosas, la figura en comento se utiliza para que los extranjeros puedan tener acceso a la adquisición de los inmuebles ubicados en la llamada zona prohibida o zona restringida, es reconocido por la Ley de Inversión Extranjera en su artículo 11; abocándose al denominado Fideicomiso de Zona Restringida, se puede decir que es aquel instrumento por el que una persona física o moral mexicana llamada fideicomitente, transmite irrevocablemente la propiedad del bien inmueble ubicado en la zona restringida a una Institución Fiduciaria, quien detenta la propiedad del inmueble, administrando en favor de una persona física o moral extranjera llamada fideicomisario, quien será el beneficiario únicamente en cuanto al uso y disfrute del inmueble; se supone que teóricamente hablando, solo tienen derechos de uso y disfrute del inmueble, sin embargo, más adelante veremos que en la práctica no es así.

 

La razón por la que únicamente se le permite al fideicomisario extranjero el derecho de uso y disfrute del inmueble, se debe a que si se le dieran permisos de explotación comercial o lucrativas sería como si el fideicomisario tuviese facultades de dueño, es decir, como si tuviere derechos reales sobre el inmueble, y esto no sería constitucional, puesto que el extranjero no tiene permitido ostentar la nuda propiedad de los inmuebles en la zona restringida, por esta razón, únicamente a través de la multicitada figura del fideicomiso puede tener acceso a derechos personales sobre el inmueble, pudiéndose usar y disfrutar.



No obstante lo anterior, es importante señalar que en la práctica si lo explotan, así que, podríamos decir que esta parte de la explotación lucrativa del inmueble no es constitucional, puesto que es como si el extranjero tuviera los derechos reales directos, sin embargo así se ejecuta, debido a que el fideicomisario (persona física o moral extranjera) es quien tiene el derecho para que por medio de instrucciones por escrito a la fiduciaria le solicite permitirle la transmisión, cesión de derechos, entre otras facultades, (que se traduce a una venta) del patrimonio fideicomitido (inmueble ubicado en la ZR).

 

Muchos autores afirman que la utilización del Fideicomiso para la adquisición de inmuebles por extranjeros (físicas o morales extranjeras) ya no tiene razón de ser, puesto que hasta cierto punto tuvo justificación cuando anteriormente era prohibida la participación mayoritaria de extranjeros en las instituciones de crédito mexicanas, sin embargo ahora, con el cúmulo de tratados y convenciones de los que México ya es parte, nuestra constitución ha sufrido diversas reformas, y por ende, el desprendimiento de leyes reglamentarias de la misma.

 

Actualmente, la inversión extranjera puede participar en cualquier medida o proporción tanto en las instituciones bancarias como en otras categorías de las que no sean las actividades reservadas únicamente para el estado mexicano y sus nacionales, con ello me refiero a que el fin u objetivo que perseguía el uso de la cláusula calvo y el fideicomiso para estos fines, era proteger de manos extranjeras a la zona prohibida. Sin embargo, en la actualidad ya ocurre lo que se “quiso” evitar, puesto que muchas entidades financieras de nuestro país están controladas por manos extranjeras, y éstas fungen como fiduciarias de las propiedades de la zona prohibida, además de esto, no se ha desestimado la inversión extranjera en dicha zona, al contrario, se ha proliferado la inversión en esta zona del país.

 

Bibliografía

 

Robles F. (2016). La inversión extranjera en México. México: Tirant Lo Blanch.

Pereznieto Castro, L. (1997). Dos mitos en el Derecho Internacional Privado

mexicano: la Cláusula Calvo y la Zona Prohibida o Zona Restringida, en Revista

Mexicana de Derecho Internacional Privado, n. 2. México.

 

Cibergrafía

Semanario Judicial de la Federación; fecha y hora de consulta: enero 29, 2021 21:00

hrs.

 

Legislación Vigente

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Inversión Extranjera

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Código Civil Federal

 

 

El Fideicomiso como Herramienta de Ejecución de Acuerdo Parasocietarios

Por Ismael Vélez

 

Introducción

 

Recordemos que los derechos de los accionistas dentro de una sociedad están representados en dos maneras  básicas. La una es los derechos políticos o corporativos, los mismos que no solo involucran en participar en las decisiones sino  también tener injerencia en el desarrollo social de la empresa.  Este derecho de participación, cuyo mecanismo de ejercicio es el derecho al voto respecto de las propuestas que la administración de la sociedad presente y que será el camino  de mejores negocios en un período determinado.  En la práctica también se involucra, dentro del derecho al voto, la capacidad de elegir cómo ser elegido dentro de la representatividad de la sociedad, dependiendo de la estructura del estatuto social. 

 

Por otro lado el accionista de una sociedad también tiene el derecho a participar de los resultados del ejercicio económico, a prorrata de su participación dentro de la misma, conforme a lo que estipula el estatuto social, normas para el reparto que en algunas legislaciones se imponen, por ejemplo; si la empresa es o no pública, y sobre todo a la decisión de la mayoría de los accionistas de dicha sociedad.

 

En algunas ocasiones las decisiones libres y voluntarias de los accionistas pueden estar enfocadas en converger en temas que al carecer de una regulación legal lo que se busca es mejorar la posición de los mismos en beneficio de la sociedad en la que participan y lo que se busca es una posición de consenso general respecto a un tema, esto es que los accionistas se junten alrededor de una sola posición. 

El origen de estas figuras contractuales data del derecho anglosajón a través de la figura del Trust. Es aquí en donde ya encontramos una referencia directa entre lo que buscan los accionistas y su forma de implementarlo a través del  Trust o del  Fideicomiso conocido en nuestro medio.

 

En la sociedades comerciales abiertas o inscritas en las bolsas de valores se presentaron principalmente en Estados Unidos el denominado derecho a voto o “voting trust” en la que los accionistas de una sociedad transfieren a un trust o fideicomiso el derecho a voto en el que el trustee ejercerá en nombre de los mismos. Los accionistas conservan su calidad, sus derechos y obligaciones, pero cediendo el derecho a voto para la toma de decisiones dentro de una junta general de accionistas. No es común la cesión de los derechos económicos, pero podría darse esa relación. Quizás ahí estaríamos frente a un mecanismo similar al Blind Trust o Fideicomiso ciego, cuya actividad ya analizamos de manera inicial en la edición publicada por Mundo Fiduciario en abril del 2023.  

Estos acuerdos de uno o varios accionistas han adquirido denominaciones muy similares, dependiendo de cada legislación, y es así como encontramos los acuerdos  parasocial, parasocietarios, contratos extrasocietarios, sindicación de acciones o accionistas,  etc.

 

El Fideicomiso como Herramienta de apoyo a estos acuerdos

 

Como vemos, estas instrucciones que se dan a un tercero deben estar claramente establecidas a través de un mandato, y que mejor que, sea un tercero de confianza, el denominado Trustee o fiduciario que ejerza esa actividad a través de un Trust o Fideicomiso.

 

En este mecanismo vemos que la figura inicial que podría adaptarse es el denominado Fideicomiso de Administración.  A través de este mecanismo será el ente fiduciario quien ejerza esas actividades. Otro caso en el que pueden darse estas figuras, sería en el caso de menores de edad que hayan recibido mediante donación entre vivos o por una sucesión testamentario o no algún paquete accionario dentro de una empresa. El Fideicomiso de Administración funcionará hasta que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad y pueda tomar sus propias decisiones en una sociedad. En este caso, podría incluso, manejar los derechos económicos de estos menores y luego recibirán los valores correspondientes a dividendos y ganancias pagaderas a los accionistas. 

Queda la duda el ejercicio de otros derechos, tales como el derecho de preferencia a participar en un aumento de capital, respecto de quien debería tomar esas decisiones, si el Fideicomiso o quienes ejerzan la patria potestad de los menores. 

 

A más de los dos casos señalados podríamos ver que esta estructura buscaría otros temas tales como la resolución de potenciales conflictos de interés que puedan llegar a presentar a futuro entre el o los accionistas que colocan sus acciones dentro del trust. También, encontramos casos en que se busca mantener un poder de votación en bloque tratando de evitar una toma hostil al ser una empresa pública que cotiza sus acciones en Bolsa.  El tener un bloque definido de accionistas bajo este esquema podría otorgar mejores condiciones de negociación frente a terceros. 

 

No se descarta también la utilización de este mecanismo en situaciones de reorganización de la empresa, ya sea a través del inicio de un concurso preventivo o en una negociación directa como puede ser el caso de acuerdos preconcursales.  Lo que se busca no solo es tener una posición consolidada y con mejores condiciones de negociación sino también el poder acortar los tiempos en los que se puedan establecer resultados visibles en planes de reorganización de empresas, que requieran votaciones mínimas para lograr acuerdos. 

 

Como vemos la figura del Fideicomiso de Administración es la que más se ajustaría a la gestión encomendada por parte de los accionistas, pues la actividad suele ser una sola o algunas pero siempre relacionadas al ejercicio de los derechos políticos, en una sociedad o varias en los cuales los constituyentes del fideicomiso son accionistas. 

Conclusión

 

La figura de los acuerdos parasocietarios, al igual que otras actividades requiere muchas veces, no solo la intención de las partes, sino la debida ejecución de los mismos. El estructurar un mecanismo fiduciario que permita la implementación de los temas decididos alrededor del futuro de una sociedad se puede hacer de manera individual o colectiva. Al hacerlo de una manera colectiva, surge la figura del acuerdo, pero su implementación podría facilitarse a través de la figura del Fideicomiso de Administración.

 

Siendo el Fideicomiso de Administración un tema contractual deberán converger en el mismo las condiciones de todo contrato, esto es capacidad, objeto y causa lícita a más de ciertas solemnidades sustanciales si fuere del caso. Este tema es importante señalar puesto que, un esquema de acuerdo parasocietario que busque establecer algún mecanismo no legal o que quiera impedir determinado acto de control por parte de las autoridades respectivas dentro de una sociedad anularía la estructura fiduciaria, al igual que mecanismos que busquen establecer situaciones fraudulentas dentro de una sociedad en desmedro del derecho de terceros accionistas e incluso de acreedores. 

 

El Fideicomiso de Administración, cumple estas posibilidades y al ser un mecanismo o herramienta de ejecución de voluntades individuales o colectivas de accionistas, en este caso, será importante analizar si la figura de los acuerdos parasocietarios es la más idónea para hacer frente a una situación societaria. Siempre debemos considerar el principio fiduciario, de que este mecanismo es de medios y no de resultados, por lo tanto más que el análisis de la figura de ejecución deberá tenerse en cuenta la razón de su estructuración.   

 

 

Cambios en la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión

Por Susana Bravo

En México, existen diversos medios alternativos para la resolución de conflictos que ofrecen alternativas a los procesos judiciales tradicionales. Algunas de las principales formas de resolución de controversias incluyen la mediación, la conciliación y el arbitraje.

 

  1. Mediación: Es un proceso en el cual un tercero imparcial, el mediador, facilita la comunicación entre las partes en conflicto, con el objetivo de llegar a un acuerdo mutuo. Este método fomenta el diálogo y la cooperación para encontrar soluciones que satisfagan a ambas partes.
  2. Conciliación: Similar a la mediación, la conciliación involucra a un tercero neutral que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Sin embargo, en este caso, el conciliador puede desempeñar un papel más activo al proponer soluciones y sugerir términos para el acuerdo.
  3. Arbitraje: En esta resolución, las partes en disputa acuerdan someter su caso a un árbitro o un panel de árbitros. Estos profesionales emiten una decisión vinculante que resuelve el conflicto. A menudo, el proceso es más rápido y menos formal que un juicio tradicional.
  1. Negociación: Aunque no es propiamente un método alternativo formal, la negociación directa entre las partes es una herramienta fundamental en la resolución de conflictos. Las partes intentan llegar a un acuerdo a través de la comunicación y el compromiso sin la intervención de un tercero.

 

Estos métodos alternativos de resolución de controversias, buscan promover una solución eficiente y menos adversarial para los conflictos legales, reduciendo la carga en los tribunales y ofreciendo a las partes una mayor participación en la resolución de sus problemas.

 

En México, los medios alternativos de resolución de controversias juegan un papel crucial en las relaciones entre arrendadores y otros intermediarios financieros. Estos mecanismos ofrecen una vía más eficiente y colaborativa para abordar posibles conflictos en comparación con los procesos judiciales tradicionales, siguiendo la regla de; “cuando no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso y otros derechos, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

 

La mediación, por ejemplo; se presenta como una herramienta valiosa que permite a las partes involucradas en un contrato de arrendamiento o cualquier transacción financiera resolver diferencias de manera dialogada y constructiva. La intervención de un mediador neutral puede facilitar la comunicación y ayudar a encontrar soluciones equitativas que beneficien a ambas partes.

 

Asimismo, la conciliación emerge como una opción efectiva, ya que implica la participación de un tercero imparcial que guía a las partes hacia un acuerdo mutuo. Este proceso puede agilizar la resolución de conflictos y preservar las relaciones comerciales a largo plazo.

 

El arbitraje, con su carácter vinculante, también se erige como una alternativa eficaz. Al optar por un árbitro independiente, las partes pueden obtener una resolución rápida y especializada, evitando la congestión de los tribunales y reduciendo costos asociados.

 

En el ámbito financiero, donde la agilidad y la eficiencia son un factor crucial, estos métodos alternativos ofrecen una respuesta adecuada a los desafíos que puedan surgir. La negociación directa, por último, se mantiene como una opción fundamental, permitiendo a las partes llegar a acuerdos personalizados que se ajusten a sus necesidades específicas.

 

Ahora, en relación a la próxima publicación de una Ley general en materia de Medios Alternativos de Solución a Controversias, puede haber diversas posturas, sin embargo, es un avance enorme, ya que si bien, en México, ya son una fuente importante para solución a conflictos y se encuentra reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la emisión de una Ley General, la cual busca poner un “piso” o base mínima desde donde las entidades federativas puedan emitir o robustecer su propia legislación, así como no anular la legislación local. Si bien, eficientizara la aplicación de estas alternativas al establecer requisitos mínimos, lo que ayudará al intercambio de soluciones aun entre partes que se encuentren en diferentes zonas geográficas de la República. 

 

Lo anterior es relevante también, puesto que las nuevas maneras de entablar relaciones comerciales y contractuales han ido avanzado conforme a la tecnología, misma que facilita originar relaciones de manera remota, lo que a su vez ayuda a la solución ágil y eficiente para las controversias que puedan surgir de estas relaciones.

Cabe mencionar que, si bien, el estado deja de tener el monopolio para dirimir controversias, la elección de los medios alternativos, no implica la renuncia a la Jurisdicción del Estado, por lo que las partes en cualquier momento podrán hacer uso de las vías judiciales correspondientes.

 

En conclusión, en el contexto de las relaciones financieras en México, la adopción de medios alternativos de resolución de controversias no solo promueve la eficiencia, sino que también contribuye a fortalecer la confianza y la estabilidad en las transacciones comerciales, beneficiando a todas las partes involucradas, por lo que esta nueva Ley General, será una gran avance y una base importante para poder caminar de manera homogénea entre las entidades para una mejor solución, fomentando la cultura del diálogo por encima del litigio.

 

Fuentes

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

 

 

  • Tesis: I.3o.C.6 CS (11a.): “MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DEBE PRIVILEGIARSE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DE ACUDIR A ELLOS, SIN QUE ESTO IMPLIQUE RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO.” Registro digital: 2026120, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV, página 3918, Tipo: Aislada.

 

 

Oportunidades de Inversión en el Sector Habitacional

Por David Mauricio Domínguez Martínez

En el ámbito de las inversiones inmobiliarias, existen diferentes indicadores que permiten evaluar el comportamiento comercial de los proyectos en el mercado, desde el volumen de ventas mensual (absorción), hasta el éxito comercial y nivel de ocupación de los espacios en renta. Estas métricas forman parte fundamental de cualquier proyecto inmobiliario, ya sea en su modalidad residencial, comercial, oficinas, mixto, hotelero e industrial, por mencionar algunos. 

 

Dichos indicadores no solo son importantes en la evaluación de proyectos en marcha, son esenciales en la vida de un proyecto inmobiliario desde su etapa de planeación, ya que condicionan la proyección financiera, arquitectónica y comercial; también, constituyen un sustento esencial en la búsqueda de capital, por medio de un crédito puente, la formación de distintas sociedades de inversión u otro mecanismo de fondeo.

 

En este orden de ideas, es posible evaluar el comportamiento promedio que tienen proyectos inmobiliarios de usos específicos que se monitorean con regularidad, como en el caso de espacios comerciales, oficinas corporativas y en el sector habitacional. Es precisamente este último giro inmobiliario el que tiene una mayor dimensión territorial a nivel nacional y destaca como motor económico por sus eslabones productivos, entre sus métricas de análisis, además de la evaluación del número de proyectos que compiten en una zona, las unidades que aportan, sus etapas, prototipos, precios, absorciones, éxito comercial, amenidades, entre otras. Según ciudad, tipología y segmento (clasificación de la vivienda en función de límites de precio), la vivienda nueva en venta puede presentar diferentes indicadores promedio a nivel nacional que permiten identificar oportunidades de inversión. 

 

Oferta en las principales ciudades

 

Durante el primer semestre de 2023, Tasvalúo identificó en la Ciudad de México poco más de 87,400 unidades en proceso comercial (tiempo de vida del proyecto desde que se inicia la venta de viviendas, puede ser desde preventa y culmina con el agotamiento de unidades), así como 65% de ventas respecto a este parque. En términos de número de proyectos, se registraron poco más de 1,100 unidades, de los cuales tuvieron una absorción promedio de 1.5 unidades vendidas por desarrollo y un precio unitario promedio de $48,400.00 pesos.

 

Por su parte, la ciudad de Monterrey reportó una cifra de unidades similar, con poco más de 87,300 viviendas en proceso comercial, sin embargo, su avance de ventas fue superior con 69% del parque vendido. En cuanto al número de proyectos, la cifra se aproximó a 300 desarrollos, los cuales presentaron una absorción promedio de 6.1 unidades por proyecto, mientras que el precio unitario fue de $33,000.00 MXN.

En el caso de Guadalajara, fueron poco más de 42,500 unidades de las cuales 63% se vendieron, se registraron poco más de 300 proyectos con una absorción promedio de 2.8 unidades y un precio unitario promedio de $34,800. Otras ciudades que presentaron una oferta importante fueron Querétaro con más de 27,000 unidades, las ciudades que comprenden la Riviera Maya sumaron más de 22,000 unidades, Tijuana con cerca de 14,000, así como Puebla y León con más de 10,000 cada una.

 

Demanda de hipotecas

 

De acuerdo con el último informe sobre créditos hipotecarios en México, al cierre de junio del presente año, entre las principales ciudades a nivel nacional la zona metropolitana de la Ciudad de México se posicionó como la entidad con la mayor demanda de vivienda, ya que acumuló cerca de 17,300 unidades financiadas, le siguieron las ciudades de Monterrey con más de 15,800, Guadalajara con cerca de 10,000, Riviera Maya con aproximadamente 7,000, Querétaro casi con 7,000, Mérida cerca de 4,400, León y Tijuana se aproximaron a 3,380 cada una, y la zona conurbada de Puebla-Tlaxcala con poco más de 2,600. La demanda reportada integra todos los créditos a la vivienda nueva emitidos tanto por Organismos Nacionales de Vivienda (ONAVIS), como por la banca privada y otras entidades financieras tanto en modalidad individual como cofinanciamiento.

 

Oportunidad de mercado

 

Si se analiza el volumen de vivienda en los rubros oferta y demanda por separado, se aprecia que las grandes ciudades concentran el mayor volumen de unidades, no obstante, surge la necesidad de evaluar la relación que guarda el mercado para identificar las oportunidades de inversión y los territorios más competidos; con base en ello, es posible desarrollar una adecuada estrategia de incorporación y expansión en el mapa inmobiliario. Al respecto, se puede relacionar el número de unidades en proceso comercial con los créditos hipotecarios ejercidos en un período determinado de tiempo, lo anterior permite tener una primera aproximación al panorama del mercado inmobiliario e identificar la saturación potencial en algunas ciudades. 

 

En este sentido, si se analiza la relación que existe entre la oferta en proceso y demanda de hipotecas (acumuladas 2022-2023*), se revela que existen zonas y ciudades medianas que presentan una oportunidad de mercado importante como en el caso de León, Puebla-Tlaxcala y la propia Riviera Maya (Cancún-Playa del Carmen-Tulum), por ser sede de parques industriales importantes, o centros turísticos de talla internacional, dichos mercados destacan como importantes ejes económicos consolidados que mantienen una fuerte atracción de capitales, y la subsecuente demanda continua de vivienda. Un caso similar es el de la Ciudad de México, que mantiene una importante demanda de vivienda a pesar de que ha visto una reactivación significativa de sus proyectos detenidos en años recientes.

 

En el extremo opuesto, existen ciudades que poseen un importante volumen de unidades disponibles en oferta en relación con la demanda de créditos hipotecarios, en este sentido, destacan ciudades como Querétaro, Mérida y Monterrey, cuyo auge inmobiliario en el último decenio es notable. La amplia disponibilidad de viviendas en dichos mercados plantea un desafío por generar mejores y más competitivos espacios habitacionales, así como por capturar y generar una mayor demanda. En paralelo, la importante concentración de inversiones inmobiliarias en dichas metrópolis demuestra que se mantienen a la vanguardia en términos de habitabilidad, empleo y seguridad, entre otros factores que las hacen altamente atractivas para el sector empresarial y de inversión, así como para diversos estratos socioeconómicos.

 

Es importante señalar que el análisis del balance del mercado debe ser complementado con la evaluación de otros factores al momento de decidir una inversión inmobiliaria, los cuales van desde el examen de las instituciones locales (en términos de agilidad, transparencia y eficiencia institucional), hasta la disponibilidad y costo de tierra, materiales constructivos, mano de obra y otros costes operativos. Por su parte, en términos de eficiencia comercial, las métricas descritas constituyen un primer acercamiento a la definición de objetivos en la formulación proyectos inmobiliarios, sin embargo, es preciso consideran factores que inciden en el comportamiento comercial y éxito de cada desarrollo y deben ser analizados de manera particular para cada proyecto y su zona de influencia.

En relación con lo anterior, es posible distinguir entre factores internos que condicionan la competitividad de un desarrollo y otros de índole externo. En el primer caso, se puede enlistar el tipo de proyecto, diseño arquitectónico, oferta y calidad del producto, disponibilidad y calidad de amenidades, distribución de espacios comunes y equipamiento, y condiciones de enganche y financiamiento; en el segundo caso, es posible mencionar la accesibilidad, el nivel socioeconómico de la colonia, colindancias, perfil económico de la zona, percepción de la seguridad del entorno, presencia de equipamiento urbano y diferentes servicios como los educativos, de salud y comerciales. En suma, estos son algunos elementos que pueden condicionar el éxito comercial de un proyecto.

 

Con base en lo anterior, es posible concluir que la oportunidad de inversión en el sector inmobiliario se relaciona con la identificación de espacios con potencial éxito comercial que cumplen con las condiciones descritas, favorables escenarios de adquisición de tierra (siempre con el conocimiento del precio de la tierra en la zona a través de un avalúo, estimación de valor y estudio de mercado), junto con el correcto planteamiento de un esquema financiero y de retorno de inversión. Lo anterior, se facilita en perfiles de inversionistas experimentados en donde el know how se encuentra desarrollado, mientras que, para otros perfiles menos experimentados, es recomendable la búsqueda de partners y consultoras de asesoría inmobiliaria. 

 

 

* Estos períodos pueden no tener una coincidencia exacta y se utilizan como referencia temporal en este documento, en el caso de la oferta, el tiempo de vida de los proyectos varía de manera importante y su registro por parte de diferentes consultoras no necesariamente coincide con los períodos que reportan las instituciones de gobierno para el caso de la demanda de créditos hipotecarios. *

 

 

David Mauricio Domínguez Martínez

Tasvalúo

Los Fideicomisos y su Importancia en la Administración Condominal

Por Christian Axel Ruiz

La administración de condominios es un tema de relevancia para propietarios y residentes, ya que implica la gestión de espacios compartidos y recursos comunes. Para facilitar esta gestión de manera eficaz y transparente, los fideicomisos se han convertido en una herramienta fundamental en la administración condominal. En este artículo, exploraremos la importancia de los fideicomisos en este contexto y cómo contribuyen a la organización y el bienestar de la comunidad condominal.

 

¿Qué es un Fideicomiso Condominal?

 

Un fideicomiso condominal es un instrumento legal que se utiliza para gestionar los activos y recursos compartidos en un condominio. Está compuesto por tres partes principales: el fiduciario (quien administra el fideicomiso), el fideicomitente (la comunidad de propietarios) y el beneficiario (quienes residen en el condominio y utilizan los recursos comunes). El fideicomiso actúa como un ente independiente que vela por los intereses de la comunidad.

 

Transparencia en la Administración

 

Uno de los beneficios clave de implementar un fideicomiso en la administración condominal es la transparencia en la gestión de los recursos comunes. El fiduciario es responsable de mantener registros claros y accesibles sobre los ingresos y gastos del condominio. Esto permite a los propietarios y residentes conocer en detalle cómo se utilizan los recursos, evitando malentendidos y conflictos.

 

Seguridad y Protección de los Recursos

 

Los fideicomisos también ofrecen un nivel adicional de seguridad y protección de los recursos condominales. Al estar bajo la supervisión de un fiduciario, los fondos y activos se manejan de manera prudente y de acuerdo con las normativas legales. Esto reduce el riesgo de malversación de fondos y garantiza que los recursos estén disponibles para mantener y mejorar las áreas comunes.

 

Resolución de Conflictos

 

En el caso de disputas o conflictos relacionados con la administración condominal, el fideicomiso desempeña un papel crucial en la resolución. El fiduciario, como tercero imparcial, puede mediar en disputas y tomar decisiones basadas en el mejor interés de la comunidad. Esto evita que las tensiones entre propietarios afecten negativamente la convivencia.

Planificación a Largo Plazo

 

La planificación a largo plazo es esencial en la administración condominal, especialmente cuando se trata de mantenimiento, reparaciones y mejoras. Los fideicomisos permiten establecer un plan de gestión financiera a largo plazo, lo que garantiza que los recursos estén disponibles cuando sea necesario para proyectos importantes. Esto evita sorpresas financieras y garantiza la sostenibilidad a largo plazo del condominio.

 

Involucramiento de la Comunidad

 

La administración condominal a través de un fideicomiso también fomenta la participación activa de la comunidad. Los propietarios y residentes tienen voz en la toma de decisiones y pueden contribuir a la planificación y ejecución de proyectos. Esto crea un sentido de pertenencia y responsabilidad compartida.

 

En resumen, los fideicomisos desempeñan un papel esencial en la administración condominal al proporcionar transparencia, seguridad, resolución de conflictos y planificación a largo plazo. Facilitan la gestión efectiva de los recursos compartidos y promueven un entorno armonioso en la comunidad. La implementación de un fideicomiso es una decisión inteligente para cualquier condominio que busque una administración eficiente y una convivencia satisfactoria.

 

¿Cómo Establecer un Fideicomiso Condominal?

 

El proceso de establecer un fideicomiso condominal implica varios pasos clave:

 

Designación del Fiduciario: La comunidad de propietarios debe designar a un fiduciario de confianza. Puede ser un miembro de la comunidad o una entidad externa con experiencia en la administración de condominios.

 

Creación de Documentos del Fideicomiso: Se deben redactar documentos legales que establezcan las reglas y regulaciones del fideicomiso, así como los deberes y responsabilidades del fiduciario. Estos documentos deben ser revisados y aprobados por los propietarios.

 

Finanzas y Presupuesto: Se establece un presupuesto para el fideicomiso, que incluye ingresos, gastos y fondos de reserva. El fiduciario se encarga de gestionar estas finanzas de manera responsable.

 

Transparencia y Comunicación: Es esencial establecer canales de comunicación claros entre el fiduciario, los propietarios y los residentes. Se deben proporcionar informes regulares sobre las finanzas y la gestión.

 

Asesoría Legal: Es recomendable contar con asesoría legal durante todo el proceso para garantizar que el fideicomiso cumple con las leyes y regulaciones locales.

Beneficios a Largo Plazo

 

A medida que un fideicomiso condominal se consolida, los beneficios a largo plazo se vuelven evidentes. La comunidad disfruta de una administración eficiente y transparente, lo que contribuye a la satisfacción de los propietarios y al mantenimiento adecuado de las instalaciones comunes. Además, la planificación financiera a largo plazo permite abordar proyectos de mejora y mantenimiento de manera oportuna, sin recurrir a cargas financieras inesperadas.

En conclusión, los fideicomisos son una herramienta poderosa para la administración condominal. Brindan estructura, transparencia y seguridad a la gestión de recursos compartidos. Al promover la participación de la comunidad y la resolución eficaz de conflictos, contribuyen a un ambiente armonioso en los condominios y aseguran la sostenibilidad a largo plazo. La inversión en la implementación de un fideicomiso puede resultar en un condominio bien administrado y una comunidad satisfecha.

 

17° Convención Nacional ASOFOM 

Por Irving Gerardo Peña

En el marco de la 17a Convención ASOFOM 2023, Click Seguridad Jurídica y TMSourcing, participaron de manera activa  en la esfera de temas fiduciarios y consultoría jurídica, consolidando su posición como líderes en el sector financiero.

 

Click Seguridad Jurídica, reconocida por su pericia en asuntos fiduciarios, deslumbró a los participantes de la convención con su profundo conocimiento y experiencia en el gremio de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM). Los representantes de Click Seguridad Jurídica participaron activamente en mesas de discusión y presentaron charlas especializadas que abordaban los desafíos y las soluciones innovadoras en el ámbito fiduciario en el sector.

 

«En Click Seguridad Jurídica, nos enorgullece ser parte de la Convención ASOFOM 2023, donde hemos tenido la oportunidad de compartir nuestra experiencia y conocimientos en temas fiduciarios. La seguridad jurídica es clave en el sector financiero, y estamos comprometidos a ofrecer soluciones integrales»,

expresó Genoveva Franco, directora general de Click Seguridad Jurídica.

Por otro lado, TMSourcing se destacó como ser una consultora especializada en temas jurídicos, Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y diplomados junto con la Universidad Anáhuac. Sus expertos participaron activamente en el stand del evento como parte de nuestro compromiso con la excelencia, compartió valiosas perspectivas en la Convención ASOFOM 2023. Nos enorgullece ser una voz influyente en temas jurídicos, fiduciarios y de Prevención de Lavado de Dinero, contribuyendo al desarrollo y la seguridad del sector financiero», comentó Irving Peña, director de operación de TMSourcing.

 

Ambas empresas no solo compartieron conocimientos sino que también presentaron herramientas y soluciones que buscan elevar los estándares en seguridad jurídica y compliance en el ámbito SOFOM. Su participación activa refleja un compromiso compartido con la excelencia y el avance continuo en el sector financiero.

 

Finalmente, la presencia de Click Seguridad Jurídica y TMSourcing en la Convención ASOFOM 2023 ha dejado una huella duradera, destacando su liderazgo y contribución significativa al fortalecimiento de las prácticas legales y fiduciarias en el panorama financiero actual.

La convención de ASOFOM  se consolidó como uno de los eventos más destacados dentro del ámbito del sector privado en México con la mayor participación en eventos de Intermediarios Financieros no Bancarios  apuntalando al gremio como parte fundamental siendo un sector que atiende a más de 30 millones de mexicanos, presta 1.1 billones de pesos y es el de mayor actividad bursátil en México desde hace casi 10 años.

 

Fondo de Ahorro a través del Fideicomiso

Por Jessica Gaona Andrade

Ahorrar es un hábito que solo muy pocas personas tienen en la sociedad; sin embargo, es un hábito que todos deberíamos practicar ya que permite generar un patrimonio propio que se puede utilizar para cubrir emergencias económicas y objetivos a corto, mediano o largo plazo, como puede ser alguna enfermedad, gastos escolares, viajes, compra de un bien inmueble, inversiones, cubrir gastos diarios en caso de desempleo, constituir un fondo para la vejez, etc.

 

Para fomentar ese hábito de ahorro, algunas empresas lo establecen como una prestación a favor de sus empleados, la cual pueden administrar mediante un contrato de fideicomiso. Éste da una mayor certeza a los patrones de que los recursos que se destinen se invertirán adecuadamente, así como a los empleados de que sus recursos se están administrando únicamente para el fondo de ahorro y que no pueden ser solicitados ni utilizados por el patrón, salvo para ser entregados a los mismos empleados. 

 

El fondo de ahorro a través del fideicomiso, se realiza mediante un contrato de fideicomiso irrevocable de administración en el que el patrón o la empresa tendrá el carácter de fideicomitente y los trabajadores el carácter de fideicomisarios. El patrimonio del fideicomiso se conformará por:

  • Los recursos líquidos o dinero que se descuente a los trabajadores.
  • Los recursos que aporte el patrón, los cuales deben ser mínimo del mismo monto que aporten los trabajadores.
  • La inversión que se obtenga de esos recursos.

 

Normalmente, se establece como un fin del fideicomiso que la institución bancaria que tenga carácter de fiduciario en el contrato de fideicomiso, realice la apertura de un contrato de intermediación bursátil con alguna Casa de Bolsa para garantizar que se invierta el patrimonio del fideicomiso en términos del artículo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). 

 

También se puede realizar la contratación de servicios de individualización o record keeping para que se realice el registro y la individualización de la información relacionada con las contribuciones, inversiones y retiros de los empleados que participan en un fondo de ahorro. Este registro puede incluir detalles sobre las contribuciones de los empleados y del patrón, los retiros y transferencias de fondos, el rendimiento de las inversiones y los balances de las cuentas de los empleados, también los empleados pueden acceder a su información de cuenta y monitorear sus ahorros y rendimiento de inversión.

En los fines del contrato de fideicomiso además de establecer los temas de inversión e individualización de la información de los trabajadores, se deben establecer las reglas de operación del fondo, es decir, quién puede girar las instrucciones al fiduciario (fideicomitente o comité técnico) para que se entreguen recursos a los trabajadores ya sea por préstamo que solicita el trabajador a la empresa o porque le corresponde al trabajador recibir los recursos del fondo de ahorro en los plazos que señala el artículo 49 del Reglamento de la LISR.

 

Una vez que se concluye con la vigencia del Plan del fondo de ahorro o la empresa decide que ya no dará esa contraprestación a sus empleados, se debe notificar al fiduciario e instruir que se transfieran los recursos que correspondan a los trabajadores para posteriormente extinguir el contrato de fideicomiso.

 

Es importante mencionar que realizar un fondo de ahorro en apego a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su reglamento, permite obtener beneficios fiscales para el patrón y para el empleado.

 

Al momento de constituir el contrato de fideicomiso en el que se establezcan las bases del fondo de ahorro de alguna empresa, se deben tomar en consideración los requisitos establecidos en la LISR y su reglamento, así como señalar expresamente el fundamento legal en el contrato. Asimismo, debe realizarse en apego al Plan de fondo de ahorro que haya definido la empresa para sus trabajadores, el cual se anexa al contrato de fideicomiso.

 

En primer lugar, los beneficios fiscales para el patrón se advierten en el artículo 27 fracción XI de la LISR, el cual establece que serán deducibles las aportaciones a los fondos de ahorro cuando se otorguen en forma general, es decir, que se establezca en el contrato de trabajo a todos los empleados y que el monto de las aportaciones efectuadas por la empresa sea igual al monto aportado por los trabajadores, no exceda el 13% del salario del trabajador y se cumplan los requisitos de permanencia que se establecen en el Reglamento de la LISR.

 

Al respecto, el artículo 49 del Reglamento de la LISR señala que serán deducibles las aportaciones que se realizan a un fondo de ahorro, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que el trabajador pueda retirar las aportaciones del que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. 
  2. Que el fondo de ahorro se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y 
  3. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año. 

Por su parte, los beneficios fiscales de los trabajadores se establecen en el artículo 93 fracción XI de la LISR y el artículo 149 del Reglamento de la LISR, los cuales disponen que no se paga impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos provenientes de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad de esa misma ley y tampoco se pagará el impuesto por los que se obtengan por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales conforme al Título IV, Capítulo II de la LISR o por personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la LISR.

 

Como se advierte, el ahorro no es sólo un buen hábito, sino también una herramienta con beneficios fiscales para los patrones y trabajadores, por lo que es algo que se debe fomentar y además administrar con reglas claras y fáciles. Para lograr lo anterior, es recomendable que las empresas que deseen constituir un fondo de ahorro en beneficio de sus trabajadores lo hagan en apego a lo establecido en la LISR y su reglamento y que, se constituya a través de la figura del fideicomiso, ya que de esa manera; garantizan a sus empleados que los recursos que aporten serán administrados por el fiduciario correctamente, el patrón se obliga contractualmente a realizar aportaciones mínimo del mismo monto del que realizan sus trabajadores, se establecen las reglas en apego a la legislación correspondiente, y se tiene la información individualizada de cada uno de los empleados.

 

 

El Fideicomiso Público; El Estado Constituyente Fiduciario

Por Ismael Vélez G.

Antecedentes

 

La figura fiduciaria que ha sido considerada como un instrumento jurídico de apoyo a los negocios, por lo general entre interesados privados, ha cobrado importancia también en la participación del sector público; y, al Estado ya sea como constituyente o fideicomitente e incluso beneficiario o fideicomisario de un fideicomiso. Bajo ese corto esbozo, definiremos al fideicomiso público como un acto contractual, incluso bajo mayores solemnidades sustanciales, por medio del cual el Estado de manera directa o a través de alguna de sus entidades de administración, traslada o transmite, de manera temporal o definitiva, la propiedad de bienes y servicios o de recursos públicos hacia un fiduciario para la ejecución o la realización de un fin de interés público, en México su propósito debe estar relacionados con áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo del país señaladas en la Constitución.

 

Si bien, los mismos conceptos de capacidad en la generación de este tipo de negocios, es similar a los establecidos en el derecho privado (capacidad, consentimiento, objeto lícito, causa lícita y solemnidades sustanciales), los antecedentes, la ejecución y los resultados que se buscan son parte constitutiva de un proceso de mayor alcance que girarán alrededor de los conceptos de la contratación pública.

 

El concepto de concesión o delegación privada para la explotación de un servicio, pero sin renunciar a la propiedad estatal es una de las figuras en las que de mejor manera se podría determinar el fideicomiso público. En esta línea, hoy en día ha ganado mucho espacio las denominadas asociaciones público privadas. Este mecanismo denominado APP, es una figura contractual con base en esquemas jurídicos y tributarios en los que el Estado o un ente bajo su control y una entidad privada, por lo general, se juntan para estructurar la provisión de bienes, servicios, e infraestructura. 

En América Latina el Fideicomiso Público sienta sus bases en México con ejemplos que datan del año 1942 que se creó uno de los primeros Fideicomisos Públicos de Fomento, destinado a otorgar garantías a las Instituciones de Crédito que operaban con los agricultores para cubrir las pérdidas en que pudiera incurrir. Ahora bien, la figura del fideicomiso público no ha tenido mayor uso en el derecho anglosajón, la literatura conduce hacia los denominados Trust de beneficencia de la Edad Media, mientras que en los Estados Unidos su utilización solo estuvo ligado a finales de siglo XX para la utilización de cierto tipo de becas estudiantiles.   No obstante, más allá de sus antecedentes históricos de utilización, su generación descansa más, como es el caso de ciertos países de América Latina, en la incapacidad del Estado de poder generar suficientes recursos para el uso y explotación de distintos servicios públicos o recursos naturales para el beneficio público.

 

Elementos constitutivos del Fideicomiso Público

 

En esencia los elementos constitutivos de un fideicomiso público son similares a los constantes en un fideicomiso privados, esto es:

 

Originador o Fideicomitente.- Pudiendo ser el gobierno central o los gobiernos seccionales incluyendo empresas públicas y de economía mixta con mayor participación pública que privada. En muchas ocasiones la capacidad de ser originador o fideicomitente, no dependerá únicamente de temas legales sino de que tenga una capacidad en el manejo y la toma de decisiones respecto del fin que se pueda dar a los bienes o servicios que se transfirieron hacia el esquema fiduciario.

 

Fiduciario.- Dependiendo de la legislación, pero suelen ser por lo general entidades públicas autorizadas a administrar mecanismos fiduciarios, incluyendo estructuras de titularización.  La capacidad del Fiduciario es importante pues influirá en el tipo de fideicomiso que se pretenda estructurar. Es importante que quien administre el fideicomiso, esto es la Junta Directiva del Fideicomiso, cuente con delegados o personas del Originador que puedan acompañar en la gestión de manera coordinada y profesional.

 

Fideicomiso.– El tipo de fideicomiso que se pretenda estructurar podría ser más limitado que un fideicomiso privado, dado que las condiciones de este mecanismo estarán más acordes a los límites de la administración pública y que al final se está trabajando con recursos públicos. El dinamismo del negocio podría dar origen a varios fideicomisos que logren administrar de manera individual recursos y que parte de ellos se destinen a un fondo predeterminado. 

Tipos de fideicomisos a constituirse

 

Fideicomiso de Administración.-  La gestión del negocio en manos de un tercero, ya sea por eficiencia y por reducción de presupuestos. En esta figura  podrían estar inmersos programas de corte social como atención a grupos denominados vulnerables, a la gestión en general de empresas públicas para evitar la politización que es un mal muy común en nuestro medio, cuando el Estado participa de determinadas gestiones.

 

Fideicomiso de Inversión o Infraestructura.- Se suele instrumentalizar en operaciones públicas en las que el Estado está comprometido con la generación de vivienda, hospitales, centros de educación, obras de infraestructura pública (puentes, presas etc) e incluso en ciertos casos seguridad.

 

Fideicomiso de Garantía.- En este tipo de estructuras, al estar aislados los recursos se convierten en una fuente de pago con mejor calidad crediticia de un presupuesto estatal o municipal de manera directa.  Es común encontrar operaciones crediticias, incluso de organismos multilaterales de crédito en las que la estructura de mecanismos fiduciarios que aseguren de cierta manera no solo la fuente de pago sino también la operatividad del proyecto público.  

 

Conclusiones

Los principios de prudencia en el gasto y de organización fiscal, no son muy bien llevados en las finanzas públicas, principalmente latinoamericanas, por lo que se hace necesario muchas veces acudir a mecanismos de financiamiento de dicha infraestructura. Es aquí en donde la figura fiduciaria, al ser una estructura legal y financiera que se ajusta a estas necesidades cobra importancia.  Incluso, son los mismos organismos de crédito, sea la banca privada u organismos crediticios regionales e internacionales los que ven con buenos ojos que ante la falta de seguridad de que el Estado asuma sus responsabilidades la figura fiduciaria puede constituirse en un mecanismo de estructuración, ejecución y salida de un proyecto de obra pública.

 

En algunas ocasiones la estructura fiduciaria en un fideicomiso público podría servir como originador en un proceso de titularización, esto es que no basta  la creación del patrimonio autónomo y su administración por parte del Fideicomiso, sino que este no solo constituye una fuente de repago sino también en un originador dé títulos valores que buscarían adelantar los activos a futuro, como es el flujo de caja.

 

Pero al igual que en una estructura privada el esquema fiduciario es una herramienta que puede ayudar a una mejor administración o desempeño de bienes o recursos públicos, y  además a través del fideicomiso público se dará transparencia y se rendirá cuentas sobre el manejo  de los recursos públicos.  Mientras la injerencia política y no técnica ronde y ruede alrededor de la administración pública el riesgo en el futuro de bienes, servicios e incluso flujos de caja puede tornarse difícil una administración fiduciaria, así existan reglas claras previamente establecidas.