Entrevista con Alejandro Alfaro, BBVA Bancomer

Una de las personas que representan el mercado fiduciario es el Director Corporativo Fiduciario de BBVA Bancomer, el Lic. Alejandro Alfaro Carral, quién nos permitió entrevistarlo y nos dio entre otras cosas, su punto de vista acerca del tema que a todos nuestros lectores interesa.

 

1. ¿Qué aporta al mercado fiduciario de manera personal y qué como representante de BBVA Bancomer Alejandro Alfaro?
En realidad son los representantes de los Bancos integrantes de Sistema Financiero Mexicano y la ABM los que aportan, nosotros somos meramente catalizadores y coordinadores planteando los temas fundamentales que debemos abordar en el Comité Fiduciario y ante las autoridades, como ustedes saben la Asociación de Bancos de México fue fundada en Noviembre de 1928 como Asociación de Banqueros de México, para representar los intereses del gremio. En el Comité participan las Instituciones de Banca Múltiple de país así como también la Banca de Desarrollo en su carácter de invitados.


2. Licenciado, háblenos un poco de su preparación académica.
Estudie en el ITAM la licenciatura en Derecho; luego hice la maestría en derecho Corporativo, Bancario y Financiero en la London School of Economics (con honores); tengo un diplomado en Harvard Law School y otro diplomado en Cambridge University (Sydney Sussex).


3. A pesar del entorno difícil en 2009, BBVA mantuvo su posición de liderazgo frente a otros bancos, ¿en qué proporción estima usted que el área fiduciaria participó en obtener estos resultados?
BBVA Bancomer, S.A. es líder en México, así como lo es también en materia Fiduciaria, la participación de mercado que es la más importante ronda el 50% tratándose del rubro de patrimonio fideicomitido. Como saben esta participación fluctúa por la vida de los negocios.

4. Continuemos con 2009, llamémosle el año difícil: ¿cómo cree usted que en una crisis como la que pasamos y aún no termina, el fideicomiso pudiera ser favorable?
Pues es precisamente el fideicomiso la figura que se utiliza en estos periodos para distintos propósitos, básicamente para aislar fondos y proveer de ayuda. Un ejemplo importante de nuestra época es el TARP -Troubled Asset Relief Program, programa del Gobierno de Estados Unidos en donde se utilizan fondos federales de dicho país para adquirir activos y capital de las diversas Instituciones Financieras para fortalecerlas, en dicho programa se utilizan fondos con esquemas similares al fideicomiso para aislar e identificar los patrimonios y las ayudas específicas. 

 

5. ¿Cómo afectó la crisis al área fiduciaria que usted representa?

La actividad bajó en varios rubros de nuestra economía, esto es natural, recordemos que tuvimos contracción del PIB. Aún así, afortunadamente en nuestro caso, todo estuvo dentro de las expectativas que fueron proyectadas el año anterior.

 

6. Al ahondar un poco más en lo sucedido, hace algunos años con la crisis que sufrió Argentina se ocasionó un fuerte boom de los fideicomisos, esto beneficio de cierta manera a ese país, que comenzó a superar y a recuperar algo de dinamismo: ¿cree que los fideicomisos tuvieron relevancia para salir de aquel estado?
El boom de los fideicomisos en Argentina deriva más de la creación misma del contrato y la Ley específica que provocó un conocimiento de la figura. De dicho conocimiento surgieron las primeras bursatilizaciones o emisión de títulos en Argentina, mismas que tuvieron impactos importantes en los negocios, sobre todo de carácter hipotecario. Hay que recordar que la Ley en Argentina es muy moderna a Comparación de la nuestra de 1932, de la de Inglaterra de 1925 y de la de Estados Unidos en 1939.

7. Ciertos expertos piensan que México podría aprovechar la figura del fideicomiso y beneficiarse de sus posibilidades para salir más rápido de la crisis: ¿usted qué opina?
Considero que el fideicomiso es una herramienta que sirve para implementar mecanismos que nos ayuden y hagan salir de la crisis, inclusive en casos de catástrofes como la que acaba de vivir Haití, pues serviría como un mecanismo de recolección, concentración, administración y ministración eficiente de fondos, ya que la ayuda en muchas ocasiones se reparte de manera ineficiente y sin registro; aunque lo importante ahora es ayudarlos como sea. Así como también apoyar a los mexicanos que necesitan la ayuda continua. 

 

8. Usted ha hecho de diversos actos de carácter internacional, entre ellos el Comité Latinoamericano de Fideicomiso-Colafi; ¿cómo se percibe la presencia de México en un congreso como ese?

México siempre ha sido el principal mercado en la región -ex Brasil-, es importante participar en los gremios y ver también hacia otros mercados. También debemos recordar que somos junto con Panamá, por el Código Alfaro, los que más experiencia tenemos en la región. Consideramos que sería pertinente tener una oficina en México también de la COLAFI y otra del STEP.

 

9. Los expertos en materia fiduciaria apuestan por la figura del fideicomiso, ¿qué piensa usted que le hace falta al público en general para tener esa misma percepción?
Conocimiento específico sobre la figura; considero que debemos sumarnos al esfuerzo que realizan los Bancos para añadir al fideicomiso en la capacitación financiera en el país.

 

10. En reiteradas ocasiones hemos escuchado que la gente ubica al fideicomiso como algo muy caro que sirve para evadir la ley: ¿cómo le transmitiría a nuestros lectores que esta apreciación es incorrecta?
Es precisamente el Fideicomiso lo que da transparencia a las diversas operaciones para determinar claramente de donde vienen los recursos y hacia donde van dirigidos. Los Bancos implementaron una serie de medidas de Identificación de los clientes en base a lo establecido en el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que hace a los fideicomisos que se constituyen ahora todavía más transparentes.

11. Según su experiencia, ¿cuál sería una mejora al marco normativo actual en materia fiduciaria?
Como en otras jurisdicciones existen Leyes Específicas para regular el fideicomiso, yo estaría a favor de una ley de Fideicomisos; a ciertos participantes fuera del gremio les resulta complicado integrar el marco regulatorio disperso. Podemos Citar algunos ejemplos como la Trustee Act 1925 de Inglaterra, Trust Indenture Act 1939 de Estados Unidos, Ley de Fideicomisos de Venezuela 1956, Ley de Fideicomisos de Argentina (24,441) de 1994, Ley de Fideicomisos de Uruguay (17,703) de 2003.

 

12. ¿A qué asociaciones nacionales e internacionales está usted ligado?
ABM, COLAFI, International Bar Association, London Bridge, STEP, LSE Law Society y hoy en día participo en Luxemburgo como consejero en un esquema de inversión colectiva.

 

13. Para su área fiduciaria, ¿es importante realizar algún tipo de estudio de mercado en México y el extranjero para saber a qué potenciales clientes llegar a ofrecer el fideicomiso?
Para cualquier negocio es importante conocer que quieren los clientes, es en base en eso que se deben preparar productos que se puedan ofrecer tomando en consideración la carga administrativa, el conocimiento del cliente, el precio, la fiscalidad y el riesgo, entre muchas otras cosas.

 

14. ¿Usted piensa que el fideicomiso es una figura importante para atraer capitales externos?
Claro, principalmente en países donde se experimentaron límites en las cantidades que podías disponer del Banco, por el momento recuerdo Ecuador y el corralito en Argentina.

 

15. ¿Cómo cree que el mercado local México pudiera acceder a una posición destacada en la región y en el mundo en cuanto a experiencia en el campo del fideicomiso?

Creo que la posición destacada ya la tiene en la región, en lo tratante al mundo, debemos tomar en cuenta los distintos sistemas de Derecho que existen para comparar iguales con iguales, los principales sistemas comparables entre sus participes serían los siguientes: Derecho Civil,
Common Law, Derecho Germánico, Derecho ex soviético, Derecho asiático y Derecho derivado de libros sagrados.

 

16. Licenciado, ¿qué nivel de importancia piensa que debe tener el área fiduciaria dentro de una institución?

El que tiene en jurisdicciones del Common Law en donde está el Banco y el Trust o Fiduciario como parte complementaria.

17. Hablando de Bancomer fiduciario, ¿utiliza su área productos empaquetados?
Sí, utilizamos productos estandarizados que nos permiten delimitar la carga administrativa y el riesgo, así como facilitar el control de los mismos; aunque tenemos una plataforma robusta y un sistema muy bueno, contractualmente también es de utilidad uniformar las cláusulas.


18. ¿Qué producto diría que es la especialidad de Bancomer fiduciario?
Todos los productos nos gustan, siempre y cuando tengan el riesgo y la carga administrativa acotada, ahora bien, tenemos oficinas dedicadas en varios puntos de la República para atender especialmente los fideicomisos de Zona Restringida.


19. Licenciado, ¿le pido una reflexión final para nuestros lectores, entendiendo que no sólo son fiduciarios sino personas que se interesadas en materia de fideicomiso?
Que piensen en el Fideicomiso, los mandatos y las Comisiones, como herramientas útiles para todo tipo de negocios y para propósitos personales. El fideicomiso en otros países forma parte de la vida diaria de las personas y no se concibe planeación testamentaria sin un fideicomiso. Creo que los fideicomisos deberían usarse en todos los ámbitos de la vida de una persona física y una moral, considero al fideicomiso el vehículo más idóneo y más flexible para esquemas de inversión colectiva, es decir, como en Colombia, los fideicomisos deberían ser el vehículo para las sociedades de Inversión en México, ya que el constituir una Sociedad Anónima para cada sociedad de Inversión “acartona” el sistema y no se pueden entregar soluciones time-to-market para los inversionistas, tal y como funcionan los Exchange Traded Funds, ahora llamados ETF´s. El fideicomiso es la figura idónea para proyectos de Infraestructura, para Joint-Ventures, para fraccionar la propiedad de varios activos, para control accionario, también es la figura idónea para Planes de pensiones y becas, emisiones de todo tipo, family office, escrow accounts, esquemas de garantías gubernamentales, quasi-gubernamentales y privadas, es también una figura útil para afectar derechos de pólizas, para controlar el flujo de los créditos, para proyectos de responsabilidad social y ecológicos, para efectos aduanales y de comercio exterior, son también de utilidad para fusiones y adquisiciones, para inyectar de manera ordenada y eficiente capital de riesgo, para Public Private Partnerships (PPP), FICAPs, CeCaDes (CKDs) en fin, podríamos continuar y la lista es muy larga. Yo les diría, acérquense a su fiduciario de confianza, este les puede aliviar ¡algunos dolores de cabeza!

3° Congreso Asofiduciarias,11 y 12 de junio, Cali, Colombia

Entrevista a Dra. Stella Villegas de Osorio.

 

1. Nos podría hablar un poco sobre qué es y cómo nace el Congreso de ASOFIDUCARIAS?
El actual Congreso es el 3° que se realiza sobre la industria de fondos de inversión colectiva FICs y básicamente se crea para fortalecer los lazos institucionales para lograr una mayor dinámica en las oportunidades que actualmente se proyectan y de esta forma generar valor en cada una de las actividades de la cadena, a través del intercambio de conocimientos y las experiencias entre los participantes locales y del exterior.

 

2. Sabemos que en los siguientes días se realizará el 3° Congreso Asofiduciarias, podrías platicarnos sobre el?
En esta ocasión se analizarán las perspectivas que se requieren para que los Fondos se puedan distribuir en los piases de la Alianza del Pacífico, inicialmente a través de las plataformas de Mila, en las que participan chile, Perú, Colombia y próximamente México.

 

3. ¿Cuáles son los objetivos principales del congreso de este año?
Enfatizar en la necesidad de realizar educación financiera, dirigida a inversionistas y ahorradores y, en forma particular frente a los propios administradores, gestores y distribuidores de fondos, quienes deben cada día mejorar estándares, para colocarse a nivel internacional en diversas metodologías y procesos.

4. ¿Cuál es la situación de Colombia actualmente en el tema fiduciario?
Las Sociedades Fiduciarias son las mayores inversionistas institucionales del país, como administradores de recursos de terceros, incluso por encima de los Fondos de Pensiones. El Sector Fiduciario muestra una gran solidez en sus resultados y continua creciendo tanto en la rentabilidad que ofrece a sus clientes, como en los resultados para sus accionistas.

5. ¿Cómo perciben el tema fiduciario a nivel Latinoamérica?

El negocio fiduciario, como se le conoce desde sus inicios en México, se destaca por ofrecer alternativas de múltiples tipos, como servicio para sus clientes. En Colombia, además de los servicios fiduciarios, la Ley autoriza a las Sociedades Fiduciarias para actuar como administradores de FICs, lo que constituye una excelente alternativa para los clientes, poder manejar recursos y gestiones de orden fiduciario bajo la licencia de una misma entidad.

6. ¿Qué países estarán participando este año en el congreso?
Participan varios países de América Latina. Nuestro Congreso se ha consolidado como referente en materias académicas que enriquece la actividad y, muestra alternativas, para consolidar el instrumento.

7. ¿A qué público va dirigido este congreso?
Reunimos a la alta dirección de entidades del sector, así como a especialistas del sector público y de empresas del sector real, interesados en temas financieros y normativos de alta calidad. Desde luego nos acompañan diversas autoridades relacionadas con el Instrumento.

8. ¿Qué temas podremos encontrar en el programa del 3° Congreso Asofiduciarias?

Los temas que se van a tratar van desde la distribución de fondos por especialistas distintos al mismo administrador; las experiencias internacionales en materias tales como la homologación de índices de referencia y categorización de fondos. Se incluyen igualmente capítulos relacionados con la participación en el desarrollo de la infraestructura del país, bajo el auspicio de los FICs, panel en que participará el Señor Luis Limón Chávez, quien compartirá sus experiencias en la materia.


9. Para nuestros lectores de Latinoamérica, ¿Qué temas de interés pueden encontrar en este congreso?
Incontables experiencias, que encontraran en breve en nuestra página www.asofiduciarias.org.co en eventos y publicaciones.


10. Algún mensaje que quieras dejar para nuestros lectores.
Un agradecimiento especial a la revista MUNDO FIDUCIARIO por la especial deferencia que siempre ha tenido con esta Asociación.

Dra. Stella Villegas de Osorio

Presidenta de la Asociación de Fiduciarias de Colombia, abogada por la universidad javeriana, especialista en derecho financiero y bursátil.
Actualmente es presidenta del consejo autor regulador del mercado de valores, presidenta del consejo consultar de FELABRA, COLAFI, es miembro de la cámara disciplinaria de la bolsa de Bogotá y de la bolsa de valores de Colombia, Presidenta de la Comisión de Supervisión de la Cámara, asesora de la bolsa de valores de Colombia en materias reguladoras y de mercado. Desde 2011 presidenta de la Asociación de Fiduciarias de Colombia.
Es también miembro de la junta directiva de Financiera Finamérica y en el pasado de empresas del sector financiero. Conferencista a nivel nacional e internacional en temas financieros, bursátiles y de fiducia mercantil.

Entrevista a Carlos Porcel Sastrías

1. Carlos, podrías hablarnos un poco sobre ¿Qué es la mediación?
La Mediación es un procedimiento para prevenir o resolver conflictos fuera de juicio, a través del cual es posible que los interesados acuerden de forma anticipada las condiciones que aplicarán en caso de incumplimiento, o para que resuelvan sus desacuerdos por ellos mismos, con el auxilio de un mediador certificado ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

2. Cuáles son las ventajas y beneficios de la mediación.

En realidad son muchos, pues desde el momento en que las partes previenen o resuelven sus conflictos por ellos mismo, se elimina el síndrome del ganador-perdedor, tal y como lo refiere el Magistrado Edgar Elias Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y se pasa al principio de ganar-ganar, lo que conlleva que las partes cumplan sus acuerdos prácticamente en todos los casos, lo que significa que la carga de trabajo en Juzgados disminuya con el consecuente beneficio de que los asunto que deban llevarse en Juzgados puedan ser atendidos de manera más puntual y dedicada.
Además de ello al firmar un convenio de mediación ante un mediador privado, las partes establecen con claridad los acuerdos a los que ellos pueden comprometerse, con la ventaja de que los efectos del convenio son los de cosa juzgada.

3. ¿Qué antecedentes tenemos en México en temas de mediación?
En México la mediación surge desde hace aproximadamente 15 años, con la idea de brindar una herramienta que permita mejorar los procesos de construcción de soluciones, siendo la mediación pública la primera en surgir, para dar cabida posteriormente a la mediación privada, la cual junto con la pública pueden atender asuntos de orden familiar, civil y mercantil principalmente.

4. ¿Existen casos de éxito en el uso de la mediación? ¿y cuáles han sido?
El principal caso de éxito de la mediación ha sido el de Infonavit, institución que aplica la mediación para resolver los conflictos relativos con los créditos hipotecarios que se le otorgan a los derechohabientes, existiendo más de 100 mil casos mediados y cumplidos de manera satisfactoria.

5. Hablando de a quién va dirigida la mediación ¿Cuál es el perfil del sector que podría usar la mediación?
La mediación no va dirigida a ningún sector de la sociedad, pues los conflictos son inherentes en todas las relaciones, tanto familiares como profesionales, comerciales, etc., por lo que la mediación puede ser utilizada por cualquier persona que privilegie los acuerdos construidos en una base de comunicación y armonía, con la idea de ganar ganar, en lugar de resolverlos a través de la confrontación en un juzgado.

6. Sabemos que acaba de iniciar operaciones el primer Módulo de Mediación en México “FINEINM” y el cual tu presides; podrías hablarnos un poco más de el.
Si claro. FINEINM, es un módulo de mediación que reúne a mediadores certificados con la intención de atender las relaciones comerciales y de negocios que existen entre los Intermediarios Financieros bancarios y no bancarios y sus usuarios. La misión de FINEINM es auxiliar a las partes involucradas en un crédito, a que prevengan sus posibles conflictos futuros, estableciendo las reglas que desean sean aplicadas en caso de que alguna de las partes incumpla con los acuerdos originales y sobre los cuales se firmó su contrato de crédito.

 

7. ¿Quiénes conforman este Módulo de Mediación?

El Módulo de mediación está conformado por más de 10 mediadores certificados, asesores legales y facilitadores de acuerdos, además de todos las personas que colaboran en las áreas administrativas que hacen posible que brindemos nuestros servicios de manera profesional y eficiente.

 

8. ¿Cuál es el mayor reto que enfrenta FINEINM?
Es una buena pregunta, pues después de hablar de todo lo bueno que significa la mediación, parecería
que no deberían de existir retos importantes, sin embargo, al no estar difundida la figura y desconocerse en muchos sectores, como el Financiero, nos hemos enfrentado al reto de que las Instituciones Financiera modifiquen lo que hace hoy, para integrar la mediación en sus procesos de colocación de créditos. Lo que es natural que suceda, aunque la experiencia no ha dicho que una vez que prueban la mediación, se convencen de que es una herramienta indispensable.

 

9. ¿Cuáles son las ventajas de trabajar con FINEINM vs otros métodos / medios de solución de conflictos?
FINEINM, como lo dijimos anteriormente es un módulo de mediación, en donde los asuntos se atienden a través de mediadores certificados, quienes deben de seguir la reglas y las disposiciones legales que rigen este procedimiento; con la ventaja adicional de que si se hace a través de FINEINM, se cuenta con un respaldo profesional, en donde los mediadores que lo integran deben cumplir con Códigos de Etica, Reglamentos de actuación y procedimientos para la calidad y profesionalismo en el servicio.

10. Algún mensaje que quieras dejar para nuestros lectores.
Que le den paso a la mediación tanto para prevenir futuros conflictos, en cualquiera de las relaciones comerciales que realicen como parte de su cartera de servicios y productos, como para resolver los conflicto vigentes y que la día de hoy tan solo les ha provocado gasto y pérdida de tiempo.
Recuerden, la mediación se puede llevar en cualquier momento, y es, en el caso de conflictos vigentes, obligación del juez exhortar a las partes a que intenten la mediación, siempre y cuando esto se haga antes de que se dicte sentencia. Darse la oportunidad de llegar a un acuerdo, no te hace más débil, sino por el contrario, te da la libertad de hacer lo que realmente es productivo para ti y para tu negocio.

Carlos Porcel Satrías
Director General del Módulo de Mediación de Intermediarios, FINEINM.

Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana.
• Maestría en Negocios Inmobiliarios por la Universidad Anáhuac del Norte.
• Corredor Público número 70 del Distrito Federal.
• Mediador Privado número 113 Certificado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
• Socio fundador de PSA y Asociados, firma especializada en derecho de los negocios inmobiliarios, Negociaciones y resolución de controversias mercantiles.
• Catedrático de las materias “Correduría Pública” y “Métodos Alternativos de Solución de Controversias” en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Miembro y Asociado de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE).

• Presidente del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana. (2012-2013)
• Presidente de la Comisión de Mediación del Colegio de Corredores Públicos para la Plaza del Distrito Federal

Colombia: Entrevista con Stella Villegas de Osorio

1. Cuéntenos un poco: ¿Quién es Stella Villegas de Osorio en el mercado
fiduciario colombiano?
Mi experiencia en tema fiduciario viene de tiempo atrás, empezando por mi actividad en el Regulador Financiero, entidad en la que presté mis servicios como Superintendente Delegado. Posteriormente me vinculé a una empresa ensambladora de vehículos automotores que estaba pasando por un gravísimo problema de insolvencia, debido a lo cual se estructuró un fideicomiso de garantía y salvamento, con la finalidad de allegarle recursos y al mismo tiempo proteger aquellos que el Sector Financiero le entregaba para dicho propósito.
Como vicepresidente jurídico de esta Sociedad me correspondió estructurar este negocio en conjunto con la Entidad Fiduciaria que prestó estos servicios.
Finalmente llegué a la Fiduciaria Bancolombia como responsable de la Presidencia. En este orden de ideas he transitado por el tema fiduciaria desde todos los ángulos. Hoy en día me desempeño como consultora externa, entre otros, en este tema.

2. ¿Cuál es la situación de Colombia en cuanto a su marco normativo en materia fiduciaria?
Colombia cuenta con una legislación avanzada en materia fiduciaria, cuyas raíces precisamente se tomaron de la legislación mexicana. Además, la Superintendencia Financiera ha hecho un gran esfuerzo en materia regulatoria, a través de circulares que son de obligatorio cumplimiento para el sector. Por otra parte, un gran avance en estas materias se debe al reconocimiento de la figura en materia fiscal, con lo cual los fideicomitentes y beneficiarios tienen perfectamente claro el tratamiento tributario que les corresponde.

3. ¿De qué forma cree que es utilizada la figura del fideicomiso como
beneficio social en su país?
El fideicomiso garantiza definitivamente la transparencia en los negocios y la seguridad para las partes presentes de una u otra forma en los mismos, hasta el punto que en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional, se exige que en varias actividades públicas se obligue que las operaciones o inversiones se realicen a través de encargos fiduciarios.

 

4. En su experiencia, ¿cómo ve la gente de Colombia la figura del fideicomiso, tanto público como privado?
El fideicomiso público ha tenido un desarrollo importantísimo en nuestro medio, hasta el punto que los activos fideicomitidos alcanzan 24.7% del PIB colombiano, cifra que demuestra tanto la capacidad del sector como la aceptación de la figura, tanto a nivel público como privado.

5. En 2005 usted dejó su cargo en Banco de Colombia, hoy Bancolombia, ¿Qué experiencia obtuvo de este trayecto?
Mi paso por la Fiduciaria Bancolombia me permitió comprobar con hechos que actuar con rectitud, pericia, orden y capacidad de gestión, permite resultados cualitativos y cuantitativos en las empresas, todo lo que fue reconocido por la clientela, razón por la cual pasó de ser la séptima en el sector respecto a los indicadores con que se miden, a liderarlo desde hace muchos años, sitial en el que permanece hasta la fecha.

 

6. Después de su salida de Banco Colombia, ¿qué ha hecho profesionalmente?
Inicialmente estuve en Italia pasando una especie de año sabático. Allí dicte conferencias en algunas universidades y aproveché el retiro para profundizar en el estudio de instituciones jurídicas europeas que me permitieran ampliar conocimientos sobre materias en las que ellos son líderes. A partir de mi llegada a México me dediqué a dar asesorías en materias bursátiles y de autorregulación de los mercados financieros y, desde luego, en asuntos de finanzas y fiduciarios.
Al mismo tiempo me desempeño como árbitro en materias relacionadas con el derecho comercial y el administrativo. Adicionalmente, formo parte de la Sala de Revisión del Tribunal del Autorregulador del Mercado de Valores AMV.

7. Sabiendo que hay casos exitosos de fideicomisos, al exponerlos a la
ciudadanía en Colombia, ¿cuánto tiempo cree usted que tarde la gente en buscar más esta figura?
La tarea de las asociaciones es muy importante, para hacer llegar el conocimiento de la figura del fideicomiso a más personas. Para conseguir más nichos se requiere de una permanente capacitación y presencia en foros, debates, artículos de prensa y, sobre todo, haciendo conocer a la ciudadanía los logros de la figura.

 

8. En relación con lo anterior, ¿cuál sería para usted un ejemplo de éxito?
Desde luego los fideicomisos públicos en la seguridad social, temas en los que se ha logrado llevar las buenas prácticas del sector privado a asuntos públicos y de interés general. En estos casos el servicio ha sido impecable, los costos controlados y el manejo de cuentas y recursos se hace bajo procedimientos certificados de calidad.

 

9. ¿Cuál ha sido, entonces, su más grande logro en la materia?
Indiscutiblemente haber conseguido que fiduciaria Bancolombia se certificara con el ISO en todos sus procesos y procedimientos, lo que le significó economías de escala, minimizar riesgos operacionales, satisfacción a la clientela y racionalización de las horas-hombre de trabajo para el equipo el que aprendió a administrar bajo metas y racionalizando su actividad. La Fiduciaria fue tal vez la primera empresa del sector financiero colombiano que logró esta certificación. Pero lo más importante de este proceso es que el logro fue del 100% del equipo de la Fiduciaria, con apoyo de la alta dirección.

 

10. Licenciada, usted tiene una amplia experiencia en diversas materias
fiduciarias: ¿cuál considera que sea su especialidad?
Es difícil catalogarse a uno mismo, pero creo que aprendí a través de mis años en el sector a racionalizar el riesgo de los negocios y a advertir cuál es la mejor herramienta para minimizarlo. Una adecuada estructuración del negocio fiduciario garantiza el éxito de la gestión, la satisfacción del cliente y, principalmente, alcanzar la finalidad del fideicomiso.

7. Sabiendo que hay casos exitosos de fideicomisos, al exponerlos a la
ciudadanía en Colombia, ¿cuánto tiempo cree usted que tarde la gente en buscar más esta figura?
La tarea de las asociaciones es muy importante, para hacer llegar el conocimiento de la figura del fideicomiso a más personas. Para conseguir más nichos se requiere de una permanente capacitación y presencia en foros, debates, artículos de prensa y, sobre todo, haciendo conocer a la ciudadanía los logros de la figura.

 

8. En relación con lo anterior, ¿cuál sería para usted un ejemplo de éxito?

Desde luego los fideicomisos públicos en la seguridad social, temas en los que se ha logrado llevar las buenas prácticas del sector privado a asuntos públicos y de interés general. En estos casos el servicio ha sido impecable, los costos controlados y el manejo de cuentas y recursos se hace bajo procedimientos certificados de calidad.

 

9. ¿Cuál ha sido, entonces, su más grande logro en la materia?
Indiscutiblemente haber conseguido que fiduciaria Bancolombia se certificara con el ISO en todos sus procesos y procedimientos, lo que le significó economías de escala, minimizar riesgos operacionales, satisfacción a la clientela y racionalización de las horas hombre de trabajo para el equipo el que aprendió a administrar bajo metas y racionalizando su actividad. La Fiduciaria fue tal vez la primera empresa del sector financiero colombiano que logró esta certificación. Pero lo más importante de este proceso es que el logro fue del 100% del equipo de la Fiduciaria, con apoyo de la alta dirección.

 

10. Licenciada, usted tiene una amplia experiencia en diversas materias
fiduciarias: ¿cuál considera que sea su especialidad?
Es difícil catalogarse a uno mismo, pero creo que aprendí a través de mis años en el sector a racionalizar el riesgo de los negocios y a advertir cuál es la mejor herramienta para minimizarlo. Una adecuada estructuración del negocio fiduciario garantiza el éxito de la gestión, la satisfacción del cliente y, principalmente, alcanzar la finalidad del fideicomiso.

21. ¿Cómo piensa que se puede mejorar y reforzar en el presente la
cantidad y calidad de los proyectos fiduciarios en Colombia?
Hemos trabajado con la asociación en un proyecto de autorregulación para el sector. Según el criterio de muchos yo me encuentro entre ellos, el gestor fiduciario se debe comprometer más allá de la ley y del contrato. Su comportamiento debe tener un alto grado ético en los negocios y en el proceder, lo que va aparejado con disciplina de mercado y códigos a los que se debe someter la empresa y sus colaboradores. En eso estamos.

 

22. En su experiencia, ¿qué tipo de fideicomiso es clave para el mercado
fiduciario en Colombia?
La fiducia no tiene límites y tiene la ventaja de su versatilidad. Precisamente, en cada momento es el mercado el que va exigiendo la adaptación de los negocios a las circunstancias. Esta es la importancia de la figura.

 

23. Hablando de a quién va dirigido el fideicomiso en Colombia, ¿qué perfil tienen las personas que lo utilizan?
Depende. La figura se ha acreditado, por ejemplo, como herramienta de preventas, en protección de adquirentes de vivienda. Pero también está presente en salvamento de empresas y, particularmente en infraestructura y seguridad social, para citar solo algunos renglones.

 

24. ¿Cómo cree que el mercado colombiano llegó a acceder a una posición destacada en el contexto internacional en experiencia en el campo del fideicomiso?
Yo pienso que lo que marca un derrotero en el campo fiduciario es la verdadera profesionalización del sector. Lo demás se lleva consigo.

 

25. ¿Qué recomienda que deban hacer los fiduciarios a nivel general para apoyarse mutuamente?
Los foros internacionales en la materia son importantes para complementarse. También se podría intentar una base de datos de experiencias, para poder construir mapas de riesgo en materia operacional fiduciaria. Para allá va la regulación en materia de riesgos y qué mejor que contar con una amplia gama de experiencias a nivel latinoamericano, donde la legislación es similar. Además,
cuando nos enfrentamos a la globalización de los mercados, la herramienta fiduciaria sigue la misma tendencia.

 

26. ¿En cuántos fideicomisos que se encuentren operando en Colombia ha participado?
No he hecho la cuenta, pero son significativos, y siguen operando con éxito. 

 

27. Licenciada, ofrézcanos una reflexión final para nuestros lectores,

quienes no sólo son fiduciarios sino también personas interesadas en
materia de fideicomiso.

Nada más grato que contribuir al desarrollo del país desde el campo fiduciario, donde la adecuada gestión muestra beneficios no únicamente al cliente directo, sino a la comunidad. Aprovecho por último para agradecer esta inmerecida oportunidad y para desear a su organización éxitos. Para los colombianos, México constituye desde todos los puntos de vista un ejemplo a seguir, país al que admiramos y sentimos como propio.

Stella Villegas de Osorio (Ex Presidenta Fiduciaria Bancolombia)

 

Una de las figuras representativas del mercado fiduciario colombiano es sin lugar a dudas Stella Villegas de Osorio, quien en su trayectoria ha desempeñado cargos como Superintendente Delegado y Presidenta Fiduciaria, hoy en día es Consultora Fiduciaria independiente.

STEP Latam Conference 2014 en palabras de Wenceslao Renovales

Entrevista a Wenceslao Renovales.

 

 

1. Wenceslao, podrías por favor hablarnos un poco sobre el STEP Latam
Buenas tardes. STEP Latam es la división de STEP Worldwide, que agrupa a los capítulos de Latinoamérica y el Caribe. STEP es una organización, fundada en 1991, con sede en Londres, Reino Unido, líder global en materia patrimonial, hereditaria y fiduciaria.


2. Sabemos que está próxima la realización de STEP Latam Conference 2014, ¿podrías hablarnos un poco sobre el evento?
Por supuesto, la STEP Latam Conference 2014, es la tercera en su tipo que se realiza y la primera vez que se celebra en México. La conferencia reúne expertos en materias patrimonial, hereditaria y fiduciaria, para discutir y analizar temas que a todos nos interesan, desde un punto de vista práctico, pero también desde el punto de vista de las tendencias. Este año vamos a tratar dos temas que me parece particularmente interesantes: 1. El uso del fideicomiso mexicano como herramienta de planeación patrimonial para extranjeros y 2. Los efectos negativos que ha tenido la sobrerregulación financiera en la economía global.

 

3. ¿Cuáles son los objetivos principales del evento de este año?
Este año pretendemos reunir alrededor de 300 profesionales de estas materias para analizar y discutir temas de interés, para crear una red de contactos global de profesionistas que buscan la excelencia y para ser fuente de información de vanguardia en esta materia.


4. Nos podrías platicar, ¿cuál es tu visión sobre el tema de planeación patrimonial?
La planeación patrimonial atraviesa un momento sumamente delicado y por tanto lleno de riesgos y oportunidades. Considero que el principal riesgo es la percepción errónea que la mayoría de la gente tiene de ella y la satanización de la que ha sido objeto recientemente. Si tú hablas de planeación patrimonial, inmediatamente la mayoría de la gente piensa en planeación fiscal y esta es una percepción absolutamente equivocada. La asesoría patrimonial consiste principalmente en ayudar a las familias a preservar su patrimonio a través de las generaciones, evitando conflictos entre ellas. Y yo diría que justamente su mayor oportunidad es poder transmitir que la planeación, no es algo ilegal, obscuro, arcano ni nada por el estilo, sino muy por el contrario, algo que todas las familias con un cierto patrimonio deberían de buscar. Hacerle entender esto a las autoridades y a la opinión pública en general es nuestro mayor reto.

5. Actualmente, ¿Qué momento está viviendo el tema de planeación patrimonial en Latinoamérica?
Al igual que a nivel global, la situación en Latinoamérica es delicada por la percepción, satanización y sobrerregulación, pero con algunas diferencias, dentro de las cuales me gustaría destacar dos: 1. Que la actividad es muy reciente, a diferencia de otros mercados, principalmente de influencia germánica y anglosajona y 2. Que las tendencias no son uniformes, pues mientras en algunos países la (sobre) regulación ha ido más allá de los estándares internacionales, en otros no ha siquiera empezado.

 

6. ¿Qué países estarán participando en este conferencia?
Afortunadamente muchos, entre otros: Reino Unido, España, Canadá, Estados Unidos, Panamá, Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay, muchos países del Caribe y por supuesto México.

 

7. ¿Qué temas podremos encontrar en el programa de STEP Latam Conference 2014?
A reserva de revisar el programa completo, te puedo comentar que estaremos analizando temas de planeación y ejecución testamentaria internacional, de conflicto en la determinación de residencia fiscal, negocios familiares, filantropía, capacidad mental, family office, etc. Nuestra conferencia magistral la dictará el maestro Enrique Krauze con el tema: “conflicto entre regulación y libertades civiles”

8. Este año la conferencia se realizará en México, ¿Por qué esta elección?
Aunque México tiene una historia relativamente corta en materia de planeación patrimonial compleja, no cabe duda que se está convirtiendo en jugador clave, no solo por el mercado pasivo, es decir la cantidad de familias que requieren de asesoría, sino también porque tiene herramientas que ofrecer a otros mercados. Adicionalmente es una excelente excusa para aprovechar y pasear por la Ciudad de México, sin duda una de las más hermosas e interesantes del mundo.

9. Para nuestros lectores de LATAM, ¿Qué temas de interés pueden encontrar en este
congreso?
Bueno adicionalmente a los ya comentados. Creo que es una excelente oportunidad para crear vínculos entre profesionistas latinoamericanos que están preocupados por la situación que atraviesa su práctica legal y por ofrecer a sus clientes servicios de excelencia. Hacer un frente común nos beneficia a todos.

10. Algún mensaje que gustes brindarle a nuestros lectores.
Que nos dará muchísimo gusto recibirlos en nuestra maravillosa ciudad y que estamos seguros que la conferencia les resultará muy útil.

 

Wenceslao Renovales
Presidente de Society of Trust and Estate Practitiones (STEP) Capítulo México.

México: Fiduciario y Fideicomisario, la misma persona

Parte I «Introducción»
Autor: Mto. Francisco Felipe Estrada Magallón, Secretario Técnico de la Oficialia Mayor del Estado de Jalisco

Indíce
I. Introdución
II. Naturaleza Jurídica del Fideicomiso
III. Antecedentes Legislativos
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932
• Reforma del 24 de mayo de 1996
• Reforma de 23 de mayo del 2000
• Reforma del 13 de junio del 2003
• Reforma Financiera del 10 de enero de 2004
• Reforma del 13 de junio de 2014

I.- INTRODUCCION
El viernes 10 de Enero del año 2014, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en el Artículo Vigésimo Tercero de dicho decreto, entre otras reformas y adiciones, SE DEROGA el cuarto Párrafo del artículo 382 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que hasta entonces se establecía:

 

“Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del Fiduciario”.

 

Lo primero, que nos llama la atención de esta derogación, es que no estaba contemplada la misma en la iniciativa presentada públicamente por el Presidente Enrique Peña el 8 de Mayo del 2013, que después del proceso legislativo, culminó con el decreto del 10 de Enero del año 2014 antes referido. 

Derogar el cuarto párrafo del artículo 382 de la Ley en comento, implica que en toda clase de Fideicomisos, el Fiduciario puede ser fideicomisario o beneficiario, desvirtuando en apreciación del suscrito la naturaleza del propio fideicomiso que sin duda alguna está sustentado en la “confianza” del fideicomitente que le encomienda un fin licito y determinado y la consecuencia inmediata es que la Fiduciaria al tener interés o beneficio directo en el fideicomiso no podrá obrar siempre como buen padre de familia, como se lo impone el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

El reconocido autor Colombiano SERGIO RODRIGUEZ AZUERO1, señala: “El fiduciario es quien adquiere los bienes y se compromete a administrarlos o enajenarlos para la consecución de la finalidad señalada en el acto constitutivo. Es pues, no solo un propietario frente a terceros, sino el ejecutor de la voluntad del constituyente expresada por acto entre vivos o por testamento”, después de expresar las obligaciones del Fiduciario, el autor referido señala:” El fiduciario no podrá ser jamás fideicomisario , esto es, no podrá beneficiarse como tal ni de los frutos o productos de los bienes recibidos ni de la transmisión ulterior o mejor, la consolidación en su cabeza, de los bienes respecto a los cuales es propietario fiduciario. Esta regla de evidente conveniencia y que elimina de entrada, numeras (sic) hipótesis de conflictos de interés , ha conocido algunas excepciones que nos parecen criticables: FRANCIA. El proyecto de Ley 2583 expresa que *cuando la fiducia se hace con fines de garantía, el fiduciario puede ser el beneficiario bajo la condiciones mencionadas en el contrato (artículo 2062)*. MÉXICO. LGTOC.

Artículo 400 adicionado en este punto por el Decreto de 23 de mayo 2000

 

1 Sergio Rodríguez Azuero.-CONTRATOS BANCARIOS. Su significación en América Latina.- Legis Editores, S.A.- Quinta Edición 2002.- Colombia- Paginas 839-841.

 

Atendiendo el comentario del tratadista mencionado, todo parece indicar que nuestro país es el único de América Latina que su legislación permite que el Fiduciario también pueda ser fideicomisario en el mismo Fideicomiso y esta situación, ha sido producto de un proceso histórico de excepciones a la regla general: “Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del Fiduciario”, que viene desde el 24 mayo de 1996 para culminar con la derogación de esa regla con el Decreto del 10 de Enero del año 2014. 

 

En este ensayo haremos un recorrido histórico legislativo desde 1932 año en que fue promulgada la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta el 13 de Junio del año 2014, última reforma del artículo 382 citado, con la finalidad de comprender como se está desvirtuando la Naturaleza Jurídica del Fideicomiso y ello nos hace desconfiar del proceder imparcial de la Fiduciaria, sobre todo que pueda obrar como buen padre de Familia como se lo impone la Ley Cambiaria, cuando tiene interés en los fines del fideicomiso por ser fideicomisario o beneficiario.

 

Continua…

México; Voluntad Anticipada

Por: Lic. Cristhian Fdo. Inacua Tzontecomani

La ciencia ha dado grandes avances en diversos campos del conocimiento, creando mecanismos e instrumentos que ayudan y permiten satisfacer necesidades del hombre, así como mejorar el desempeño de sus actividades en su vida diaria, llegando incluso en ocasiones a rebasar límites que la misma naturaleza ha establecido en cada hombre y a la sociedad misma, especialmente en temas relacionados con la vida y con la muerte. 

 

Como consecuencia, se han creado tratamientos médicos con base en adelantos científicos que son aplicados al hombre, con la única finalidad de prolongan su vida de una manera artificial e innecesaria, rebasando el límite en cuanto a la aplicación de los mismos en el cuerpo y que en muchos casos no son producto de un consentimiento consciente e informado del titular de ese derecho y que menoscaban y atentan contra la dignidad de toda persona. 

 

La bioética ha venido a tener una participación muy importante en cuanto a este tema, su importancia se ha caracterizado por exaltar la vida y su preservación, el respeto y la dignidad de toda persona, además de proteger y salvaguardar derechos tan esenciales como la salud, la libertad, el respeto a la expresión de la voluntad y la autonomía del paciente en la toma de decisiones. Por esta situación, se ha reconocido el derecho de toda persona en decidir en torno a su vida y su salud, particularmente en plasmar esas decisiones en determinadas disposiciones en cuanto a no someterse a tratamientos médicos que propician la obstinación terapéutica, así como establecer los cuidados médicos que desea que le sean aplicados cuando éste se encuentre en una situación especial a razón de una enfermedad terminal y que no le sea posible manifestar por sí mismo su voluntad.

 

Estas decisiones al final de la vida son producto de la autonomía de la voluntad y que en torno a ellas se les ha denominado de diferentes maneras en ordenamientos legales de varios países, aunado a que doctrinalmente y legalmente han sido abordadas con distintos criterios y enfoques. México no es la excepción, toda vez que la importancia que ha venido a traer este tema en el mundo ha propiciado a discutir el mismo en agendas de algunas Legislaturas de los Estados, provocando que poco a poco se empiece a elaborar leyes en cuanto a la toma de estas decisiones, pero cabe decir, que cada una de ellas difieren en cuanto a su denominación, algunos las han denominado Ley de Voluntad Anticipada, Ley de Voluntad Vital Anticipada, Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, o bien Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal, además de diferir en cuanto a su contenido y principios. Comenzaremos en revisar algunos términos que por su importancia es prudente aclarar, estos son: eutanasia, distanasia, adistanasia y ortotanasia. Por eutanasia podemos entender la conducta que realiza el médico, provocando de manera inminente la muerte de una persona, la cual por padecer una enfermedad o lesión incurable provocara un padecimiento insoportable que le llevará en poco tiempo a la muerte. 

La distanasia es aquella acción de prolongar exageradamente el proceso de muerte de un enfermo, cayendo en el encarnizamiento terapéutico como resultado del intento desmedido de prolongar artificialmente la vida. 

 

La adistanasia es lo contrario a la distanasia, consistente en dejar morir de una manera tranquila y en paz al enfermo, sin propiciar acciones para prolongar una agonía y retrasar así la inminencia de la muerte. Por otro lado, la ortotanasia es el buen morir, la forma más natural, sin ningún proceso o acción de provocar la muerte ni tampoco el de prolongar la vida. Sumado a esto, tenemos el papel que venían desempeñando los médicos en el ejercicio de su función, que se caracterizaba por ser paternalista, entendiendo ésta como el conjunto de decisiones en beneficio y en protección de los intereses del paciente, restringiendo así su voluntad, ya que al encontrase inmersos en el proceso de la patología era imposible manifestarse. 

 

Estas decisiones médicas era resultado de la confianza y la competencia profesional del médico. Ante este panorama poco a poco se fue reconociendo la autonomía de paciente en la toma de decisiones, resaltando el principio de la autonomía, conforme a lo siguiente: que el paciente tenga la información suficiente sobre el estado de su salud, así como de las alternativas terapéuticas y sus riesgos posibles; que tenga la capacidad para analizar y comprender su situación médica y que la decisión no se encuentre afectada o viciada. 

 

Ante la situación de que el paciente no esté en la posibilidad de tomar decisiones o que no pueda manifestar su voluntad por caer en incapacidad, ya sea transitoria o permanente, existe el medio para reconocer su autonomía realizada de forma anticipada, por la cual instituye una persona que en su nombre tome las decisiones que éste le haya dispuesto. Estas manifestaciones de voluntad anticipadas, también son conocidas en diversos países como directivas avanzadas, living will (testamento vital), health care proxy (carta poder médica) y voluntades anticipadas o instrucciones previas, con algunas variantes entre ellas.

Con esto, tenemos que la voluntad anticipada ha sido el producto de la autonomía de todo individuo, o como mejor es llamado autonomía de la voluntad, fundamentada en la libertad, la cual nos abre el campo para señalarnos el derecho de la libre disposición del cuerpo y de la vida y la de poder decidir sobre el tratamiento que podrá someterse o no. La autonomía del paciente aplicada a la Voluntad Anticipada, se ve reflejada por el paciente que en plena conciencia y debidamente informado, con el derecho de autodeterminarse, toma decisiones respecto a la aceptación o al rechazo de tratamientos brindados por el médico. Estas decisiones llevan aparejadas el rechazo a la obstinación terapéutica para evitar la prolongación de la vida que por circunstancias de la enfermedad es irreversible. 

 

Además que la Voluntad Anticipada ha venido a ser un medio para el respeto a la libertad cuando una persona caiga en incapacidad, al reconocer la libertad del paciente contraponiéndose al modelo paternalista que venía desempeñando la medicina. Por lo anterior, el objeto del presente deriva de la importancia que ha venido a traer este tema en el mundo y el significado que ha provocado en nuestro país su legislación y más en concretó la publicación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal de fecha 7 de enero de 2008, con sus respectivas reformas de fecha 27 de julio de 2012, así como del papel del Notario Público en el otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada ante su fe. 

 

Esta Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal permite a la persona en etapa terminal disponer y ejercer el derecho que tiene en rechazar un tratamiento médico que resulta innecesario y le sean otorgados los tratamientos de cuidados paliativos y así proteger su dignidad. Con este tratamiento en cuidados paliativos, así como del incremento de la calidad de vida en el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario y la aplicación de las medidas mínimas ordinarias, no cabe duda de la intención del legislador en brindar al enfermo en etapa terminal el mejor cuidado posible.

 

Debemos recalcar que esta negativa de rechazar los tratamientos no equivale a la eutanasia, sino va más allá de reconocer y aceptar la condición humana, en busca de evitar tratamientos que no garanticen resultados positivos y de evitar gastos excesivos a la familia. Es así que para efectos de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, toda persona con capacidad de ejercicio, ya sea si su estado de salud es sano o enfermo, podrá suscribir la Voluntad Anticipada, pero sus disposiciones contenidas solo serán aplicables hasta que la persona se encuentre enferma en etapa terminal, esta condición la encontramos en su artículo 27 de la referida Ley. Su acto de otorgamiento en el Distrito Federal exige que sea haga constar de manera escrita, ya sea ante notario público denominado Documento de Voluntad Anticipada, o ante el personal de salud en presencia de dos testigos denominado Formato. En relación al Formato que es un Documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos, de igual manera solo lo podrán suscribir las personas con capacidad de ejercicio tal y como fue comentado, pero además esta persona deberá presentar una enfermedad en etapa terminal. 

 

De igual manera, esta Ley crea la figura de la representación, cuya trascendencia está en que el individuo, derivado de su voluntad, instituye un representante quien será el que traduzca su voluntad cuando éste ya no pueda manifestarla y su actuar obedecerá a las decisiones de la persona, esto es, que no deberá toparse con decisiones que no se hayan dispuesto y no solo cumplir con la voluntad sino interpretarla y hacerla aplicar. Sus funciones iniciarán una vez que se haya notificado el diagnóstico de enfermedad terminal y el paciente ya no pueda decidir por sí mismo. 

 

El acto de Voluntad Anticipada es esencialmente revocable y modificable en cualquier momento por el interesado, debido a que es un mero proyecto de su autor generando solo expectativas más no un derecho, sus disposiciones están sujetas a una condición suspensiva, esto es, que la persona tenga una enfermedad en etapa terminal y se encuentre imposibilitada de manifestar su voluntad por sí misma, por lo que, en este orden de ideas, hasta en tanto no se cumpla la condición puede ser objeto de modificación por el otorgante en cualquier momento.

 

En cuanto a la donación de órganos, su artículo 7 dispone que el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato, deberán contener la manifestación de su voluntad respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados. Por su parte, en el artículo 9 del Reglamento dispone que el enfermo en etapa terminal manifestará que existe la voluntad de donar sus órganos y tejidos, para lo cual suscribirá el formato emitido por el Centro Nacional o Local de Trasplantes. En este sentido estamos ante otro formato que deberá de otorgarse. 

 

La aplicación de esta Ley de Voluntad Anticipada, así como de su Reglamento, se efectuará en Instituciones Públicas y Privadas pertenecientes a la Secretaría de Salud del Distrito Federal y propiamente en estas Instituciones deberá de utilizarse el Formato, y no así los hospitales federales, toda vez que estos no están regulados por la Ley de Salud del Distrito Federal. 

 

Por otra parte, el Notario Público si puede acudir para que ante su fe se otorguen estas disposiciones de Voluntad Anticipada a hospitales pertenecientes al Sistema de Salud del Distrito Federal, y de igual manera, no tiene ninguna prohibición ni limitante en poder actuar y acudir a hospitales de carácter Federal dentro del territorio del Distrito Federal.

COMENTARIOS FINALES 

 

Uno. La Voluntad Anticipada es producto de la autonomía de la voluntad, que reconoce la condición humana de toda persona, su libertad, su dignidad, su derecho a pensar y a decidir libremente en la disposición del cuerpo y de la vida, además, permite la libertad de poder decidir sobre el tratamiento que podrá someterse o no una persona, siempre que se tenga la información suficiente sobre el estado de su salud.

 

Dos. Hablar de la Voluntad Anticipada no es hablar de un derecho nuevo, o la creación de alguno, es en todo caso el reconocimiento formal de la autonomía de la voluntad el cual encuentra sustento en diversos preceptos constitucionales. 

 

Tres. Los cuidados paliativos que dispone la Ley, son aquellas medidas que el Estado debe de proporcionar y brindar a toda persona, como derecho emanado del artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tal, es la esencia de un sistema de salud que brinda los cuidados y medidas necesarias a toda persona que se encuentra al final de su vida. 

 

Cuatro. La Ley estableció como supuesto a la enfermedad en etapa terminal, por lo que afirmamos que la Voluntad Anticipada debe de ir más allá de una enfermedad terminal, debe atender a la incapacidad como condición. 

 

Cinco. La importancia del Notario Público en la Ley radica en la formalidad que requiere el Documento de Voluntad Anticipada, ya que desde un inicio sabe escuchar y aconsejar a la persona, es interprete de la voluntad de la persona y que al dar la fe de identidad, de la capacidad y del alcance legal del contenido del documento, brinda certeza y seguridad jurídica. 

 

Seis. Es importante la existencia de una Ley de Voluntad Anticipada a nivel Federal, esto sin dejar de reconocer que el 5 enero de 2009 se incorporó un Título Octavo Bis en la Ley General de Salud, destinado a Cuidados Paliativos en los Enfermos en situación terminal, es un avance importante pero se requiere de un ordenamiento autónomo y amplio en cuanto al contenido de sus disposiciones. 

 

Con la creación de esta Ley a nivel Federal traería la creación de un registro a nivel federal donde quede acreditada la información de una persona si ha otorgado su Voluntad Anticipada.

Lic. Cristhian Fdo. Inacua Tzontecomani. 

 

En 2001 inició sus estudios profesionales en la Facultad de Derecho de la UNAM, donde obtuvo su título de licenciado, con la defensa de la tesis La función notarial en la praxis de la voluntad anticipada en el Distrito Federal. Su desarrollo profesional le ha permitido adquirir conocimientos en materia notarial, registral, corporativa, judicial y financiera.

FIRA: 58 años de Éxito de Cuatro Fideicomisos

Rodrigo Sánchez Mújica, Director General de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). 

Constituido por cuatro fideicomisos de los que el Banco de México es fiduciario, FIRA (siglas de los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura) es la principal fuente de financiamiento al sector primario del país, con una amplia oferta de programas, productos y apoyos innovadores. FIRA siempre ha operado como institución de segundo piso, es decir que canaliza sus recursos a través de todo el sistema financiero nacional operando con los bancos comerciales y desde 2004 también con las instituciones financieras no bancarias. Como ejemplo de las acciones que han permitido la permanencia y el éxito de FIRA en un sector tan complejo, se describen aquí tres aspectos: su modelo de gestión de riesgos, su profundización del financiamiento desde el segundo piso y su capacidad para responder a retos actuales como el cambio climático.

 

Crédito seguro: el modelo integral de riesgos de FIRA La continuidad de la institución está sostenida en la innovación. Constantemente se están analizando e implementando nuevas formas de hacer llegar el crédito a un mayor número de productores. En un sector considerado como de “alto riesgo”, FIRA ha desarrollado y perfeccionado a lo largo de los años un modelo integral de administración de riesgos que ha permitido incrementar su participación en el financiamiento de forma sostenida. 

 

Estas herramientas incluyen el servicio de garantía FEGA, los financiamientos con cobertura de tasas de interés, los financiamientos a tasa fija, el uso de esquemas de garantía mutual a primeras pérdidas y los esquemas de cobertura de precios de commodities. A esto se suma el asesoramiento continuo que FIRA proporciona a intermediarios y productores a través de sus programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología. 

 

Profundizar el financiamiento de forma sostenible: la operación con IFNB El reto constante que FIRA enfrenta es ampliar no sólo la cobertura del financiamiento, sino también su profundidad: llegar a la población rural con créditos de bajo monto. Por un lado, se ha trabajado con los bancos comerciales para ampliar su oferta de crédito, aprovechando las tecnologías que permiten reducir sus costos. Por otro, FIRA ha trabajado en promover el desarrollo y creación de intermediarios financieros no bancarios sólidos (IFNB), cuya vocación facilita el otorgamiento de créditos a los productores más pequeños. Actualmente FIRA trabaja con 64 IFNB y, con la experiencia adquirida, se ha desarrollado un modelo de operación directa con perspectivas de rentabilidad de largo plazo, que le de sostenibilidad al estar basado en sanas prácticas bancarias. Este modelo prevé lograr instituciones autosustentables en un horizonte de siete años. Hoy FIRA canaliza cerca del 20% de sus recursos a través de IFNB, los cuales están orientados a los nichos prioritarios: pequeños productores, créditos de largo plazo, las regiones sur-sureste del país y mujeres de las zonas rurales. 

Negocios “verdes”: la participación de FIRA en la protección al ambiente

 

 FIRA no es ajeno al riesgo que representa la degradación de los recursos naturales y es uno de los 26 Bancos de Desarrollo de América Latina que cuentan con programas de apoyo y financiamiento para promover el desarrollo de proyectos sostenibles. La entidad está consciente de que los Bancos de Desarrollo, por su capacidad para canalizar recursos internacionales, tomar y administrar riesgo e influir en las políticas públicas, son las entidades ideales para encabezar los esfuerzos en este sentido. Para FIRA, la necesidad de cuidar los recursos abre oportunidades de negocio, por lo que ya se han financiado con buenos resultados: proyectos de producción de energías renovables y biocombustibles, uso eficiente del agua y la energía, el establecimiento de plantaciones forestales y el control de la contaminación por la producción agropecuaria con la implementación de biodigestores.

Además de financiamiento, FIRA otorga apoyos rembolsando hasta 90% de los costos de asesoría, viajes de observación, capacitación y acompañamiento técnico relacionados con la implementación de proyectos verdes, así como para la inscripción a los mercados de carbono. Los proyectos son susceptibles de recibir la garantía FEGA y además se cuenta con garantías adicionales provenientes de SAGARPA que son administradas por FIRA. Para más información, consulte: www.fira.gob.mx

 

BIOGRAFÍA: Rodrigo Sánchez Mújica Director General de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) del Banco de México desde febrero de 2007 y Presidente de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE), organismo que reúne a más de 80 instituciones financieras de desarrollo de América Latina, Centro y el Caribe, desde junio de 2011. Es Licenciado en Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Maestro en Economía por la New School University de Nueva York, EUA. Durante los últimos 25 años ha ocupado importantes cargos en el sector financiero público de México como Director General Adjunto de Política de Crédito y Riesgo en Financiera Rural, Director General Adjunto de Crédito en Banco Nacional de Crédito Rural (BANRURAL), así como Director General del Fideicomiso de Recuperación de Cartera y Director General Adjunto de Coordinación Regional en Nacional Financiera. 

 

México: Especial FIBRAS

Elementos a considerar para un fibra , antes y después de la emisión pública

Por Jorge Silva

Una emisión pública comprende un suceso transformacional, quizá el más importante que una compañía puede llevar a cabo. Sin una planeación y preparación inteligente, una emisión pública puede condenarse al fracaso desde el principio; la preparación para una oferta pública inicial es como el planear la coreografía de un baile complicado; al igual que el ballet, que se construye a partir de pasos de baile individuales y de notas musicales, una emisión pública consiste en procesos elementales y separados que son interdependientes uno del otro, cada una de las partes de la compañía desempeña una función importante y cada una debe coordinarse y escalonarse con precisión. 

 

Los líderes sólidos, la planeación cuidadosa y los ejecutantes talentosos pueden marcar la diferencia entre el fracaso y un desempeño ganador. Una forma de garantizar un desempeño exitoso es establecer los flujos de trabajo paralelos con igual importancia al inicio del proceso de registro; podemos referirnos a estos dos flujos de trabajo como “Salir al mercado de valores” y “Ser un cotizante en Bolsa”. 

 

Los FIBRAS, como parte de la estrategia de fortalecimiento de la BMV, representan un vehículo novedoso para el financiamiento de bienes raíces al ofrecer pagos periódicos (rentas), y a la vez tener la posibilidad de obtener ganancias de capital (plusvalía). Estas condiciones particulares, cuentan con un régimen de información estipulado en la circular de emisoras, por lo que se redobla la importancia de una planeación suficiente que lleve a una emisión eficiente y el mantenimiento posterior.

Salir al mercado de valores

• Informe de registro
• Presentación de información financiera
• Estructuración
• Suscripción
• Administración del proyecto

Ser cotizante en bolsa

• Estrategia y desarrollo corporativo
• Eficiencia contable en la presentación de información y financiera, gobierno corporativo y liderazgo
• Relaciones con los medios y los inversionistas
• Tesorería y administración de los riesgos financieros
• Aspectos legales y de impuestos
• Recursos humanos
• Tecnología

Efectos Legales y Fiscales de la Doble Nacionalidad

Octavio Lara Socio Lores, Lara y Asociados 

Coautores: Armando Aguirre, Omar Pérez

La doble nacionalidad, es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos al ser reconocidos como nacionales simultáneamente por dos o más (nacionalidad múltiple) Estados. Doble nacionalidad significa que un individuo es nacional (o ciudadano) de dos países al mismo tiempo; sin embargo, cada país tiene sus propias leyes con respecto a la doble nacionalidad. Algunos países la permiten y otros no, mientras que algunos países no tienen leyes particulares sobre dicho concepto. La doble nacionalidad no es algo que pueda ser solicitada, es un proceso que ocurre cuando una persona se convierte en nacional de otro país, además de su país de nacimiento (con algunas excepciones). En muchos casos, la doble nacionalidad se produce de forma automática para algunos individuos.

 

La decisión de una persona de tener doble nacionalidad atiende en la mayoría de los casos (por no decir que en todos), a cuestiones de ámbito social, cultural, familiar, laboral, entre otros, sin que necesariamente se tenga en cuenta que dicho estatus puede conllevar consecuencias fiscales en ocasiones inadvertidas e indeseadas. 

 

A través del presente artículo se pretende dar una visión general de los problemas que pueden presentarse en materia fiscal tratándose de individuos con doble nacionalidad de países que tienen base de renta mundial, particularmente nos enfocaremos a situaciones que se originan en la relación de México y los Estados Unidos de América, no porque sea la única en donde se puede crear, sino porque sigue siendo la más importante que tiene nuestro país a nivel comercial y migratorio. 

 

Antecedentes A fin de contar con un marco jurídico que sirva de base para comprender el concepto de nacionalidad y, por ende, el de doble nacionalidad que se puede presentar entre México y los Estados Unidos de América, resulta importante señalar sus antecedentes legales en cada país. 

 

 

En primer término es importante señalar que en ambos países se encontraba prohibida de manera expresa la doble nacionalidad, siendo hasta los años de 1868 en los Estados Unidos y de 1998 en el caso de México, que es permitido, aunque no de manera expresa, dicho estatus. 

 

El marco legal que rige el concepto de nacionalidad dentro del orden jurídico mexicano lo encontramos en los artículos 30 y 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ley reglamentaria, la Ley de Nacionalidad y por último, en el Reglamento de dicha Ley. 

 

La Ley de Nacionalidad tiene su antecedente en la Ley de Nacionalidad y Naturalización promulgada el 19 de enero de 1934 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF); posteriormente, el 21 de junio de 1993 fue publicada en el DOF la Ley de Nacionalidad, abrogando la ley de 1934 y, finalmente, el 20 de marzo de 1998 entró en vigor la ley que al día de hoy se encuentra vigente, misma que tuvo su última reforma en el año 2005. 

 

En el caso de los Estados Unidos de América es necesario mencionar la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América, ratificada el 9 de julio de 1868, así como las Leyes de Inmigración de 1917 y 1924. 

 

Por otra parte, en 1952 es creada la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés), la cual también se conoce como Ley McCarran-Walter, nombre dado por los legisladores que la promovieron así como la INA de 1965, conocida como la Ley Hart-Cellar. Finalmente, en 1990 se crea la Ley de Inmigración (IMMACT). 

 

Es importante indicar que la normatividad estadounidense a este respecto ha tenido muchos cambios debido a los sucesos ocurridos en 2001, pero sin alguna modificación significativa al concepto de nacionalidad y, subsecuentemente, a la “Doble Nacionalidad”. Marco jurídico vigente A continuación analizaremos la norma vigente respecto de la nacionalidad en cada país.

I. México El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) indica que “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.” Contemplando, para cada caso, distintos supuestos. Tratándose de la nacionalidad por nacimiento el citado artículo constitucional prevé cuatro hipótesis: I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; 

 

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; 

 

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización y; 

 

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. Por lo que se refiere a la nacionalidad por naturalización, dicho precepto establece dos supuestos: 

    I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización y; 

   II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. 

De esta primera norma podemos advertir que nuestra Constitución contempla el concepto nacionalidad como tal, situación diversa a lo que ocurre en la legislación norteamericana como veremos más adelante. Adicionalmente, el artículo 32 constitucional, en su primer párrafo señala: “La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.” 

 

Finalmente, el artículo 37 de nuestra Carta Magna establece la garantía de no perder la nacionalidad, sólo para los mexicanos por nacimiento (Apartado A), pero deja a los mexicanos por naturalización la posibilidad de perder la nacionalidad en los supuestos que previene (Apartado B).

 

Por su parte, la Ley de Nacionalidad, reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del 20 de marzo de 1998, contempla la doble nacionalidad sin que exista mención expresa, salvo la limitación establecida en el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere al ejercicio de los cargos y funciones para los cuales se requiera ser mexicano por nacimiento. 

 

Finalmente, es importante mencionar que los extranjeros aspirantes a ser mexicanos por naturalización deben de renunciar expresamente a la nacionalidad que les sea atribuida, esto es exigible por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad mexicana al solicitante.

 

 II. Estados unidos de América El término de nacionalidad dentro del marco jurídico de los Estados unidos de América se encuentra ligado o está directamente relacionado con el concepto de ciudadanía, esto es, a la calidad de ciudadano estadounidense. De esta manera, en dicho país se es nacional si se es ciudadano (también si por alguna circunstancia se debe lealtad permanente a los Estados Unidos).

 

 

 

La enmienda XIV, Sección 1 de la Constitución de los Estados Unidos de América (CEUA) establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción serán ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado donde residieren.” Por su parte, la Sección 101(a)(22) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad prevé: 

 

“El término “nacional de los Estados Unidos” significa (A) un ciudadano de los Estados Unidos o (B) una persona que aunque no sea un ciudadano de los Estados Unidos, debe lealtad permanente a los Estados Unidos.” De esta manera, en el caso de los Estados Unidos de América ocurre algo similar al caso mexicano, pues la legislación norteamericana también permite, aunque no de manera expresa, la doble nacionalidad. 

 

La diferencia más significativa en comparación con la limitaciones impuestas por la legislación mexicana es que la doble nacionalidad, en el supuesto en el cual una de ellas es norteamericana, se puede perder al solicitar la nacionalidad extranjera de manera voluntaria, por elección libre y con la intención de renunciar a la ciudadanía de Estados Unidos, dicha intención puede ser demostrada por la conducta o las declaraciones de la persona. 

 

Asimismo cuando a una persona extranjera se le concede la ciudadanía norteamericana ésta debe de realizar el juramento de lealtad y fidelidad, renunciando a las debidas al país de procedencia

En estos términos, tanto la legislación de México como la de los Estados Unidos reconocen que existe la doble nacionalidad, sin embargo dicha situación, como veremos a continuación pudiera causar diversos inconvenientes, de los cuales no todos los sujetos están conscientes pues todo individuo con doble nacionalidad debe lealtad a ambos Estados y está obligado a obedecer las leyes de ambos países. 

 

Adicionalmente, cualquiera de los países de que se trate tiene el derecho de hacer cumplir sus leyes. Efectos fiscales de la doble nacionalidad Una vez establecidos los criterios que siguen los dos países en análisis respecto de la forma de ser considerado nacional o en su caso el proceso de adquirir la nacionalidad, pasemos a un concepto que, si bien distinto al de nacionalidad, se encuentra íntimamente relacionado a éste en el ámbito impositivo y, por ende, en algunas circunstancias causa en un ciudadano promedio confusiones que tienen por consecuencia efectos fiscales en ocasiones no deseados.

 

En materia fiscal, la legislación de los dos países funda su jurisdicción tributaria, particularmente tratándose de los impuestos sobre la renta, en diversos conceptos, fundamentalmente residencia, ciudadanía y nacionalidad. 

 

Así, mientras algunas naciones gravan los ingresos de sus nacionales, esto es, por el sólo hecho de haber nacido en su territorio, otros consideran que deben de cumplir con el requisito de ser ciudadanos del país de que se trate y, para algunos otros, bastará ser residente del mismo, para lo cual, en la mayoría de los casos ello dependerá del lugar donde la persona tenga una residencia permanente o desarrolle fundamentalmente las actividades por las cuales obtiene la mayor parte de sus ingresos. 

 

En el caso de México, la Ley del Impuesto sobre la Renta se rige de acuerdo a si se es residente o no para efectos fiscales, mientras que tratándose de la legislación norteamericana la obligación de pago de impuesto sobre la renta se encuentra regido de acuerdo a si se es ciudadano americano o no, sin que por ello, en este último caso el concepto de residencia no sea relevante, puesto que los extranjeros residentes en Estados Unidos, de acuerdo a lo establecido por la legislación interna de dicho país, son gravados de la misma manera que un ciudadano de dicha nación, mientras que los extranjeros no residentes son gravados de acuerdo con reglas especiales contenidas en ciertas partes del Código de Rentas Internas.

En este sentido, resulta relevante establecer lo que la legislación interna de dichos países prevé en ambos casos. 

 

Residencia En México encontramos que el el Código fiscal de la Federación prevé que una persona física será residente en México si ha establecido su casa habitación en este país y si tiene casa habitación en otro país, deberá considerarse en donde tiene su centro de intereses vitales, para lo cual deberá determinarse dónde obtiene la mayor parte de sus ingresos o bien, dónde tiene el centro principal de sus actividades profesionales.

 

De concluirse que es residente en México, de conformidad con lo antes señalado, dicho individuo estará obligado al pago del impuesto sobre la renta por todos sus ingresos, independientemente del país dónde los obtenga (base mundial). 

 

En el caso de los Estados Unidos, en principio, un ciudadano de dicho país se encuentra obligado al pago del impuesto sobre la renta por todos los ingresos que obtenga, independientemente del lugar de donde los reciba. Para estos efectos, en términos generales, se es ciudadano estadounidense ya sea por nacimiento o por naturalización. Ahora bien, para efectos fiscales, si un individuo no es ciudadano de los Estados Unidos resulta necesario determinar si se es un extranjero residente o un extranjero no residente. 

 

Así si un individuo es un extranjero (no un ciudadano de los Estados Unidos), será considerado no residente a menos que cumpla uno de las dos pruebas de residencia previstos por la ley para tal efecto o bien opta por ser considerado extranjero residente para fines fiscales. 

 

De esta manera, en principio, los no residentes pagan impuestos sólo sobre los ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en los Estados Unidos, estará sujeto a tarifas especiales, y puede acogerse a las excepciones y beneficios de los tratados internacionales celebrados por dicho país para evitar la doble tributación. 

 

Por su parte, un residente para efectos fiscales de los Estados Unidos, estará bajo las mismas reglas que un ciudadano norteamericano, lo cual significa que pagará impuesto sobre todos sus ingresos, independientemente del lugar donde procedan.

 

En términos de lo antes expuesto, podemos concluir del contenido de la legislación doméstica de ambos países, que la misma establece la base de tributación mundial, lo que en términos llanos significa que el contribuyente una vez que se convierte en residente de uno de los dos países deberá de acumular y declara el total de los ingresos que haya percibido en cualquier parte del mundo, mientras que en tanto no sea residente para efectos fiscales de cualquier de las dos naciones, únicamente estaría obligado a pagar impuestos por lo que respecta a los ingresos que obtuviera de fuente de riqueza ubicado en el país de que se trate. 

 

Problemática Como fue señalado con anterioridad, el contar con doble nacionalidad puede darse de manera automática, esto es, sin que la persona hubiere optado voluntariamente por ello, o bien, como fue señalado al inicio del presente artículo, con motivo de la elección que de ello realice una persona (bajo ciertas condiciones); dicha elección, en muchas ocasiones (si no es que en todas), atiende a cuestiones de índole social, cultural, familiar, laboral, entre otros, sin considerar las consecuencias fiscales que pudiera aparejar.

 

Para ilustrar el primero de los casos (doble nacionalidad de manera automática), pensemos en una persona nacida en los Estados Unidos, de padres mexicanos por nacimiento. Dicha persona automáticamente y de manera completamente ajena a su voluntad, adquirió la doble nacionalidad; la norteamericana por haber nacido en territorio estadounidense (Enmienda XIV, Sección 1 de la CEUA) y la mexicana por haber nacido en el extranjero y ser hijo/a de padres mexicanos nacidos en territorio nacional (fracción II del artículo 30 de la CPEUM). 

 

En el segundo de los supuestos (doble nacionalidad por elección personal), pensemos en un(a) mexicano(a) por nacimiento, que ha residido en México siempre, dicha persona es hijo(a) de padres estadounidenses. 

 

En estas condiciones, y cumpliendo con determinados requisitos contenidos en la Ley de Inmigración y Naturalización, dicha persona puede obtener la nacionalidad norteamericana por naturalización y así contar por elección propia con la doble nacionalidad, la mexicana por nacimiento y la norteamericana por naturalización. 

 

De esta forma, ante la posibilidad legal de contar con doble nacionalidad, tanto en México como en los Estados Unidos de América, y con la finalidad de contar con ciertos derechos, ventajas, beneficios o privilegios, ya sea, entre otros, familiares, legales, laborales, migratorios o simplemente buscando tener lazos con determinado país, las personas adquieren (de manera automática o voluntaria) la doble nacionalidad.

 

No obstante lo anterior, en muy pocas ocasiones se tiene en cuenta las consecuencias fiscales de tener doble nacionalidad. Como se ha señalado, todo individuo con doble nacionalidad debe lealtad a ambos Estados y está obligado a obedecer las leyes de ambos países. Adicionalmente, cualquiera de los países de que se trate tiene el derecho de hacer cumplir sus leyes. 

 

De esta manera pudieran darse casos en los que un sujeto con doble nacionalidad, habiéndola adquirido de manera automática o voluntariamente adquiera obligaciones tributaria en ambos países sin tener conocimiento de ello, tales como la de presentar declaraciones de impuestos, avisos a las autoridades fiscales de ambos países, y más aún, el de declarar y/o pagar impuestos por el total de sus ingresos. 

 

Así, aquella persona de nuestro primer ejemplo que adquirió automáticamente la doble nacionalidad por haber nacido en los Estados Unidos y ser de padres mexicanos por nacimiento bien pudo residir toda su vida en México y llegar a edad adulta sin haber vuelto a pisar territorio norteamericano; sin embargo, por el simple hecho de tener doble nacionalidad se encuentra sujeto a las leyes de ambos países. 

 

Dicha persona se encontraría gravada en los dos países por todos sus ingresos, independientemente del lugar donde los obtuviera (base mundial de rentas); en México, por ser residente para efectos fiscales de acuerdo al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación transcrito con anterioridad y, en los Estados Unidos por ser ciudadano norteamericano al haber nacido en dicho país.

 

Tal situación podría llegar incluso al extremo de haber obtenido un ingreso exento en México y, por tener la doble nacionalidad, estar obligado a pagar impuestos por dicho ingreso en los Estados Unidos. 

 

Igualmente, muchos mexicanos no prevén que cuando adquieren la famosa “green card”, se convierten en residentes de los Estados Unidos para efectos fiscales, lo cual implica que deberán de presentar declaración anual en los Estados Unidos reportando el monto total de sus ingresos percibidos en el año en cualquier parte del mundo incluido México, su país de residencia. 

 

Ejemplos como los anteriores por su frecuencia han sido objeto de estudio por organismos y organizaciones internacionales como la OCDE, llegando en la mayoría de los casos a conclusiones casuísticas, que atienen a los hechos concretos de cada caso, sin que exista una generalidad. 

 

Es importante comentar que la problemática que se plantea, cobra mayor interés y especial relevancia para aquellas personas que en términos del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación son residentes para efectos fiscales en México pues el tener nacionalidad mexicana y estadounidense, en la mayoría de los casos, las sujetaría al pago de impuestos sobre todos sus ingresos en ambos países.

 

Lo anterior, en virtud de que, como se ha analizado, en México se es sujeto al pago del impuesto sobre la renta en la medida en que se es residente de conformidad con el artículo antes mencionado, para lo cual básicamente habrá que estar estrechamente vinculado con nuestro país, ya sea por tener casa habitación o por tener el centro de intereses vitales en territorio nacional, mientras que en los Estados Unidos basta ser ciudadano o extranjero residente para ser sujeto al pago de impuestos por todos los ingresos (en adición al resto de las obligaciones tributarias que habría que cumplir), sin la necesidad de vivir o estar en dicho país. Ahora bien, derivado de lo anterior, el Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre México y los Estados Unidos en sus artículos 4 y 24 establece mecanismos que pretenden dar seguridad jurídica a los contribuyentes que se encuentren en alguno de estos casos. 

 

El primero de dichos artículos establece el concepto de residencia para efectos del tratado, así como reglas de desempate en los casos en que determinado sujeto sea residente de ambos países, y así poder ser considerado residente de uno u otro; el segundo de los preceptos señalados prevé la forma en que los países deberán eliminar la doble imposición, que es, básicamente, permitiendo acreditar en un Estado, el impuesto pagado en el otro. 

 

No obstante ello, dado que cada caso presenta situaciones distintas, tanto en su naturaleza como en las circunstancias que lo originan y la manera en que se desarrolla, resulta imposible regularlos de forma general. Es por ello, que incluso el propio Convenio contempla en su artículo 26 un procedimiento amistoso al que puede acudirse cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté conforme con las disposiciones del propio Convenio. 

 

De esta manera, deberán analizarse detenidamente las características de cada caso particular a efecto de establecer si por el hecho de que determinado sujeto tenga la doble nacionalidad, de igual manera es residente para efectos fiscales en ambos países y, de ser así, si el ingreso obtenido se encuentra gravado por los dos Estados y, en todo caso, buscar acceder a los beneficios del Convenio para evitar la doble imposición. Por último, de no llegar a una conclusión contundente habiendo utilizado los procedimientos internos previstos en cada país o bien los mecanismos establecidos por el propio Convenio, acudir al procedimiento amistoso del mismo a fin de que sea una autoridad competente la que arribe a una solución adecuada. 

 

En conclusión, si bien la legislación doméstica de México y de los Estados Unidos permite tener la doble nacionalidad, al acceder o dicho estatus debieran tomarse en consideración, no sólo circunstancias sociales, culturales, laborales, migratorias, etc., sino también las implicaciones fiscales que tal situación conlleva pues, como se ha señalado, el contar con la doble nacionalidad lleva implícito el estar sujeto a la legislación de ambos Estados y, por tanto, a las obligaciones contenidas en las leyes tributarias que, en el caso de los países que nos ocupan, prevén la tributación sobre base mundial, esto es, el gravar todos los ingresos de sus residentes (en el caso de México) o ciudadanos y residentes (en el caso de los Estados Unidos), sin importar la fuente de donde provenga.