Confidencialidad vs. Conectividad: Balanceando el Secreto Fiduciario con APIs en Fintech el reto de Integración de Servicios Fiduciarios y APIs en México

Por Irving Peña, Sandra Romero, Susana Bravo y Javier Contreras

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, es un marco regulatorio en México que busca fomentar la innovación financiera y proteger a los usuarios, manteniendo la estabilidad y la integridad del sistema financiero.

 

Los servicios fiduciarios involucran la gestión y administración de activos por parte de una institución financiera (fiduciaria) en beneficio de una tercera parte. La naturaleza de estos servicios implica un alto grado de confidencialidad conocido como secreto fiduciario.

 

La Ley Fintech mexicana contempla la posibilidad de que las instituciones financieras utilicen tecnologías innovadoras para ofrecer sus servicios, lo que incluye el uso de APIs. Estas APIs permitirían la interconexión con otras plataformas y sistemas, facilitando la creación de servicios financieros más accesibles y personalizados.

 

Según el artículo 76 de la Ley, todas las entidades financieras están obligadas a compartir información mediante Interfaces de Programación de Aplicaciones (APIs). Esto incluye datos transaccionales y de productos de los usuarios que pueden ser compartidos con terceros autorizados, siempre que exista consentimiento explícito del cliente.

 

Desde una perspectiva oportuna, el enfoque del open banking debe dirigirse hacia los servicios secundarios utilizados para la gestión de los activos fiduciarios, en lugar de centrarse en el fideicomiso como un producto en sí mismo. En otras palabras, el open banking puede emplearse con límites claramente definidos, como el intercambio de perfiles transaccionales de cuentas de débito o de inversión, así como los contratos de servicios financieros utilizados por los fideicomisos como clientes. Sin embargo, el fideicomiso en sí mismo, dada su complejidad y el principio fundamental de adaptación a las necesidades específicas, dificulta la estandarización de la información para su intercambio mediante open banking.

 

Aunque sería factible con las precauciones adecuadas y el consentimiento expreso de todas las partes involucradas en el contrato fiduciario, lo cual es fundamental para respetar el secreto fiduciario, se debe evaluar la utilidad de la información compartida para mejorar las condiciones del mercado financiero.

 

Esta oportunidad de compartir información con otras instituciones podría ser beneficiosa para productos altamente estandarizados y similares entre distintas entidades. No obstante, basta con que uno de los objetivos establecidos en el contrato fiduciario difiera para alterar completamente el propósito del producto de una institución fiduciaria a otra.

 

Por lo tanto, es crucial plantearse hasta qué punto se desea estandarizar los productos para

aprovechar estas herramientas, sin perder la esencia y la flexibilidad inherentes al fideicomiso.

 

Información Fiduciaria Compartible

 

En el contexto fiduciario, la información que puede ser compartida incluiría datos sobre transacciones y productos fiduciarios específicos. No obstante, el secreto fiduciario protege ciertos datos, y cualquier intercambio debería realizarse dentro de los límites establecidos por la ley y con el permiso explícito del cliente.

 

La información compartible bajo open banking podría incluir:

 

  • Detalles sobre la naturaleza y características de los productos fiduciarios.
  • Información sobre las transacciones realizadas dentro del marco de un fideicomiso.
  • Datos sobre el rendimiento de los activos dentro del fideicomiso.

 

Restricciones y Protecciones

 

Es fundamental considerar que la información sensible o personal, especialmente aquella protegida por el secreto fiduciario, no puede ser compartida libremente. Esto incluye:

 

  • Identidades de los fideicomitentes y beneficiarios.
  • Detalles específicos sobre los activos que no están directamente relacionados con transacciones o productos financieros.
  • Cualquier otra información que pueda comprometer la privacidad o la seguridad del fideicomiso o sus participantes.

 

 

Consentimiento del Cliente

 

La clave para compartir cualquier información a través de open banking es el consentimiento del cliente. Este debe ser informado, explícito y revocable. Los clientes deben tener control total sobre qué datos se comparten y con quién.

 

Comparación Internacional

 

Al observar las prácticas de open banking en otros países, se puede encontrar que la tendencia global es hacia una mayor transparencia y acceso a datos financieros. Sin embargo, siempre se mantiene un equilibrio cuidadoso con la privacidad y la protección de datos personales. En la Unión Europea, por ejemplo, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y la Directiva de Servicios de Pago (PSD2) establecen límites estrictos sobre cómo y cuándo se pueden compartir los datos financieros. 

 

Open Banking y Secreto Fiduciario

 

El concepto de open banking se basa en la idea de que los bancos proporcionen acceso a sistemas y datos financieros a través de APIs. Esto permite que terceros desarrollen nuevos servicios y aplicaciones que pueden interactuar con las cuentas bancarias de los usuarios, con su consentimiento explícito.

 

Sin embargo, el secreto fiduciario representa un desafío para la plena integración de los servicios fiduciarios en open banking. La confidencialidad es fundamental en los servicios fiduciarios, ya que se manejan activos e información sensible del fideicomitente (quien aporta los activos) y del beneficiario.

 

Análisis con Base en la Ley Fintech de México

 

Según la Ley Fintech, las instituciones financieras deben garantizar la seguridad de la información y proteger la privacidad de los usuarios . Esto sugiere que cualquier integración de servicios fiduciarios con APIs deberá diseñarse para cumplir con estos requisitos estrictos.

 

Conclusión

 

La integración de servicios fiduciarios con APIs es viable bajo la Ley Fintech de México, pensando en los productos estandarizados que propicien un mejor comportamiento el sistema financiero, sin embargo la autoridad debe comenzar con aquellos servicios financieros de mayor volumen y con mayor impacto como son cuentas de débito, crédito e inversión siempre y cuando se respete la confidencialidad intrínseca de estos servicios. 

 

Por ello, es importante que en paralelo a la integración de las APIs, se adopte una política de seguridad de la información que proteja en todo momento la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, lo cual se puede lograr de la mano de un aliado idóneo en Ciberseguridad e Identidad Digital que provea a las instituciones financieras de:

 

  • Mecanismos de identificación y autenticación del personal responsable del manejo de APIs, bajo el principio de mínimo privilegio. 
  • Cifrado de la información almacenada y de los canales por los que se envían los datos. 
  • Procesos de gestión para la atención de incidentes de seguridad de la información que se presenten en la operación de las APIs, entre otros.

 

Es necesario el desarrollo de protocolos claros que permitan el intercambio de información útil pero que no vulneren la privacidad ni el secreto fiduciario. Para esto, la colaboración entre reguladores, instituciones financieras y proveedores tecnológicos será crucial para garantizar que se atiendan tanto las necesidades de innovación como las obligaciones legales y éticas hacia los clientes.

 

 

La utilidad del Fideicomiso en la Administración de Condominios en Bolivia

Por Claudia Sejas

Bolivia

 

Durante los últimos años, la construcción en Bolivia presentó un comportamiento variado, desde periodos que reflejaron niveles de crecimiento elevados, incluso por encima del Producto Interno Bruto (PIB), hasta periodos negativos que frenaron las actividades del sector principalmente en la etapa de la pandemia de COVID – 19 y la incertidumbre política, que ha generado desafíos para el sector.

 

De acuerdo con el reporte de la Cámara Boliviana de Construcción (CABOCO), al 2023 el sector de la construcción registró un crecimiento de 3,39%, como efecto de la variación en formación bruta de capital fijo en construcción, público y privado, registraron crecimientos de 3,72% y 3,15% respectivamente.

Este crecimiento puede ser impulsado por diversos factores, como la demanda de vivienda, el dinamismo económico, la inversión pública y privada, entre otros. No obstante, considerando el crecimiento del sector, particularmente en el segmento de vivienda, existe un aumento en la oferta de condominios nuevos y existentes, lo cual incrementa la necesidad de servicios profesionales de administración para gestionar estos conjuntos habitacionales de manera eficiente y efectiva.

 

Por otra parte, la complejidad y los desafíos asociados a la administración de condominios modernos, con mayor cantidad de unidades, servicios y áreas comunes, se centran, principalmente, en a) gestionar los recursos de manera eficiente, b) mantener la infraestructura en buen estado, c) resolver conflictos entre condóminos y d) velar por la legitimidad de sus acciones. 

 

Adicionalmente, considerando el comportamiento de la cartera de créditos del sistema financiero para vivienda de interés social, si bien hubo incrementos de cartera del 2018 al 2023 el crecimiento ha disminuido. Los principales departamentos donde se concentra la cartera son Santa Cruz con el 39.3% (Bs12.489 millones) seguido de La Paz con el 20,6% (Bs6.450 millones) y Cochabamba con 17,6% (Bs5.599 millones). 

 

Y conforme a declaraciones de Century 21, de acuerdo al medio de comunicación Los Tiempos, durante los primeros seis meses de 2023, el 71 % de las ventas son de departamentos. 

El mercado inmobiliario ha mudado a los clientes inversionistas y, por eso, prefieren invertir en departamentos más que en casas, por esto es que ellos lo compran para alquilarlo. Hay una nueva demanda adicional, porque ya no hay créditos de vivienda social, entonces los inversionistas compran los inmuebles para alquilarlos, cosa que antes los clientes finales tenían el acceso para poder comprarlos, entonces lo que más se demanda son los departamentos”.

En este contexto, donde la demanda de vivienda se circunscribe a departamentos en condominios, sea para habitar o para negocio, la necesidad de contar con administradores profesionales con habilidades y conocimientos necesarios para manejar estos espacios de manera integral es creciente y el Fideicomiso surge como una herramienta jurídica financiera con el potencial para mejorar la gestión de los recursos en los condominios, proteger los intereses de los condóminos y sobre todo transparentar la administración de estos. 

 

Dado que en Bolivia sólo las entidades financieras pueden ser Fiduciarios, para éstos se constituye en una oportunidad principalmente por tres razones:

  1. Diversificación de ingresos:
    • Porque por el lado de captaciones, los condominios tendrían que abrir cuentas recaudadoras para recibir el cobro de expensas.
    • En la medida que se genere masa crítica, la oferta de servicio de administración de recursos vía Fideicomiso, le genera comisiones adicionales. 
    • Por ejemplo, un Condominio de 134 departamentos en la ciudad de La Paz, donde el ingreso promedio de recaudación de ingresos por concepto de cobro de expensas oscila entre Bs 50.000.- implica un movimiento económico anual de Bs 600.000.- monto que puede ser interesante para una entidad financiera.
  2. Fidelización de clientes y captación de nuevos clientes, porque en el tiempo al copropietario/usuario le resultara mejor realizar sus pagos directamente en la plataforma de la entidad, pudiendo esta ofrecer, débitos automáticos, facilidades de pago por banca móvil, QR, reportes de sus pagos, etc.
  3. Lograr alianzas estratégicas, porque pueden ampliar su cobertura de servicio a partir de alianzas con las empresas administradoras siendo su rol netamente operativo y de la entidad de administración de recursos.



Todo dependerá de cómo se vaya a estructurar el Fideicomiso y de la versatilidad de la plataforma digital de la entidad financiera.

 

La mayoría de las administraciones de Condominios grandes son tercerizados; es decir, los servicios de seguridad, limpieza, jardinería entre otros, son desarrollados por empresas supervisadas por una administración que puede ser asumido por personas naturales o empresas que dan el servicio en calidad de administración y solo se encargan de pagar los servicios y dar algún tipo de asistencia al condominio además de los reportes económicos financieros.

 

Otro nicho de mercado a explorar son los departamentos en preventa, por parte de las empresas constructoras, pues en la medida que van consolidando la venta asumen la administración de estos hasta que se hace la entrega de la administración a los condóminos. En este nicho de mercado, la estructura del Fideicomiso va muy ligada a un Fideicomiso Inmobiliario; por tanto, en ambos casos la utilidad de la figura se reduce a:

 

Mayor Transparencia y Control:

  • Separación de Patrimonios, porque los recursos del Condominio formarán un patrimonio autónomo separados del Fiduciario y del Condominio, evitando el uso indebido de fondos.
  • Gestión Profesional: El expertise de una entidad financiera es la administración de recursos y con ello garantiza la eficiencia y transparencia del manejo de cuentas.
  • Rendición de Cuentas Regular: Se establecen mecanismos claros para la rendición de cuentas periódica a la Directiva del Condominio y a los condóminos.
  • Acceso a Información: Los condóminos tienen acceso a información detallada sobre el manejo de los recursos a través de estados de cuenta y reportes periódicos.

 

Fortalecimiento de la Gobernanza:

  • Neutralidad e Imparcialidad: El fiduciario actúa como un tercero neutral, evitando conflictos de intereses y asegurando la toma de decisiones imparciales.
  • Mejora en la Toma de Decisiones: La gestión profesional del fiduciario aporta herramientas y análisis para la toma de decisiones informadas y estratégicas.

 

Eficiencia y Seguridad en la Gestión:

  • Optimización de Recursos y gestión de riesgos: El fiduciario busca la mejor manera de utilizar los recursos del condominio, generando ahorros y optimizando gastos, además de identificar y mitigar los riesgos financieros y operativos asociados a la administración del condominio.
  • Protección de Activos: Los recursos del condominio se encuentran protegidos por los marcos legales y financieros del fideicomiso.

 

Por tanto, es importante continuar evaluando la posibilidad de ampliar a este sector la administración fiduciaria, pues si bien, existen condiciones para su estructuración y se constituye en oportunidades para los diferentes actores del sector inmobiliario, depende de lograr la sinergia y predisposición tanto de los condóminos como las entidades financieras y las empresas constructoras. 

 

 

 

Claudia Sejas 

Licenciada en Administración de Empresas con experiencia profesional de más de 17 años y especialista en Administración Fiduciaria.

Las 10 Dudas más Importantes sobre los Fideicomisos en México

Por Miguel Izaguirre

En México hablar en estos días sobre fideicomisos a veces suele ser hasta como un tema tabú para algunos, o para otros un tema interesante pero desconocido, que quisieran utilizarlo pero ante la falta de información o ante la desinformación de muchos asesores y pseudo profesionales del medio deciden no utilizar esta gran herramienta en los negocios. 

 

Desde mi experiencia y mi opinión, y al menos en la región donde vivió y algunas partes del país que me ha tocado visitar, existe más desinformación respecto a los fideicomisos, y seudo especialistas del tema, que por haber trabajado en una institución financiera, que por lo general es un banco, se abanderan diciendo que han creado más de mil o diez mil fideicomisos, lo cual me parece un buen logro, pero no es por demeritarlos a todos, pero la gran mayoría, utiliza ese argumento para que los contraten, reitero, y ante el desconocimiento y falta de información, mucha gente cae en esas redes, que repito, en mi experiencia resulta ser más brokers para bancos, y que ni ellos mismos realizan los fideicomisos. Bueno eso será tema de mi próximo artículo, por eso amigo lector, te dejo a continuación las que creo yo son las 10 dudas o preguntas más recurrentes respecto al tema de fideicomisos.

 

Ojo, no entraremos en muchas particularidades técnicas respecto a los fideicomisos, buscando que me puedas entender, este artículo tiene garantía, si no me explique en algo con gusto contáctame y te lo explico, bueno aquí vamos:

 

  • ¿Qué es un Fideicomiso?

El Fideicomiso, no es otra cosa de un acuerdo de voluntades, ósea un contrato, donde una persona, ya sea física o moral (una empresa), decide destinar ciertos bienes (muebles o Inmuebles) o derechos para un propósito legal y específico, ya sea para su propio beneficio o el de otra persona, confiando la gestión de estos bienes a una entidad fiduciaria. Estos bienes pueden incluir propiedades, dinero en efectivo, valores, derechos de seguros, acciones, entre otros.

 

En México el Fideicomiso se rige principalmente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito. Otros marcos legales relevantes incluyen el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Concursos Mercantiles. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores también emite regulaciones para las operaciones fiduciarias. Es fundamental estar al tanto de estas normativas para comprender el funcionamiento y la regulación del fideicomiso en el país.

 

Es importante destacar que un fideicomiso no es una entidad legal en sí misma, sino más bien un contrato que refleja un acuerdo entre las partes involucradas. Por lo tanto, las responsabilidades asociadas con el fideicomiso recaen únicamente en quienes participan en este acuerdo: el que aportan los bienes (fideicomitente), el beneficiario del fideicomiso (fideicomisario) y la entidad que administra los bienes (fiduciario). 


  •  ¿Cuántos y cuáles tipos de fideicomisos existen?

Esta pregunta es bastante, pero bastante curiosa, y nos daría para un debate, pero puramente solo existen en México Tres tipos de fideicomisos;


  • Los de Garantía: Vigila el cumplimiento de obligaciones.
  • Los de Zona Restringida:  Administra bienes adquiridos por extranjeros en zonas costeras.
  • Todos los demás (Administración): Cualquier otro contrato de fideicomiso donde la institución fiduciaria sea la responsable de la gestión sea el Fiduciario.

 

Esta clasificación así se encuentra en los diversos cuerpo de leyes, creo que te habrás dado cuenta del inciso (c), la ley no distingue como tal a los fideicomisos de inversión, educativos, sucesorios, de gestión de activos, etc, todos ellos quedan englobados en el apartado de administración, de hecho, ni siquiera la ley lo nombra como administración al contrario del Fideicomiso en Garantía que si es nombrado de esa forma, al igual que el de Zona Restringida.

  •  ¿Para qué se utiliza un fideicomiso?  El Fideicomiso tiene un sinfín de usos, yo suelo decir que, los límites de los fideicomisos son los que la imaginación y creatividad alcancen, como dije anteriormente, es un contrato, no existe un modelo predefinido, hay que utilizar la imaginación, el ingenio, la creatividad, para solucionar la problemática o situación planteada. En otras palabras, un Fideicomiso puede ser utilizado para el cumplimiento de obligaciones, pago de créditos, gestión de fondos, gestión de derechos o bienes, la planeación patrimonial y sucesoria, entre otros. Pueden faltar más a la lista, pero son algunos ejemplos. Quiero ser más claro, un ejemplo muy común es el Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario, el cual tiene por objeto facilitar la adquisición, desarrollo y comercialización de inmuebles, dándole seguridad a todos los intervinientes del pago.


  • ¿Cuál es el papel de la Fiduciaria? La institución fiduciaria (usualmente un banco o entidad financiera autorizada como puede ser una SOFOM) tiene la responsabilidad de administrar o invertir los bienes del fideicomiso de acuerdo con el objetivo establecido, actuando siempre en beneficio de los fideicomisarios.


  •  ¿Cuáles son los beneficios fiscales? Los beneficios fiscales pueden variar según el tipo de fideicomiso y el propósito para el cual se establezca. Es importante consultar con un asesor fiscal para entender las implicaciones específicas. Pero uno de los beneficios fiscales, y por dar un ejemplo, en los fideicomisos de Desarrollo Inmobiliario, (si se saben constituir) se puede exentar el Impuesto Sobre la Renta -ISR- y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles -ISAI-, la exención seda si se agregan ciertas o cuales cláusulas al contrato. Los fideicomisos denominados FIBRAS, también proporcionan algunos beneficios fiscales, como los ingresos generados por los activos del fideicomiso se transfieren directamente a los inversionistas, quienes pagan impuestos sobre esos ingresos a sus tasas personales, Si un FIBRA distribuye al menos el 95% de sus utilidades fiscales a los inversionistas, está exento de pagar impuestos corporativos sobre esas ganancias, entre otros.


  • ¿Cómo se crea o constituye un Fideicomiso?  La constitución o celebración de un fideicomiso implica la elaboración de un contrato en el que se detallan los bienes o derechos fideicomitidos, el objetivo, en algunos casos las obligaciones garantizadas, los beneficiarios, y las obligaciones de la institución fiduciaria, entre otros aspectos. La ley solo exige que sean celebrados en escritura pública o póliza, todo aquel fideicomiso en el que intervengan bienes que para su venta sea necesario para su celebración sea en escritura pública o póliza. No todos los fideicomisos es necesario celebrarse ante notario, sin embargo, como consejo cuando menos, la ratificación de firmas sería para mí lo mínimo indispensable, aunque la ley no lo exigiera.

 

  • ¿Qué obligaciones fiscales se generan Dependiendo del tipo de fideicomiso, puede haber obligaciones de presentar declaraciones y pagar impuestos, tanto para el fideicomitente como para el fideicomiso en sí. Las reglas específicas pueden variar. Aquí dependerá, mucho la situación fiscal, de los que intervienen, del modelo de negocio, del objeto del fideicomiso, etc.


  • ¿Es posible revocar un Fideicomiso?  Algunos fideicomisos son revocables, lo que significa que el fideicomitente puede terminar el fideicomiso bajo ciertas condiciones. Otros son irrevocables y no pueden ser terminados de manera unilateral. Lo importante a destacar es la unilateralidad, esto es que es por decisión propia de una de las partes, aquí no hay que confundirlo con la cláusula de reversión o la cláusula de ejecución, son temas totalmente distintos. Un fideicomiso al ser REVOCABLE, no es necesario estarse a los fines u objetivos del mismo, unilateralmente puede ser revocado por el fideicomitente.

 

  • ¿Qué sucede al fallecimiento con los derechos de un participante de en el Fideicomiso? Todo dependerá que es lo que se haya pactado en al inicio del contrato de fideicomiso o en algún adendum del mismo, para el caso, que no se haya pactado absolutamente nada, se estará a la legislación Civil o Familiar según sea el caso. 
  • ¿Cuál es el costo de un Fideicomiso? El costo del fideicomiso depende de muchísimos factores, aunque suena complejo no lo es, lo que les puedo decir es que no existe una regla para determinar cuánto debe de costar un fideicomiso, tampoco existe una ley que lo regule, lo que sí debemos de distinguir qué es lo que compone el costo del fideicomiso, que sería lo siguiente:


  • Servicios Fiduciarios
    1. Estudio de la documentación.
    2. Constitución del Fideicomiso.
    3. Mantenimiento Anual.
    4. Firma de documentos.
    5. Ejecución o mandato.
    6. Servicios Especiales.
    7. Servicios de Administración.
  • Elaboración del Contrato de Fideicomiso
  • Honorarios Notariales
  • Impuestos
    1. ISR
    2. IVA
    3. ISA
    4. Gastos Registrales

 

Una pregunta que va a quedar sin contestar es quién hace qué.



Miguel Izaguirre

Licenciado en Derecho con más de 18 años de experiencia.  Miembro del bufete de abogados Izaguirre Consultoría Legal & Litigio. Es consultor de empresas y empresarios en temas legales y financieros, así como especialista en temas inmobiliarios.

Reforma a la Ley para el Sector Turístico de la Ciudad de México

Por Susana Bravo

El dinámico paisaje regulatorio del turismo en la Ciudad de México ha sido nuevamente moldeado con la promulgación de modificaciones clave a la Ley de Turismo del Distrito Federal. Publicado el 4 de abril de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto introduce cambios significativos que afectan tanto a anfitriones como a plataformas tecnológicas en el sector de la estancia turística eventual.

 

Entre las reformas más destacadas se encuentra la definición precisa de «Estancia Turística Eventual», ahora entendida como el servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación. Asimismo, se introducen dos nuevas figuras: la del Anfitrión, responsable de facilitar el alojamiento, y la de Plataforma Tecnológica que sirve como intermediario digital para la oferta de estos servicios.

 

Enfocándonos en el Capítulo II, «De la Estancia Turística Eventual», se delinean las responsabilidades de los anfitriones. Estas incluyen desde el registro en los padrones correspondientes hasta la garantía de seguridad e higiene en los inmuebles ofrecidos. Además, se requiere una presentación semestral de informes sobre la ocupación de los inmuebles, junto con el cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas.

Una cláusula notable del decreto plantea desafíos para los anfitriones que gestionan múltiples propiedades, imponiendo restricciones adicionales después del cuarto inmueble. Sin embargo, se establece una excepción para los anfitriones que residen en los inmuebles que ofrecen, buscando preservar el carácter residencial de las comunidades.

 

Más allá de los aspectos regulatorios, estas reformas reflejan un intento por abordar la creciente preocupación por la gentrificación y, al mismo tiempo, fortalecer la recaudación fiscal en el sector turístico.

 

En este contexto, surge el debate sobre la viabilidad del fideicomiso como una alternativa para evitar ciertas regulaciones. Si bien, podría ofrecer ciertas ventajas, como la delegación de responsabilidades, plantea desafíos financieros y operativos significativos.

 

En última instancia, la búsqueda de eficiencia y cumplimiento normativo en el sector turístico sugiere la necesidad de soluciones innovadoras y estandarizadas. La creación de productos empaquetados que combinen eficacia regulatoria con costos competitivos, podría ofrecer un camino hacia adelante para los actores del mercado.

 

 

 

Susana Bravo

Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México. Actualmente Directora de Ingeniería Legal en TMSourcing.

La Toma de Posesión en Colombia

Por Leonardo Hortúa Herrera

En Colombia, existen actividades económicas consideradas estratégicas o de alto impacto social. Desde hace más de medio siglo, el Estado ha facultado a diversas entidades para que, a través de un acto administrativo, lleven a cabo la toma de posesión de los activos, bienes y haberes de personas o empresas que participen en alguna de estas actividades de gran impacto social. Todo esto con el objetivo de preservar el orden social basado en el Estado de Derecho, promoviendo la paz, la armonía y una convivencia sana.

 

El sector financiero, que sin duda es una actividad económica sensible, experimentó un rápido desarrollo normativo en un periodo relativamente corto. Desde la promulgación de la Ley 66 de 1968 hasta la fecha actual, la Superintendencia Financiera (anteriormente bancaria) ha estado facultada para tomar posesión inmediata de los negocios, bienes y activos de personas jurídicas o naturales que se dediquen a actividades dentro del sector financiero, previa definición de causales establecidas por la misma Ley 66.

 

El rápido desarrollo y fortalecimiento de nuestro sistema financiero, permitió que la industria de la construcción experimentará durante la década de los setentas, uno de los mejores ciclos para la construcción y desarrollo de vivienda, trayendo consigo la creación de corporaciones de ahorro y vivienda dedicadas específicamente a la financiación de enormes y numerosos proyectos habitacionales a lo largo y ancho del país.

 

Como consecuencia del acelerado desarrollo de la industria de la construcción y del notable compromiso de recursos financieros por parte de los ahorradores, surgió la necesidad de modificar la Ley 66 de 1968. Esta modificación asignó a la Superintendencia Bancaria la función de inspeccionar y vigilar las actividades relacionadas con la venta de inmuebles destinados a vivienda, así como la concesión de créditos para la adquisición de terrenos o viviendas, o para la construcción de las mismas   . En términos prácticos, esta ampliación del alcance de la Ley 66 facultó a la Superintendencia para tomar posesión en el sector de la construcción, el cual indudablemente tiene un impacto estratégico en la sociedad y la economía. 

 

Hasta la fecha, afortunadamente, los casos de toma de posesión han tenido una baja repercusión e impacto económico para los ahorradores y compradores de vivienda. Esto se debe en parte a que se han dado en situaciones con afectaciones limitadas a zonas geográficas de escaso impacto a nivel nacional, como proyectos fallidos con alcance regional en ciudades intermedias o municipios de menor tamaño. Sin embargo, es importante destacar que sí han habido casos de quiebras y casos donde los proyectos lamentablemente no han llegado al resultado deseado por todas las partes involucradas.

 

A comienzos de los años 90, con la expedición de la Ley 45 del mismo año, nacen las sociedades fiduciarias en Colombia, las cuales, en la práctica, ya existían antes, pero como una sección o departamento al interior de los bancos. Para el año siguiente de la expedición de esta Ley, nace jurídicamente y oficialmente la primera sociedad fiduciaria y en ese mismo año, Colombia estrena una nueva constitución política, la cual trajo novedades jurídicas y algunos reordenamientos o reasignación de funciones como por ejemplo la señalada en el artículo 313, numeral 7º, de la nueva Constitución, que atribuyó a los concejos municipales la competencia para reglamentar los usos del suelo y: vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción de inmuebles destinados a vivienda.  

En términos prácticos, tiene todo el sentido que cada ciudad tenga y asuma la responsabilidad ante sus conciudadanos de hacer control sobre esa actividad económica que tanto jala las economías y que tienen impacto directo en las zonas donde se desarrollan; sin embargo, en la práctica, sucedió una transición mal hecha o mejor dicho, no se dio una adecuada transición que hoy está mostrando diversos e impredecibles efectos.

 

Recordemos que las funciones de inspección vigilancia y control fueron creadas y asignadas en cabeza de la Superintendencia Bancaria, entidad que las asumió hasta 1987, cuando pasaron las funciones a la hoy Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, dentro de la nueva organización que se estaba dando al Estado Colombiano, en 1997 se promulga la Ley 388 que en su Artículo 109: Ordena a los concejos municipales determinar, dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la ley, designar la entidad o dependencia municipal que se encargará de la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Dicha norma especificó aún más la competencia y funciones de los municipios, ratificando, reiterando y reconociendo lo señalado en el Art. 313 de reciente constitución. Sin embargo, la entrada en vigor de esta norma, se daba a menos de 10 años de comenzar de forma democrática y por votación popular, la elección de concejales, quienes en su gran mayoría tenían poca o nula preparación para la presentación, motivación y debates sobre acuerdos municipales y en general creación de normas de carácter local.

 

Consecuencia de lo anterior, es que pasados 26 años desde la promulgación de la Ley 388, la realidad es que hay una gran cantidad de municipios sin reglamentar ni definir la entidad local que debe hacer la inspección vigilancia y control de los constructores, responsabilidad que debe estar específicamente señalada a una de las entidades o secretarías de las alcaldías municipales, así como el procedimiento para elegir a los agentes especiales que tendrán a su cargo la titánica tarea de responder antes los entes de control, los afectados, acreedores, aportantes, fiduciarias y bancos acreedores, cuando finalmente los constructores tengan problemas con el desarrollo y finalización de los proyectos, como en efecto ya está sucediendo en gran parte del territorio Colombiano.

 

En un artículo pasado, señalaba que hasta hace un par de años, las fiduciarias creían tener escrito sobre mármol macizo la frase “Nuestra gestión es de medio y no de resultado”; pero que a la fecha y luego de varios fallos en contra de los altos tribunales, la realidad es que están respondiendo por multi millonarias sanciones que le fueron impuestas, afectando así la solidez de propio patrimonio.

 

¡El orden jurídico se está viendo alterado de forma grave!, le escuché decir a la asociada de una respetable firma de abogados, cuando estaba presentándole el oscuro panorama para el banco financiador de un proyecto que había quebrado. Yo estaba allí como parte del equipo asesor del agente especial designado por un municipio que tenía en orden su normatividad y que acudió a la medida de toma de posesión, con la finalidad no sólo de proteger y garantizar el derecho a la vivienda digna, y es aquí justamente donde nace el meollo del asunto.

 

Si bien, es cierto que la figura fiduciaria y especialmente los patrimonios autónomos de fiducia inmobiliaria, tienen como finalidad jurídica “salvaguardar” un activo o activos de manera independiente a la del patrimonio del constituyente (constructor); y que a su vez esos bienes inmuebles, sirven de garantía hipotecaria a favor del Banco financiador; lo cierto es que en los más recientes fallos de los altos tribunales han prevalecido los intereses y la protección de las personas afectadas por la desatención de las fiduciarias, al afectar negativamente los intereses patrimoniales de los consumidores financieros que acudieron a ese tipo de entidades, pues éstas, las fiduciarias; debían proteger y velar no sólo por el patrimonio del promotor o desarrollador, sino por el patrimonio de todos los vinculados al proyecto, pues se truncaron las expectativas de decenas de personas de convertirse en propietarios de los inmuebles resultantes del desarrollo inmobiliario.

 

El más reciente fallo del consejo de Estado, no sólo condenó a la sociedad fiduciaria, sino que es considerado un hito en la jurisprudencia colombiana, ya que por primera vez se condena a la Nación por los perjuicios causados a los ciudadanos por un proyecto urbanístico fallido. De hecho, el fallo representa un triunfo para los propietarios de del proyecto Balsillas de Tolú, quienes durante años lucharon por obtener justicia, fijando con este caso un precedente para otras comunidades que han sido afectadas por proyectos similares, afectando incluso las finanzas del mismo estado al verse sancionado por la falta de inspección en temas medio ambientales.




Con las bases establecidas por las altas cortes para agilizar la resolución de litigios de este tipo, se ha facilitado el uso de otra figura menos conocida pero más ágil, que los municipios pueden aplicar. Me refiero a la facultad de tomar posesión de los bienes y enseres de las sociedades dedicadas y/o personas dedicadas a la actividad de la construcción y enajenación de inmuebles para vivienda, o, disponer su liquidación, según los informes presentados por los agentes especiales. Estos agentes especiales tienen una serie de facultades, aún sobre los patrimonios autónomos y por ende, como juez concursal del proceso, da prioridad a los afectados sobre la garantía hipotecaria que tienen los Bancos. 

 

En resumen, los largos procesos judiciales contra algunas fiduciarias, aunque han logrado casos de indemnización y recuperación del capital, han implicado años de duración, costos por honorarios legales y desgaste para los demandantes en las diferentes instancias. Por otro lado, la toma de posesión por parte del agente especial ofrece protección grupal sin costos para los afectados (los costos se descuentan de los activos de la empresa intervenida), detiene los procesos legales contra la constructora intervenida, incluyendo la acción ejecutiva del banco financiador contra el activo fideicomitido. Además, toma los activos del patrimonio autónomo con el fin de restablecer el derecho a una vivienda digna para quienes deseen continuar en el proyecto o devuelve los recursos a los afectados que prefieran retirarse.  La ley también autoriza al agente, como juez del concurso, a que mediante un acto administrativo (resolución) pueda cancelar las hipotecas que pesan sobre inmuebles que ya han sido pagados en su totalidad por los compradores, pero que el constructor dejó de pagar al banco financiador por irresponsabilidad o incapacidad financiera. Lo anterior, sin necesidad de aprobación del banco financiador, lo que convierte a la entidad financiera en otro afectado, pero de quinto orden de prioridad.

La mayor virtud de esta medida de toma de posesión, es la celeridad en el tiempo, pues la responsabilidad de todo el proceso recae sobre expertos que deben rendir informes en muy cortos lapsos de tiempo ya fijados por la Ley; hay un evidente beneficio para los afectados en términos de la reducción del tiempo de incertidumbre. Otros beneficios destacables, es que la medida tiene dos fases, la primera, la toma de posesión con fines administrativos, donde el agente especial o agente interventor, debe realizar un diagnóstico a las alcaldías, describiendo los hallazgos encontrados y proyectando si la empresa puede continuar o no con su actividad económica, a cargo obviamente del agente especial que ya ha removido a los representantes legales e inscrito su nombre en la cámara de comercio, ó si por el contrario, los hallazgos técnicos y financieros, permiten inferir y sustentar razonablemente que la empresa se debe liquidar, estableciendo el orden de acreencias para tal finalidad.

 

Considerando que: 

 

  1. El constructor, como constituyente, desarrolla su actividad económica mediante la recepción de recursos, principalmente cuotas iniciales de los compradores y que él dispone de estos recursos a través de órdenes o instrucciones a la fiduciaria, quien actúa como vocera del patrimonio autónomo y atiende lo acordado en el contrato fiduciario. 
  2. Mediante la anterior acción, se crea un vínculo inequívoco entre el patrimonio de los compradores y el constituyente, quien administra los recursos de todos bajo la supervisión de la fiduciaria. 
  3. Que esta realidad económica y jurídica ha sido reconocida por las altas cortes colombianas, que en todos sus fallos han respaldado las acciones de los agentes especiales en las tomas de posesión, por cuanto
  4. Se trata de la misma persona jurídica (el constituyente), pero con un representante legal y vocero diferente: el agente especial y,
  5. Esta medida protege el derecho a la vivienda digna y la competencia de las alcaldías municipales para velar por el bienestar de sus ciudadanos.

 

Se concluye que: 

 

La existencia de un vínculo jurídico y económico entre el patrimonio de los compradores y el patrimonio autónomo fideicometido, pero afectado por las decisiones del constituyente, que han llevado a las altas cortes a la protección del derecho a la vivienda digna, que justifican y respaldan las acciones de los agentes especiales en las tomas de posesión.

 

Efectivamente, lo que se avecina en Colombia, en momentos donde existen decenas de proyectos detenidos por diferentes tipos de problemas y donde existen dramas familiares de empleados, emprendedores, pensionados, familias recién constituidas, etc. etc. será motivo para nuevas actuaciones del orden jurídico que ponga contra las cuerdas tanto a las fiduciarias como a los Bancos financiadores, por cuanto los recientes fallos, llaman la atención principalmente sobre:

 

  • La falta de diligencia en la administración del patrimonio autónomo.
  • No realizar un seguimiento adecuado al avance de la obra.
  • No tomar medidas oportunas ante el incumplimiento del constructor.
  • No informar de manera clara y oportuna a los compradores sobre la situación del proyecto.  Todo lo anterior, conlleva a la responsabilidad de la Fiduciaria y a la solidaridad y compromiso de su patrimonio frente a los daños causados a terceros en su actuar.

 

El dilema de esta compleja e histórica realidad jurídica, es que existe un claro real y latente riesgo sistémico para el sector fiduciario, dado que la principal sociedad fiduciaria comprometida hasta ahora, es filial de un Banco de gran tamaño patrimonial, ¿qué sucederá con las otras sociedades fiduciarias en caso de recibir fallos similares? ¿Qué sucederá cuando el patrimonio técnico de una entidad no cubra el valor de un fallo adverso? Por el tipo de negocios, patrimonios administrados, carteras colectivas o fondos de inversión, ciertamente liquidar una sociedad fiduciaria, no será una labor sencilla y con absoluta seguridad traerá repercusiones más complejas a las que actualmente ya se enfrenta el sector fiduciario, por ejemplo:

 

  1. Reducción de la demanda: La incertidumbre jurídica generada por los fallos, ha reducido el apetito de los inversores por este tipo de vehículos.
  2. Bajos retornos: Algunos proyectos han tenido que reestructurarse, lo que ha impactado negativamente los retornos para los inversores. 
  3.  Aumento de los costos de transacción: Los costos de estructurar y administrar un patrimonio autónomo han aumentado debido a la necesidad de mayor diligencia legal y análisis dinámico del riesgo de cada proyecto durante su ejecución.
  4.  Menor apetito por el riesgo: Los fiduciarios se han vuelto más reacios a asumir el riesgo asociado con la administración de patrimonios autónomos conexos a la actividad de la construcción.

 

Algunas sociedades fiduciarias a las que estamos asesorando han comprobado los beneficios de la figura del agente especial y la toma de posesión, pues esta medida actúa como una gran protección ó sombrilla, que las cubre de responsabilidades, al mismo tiempo que les permite delegar una parte significativa de las acciones legales e informes ante los entes de control y los tribunales. 

 

Las alcaldías municipales y concejales con los que hemos colaborado en el desarrollo de mesas de capacitación y validación técnico-jurídica han llegado a la conclusión de que la figura del agente especial se convierte en el método más eficaz y legalmente reconocido para garantizar que la entidad y el mandatario cumplan con su deber constitucional. Adicionalmente, así evitan posibles acciones colectivas o demandas grupales, como las que actualmente han llevado a la condena y vinculación de responsabilidad fiscal de tres alcaldes que, durante sus mandatos, no cumplieron con su responsabilidad de inspección, vigilancia y control de los constructores.

 

Nota: Este artículo fue escrito en colaboración con Gemini, un modelo de lenguaje de Google AI. 

Fuentes

 

  • Adicional a la Constitución Política de Colombia y las leyes citadas.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, D. C. – Sala Civil de Decisión, proceso con radicación:  11001-31-03-003-2018-02591-01 de fecha 09 Dic/2020.
  • Artículo W Radio Colombia:  Fiduciaria Bancolombia deberá reintegrar dinero a dos compradores de Balsillas de Tolú.
  • Artículo: «El millonario pago que debe hacer Fiduciaria Bancolombia por fallo en su contra”. Extraído de:https://www.bloomberglinea.com

 

 

Leonardo Hortúa Herrera

Administrador de empresas especializado en finanzas, con más de 16 años de experiencia ocupando cargos gerenciales en compañías nacionales y multinacionales del sector Fiduciario, Financiero y Construcción.

Desarrollos Inmobiliarios a través del Fideicomiso

Por Jessica Gaona Andrade

El desarrollo inmobiliario a través del fideicomiso es una estrategia utilizada para financiar y llevar a cabo proyectos de construcción, desarrollo y mejora de bienes raíces. Esto implica la creación de un fideicomiso específico para el desarrollo inmobiliario, con el objetivo de reunir los fondos necesarios y administrar la construcción y operación de manera eficiente y efectiva. Un fideicomiso de administración inmobiliaria proporciona beneficios para el propietario del inmueble y para los inversionistas en términos de administración profesional, protección de activos y planificación patrimonial.

 

Los fideicomisos de administración inmobiliaria pueden ser estructurados de diversas formas para adaptarse a las necesidades y objetivos específicos del fideicomitente y los fideicomisarios. Esto puede incluir disposiciones para la distribución de ingresos generados por los bienes inmuebles, así como condiciones específicas para la venta o disposición de las propiedades.

 

Algunos de los proyectos inmobiliarios que se pueden desarrollar a través del fideicomiso son:

  • Residenciales: casas o departamentos.
  • Comerciales: hoteles, restaurantes, bodegas, locales, oficinas, etc.
  • Industriales: instalaciones para actividades manufactureras, logísticas y de almacenamiento. 
  • Desarrollos mixtos: combinan usos residenciales, comerciales y/o industriales.
  • Turísticos: resorts, complejos vacacionales, parques temáticos, complejos de spa, centros de deporte y recreación.
  • Desarrollos urbanísticos: comunidades planificadas o urbanizaciones, que incluyen una variedad de servicios y amenidades, como viviendas, áreas verdes, escuelas, centros comerciales y de entretenimiento.
  • Rehabilitación y renovación: restauración de edificios o proyectos existentes.
  • Infraestructura: carreteras, puentes, aeropuertos, puertos marítimos, etc.

 

En este tipo de fideicomisos el propietario del inmueble, a quién denominaremos “fideicomitente y fideicomisario A”, aporta el inmueble como patrimonio del fideicomiso con la intención de que inversionistas, a quienes denominaremos “fideicomitentes y fideicomisarios B” aporten recursos para el desarrollo de algún proyecto inmobiliario. También es posible que se permita la adhesión de más inversionistas o “fideicomitentes adherentes” al fideicomiso con la intención de que aporten recursos para el desarrollo inmobiliario y reciben ciertos beneficios.

Asimismo, en los fines del fideicomiso se establecerán las reglas para el desarrollo del proyecto inmobiliario, como (i) el depositario del inmueble; (ii) la contraprestación que recibirá el propietario del inmueble; (iii) el porcentaje de participación de los inversionistas o fideicomisarios; (iv) el tipo de proyecto inmobiliario que se va a desarrollar; (v) el plazo y reglas para la construcción; (vi) reglas para la operación, comercialización o arrendamiento del proyecto inmobiliario; (vii) reglas para revertir y/o transmitir el patrimonio del fideicomiso en caso de que no se concluya el proyecto inmobiliario; (viii) reglas para la administración del proyecto inmobiliario una vez que esté construido; (ix) en su caso, la designación del Comité Técnico que se encargará de la toma de decisiones en el fideicomiso; (x) aspectos fiscales del fideicomiso; y (xi) los términos para la extinción del fideicomiso.

 

Respecto a la figura del Comité Técnico, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, se puede constituir para que tome las decisiones del desarrollo del proyecto inmobiliario, como la adhesión de nuevos inversionistas, la aplicación y distribución de los recursos, los términos del proyecto arquitectónico, la administración y transmisión del proyecto inmobiliario, la extinción del fideicomiso.

 

Una vez que se concluye el desarrollo del proyecto inmobiliario, los beneficios generados ya sea por la venta o arrendamiento de las unidades privativas, se distribuyen por el fiduciario a favor de los fideicomisarios conforme a las instrucciones del Comité Técnico o conforme a lo establecido en el contrato de fideicomiso.

 

Por lo que refiere al aspecto fiscal, los fideicomitentes y fideicomisarios pueden elegir las siguientes opciones para la constitución del contrato de fideicomiso:

  • Transparente: Cada uno de los fideicomitentes y/o fideicomisarios se hace cargo directamente de las obligaciones fiscales que se generen por la administración y operación del fideicomiso (proyecto inmobiliario), sin que el fiduciario intervenga de alguna manera.

 

  • RFC de arrendamiento o rentas: Tiene su fundamento principalmente en el artículo 117 Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). En caso de fideicomisos con inmuebles destinados únicamente al arrendamiento se obtiene un RFC para el fideicomiso y se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente o fideicomisario. No obstante, el fiduciario es el encargado de efectuar los pagos provisionales por cuenta de los fideicomitentes o fideicomisarios durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. 

 

  • Empresariales: Tiene su fundamento principalmente en el artículo 13 de la LISR. En este tipo de fideicomisos, el fiduciario determina el resultado o la pérdida fiscal de las actividades realizadas a través del fideicomiso en cada ejercicio fiscal y cumplirá por cuenta de los fideicomitentes y/o fideicomisarios las obligaciones señaladas en la LISR, incluso la de efectuar pagos provisionales. Asimismo, el fiduciario deberá expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso de que se trate.

 

  • FIBRAS: Tiene su fundamento principalmente en el artículo 187 de la LISR y la Ley del Mercado de Valores. Son fideicomisos regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en México y cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores. Las FIBRAS generan ingresos principalmente a través de los arrendamientos de los inmuebles en su portafolio y gozan de ciertos beneficios fiscales, como la exención del impuesto sobre la renta a nivel de la entidad, siempre y cuando distribuyan al menos el 95% de sus ingresos netos.

Es importante señalar que las disposiciones legales y fiscales aplicables a los fideicomisos inmobiliarios pueden variar dependiendo de la naturaleza específica del fideicomiso, su estructura y los activos que administra. Por lo tanto, es fundamental que los participantes del fideicomiso se asesoren adecuadamente con profesionales legales y fiscales.

 

Adicionalmente, existen muchos beneficios por realizar desarrollos inmobiliarios a través del fideicomiso de administración inmobiliaria, ya que al transferir la propiedad de los bienes inmuebles al patrimonio de un fideicomiso y designar un fiduciario imparcial para administrarlos, se pueden evitar conflictos familiares o entre socios y disputas entre herederos en el futuro, ya que la gestión y distribución de los activos y bienes se rigen por los términos del fideicomiso. 

 

Asimismo, los fideicomisos de administración inmobiliaria pueden proporcionar un grado de confidencialidad y privacidad, ya que la titularidad y administración de los bienes se realiza por el fiduciario a través del fideicomiso, por lo que no se hacen públicos los detalles de la propiedad en los registros de propiedad. Aunado a ello, en caso de fallecimiento o incapacidad de los fideicomitentes y/o fideicomisarios, la gestión de los activos inmobiliarios puede continuar sin interrupciones, ya que el fiduciario seguirá administrando los bienes de acuerdo con los términos establecidos en el fideicomiso.

 

En resumen, los fideicomisos de administración inmobiliaria representan una opción atractiva y versátil para aquellos que desean gestionar sus proyectos e inversiones inmobiliarias de manera profesional, proteger su patrimonio y planificar el futuro de sus activos de manera eficiente y efectiva. Estos fideicomisos ofrecen una solución integral y sólida para los desafíos y oportunidades que presenta este sector hoy en día y puede proporcionar un mecanismo para la toma de decisiones unificada y la resolución de conflictos, al establecer reglas claras para la gestión y disposición de los bienes y activos.

 

La estructura legal y regulada de los fideicomisos de administración inmobiliaria ofrece un alto grado de seguridad y transparencia para todos los involucrados, ya que los activos y bienes están protegidos por la ley y la gestión del fiduciario se lleva a cabo de manera transparente y sujeta a supervisión regulatoria.

 

 

 

 

Jessica Gaona Andrade

Gerente de Promoción Fiduciaria

Ley General de Mecanismos de Solución a Controversias

Por Redacción Mundo Fiduciario

La reciente reforma en el ámbito financiero mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 28 de diciembre de 2023, marca un paso significativo hacia la flexibilización y expansión del mercado bursátil en México. La colaboración exitosa entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CNBV, la AMIB, las bolsas de valores y el gremio bursátil, es evidente en la aprobación del Senado de la República y la Cámara de Diputados.

 

El objetivo principal de la reforma es simplificar el proceso de inscripción de valores, fomentando la participación de pequeñas y medianas empresas en el mercado bursátil mexicano. La introducción de un nuevo procedimiento de inscripción simplificada al Registro Nacional de Valores, busca facilitar la oferta pública de valores de deuda o de capital para estas empresas. Este enfoque se alinea con la intención de ampliar y fortalecer el mercado bursátil al incluir a un segmento más amplio de emisoras.

La eliminación del criterio «un voto por acción», para las Sociedades Anónimas Bursátiles (SABs) y Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIBs) es un cambio significativo que permite una mayor flexibilidad en la emisión de acciones de capital con derechos diferenciados. Además, la delegación de facultades a los consejos de administración para aumentar el capital social sin la necesidad de un prospecto de colocación, simplifica los procesos y fomenta un entorno más ágil para la toma de decisiones.

 

La introducción de fondos de inversión de cobertura en México es otro aspecto destacado de la reforma. Estos fondos, similares a los hedge funds en otras jurisdicciones, presentan un régimen de inversión flexible y la posibilidad de adquirir valores emitidos por emisoras simplificadas. Sin embargo, la limitación de ofrecer sus acciones exclusivamente a inversionistas calificados e institucionales puede restringir su acceso al público en general.

La inclusión de disposiciones sobre sostenibilidad, permitiendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer regulaciones en desarrollo sustentable y equidad de género, lo cual refleja un compromiso con prácticas empresariales responsables y socialmente conscientes.

 

En resumen, la reforma financiera en México es un paso positivo hacia la modernización y apertura del mercado bursátil, promoviendo la participación de empresas de diferentes tamaños y fomentando prácticas financieras más flexibles y sostenibles. Sin embargo, la efectividad de estas medidas se verá en la implementación y en cómo se adaptan las empresas a este nuevo marco regulatorio tomando en cuenta que aún falta la emisión de las disposiciones que regularán de manera específica estos cambios.

La Cláusula Calvo y el Fideicomiso de Zona Restringida 

Por Lucely Cruz Sánchez

El fideicomiso de Zona Restringida está previsto en la Ley de Inversión Extranjera, específicamente en su artículo 11 en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La prohibición establecida en la fracción I del artículo 27 de nuestra Carta Magna consistente en que los extranjeros no pueden ser propietarios de los bienes inmuebles ubicados en la llamada Zona Restringida (faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas) tiene su origen en la Doctrina Calvo.

 

Según Robles Farías, la Doctrina Calvo “…está fundada en los principios de soberanía nacional, igualdad entre nacionales y extranjeros y jurisdicción territorial…”, dicha doctrina fue creada por Carlos Calvo, y a la Cláusula que lleva el mismo nombre, tal doctrina surgió al pronunciarse en contra de las intromisiones por parte de los países poderosos a las naciones que estaban en desarrollo, pues Carlos Calvo las defendía (a las naciones en desarrollo), argumentando que conforme al derecho internacional, las naciones “gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia por parte de otros Estados…” Es también así, que si los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, los primeros tienen la obligación de agotar los recursos legales ante los tribunales del Estado en el que se encuentran como extranjeros, sin pedir la protección de su país de origen.

 

Dicha Doctrina fue atacada por los países poderosos apoyándose en la fórmula Vattel o Vatteliana, misma que no es materia del presente por lo que no me pronunciaré sobre ella, sin embargo, la doctrina Calvo fue defendida por los países en desarrollo, y claramente nuestro país la adoptó de una forma especial, incorporando el sistema de igualdad entre nacionales y extranjeros de forma general en los artículos 1 y 33 de nuestra Constitución Política y categóricamente la doctrina calvo se tradujo en la cláusula calvo incorporada en el artículo 27 de nuestra carta magna, estableciendo que para que las personas físicas y/o morales extranjeras puedan adquirir tierras, aguas y sus accesiones o la obtención de concesiones para la explotación de minas y aguas, deberán convenir ante la Secretaría de Relaciones Exteriores considerándose como nacionales respecto de dichos bienes y a no invocar la protección de sus gobiernos en cuanto a tales bienes, bajo la pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido.

 

Lo anterior únicamente por lo que respecta a los inmuebles ubicados en la zona restringida, he ahí donde podemos apreciar la adopción de la doctrina calvo de una forma especial y categórica.

 

Entonces, resumiendo lo anterior y basándome en autores que lo corroboran, puedo afirmar que, nuestra legislación en cuestión de la condición jurídica de los extranjeros adoptó la doctrina calvo y por ende la cláusula calvo que se establece en la multicitada fracción I del artículo 27 constitucional.

 

Adicional a lo anterior, debo mencionar que, el uso de dicha cláusula actualmente es obsoleta, puesto que en la práctica su utilización ha sido nula en los foros internacionales e incluso dentro del país, además de que algunas opiniones señalan que dicha cláusula se encuentra tácitamente derogada, esto debido a la sumisión que deben acatar los tribunales nacionales cuando se presentan controversias en las que esté inmiscuida la Inversión Extranjera, derivado de la promulgación de la Ley Sobre Celebración de Tratados, por lo que muchos autores afirman que la cláusula calvo está encaminada a su desaparición “por inútil y obsoleta”.

 

Algunos autores especialistas en el tema como Robles Farías y Pereznieto, comparten su opinión, al decir que: “… una disposición como la de la cláusula calvo, además de obsoleta aparece como un obstáculo. Pero lo más importante es que un dispositivo de esa naturaleza le impide a México adherirse a convenios internacionales en los que se garantiza la Inversión Extranjera…”.

 

Sin basar mi opinión en el derecho internacional y en fundamentos legales aplicables puesto que no soy experta en el tema, coincido con lo que afirman los autores ya citados, pues el uso de la cláusula en comento ya es obsoleta en virtud de los diversos tratados a los que México se ha unido, sin embargo, la prohibición que detalla el artículo 27 constitucional es de cierta forma superada por una figura legal muy en auge, denominada fideicomiso, ya que con en el uso de éste, claro está, que la cláusula calvo tácitamente se pronuncia, y personalmente, pensando burdamente, creo que con el fideicomiso -por lo menos- se hace ´tediosa´ la adquisición de tierras en la “zona restringida” a los extranjeros, esto con el afán de no permitir que nuestros recursos nacionales, queden en su mayoría en manos de la inversión extranjera.

 

El fideicomiso está plenamente reconocido por nuestra legislación y tiene su sustento legal en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ésta no lo define como contrato, pero para efectos del presente lo comentaremos como un “instrumento legal”, pues el definir la categoría a la que pertenece sería otro tema, en fin, la citada ley define al Fideicomiso como aquel por medio del cual “… el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.”

 

La figura del fideicomiso es el instrumento legal que se encontró para sobrepasar la limitante establecida en el artículo 27 constitucional, puesto que la figura del fideicomiso es un instrumento bastante generoso en cuanto a los objetivos que pueden realizarse por medio de él. 

 

Como se aprecia, entre otras cosas, la figura en comento se utiliza para que los extranjeros puedan tener acceso a la adquisición de los inmuebles ubicados en la llamada zona prohibida o zona restringida, es reconocido por la Ley de Inversión Extranjera en su artículo 11; abocándose al denominado Fideicomiso de Zona Restringida, se puede decir que es aquel instrumento por el que una persona física o moral mexicana llamada fideicomitente, transmite irrevocablemente la propiedad del bien inmueble ubicado en la zona restringida a una Institución Fiduciaria, quien detenta la propiedad del inmueble, administrando en favor de una persona física o moral extranjera llamada fideicomisario, quien será el beneficiario únicamente en cuanto al uso y disfrute del inmueble; se supone que teóricamente hablando, solo tienen derechos de uso y disfrute del inmueble, sin embargo, más adelante veremos que en la práctica no es así.

 

La razón por la que únicamente se le permite al fideicomisario extranjero el derecho de uso y disfrute del inmueble, se debe a que si se le dieran permisos de explotación comercial o lucrativas sería como si el fideicomisario tuviese facultades de dueño, es decir, como si tuviere derechos reales sobre el inmueble, y esto no sería constitucional, puesto que el extranjero no tiene permitido ostentar la nuda propiedad de los inmuebles en la zona restringida, por esta razón, únicamente a través de la multicitada figura del fideicomiso puede tener acceso a derechos personales sobre el inmueble, pudiéndose usar y disfrutar.



No obstante lo anterior, es importante señalar que en la práctica si lo explotan, así que, podríamos decir que esta parte de la explotación lucrativa del inmueble no es constitucional, puesto que es como si el extranjero tuviera los derechos reales directos, sin embargo así se ejecuta, debido a que el fideicomisario (persona física o moral extranjera) es quien tiene el derecho para que por medio de instrucciones por escrito a la fiduciaria le solicite permitirle la transmisión, cesión de derechos, entre otras facultades, (que se traduce a una venta) del patrimonio fideicomitido (inmueble ubicado en la ZR).

 

Muchos autores afirman que la utilización del Fideicomiso para la adquisición de inmuebles por extranjeros (físicas o morales extranjeras) ya no tiene razón de ser, puesto que hasta cierto punto tuvo justificación cuando anteriormente era prohibida la participación mayoritaria de extranjeros en las instituciones de crédito mexicanas, sin embargo ahora, con el cúmulo de tratados y convenciones de los que México ya es parte, nuestra constitución ha sufrido diversas reformas, y por ende, el desprendimiento de leyes reglamentarias de la misma.

 

Actualmente, la inversión extranjera puede participar en cualquier medida o proporción tanto en las instituciones bancarias como en otras categorías de las que no sean las actividades reservadas únicamente para el estado mexicano y sus nacionales, con ello me refiero a que el fin u objetivo que perseguía el uso de la cláusula calvo y el fideicomiso para estos fines, era proteger de manos extranjeras a la zona prohibida. Sin embargo, en la actualidad ya ocurre lo que se “quiso” evitar, puesto que muchas entidades financieras de nuestro país están controladas por manos extranjeras, y éstas fungen como fiduciarias de las propiedades de la zona prohibida, además de esto, no se ha desestimado la inversión extranjera en dicha zona, al contrario, se ha proliferado la inversión en esta zona del país.

 

Bibliografía

 

Robles F. (2016). La inversión extranjera en México. México: Tirant Lo Blanch.

Pereznieto Castro, L. (1997). Dos mitos en el Derecho Internacional Privado

mexicano: la Cláusula Calvo y la Zona Prohibida o Zona Restringida, en Revista

Mexicana de Derecho Internacional Privado, n. 2. México.

 

Cibergrafía

Semanario Judicial de la Federación; fecha y hora de consulta: enero 29, 2021 21:00

hrs.

 

Legislación Vigente

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Inversión Extranjera

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Código Civil Federal

 

 

El Fideicomiso como Herramienta de Ejecución de Acuerdo Parasocietarios

Por Ismael Vélez

 

Introducción

 

Recordemos que los derechos de los accionistas dentro de una sociedad están representados en dos maneras  básicas. La una es los derechos políticos o corporativos, los mismos que no solo involucran en participar en las decisiones sino  también tener injerencia en el desarrollo social de la empresa.  Este derecho de participación, cuyo mecanismo de ejercicio es el derecho al voto respecto de las propuestas que la administración de la sociedad presente y que será el camino  de mejores negocios en un período determinado.  En la práctica también se involucra, dentro del derecho al voto, la capacidad de elegir cómo ser elegido dentro de la representatividad de la sociedad, dependiendo de la estructura del estatuto social. 

 

Por otro lado el accionista de una sociedad también tiene el derecho a participar de los resultados del ejercicio económico, a prorrata de su participación dentro de la misma, conforme a lo que estipula el estatuto social, normas para el reparto que en algunas legislaciones se imponen, por ejemplo; si la empresa es o no pública, y sobre todo a la decisión de la mayoría de los accionistas de dicha sociedad.

 

En algunas ocasiones las decisiones libres y voluntarias de los accionistas pueden estar enfocadas en converger en temas que al carecer de una regulación legal lo que se busca es mejorar la posición de los mismos en beneficio de la sociedad en la que participan y lo que se busca es una posición de consenso general respecto a un tema, esto es que los accionistas se junten alrededor de una sola posición. 

El origen de estas figuras contractuales data del derecho anglosajón a través de la figura del Trust. Es aquí en donde ya encontramos una referencia directa entre lo que buscan los accionistas y su forma de implementarlo a través del  Trust o del  Fideicomiso conocido en nuestro medio.

 

En la sociedades comerciales abiertas o inscritas en las bolsas de valores se presentaron principalmente en Estados Unidos el denominado derecho a voto o “voting trust” en la que los accionistas de una sociedad transfieren a un trust o fideicomiso el derecho a voto en el que el trustee ejercerá en nombre de los mismos. Los accionistas conservan su calidad, sus derechos y obligaciones, pero cediendo el derecho a voto para la toma de decisiones dentro de una junta general de accionistas. No es común la cesión de los derechos económicos, pero podría darse esa relación. Quizás ahí estaríamos frente a un mecanismo similar al Blind Trust o Fideicomiso ciego, cuya actividad ya analizamos de manera inicial en la edición publicada por Mundo Fiduciario en abril del 2023.  

Estos acuerdos de uno o varios accionistas han adquirido denominaciones muy similares, dependiendo de cada legislación, y es así como encontramos los acuerdos  parasocial, parasocietarios, contratos extrasocietarios, sindicación de acciones o accionistas,  etc.

 

El Fideicomiso como Herramienta de apoyo a estos acuerdos

 

Como vemos, estas instrucciones que se dan a un tercero deben estar claramente establecidas a través de un mandato, y que mejor que, sea un tercero de confianza, el denominado Trustee o fiduciario que ejerza esa actividad a través de un Trust o Fideicomiso.

 

En este mecanismo vemos que la figura inicial que podría adaptarse es el denominado Fideicomiso de Administración.  A través de este mecanismo será el ente fiduciario quien ejerza esas actividades. Otro caso en el que pueden darse estas figuras, sería en el caso de menores de edad que hayan recibido mediante donación entre vivos o por una sucesión testamentario o no algún paquete accionario dentro de una empresa. El Fideicomiso de Administración funcionará hasta que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad y pueda tomar sus propias decisiones en una sociedad. En este caso, podría incluso, manejar los derechos económicos de estos menores y luego recibirán los valores correspondientes a dividendos y ganancias pagaderas a los accionistas. 

Queda la duda el ejercicio de otros derechos, tales como el derecho de preferencia a participar en un aumento de capital, respecto de quien debería tomar esas decisiones, si el Fideicomiso o quienes ejerzan la patria potestad de los menores. 

 

A más de los dos casos señalados podríamos ver que esta estructura buscaría otros temas tales como la resolución de potenciales conflictos de interés que puedan llegar a presentar a futuro entre el o los accionistas que colocan sus acciones dentro del trust. También, encontramos casos en que se busca mantener un poder de votación en bloque tratando de evitar una toma hostil al ser una empresa pública que cotiza sus acciones en Bolsa.  El tener un bloque definido de accionistas bajo este esquema podría otorgar mejores condiciones de negociación frente a terceros. 

 

No se descarta también la utilización de este mecanismo en situaciones de reorganización de la empresa, ya sea a través del inicio de un concurso preventivo o en una negociación directa como puede ser el caso de acuerdos preconcursales.  Lo que se busca no solo es tener una posición consolidada y con mejores condiciones de negociación sino también el poder acortar los tiempos en los que se puedan establecer resultados visibles en planes de reorganización de empresas, que requieran votaciones mínimas para lograr acuerdos. 

 

Como vemos la figura del Fideicomiso de Administración es la que más se ajustaría a la gestión encomendada por parte de los accionistas, pues la actividad suele ser una sola o algunas pero siempre relacionadas al ejercicio de los derechos políticos, en una sociedad o varias en los cuales los constituyentes del fideicomiso son accionistas. 

Conclusión

 

La figura de los acuerdos parasocietarios, al igual que otras actividades requiere muchas veces, no solo la intención de las partes, sino la debida ejecución de los mismos. El estructurar un mecanismo fiduciario que permita la implementación de los temas decididos alrededor del futuro de una sociedad se puede hacer de manera individual o colectiva. Al hacerlo de una manera colectiva, surge la figura del acuerdo, pero su implementación podría facilitarse a través de la figura del Fideicomiso de Administración.

 

Siendo el Fideicomiso de Administración un tema contractual deberán converger en el mismo las condiciones de todo contrato, esto es capacidad, objeto y causa lícita a más de ciertas solemnidades sustanciales si fuere del caso. Este tema es importante señalar puesto que, un esquema de acuerdo parasocietario que busque establecer algún mecanismo no legal o que quiera impedir determinado acto de control por parte de las autoridades respectivas dentro de una sociedad anularía la estructura fiduciaria, al igual que mecanismos que busquen establecer situaciones fraudulentas dentro de una sociedad en desmedro del derecho de terceros accionistas e incluso de acreedores. 

 

El Fideicomiso de Administración, cumple estas posibilidades y al ser un mecanismo o herramienta de ejecución de voluntades individuales o colectivas de accionistas, en este caso, será importante analizar si la figura de los acuerdos parasocietarios es la más idónea para hacer frente a una situación societaria. Siempre debemos considerar el principio fiduciario, de que este mecanismo es de medios y no de resultados, por lo tanto más que el análisis de la figura de ejecución deberá tenerse en cuenta la razón de su estructuración.   

 

 

17° Convención Nacional ASOFOM 

Por Irving Gerardo Peña

En el marco de la 17a Convención ASOFOM 2023, Click Seguridad Jurídica y TMSourcing, participaron de manera activa  en la esfera de temas fiduciarios y consultoría jurídica, consolidando su posición como líderes en el sector financiero.

 

Click Seguridad Jurídica, reconocida por su pericia en asuntos fiduciarios, deslumbró a los participantes de la convención con su profundo conocimiento y experiencia en el gremio de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM). Los representantes de Click Seguridad Jurídica participaron activamente en mesas de discusión y presentaron charlas especializadas que abordaban los desafíos y las soluciones innovadoras en el ámbito fiduciario en el sector.

 

«En Click Seguridad Jurídica, nos enorgullece ser parte de la Convención ASOFOM 2023, donde hemos tenido la oportunidad de compartir nuestra experiencia y conocimientos en temas fiduciarios. La seguridad jurídica es clave en el sector financiero, y estamos comprometidos a ofrecer soluciones integrales»,

expresó Genoveva Franco, directora general de Click Seguridad Jurídica.

Por otro lado, TMSourcing se destacó como ser una consultora especializada en temas jurídicos, Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y diplomados junto con la Universidad Anáhuac. Sus expertos participaron activamente en el stand del evento como parte de nuestro compromiso con la excelencia, compartió valiosas perspectivas en la Convención ASOFOM 2023. Nos enorgullece ser una voz influyente en temas jurídicos, fiduciarios y de Prevención de Lavado de Dinero, contribuyendo al desarrollo y la seguridad del sector financiero», comentó Irving Peña, director de operación de TMSourcing.

 

Ambas empresas no solo compartieron conocimientos sino que también presentaron herramientas y soluciones que buscan elevar los estándares en seguridad jurídica y compliance en el ámbito SOFOM. Su participación activa refleja un compromiso compartido con la excelencia y el avance continuo en el sector financiero.

 

Finalmente, la presencia de Click Seguridad Jurídica y TMSourcing en la Convención ASOFOM 2023 ha dejado una huella duradera, destacando su liderazgo y contribución significativa al fortalecimiento de las prácticas legales y fiduciarias en el panorama financiero actual.

La convención de ASOFOM  se consolidó como uno de los eventos más destacados dentro del ámbito del sector privado en México con la mayor participación en eventos de Intermediarios Financieros no Bancarios  apuntalando al gremio como parte fundamental siendo un sector que atiende a más de 30 millones de mexicanos, presta 1.1 billones de pesos y es el de mayor actividad bursátil en México desde hace casi 10 años.