La Planeación Patrimonial hoy en día

La Planeación Patrimonial hoy en día

Autor: Wenceslao Renovales Vallina.


 
 

En un mundo hiperconectado e hiperregulado, ¿qué papel juega la planeación patrimonial? ¿Sigue siendo viable? En las siguientes líneas intentaremos dar respuesta a estas preguntas.

Vivimos en un mundo cuya única constante parece ser el cambio. Nuevas leyes, tendencias, interpretaciones, definiciones y poderes fácticos, aparecen cada día. Conceptos y valores tradicionales que nos permitían tomar decisiones en cuanto a la familia, están en mutación constante y es prácticamente imposible saber hacia dónde se dirigen. Es por ello que hoy más que nunca es necesaria una adecuada planeación patrimonial, para lograr los siguientes objetivos:

 

1. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.

 

El primer objetivo de una adecuada planeación debe ser la protección del patrimonio ante los múltiples riesgos que corre. La política y en mayor o menor medida la ley y la jurisprudencia, obedecen cada vez más a impulsos y medidas reactivas a la presión mediática. Alejar el patrimonio de dichos impulsos y medidas debe ser eje rector en cualquier planeación patrimonial.

 

A tal efecto, existen algunos elementos que considerar para lograr dicho objetivo. En primer lugar, la privacidad, sobre la que volveremos más adelante. Por otra parte, la diversificación de activos tanto en cuanto a su naturaleza, como a su ubicación geográfica es fundamental. Igualmente, resulta muy valioso acogerse a instrumentos internacionales para la protección de activos.

 

No debemos olvidar que la protección no es exclusiva contra factores externos: conflictos familiares, enfermedades y pérdida de capacidad mental son mucho más comunes de lo que quisiéramos admitir.

 

2. PRIVACIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL.

 

El derecho a la privacidad es uno de los derechos humanos que menos popularidad goza en estos tiempos, sin embargo, esta claramente protegido por nuestra legislación, jurisprudencia y diversos tratados internacionales, por lo que hoy por un hoy es un derecho ejecutable.

 

El robo y la publicación de datos personales ha sido ampliamente alabado en los medios en tanto que las víctimas de dichos delitos han sido públicamente vituperadas, en la mayoría de los casos de forma injustificada. Adicionalmente, los datos obtenidos ilegalmente, son utilizados para otros delitos tales como extorsiones y secuestros.

 

Hoy en día existen intercambios masivos de información entre países, con un manejo caótico de la información intercambiada. Por otra parte, existen también leyes que obligan a los profesionistas y premian a los soplones por entregar información personal. En diversos países y ante diversos tribunales, se están dirimiendo controversias entre el derecho a la privacidad y el intercambio de información, aún es pronto para conocer qué rumbo tomará este asunto.

 

En el inter, es importante tomar medidas precautorias. El uso de holdings, trusts y fideicomisos previenen en muchos casos la diseminación innecesaria de información personal.

 

3. EVITAR CONFLICTOS FAMILIARES.

 

Una de las principales ventajas de la planeación patrimonial, a menudo soslayada, es la de evitar conflictos familiares e intergeneracionales, por la distribución de activos y por la toma de decisiones. Instrumentos jurídicos claros y robustos, ejecutables de forma heterónoma son fundamentales para lograr dicho objetivo.

 

4. CONTROL DE ACTIVOS.

 

Una adecuada planeación patrimonial es una oportunidad para identificar, evaluar y clasificar los activos y poder llevar un mayor control sobre ellos. Esto permitirá adicionalmente abrir ventanas de oportunidad tanto financieras como fiscales.

 

5. CONCLUSIÓN:

 

Hoy más que nunca es prioritario analizar la situación de nuestro patrimonio, nuestro entorno familiar y nuestros riegos para construir a partir de ello, una adecuada planeación patrimonial, fundamentada en instrumentos jurídicos sólidos, respaldada por jurisprudencia y tratados internacionales, que permitan amortiguar cambios bruscos y que permitan igualmente irse modificando, según las circunstancias lo requieran.

El uso del Fideicomiso en la planeación patrimonial

el uso del fideicomiso en la planeación patrimonial

Autor: Juan Miguel Castro Alcocer – Consultor Fiduciario y Mediador Privado.

 

Todos nosotros a lo largo de la vida pasamos por diferentes eventos que pueden ser planeados o hasta cierto punto esperados como por ejemplo independizarse de los padres o el nacimiento de un hijo, los cuales traen consigo un significado positivo y crecimiento personal. Sin embargo, existen otros eventos que pueden desencadenar una crisis y por lo tanto una reorganización en la vida cotidiana, lo cual puede llegar a ser sumamente abrumador como por ejemplo el padecimiento de una enfermedad, un accidente o la muerte de un ser querido; si bien este tipo de situaciones son impredecibles, existen recursos que podemos utilizar a nuestro favor o de nuestros seres queridos para aminorar el impacto negativo que pudieran tener este tipo de eventos en nuestro entorno familiar, uno de estos recursos se relaciona con la denominada Planeación Patrimonial.

 

Contar con una planeación patrimonial es básicamente tener en orden los bienes que hemos obtenido a lo largo de la vida sean estos bienes muebles, como las acciones, carros, entre otros; o bienes inmuebles, como una casa o departamento, así como el dinero que hemos ido ahorrando con el paso del tiempo y poder disponer o hacer uso de ellos en el momento en el que lo necesitemos o nuestros seres queridos lo requieran.

 
 
 
 

Por lo que contar con una adecuada planeación patrimonial permite afrontar de una mejor forma aquellas situaciones impredecibles que nos pudieran afectar en lo personal y en lo económico. Esta planeación se puede hacer a través de diferentes herramientas, las cuales se pueden ir complementando unas con otras, como por ejemplo el testamento, la voluntad anticipada, seguro de gastos médicos mayores y, por supuesto, el Fideicomiso.

 

Realizar un Fideicomiso de Planeación Patrimonial ofrece a la persona que lo formaliza diferentes ventajas entre las que se encuentran:

 
  • Establecer reglas claras de lo que sucederá con el patrimonio del Fideicomiso en caso de que la persona que lo aportó presente algún tipo de discapacidad o enfermedad que le impida tomar decisiones, por lo que en el mismo Fideicomiso se puede establecer un comité técnico que instruya acerca de cómo se va a distribuir el patrimonio para proteger el bienestar y salud del mismo fideicomitente (pago de doctores, terapias, medicamentos, etc.).

 
  • De igual forma, la persona puede establecer los tiempos de entrega del patrimonio existente en el fideicomiso en caso de muerte, por ejemplo, entregar porcentajes del patrimonio conforme el o los beneficiarios cumplan cierta edad.

 
  • Una de las principales ventajas es el hecho de que la transmisión de los bienes a los beneficiarios después de la muerte del fideicomitente es mucho más ágil en comparación con un testamento, puesto que no hay necesidad de llevar a cabo un juicio de sucesión, pues es el fiduciario el responsable de transmitir los bienes conforme a lo establecido en el Fideicomiso.

 
  • La posibilidad de poder disponer de los bienes que aporta al mismo en vida, inclusive darle la instrucción a la institución fiduciaria de que se le revierta la propiedad de lo aportado, hay que tomar en cuenta que este tipo de fideicomisos son revocables y solamente bajo ciertas circunstancias adquieren el carácter de irrevocables como lo son la muerte y la incapacidad.

 
  • Confidencialidad frente a terceros, ya que existe un cambio de propietario al aportar determinados bienes, como las acciones o los inmuebles, creando de esta forma un patrimonio autónomo, por lo que los actos que se celebren con éstos una vez aportados al fideicomiso son a través de la institución fiduciaria.

 
  • Los bienes que la persona aporta a un fideicomiso son inembargables, por lo que son protegidos contra cualquier eventualidad que la persona pudiera tener como resultado de un juicio posterior a la formalización del fideicomiso.

 
  • De igual manera, existen fideicomisos patrimoniales que pueden gozar de beneficios fiscales como es el caso de aquellos destinados a garantizar la educación de los hijos hasta nivel licenciatura.

 
  • La persona puede cambiar a sus beneficiarios o aumentarlos en el momento que lo considere.

 

Por otra parte, al formalizar un fideicomiso de planeación patrimonial, es importante definir cuales son los bienes que se van a aportar al mismo, así como las finalidades que se van a perseguir al constituirlo, pues habrá personas que le den prioridad a que por medio del mismo se garantice la educación de los hijos a través de los recursos que ingresen y los rendimientos que se generen, o hay quienes su principal interés sería en que haya una claridad en cuanto a cuales son los bienes que le van a corresponder a cada uno de los beneficiarios al momento de la muerte del fideicomitente, previniendo posibles conflictos familiares. De tal forma que es importante acercarse a una institución fiduciaria que tenga experiencia en este tipo de temas para asegurarse que el fideicomiso va a cumplir con las finalidades que se desean.

 

Así pues, realizar un fideicomiso de planeación patrimonial puede ofrecer cada una de las ventajas aquí descritas y lo importante es que a través de esta figura legal tenemos la oportunidad de hacer frente ante situaciones inesperadas y regalar a nuestros seres queridos y a uno mismo una mayor tranquilidad patrimonial.

 
 

México: Planeación Patrimonial, una necesidad o un estilo de vida

Hablar de la vida, es algo que nos gusta; de mujeres hablan lo hombres y los hijos nos cambian la perspectiva; dicen los abuelos que con los nietos su trabajo es consentir, no educar. Pero qué debemos cuidar, cuáles son los aspectos que al crecer cambian y que debemos prever.
Existen diferentes maneras en las que incrementamos nuestro patrimonio: suerte, herencia, premios o trabajo. En esta serie de artículos no se revisará el cómo se llega a él, sino el cómo por medio de fideicomisos o estructuras se pueden obtener beneficios para mantenerlo protegido y en determinado momento se entregue conforme a nuestra voluntad. Esta propuesta está diseñada para que en cinco artículos revisemos:

1. Planeación patrimonial una necesidad o un estilo de vida
Los conceptos que un plan acerca del patrimonio deben contemplar o atender; así como los bienes o derechos que debe comprender.
2. Los beneficios de una Planeación Patrimonial y sus detonadores
Se tocan las consecuencias en caso de presentarse incapacidad, declaración de ausencia o fallecimiento, y los beneficios en cada caso a través del uso de fideicomisos.
3. Las partes de un fideicomiso de Planeación Patrimonial
La lógica nos llevara a revisar los jugadores y beneficiarios, describiendo las características y puntos que debemos tener en cuenta en cada caso.
4. Control Accionario
Aquí analizaremos situaciones y estrategias mediante de las cuales el empresario y su familia logran que el negocio sobreviva varias generaciones usando al fideicomiso.
5. Los riesgos fiduciarios de una Planeación Patrimonial
Cerramos ciclo examinando qué cosas se deben tomar en cuenta, que términos cuidar y las cláusulas que deben incluir estos contratos para cumplir con los fines requeridos y esperados y minimizar los posibles problemas, incluyendo algunas soluciones para el caso de países donde existan las “legítimas”(1).

La coyuntura de vida y sus retos
Nacimiento, niñez, adolescencia, adultez, matrimonio, madurez, vejez y muerte: una línea simple en concepto y compleja en su desarrollo ¿Qué debemos visualizar cuando pensamos en una Planeación Patrimonial? Si analizamos nuestra línea de actos encontraremos que hemos sido ayudados por un lado y por otro queremos apoyar a nuestros seres queridos para que logren alcanzar una siguiente fase exitosa. Esto da razón a que debemos cuidar y darle seguridad a nuestro patrimonio con las mejores herramientas que estén a nuestra disposición, debiendo ser tan dinámicas que los cambios de vida o necesidades sean fáciles de incorporar. No ubicamos ninguna mejor que el fideicomiso.

 

Bienes afectos a una Planeación Patrimonial
La primera gran pregunta es: ¿Qué bienes tengo o tiene mi cliente? ¿Cómo los debo organizar para hacer eficiente la propuesta? Si bien hablaremos de contratos, es de todos sabido que los fideicomisos tienen sus peculiaridades; como propuesta académica nos gustaría agrupar las aportaciones a fideicomisos por su naturaleza en:
a) Líquidos, entendiendo efectivo y valores negociados en mercados reconocidos;
b) Acciones de compañías privadas, considerando las acciones, intereses o partes que se tienen en negocios, siempre y cuando los mismos no coticen en mercados reconocidos.
c) Inmuebles, incluyendo propiedades urbanas y rurales.
d) Derechos, como son -a manera de ejemplo- las marcas, los que están al cobro por algún contrato y en general toda posibilidad transferible de recibir algún beneficio derivado de cualquier acto jurídico;
e) Otros, todos los demás bienes que podemos transmitir, como piezas de arte, automóviles, joyas, etcétera.

 

En consideración de lo anterior podemos decir que el patrimonio de una persona generalmente se concentrará en los siguientes bienes, de acuerdo con su forma de vida:

Todos en la práctica logramos aglutinar nuestro patrimonio de manera ordenada y nos quedamos tranquilos al saber qué tenemos y dónde ésta. No obstante, para poder lograr mayor control debemos imaginar el segundo movimiento, como en el ajedrez: ¿qué pasará cuando no esté aquí?, ya sea por incapacidad, ausencia o muerte; ¿quién y cómo tendrá control para beneficiarse de mis bienes?; ¿cómo se mantendrán y administrarán?. En general los fiduciarios, a través de fideicomisos, pueden ayudar a despejar estas y otras preguntas que el ajedrez de la vida nos pone por delante. Cada tipo de bien o derecho tiene su particularidad y el consultor fiduciario debe encontrar la forma de transmitirlo, recibirlo en el fideicomiso y administrarlo, buscando el justo medio entre la operación, el riesgo y el costo.

Conceptos de una Planeación Patrimonial


En mi experiencia son ocho los puntos que durante la vida, en sus diferentes coyunturas, siempre están presentes:
a) Confidencialidad Cierto es que a muchos la idea de que las personas de su entorno sepan que tiene dinero les llama la atención. Sin embargo, a la mayoría de nosotros nos cautiva la imagen de que poca gente conozca cuánto tenemos. Para esto, el fidecomiso resulta un instrumento eficiente porque con su creación el patrimonio autónomo y todos los actos derivador tanto en vida como después de ella-, se ejecutarán a nombre del fiduciario, dejando en un nivel de la mayor privacidad al fideicomitente (dueño del patrimonio) y sus fideicomisarios (beneficiarios).


Existen dos motivos principales por los que la persona de nuestros países en estos días busque reducir el número de personas con conocimiento de su patrimonio:
1. Seguridad en vida y protección de los herederos. En vida, la posibilidad generada en alguna gente de saber cuánto valgo o vale mi cliente se debe eliminar, ya que no conocemos la naturaleza, el desarrollo y las eventuales derivaciones de ese conocimiento.
2. Reserva familiar. Cada cabeza es singular y no necesariamente es bueno que todos los integrantes de la familia estén en conocimiento de lo que está pasando o pasará.
b) Incapacidad o estado de interdicción La ley en general resuelve este tema, porque en toda legislación y en cada jurisdicción se propone de una u otra manera la solución, incluso en lugares como la ciudad de México la norma da la posibilidad de nombrar de antemano un tutor. No obstante, no siempre es la mejor respuesta a los problemas que en realidad se enfrentan. Por medio del fideicomiso podemos establecer una vía paralela donde dejamos las reglas para el patrimonio, ya sea para una capacidad parcial o permanente. Las posibilidades usando esta herramienta hacen que la toma de decisiones sobre los bienes y el cuidado de los mismos se hagan conforme a la voluntad del fideicomitente.
c) Unión Familiar Al igual que en toda interacción humana las familias tienen su complejidad. Los roles, responsabilidades y facultades se adoptan de una manera muy firme y no necesariamente con el acuerdo de todos. Así la experiencia nos indica dos grandes elementos en que el recurso del fideicomiso mitiga el riesgo de una separación familiar:

a. Hijo Administrador Existe el elegido por el propietario del patrimonio para tomar decisiones y administrar los bienes. Si bien hay historias negativas -que no son el objeto de este artículo-, el miembro que toma
esta posición estará trabajando para la familia y al que probablemente no le paguen, en todo momento será criticado y cuestionado. El uso del fideicomiso ayuda a relevar algunas de dichas responsabilidades, al ser e  fiduciario quien lleva a cabo la voluntad del fideicomitente, reduciendo posibles roses o fricciones entre él y el grupo familiar.


b. Consejo de Hermanos En todo grupo social existen elementos de unión: llamémosles principios filosóficos o conceptos éticos, morales, comunes. En una familia los usos y costumbres suelen ser los mismos. Cuando la familia crece, a través de enlaces, por ejemplo, en el núcleo empieza a haber influencias extrañas con sentido diverso. Los puntos de vista afortunados siempre serán bien recibidos, pero los que no lo son causan estrés entre el integrante que defenderá su célula familiar y los demás integrantes de grupo de origen. Es por esto que el consejo de hermanos funciona, generalmente, hasta que:

La familia ampliada, esposas(os) o similares, interviene en la toma de decisiones; u
2. Otros parientes empiezan a tomar decisiones con el antecedente de filosofías familiares distintas, resultado de la unión de la familia de origen y una nueva.

 

d) Protección del Patrimonio Si hablamos de riesgo, es cuando nadie se salva. El trabajar en un piso 20 es peligroso: podría ocurrir un terremoto; el hacer negocios contrae posibilidades de ser demandado, aun cuando nos asista la razón; el contratar un empleado implica una contingencia laboral; el ser servidor público supone responsabilidades que pueden tener efectos sobre el patrimonio. Es decir que todo lo que hacemos en la cotidianidad implica unos resultados y estos pueden llegar a la afectación de nuestro patrimonio. En virtud de que al fideicomiso le transmitimos la propiedad del mismo, es decir éste deja de ser del fideicomitente, en la mayoría de las jurisdicciones los mismos no podrán ser embargados o en una situación similar y contingente el fideicomitente. Es importante apuntar que el fideicomitente no deja de ser propietario de los derechos fideicomisarios, de recibir beneficios del fideicomiso, algo que sí puede ocurrirle a los acreedores.
e) Simplificación Sucesoria, dicen los estadounidenses que hay dos cosas seguras en esta vida:

 La muerte
 Pagar impuestos

 

Los mexicanos buscan incluso con rituales populares cierta belleza en la muerte. Pero refiriéndonos a nuestros bienes o los activos de clientes, la sucesión es un proceso complicado. Se simplifica si se tiene un testamento que cumpla con las condiciones de ley, y puede llegar a ser muy complicado si el fallecido no previó ni siquiera eso. De nueva cuenta el fideicomiso, que en el mejor de los casos debe de estar coordinado con el testamento y, si existe el Protocolo Familiar, es la mejor arma para lograr una eficiente y simple transmisión de los bienes a nuestros herederos o legatarios: lograr que algunos conceptos, como condicionar entregas o nombrar herederos sustitutos, se ejecuten de manera ágil y con certeza; se delimitan responsabilidades del Hijo Administrador y se evitando subjetividades del albacea.

 

f) Control del Patrimonio, todo derecho u obligación en general intrínsecamente contiene derechos pecuniarios y para toma de decisiones. Hay veces que por salud de los negocios, estos deben ser separados. El caso más claro son los fideicomisos de Control Accionario en donde a las acciones fideicomitidas, se les separan los derechos patrimoniales -definidos ampliamente como la posibilidad de recibir dividendos- de los corporativos, reconocidos en lato sensu como la opción de votar en asamblea; logrando que la toma de decisiones se haga por quien conoce el negocio, generalmente un Comité Técnico, y recibiendo los beneficios en dinero aquellos que por vida les corresponde.
g) Inversión del Patrimonio, el saber cómo y dónde se debe invertir el patrimonio de cualquiera de nosotros es importante. No obstante, depende de muchos factores, incluyendo edad, aversión al riesgo, monto de patrimonio, etcétera. Comúnmente se dice que se deben cubrir con cuatro fondos:

  Vida diaria;

  Educación de los hijos;

  Retiro y vejez;

  Manutención de los padres

En todos los casos el fideicomiso puntualmente puede ayudar a generarlos.
h) Eficiencia Fiscal En la mayoría de los países el régimen fiscal y de fiscalización es un punto toral para la economía, al igual que el gasto de los mismos. Toda Planeación Patrimonial debe traer aparejada una estrategia fiscal que, de acuerdo con la ley, aporte beneficios al fideicomitente, como una empresa lo haría con sus accionistas. Una familia por sí misma es un ente económico y así se debe ver.


¡Hasta el siguiente número de Mundo Fiduciario!

 


(1) Se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie)

México:Planeación patrimonial

Al hablar de “Planeación Patrimonial” la concibo como una asesoría de 360 grados con que debieran contar todas las familias con un patrimonio acumulado, en especial, los cabeza de familia, sea patriarcado o matriarcado.
Cada caso tiene su particularidad y es necesario que al pensar en planeación patrimonial se piense en un traje a la medida, ya que en las planeaciones influye la situación familiar, condiciones de salud, monto del patrimonio, complejidad del patrimonio (en uno o varios países), entre muchas más y que pueden hacer la diferencia al tratar de hacer una implementación exitosa.
Dentro de esa asesoría 360 grados se encuentra el primer gran cuadrante de 180 grados que es LA EMPRESA FAMILIAR, misma que es el motor generador de riqueza y origen del patrimonio acumulado. En México las empresas familiares son las más comunes, así como también es común que dichas empresas no transiten de manera exitosa a las siguientes generaciones y, por lo tanto, el trabajo de muchos años de una primera generación puede verse perdido.
En este punto debemos de enfocarnos en que nuestro cliente que seguramente es el “hombre empresa”, ha conformado un negocio exitoso con sus múltiples habilidades (visionario, emprendedor, carismático, líder, buen vendedor y buen administrador, entre otras muchas); no obstante, no necesariamente todas esas características se encuentran reunidas en uno de sus descendientes o en varios.
Aquí es en donde la asesoría oportuna puede hacer la diferencia entre generaciones futuras saludables o no desde el punto de vista financiero.

Las reflexiones que aunque difíciles, debe de hacer el cabeza de familia son entre otras muchas las siguientes:
1. ¿Existe dentro de mi estructura familiar un hijo o nieto con dichas características?
2. ¿Estoy consciente de que en algún momento puedo morir o entrar en estado de incapacidad o ausencia?
3. ¿Quiero a mi familia dentro de la empresa?
4. ¿Deseo que mi empresa trascienda a través del tiempo?
5. ¿Es mi responsabilidad social para con los trabajadores de la empresa el dejar dispuesto todo lo necesario para mantener las fuentes de empleo?
6. ¿Deseo que mi familia continúe unida?
7. ¿Me gustaría que aprovechando mi muerte la competencia adquiera mi empresa?
8. ¿Imagino a una empresa que trascienda por generaciones?
9. ¿Hay a la fecha conflictos que con mi ausencia no mejorarán, al contrario, empeorarán?
10. ¿Dentro de mis hijos, sobrinos, hermanos o familia extendida percibo ambición sin medida?
11. ¿Existe uno o más hijos a los que sé que les
sentaría mejor estar fuera de la empresa?

Todas estas preguntas y más debe de plantearse un cabeza de familia y para el caso de responder si a más de una, debe de asesorarse correctamente para implementar medidas de sucesión dentro de las empresas, asesoría que debe de incluir un equipo multidisciplinario para implementar las medidas acordes al caso en concreto, tales como:

1. Implementación de medidas de buen gobierno corporativo
2. Conformación de consejos familiares
3. Elaboración de protocolos familiares
4. Fideicomisos de control accionario
5. Manuales de contratación de personal y forma de acceder a puestos
directivos
6. Contratación de seguros cruzados
7. Implementación de planes de retiro
Los puntos citados sólo son algunas de muchas medidas con las que un asesor patrimonial puede ayudar al cabeza de familia a cumplir sus deseos de sucesión dentro de la empresa.
Un segundo cuadrante de 90 grados es el patrimonio acumulado en el país, llámense inversiones, bienes muebles e inmuebles, obras de arte, etcétera. Dicho patrimonio en la mayoría de las ocasiones se encuentra desordenado, teniendo cuentas en distintos bancos sin saber los números de cuenta, inmuebles adquiridos de manera irregular, inmuebles sin los permisos pertinentes, adeudos de derechos o de impuestos, y así, podemos seguir mencionando muchas irregularidades.
Un primer paso es conocer la situación familiar del cliente, así como la totalidad de sus bienes y clasificarlos.
Una vez hecho esto, se debe de plantear una planeación armónica que incluya a los familiares que el cabeza de familia desee incluir, ya que es común que los cabeza de familia quieran mantener a algunos enterados de que existe un proceso de planeación en curso o, simplemente mantenerlos al margen.

Se debe de considerar el elaborar una planeación que cubra como mínimos lo siguientes puntos, según sea el caso: 

– Existencia de testamento
– Para el caso de diversos matrimonios, asegurarnos que los vínculos matrimoniales anteriores fueron correctamente disueltos
– Matriz de bienes
– Regularización de propiedad de bienes inmuebles para el caso de que no estén en orden
– Revisión de la correcta tenencia de de acciones o partes sociales en otras sociedades que no sean su actividad preponderante
– Elaboración de los contratos necesarios para cumplir con los deseos de sucesión
– Implementación de fideicomisos sucesorios, de control accionario, de
garantía, de inversión, etcétera. – Adquisición de diversos seguros
– Establecimiento de usufructos
– Revisión de la inversiones (perfil de inversionista)
– Establecimiento de fundaciones (si así se requiere)
– Revisión de implicaciones fiscales de la sucesión y planificación
Una vez más, cada caso de diferente y ahí una responsabilidad tremenda para el asesor patrimonial de recomendar e implementar sólo los necesarios y también los que el tamaño del patrimonio pueda costear.
Como último cuadrante de 90 grados y no menos importante es el patrimonio acumulado en el extranjero o las actividades llevadas a cabo por los integrantes de la familia, que aparentemente son inofensivas como el dar a luz a un hijo en el extranjero para que pueda tener “x” o “y” nacionalidad.

La mayoría de los cabeza de familia o familias en México y debido a
la debilidad de nuestra moneda, históricamente han efectuado operaciones financieras en el extranjero, adquirido inmuebles, muebles, acciones de sociedades, entre otros, sin tomar en cuenta las implicaciones que tienen en esos países, cuando deberían tomar en consideración: 

– Impuestos a la sucesión en el país de que se trata
– Condiciones de las leyes de migración
– Regulación financiera en cada país
– Tratamiento de sucesión de cada país
– Efecto de dobles o triples nacionalidades
– Repatriación de capitales
– Confidencialidad
– Jurisdicciones consideradas “amigables” por nuestra regulación tributaria o considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes
– Composición del portafolio de inversiones


No se trata de que el cliente tenga miedo con tantos puntos que hay que tomar en cuenta, se trata de que tenga en tiempo la información oportuna para tomar decisiones y organizar su patrimonio fuera de México, ya sea que lo desee utilizar como una herencia para sus descendientes, ya sea que lo desee utilizar para financiar otros negocios, ya sea que sólo quiera tener bienes que disfrutar fuera del país.
En este sentido es obligación del asesor patrimonial el allegarse de expertos en cada materia aplicable al caso de que se trate y armonizar la planeación entre los bienes de México y el extranjero, así como cuidar que el cliente no
se equivoque en sus estrategias y que se cumplan sus deseos de sucesión con la mayor claridad posible, así como con los mejores beneficios fiscales para sus herederos, sean familiares, amigos, fundaciones o terceros.
Las herramientas de las que se puede allegar un asesor patrimonial, son diversas en cada país, pero las más comunes para los mexicanos, son los fideicomisos y trust tanto revocable como irrevocable, fundaciones, asociaciones y sociedades de responsabilidad limitada, entre otros.
Como conclusión el mundo de la planeación patrimonial es tan complejo como son las familias y es responsabilidad del asesor patrimonial el hacer llegar a éstas y a los cabeza de familia: 

i. la reflexión de que no son inmortales (créanme, algunos se comportan como tales) y que deben de planificar su ausencia, 

ii. la inquietud de heredar activos y no problemas y, 

iii. allegarlos de todos los instrumentos necesarios que le den seguridad jurídica de que sus deseos se cumplirán aún a su falta.

BERENICE CARRASQUEDO LÓPEZ


Berenice Carrasquedo López, mexicana, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, con diplomados en Derecho Empresarial y Derecho Financiero en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, así como especialidad en Derecho Bancario en la Universidad Panamericana.
Con experiencia en materia de fideicomisos públicos y privados, desarrollos inmobiliarios, así como estructuración de créditos desde el año de 1999, primeramente en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) como Subgerente Jurídico Corporativo y llegando a desempeñarse como Subdirector Jurídico de Nacional Financiera, S.N.C., institución en la que participó en diversos comités técnicos, siendo relevante su participación en la conformación de los primeros fideicomisos de la banca de desarrollo para administrar las aportaciones de contribución definida.
Del año 2008 al 2011 se desempeñó como Director General y Socio de la firma Bufete García Madrazo y Asociados, S.C. firma especializada en la asesoría jurídica, financiera y fiduciaria.
Es miembro fundador del Society of Trust and Estate Practitioners (STEP por sus siglas en inglés), sociedad inglesa que agrupa a todos los profesionistas con actividad fiduciaria alrededor del mundo.
Desde el año de 2010 se desempeña como Vicepresidente de la Comisión de Financiamiento de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
A la fecha es socio fundador de la firma BFC Asesores, S.C. firma especializada en la asesoría, estructuración e implementación de fideicomisos públicos y privados, así como en la asesoría en materia financiera, patrimonial, estructuración y reestructuración de créditos.

LA TEORÍA DE LAS VENTANAS ROTAS

Autora: Lic. Edith díaz Milanesio

En 1969, en la Universidad de Stanford, (USA), el Profesor Phillip Zimbardo, realizó un experimento de psicología social. Dejó dos autos abandonados en la calle, dos autos idénticos, la misma marca, modelo y color.

Uno lo dejó en el Bronx, entonces una zona pobre y conflictiva de Nueva York, y el otro en Palo Alto, una zona rica y tranquila de California. Dos autos idénticos, abandonados, dos barrios con poblaciones muy diferentes, y un equipo de especialistas en psicología social estudiando las conductas de la gente en cada lugar.

El auto del Bronx comenzó a ser vandalizado en pocas horas, robándose lo utilizable y destruyendo el resto. El de Palo Alto se mantuvo intacto.

Es común atribuirle a la pobreza las causas del delito.

Pero el experimento no finalizó allí. A la semana, cuando el auto del Bronx estaba deshecho y el de Palo Alto impecable. Los investigadores decidieron entonces romper el vidrio del auto estacionado en Palo Alto y que había permanecido impecable. Como resultado, se desató el mismo proceso que en el Bronx: el robo, la violencia y vandalismo, redujeron el vehículo al mismo estado que el del barrio pobre.

¿Por qué un vidrio roto en un auto en un barrio supuestamente “seguro” es capaz de disparar un proceso delictivo?

No se trata de pobreza. Evidentemente es algo que tiene que ver con la psicología y comportamiento humano y con las relaciones sociales. Acá viene lo interesante: un vidrio roto en un auto abandonado transmite una idea de deterioro, desinterés, despreocupación, que va rompiendo códigos de convivencias, una sensación de ausencia de ley, de normas, de reglas, algo así como que todo vale nada. Cada nuevo ataque que sufre el auto reafirma y multiplica esa idea, hasta que la escalada de actos, cada vez peores, se vuelve incontenible, desembocando en una violencia irracional.

La teoría de las ventanas rotas, desde un punto de vista criminológico, concluye que el delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores.

Si se rompe el vidrio de una ventana de un edificio y nadie lo repara, pronto estarán rotos todos los demás.

Si una comunidad exhibe signos de deterioro y esto parece no importar a nadie, entonces allí se generará el delito.

Si se cometen pequeñas faltas (estacionarse en lugar prohibido, exceso de velocidad o no respetar luz roja), y esas pequeñas faltas no son sancionadas, entonces comenzarán faltas mayores y luego delitos cada vez más graves.

Si permitimos actitudes violentas como algo normal en el desarrollo de los niños y adolescentes, el patrón de desarrollo será de mayor violencia cuando estas personas sean adultas.

Si un padre de familia deja que su casa tenga algunos desperfectos como falta de pintura de las paredes en mal estado, malos hábitos de limpieza, malos hábitos alimenticios, malas palabras, falta de respeto entre los miembros del núcleo familiar, entonces en poco tiempo se caerá en un descuido de las relaciones interpersonales de los familiares y comenzarán a crear malas relaciones con la sociedad en general y quizás algún día llegaran a caer en prisión.

Esa puede ser una hipótesis de la descomposición de la sociedad, la falta de apego a los valores, la falta de respeto de la sociedad entre si y hacia las autoridades, la corrupción, la falta de educación y formación de cultura urbana.

En los ’90, Rudolph Giuliani, sobre la base de las “ventanas rotas”, impulsó una teoría de “tolerancia cero”. La estrategia consistía en crear comunidades limpias y ordenadas, no permitiendo transgresiones a la ley y a las normas de convivencia urbana. El resultado fue un enorme abatimiento de todos los índices criminales de la ciudad de Nueva York.

Cabe aclarar, que la expresión “tolerancia cero”, si bien podría sonar a una especie de solución autoritaria y represiva, su concepto principal radica en la prevención y promoción de condiciones sociales de seguridad. No se trata de “tolerancia cero” frente a la persona que comete el delito, sino frente al delito mismo.

Se trata de crear comunidades limpias, ordenadas, respetuosas de la ley y de los códigos básicos de la convivencia social humana.

Necesitamos en México aplicar “tolerancia cero” en el tema de niños y adolescentes en situación de desamparo, institucionalizados y situación de calle porque ellos son “ventanas rotas” de nuestro sistema legal y asistencial.

EL FENÓMENO DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE MENORES DE EDAD DESAMPARADOS

La institucionalización de niños y adolescentes debe ser una medida estrictamente excepcional y temporal.

Independientemente que una institución sea excelente y el personal mejor capacitado, las instituciones no son el ámbito apropiado para que niños y adolescentes vivan, su permanencia les genera grandes perjuicios.

Por cada tres meses que un niño de corta edad reside?en una institución, pierde un mes en su desarrollo general.

Las largas etapas de institucionalización, especialmente durante los primeros años de vida producen daños emocionales y psicológicos permanentes, desapego emocional y depresión

El psicólogo inglés Harry Harlow, llegó a la conclusión que la falta de amor y cuidados maternos o la falta de un sustituto materno, en la crianza de un niño producía que estos fueran incapaces de amar por el resto de sus vidas. LA FALTA DE AMOR DISCAPACITA PARA DARLO.

En el año 1965, el psicoanalista americano RENÉ SPLITZ, estudio a niños recién nacidos sin cuidados maternos observando que desarrollaron una depresión profunda denominando a este fenómeno como “Síndrome de Hospitalismo”, observando los siguientes síntomas:

  • PRIMER MES: el niño abandonado llora, hace pucheros y busca el contacto de la gente.

  • SEGUNDO MES: el lloriqueo continua se torna en lamentos y gemidos, hay pérdida de peso y se detiene el desarrollo.

  • TERCER MES: el niño ya rechaza el contacto humano, se recuesta sobre su costado casi todo el tiempo, sufre de insomnio continúa perdiendo peso y hay tendencias a contraer enfermedades infecciosas, retraso motriz generalizado y rigidez facial, en este punto es muy difícil salvar la vida del niño.

Investigaciones demuestran que los niños que fueron adoptados o se integraron a familias de acogida tienen un mejor desempeño físico cognitivo, logros académicos e integración social como adultos independientes, que aquellos que crecieron en instituciones.

En nuestro país es un error la utilización desmedida de la institucionalización con fines exclusivamente asistencialistas, tratándose de niños menores de 12 años.

Los niños corren el terrible riesgo de permanecer institucionalizados hasta la mayoría de edad. INEGI estableció que hay 30,000.00 de Niñas, Niños y Adolescentes institucionalizados en México.

EL 80% de ellos, son atendidos por la Sociedad Civil, por eso la necesidad de la coordinación y el trabajo conjunto de esta y el Gobierno.

¿Cuál debería ser el principal objetivo para evitar la institucionalización indefinida de Niñas, Niños y Adolescentes desamparados?

RESTITUIRLES SUS DERECHO DE VIVIR EN FAMILIA

El Gobierno tienen la obligación de constatar y agotar la posibilidad de que los niños regresen a su núcleo familiar principal o ampliado y si esto no es posible deberán de inmediato buscar A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO DE VIVIR EN FAMILIA, que sea adoptado o en su defecto acogido por una familia sustituta.

Desafortunadamente son contados los casos en que las instituciones públicas o privadas responsables de los niños desamparados promueven juicios (como los juicios especiales de perdida de patria potestad), como una vía para regularizar su estatus legal y que puedan ser susceptibles de adopción, porque independientemente de si un menor de edad se encuentra abandonado o desamparado, si no existe resolución judicial al respecto no puede ser adoptado.

Al no someter todos los casos de estos niños ante la autoridad Judicial, con ello pierden el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, debido a que le corresponde exclusivamente a la autoridad judicial decidir su situación legal, debiera existir normas que obligue que en todos los casos de niños desamparados a que un Juez forzosamente debe conocer de todos estos asuntos y pueda decidir su situación jurídica en relación con su familia de origen.

En nuestro país en la práctica los niños tienen estatus de propiedad privada de sus padres, aún falta mucho trabajo, para lograr que se les considere sujetos de derechos propios.

Cuando logremos que los niños de la calle dejen de causarnos indiferencia al ser parte habitual del paisaje urbano, cuando nuestro gobierno y la sociedad civil salgan de este angustioso letargo, decidan atenderlos y finalmente dejen niños mexicanos de vivir en la calle, entonces podremos decir ¡Misión cumplida!

Cuando un país no atiende a sus niños, boicotea su futuro y progreso como nación, porque son precisamente el futuro.

DESPUÉS DE LOS PANAMA PAPERS ¿SIGUE SIENDO VIABLE LA PLANEACIÓN PATRIMONIAL?

Autor: Wenceslao Renovales Vallina.

En un mundo de hiperconectividad, noticias falsas, robo de e intercambio de información, ¿sigue siendo viable la planeación patrimonial? La respuesta simple es ¡Si! Hoy más que nunca una adecuada planeación patrimonial es imprescindible.

Vivimos en un mundo cuya única constante pareciera ser el cambio. Nuevas leyes, tendencias, interpretaciones, poderes fácticos y conceptos aparecen cada día. Valores tradicionales que nos permitían tomar decisiones en cuanto al patrimonio y la familia están en mutación constante.

¿Qué podemos hacer para lidiar con ello? Una adecuada planeación patrimonial, permite la protección y control de activos, la diversificación e internacionalización del patrimonio, la confidencialidad y protección de datos, la seguridad personal, evitar y dirimir conflictos familiares transgeneracionales y si, en algunos casos, cuando es posible conforme a la ley vigente, buscar un diferimiento fiscal.

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO:

Vivimos tiempos de cambios y retos, la política (y por ende la ley) se rige cada vez más por impulsos mediáticos, el fantasma del populismo nos acecha a cada momento. La protección y diversificación –incluida la diversificación geográfica- del patrimonio, es cada vez más importante. Para ellos requerimos de instrumentos jurídicos sólidos y dinámicos que permitan no solo la protección en este momento, sino irse adaptando a las nuevas circunstancias.

 Vale la pena mencionar que el patrimonio debe ser protegido no solo de factores externos, sino también de circunstancias personales, como por ejemplo la pérdida de facultades mentales, secuestros, eventos familiares desafortunados, etc.

CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL:

La confidencialidad o privacidad, es uno de los derechos humanos que menos popularidad goza en estos tiempos. El robo y la publicación de datos personales ha sido ampliamente alabado en los medios, en tanto que las víctimas de dichos delitos han sido vituperadas públicamente, en la mayoría de los casos de forma totalmente injustificada. En muchos casos, información ilegalmente obtenida ha sido utilizada a su vez con otros fines delictivos: chantaje, secuestro, competencia desleal, etc.

Hoy en día hay diversos frentes abiertos en materia del derecho a la privacidad. Por un lado, existen controversias judiciales –algunas con sentencias recientes- que versan sobre el conflicto entre el intercambio de información y el derecho a la privacidad, por otra parte hay también un amplio debate legislativo en materia de la obligatoriedad de hacer pública la información de registros corporativos, finalmente hay también una propuesta concreta ante el Senado de los EEUUA, de cancelar la legislación en materia de FATCA. De prosperar esta última, los cimientos mismos del intercambio automático de información sufrirían un fuerte golpe.

Ha transcurrido muy poco tiempo desde que entraron en vigor los intercambios automáticos de información y, por lo tanto, aún no hay antecedentes judiciales sobre el uso que se le está dando a dicha información, pero es seguro que pronto veremos también una batalla judicial en este frente.

Mientras todo esto ocurre, no podemos esperar para contar con instrumentos jurídicos robustos que nos permitan proteger nuestra privacidad tanto de los intercambios –por ahora- legales, como de los robos y difusión ilegales.

EVITAR CONFLICTOS FAMILIARES:

La principal ventaja de una adecuada planeación patrimonial -y la más frecuentemente olvidada- es la de evitar conflictos en las familias. Instrumentos jurídicos que sean claros y que sean ejecutables jurídicamente de manera heterónoma, son imprescindibles para este fin.

CONTROL DE ACTIVOS:

Una buena planeación patrimonial, es también una oportunidad para tener un mejor control de los activos, dado que implica conocerlos, identificarlos y verificar su situación legal. Existen además hoy en día, plataformas tecnológicas que facilitan su control, valuación y verificación en tiempo real.

AHORRO FISCAL:

Finalmente, dentro de una planeación patrimonial, también existen oportunidades de diferimiento fiscal, incluso a la siguiente generación, en la medida en la que se ceda el control de activos, cambiando de un modelo de propiedad a un modelo de relación contractual con los mismos.

RETOS Y TENDENCIAS:

Dada la increíble velocidad con la que se han dado los cambios en todos los órdenes, es difícil hacer un análisis de las tendencias a largo plazo. No obstante, hay ciertas líneas generales que podemos vislumbrar en el futuro:

1.CAMBIOS FISCALES:

Tomando en cuenta la situación en el resto de los países de la OCDE, no podemos descartar nuevos impuestos, tanto a la herencia como a la fortuna. Vale la pena mencionar además que las capacidades tecnológicas de las autoridades se han incrementado en forma exponencial, de manera tal que la eficiencia recaudatoria ha ido creciendo y es de esperarse que siga siendo así.

2. JUDICIALIZACIÓN:

De continuar la tendencia actual, cada vez veremos más asuntos dirimiéndose ante la autoridad judicial, de igual forma veremos también autoridades mejor preparadas como contrapartes.

3.REINTERPRETACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS:

Al igual que todo a nuestro alrededor, también los conceptos jurídicos están en constante cambio. Baste como ejemplo el “lavado de dinero” que hoy en día tiene una interpretación mucho más amplia que hasta apenas algunos años. En el corto plazo, conoceremos nuevos lineamientos en temas como el derecho a la privacidad, el derecho al olvido, etc. mismos que tendrán que ser tomados en cuenta en la toma de decisiones patrimoniales.

4.PRIMACÍA DE LAS REDES SOCIALES:

Hace apenas un siglo, se hablaba del “cuarto poder” como una novedad. Hoy la prensa juega un papel muy modesto en comparación con las redes sociales. Están son hoy las que pueden en un par de días decidir el futuro de una persona, su empresa, una rama de la actividad o industria, un gobierno o un país. EL riesgo de tener “todos los huevos en la misma canasta” es cada vez mayor.

5.CAMBIOS LEGISLATIVOS EN EE. UU.: 

NO sabemos en qué sentido se moverán las leyes en nuestro poderoso vecino, pero es un hecho que se moverán de forma radical. Ya sea por continuar con su política de aislamiento comercial, en cuyo caso el FATCA podría eliminarse a cambio de un tratamiento fiscal adverso en otros países, o bien por cambiar a una política de cooperación, en cuyo caso, podría esperarse un mayor intercambio de información.

CONCLUSIÓN: Hoy más que nunca es el momento para llevar a cabo una planeación patrimonial integral que permita proteger y diversificar nuestro patrimonio, acceder a mercados en el extranjero, salvaguardar nuestra privacidad, evitar conflictos familiares transgeneracionales y tener un mejor control de nuestros activos y a la vez que sea lo suficientemente flexible para irse adaptando s los cambios que están y seguirán ocurriendo. Para ello, es importante prepararse para ceder control a través de un cambio paradigmático: “propiedad” por “relación contractual”.

El fideicomiso de patrimonio en México, ¿Se puede aportar el derecho de voto a un fideicomiso?

Por: José Santos Alvarado Velázquez

EL PRESENTE ESTUDIO, TIENE POR OBJETO ANALIZAR LA POSIBILIDAD JURÍDICA DE APORTAR A UN FIDEICOMISO, EL DERECHO CORPORATIVO DE VOTO INHERENTE A LA ACCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA Y QUE EL TITULAR DE LA MISMA, SE RESERVE TODOS LOS DEMÁS DERECHOS. 

 

Para ello es necesario analizar lo que es el patrimonio y determinar si tal derecho sin contenido pecuniario pudiese aportarse a un fideicomiso, para que el fiduciario ante el interés del fideicomitente, haga valer los votos y evite así a su muerte que sus herederos se disgreguen o tengan conflictos por hacer valer votos encontrados y que pudiesen perjudicar a los negocios familiares por los que tanto luchó su fundador. 

 

GUTIERREZ Y GONZALEZ (1), expone que el patrimonio en la tesis clásica de la escuela francesa cuya corriente se les atribuye a Aubry y Rau, se caracteriza porque tanto los derechos reales como los personales, las obligaciones y todos los elementos que forman parte del mismo, para que se consideren como tal, deben de tener un contenido pecuniario o económico. Esta corriente fue seguida en México por el Maestro Rafael Rojina Villegas.

 

Como es sabido Demogue y Von Ihering en una tesis diversa, admiten que los bienes del patrimonio, pueden contener un objeto no pecuniario para lo cual el segundo de los tratadistas pone el ejemplo de una persona que renta una casa e impone al arrendatario, la obligación de que no toque música (obligación de no hacer, sin contenido ni pecuniario ni económico). Podemos encontrar en el derecho mexicano en el Código Civil del Distrito Federal el reconocimiento de bienes como el buen nombre, el honor, etc., que cuando no son respetados pueden dar lugar a acciones de carácter legal que se traducen en dinero, pero que en sí mismos, no tienen ese carácter económico y que además están dentro del comercio, ya que ni por su naturaleza ni por disposición de la ley se encuentran fuera y para ello cito los artículo 1916, 2016, de dicho ordenamiento. 

 

Ahora bien reflexionando sobre la postura de GUTIERREZ Y GONZALEZ (2) en su exposición sobre el patrimonio, nos dice que de su consulta al diccionario sin especificar a cuál de ellos se refiere, encontró que del significado gramatical de la palabra “PATRIMONIO”, deriva del término latino PATRIMONIUM” y significa:

 

“Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. . .o bien “conjunto de los bienes propios que se adquieren por cualquier título”.

 

Con dichos conceptos, dicho tratadista expone su inclinación sobre la corriente que acepta el patrimonio con un contenido patrimonial y extra patrimonial.

TEORIA MODERNA DEL PATRIMONIO AFECTACION

DE IBARROLA (3), al citar la teoría del patrimonio afectación, nos dice que esta corriente parte del destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico o económico, de ahí que la persona pueda tener diferentes tipos de patrimonios a saber:
a).- Jurídicamente se protege un conjunto de bienes como el patrimonio de familia,
b).- Lograr la continuidad de la persona desde el punto de vista económico, para el caso de ausencia o sucesión; y
c).- Resguardar un fin jurídico económico que una persona pretende realizar como el caso del fundo de comercio o el fideicomiso.
Esta corriente es la que ha prevalecido en el trust angloamericano.

(4) luego de la reforma del Código civil de Quebec de 15 de abril de 1987 y la entrada en vigor del nuevo Código Civil de Quebec el 1 de enero de 1994 (art. 1260-1291)que se basa en la teoría afectación y en el derecho latinoamericano como lo podemos apreciar en el artículo 381 de la Ley (5) General de Títulos y Operaciones de Crédito, comentada por TELLEZ ULLOA, y cuyo ordenamiento no limita la aportación de bienes al fideicomiso, ya que en su artículo 386 establece que “Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.


En apoyo de lo anterior ver FIDEICOMISO 

 

(6) en Quinta Época, Instancia, Tercera Sala en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXVIII, página 108 la cual habla de la reserva de bienes y acciones con relación a bienes aportados al fideicomiso, sin hacer distinción alguna al carácter patrimonial.

Como corolario me permito citar el resultado de mi consulta sobre PATRIMONIO en el artículo de Antonio de Ibarrola que recopiló el Instituto de Investigaciones Jurídicas (7), el cual nos dice textualmente que: “PATRIMONIO… Desde el punto de vista jurídico, patrimonio es el conjunto de poderes y deberes apreciables en dinero que tiene una persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no sólo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimados en dinero, sino que también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que puede traducirse en un valor pecuniario. 

 

De acuerdo con lo anterior no habría ningún problema para aportar los derechos de voto a un fideicomiso, pero el obstáculo jurídico no radica en el carácter patrimonial o extra patrimonial, sino que de acuerdo con el artículo 129 de la ley General de Sociedades Mercantiles que establece que “la sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo 128. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. Luego el artículo 178 de dicha ley señala que “La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad” y considerando que tanto las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias son de accionistas, al carecer el fiduciario de la titularidad de las acciones al habérsele transmitido solamente los derechos de voto y no las acciones, en consecuencia sería nugatorio transmitir el simple derecho de voto, sin la acción de la cual forma parte.

(1) GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 14ed, Ed. Porrúa, México, 2002, pág. 127. 

(2) GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, El Patrimonio, 8ª ed, Ed. Porrúa, México, 2004, pág. 44 

(3) DE IBARROLA, Antonio, Cosas y Sucesiones”, 16ª ed, Ed. Porrúa, México, 2008, pág. 53. 

(4) CHECA MARTINEZ, Miguel, El trust angloamericano en el derecho español, 1ª ed, Ed. McGraw Hill, Madrid, 1998, pág. 22. 

(5) TELLEZ ULLOA, Marco, Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito con jurisprudencia, Ed. Sufragio, Hermosillo, Son, México, 2007, pág. 920. 

(6) VAZQUEZ GONZALEZ, Andrés, Jurisprudencia Notarial Concordada, 2ª ed, Ed. Cárdenas, México, 2008, páginas 449 y 450. 

(7) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, Enciclopedia Jurídica Mexicana, M-P, 2ª ed, Ed. Porrúa, UNAM, México, 2004, pág. 474, y 476 475

SEMBLANZA: LIC. Y MTRO D. F. JOSÉ SANTOS ALVARADO VELÁZQUEZ

 

Estudios: Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Coahuila, Maestría en Mercadotecnia en ITESM, Campus Laguna, Maestría en Derecho Fiscal, Facultad de Derecho U.A. de C., y actualmente estudiante de Doctorado con acentuación en Derecho Civil.

 

Actividades laborales: Auxiliar jurídico, Bancomer, S.A., 1971-1972; Actuario Juzgado Penal 1973,-1974, Actuario Civil 1975- 1976. Auxiliar Jurídico Asuntos Agricolas en Comarca Lagunera 1976-1977, Director Estatal Asuntos Agricolas, Ganaderos y Forestales del Estado de Durango, 1977-1980, Director Jurídico Regional de la Confederación Nacional Ganadera, para los Estados de Coahuila, Durango, Chihuahua y Zacatecas Julio de 1980 a Junio de 1983, Juez 2o Local Letrado Jun 1983 a Octubre de 1983, Asesor Jurídico Interno de Multibanco Comermex, S.A. de Noviembre de 1983 a Junio de 1988, Coordinador Regional y Delegado Fiduciario de Banco Inverlat, S.A., hoy Scotiabank, S.A., (Coahuila, Chihuahua, Durango y Zacatecaz) de Junio de 1989 a 2007, Asesor Fiduciario de Desarrollo Ventanas de San Miguel, S.A. DE C.V., de San Miguel de Allende, de Casa de Bolsa Actinver, S.A., de C.V., Banco Actinver, S.A., y de multiples empresarios de Agosto de 2007 a la fecha.

Planeación Patrimonial y Estructuras de Seguros

Autor: David Merino Téllez, Director General del Centro Nacional de Estudios e Investigación Tributaria

Como saben la planeación patrimonial se refiere a todos aquellos elementos que conforman el patrimonio de una persona (activo, pasivo, capital o bienes derechos y obligaciones). Sin embargo, es común que la gente la confunda con la Planeación Fiscal, que se refiere única y exclusivamente a temas tributarios. 

 

Un tema trascendental es el comprender que no son las disposiciones fiscales contemplan beneficios para los contribuyentes sino también otras normas que en muchas ocasiones los asesores no consideramos o tomamos en cuenta. Dos ejemplos importantes los constituyen los fideicomisos y los seguros, inclusive para las personas físicas ya que durante muchos años se consideró que solamente podían recibir beneficios esas figuras las personas o entidades morales, resulta interesante el explorar temas como los seguros entre los intersocios, de hombre clave y empresariales y los beneficios que no solo a nivel patrimonial otorgan si no que fiscalmente resultan prioritarios para los contribuyentes. 

 

No omitimos señalar que en términos de la legislación, para poder brindar este tipo de asesorías requieren de una autorización especial otorgada por la comisión nacional de Seguros y Finanzas, así como de un profundo conocimiento acerca de la operación e implementación de las pólizas de seguros y los efectos de las mismas.

El efecto Fiscal se obtiene realizando un análisis minucioso tanto del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de las condiciones generales de cada una de las pólizas, así como de la situación particular de cada contribuyente y las necesidades de las personas físicas que las conforman para el caso concreto a través de la utilización de las pólizas antes mencionadas podemos lograr un ingreso que resulte exento para la persona física y totalmente deducible (deducción estructural e estrictamente indispensable) para la persona moral que eroga y por lo tanto es el contratante de la póliza. 

 

Al efecto, el referido artículo 93 Fracción XXV señala que: 

 

“Articulo 93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos (…) XXV.-Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título”. 

 

Como podemos observar la Ley del Impuesto sobre la Renta resulta clara para hacer referencia a las indemnizaciones que por seguro de daños reciban las personas físicas de las empresas aseguradoras, situación que no solo genera un beneficio patrimonial en cuanto a la protección patrimonial del asegurado sino a los beneficios fiscales que expresamente este puede tener. 

 

De la misma manera el numeral 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su párrafo IV nos manifiesta: “Artículo 90: 

 

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. 

 

Como podemos observar los fideicomisos siguen siendo una estructura altamente viable y productiva para poder obtener beneficios patrimoniales y desde luego fiscales; sin embargo, debemos de contemplar los requisitos que no solo las leyes de la materia nos establecen, sino además, debemos de evitar a toda costa realizar conductas simuladas o que conlleven a un fraude a la ley o a un abuso del derecho. 

 

De la misma manera, es importante que este tipo de figuras se estructuren y se operen mediante un fiduciario con experiencia y con altos estándares éticos, ya que eso nos permitirá tener la tranquilidad y la conciencia ética de que los beneficios patrimoniales que obtengamos no son en perjuicio del interés social. 

 

Concluimos recordando que toda estructura patrimonial debe estar soportada de forma clara expresa y sin lugar a dudas en leyes y disposiciones normativas precisas, ya que el deseo de obtener un beneficio para nosotros o nuestros clientes, no justifica de ninguna forma violación alguna de la ley o poner en riesgo el patrimonio, la integridad y libertad de terceros.

Biografía del Autor
Dr. David Merino Téllez, es Licenciado en Derecho por la Universidad la Salle, es Maestro y Doctor en Ciencias e Impuestos; Director General del Centro Nacional de Estudios e Investigación Tributaria.
Premio Nacional en Impuestos, Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, Académico de la Universidad Anáhuac. Ha participado con diversas conferencias y exposiciones en temas empresariales y fiscales a nivel internacional