Mundo Fiduciario

El fideicomiso de patrimonio en México, ¿Se puede aportar el derecho de voto a un fideicomiso?

Por: José Santos Alvarado Velázquez

EL PRESENTE ESTUDIO, TIENE POR OBJETO ANALIZAR LA POSIBILIDAD JURÍDICA DE APORTAR A UN FIDEICOMISO, EL DERECHO CORPORATIVO DE VOTO INHERENTE A LA ACCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA Y QUE EL TITULAR DE LA MISMA, SE RESERVE TODOS LOS DEMÁS DERECHOS. 

 

Para ello es necesario analizar lo que es el patrimonio y determinar si tal derecho sin contenido pecuniario pudiese aportarse a un fideicomiso, para que el fiduciario ante el interés del fideicomitente, haga valer los votos y evite así a su muerte que sus herederos se disgreguen o tengan conflictos por hacer valer votos encontrados y que pudiesen perjudicar a los negocios familiares por los que tanto luchó su fundador. 

 

GUTIERREZ Y GONZALEZ (1), expone que el patrimonio en la tesis clásica de la escuela francesa cuya corriente se les atribuye a Aubry y Rau, se caracteriza porque tanto los derechos reales como los personales, las obligaciones y todos los elementos que forman parte del mismo, para que se consideren como tal, deben de tener un contenido pecuniario o económico. Esta corriente fue seguida en México por el Maestro Rafael Rojina Villegas.

 

Como es sabido Demogue y Von Ihering en una tesis diversa, admiten que los bienes del patrimonio, pueden contener un objeto no pecuniario para lo cual el segundo de los tratadistas pone el ejemplo de una persona que renta una casa e impone al arrendatario, la obligación de que no toque música (obligación de no hacer, sin contenido ni pecuniario ni económico). Podemos encontrar en el derecho mexicano en el Código Civil del Distrito Federal el reconocimiento de bienes como el buen nombre, el honor, etc., que cuando no son respetados pueden dar lugar a acciones de carácter legal que se traducen en dinero, pero que en sí mismos, no tienen ese carácter económico y que además están dentro del comercio, ya que ni por su naturaleza ni por disposición de la ley se encuentran fuera y para ello cito los artículo 1916, 2016, de dicho ordenamiento. 

 

Ahora bien reflexionando sobre la postura de GUTIERREZ Y GONZALEZ (2) en su exposición sobre el patrimonio, nos dice que de su consulta al diccionario sin especificar a cuál de ellos se refiere, encontró que del significado gramatical de la palabra “PATRIMONIO”, deriva del término latino PATRIMONIUM” y significa:

 

“Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. . .o bien “conjunto de los bienes propios que se adquieren por cualquier título”.

 

Con dichos conceptos, dicho tratadista expone su inclinación sobre la corriente que acepta el patrimonio con un contenido patrimonial y extra patrimonial.

TEORIA MODERNA DEL PATRIMONIO AFECTACION

DE IBARROLA (3), al citar la teoría del patrimonio afectación, nos dice que esta corriente parte del destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico o económico, de ahí que la persona pueda tener diferentes tipos de patrimonios a saber:
a).- Jurídicamente se protege un conjunto de bienes como el patrimonio de familia,
b).- Lograr la continuidad de la persona desde el punto de vista económico, para el caso de ausencia o sucesión; y
c).- Resguardar un fin jurídico económico que una persona pretende realizar como el caso del fundo de comercio o el fideicomiso.
Esta corriente es la que ha prevalecido en el trust angloamericano.

(4) luego de la reforma del Código civil de Quebec de 15 de abril de 1987 y la entrada en vigor del nuevo Código Civil de Quebec el 1 de enero de 1994 (art. 1260-1291)que se basa en la teoría afectación y en el derecho latinoamericano como lo podemos apreciar en el artículo 381 de la Ley (5) General de Títulos y Operaciones de Crédito, comentada por TELLEZ ULLOA, y cuyo ordenamiento no limita la aportación de bienes al fideicomiso, ya que en su artículo 386 establece que “Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.


En apoyo de lo anterior ver FIDEICOMISO 

 

(6) en Quinta Época, Instancia, Tercera Sala en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXVIII, página 108 la cual habla de la reserva de bienes y acciones con relación a bienes aportados al fideicomiso, sin hacer distinción alguna al carácter patrimonial.

Como corolario me permito citar el resultado de mi consulta sobre PATRIMONIO en el artículo de Antonio de Ibarrola que recopiló el Instituto de Investigaciones Jurídicas (7), el cual nos dice textualmente que: “PATRIMONIO… Desde el punto de vista jurídico, patrimonio es el conjunto de poderes y deberes apreciables en dinero que tiene una persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no sólo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimados en dinero, sino que también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que puede traducirse en un valor pecuniario. 

 

De acuerdo con lo anterior no habría ningún problema para aportar los derechos de voto a un fideicomiso, pero el obstáculo jurídico no radica en el carácter patrimonial o extra patrimonial, sino que de acuerdo con el artículo 129 de la ley General de Sociedades Mercantiles que establece que “la sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo 128. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. Luego el artículo 178 de dicha ley señala que “La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad” y considerando que tanto las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias son de accionistas, al carecer el fiduciario de la titularidad de las acciones al habérsele transmitido solamente los derechos de voto y no las acciones, en consecuencia sería nugatorio transmitir el simple derecho de voto, sin la acción de la cual forma parte.

(1) GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 14ed, Ed. Porrúa, México, 2002, pág. 127. 

(2) GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, El Patrimonio, 8ª ed, Ed. Porrúa, México, 2004, pág. 44 

(3) DE IBARROLA, Antonio, Cosas y Sucesiones”, 16ª ed, Ed. Porrúa, México, 2008, pág. 53. 

(4) CHECA MARTINEZ, Miguel, El trust angloamericano en el derecho español, 1ª ed, Ed. McGraw Hill, Madrid, 1998, pág. 22. 

(5) TELLEZ ULLOA, Marco, Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito con jurisprudencia, Ed. Sufragio, Hermosillo, Son, México, 2007, pág. 920. 

(6) VAZQUEZ GONZALEZ, Andrés, Jurisprudencia Notarial Concordada, 2ª ed, Ed. Cárdenas, México, 2008, páginas 449 y 450. 

(7) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, Enciclopedia Jurídica Mexicana, M-P, 2ª ed, Ed. Porrúa, UNAM, México, 2004, pág. 474, y 476 475

SEMBLANZA: LIC. Y MTRO D. F. JOSÉ SANTOS ALVARADO VELÁZQUEZ

 

Estudios: Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Coahuila, Maestría en Mercadotecnia en ITESM, Campus Laguna, Maestría en Derecho Fiscal, Facultad de Derecho U.A. de C., y actualmente estudiante de Doctorado con acentuación en Derecho Civil.

 

Actividades laborales: Auxiliar jurídico, Bancomer, S.A., 1971-1972; Actuario Juzgado Penal 1973,-1974, Actuario Civil 1975- 1976. Auxiliar Jurídico Asuntos Agricolas en Comarca Lagunera 1976-1977, Director Estatal Asuntos Agricolas, Ganaderos y Forestales del Estado de Durango, 1977-1980, Director Jurídico Regional de la Confederación Nacional Ganadera, para los Estados de Coahuila, Durango, Chihuahua y Zacatecas Julio de 1980 a Junio de 1983, Juez 2o Local Letrado Jun 1983 a Octubre de 1983, Asesor Jurídico Interno de Multibanco Comermex, S.A. de Noviembre de 1983 a Junio de 1988, Coordinador Regional y Delegado Fiduciario de Banco Inverlat, S.A., hoy Scotiabank, S.A., (Coahuila, Chihuahua, Durango y Zacatecaz) de Junio de 1989 a 2007, Asesor Fiduciario de Desarrollo Ventanas de San Miguel, S.A. DE C.V., de San Miguel de Allende, de Casa de Bolsa Actinver, S.A., de C.V., Banco Actinver, S.A., y de multiples empresarios de Agosto de 2007 a la fecha.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Mundo Fiduciario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo