DESPUÉS DE LOS PANAMA PAPERS ¿SIGUE SIENDO VIABLE LA PLANEACIÓN PATRIMONIAL?

Autor: Wenceslao Renovales Vallina.

En un mundo de hiperconectividad, noticias falsas, robo de e intercambio de información, ¿sigue siendo viable la planeación patrimonial? La respuesta simple es ¡Si! Hoy más que nunca una adecuada planeación patrimonial es imprescindible.

Vivimos en un mundo cuya única constante pareciera ser el cambio. Nuevas leyes, tendencias, interpretaciones, poderes fácticos y conceptos aparecen cada día. Valores tradicionales que nos permitían tomar decisiones en cuanto al patrimonio y la familia están en mutación constante.

¿Qué podemos hacer para lidiar con ello? Una adecuada planeación patrimonial, permite la protección y control de activos, la diversificación e internacionalización del patrimonio, la confidencialidad y protección de datos, la seguridad personal, evitar y dirimir conflictos familiares transgeneracionales y si, en algunos casos, cuando es posible conforme a la ley vigente, buscar un diferimiento fiscal.

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO:

Vivimos tiempos de cambios y retos, la política (y por ende la ley) se rige cada vez más por impulsos mediáticos, el fantasma del populismo nos acecha a cada momento. La protección y diversificación –incluida la diversificación geográfica- del patrimonio, es cada vez más importante. Para ellos requerimos de instrumentos jurídicos sólidos y dinámicos que permitan no solo la protección en este momento, sino irse adaptando a las nuevas circunstancias.

 Vale la pena mencionar que el patrimonio debe ser protegido no solo de factores externos, sino también de circunstancias personales, como por ejemplo la pérdida de facultades mentales, secuestros, eventos familiares desafortunados, etc.

CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL:

La confidencialidad o privacidad, es uno de los derechos humanos que menos popularidad goza en estos tiempos. El robo y la publicación de datos personales ha sido ampliamente alabado en los medios, en tanto que las víctimas de dichos delitos han sido vituperadas públicamente, en la mayoría de los casos de forma totalmente injustificada. En muchos casos, información ilegalmente obtenida ha sido utilizada a su vez con otros fines delictivos: chantaje, secuestro, competencia desleal, etc.

Hoy en día hay diversos frentes abiertos en materia del derecho a la privacidad. Por un lado, existen controversias judiciales –algunas con sentencias recientes- que versan sobre el conflicto entre el intercambio de información y el derecho a la privacidad, por otra parte hay también un amplio debate legislativo en materia de la obligatoriedad de hacer pública la información de registros corporativos, finalmente hay también una propuesta concreta ante el Senado de los EEUUA, de cancelar la legislación en materia de FATCA. De prosperar esta última, los cimientos mismos del intercambio automático de información sufrirían un fuerte golpe.

Ha transcurrido muy poco tiempo desde que entraron en vigor los intercambios automáticos de información y, por lo tanto, aún no hay antecedentes judiciales sobre el uso que se le está dando a dicha información, pero es seguro que pronto veremos también una batalla judicial en este frente.

Mientras todo esto ocurre, no podemos esperar para contar con instrumentos jurídicos robustos que nos permitan proteger nuestra privacidad tanto de los intercambios –por ahora- legales, como de los robos y difusión ilegales.

EVITAR CONFLICTOS FAMILIARES:

La principal ventaja de una adecuada planeación patrimonial -y la más frecuentemente olvidada- es la de evitar conflictos en las familias. Instrumentos jurídicos que sean claros y que sean ejecutables jurídicamente de manera heterónoma, son imprescindibles para este fin.

CONTROL DE ACTIVOS:

Una buena planeación patrimonial, es también una oportunidad para tener un mejor control de los activos, dado que implica conocerlos, identificarlos y verificar su situación legal. Existen además hoy en día, plataformas tecnológicas que facilitan su control, valuación y verificación en tiempo real.

AHORRO FISCAL:

Finalmente, dentro de una planeación patrimonial, también existen oportunidades de diferimiento fiscal, incluso a la siguiente generación, en la medida en la que se ceda el control de activos, cambiando de un modelo de propiedad a un modelo de relación contractual con los mismos.

RETOS Y TENDENCIAS:

Dada la increíble velocidad con la que se han dado los cambios en todos los órdenes, es difícil hacer un análisis de las tendencias a largo plazo. No obstante, hay ciertas líneas generales que podemos vislumbrar en el futuro:

1.CAMBIOS FISCALES:

Tomando en cuenta la situación en el resto de los países de la OCDE, no podemos descartar nuevos impuestos, tanto a la herencia como a la fortuna. Vale la pena mencionar además que las capacidades tecnológicas de las autoridades se han incrementado en forma exponencial, de manera tal que la eficiencia recaudatoria ha ido creciendo y es de esperarse que siga siendo así.

2. JUDICIALIZACIÓN:

De continuar la tendencia actual, cada vez veremos más asuntos dirimiéndose ante la autoridad judicial, de igual forma veremos también autoridades mejor preparadas como contrapartes.

3.REINTERPRETACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS:

Al igual que todo a nuestro alrededor, también los conceptos jurídicos están en constante cambio. Baste como ejemplo el “lavado de dinero” que hoy en día tiene una interpretación mucho más amplia que hasta apenas algunos años. En el corto plazo, conoceremos nuevos lineamientos en temas como el derecho a la privacidad, el derecho al olvido, etc. mismos que tendrán que ser tomados en cuenta en la toma de decisiones patrimoniales.

4.PRIMACÍA DE LAS REDES SOCIALES:

Hace apenas un siglo, se hablaba del “cuarto poder” como una novedad. Hoy la prensa juega un papel muy modesto en comparación con las redes sociales. Están son hoy las que pueden en un par de días decidir el futuro de una persona, su empresa, una rama de la actividad o industria, un gobierno o un país. EL riesgo de tener “todos los huevos en la misma canasta” es cada vez mayor.

5.CAMBIOS LEGISLATIVOS EN EE. UU.: 

NO sabemos en qué sentido se moverán las leyes en nuestro poderoso vecino, pero es un hecho que se moverán de forma radical. Ya sea por continuar con su política de aislamiento comercial, en cuyo caso el FATCA podría eliminarse a cambio de un tratamiento fiscal adverso en otros países, o bien por cambiar a una política de cooperación, en cuyo caso, podría esperarse un mayor intercambio de información.

CONCLUSIÓN: Hoy más que nunca es el momento para llevar a cabo una planeación patrimonial integral que permita proteger y diversificar nuestro patrimonio, acceder a mercados en el extranjero, salvaguardar nuestra privacidad, evitar conflictos familiares transgeneracionales y tener un mejor control de nuestros activos y a la vez que sea lo suficientemente flexible para irse adaptando s los cambios que están y seguirán ocurriendo. Para ello, es importante prepararse para ceder control a través de un cambio paradigmático: “propiedad” por “relación contractual”.

El fideicomiso de patrimonio en México, ¿Se puede aportar el derecho de voto a un fideicomiso?

Por: José Santos Alvarado Velázquez

EL PRESENTE ESTUDIO, TIENE POR OBJETO ANALIZAR LA POSIBILIDAD JURÍDICA DE APORTAR A UN FIDEICOMISO, EL DERECHO CORPORATIVO DE VOTO INHERENTE A LA ACCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA Y QUE EL TITULAR DE LA MISMA, SE RESERVE TODOS LOS DEMÁS DERECHOS. 

 

Para ello es necesario analizar lo que es el patrimonio y determinar si tal derecho sin contenido pecuniario pudiese aportarse a un fideicomiso, para que el fiduciario ante el interés del fideicomitente, haga valer los votos y evite así a su muerte que sus herederos se disgreguen o tengan conflictos por hacer valer votos encontrados y que pudiesen perjudicar a los negocios familiares por los que tanto luchó su fundador. 

 

GUTIERREZ Y GONZALEZ (1), expone que el patrimonio en la tesis clásica de la escuela francesa cuya corriente se les atribuye a Aubry y Rau, se caracteriza porque tanto los derechos reales como los personales, las obligaciones y todos los elementos que forman parte del mismo, para que se consideren como tal, deben de tener un contenido pecuniario o económico. Esta corriente fue seguida en México por el Maestro Rafael Rojina Villegas.

 

Como es sabido Demogue y Von Ihering en una tesis diversa, admiten que los bienes del patrimonio, pueden contener un objeto no pecuniario para lo cual el segundo de los tratadistas pone el ejemplo de una persona que renta una casa e impone al arrendatario, la obligación de que no toque música (obligación de no hacer, sin contenido ni pecuniario ni económico). Podemos encontrar en el derecho mexicano en el Código Civil del Distrito Federal el reconocimiento de bienes como el buen nombre, el honor, etc., que cuando no son respetados pueden dar lugar a acciones de carácter legal que se traducen en dinero, pero que en sí mismos, no tienen ese carácter económico y que además están dentro del comercio, ya que ni por su naturaleza ni por disposición de la ley se encuentran fuera y para ello cito los artículo 1916, 2016, de dicho ordenamiento. 

 

Ahora bien reflexionando sobre la postura de GUTIERREZ Y GONZALEZ (2) en su exposición sobre el patrimonio, nos dice que de su consulta al diccionario sin especificar a cuál de ellos se refiere, encontró que del significado gramatical de la palabra “PATRIMONIO”, deriva del término latino PATRIMONIUM” y significa:

 

“Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. . .o bien “conjunto de los bienes propios que se adquieren por cualquier título”.

 

Con dichos conceptos, dicho tratadista expone su inclinación sobre la corriente que acepta el patrimonio con un contenido patrimonial y extra patrimonial.

TEORIA MODERNA DEL PATRIMONIO AFECTACION

DE IBARROLA (3), al citar la teoría del patrimonio afectación, nos dice que esta corriente parte del destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico o económico, de ahí que la persona pueda tener diferentes tipos de patrimonios a saber:
a).- Jurídicamente se protege un conjunto de bienes como el patrimonio de familia,
b).- Lograr la continuidad de la persona desde el punto de vista económico, para el caso de ausencia o sucesión; y
c).- Resguardar un fin jurídico económico que una persona pretende realizar como el caso del fundo de comercio o el fideicomiso.
Esta corriente es la que ha prevalecido en el trust angloamericano.

(4) luego de la reforma del Código civil de Quebec de 15 de abril de 1987 y la entrada en vigor del nuevo Código Civil de Quebec el 1 de enero de 1994 (art. 1260-1291)que se basa en la teoría afectación y en el derecho latinoamericano como lo podemos apreciar en el artículo 381 de la Ley (5) General de Títulos y Operaciones de Crédito, comentada por TELLEZ ULLOA, y cuyo ordenamiento no limita la aportación de bienes al fideicomiso, ya que en su artículo 386 establece que “Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.


En apoyo de lo anterior ver FIDEICOMISO 

 

(6) en Quinta Época, Instancia, Tercera Sala en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXVIII, página 108 la cual habla de la reserva de bienes y acciones con relación a bienes aportados al fideicomiso, sin hacer distinción alguna al carácter patrimonial.

Como corolario me permito citar el resultado de mi consulta sobre PATRIMONIO en el artículo de Antonio de Ibarrola que recopiló el Instituto de Investigaciones Jurídicas (7), el cual nos dice textualmente que: “PATRIMONIO… Desde el punto de vista jurídico, patrimonio es el conjunto de poderes y deberes apreciables en dinero que tiene una persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no sólo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimados en dinero, sino que también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que puede traducirse en un valor pecuniario. 

 

De acuerdo con lo anterior no habría ningún problema para aportar los derechos de voto a un fideicomiso, pero el obstáculo jurídico no radica en el carácter patrimonial o extra patrimonial, sino que de acuerdo con el artículo 129 de la ley General de Sociedades Mercantiles que establece que “la sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo 128. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. Luego el artículo 178 de dicha ley señala que “La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad” y considerando que tanto las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias son de accionistas, al carecer el fiduciario de la titularidad de las acciones al habérsele transmitido solamente los derechos de voto y no las acciones, en consecuencia sería nugatorio transmitir el simple derecho de voto, sin la acción de la cual forma parte.

(1) GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 14ed, Ed. Porrúa, México, 2002, pág. 127. 

(2) GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto, El Patrimonio, 8ª ed, Ed. Porrúa, México, 2004, pág. 44 

(3) DE IBARROLA, Antonio, Cosas y Sucesiones”, 16ª ed, Ed. Porrúa, México, 2008, pág. 53. 

(4) CHECA MARTINEZ, Miguel, El trust angloamericano en el derecho español, 1ª ed, Ed. McGraw Hill, Madrid, 1998, pág. 22. 

(5) TELLEZ ULLOA, Marco, Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito con jurisprudencia, Ed. Sufragio, Hermosillo, Son, México, 2007, pág. 920. 

(6) VAZQUEZ GONZALEZ, Andrés, Jurisprudencia Notarial Concordada, 2ª ed, Ed. Cárdenas, México, 2008, páginas 449 y 450. 

(7) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, Enciclopedia Jurídica Mexicana, M-P, 2ª ed, Ed. Porrúa, UNAM, México, 2004, pág. 474, y 476 475

SEMBLANZA: LIC. Y MTRO D. F. JOSÉ SANTOS ALVARADO VELÁZQUEZ

 

Estudios: Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Coahuila, Maestría en Mercadotecnia en ITESM, Campus Laguna, Maestría en Derecho Fiscal, Facultad de Derecho U.A. de C., y actualmente estudiante de Doctorado con acentuación en Derecho Civil.

 

Actividades laborales: Auxiliar jurídico, Bancomer, S.A., 1971-1972; Actuario Juzgado Penal 1973,-1974, Actuario Civil 1975- 1976. Auxiliar Jurídico Asuntos Agricolas en Comarca Lagunera 1976-1977, Director Estatal Asuntos Agricolas, Ganaderos y Forestales del Estado de Durango, 1977-1980, Director Jurídico Regional de la Confederación Nacional Ganadera, para los Estados de Coahuila, Durango, Chihuahua y Zacatecas Julio de 1980 a Junio de 1983, Juez 2o Local Letrado Jun 1983 a Octubre de 1983, Asesor Jurídico Interno de Multibanco Comermex, S.A. de Noviembre de 1983 a Junio de 1988, Coordinador Regional y Delegado Fiduciario de Banco Inverlat, S.A., hoy Scotiabank, S.A., (Coahuila, Chihuahua, Durango y Zacatecaz) de Junio de 1989 a 2007, Asesor Fiduciario de Desarrollo Ventanas de San Miguel, S.A. DE C.V., de San Miguel de Allende, de Casa de Bolsa Actinver, S.A., de C.V., Banco Actinver, S.A., y de multiples empresarios de Agosto de 2007 a la fecha.

Planeación Patrimonial y Estructuras de Seguros

Autor: David Merino Téllez, Director General del Centro Nacional de Estudios e Investigación Tributaria

Como saben la planeación patrimonial se refiere a todos aquellos elementos que conforman el patrimonio de una persona (activo, pasivo, capital o bienes derechos y obligaciones). Sin embargo, es común que la gente la confunda con la Planeación Fiscal, que se refiere única y exclusivamente a temas tributarios. 

 

Un tema trascendental es el comprender que no son las disposiciones fiscales contemplan beneficios para los contribuyentes sino también otras normas que en muchas ocasiones los asesores no consideramos o tomamos en cuenta. Dos ejemplos importantes los constituyen los fideicomisos y los seguros, inclusive para las personas físicas ya que durante muchos años se consideró que solamente podían recibir beneficios esas figuras las personas o entidades morales, resulta interesante el explorar temas como los seguros entre los intersocios, de hombre clave y empresariales y los beneficios que no solo a nivel patrimonial otorgan si no que fiscalmente resultan prioritarios para los contribuyentes. 

 

No omitimos señalar que en términos de la legislación, para poder brindar este tipo de asesorías requieren de una autorización especial otorgada por la comisión nacional de Seguros y Finanzas, así como de un profundo conocimiento acerca de la operación e implementación de las pólizas de seguros y los efectos de las mismas.

El efecto Fiscal se obtiene realizando un análisis minucioso tanto del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de las condiciones generales de cada una de las pólizas, así como de la situación particular de cada contribuyente y las necesidades de las personas físicas que las conforman para el caso concreto a través de la utilización de las pólizas antes mencionadas podemos lograr un ingreso que resulte exento para la persona física y totalmente deducible (deducción estructural e estrictamente indispensable) para la persona moral que eroga y por lo tanto es el contratante de la póliza. 

 

Al efecto, el referido artículo 93 Fracción XXV señala que: 

 

“Articulo 93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos (…) XXV.-Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título”. 

 

Como podemos observar la Ley del Impuesto sobre la Renta resulta clara para hacer referencia a las indemnizaciones que por seguro de daños reciban las personas físicas de las empresas aseguradoras, situación que no solo genera un beneficio patrimonial en cuanto a la protección patrimonial del asegurado sino a los beneficios fiscales que expresamente este puede tener. 

 

De la misma manera el numeral 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su párrafo IV nos manifiesta: “Artículo 90: 

 

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. 

 

Como podemos observar los fideicomisos siguen siendo una estructura altamente viable y productiva para poder obtener beneficios patrimoniales y desde luego fiscales; sin embargo, debemos de contemplar los requisitos que no solo las leyes de la materia nos establecen, sino además, debemos de evitar a toda costa realizar conductas simuladas o que conlleven a un fraude a la ley o a un abuso del derecho. 

 

De la misma manera, es importante que este tipo de figuras se estructuren y se operen mediante un fiduciario con experiencia y con altos estándares éticos, ya que eso nos permitirá tener la tranquilidad y la conciencia ética de que los beneficios patrimoniales que obtengamos no son en perjuicio del interés social. 

 

Concluimos recordando que toda estructura patrimonial debe estar soportada de forma clara expresa y sin lugar a dudas en leyes y disposiciones normativas precisas, ya que el deseo de obtener un beneficio para nosotros o nuestros clientes, no justifica de ninguna forma violación alguna de la ley o poner en riesgo el patrimonio, la integridad y libertad de terceros.

Biografía del Autor
Dr. David Merino Téllez, es Licenciado en Derecho por la Universidad la Salle, es Maestro y Doctor en Ciencias e Impuestos; Director General del Centro Nacional de Estudios e Investigación Tributaria.
Premio Nacional en Impuestos, Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, Académico de la Universidad Anáhuac. Ha participado con diversas conferencias y exposiciones en temas empresariales y fiscales a nivel internacional