Cada vez es más caro ser rico en México; posibles nuevos Impuestos

Por TEP. Adolfo González y el Dr. David Enrique Merino

El pasado 9 de mayo de 2023 el diputado Manuel Vázquez Arellano presentó a la Cámara de Diputados un proyecto para reformar el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando la palabra “progresiva” a su fracción IV, quedando la misma de la siguiente forma:

 

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos…

 

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional, progresiva y equitativa que dispongan las leyes.”

 

El principio de progresividad tributario no es nuevo en el mundo, de hecho, en México existe desde hace muchos años e inclusive se ve reflejada en la llamada “tarifa proporcional progresiva” del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas, dicho principio se puede definir como:

 

El principio de progresividad consiste en que aquellas personas titulares de mayor capacidad económica deben ser gravadas de forma proporcional a su capacidad, en comparación con las personas que tienen una capacidad económica menor.

Es decir, según el principio de progresividad, quien tiene mayor capacidad contribuirá en mayor medida a través de los tributos al sostenimiento de los gastos públicos”.

 

De la misma manera la propuesta de incorporación de dicho principio por parte del poder legislativo tampoco es nueva, ya en el año 2018 la entonces diputada de la LXIII Legislatura, Cecilia Soto González, presentó una iniciativa similar, misma que no prosperó.

 

Ahora bien, la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tienen el concepto ya incorporado de forma expresa en su normativa y lo han implementado, esto significa que, a mayor nivel de ingresos, mayores son los impuestos que se pagarán.

 

Interesante es que los mexicanos en el extranjero invierten principalmente en Estados Unidos de Norte América donde el impuesto de herencia y de regalos para bienes considerados us situs son muy importantes. En España desde 2022 cuenta con un Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por dar unos ejemplos.

 

Es importante señalar que la iniciativa del Diputado Vázquez Arellano se encuentra bien fundado y explica una de las tantas visiones del tema, por lo que es importante el apuntar que en caso de aprobarse afectaría directamente a:

 

  1. Las empresas de medianas a grandes que tengan ingresos interesantes pagarán más impuestos. Por lo que deberán encontrar dentro de su actividad el equilibrio correcto, entendiendo que se lo que posiblemente implique menos utilidades. Veremos qué pasa con la inversión extranjera, nearshoring o similares.
  2. Los contribuyentes mexicanos o residentes fiscales en nuestro país, ya que además de pagar más impuesto sobre la renta, podrían quitase algunos de los conceptos hoy exentos a dicha carga como: el Impuesto a la herencia, y las donaciones de hijos a padres y viceversa; o se pueden crear nuevos conceptos impositivos como el impuesto al patrimonio, o impuesto de grandes fortunas.

Dejo también en la mente del lector el qué pasaría sí a los grandes terratenientes del país, incluyendo a los Ejidatarios, le impondrían un impuesto de grandes fortunas. Hay que pensar cómo lo podrían pagar en ese momento.

 

Concluyendo diré que no sé si sea una recomendación de la misma OCDE o la iniciativa se encuentre respaldada por la SHCP y el SAT, pero hay que tomar las precauciones adecuadas y establecer una planeación patrimonial adecuada.

 

 

 

 

TEP. Adolfo Gonzalez Olhovich

Presidente de Consejo de TMSourcing.

 

 

Dr. David Enrique Merino Téllez

Director de Prevención de Lavado de Dinero y Cumplimiento de TMSourcing.

El Fideicomiso de Planeación Patrimonial

Por Ismael Vélez

ANTECEDENTES

Con la globalización no solo los mercados son más cercanos y asequibles, sino que la información se transformó en un mecanismo de oportunidad de crear negocios, pero también, de dar a conocer información ya no solo global sino inclusive personal.   

 

Uno de los mayores beneficiarios de esta realidad han sido los Estados, que a través de sus gobiernos han buscado la forma de que dicha información contribuya en su política tributaria. Recordemos siempre, no solo como principio de economía sino como principio tributario-redistributivo, que las necesidades de los Estados, a través de sus gobiernos, siempre serán superiores a los recursos que logran obtener para su funcionamiento. Esta situación generó por muchos años atrás, que el concepto de planificación patrimonial esté más enfocado a esquemas de evitar exceso de cargas tributarias. Y para dicho efecto, se presentaron las posibilidades del manejo patrimonial, por ejemplo, de los denominados paraísos fiscales, dejando en un plano secundario el concepto de la planeación y planificación patrimonial.    

 

Esta realidad cambió a partir de la Gran Crisis Financiera Global del 2008, donde  a través de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), organismos de Naciones Unidas se han incorporado o añadido a programas de intercambio de información financiera por más de 160 países. 

Es interesante este esquema porque empezó a marcar el fin de la existencia de paraísos fiscales. Aunque no es el tema principal de esta exposición, es interesante conocer este antecedente que marca un gran objetivo, a mi entender, un antes y un después respecto a la planificación patrimonial. Si hay interés en ahondar en el tema pueden dirigirse a aquí.

 

Como vemos la transparencia fiscal es un tema que pasó de ser un cliché a ser una realidad que enfrenta una situación clara respecto al manejo y estructura de la situación financiera patrimonial, en un inicio de grandes patrimonios, pero sin olvidar que el objetivo final de las administraciones tributarias es recaudar más, y la mejor manera, es lograr que los contribuyentes transparenten sus realidades fiscales y patrimoniales a todo nivel.  

En los últimos años han avanzado programas de sinceramiento patrimonial, denominados en inglés como Offshore Voluntary Disclousure Programs, que buscan que determinados patrimonios que tengan exposición a posibles sanciones administrativas, incluso civiles y/o penales por no haber reportado activos financieros en el exterior. 

 

Como podemos ver, estos avances van creciendo año tras año, y más aún ante necesidades imperiosas que se han presentado como son por ejemplo, la última crisis sanitaria mundial que genera requerimientos no planeados de manejo de recursos financieros. Lo último que hemos visto, dentro de este engranaje, ha sido la decisión del G20, que conjuntamente con la OCDE llegaron a establecer un impuesto mínimo empresarial del 15%.

LA PLANEACIÓN Y PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL

El plantear un esquema de planeación y planificación patrimonial no solo deberá entenderse como un esquema sucesorio. Si bien, gran parte del interés de quienes están interesados en revisar la figura, lo ven como un esquema sucesorio, por lo que también es importante que el esquema patrimonial pueda ser tomado en cuenta antes de un hecho sucesorio, esto es permitir que el dueño del patrimonio comience a diseñar un proceso para dirigir los recursos que se presentan durante el tiempo y existencia de un negocio determinado sin que esto implique necesariamente que no se contará con la presencia física del dueño del patrimonio.

 

Quizás esta última etapa puede ser considerada, por decir algo, cuando se quieran evitar un evento en el que el riesgo inherente a un negocio no está debidamente identificado o si se quiere separar determinados bienes o activos y comenzar a distribuirlos como se suele decir “en vida”, o que el usufructo de los mismos se comience a ejecutar antes de un hecho sucesorio. 

 

Los negocios y las actividades económicos son cambiantes en el mundo y es mejor manejar esquemas distributivos de locación de activos y de riesgos, conforme la percepción que el dueño de los mismos lo tenga, ya que es importante siempre tomar en cuenta la planeación patrimonial y que como se percibe termina siendo una planeación tributaria. 

LAS FIGURAS FIDUCIARIAS COMO HERRAMIENTA DE APOYO

Las figuras fiduciarias permiten un grado de mayor certeza de ejecución dentro de un proceso de planeación patrimonial.

Tomemos en cuenta dos procesos de planeación fiduciaria; uno de ellos, de ser tomado en un esquema pre sucesorio, si cabe el término señalarlo, y el otro, simplemente como una medida de mejor administración del riesgo patrimonial.

 

Para un esquema sucesorio podríamos encontrar estructuras como: 

FIDEICOMISO DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL.- A través de este mecanismo el constituyente aporta bienes al fideicomiso, detallándole al fiduciario sobre el fin que deban tener los mismos, además de que se cumplan las instrucciones al momento de producirse el fallecimiento, pero siempre guardando las limitaciones legales permitidas, así como los principios contractuales de capacidad, consentimiento causa y objeto lícito.

 

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS.- En este caso, se puede determinar que ciertas rentas o recursos provenientes de inversiones, puedan ser destinados o que tengan a futuro el cumplimento de eventos que se produzcan. Estos pueden ser tanto de tipo educativo, filantropía o simplemente el asegurar recursos a determinados beneficiarios del mismo.  

Siempre hay que tomar en cuenta que la calidad contractual de estos esquemas fiduciarios deberá descansar de la capacidad, consentimiento, el objeto y la causa que se buscan estructurar, sea lícito y permitido bajo la legislación que se quiera ejecutar. 

Para un proceso de planeación que no implique hechos sucesorios, podríamos encontrar los siguientes esquemas:  

 

FIDEICOMISO DE TENENCIA DE BIENES.-  Si bien este tipo de fideicomisos tiene por objeto esencial el traspasar bienes o derechos a un patrimonio autónomo con el fin de garantizar obligaciones con terceros. También, pueden servir para blindar en cierta medida el patrimonio ante eventuales sucesos de riesgo que puedan producirse y poner en peligro dicho patrimonio.     

 

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS.-  A través de este mecanismo se puede determinar que los flujos provenientes de negocios o rentas predeterminadas puedan tener un objeto ya estructurado y no formen parte del acervo patrimonial desde un inicio.

 

 

CONCLUSIONES

Las diferentes figuras fiduciarias otorgan un alto grado no solo de flexibilidad en la estructuración de un programa de planeación patrimonial sino también incluyen la administración y continuidad del negocio desde el punto de vista de riesgo del mismo, además de apoyo y ayuda en un esquema sucesorio.

La facilidad que otorgan las diferentes figuras fiduciarias, permite que por el lado de ejecución tengan en la práctica un mejor esquema y estructura que otras figuras de corte mercantil, como es el denominado protocolo familiar. En el caso del protocolo familiar son varias voluntades respecto a uno o varios eventos, sucesorios que se produzcan las que deben tomar la decisión respecto del manejo y su ejecución.   

 

Las herramientas existentes y válidas van desde esquemas societarios, estructuras para-societarias, pasando por esquemas fiduciarios y hasta fundaciones. Todo dependerá del tamaño del patrimonio y de las condiciones que queramos otorgar protección.

Al estructurar un esquema de planificación patrimonial, pesará mucho el tamaño del patrimonio a estructurarse, puesto que, en el caso de patrimonios no tan grandes, digamos modestos comparativamente hablando, las fuentes de ingresos y recursos no son tan amplios, lo que limitan en cierta medida, dependiendo de cada legislación, esquemas de donaciones, transferencias o legados, en el caso de estructurar una planificación.   

 

Como vemos se abre una gran ventana de relación entre el Derecho Sucesorio y el Derecho Fiduciario, sobre todo en la facilidad en la aplicación del mismo, incluso en ciertas legislaciones en donde la capacidad de disponer con total libertad de los bienes, se encuentran ya predeterminadas de manera legal.  

 

De todas maneras, las herramientas fiduciarias nos permiten estructuras sólidas, a la medida, incluso ajustables en el tiempo para que la protección patrimonial cumpla el fin inicial que busca el generador patrimonial. Asimismo, creo que las figuras fiduciarias permiten que las estructuras de planeación patrimonial y derecho sucesorio tengan un mayor y mejor dinamismo.

 

Dentro de la planeación patrimonial sucesoria encontramos ventajas de costos y seguridades para el patrimonio a ser traspasado, evitando procesos largos y onerosos dentro del proceso sucesorio. A estos le podremos añadir las ventajas de los bienes que se transforman en inembargables al estructurarse la figura de un patrimonio autónomo.Igualmente, mientras el hecho o evento sucesorio no produzca la facilidad de ampliar o modificar las instrucciones emitidas al Fiduciario respecto del manejo y administración del esquema, permite un alto grado de flexibilidad en el mismo.  

 

Aparte del esquema sucesorio, la protección patrimonial con el apoyo de figuras fiduciarias, puede permitir el aislamiento temporal o definitivo de determinados bienes o activos que podrían, eventualmente, estar en peligro del acervo patrimonial general.

En fin, buscaba a través de este corto acercamiento, el presentar la alternativa fiduciaria para la figura de planeación patrimonial, misma que ha tomado mucha fuerza dadas las condiciones de crecientes tasas impositivas a favor del Estado y de altos costos sucesorios en ciertas legislaciones.

Tendencias regionales en planificación y tributación internacional

  • «Ya tenemos tres países que han aprobado un impuesto extraordinario a los patrimonios (o a las grandes fortunas) poniendo como excusa la pandemia»
  • «Más allá de las normas aprobadas por Argentina y Bolivia, existe un proyecto muy avanzado en Chile y rumores o proyectos más incipientes o con menos apoyo en México, Perú, Uruguay y otros países»
  • «Es muy probable que la creciente voracidad fiscal de los países lleve a que estructuras 100% legales hoy, no lo sean tanto en el futuro»

Desde 1998 hasta el presente, las áreas de planificación patrimonial internacional y tributación internacional se han visto atravesadas por dos tendencias macro, a saber:

  1. la homogeneización o cartelización fiscal (lo cual implica subas de impuestos a nivel global y destrucción de cualquier vestigio de competencia fiscal); y
  2. el avance sobre la privacidad de los individuos (muy necesario para poder alcanzar el objetivo anterior).

Ambas tendencias ganaron momentum luego del vil atentado a las Torres Gemelas hasta la irrupción de Donald Trump como líder político y parecen estar nuevamente tomando protagonismo en la actualidad.

Para graficarlo basta con recordar que, entre ambos hechos, se registraron -entre muchos otros- los siguientes cambios, todos ellos en las direcciones que apuntamos al comienzo:

  1. se aprobó la “Patriot Act”;
  2. se forzó a las jurisdicciones de baja o nula tributación a eliminar las acciones al portador y, en muchos casos, a obligar a las sociedades allí constituidas a registrar con las autoridades registros de directores (lo cual no sucede, por ejemplo, en muchos Estados de los Estados Unidos);
  3. se aprobó y se instrumentó FATCA; y
  4. se aprobó y se instrumentó el Common Reporting Standard.

Así como el triunfo de Trump en su momento frenó al avance de la invasión a la privacidad (a modo de ejemplo, se detuvo la firma de acuerdos IGA para la implementación de FACTA con terceros países) y de hecho implicó no solo un freno sino una vuelta atrás en lo que tiene que ver con los grandes acuerdos entre países de alta tributación, generando un revival de la competencia fiscal que en su momento había promocionado Ronald Reagan, la victoria de Biden y, sobretodo la pandemia, han causado una rápida vuelta a las tendencias antes aludidas.

Nuevamente, para muestra, un botón.

Cuando Trump ya había perdido las elecciones presidenciales, pero aún estaba en funciones, el Congreso ignoró su veto a la Ley de Defensa Nacional y forzó la aprobación. Dentro de la misma, estaba la “Corporate Transparency Act” que, en pocas palabras, estableció la obligación de comunicar los beneficiarios finales de cualquier sociedad que se incorpore en los Estados Unidos a FinCEN. Cómo va FinCEN a procesar tamaño volumen de información es incierto, lo que no es incierto es el increíble avance sobre la privacidad de las personas que -de manera justificada o no- esta norma prevé.

Respecto del segundo tema, los impuestos, aún resuenan en mis oídos las palabras de Yellen: Estados Unidos no debería tener problemas en aumentar sus impuestos corporativos y no perder inversiones como consecuencia de ello si los demás países del mundo cooperan. Mejor definición de cartelización fiscal, imposible.

A nivel de América Latina, ambas tendencias están a la orden del día.

Comenzando por el tema impuestos, ya tenemos tres países que han aprobado un impuesto extraordinario a los patrimonios (o a las grandes fortunas) poniendo como excusa la pandemia. Nos referimos a Argentina (con el agravante de que Argentina ya era uno de los países de la región, junto con Uruguay y Colombia, que tenía un impuesto al patrimonio antes de que existiera el Covid-19), Bolivia y Chile.

Si bien el mundo descartó hace tiempo este tipo de impuesto, básicamente por ser contraproducente para el crecimiento de los países, por ser difícil de administrar, por violar el principio de igualdad y por ser uno de los más evadidos a nivel global, en algunos países de América Latina el mismo pareciera estar ganando “momentum” sobre la base de las pérdidas ocasionadas por la pandemia que aún estamos viviendo y del surgimiento de nuevos gobiernos populistas.

Hasta hace muy poco, solo en tres países de América (continente que incluye 35) tenían un impuesto al patrimonio, los bienes personales o la riqueza. Se trataba de Argentina (que tiene además la tasa más alta y el mínimo imponible más bajo), Colombia y Uruguay.

Sobre finales del año pasado, Bolivia se transformó en el cuarto país de la región en contar con este tipo de gravamen. En efecto, el 28 de diciembre de dicho año, el parlamento boliviano aprobó un impuesto a las fortunas superiores a los 30 millones de bolivianos que alcanzará a 152 personas en Bolivia y un segundo impuesto a la riqueza (en teoría, por única vez) en Argentina. De acuerdo con la información que compartió el presidente de Bolivia en redes sociales, la autoridad del área económica estimó que con la nueva norma se recaudaría unos 100 millones de bolivianos, aproximadamente 14,3 millones de dólares.

Los casos de Argentina y Bolivia tienen importantes diferencias entre sí, a saber:

  • en primer lugar, y tal cual señalamos más arriba, en Argentina ya existía un gravamen a los bienes personales, con lo cual este gravamen adicional, que afecta los mismos bienes, es claramente inconstitucional (dado que el pago de este impuesto vencía originalmente el 30 de marzo, ya hay de hecho varias presentaciones judiciales que solicitan medidas cautelares contra el mismo y/o la declaración de inconstitucionalidad);
  • en segundo lugar, el impuesto en Bolivia afecta patrimonios de más de 4.300.000 de dólares, en tanto que en Argentina se paga a partir de los 2.420.000 millones de dólares.
  • en Argentina, las alícuotas correspondientes a este impuesto van de 2% a 3% para activos que se encuentran en el país y de 3% a 5,25% para activos que se poseen en el extranjero; mientras que en Bolivia son del 1,4% para personas con patrimonios de entre 4,3 millones de dólares y 5,7 millones; 1,9% para patrimonios de 5,7 millones de dólares a $72 millones de dólares y 2,4% para patrimonios mayores; y
  • el nuevo impuesto en Bolivia será anual y permanente para todas las personas que vivan en Bolivia, incluso los extranjeros, y con bienes, depósitos y valores que tengan en el territorio nacional y en el exterior; esto no sucede (al menos por ahora) en Argentina porque ya existe allí el Impuesto sobre los bienes personales, que es anual e incluye alícuotas que pueden llegar al 2,25% con un mínimo no imponible prácticamente inexistente.

Más allá de las normas aprobadas por Argentina y Bolivia, existe un proyecto muy avanzado en Chile y rumores o proyectos más incipientes o con menos apoyo en México, Perú, Uruguay y otros países.

En el caso del proyecto de ley chileno, las dos diferencias más importantes con los que vimos hasta aquí son las siguientes:

  • que el threshold en Chile se colocó en 22 millones de dólares (similar al que existe en Estados Unidos para el impuesto a la herencia y en línea con lo que se considera una gran fortuna a nivel bancario); y
  • que, al existir en este país un nivel alto de seguridad jurídica, es altamente probable que este impuesto “extraordinario” y “por única vez”, realmente lo sea. En Argentina, existen numerosos ejemplos de impuestos que se aprobaron por un plazo determinado y se prorrogaron por décadas (i.e. impuesto a las ganancias, impuesto a los bienes personales, impuesto al cheque, aumento de alícuota del IVA, etc.)

Nuestra postura sobre este impuesto, más allá de las características que adopte en cada país, es la misma de siempre: existen cuatro clases de impuestos a nivel global (a las ganancias, al consumo, a las transacciones y al patrimonio) y esta última es la peor para el país de que se trate por lejos. Es algo que solemos graficar diciendo que el impuesto a la riqueza actual es esencialmente un impuesto a la pobreza futura. ¿Por que esto es así? Porque los sectores más pobres y vulnerables de una sociedad son los que mas dependen del crecimiento económico de la misma.

Volviendo al tema de la privacidad de los individuos, otra desafortunada tendencia en América Latina se caracteriza por la aprobación de distintas normas que obligan a los pagadores de impuestos a notificar a las autoridades fiscales acerca de sus planificaciones patrimoniales, violando -además de la privacidad de las personas- principios tan básicos como importantes como es el secreto profesional de abogados y contadores.

En este caso, quien tomó la iniciativa fue México, a través de una ley aprobada el 30 de octubre de 2019 por el Congreso Mexicano que entró en vigor el 1 de enero de 2020. Dicha ley, entre otras cosas, incorporó en el Código Fiscal de la Federación la obligación, no solo en cabeza del pagador de impuestos, sino también de sus asesores fiscales, de revelar estructuras fiduciarias que generen un beneficio fiscal en México.

Quien siguió a México, para variar, fue Argentina a través de la Resolución General 4838 de AFIP que está siendo en estos momentos analizada por diversos jueces de la Nación.

Siguiendo con el tema privacidad, si miramos que pasó con relación a la adopción del Common Reporting Standard en este último tiempo, vamos a ver que en 2020 se sumaron siete países a dicho sistema de intercambio automático de información financiera promovido por la OCDE. Entre ellos, se encuentran Ecuador y Perú. Obviamente, las economías más grandes de la región y/o las más relevantes en materia de planificación patrimonial ya intercambian información bajo CRS desde 2017 (Argentina, Colombia y México) o 2018 (Brasil, Chile, Panamá y Uruguay).

El resurgimiento y el fortalecimiento de ambas tendencias, no solo en América Latina, sino en todo el mundo, implica para nosotros la necesidad de revelar estructuras patrimoniales actuales de manera de anticiparse a cambios mayores y acelerar en el armado de estructuras fiduciarias para quienes no lo hayan hecho aún. Es muy probable que la creciente voracidad fiscal de los países lleve a que estructuras 100% legales hoy, no lo sean tanto en el futuro.

 


Martín Litwak es fundador y CEO de Untitled, una boutique de servicios legales especializada en planificación patrimonial internacional y en el establecimiento y, a la vez, el primer “Legal Family Office” de las Américas. Por otro parte, Martín es autor de los libros “Cómo protegen sus activos los más ricos (y por qué deberíamos imitarlos)” y “Paraísos fiscales e infiernos tributarios” y preside la Fundación 1841, una organización sin fines de lucro que promueve y defiende la competencia fiscal entre países, la privacidad de los individuos y el derecho a la propiedad privada.

 

 

Impuestos y Aportes Patrimoniales en Latinoamérica

Las personas físicas y/o morales como participantes del sistema financiero, formamos parte esencial de los recursos que circulan día a día, sin embargo, no saber qué pasará con nuestro patrimonio el día de mañana, genera incertidumbre para nuestras familias, mismo patrimonio que si no se administra adecuadamente      puede llegar a disminuir o peor aún perderse.

En la actualidad y aun teniendo un sin fin de fuentes de información a nuestro alrededor, como seres humanos no vemos la necesidad de tener un adecuado gobierno corporativo de nuestras empresas o aún más, una correcta administración de nuestros activos como parte de una planificación familiar.

Para resolver y establecer un panorama más claro, analizaremos los puntos de vista de tres asesores especializados en Planeación Patrimonial, Martin Litwak, Francisco Nugué y Adolfo González Olhovich, reconocidos consultores que se reunieron en el Webinar “Impuestos y Aportes Patrimoniales en Latinoamérica por COVID”, en donde compartieron grandes ideas en torno a los impuestos y patrimonio en Latinoamérica.

Respecto a la protección de patrimonios y ayuda a las familias, Martín Litwak y González Olhovich coinciden que, lo principal va en función de atender la seguridad jurídica, anteponiendo la privacidad del cliente frente a terceros, partiendo de las necesidades del cliente se armara un vehículo eficaz que ayude a mitigar riesgos patrimoniales. 

Por su parte Francisco Nugué, nos indica que, en su rol de fiduciario, su función primordial va enfocada a la administración de fideicomisos, fondos de inversión y aún más conforme a la legislación de Ecuador, a la titularización. La función principal de crear estas herramientas va con el único fin de que los activos del patrimonio prevalezcan. 

Si bien es cierto, proteger el patrimonio de la familia es de vital importancia, ¿cómo puedo hacer esto sin generar conflicto dentro del núcleo familiar? Litwak menciona que en la gran mayoría de casos la falta de información que se le proporciona a los sucesores, puede generar un conflicto innecesario, y hace el llamado a no esperar el último momento para comenzar a ceder la estafeta. Asimismo, nos dice que crear un fideicomiso es una herramienta que busca establecer qué pasará con el patrimonio familiar.

Profundizando con el fideicomiso, Francisco Nugué nos dice cómo ésta puede ser tu mejor herramienta para la administración de activos, ya que se basa en el entorno y en los intereses del cliente, éste se creará con las características necesarias, únicas y particularidades que se requiera, y coincidiendo con Litwak, nos dice que su fin no es evitar peleas, sino brindar tranquilidad al cliente, haciendo saber que su patrimonio ya tiene un camino a seguir. 

Por su parte y en complemento con el fideicomiso, el Presidente de TMSourcing, Adolfo González, hace referencia a la importancia de contar con un inventario de los bienes con los que se cuenta, ya de acuerdo al tipo de bienes que se tengan, las necesidades y los fines de estos pueden ser diferentes. Dejar patrimonio sin inventariar siempre generara conflicto. 

Como base fundamental de una debida y adecuada planeación patrimonial siempre será de vital importancia, tener reglas claras y debidamente documentadas, que no baste con una “reunión de damas y caballeros” para que se considere una planeación establecida. Estas reglas deberán constar por escrito siempre dejando en claro la voluntad de las partes y adaptándose a las necesidades del entorno familiar. 

Ahora bien, al respecto de los impuestos y/o reformas fiscales que afectan la administración patrimonial, Martin Litwak, hace énfasis de que la estructura que se elabora para administrar los recursos son para evitar posibles impuestos futuros y no pasados, asimismo, será parte del estudio del consultor, evaluar la legislación local, ya que en su gran mayoría, los países en Latinoamérica no generan impuestos al patrimonio, tal es el caso de Uruguay, Argentina y Colombia,  únicos países que tienen gravado el patrimonio de los bienes personales, caso excepcional Argentina que tiene legislado dos impuestos al patrimonio. 

Sin embargo, también es importante tomar en consideración que si el vehículo utilizado nos da la posibilidad legalmente de evitar el pago de impuestos, evitemoslo, si no existe la posibilidad tenemos que cumplir ante la autoridad, ya que los instrumentos de planificación familiar no son para evadir impuestos.

Por otro lado, Francisco Nugue, nos habla particularmente de Ecuador, en dondel no existen impuestos al patrimonio, pero sí la obligación de hacer una declaración patrimonial sobre los activos. Por lo que se refiere en impuestos a la herencia, nos encontramos que existe la sucesión forzosa, de donde partimos de dos supuestos, la donación del patrimonio y el impuesto a la herencia por la muerte, que se encuentra en una tasa del 35%, de la cual existe un descuento del 50% si el patrimonio va a favor de los hijos y cuando los descendientes sean menores de edad no se cubre ningún arancel.

Mientras tanto en México, ha estado sobre la mesa de los legisladores establecer el cobro de impuesto a la herencia, sin embargo, al día de hoy, México es un buen país en términos fiscales, ya que no se paga por transmitir los bienes a los herederos, puntualizó el Presidentede TMSourcing, Adolfo González.

La recomendación de los expertos va desde dar el primer paso y decidir crear una estructura hasta construirla, ver el lado positivo de la planificación y no solo los gastos que esto me va a generar, es decir, considerar a la planeación de bienes como un proceso necesario y benéfico.

Por su parte el Dr. Guillermo Cruz, destacado consultor en Gobierno Corporativo,y de acuerdo con estadísticas del Banco Mundial, el 95% de las empresas familiares se pierden en la tercera generación y en la segunda generación el 50%. También destaca que parte de la educación patrimonial y la planificación familiar comienza en la casa, por ello, siempre será de vital importancia crear reglamentos y sentar las bases del juego para anticiparnos a los conflictos intrafamiliares     .

Para concluir es importante saber que la planeación patrimonial no es exclusiva de “gente de alto perfil”, con tener activos será suficiente para poder iniciar tu planeación. Como mencionamos previamente, es importante no dejarse llevar por comentarios de tributación y que siempre la información venga de un experto que ayude a inventariar los bienes, identificar las necesidades con base al patrimonio, requerimientos del cliente y documentar los acuerdos para una debida integración, dispersión del patrimonio y activos conforme a la voluntad del cliente. 

Como intermediarios en el sistema financiero, las entidades financieras deben redoblar esfuerzos para tener una adecuada difusión a través de diferentes canales de los modelos para una debida planeación patrimonial. 

LA RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO

Cuando en 1995 mi amigo Jairo me dijo que estaban buscando a alguien para trabajar en el área comercial de una fiduciaria y que si quería participar en ese proceso, le pregunté: ¿qué hace una fiduciaria? Los cargos que había tenido hasta ese momento no habían tenido relación con esta industria y menos con áreas comerciales; él me dijo “fresco que es para trabajar conmigo”.

La entrevista fué en el edificio de un banco muy importante, en una oficina muy bonita. Unos días después mi amigo me llamó y me contó que había pasado y que fuera a realizar el proceso de vinculación.

El primer día me presentaron a la Dra. Stella Presidente de la compañía. Aún recuerdo sus palabras, ella me dijo “Bienvenido y que aprenda…”. Esas mismas palabras las he utilizado muchas veces en mi vida como fiduciario, siempre que llegaba alguna persona nueva a trabajar o no conmigo y tenía oportunidad de presentarme les decía “Bienvenido y que aprenda…”.

En su momento no entendí el sentido de esas palabras, ¿que aprenda? ¿que será lo que tengo que aprender? Yo suponía que este trabajo sería igual que los otros administrativos que había tenido hasta ese momento, donde se aprende lo que se debe hacer y luego lo mismo.

Desde ese momento comenzó mi proceso de formación en fiducia, el cual luego de 25 años puedo decir con certeza: no he acabado. Se aprende todos los días y de igual forma se comparte ese conocimiento.

Durante este tiempo he hecho muchos amigos, he visto el progreso de muchas personas y de muchas empresas, y he ayudado de alguna u otra forma al crecimiento de esta industria. Todo eso hace que esté altamente agradecido con mi amigo Jairo por haberme enganchado en este negocio y del cual ahora vivo como gerente de Be Trust, mi empresa de consultoría dedicada a prestar servicios a la industria fiduciaria.

Una de las cosas más difíciles que me costó aprender y que a mi juicio debe ser lo primero que se le explique a quienes laboren en una fiduciaria o en una sección que administre fideicomisos, fue el identificar y entender la responsabilidad que el fiduciario adquiere cuando se ofrecen servicios y administran negocios fiduciarios. 

Si nos remontamos al inicio de fiducia en el mundo, la responsabilidad del fiduciario nace con la esencia misma del negocio, cuando en el derecho romano se le otorgaba al fiduciario la responsabilidad del buen cumplimiento de las actividades asignadas, de acuerdo con la voluntad de quien confío en él. 

La responsabilidad, como muchas cosas que existen y no vemos, es algo difícil de identificar y por lo mismo de cuantificar, y si se decide trabajar en esta industria hay que esforzarse por adquirir la habilidad de identificarla, esta le servirá mucho para la toma de decisiones en la vida de un fiduciario. 

Como lo indique, la responsabilidad es difícil de identificar y de cuantificar, puesto que tiene un grado de subjetividad que depende mucho de la cultura propia de cada administrador fiduciario, de la forma de ver y analizar los riesgos así como de la propia estructura organizacional con que se decida administrar los fideicomisos. Sin embargo las diferentes legislaciones dan las premisas básicas respecto de la responsabilidad del fiduciario, como por ejemplo indicando que debe actuar como un buen hombre de negocios o indicando que la responsabilidad del fiduciario va hasta la culpa leve en el desarrollo de su gestión, por lo cual es importante realizar una interpretación adecuada por parte de la administración de la entidad para determinar el alcance real de esta obligación legal. 

Alguien de forma desprevenida podría pensar que una fiduciaria es como un outsourcing que se encarga de hacer pagos, nada mas lejos de esa realidad. Algunos clientes desestiman la responsabilidad, llevando al fiduciario a medir su gestión por temas netamente operativos como el número de pagos, los informes, los viajes, etc., de esta forma incorporan dentro de los contratos la responsabilidad legal del fiduciario pero no pagan por ella.

La responsabilidad se mide al momento de estructurar los negocios fiduciarios, para lo cual se debe identificar con claridad cuál es la finalidad que tiene el cliente de hacer un negocio, qué tipo de negocio necesita, quiénes intervienen en el mismo y conocer e identificar detalladamente las actividades y el alcance de las mismas. De esta forma se analizarán los riesgos que el negocio tiene y la responsabilidad que su administración conlleva.

Cuando se analizan los laudos arbitrales o los fallos de las cortes en los cuales las fiduciarias se encuentran involucradas, se observa que los árbitros o jueces sustentan sus decisiones en la responsabilidad que el fiduciario tiene, incluso en ocasiones yendo más allá de lo que se pensaba respecto del negocio fiduciario, ese es el criterio de las personas.

Por ejemplo en Colombia a partir de 2016 la circular 024 le impone a las fiduciarias que incursionen en negocios inmobiliarios la obligación de evaluar, valorar y verificar que se encuentren dadas las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para que el proyecto llegue a término, antes de permitir que los constructores dispongan de los recursos de los futuros compradores. De igual forma le impone las mismas obligaciones a la fiduciaria en cuanto que el constructor o promotor del proyecto cumpla con unos niveles mínimos de solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera.

Como vemos, la responsabilidad del fiduciario va más allá de ser un simple administrador de recursos y de registro de transacciones. La responsabilidad implica cada vez más un conocimiento técnico de los negocios en los cuales es administrador o incluso propietario de bienes, buscando que cuando existan terceros o beneficiarios que de alguna forma participan en el negocio, se les brinde seguridad por la participación de un fiduciario.

Con este artículo busco que los responsables de los negocios fiduciarios, y en particular aquellos que llevan poco en esta industria, tengan en cuenta que la responsabilidad del fiduciario es real, que debe ser evaluada, cuantificada y cobrada, y que es uno de los conceptos más importantes en la administración de negocios fiduciarios y lo que en realidad genera más valor para los clientes.

Andres Castañeda Monroy

Gerente Be Trust
Colombia

La aplicación de la Mediación en la Planeación Patrimonial Familiar.

Contar con una planeación patrimonial consiste en tener en orden todos los bienes con los que uno cuenta y poder prevenir el impacto que pudieran tener ciertos eventos como una enfermedad, un accidente o la muerte. De igual forma, contar con una adecuada Planeación Patrimonial contribuye a que se prevengan futuros conflictos familiares al dejar en claro cómo se van a distribuir los bienes o de qué forma los mismos pueden ser aprovechados y en qué momento. Para ello existen diferentes herramientas jurídicas que son muy efectivas y que dan certidumbre legal para cumplir estos objetivos como por ejemplo el Fideicomiso. 

Pero qué sucede en aquellos casos en los cuales la planeación patrimonial no depende de una sola persona, sino más bien de una familia que comparte la propiedad de un bien o un conjunto de bienes, esto implica que dos o más miembros de la familia tengan que llegar a acuerdos acerca de la distribución del patrimonio que poseen y de cómo puede ser aprovechado por las futuras generaciones. 

Hablar sobre temas de planeación patrimonial dentro de una familia suele tocar fibras sensibles, ya que cada uno de sus miembros puede tener diferentes posturas respecto a cómo se debe a manejar el patrimonio por lo que es importante explorar cuales son los intereses y necesidades de cada uno de ellos para continuar con la armonía familiar a la que vez que se protege el patrimonio para ellos mismos y para sus descendientes.

Una opción totalmente viable para aquellas familias que presentan dificultades para ponerse de acuerdo respecto su planeación patrimonial es la Mediación.

¿Qué beneficios ofrece la Mediación en la Planeación Patrimonial de una Familia?

La Mediación es un medio por el cual un tercero imparcial denominado Mediador interviene en una controversia para que las mismas partes, a través del diálogo, encuentren una solución que sea satisfactoria para todos los involucrados. Y tomando en cuenta que el mediador es un profesional que tiene una formación especializada en temas referentes a la interacción y comunicación humana, resolución de conflictos y gestión adecuado de las emociones, las diferencias que surgen en una familia como consecuencia de temas relacionados a la planeación patrimonial pueden definitivamente ser resueltos a través de la Mediación. Además, ofrece ventajas que resultan atractivas para este tipo de controversias entre las que se encuentran:

Confidencialidad – El Mediador fomenta un ambiente en el cual los miembros de la familia se pueden escuchar y expresar, y todo lo que se trate dentro de las sesiones ahí se queda, la información no puede ser compartida con nadie más.

Ahorro de tiempo y dinero – Existen casos en los cuales las familias, al abordar temas patrimoniales, lamentablemente terminan peleadas e inclusive llevan estos problemas ante un juez. Sin embargo, en la mediación los miembros de la familia son los dueños del proceso y son ellos mismos los que deciden el número de sesiones que consideran pertinentes para resolver sus conflictos, esto es un proceso que puede durar días o semanas o como las partes lo consideren a diferencia de un juicio que puede tardar años lo cual implica pérdida de tiempo y un alto costo económico y emocional.

Cumplimiento de los acuerdos – Debido a que los acuerdos a los que se llega con la familia surgen de sus propios recursos y propuestas, es altamente probable que sus miembros se sientan más comprometidos con cumplirlos y si lo aterrizamos al tema de la planeación patrimonial que ejecuten las acciones para proteger sus bienes.

Es así como se concluye que es importante definir los instrumentos con los cuales se van a proteger los activos de una familia, pero si presentan dificultades previas para definir cómo lo van a hacer, una forma práctica para resolver estas dificultades es a través de la Mediación.

Juan Miguel Castro Alcocer.

Licenciado en Psicología y Derecho.
Mediador Privado Certificado.

La Planeación Patrimonial hoy en día

La Planeación Patrimonial hoy en día

Autor: Wenceslao Renovales Vallina.


 
 

En un mundo hiperconectado e hiperregulado, ¿qué papel juega la planeación patrimonial? ¿Sigue siendo viable? En las siguientes líneas intentaremos dar respuesta a estas preguntas.

Vivimos en un mundo cuya única constante parece ser el cambio. Nuevas leyes, tendencias, interpretaciones, definiciones y poderes fácticos, aparecen cada día. Conceptos y valores tradicionales que nos permitían tomar decisiones en cuanto a la familia, están en mutación constante y es prácticamente imposible saber hacia dónde se dirigen. Es por ello que hoy más que nunca es necesaria una adecuada planeación patrimonial, para lograr los siguientes objetivos:

 

1. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.

 

El primer objetivo de una adecuada planeación debe ser la protección del patrimonio ante los múltiples riesgos que corre. La política y en mayor o menor medida la ley y la jurisprudencia, obedecen cada vez más a impulsos y medidas reactivas a la presión mediática. Alejar el patrimonio de dichos impulsos y medidas debe ser eje rector en cualquier planeación patrimonial.

 

A tal efecto, existen algunos elementos que considerar para lograr dicho objetivo. En primer lugar, la privacidad, sobre la que volveremos más adelante. Por otra parte, la diversificación de activos tanto en cuanto a su naturaleza, como a su ubicación geográfica es fundamental. Igualmente, resulta muy valioso acogerse a instrumentos internacionales para la protección de activos.

 

No debemos olvidar que la protección no es exclusiva contra factores externos: conflictos familiares, enfermedades y pérdida de capacidad mental son mucho más comunes de lo que quisiéramos admitir.

 

2. PRIVACIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL.

 

El derecho a la privacidad es uno de los derechos humanos que menos popularidad goza en estos tiempos, sin embargo, esta claramente protegido por nuestra legislación, jurisprudencia y diversos tratados internacionales, por lo que hoy por un hoy es un derecho ejecutable.

 

El robo y la publicación de datos personales ha sido ampliamente alabado en los medios en tanto que las víctimas de dichos delitos han sido públicamente vituperadas, en la mayoría de los casos de forma injustificada. Adicionalmente, los datos obtenidos ilegalmente, son utilizados para otros delitos tales como extorsiones y secuestros.

 

Hoy en día existen intercambios masivos de información entre países, con un manejo caótico de la información intercambiada. Por otra parte, existen también leyes que obligan a los profesionistas y premian a los soplones por entregar información personal. En diversos países y ante diversos tribunales, se están dirimiendo controversias entre el derecho a la privacidad y el intercambio de información, aún es pronto para conocer qué rumbo tomará este asunto.

 

En el inter, es importante tomar medidas precautorias. El uso de holdings, trusts y fideicomisos previenen en muchos casos la diseminación innecesaria de información personal.

 

3. EVITAR CONFLICTOS FAMILIARES.

 

Una de las principales ventajas de la planeación patrimonial, a menudo soslayada, es la de evitar conflictos familiares e intergeneracionales, por la distribución de activos y por la toma de decisiones. Instrumentos jurídicos claros y robustos, ejecutables de forma heterónoma son fundamentales para lograr dicho objetivo.

 

4. CONTROL DE ACTIVOS.

 

Una adecuada planeación patrimonial es una oportunidad para identificar, evaluar y clasificar los activos y poder llevar un mayor control sobre ellos. Esto permitirá adicionalmente abrir ventanas de oportunidad tanto financieras como fiscales.

 

5. CONCLUSIÓN:

 

Hoy más que nunca es prioritario analizar la situación de nuestro patrimonio, nuestro entorno familiar y nuestros riegos para construir a partir de ello, una adecuada planeación patrimonial, fundamentada en instrumentos jurídicos sólidos, respaldada por jurisprudencia y tratados internacionales, que permitan amortiguar cambios bruscos y que permitan igualmente irse modificando, según las circunstancias lo requieran.

El uso del Fideicomiso en la planeación patrimonial

el uso del fideicomiso en la planeación patrimonial

Autor: Juan Miguel Castro Alcocer – Consultor Fiduciario y Mediador Privado.

 

Todos nosotros a lo largo de la vida pasamos por diferentes eventos que pueden ser planeados o hasta cierto punto esperados como por ejemplo independizarse de los padres o el nacimiento de un hijo, los cuales traen consigo un significado positivo y crecimiento personal. Sin embargo, existen otros eventos que pueden desencadenar una crisis y por lo tanto una reorganización en la vida cotidiana, lo cual puede llegar a ser sumamente abrumador como por ejemplo el padecimiento de una enfermedad, un accidente o la muerte de un ser querido; si bien este tipo de situaciones son impredecibles, existen recursos que podemos utilizar a nuestro favor o de nuestros seres queridos para aminorar el impacto negativo que pudieran tener este tipo de eventos en nuestro entorno familiar, uno de estos recursos se relaciona con la denominada Planeación Patrimonial.

 

Contar con una planeación patrimonial es básicamente tener en orden los bienes que hemos obtenido a lo largo de la vida sean estos bienes muebles, como las acciones, carros, entre otros; o bienes inmuebles, como una casa o departamento, así como el dinero que hemos ido ahorrando con el paso del tiempo y poder disponer o hacer uso de ellos en el momento en el que lo necesitemos o nuestros seres queridos lo requieran.

 
 
 
 

Por lo que contar con una adecuada planeación patrimonial permite afrontar de una mejor forma aquellas situaciones impredecibles que nos pudieran afectar en lo personal y en lo económico. Esta planeación se puede hacer a través de diferentes herramientas, las cuales se pueden ir complementando unas con otras, como por ejemplo el testamento, la voluntad anticipada, seguro de gastos médicos mayores y, por supuesto, el Fideicomiso.

 

Realizar un Fideicomiso de Planeación Patrimonial ofrece a la persona que lo formaliza diferentes ventajas entre las que se encuentran:

 
  • Establecer reglas claras de lo que sucederá con el patrimonio del Fideicomiso en caso de que la persona que lo aportó presente algún tipo de discapacidad o enfermedad que le impida tomar decisiones, por lo que en el mismo Fideicomiso se puede establecer un comité técnico que instruya acerca de cómo se va a distribuir el patrimonio para proteger el bienestar y salud del mismo fideicomitente (pago de doctores, terapias, medicamentos, etc.).

 
  • De igual forma, la persona puede establecer los tiempos de entrega del patrimonio existente en el fideicomiso en caso de muerte, por ejemplo, entregar porcentajes del patrimonio conforme el o los beneficiarios cumplan cierta edad.

 
  • Una de las principales ventajas es el hecho de que la transmisión de los bienes a los beneficiarios después de la muerte del fideicomitente es mucho más ágil en comparación con un testamento, puesto que no hay necesidad de llevar a cabo un juicio de sucesión, pues es el fiduciario el responsable de transmitir los bienes conforme a lo establecido en el Fideicomiso.

 
  • La posibilidad de poder disponer de los bienes que aporta al mismo en vida, inclusive darle la instrucción a la institución fiduciaria de que se le revierta la propiedad de lo aportado, hay que tomar en cuenta que este tipo de fideicomisos son revocables y solamente bajo ciertas circunstancias adquieren el carácter de irrevocables como lo son la muerte y la incapacidad.

 
  • Confidencialidad frente a terceros, ya que existe un cambio de propietario al aportar determinados bienes, como las acciones o los inmuebles, creando de esta forma un patrimonio autónomo, por lo que los actos que se celebren con éstos una vez aportados al fideicomiso son a través de la institución fiduciaria.

 
  • Los bienes que la persona aporta a un fideicomiso son inembargables, por lo que son protegidos contra cualquier eventualidad que la persona pudiera tener como resultado de un juicio posterior a la formalización del fideicomiso.

 
  • De igual manera, existen fideicomisos patrimoniales que pueden gozar de beneficios fiscales como es el caso de aquellos destinados a garantizar la educación de los hijos hasta nivel licenciatura.

 
  • La persona puede cambiar a sus beneficiarios o aumentarlos en el momento que lo considere.

 

Por otra parte, al formalizar un fideicomiso de planeación patrimonial, es importante definir cuales son los bienes que se van a aportar al mismo, así como las finalidades que se van a perseguir al constituirlo, pues habrá personas que le den prioridad a que por medio del mismo se garantice la educación de los hijos a través de los recursos que ingresen y los rendimientos que se generen, o hay quienes su principal interés sería en que haya una claridad en cuanto a cuales son los bienes que le van a corresponder a cada uno de los beneficiarios al momento de la muerte del fideicomitente, previniendo posibles conflictos familiares. De tal forma que es importante acercarse a una institución fiduciaria que tenga experiencia en este tipo de temas para asegurarse que el fideicomiso va a cumplir con las finalidades que se desean.

 

Así pues, realizar un fideicomiso de planeación patrimonial puede ofrecer cada una de las ventajas aquí descritas y lo importante es que a través de esta figura legal tenemos la oportunidad de hacer frente ante situaciones inesperadas y regalar a nuestros seres queridos y a uno mismo una mayor tranquilidad patrimonial.

 
 

México: Planeación Patrimonial, una necesidad o un estilo de vida

Hablar de la vida, es algo que nos gusta; de mujeres hablan lo hombres y los hijos nos cambian la perspectiva; dicen los abuelos que con los nietos su trabajo es consentir, no educar. Pero qué debemos cuidar, cuáles son los aspectos que al crecer cambian y que debemos prever.
Existen diferentes maneras en las que incrementamos nuestro patrimonio: suerte, herencia, premios o trabajo. En esta serie de artículos no se revisará el cómo se llega a él, sino el cómo por medio de fideicomisos o estructuras se pueden obtener beneficios para mantenerlo protegido y en determinado momento se entregue conforme a nuestra voluntad. Esta propuesta está diseñada para que en cinco artículos revisemos:

1. Planeación patrimonial una necesidad o un estilo de vida
Los conceptos que un plan acerca del patrimonio deben contemplar o atender; así como los bienes o derechos que debe comprender.
2. Los beneficios de una Planeación Patrimonial y sus detonadores
Se tocan las consecuencias en caso de presentarse incapacidad, declaración de ausencia o fallecimiento, y los beneficios en cada caso a través del uso de fideicomisos.
3. Las partes de un fideicomiso de Planeación Patrimonial
La lógica nos llevara a revisar los jugadores y beneficiarios, describiendo las características y puntos que debemos tener en cuenta en cada caso.
4. Control Accionario
Aquí analizaremos situaciones y estrategias mediante de las cuales el empresario y su familia logran que el negocio sobreviva varias generaciones usando al fideicomiso.
5. Los riesgos fiduciarios de una Planeación Patrimonial
Cerramos ciclo examinando qué cosas se deben tomar en cuenta, que términos cuidar y las cláusulas que deben incluir estos contratos para cumplir con los fines requeridos y esperados y minimizar los posibles problemas, incluyendo algunas soluciones para el caso de países donde existan las “legítimas”(1).

La coyuntura de vida y sus retos
Nacimiento, niñez, adolescencia, adultez, matrimonio, madurez, vejez y muerte: una línea simple en concepto y compleja en su desarrollo ¿Qué debemos visualizar cuando pensamos en una Planeación Patrimonial? Si analizamos nuestra línea de actos encontraremos que hemos sido ayudados por un lado y por otro queremos apoyar a nuestros seres queridos para que logren alcanzar una siguiente fase exitosa. Esto da razón a que debemos cuidar y darle seguridad a nuestro patrimonio con las mejores herramientas que estén a nuestra disposición, debiendo ser tan dinámicas que los cambios de vida o necesidades sean fáciles de incorporar. No ubicamos ninguna mejor que el fideicomiso.

 

Bienes afectos a una Planeación Patrimonial
La primera gran pregunta es: ¿Qué bienes tengo o tiene mi cliente? ¿Cómo los debo organizar para hacer eficiente la propuesta? Si bien hablaremos de contratos, es de todos sabido que los fideicomisos tienen sus peculiaridades; como propuesta académica nos gustaría agrupar las aportaciones a fideicomisos por su naturaleza en:
a) Líquidos, entendiendo efectivo y valores negociados en mercados reconocidos;
b) Acciones de compañías privadas, considerando las acciones, intereses o partes que se tienen en negocios, siempre y cuando los mismos no coticen en mercados reconocidos.
c) Inmuebles, incluyendo propiedades urbanas y rurales.
d) Derechos, como son -a manera de ejemplo- las marcas, los que están al cobro por algún contrato y en general toda posibilidad transferible de recibir algún beneficio derivado de cualquier acto jurídico;
e) Otros, todos los demás bienes que podemos transmitir, como piezas de arte, automóviles, joyas, etcétera.

 

En consideración de lo anterior podemos decir que el patrimonio de una persona generalmente se concentrará en los siguientes bienes, de acuerdo con su forma de vida:

Todos en la práctica logramos aglutinar nuestro patrimonio de manera ordenada y nos quedamos tranquilos al saber qué tenemos y dónde ésta. No obstante, para poder lograr mayor control debemos imaginar el segundo movimiento, como en el ajedrez: ¿qué pasará cuando no esté aquí?, ya sea por incapacidad, ausencia o muerte; ¿quién y cómo tendrá control para beneficiarse de mis bienes?; ¿cómo se mantendrán y administrarán?. En general los fiduciarios, a través de fideicomisos, pueden ayudar a despejar estas y otras preguntas que el ajedrez de la vida nos pone por delante. Cada tipo de bien o derecho tiene su particularidad y el consultor fiduciario debe encontrar la forma de transmitirlo, recibirlo en el fideicomiso y administrarlo, buscando el justo medio entre la operación, el riesgo y el costo.

Conceptos de una Planeación Patrimonial


En mi experiencia son ocho los puntos que durante la vida, en sus diferentes coyunturas, siempre están presentes:
a) Confidencialidad Cierto es que a muchos la idea de que las personas de su entorno sepan que tiene dinero les llama la atención. Sin embargo, a la mayoría de nosotros nos cautiva la imagen de que poca gente conozca cuánto tenemos. Para esto, el fidecomiso resulta un instrumento eficiente porque con su creación el patrimonio autónomo y todos los actos derivador tanto en vida como después de ella-, se ejecutarán a nombre del fiduciario, dejando en un nivel de la mayor privacidad al fideicomitente (dueño del patrimonio) y sus fideicomisarios (beneficiarios).


Existen dos motivos principales por los que la persona de nuestros países en estos días busque reducir el número de personas con conocimiento de su patrimonio:
1. Seguridad en vida y protección de los herederos. En vida, la posibilidad generada en alguna gente de saber cuánto valgo o vale mi cliente se debe eliminar, ya que no conocemos la naturaleza, el desarrollo y las eventuales derivaciones de ese conocimiento.
2. Reserva familiar. Cada cabeza es singular y no necesariamente es bueno que todos los integrantes de la familia estén en conocimiento de lo que está pasando o pasará.
b) Incapacidad o estado de interdicción La ley en general resuelve este tema, porque en toda legislación y en cada jurisdicción se propone de una u otra manera la solución, incluso en lugares como la ciudad de México la norma da la posibilidad de nombrar de antemano un tutor. No obstante, no siempre es la mejor respuesta a los problemas que en realidad se enfrentan. Por medio del fideicomiso podemos establecer una vía paralela donde dejamos las reglas para el patrimonio, ya sea para una capacidad parcial o permanente. Las posibilidades usando esta herramienta hacen que la toma de decisiones sobre los bienes y el cuidado de los mismos se hagan conforme a la voluntad del fideicomitente.
c) Unión Familiar Al igual que en toda interacción humana las familias tienen su complejidad. Los roles, responsabilidades y facultades se adoptan de una manera muy firme y no necesariamente con el acuerdo de todos. Así la experiencia nos indica dos grandes elementos en que el recurso del fideicomiso mitiga el riesgo de una separación familiar:

a. Hijo Administrador Existe el elegido por el propietario del patrimonio para tomar decisiones y administrar los bienes. Si bien hay historias negativas -que no son el objeto de este artículo-, el miembro que toma
esta posición estará trabajando para la familia y al que probablemente no le paguen, en todo momento será criticado y cuestionado. El uso del fideicomiso ayuda a relevar algunas de dichas responsabilidades, al ser e  fiduciario quien lleva a cabo la voluntad del fideicomitente, reduciendo posibles roses o fricciones entre él y el grupo familiar.


b. Consejo de Hermanos En todo grupo social existen elementos de unión: llamémosles principios filosóficos o conceptos éticos, morales, comunes. En una familia los usos y costumbres suelen ser los mismos. Cuando la familia crece, a través de enlaces, por ejemplo, en el núcleo empieza a haber influencias extrañas con sentido diverso. Los puntos de vista afortunados siempre serán bien recibidos, pero los que no lo son causan estrés entre el integrante que defenderá su célula familiar y los demás integrantes de grupo de origen. Es por esto que el consejo de hermanos funciona, generalmente, hasta que:

La familia ampliada, esposas(os) o similares, interviene en la toma de decisiones; u
2. Otros parientes empiezan a tomar decisiones con el antecedente de filosofías familiares distintas, resultado de la unión de la familia de origen y una nueva.

 

d) Protección del Patrimonio Si hablamos de riesgo, es cuando nadie se salva. El trabajar en un piso 20 es peligroso: podría ocurrir un terremoto; el hacer negocios contrae posibilidades de ser demandado, aun cuando nos asista la razón; el contratar un empleado implica una contingencia laboral; el ser servidor público supone responsabilidades que pueden tener efectos sobre el patrimonio. Es decir que todo lo que hacemos en la cotidianidad implica unos resultados y estos pueden llegar a la afectación de nuestro patrimonio. En virtud de que al fideicomiso le transmitimos la propiedad del mismo, es decir éste deja de ser del fideicomitente, en la mayoría de las jurisdicciones los mismos no podrán ser embargados o en una situación similar y contingente el fideicomitente. Es importante apuntar que el fideicomitente no deja de ser propietario de los derechos fideicomisarios, de recibir beneficios del fideicomiso, algo que sí puede ocurrirle a los acreedores.
e) Simplificación Sucesoria, dicen los estadounidenses que hay dos cosas seguras en esta vida:

 La muerte
 Pagar impuestos

 

Los mexicanos buscan incluso con rituales populares cierta belleza en la muerte. Pero refiriéndonos a nuestros bienes o los activos de clientes, la sucesión es un proceso complicado. Se simplifica si se tiene un testamento que cumpla con las condiciones de ley, y puede llegar a ser muy complicado si el fallecido no previó ni siquiera eso. De nueva cuenta el fideicomiso, que en el mejor de los casos debe de estar coordinado con el testamento y, si existe el Protocolo Familiar, es la mejor arma para lograr una eficiente y simple transmisión de los bienes a nuestros herederos o legatarios: lograr que algunos conceptos, como condicionar entregas o nombrar herederos sustitutos, se ejecuten de manera ágil y con certeza; se delimitan responsabilidades del Hijo Administrador y se evitando subjetividades del albacea.

 

f) Control del Patrimonio, todo derecho u obligación en general intrínsecamente contiene derechos pecuniarios y para toma de decisiones. Hay veces que por salud de los negocios, estos deben ser separados. El caso más claro son los fideicomisos de Control Accionario en donde a las acciones fideicomitidas, se les separan los derechos patrimoniales -definidos ampliamente como la posibilidad de recibir dividendos- de los corporativos, reconocidos en lato sensu como la opción de votar en asamblea; logrando que la toma de decisiones se haga por quien conoce el negocio, generalmente un Comité Técnico, y recibiendo los beneficios en dinero aquellos que por vida les corresponde.
g) Inversión del Patrimonio, el saber cómo y dónde se debe invertir el patrimonio de cualquiera de nosotros es importante. No obstante, depende de muchos factores, incluyendo edad, aversión al riesgo, monto de patrimonio, etcétera. Comúnmente se dice que se deben cubrir con cuatro fondos:

  Vida diaria;

  Educación de los hijos;

  Retiro y vejez;

  Manutención de los padres

En todos los casos el fideicomiso puntualmente puede ayudar a generarlos.
h) Eficiencia Fiscal En la mayoría de los países el régimen fiscal y de fiscalización es un punto toral para la economía, al igual que el gasto de los mismos. Toda Planeación Patrimonial debe traer aparejada una estrategia fiscal que, de acuerdo con la ley, aporte beneficios al fideicomitente, como una empresa lo haría con sus accionistas. Una familia por sí misma es un ente económico y así se debe ver.


¡Hasta el siguiente número de Mundo Fiduciario!

 


(1) Se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie)

México:Planeación patrimonial

Al hablar de “Planeación Patrimonial” la concibo como una asesoría de 360 grados con que debieran contar todas las familias con un patrimonio acumulado, en especial, los cabeza de familia, sea patriarcado o matriarcado.
Cada caso tiene su particularidad y es necesario que al pensar en planeación patrimonial se piense en un traje a la medida, ya que en las planeaciones influye la situación familiar, condiciones de salud, monto del patrimonio, complejidad del patrimonio (en uno o varios países), entre muchas más y que pueden hacer la diferencia al tratar de hacer una implementación exitosa.
Dentro de esa asesoría 360 grados se encuentra el primer gran cuadrante de 180 grados que es LA EMPRESA FAMILIAR, misma que es el motor generador de riqueza y origen del patrimonio acumulado. En México las empresas familiares son las más comunes, así como también es común que dichas empresas no transiten de manera exitosa a las siguientes generaciones y, por lo tanto, el trabajo de muchos años de una primera generación puede verse perdido.
En este punto debemos de enfocarnos en que nuestro cliente que seguramente es el “hombre empresa”, ha conformado un negocio exitoso con sus múltiples habilidades (visionario, emprendedor, carismático, líder, buen vendedor y buen administrador, entre otras muchas); no obstante, no necesariamente todas esas características se encuentran reunidas en uno de sus descendientes o en varios.
Aquí es en donde la asesoría oportuna puede hacer la diferencia entre generaciones futuras saludables o no desde el punto de vista financiero.

Las reflexiones que aunque difíciles, debe de hacer el cabeza de familia son entre otras muchas las siguientes:
1. ¿Existe dentro de mi estructura familiar un hijo o nieto con dichas características?
2. ¿Estoy consciente de que en algún momento puedo morir o entrar en estado de incapacidad o ausencia?
3. ¿Quiero a mi familia dentro de la empresa?
4. ¿Deseo que mi empresa trascienda a través del tiempo?
5. ¿Es mi responsabilidad social para con los trabajadores de la empresa el dejar dispuesto todo lo necesario para mantener las fuentes de empleo?
6. ¿Deseo que mi familia continúe unida?
7. ¿Me gustaría que aprovechando mi muerte la competencia adquiera mi empresa?
8. ¿Imagino a una empresa que trascienda por generaciones?
9. ¿Hay a la fecha conflictos que con mi ausencia no mejorarán, al contrario, empeorarán?
10. ¿Dentro de mis hijos, sobrinos, hermanos o familia extendida percibo ambición sin medida?
11. ¿Existe uno o más hijos a los que sé que les
sentaría mejor estar fuera de la empresa?

Todas estas preguntas y más debe de plantearse un cabeza de familia y para el caso de responder si a más de una, debe de asesorarse correctamente para implementar medidas de sucesión dentro de las empresas, asesoría que debe de incluir un equipo multidisciplinario para implementar las medidas acordes al caso en concreto, tales como:

1. Implementación de medidas de buen gobierno corporativo
2. Conformación de consejos familiares
3. Elaboración de protocolos familiares
4. Fideicomisos de control accionario
5. Manuales de contratación de personal y forma de acceder a puestos
directivos
6. Contratación de seguros cruzados
7. Implementación de planes de retiro
Los puntos citados sólo son algunas de muchas medidas con las que un asesor patrimonial puede ayudar al cabeza de familia a cumplir sus deseos de sucesión dentro de la empresa.
Un segundo cuadrante de 90 grados es el patrimonio acumulado en el país, llámense inversiones, bienes muebles e inmuebles, obras de arte, etcétera. Dicho patrimonio en la mayoría de las ocasiones se encuentra desordenado, teniendo cuentas en distintos bancos sin saber los números de cuenta, inmuebles adquiridos de manera irregular, inmuebles sin los permisos pertinentes, adeudos de derechos o de impuestos, y así, podemos seguir mencionando muchas irregularidades.
Un primer paso es conocer la situación familiar del cliente, así como la totalidad de sus bienes y clasificarlos.
Una vez hecho esto, se debe de plantear una planeación armónica que incluya a los familiares que el cabeza de familia desee incluir, ya que es común que los cabeza de familia quieran mantener a algunos enterados de que existe un proceso de planeación en curso o, simplemente mantenerlos al margen.

Se debe de considerar el elaborar una planeación que cubra como mínimos lo siguientes puntos, según sea el caso: 

– Existencia de testamento
– Para el caso de diversos matrimonios, asegurarnos que los vínculos matrimoniales anteriores fueron correctamente disueltos
– Matriz de bienes
– Regularización de propiedad de bienes inmuebles para el caso de que no estén en orden
– Revisión de la correcta tenencia de de acciones o partes sociales en otras sociedades que no sean su actividad preponderante
– Elaboración de los contratos necesarios para cumplir con los deseos de sucesión
– Implementación de fideicomisos sucesorios, de control accionario, de
garantía, de inversión, etcétera. – Adquisición de diversos seguros
– Establecimiento de usufructos
– Revisión de la inversiones (perfil de inversionista)
– Establecimiento de fundaciones (si así se requiere)
– Revisión de implicaciones fiscales de la sucesión y planificación
Una vez más, cada caso de diferente y ahí una responsabilidad tremenda para el asesor patrimonial de recomendar e implementar sólo los necesarios y también los que el tamaño del patrimonio pueda costear.
Como último cuadrante de 90 grados y no menos importante es el patrimonio acumulado en el extranjero o las actividades llevadas a cabo por los integrantes de la familia, que aparentemente son inofensivas como el dar a luz a un hijo en el extranjero para que pueda tener “x” o “y” nacionalidad.

La mayoría de los cabeza de familia o familias en México y debido a
la debilidad de nuestra moneda, históricamente han efectuado operaciones financieras en el extranjero, adquirido inmuebles, muebles, acciones de sociedades, entre otros, sin tomar en cuenta las implicaciones que tienen en esos países, cuando deberían tomar en consideración: 

– Impuestos a la sucesión en el país de que se trata
– Condiciones de las leyes de migración
– Regulación financiera en cada país
– Tratamiento de sucesión de cada país
– Efecto de dobles o triples nacionalidades
– Repatriación de capitales
– Confidencialidad
– Jurisdicciones consideradas “amigables” por nuestra regulación tributaria o considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes
– Composición del portafolio de inversiones


No se trata de que el cliente tenga miedo con tantos puntos que hay que tomar en cuenta, se trata de que tenga en tiempo la información oportuna para tomar decisiones y organizar su patrimonio fuera de México, ya sea que lo desee utilizar como una herencia para sus descendientes, ya sea que lo desee utilizar para financiar otros negocios, ya sea que sólo quiera tener bienes que disfrutar fuera del país.
En este sentido es obligación del asesor patrimonial el allegarse de expertos en cada materia aplicable al caso de que se trate y armonizar la planeación entre los bienes de México y el extranjero, así como cuidar que el cliente no
se equivoque en sus estrategias y que se cumplan sus deseos de sucesión con la mayor claridad posible, así como con los mejores beneficios fiscales para sus herederos, sean familiares, amigos, fundaciones o terceros.
Las herramientas de las que se puede allegar un asesor patrimonial, son diversas en cada país, pero las más comunes para los mexicanos, son los fideicomisos y trust tanto revocable como irrevocable, fundaciones, asociaciones y sociedades de responsabilidad limitada, entre otros.
Como conclusión el mundo de la planeación patrimonial es tan complejo como son las familias y es responsabilidad del asesor patrimonial el hacer llegar a éstas y a los cabeza de familia: 

i. la reflexión de que no son inmortales (créanme, algunos se comportan como tales) y que deben de planificar su ausencia, 

ii. la inquietud de heredar activos y no problemas y, 

iii. allegarlos de todos los instrumentos necesarios que le den seguridad jurídica de que sus deseos se cumplirán aún a su falta.

BERENICE CARRASQUEDO LÓPEZ


Berenice Carrasquedo López, mexicana, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, con diplomados en Derecho Empresarial y Derecho Financiero en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, así como especialidad en Derecho Bancario en la Universidad Panamericana.
Con experiencia en materia de fideicomisos públicos y privados, desarrollos inmobiliarios, así como estructuración de créditos desde el año de 1999, primeramente en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) como Subgerente Jurídico Corporativo y llegando a desempeñarse como Subdirector Jurídico de Nacional Financiera, S.N.C., institución en la que participó en diversos comités técnicos, siendo relevante su participación en la conformación de los primeros fideicomisos de la banca de desarrollo para administrar las aportaciones de contribución definida.
Del año 2008 al 2011 se desempeñó como Director General y Socio de la firma Bufete García Madrazo y Asociados, S.C. firma especializada en la asesoría jurídica, financiera y fiduciaria.
Es miembro fundador del Society of Trust and Estate Practitioners (STEP por sus siglas en inglés), sociedad inglesa que agrupa a todos los profesionistas con actividad fiduciaria alrededor del mundo.
Desde el año de 2010 se desempeña como Vicepresidente de la Comisión de Financiamiento de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
A la fecha es socio fundador de la firma BFC Asesores, S.C. firma especializada en la asesoría, estructuración e implementación de fideicomisos públicos y privados, así como en la asesoría en materia financiera, patrimonial, estructuración y reestructuración de créditos.