Mundo Fiduciario

Planeación Patrimonial y Estructuras de Seguros

Autor: Mundo Fiduciario

Autor: David Merino Téllez, Director General del Centro Nacional de Estudios e Investigación Tributaria

Como saben la planeación patrimonial se refiere a todos aquellos elementos que conforman el patrimonio de una persona (activo, pasivo, capital o bienes derechos y obligaciones). Sin embargo, es común que la gente la confunda con la Planeación Fiscal, que se refiere única y exclusivamente a temas tributarios. 

 

Un tema trascendental es el comprender que no son las disposiciones fiscales contemplan beneficios para los contribuyentes sino también otras normas que en muchas ocasiones los asesores no consideramos o tomamos en cuenta. Dos ejemplos importantes los constituyen los fideicomisos y los seguros, inclusive para las personas físicas ya que durante muchos años se consideró que solamente podían recibir beneficios esas figuras las personas o entidades morales, resulta interesante el explorar temas como los seguros entre los intersocios, de hombre clave y empresariales y los beneficios que no solo a nivel patrimonial otorgan si no que fiscalmente resultan prioritarios para los contribuyentes. 

 

No omitimos señalar que en términos de la legislación, para poder brindar este tipo de asesorías requieren de una autorización especial otorgada por la comisión nacional de Seguros y Finanzas, así como de un profundo conocimiento acerca de la operación e implementación de las pólizas de seguros y los efectos de las mismas.

El efecto Fiscal se obtiene realizando un análisis minucioso tanto del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de las condiciones generales de cada una de las pólizas, así como de la situación particular de cada contribuyente y las necesidades de las personas físicas que las conforman para el caso concreto a través de la utilización de las pólizas antes mencionadas podemos lograr un ingreso que resulte exento para la persona física y totalmente deducible (deducción estructural e estrictamente indispensable) para la persona moral que eroga y por lo tanto es el contratante de la póliza. 

 

Al efecto, el referido artículo 93 Fracción XXV señala que: 

 

“Articulo 93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos (…) XXV.-Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título”. 

 

Como podemos observar la Ley del Impuesto sobre la Renta resulta clara para hacer referencia a las indemnizaciones que por seguro de daños reciban las personas físicas de las empresas aseguradoras, situación que no solo genera un beneficio patrimonial en cuanto a la protección patrimonial del asegurado sino a los beneficios fiscales que expresamente este puede tener. 

 

De la misma manera el numeral 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su párrafo IV nos manifiesta: “Artículo 90: 

 

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. 

 

Como podemos observar los fideicomisos siguen siendo una estructura altamente viable y productiva para poder obtener beneficios patrimoniales y desde luego fiscales; sin embargo, debemos de contemplar los requisitos que no solo las leyes de la materia nos establecen, sino además, debemos de evitar a toda costa realizar conductas simuladas o que conlleven a un fraude a la ley o a un abuso del derecho. 

 

De la misma manera, es importante que este tipo de figuras se estructuren y se operen mediante un fiduciario con experiencia y con altos estándares éticos, ya que eso nos permitirá tener la tranquilidad y la conciencia ética de que los beneficios patrimoniales que obtengamos no son en perjuicio del interés social. 

 

Concluimos recordando que toda estructura patrimonial debe estar soportada de forma clara expresa y sin lugar a dudas en leyes y disposiciones normativas precisas, ya que el deseo de obtener un beneficio para nosotros o nuestros clientes, no justifica de ninguna forma violación alguna de la ley o poner en riesgo el patrimonio, la integridad y libertad de terceros.

Biografía del Autor
Dr. David Merino Téllez, es Licenciado en Derecho por la Universidad la Salle, es Maestro y Doctor en Ciencias e Impuestos; Director General del Centro Nacional de Estudios e Investigación Tributaria.
Premio Nacional en Impuestos, Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, Académico de la Universidad Anáhuac. Ha participado con diversas conferencias y exposiciones en temas empresariales y fiscales a nivel internacional

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.