Impuesto sobre Herencia; Algunos Comentarios Entorno al Fideicomiso Hereditario

Por Wenceslao Renovales  Vallina

 
Como es de todos sabido, recientemente se habla cada vez más, de un posible “impuesto sobre herencias” en México. ¿Qué impactos podría tener este en los fideicomisos traslativos y hereditarios existentes y los que en lo sucesivo se constituyan?
Empecemos por aclarar los hechos.
 
PRIMERO.- El artículo 93 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, prevé que “no se pagará impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
 
XXII. los que se reciban por herencia o legado
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
 
Como podemos observar se trata de una exención al propio Impuesto sobre la renta, que se otorga a las personas físicas, cumpliendo ciertos requisitos, cuando reciban ingresos por: herencia, legado y donativos. Los dos primeros conceptos están claramente definidos en el Código Civil Federal por lo que no hay duda a lo que se refieren, no así el último, pues el Código Civil se refiere a “donaciones” y no a “donativos”.
Ante la ausencia de una definición jurídica, tenemos que recurrir a la definición semántica. La RAE define donativo como:
“m. Dádiva, regalo, cesión, especialmente con fines benéficos o humanitarios”
SEGUNDO.- El fideicomiso no es ni herencia, ni legado ni probablemente tampoco sea donativo, sin embargo en la práctica la autoridad lo ha equiparado y ha aceptado tácitamente la exención.
 
TERCERO.- El pasado mes de agosto, el diputado por el Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Maynez, presentó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que fue turnando a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y se encuentra pendiente de resolución. Dicho proyecto prevé básicamente eliminar las exenciones antes descritas a partir de un cierto monto.
Hasta aquí los hechos.
¿Qué va a suceder con dicha iniciativa? Obviamente nadie lo sabe a ciencia cierta. Hay quien opina que no va a suceder absolutamente nada (como ya ocurrió en el pasado), hay quien opina que será el punto de partida para discusiones más serias que den como resultado una regulación mucho más precisa para gravar herencias (o sucesiones), legados y donativos y finalmente hay quienes creen pasará sustancialmente en su forma actual. Dados los factores internos (la iniciativa es políticamente explotable) y externos (la mayoría de los países de la OCDE tienen algún tipo de impuesto a herencias o sucesiones) nos inclinamos por alguna de las dos últimas opiniones.
 
Tomando en consideración estos hechos y la incertidumbre del futuro, consideramos que se pueden tomar ciertas acciones preventivas al respecto.
En primer lugar tenemos que considerar el principio de no retroactividad de una ley, garantizado por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA en los siguientes términos:
 
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
Dejando a un lado la compleja cuestión del conflicto de leyes en el tiempo, que excede por mucho el objeto de este artículo, podemos concluir que un acto jurídico que se celebre al amparo de una ley vigente no podrá ser interpretado conforme a una ley posterior si esta resulta perjudicial al sujeto.
 
Consecuentemente, si una herencia, legado o donativo se perfecciona conforme a la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en vigor, poco importa que esta sea modificada o que se promulgue una ley independiente que imponga gravámenes a dichos actos jurídicos con posterioridad. La exención vigente en este momento, prevalecería.
 
La formación de un fideicomiso traslativo o hereditario, resulta pues una medida lógica y adecuada. Una cautelosa redacción del mismo, para asegurar que los efectos se den conforme a la legislación vigente y evitar conflictos de leyes en el tiempo, es esencial. Particular atención merece el momento en el que el fideicomitente pierde el derecho a readquirir pues de ello dependerá que se aplique o no la exención vigente conforme a la LISR en vigor.
 
Similar comentario, merecería el establecimiento de un trust de derecho anglosajón de naturaleza irrevocable. A pesar sus diferencias esenciales con el fideicomiso mexicano, comparte la cualidad de un ser un acto traslativo y por ende un vehículo idóneo para formalizar donativos, herencias y legados, siempre que esté debidamente formado.
Ahora bien, como ya se anticipó el fideicomiso traslativo o hereditario no es herencia o legado, aunque es un instrumento idóneo para ejecutarlos. Es importante considerar que en adición al fideicomiso, hay que llevar a cabo actos de naturaleza civil, distintos al propio fideicomiso. Por lo que toca al donativo, no queda claro si se refiere a la donación definida en el Código Civil Federal y por lo tanto habría que ser muy cautos al respecto. Si bien, nos inclinamos por considerar que el fideicomiso traslativo puede ser considerado un donativo por tratarse de una “dádiva, regalo o cesión”, no nos atreveríamos a asegurarlo y por lo tanto, consideramos que darle la formalidad de la donación civil, sería lo más adecuado.

FIRMA DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE INSTITUCIONES Y ESPECIALISTAS DE LA FIDUCIA

El pasado miércoles 17 de febrero se llevó a cabo la firma de la 1er asociación fiduciaria en México, la cual lleva por nombre «Asociación Iberoamericana de Instituciones y Especialistas de la Fiducia».

 

El esperado evento se celebró en una de las Notarias más importantes al Sur de la Ciudad, el titular de la Notaria el Lic. Benjamín Díaz Soto es quién llevó a cabo está importante protocolización. Posteriormente los Socios fundadores celebraron en un famoso Restaurante ubicado en Av. Altavista, que reúne todos los requisitos de entrada con sus hermosos jardines y su tan elegante salón; ahí festejaron el ser parte de un proyecto que tiene en sus manos un futuro brillante.

 

Personalidades como Nafin, TMSourcing, Patrimonium Fiducia, Díaz Salazar y Asociados, Efim, Amicorp Soluciones, entre otras, son parte del arranque del proyecto y titulares de las futuras decisiones que estamos seguros, los harán legar a la punta de la pirámide.

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA TRANSPARENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD

Autor: Joaquín Alcántar Hernández Director Ejecutivo Legalex GS, S.A. de C.V.

Actualmente soy Director Ejecutivo de la empresa Legalex GS, egresado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), en la carrera de Contador Público, cuento con una especialidad en Auditoría Interna, soy Candidato a Maestro en fiscal y profesor de la misma institución. Dentro de las nuevas tecnologías, la Firma Electrónica Avanzada se ha convertido en una herramienta indispensable para la identificación fehaciente de un firmante, como director de Legalex GS uno de los principales retos es garantizar la calidad y seguridad informática en la administración de las funciones operativas enfocadas al uso de la Firma Electrónica avanzada utilizada en aplicativos que agilizan procesos legales y comerciales.

La Firma Electrónica Avanzada

La firma electrónica avanzada (FEA) consiste en un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, la cual ha sido creada por un proveedor de servicios de certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía. Este tipo de firma consiste, básicamente, en un archivo o certificación digital que contiene los datos de identificación de su titular.

Ley de Firma Electrónica Avanzada

La Ley de Firma Electrónica Avanzada define a la FEA como:

“Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.”

De acuerdo con lo anterior, el consentimiento de las partes puede manifestarse en un contrato mediante el uso de medios electrónicos utilizando la FEA, surtiendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Ejemplos de firma autógrafa y firma digital

No obstante, la firma autógrafa plasmada en papel tiene como desventaja que no contiene ningún elemento adicional para asegurarse que quien la realizó fue, en efecto, el firmante (o la persona cuyo nombre aparece en el documento), a menos que todas las partes se encuentren ubicadas en el mismo lugar. Mientras que la FEA permite dar certeza de que el mensaje de datos ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible, al utilizar el certificado digital y clave privada creadas por el PSC.

Las ventajas de poder utilizar herramientas que permiten firmar documentos de manera remota sin utilizar papel son extensas. Para efectos del presente artículo, nos centraremos en las ventajas de utilizar la FEA en los siguientes casos: (i) Financieras (ii) Fideicomisos;, y (iii) Contratos de Trabajo.

Uso de FEA por Entidades Financieras

Uno de los principales cuellos de botella en la operación de Entidades Financieras es la firma de documentos por parte de sus clientes. Al interpretar los artículos 10 BIS 1 y 11 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), es evidente que las Entidades Financieras pueden llevar a cabo solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones, así como firmar Contratos de Adhesión con sus Clientes, siempre y cuando: (1) pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate, y (2) si la Entidad Financiera y el Cliente pactaron el uso de medios electrónicos.

Al llevar a cabo la firma de documentos utilizando la FEA, las Entidades Financieras podrán ahorrar altos costos en papelería, viáticos, mensajería y gestión, así como permitir a sus clientes firmar de manera remota, teniendo como principal beneficio tiempos mucho más cortos para cerrar transacciones y colocar recursos, lo que representa mayores ingresos.

Uso de FEA por Fideicomisos

La operación de los fideicomisos se basa fundamentalmente en la ejecución por parte de Fiduciario de las instrucciones emitidas por los fideicomitentes o fideicomisarios, o en su caso, de las resoluciones que adopte el comité técnico del fideicomiso. En la actualidad, esto se hace mediante el intercambio de instrucciones firmadas de manera tradicional, cuando podría agilizar formidablemente mediante el uso de la FEA. Es decir, sustituir totalmente el papel, por instrucciones recibidas por medios electrónicos totalmente confiables y verificables en tiempo real.

Además, si desde la organización y diseño del contratos de fideicomiso las partes consideran utilizar la FEA, como el medio idóneo para operar el fideicomiso, entonces podrán pactar una estructura operativa mucho más moderna y ágil; como la posibilidad de celebrar comités técnicos, o de tomar resoluciones unánimes, de manera remota sin necesidad de reunirse; así como intercambiar información y ejecutar diversos actos jurídicos mediante el uso de plataformas electrónicas, reduciendo trámites y costos.

Uso de FEA para celebrar contratos individuales de trabajo

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es posible celebrar contratos individuales de trabajo mediante la FEA. Lo anterior se debe a que dicha firma es generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma que proporciona seguridad y protección frente a su falsificación y utilización por terceros, teniendo la misma validez que la firma manuscrita estampada sobre el contrato en papel.

Conclusiones

La firma autógrafa continúa siendo el medio más usado para la firma de contratos. Sin embargo, las empresas con un flujo importante de contratos gastan millones de pesos al año en costos de papelería, viáticos, comisiones a ejecutivos de ventas, paquetería, arrendamiento para instalar sucursales, sin mencionar los atrasos generados en sus operaciones del día a día.

Existe el mismo riesgo que una de las partes en una operación argumente que nunca firmó un contrato; no obstante, al firmar un contrato utilizando la FEA, hay mayores elementos de prueba para demostrar la validez de un contrato. Asimismo, puedes llevar un mejor control y monitoreo de cada uno de tus contratos, agilizar tus procesos de contratación y ahorrar mucho tiempo y dinero.

LA TEORÍA DE LAS VENTANAS ROTAS

Autora: Lic. Edith díaz Milanesio

En 1969, en la Universidad de Stanford, (USA), el Profesor Phillip Zimbardo, realizó un experimento de psicología social. Dejó dos autos abandonados en la calle, dos autos idénticos, la misma marca, modelo y color.

Uno lo dejó en el Bronx, entonces una zona pobre y conflictiva de Nueva York, y el otro en Palo Alto, una zona rica y tranquila de California. Dos autos idénticos, abandonados, dos barrios con poblaciones muy diferentes, y un equipo de especialistas en psicología social estudiando las conductas de la gente en cada lugar.

El auto del Bronx comenzó a ser vandalizado en pocas horas, robándose lo utilizable y destruyendo el resto. El de Palo Alto se mantuvo intacto.

Es común atribuirle a la pobreza las causas del delito.

Pero el experimento no finalizó allí. A la semana, cuando el auto del Bronx estaba deshecho y el de Palo Alto impecable. Los investigadores decidieron entonces romper el vidrio del auto estacionado en Palo Alto y que había permanecido impecable. Como resultado, se desató el mismo proceso que en el Bronx: el robo, la violencia y vandalismo, redujeron el vehículo al mismo estado que el del barrio pobre.

¿Por qué un vidrio roto en un auto en un barrio supuestamente “seguro” es capaz de disparar un proceso delictivo?

No se trata de pobreza. Evidentemente es algo que tiene que ver con la psicología y comportamiento humano y con las relaciones sociales. Acá viene lo interesante: un vidrio roto en un auto abandonado transmite una idea de deterioro, desinterés, despreocupación, que va rompiendo códigos de convivencias, una sensación de ausencia de ley, de normas, de reglas, algo así como que todo vale nada. Cada nuevo ataque que sufre el auto reafirma y multiplica esa idea, hasta que la escalada de actos, cada vez peores, se vuelve incontenible, desembocando en una violencia irracional.

La teoría de las ventanas rotas, desde un punto de vista criminológico, concluye que el delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores.

Si se rompe el vidrio de una ventana de un edificio y nadie lo repara, pronto estarán rotos todos los demás.

Si una comunidad exhibe signos de deterioro y esto parece no importar a nadie, entonces allí se generará el delito.

Si se cometen pequeñas faltas (estacionarse en lugar prohibido, exceso de velocidad o no respetar luz roja), y esas pequeñas faltas no son sancionadas, entonces comenzarán faltas mayores y luego delitos cada vez más graves.

Si permitimos actitudes violentas como algo normal en el desarrollo de los niños y adolescentes, el patrón de desarrollo será de mayor violencia cuando estas personas sean adultas.

Si un padre de familia deja que su casa tenga algunos desperfectos como falta de pintura de las paredes en mal estado, malos hábitos de limpieza, malos hábitos alimenticios, malas palabras, falta de respeto entre los miembros del núcleo familiar, entonces en poco tiempo se caerá en un descuido de las relaciones interpersonales de los familiares y comenzarán a crear malas relaciones con la sociedad en general y quizás algún día llegaran a caer en prisión.

Esa puede ser una hipótesis de la descomposición de la sociedad, la falta de apego a los valores, la falta de respeto de la sociedad entre si y hacia las autoridades, la corrupción, la falta de educación y formación de cultura urbana.

En los ’90, Rudolph Giuliani, sobre la base de las “ventanas rotas”, impulsó una teoría de “tolerancia cero”. La estrategia consistía en crear comunidades limpias y ordenadas, no permitiendo transgresiones a la ley y a las normas de convivencia urbana. El resultado fue un enorme abatimiento de todos los índices criminales de la ciudad de Nueva York.

Cabe aclarar, que la expresión “tolerancia cero”, si bien podría sonar a una especie de solución autoritaria y represiva, su concepto principal radica en la prevención y promoción de condiciones sociales de seguridad. No se trata de “tolerancia cero” frente a la persona que comete el delito, sino frente al delito mismo.

Se trata de crear comunidades limpias, ordenadas, respetuosas de la ley y de los códigos básicos de la convivencia social humana.

Necesitamos en México aplicar “tolerancia cero” en el tema de niños y adolescentes en situación de desamparo, institucionalizados y situación de calle porque ellos son “ventanas rotas” de nuestro sistema legal y asistencial.

EL FENÓMENO DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE MENORES DE EDAD DESAMPARADOS

La institucionalización de niños y adolescentes debe ser una medida estrictamente excepcional y temporal.

Independientemente que una institución sea excelente y el personal mejor capacitado, las instituciones no son el ámbito apropiado para que niños y adolescentes vivan, su permanencia les genera grandes perjuicios.

Por cada tres meses que un niño de corta edad reside?en una institución, pierde un mes en su desarrollo general.

Las largas etapas de institucionalización, especialmente durante los primeros años de vida producen daños emocionales y psicológicos permanentes, desapego emocional y depresión

El psicólogo inglés Harry Harlow, llegó a la conclusión que la falta de amor y cuidados maternos o la falta de un sustituto materno, en la crianza de un niño producía que estos fueran incapaces de amar por el resto de sus vidas. LA FALTA DE AMOR DISCAPACITA PARA DARLO.

En el año 1965, el psicoanalista americano RENÉ SPLITZ, estudio a niños recién nacidos sin cuidados maternos observando que desarrollaron una depresión profunda denominando a este fenómeno como “Síndrome de Hospitalismo”, observando los siguientes síntomas:

  • PRIMER MES: el niño abandonado llora, hace pucheros y busca el contacto de la gente.

  • SEGUNDO MES: el lloriqueo continua se torna en lamentos y gemidos, hay pérdida de peso y se detiene el desarrollo.

  • TERCER MES: el niño ya rechaza el contacto humano, se recuesta sobre su costado casi todo el tiempo, sufre de insomnio continúa perdiendo peso y hay tendencias a contraer enfermedades infecciosas, retraso motriz generalizado y rigidez facial, en este punto es muy difícil salvar la vida del niño.

Investigaciones demuestran que los niños que fueron adoptados o se integraron a familias de acogida tienen un mejor desempeño físico cognitivo, logros académicos e integración social como adultos independientes, que aquellos que crecieron en instituciones.

En nuestro país es un error la utilización desmedida de la institucionalización con fines exclusivamente asistencialistas, tratándose de niños menores de 12 años.

Los niños corren el terrible riesgo de permanecer institucionalizados hasta la mayoría de edad. INEGI estableció que hay 30,000.00 de Niñas, Niños y Adolescentes institucionalizados en México.

EL 80% de ellos, son atendidos por la Sociedad Civil, por eso la necesidad de la coordinación y el trabajo conjunto de esta y el Gobierno.

¿Cuál debería ser el principal objetivo para evitar la institucionalización indefinida de Niñas, Niños y Adolescentes desamparados?

RESTITUIRLES SUS DERECHO DE VIVIR EN FAMILIA

El Gobierno tienen la obligación de constatar y agotar la posibilidad de que los niños regresen a su núcleo familiar principal o ampliado y si esto no es posible deberán de inmediato buscar A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO DE VIVIR EN FAMILIA, que sea adoptado o en su defecto acogido por una familia sustituta.

Desafortunadamente son contados los casos en que las instituciones públicas o privadas responsables de los niños desamparados promueven juicios (como los juicios especiales de perdida de patria potestad), como una vía para regularizar su estatus legal y que puedan ser susceptibles de adopción, porque independientemente de si un menor de edad se encuentra abandonado o desamparado, si no existe resolución judicial al respecto no puede ser adoptado.

Al no someter todos los casos de estos niños ante la autoridad Judicial, con ello pierden el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, debido a que le corresponde exclusivamente a la autoridad judicial decidir su situación legal, debiera existir normas que obligue que en todos los casos de niños desamparados a que un Juez forzosamente debe conocer de todos estos asuntos y pueda decidir su situación jurídica en relación con su familia de origen.

En nuestro país en la práctica los niños tienen estatus de propiedad privada de sus padres, aún falta mucho trabajo, para lograr que se les considere sujetos de derechos propios.

Cuando logremos que los niños de la calle dejen de causarnos indiferencia al ser parte habitual del paisaje urbano, cuando nuestro gobierno y la sociedad civil salgan de este angustioso letargo, decidan atenderlos y finalmente dejen niños mexicanos de vivir en la calle, entonces podremos decir ¡Misión cumplida!

Cuando un país no atiende a sus niños, boicotea su futuro y progreso como nación, porque son precisamente el futuro.

FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE

Autor:José A. Toriello M.

Director Jurídico TRATO

Pepe Toriello es abogado egresado del ITAM. Cursó la maestría en derecho en Northwestern en Chicago y obtuvo un certificado en administración de empresas por Kellogg. Previo a unirse a TRATO, Pepe trabajó en tres de los despachos más importantes de México donde ganó experiencia en derecho energético, corporativo y financiero representando a corporativos internacionales de la industria eléctrica, infraestructura y automotriz. Trabajó en el financiamiento de proyectos inmobiliarios y adquisiciones de empresas mexicanas valuadas en millones de dólares.

Herramientas para abogados

La profesión del abogado ha sido muy descuidada en cuanto a nuevas tecnologías, convirtiendo al departamento legal de cualquier negocio en un cuello de botella porque no pueden mantener el mismo ritmo de trabajo que las demás áreas que sí cuentan con softwares a su medida. Los abogados tanto en México como Nueva York siguen trabajando con las mismas herramientas que usaban en Windows 95: Word y correo electrónico.

Lo curioso es que hay empresas en el mercado que han desarrollado diferentes variedades de softwares que permiten trabajar de manera más ágil y con el común denominador de eliminar la necesidad de utilizar papel al utilizar herramientas para firmar sobre medios electrónicos.

La Firma en México

El presupuesto más importante de la firma es que esta es exclusiva de la persona que la utiliza, lo cual le otorga un carácter de personalísima, cuya función principal consiste en ser un medio para exteriorizar la voluntad de celebrar un acto jurídico. De conformidad con el Código Civil Federal, el consentimiento puede ser expreso o tácito, entendiéndose como consentimiento expreso cuando la voluntad se manifiesta de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Firma Electrónica

El Código de Comercio establece la definición de firma electrónica:

«Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.”

Los anteriores elementos de fiabilidad de la firma electrónica ya han sido sostenidos en el siguiente precedente judicial: FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE. Tesis I.3o.C.264 C (10a.). En resumen, dicha Tesis plantea que el uso de la Firma Electrónica que cumpla con los elementos establecidos en el Código de Comercio constituye una fuente válida de las obligaciones.

Es importante señalar que el mismo artículo 97 del Código de Comercio establece que dichos requisitos serán aplicables, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica. Asimismo, cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

De acuerdo con lo anterior, el consentimiento de las partes puede manifestarse en un contrato mediante el uso de medios electrónicos, ya sea firmando de forma autógrafa sobre medios electrónicos o utilizando la Firma Electrónica Avanzada.

Conclusiones

En términos generales, los contratos firmados por medios electrónicos son plenamente válidos, tanto entre las partes como ante terceros; incluyendo si los mismos son sujetos a controversias. Lo anterior, siempre y cuando sean celebrados en los términos dispuestos por la legislación aplicable. Esto incluye la firma de cualquier título valor que sirva para garantizar las obligaciones contraídas por la celebración de un contrato.

¿SABE O NO SABEN LAS AUTORIDADES MEXICANAS QUÉ TENGO Y CUANTO GANO EN EL EXTRANJERO?

Dicen los abogados que no hay término que no se cumpla, el pasado 19 de octubre 2017 venció el plazo para repatriar capitales con la tasa preferencial del 8% sobre el capital o intereses que no hubieran pagado el Impuesto Sobre la Renta.

Según lo dicho por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); regresaron al país 334 mil 515 millones de pesos, es decir, el 1.4 % del Producto Interno Bruto a través de 4 mil 52 personas. En definitiva, no habrá prórroga ni habrá algo similar en el futuro cercano según interpretamos de lo manifestado.

Por otro lado, el pasado 21 de octubre de 2017 el SAT reportó que “Inicia intercambio de información financiera para efectos fiscales. Ya se ha recibido el primer tramo de información de 38 jurisdicciones”. En atención a los firmados por México en 2014, para cumplir con el Acuerdo Multilateral entre autoridades competentes para adoptar el “Estándar para el intercambio automático de información financiera para efectos fiscales” (CRS, por sus siglas en inglés), que en total incluye a 102 jurisdicciones, que sin duda son aquellas donde uno se sentiría cómodo dejando su dinero.

No hay que olvidar que desde hace algunos años el ISR, el par del SAT en Estados Unidos de Norte América comenzó a enviar información financiera de mexicanos con cuentas bancarias en ese país en virtud del acuerdo conocido como FATCA, para 2017 ha recibido información financiera de 170 mil contribuyentes mexicanos con cuentas bancarias.

Es importante entender el por qué y cómo tenemos inversiones como mexicano fuera de nuestro país, ya que para México el ingreso que obtengamos debe de ser reportado y pagar los impuestos correspondientes sin importar el lugar en el mundo donde se generen. Entendiendo que el SAT si no tiene la información en breve la tendrá el sistema y encontrará a los evasores de forma sistemática.

Por último y no menos importante, debemos de recordar toda la normatividad y obligaciones que se generan con diversas normas en materias de Prevención de Lavado de Dinero, que podrían ser detonadas en delitos fiscales.

Consejos:

  • Hacer una auditoría fiscal o revisar las declaraciones de los últimos 5 años considerando los intereses que gane por mis inversiones fuera de México y la ganancia cambiaria.

  • Crear la estrategia para estar al corriente de las obligaciones fiscales.

  • Revisar las implicaciones fiscales que pueden existir en el país donde se tienen las inversiones, algunos de ellos como Estados Unidos de Norte América tiene reglas muy estrictas que pueden generar obligaciones incluso de pago de impuesto de herencia y regalos.

LEXTECH

Autor: Adolfo González Olhovich

LexTech :(contracción de las palabras: a) en latín lex que significa ley, y b) technology en inglés que significa tecnología) se refiere a la aplicación de tecnológica, software e internet para ayudar a los abogados y consultores jurídicos:

  • Cumplimiento legal

  • Seguimiento

  • Para encontrar soluciones a temas legales

  • Llevar la administración de sus despachos o firmas

  • Controlar el archivo, físico y digital

  • Emitir facturación de sus clientes

  • Contabiliza sus procesos

  • Investigaciones electrónicas,

  • Mejorar la comunicación con sus clientes

  • Creado un marketplace donde los clientes encuentran al especialista de manera fácil

Para TMSourcing la palabra que refiere a las tecnología, digitales, biométricas o de cualquier otra clase, que ayudan a proporcionar consultoría y servicios legales; diseñar y ejecutar actos jurídicos; proponer normas; y llevar la administración y operación de aquellos acuerdos que la requieran de forma eficiente, sencilla, y con costos razonables. Las tendencias que Lawtech debe considerar son:

  1. Inteligencia Artificial

  2. Bigdata

  3. Sistemas de seguridad y reconocimiento de identidad

  4. Internet de las cosas

  5. Activos Virtuales

  6. Sistematización de órganos de justicia y autoridades

  7. Sistemas de información y seguimiento

Comparación

TMSourcing compara la forma de hacer negocios jurídicos entre el siglo XX y el XXI:

Compañías Lextech

  • Legal. io

  • Ravel Law

  • Wevorce

  • UpCounsel

  • Lex Machina

  • Rocket Lawyer

  • Legalzoom

  • LexisNexis

  • Recommind

  • TransPerfect

  • Westlaw

  • Lexoo

  • Practical Law Company

Referencias

  1. Rubin, Basha (6 December 2014). «Legal Tech Startups Have A Short History And A Bright Future». TechCrunch. Consultado el 1 May 2015.

  2. Juetten, Mary (19 February 2015). «The Future Of Legal Tech: It's Not As Scary As Lawyers Think». Forbes. Consultado el 1 May 2015.

DESPUÉS DE LOS PANAMA PAPERS ¿SIGUE SIENDO VIABLE LA PLANEACIÓN PATRIMONIAL?

Autor: Wenceslao Renovales Vallina.

En un mundo de hiperconectividad, noticias falsas, robo de e intercambio de información, ¿sigue siendo viable la planeación patrimonial? La respuesta simple es ¡Si! Hoy más que nunca una adecuada planeación patrimonial es imprescindible.

Vivimos en un mundo cuya única constante pareciera ser el cambio. Nuevas leyes, tendencias, interpretaciones, poderes fácticos y conceptos aparecen cada día. Valores tradicionales que nos permitían tomar decisiones en cuanto al patrimonio y la familia están en mutación constante.

¿Qué podemos hacer para lidiar con ello? Una adecuada planeación patrimonial, permite la protección y control de activos, la diversificación e internacionalización del patrimonio, la confidencialidad y protección de datos, la seguridad personal, evitar y dirimir conflictos familiares transgeneracionales y si, en algunos casos, cuando es posible conforme a la ley vigente, buscar un diferimiento fiscal.

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO:

Vivimos tiempos de cambios y retos, la política (y por ende la ley) se rige cada vez más por impulsos mediáticos, el fantasma del populismo nos acecha a cada momento. La protección y diversificación –incluida la diversificación geográfica- del patrimonio, es cada vez más importante. Para ellos requerimos de instrumentos jurídicos sólidos y dinámicos que permitan no solo la protección en este momento, sino irse adaptando a las nuevas circunstancias.

 Vale la pena mencionar que el patrimonio debe ser protegido no solo de factores externos, sino también de circunstancias personales, como por ejemplo la pérdida de facultades mentales, secuestros, eventos familiares desafortunados, etc.

CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL:

La confidencialidad o privacidad, es uno de los derechos humanos que menos popularidad goza en estos tiempos. El robo y la publicación de datos personales ha sido ampliamente alabado en los medios, en tanto que las víctimas de dichos delitos han sido vituperadas públicamente, en la mayoría de los casos de forma totalmente injustificada. En muchos casos, información ilegalmente obtenida ha sido utilizada a su vez con otros fines delictivos: chantaje, secuestro, competencia desleal, etc.

Hoy en día hay diversos frentes abiertos en materia del derecho a la privacidad. Por un lado, existen controversias judiciales –algunas con sentencias recientes- que versan sobre el conflicto entre el intercambio de información y el derecho a la privacidad, por otra parte hay también un amplio debate legislativo en materia de la obligatoriedad de hacer pública la información de registros corporativos, finalmente hay también una propuesta concreta ante el Senado de los EEUUA, de cancelar la legislación en materia de FATCA. De prosperar esta última, los cimientos mismos del intercambio automático de información sufrirían un fuerte golpe.

Ha transcurrido muy poco tiempo desde que entraron en vigor los intercambios automáticos de información y, por lo tanto, aún no hay antecedentes judiciales sobre el uso que se le está dando a dicha información, pero es seguro que pronto veremos también una batalla judicial en este frente.

Mientras todo esto ocurre, no podemos esperar para contar con instrumentos jurídicos robustos que nos permitan proteger nuestra privacidad tanto de los intercambios –por ahora- legales, como de los robos y difusión ilegales.

EVITAR CONFLICTOS FAMILIARES:

La principal ventaja de una adecuada planeación patrimonial -y la más frecuentemente olvidada- es la de evitar conflictos en las familias. Instrumentos jurídicos que sean claros y que sean ejecutables jurídicamente de manera heterónoma, son imprescindibles para este fin.

CONTROL DE ACTIVOS:

Una buena planeación patrimonial, es también una oportunidad para tener un mejor control de los activos, dado que implica conocerlos, identificarlos y verificar su situación legal. Existen además hoy en día, plataformas tecnológicas que facilitan su control, valuación y verificación en tiempo real.

AHORRO FISCAL:

Finalmente, dentro de una planeación patrimonial, también existen oportunidades de diferimiento fiscal, incluso a la siguiente generación, en la medida en la que se ceda el control de activos, cambiando de un modelo de propiedad a un modelo de relación contractual con los mismos.

RETOS Y TENDENCIAS:

Dada la increíble velocidad con la que se han dado los cambios en todos los órdenes, es difícil hacer un análisis de las tendencias a largo plazo. No obstante, hay ciertas líneas generales que podemos vislumbrar en el futuro:

1.CAMBIOS FISCALES:

Tomando en cuenta la situación en el resto de los países de la OCDE, no podemos descartar nuevos impuestos, tanto a la herencia como a la fortuna. Vale la pena mencionar además que las capacidades tecnológicas de las autoridades se han incrementado en forma exponencial, de manera tal que la eficiencia recaudatoria ha ido creciendo y es de esperarse que siga siendo así.

2. JUDICIALIZACIÓN:

De continuar la tendencia actual, cada vez veremos más asuntos dirimiéndose ante la autoridad judicial, de igual forma veremos también autoridades mejor preparadas como contrapartes.

3.REINTERPRETACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS:

Al igual que todo a nuestro alrededor, también los conceptos jurídicos están en constante cambio. Baste como ejemplo el “lavado de dinero” que hoy en día tiene una interpretación mucho más amplia que hasta apenas algunos años. En el corto plazo, conoceremos nuevos lineamientos en temas como el derecho a la privacidad, el derecho al olvido, etc. mismos que tendrán que ser tomados en cuenta en la toma de decisiones patrimoniales.

4.PRIMACÍA DE LAS REDES SOCIALES:

Hace apenas un siglo, se hablaba del “cuarto poder” como una novedad. Hoy la prensa juega un papel muy modesto en comparación con las redes sociales. Están son hoy las que pueden en un par de días decidir el futuro de una persona, su empresa, una rama de la actividad o industria, un gobierno o un país. EL riesgo de tener “todos los huevos en la misma canasta” es cada vez mayor.

5.CAMBIOS LEGISLATIVOS EN EE. UU.: 

NO sabemos en qué sentido se moverán las leyes en nuestro poderoso vecino, pero es un hecho que se moverán de forma radical. Ya sea por continuar con su política de aislamiento comercial, en cuyo caso el FATCA podría eliminarse a cambio de un tratamiento fiscal adverso en otros países, o bien por cambiar a una política de cooperación, en cuyo caso, podría esperarse un mayor intercambio de información.

CONCLUSIÓN: Hoy más que nunca es el momento para llevar a cabo una planeación patrimonial integral que permita proteger y diversificar nuestro patrimonio, acceder a mercados en el extranjero, salvaguardar nuestra privacidad, evitar conflictos familiares transgeneracionales y tener un mejor control de nuestros activos y a la vez que sea lo suficientemente flexible para irse adaptando s los cambios que están y seguirán ocurriendo. Para ello, es importante prepararse para ceder control a través de un cambio paradigmático: “propiedad” por “relación contractual”.

“EL MUNDO VIVE SU REVOLUCIÓN 4.0 Y DEBEMOS ADAPTARNOS”: PROSA

En un mundo donde la tecnología tiene cada vez más peso en la vida diaria de las personas, la industria de los servicios financieros vive su propia revolución, con la llegada de nuevos participantes disruptivos que poco a poco han ganado terreno ante la banca tradicional, y para ello las empresas que ofrecen su infraestructura para el desarrollo del sistema financiero deben de estar preparadas.

Una de esas empresas es Prosa, que desde 1968 ha entendido el mercado y en la actualidad está preparándose para ofrecer las soluciones necesarias, en cuestión de medios de pago, a las organizaciones que busquen ser parte de esta nueva era, que a decir de su director general,José Molina, es la revolución 4.0.

En entrevista para Mundo Fiduciario, Molina destacó cómo el mercado está revolucionando a una rápida velocidad en esta nueva era, con la llegada de nuevos participantes a la industria financiera, es decir las empresas fintech y la entrada al negocio de medios de pago de las llamadas gafas (Google, Amazon, Facebook y Apple).

“Entre las fintech y las gafas se está generando un nuevo ecosistema financiero, que es enorme oportunidad para los medios de pago, de tal manera que las fintech y las gafas cada vez quieren parecerse más a los bancos, les quieren arrebatar parte del mercado, entonces los bancos tienen el enorme reto de parecerse a las finthech y a las gafas”, explicó el directivo de Prosa.

Las empresas fintech son servicios financieros ofrecidos a través de canales tecnológicos, las

cuales pueden otorgar desde créditos, seguros, servicios de pagos, envío y cobro de remesas, inversiones, uso de bitcoin, educación financiera, ahorro y fondeo colectivo.

Ante este escenario, Molina apuntó que Prosa, la empresa de medios de pago más importante del país, tiene que crear la infraestructura para esta evolución que tardará algunos años en concretarse.

“Prosa, tiene que crear infraestructuras compartidas para que la banca se parezca más a las fintechs y a las gafas, evitando que cada quien lo haga por sí mismo, es algo como refundación de la compañía”, abundó.

“En su momento, -agregó- creamos una tarjeta para que todo mundo la compartiera, ahora hay que crear plataformas para que bancos se puedan parecer más a las gafas y a las fintechs y cada quien pueda cuidar su mercado y así crecer”.

RETOS Y OPORTUNIDADES

Prosa es una empresa que nació en paralelo con el mercado de tarjetas de crédito en el país: “En 1968 estaba naciendo el mercado de tarjetas de crédito y se crea Prosa para que las instituciones financieras que pudieran participar en este mercado, y que no lo podían hacer por sí mismo, por temas de recursos, lo pudieran hacer”.

En todo este tiempo, de acuerdo con Molina, Prosa ha desarrollado soluciones y productos

como la marca de tarjetas Carnet y ha desarrollado la tecnología para la utilización de Terminales Puntos de Venta y cajeros automáticos.

“En este transcurrir de los años hemos incrementado nuestro catálogo de productos y servicios, ahora tenemos servicios de prevención de fraudes que complementan la parte inicial, no sólo tenemos una marca, básicamente nos convertimos en un switch de transacciones electrónicas”, explicó el directivo de Prosa.

“El switch –añadió- es básicamente el que toma la transacción donde se origina, llámese

comercio, cajero, y la lleva adonde se autoriza, que el banco, y regresa, ese ir y venir

es switchear la transacción”.

En esta función como switch, Prosa opera 3,600 millones de transacciones al año, en

promedio 10 millones al día, con lo cual compensa alrededor de 1 billón de pesos al año.

“Eso habla de las magnitudes que estamos manejando, somos un actor clave para la

modernización de la banca y la inclusión de la banca”.

En la actualidad existen alrededor de 160 millones de tarjetas emitidas de las cuales cerca de 85 millones están activas.

Pese a todo el esfuerzo que la empresa ha realizado a lo largo de su historia, Molina es sabedor de la importancia de adaptarse a esta nueva era, así como de los retos que se tienen como, por ejemplo, la brecha generacional, donde a las personas adultas se les dificulta concebir la transformación de los servicios financieros tradicionales y en cambio a los millennials entienden todo este concepto sin ningún problema.

“Todas las personas que nacieron en era de los 60,70 u 80’s, es una generación que en términos generales estaban acostumbrados a sus transacciones tradicionales…los nuevos ya no, toda su vida ha sido alrededor de su teléfono móvil, no conciben el mundo sin su teléfono… hay un tema tecnológico de tiempos, que es generacional que hay que vencer y eso no será un proceso rápido”, apuntó Molina.

Sin embargo, el directivo de Prosa también tiene claro cuáles son las oportunidades en esta revolución: “Sólo 36% de la población en el país está bancarizado, el resto no está incluido en los servicios financieros y cuando vemos que sólo 1 de cada 10 transacciones se hace por un medio formal y electrónico y las otras 9 siguen siendo efectivo pues vemos todo lo que nos falta crecer; si tenemos en cuenta que Prosa compensa 1 billón de pesos al año y switchea miles de millones de transacciones diarias, entonces la oportunidad de crecimiento una locura, y ahí es donde tenemos oportunidades”. En la actualidad Prosa opera con 32 de los 34 bancos que participan en el mercado y además tiene como clientes a 80 intermediarios financieros no bancarios del país; asimismo, cuenta con presencia en siete países.

Entrevista con Alejandro Alfaro, BBVA Bancomer

Una de las personas que representan el mercado fiduciario es el Director Corporativo Fiduciario de BBVA Bancomer, el Lic. Alejandro Alfaro Carral, quién nos permitió entrevistarlo y nos dio entre otras cosas, su punto de vista acerca del tema que a todos nuestros lectores interesa.

 

1. ¿Qué aporta al mercado fiduciario de manera personal y qué como representante de BBVA Bancomer Alejandro Alfaro?
En realidad son los representantes de los Bancos integrantes de Sistema Financiero Mexicano y la ABM los que aportan, nosotros somos meramente catalizadores y coordinadores planteando los temas fundamentales que debemos abordar en el Comité Fiduciario y ante las autoridades, como ustedes saben la Asociación de Bancos de México fue fundada en Noviembre de 1928 como Asociación de Banqueros de México, para representar los intereses del gremio. En el Comité participan las Instituciones de Banca Múltiple de país así como también la Banca de Desarrollo en su carácter de invitados.


2. Licenciado, háblenos un poco de su preparación académica.
Estudie en el ITAM la licenciatura en Derecho; luego hice la maestría en derecho Corporativo, Bancario y Financiero en la London School of Economics (con honores); tengo un diplomado en Harvard Law School y otro diplomado en Cambridge University (Sydney Sussex).


3. A pesar del entorno difícil en 2009, BBVA mantuvo su posición de liderazgo frente a otros bancos, ¿en qué proporción estima usted que el área fiduciaria participó en obtener estos resultados?
BBVA Bancomer, S.A. es líder en México, así como lo es también en materia Fiduciaria, la participación de mercado que es la más importante ronda el 50% tratándose del rubro de patrimonio fideicomitido. Como saben esta participación fluctúa por la vida de los negocios.

4. Continuemos con 2009, llamémosle el año difícil: ¿cómo cree usted que en una crisis como la que pasamos y aún no termina, el fideicomiso pudiera ser favorable?
Pues es precisamente el fideicomiso la figura que se utiliza en estos periodos para distintos propósitos, básicamente para aislar fondos y proveer de ayuda. Un ejemplo importante de nuestra época es el TARP -Troubled Asset Relief Program, programa del Gobierno de Estados Unidos en donde se utilizan fondos federales de dicho país para adquirir activos y capital de las diversas Instituciones Financieras para fortalecerlas, en dicho programa se utilizan fondos con esquemas similares al fideicomiso para aislar e identificar los patrimonios y las ayudas específicas. 

 

5. ¿Cómo afectó la crisis al área fiduciaria que usted representa?

La actividad bajó en varios rubros de nuestra economía, esto es natural, recordemos que tuvimos contracción del PIB. Aún así, afortunadamente en nuestro caso, todo estuvo dentro de las expectativas que fueron proyectadas el año anterior.

 

6. Al ahondar un poco más en lo sucedido, hace algunos años con la crisis que sufrió Argentina se ocasionó un fuerte boom de los fideicomisos, esto beneficio de cierta manera a ese país, que comenzó a superar y a recuperar algo de dinamismo: ¿cree que los fideicomisos tuvieron relevancia para salir de aquel estado?
El boom de los fideicomisos en Argentina deriva más de la creación misma del contrato y la Ley específica que provocó un conocimiento de la figura. De dicho conocimiento surgieron las primeras bursatilizaciones o emisión de títulos en Argentina, mismas que tuvieron impactos importantes en los negocios, sobre todo de carácter hipotecario. Hay que recordar que la Ley en Argentina es muy moderna a Comparación de la nuestra de 1932, de la de Inglaterra de 1925 y de la de Estados Unidos en 1939.

7. Ciertos expertos piensan que México podría aprovechar la figura del fideicomiso y beneficiarse de sus posibilidades para salir más rápido de la crisis: ¿usted qué opina?
Considero que el fideicomiso es una herramienta que sirve para implementar mecanismos que nos ayuden y hagan salir de la crisis, inclusive en casos de catástrofes como la que acaba de vivir Haití, pues serviría como un mecanismo de recolección, concentración, administración y ministración eficiente de fondos, ya que la ayuda en muchas ocasiones se reparte de manera ineficiente y sin registro; aunque lo importante ahora es ayudarlos como sea. Así como también apoyar a los mexicanos que necesitan la ayuda continua. 

 

8. Usted ha hecho de diversos actos de carácter internacional, entre ellos el Comité Latinoamericano de Fideicomiso-Colafi; ¿cómo se percibe la presencia de México en un congreso como ese?

México siempre ha sido el principal mercado en la región -ex Brasil-, es importante participar en los gremios y ver también hacia otros mercados. También debemos recordar que somos junto con Panamá, por el Código Alfaro, los que más experiencia tenemos en la región. Consideramos que sería pertinente tener una oficina en México también de la COLAFI y otra del STEP.

 

9. Los expertos en materia fiduciaria apuestan por la figura del fideicomiso, ¿qué piensa usted que le hace falta al público en general para tener esa misma percepción?
Conocimiento específico sobre la figura; considero que debemos sumarnos al esfuerzo que realizan los Bancos para añadir al fideicomiso en la capacitación financiera en el país.

 

10. En reiteradas ocasiones hemos escuchado que la gente ubica al fideicomiso como algo muy caro que sirve para evadir la ley: ¿cómo le transmitiría a nuestros lectores que esta apreciación es incorrecta?
Es precisamente el Fideicomiso lo que da transparencia a las diversas operaciones para determinar claramente de donde vienen los recursos y hacia donde van dirigidos. Los Bancos implementaron una serie de medidas de Identificación de los clientes en base a lo establecido en el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que hace a los fideicomisos que se constituyen ahora todavía más transparentes.

11. Según su experiencia, ¿cuál sería una mejora al marco normativo actual en materia fiduciaria?
Como en otras jurisdicciones existen Leyes Específicas para regular el fideicomiso, yo estaría a favor de una ley de Fideicomisos; a ciertos participantes fuera del gremio les resulta complicado integrar el marco regulatorio disperso. Podemos Citar algunos ejemplos como la Trustee Act 1925 de Inglaterra, Trust Indenture Act 1939 de Estados Unidos, Ley de Fideicomisos de Venezuela 1956, Ley de Fideicomisos de Argentina (24,441) de 1994, Ley de Fideicomisos de Uruguay (17,703) de 2003.

 

12. ¿A qué asociaciones nacionales e internacionales está usted ligado?
ABM, COLAFI, International Bar Association, London Bridge, STEP, LSE Law Society y hoy en día participo en Luxemburgo como consejero en un esquema de inversión colectiva.

 

13. Para su área fiduciaria, ¿es importante realizar algún tipo de estudio de mercado en México y el extranjero para saber a qué potenciales clientes llegar a ofrecer el fideicomiso?
Para cualquier negocio es importante conocer que quieren los clientes, es en base en eso que se deben preparar productos que se puedan ofrecer tomando en consideración la carga administrativa, el conocimiento del cliente, el precio, la fiscalidad y el riesgo, entre muchas otras cosas.

 

14. ¿Usted piensa que el fideicomiso es una figura importante para atraer capitales externos?
Claro, principalmente en países donde se experimentaron límites en las cantidades que podías disponer del Banco, por el momento recuerdo Ecuador y el corralito en Argentina.

 

15. ¿Cómo cree que el mercado local México pudiera acceder a una posición destacada en la región y en el mundo en cuanto a experiencia en el campo del fideicomiso?

Creo que la posición destacada ya la tiene en la región, en lo tratante al mundo, debemos tomar en cuenta los distintos sistemas de Derecho que existen para comparar iguales con iguales, los principales sistemas comparables entre sus participes serían los siguientes: Derecho Civil,
Common Law, Derecho Germánico, Derecho ex soviético, Derecho asiático y Derecho derivado de libros sagrados.

 

16. Licenciado, ¿qué nivel de importancia piensa que debe tener el área fiduciaria dentro de una institución?

El que tiene en jurisdicciones del Common Law en donde está el Banco y el Trust o Fiduciario como parte complementaria.

17. Hablando de Bancomer fiduciario, ¿utiliza su área productos empaquetados?
Sí, utilizamos productos estandarizados que nos permiten delimitar la carga administrativa y el riesgo, así como facilitar el control de los mismos; aunque tenemos una plataforma robusta y un sistema muy bueno, contractualmente también es de utilidad uniformar las cláusulas.


18. ¿Qué producto diría que es la especialidad de Bancomer fiduciario?
Todos los productos nos gustan, siempre y cuando tengan el riesgo y la carga administrativa acotada, ahora bien, tenemos oficinas dedicadas en varios puntos de la República para atender especialmente los fideicomisos de Zona Restringida.


19. Licenciado, ¿le pido una reflexión final para nuestros lectores, entendiendo que no sólo son fiduciarios sino personas que se interesadas en materia de fideicomiso?
Que piensen en el Fideicomiso, los mandatos y las Comisiones, como herramientas útiles para todo tipo de negocios y para propósitos personales. El fideicomiso en otros países forma parte de la vida diaria de las personas y no se concibe planeación testamentaria sin un fideicomiso. Creo que los fideicomisos deberían usarse en todos los ámbitos de la vida de una persona física y una moral, considero al fideicomiso el vehículo más idóneo y más flexible para esquemas de inversión colectiva, es decir, como en Colombia, los fideicomisos deberían ser el vehículo para las sociedades de Inversión en México, ya que el constituir una Sociedad Anónima para cada sociedad de Inversión “acartona” el sistema y no se pueden entregar soluciones time-to-market para los inversionistas, tal y como funcionan los Exchange Traded Funds, ahora llamados ETF´s. El fideicomiso es la figura idónea para proyectos de Infraestructura, para Joint-Ventures, para fraccionar la propiedad de varios activos, para control accionario, también es la figura idónea para Planes de pensiones y becas, emisiones de todo tipo, family office, escrow accounts, esquemas de garantías gubernamentales, quasi-gubernamentales y privadas, es también una figura útil para afectar derechos de pólizas, para controlar el flujo de los créditos, para proyectos de responsabilidad social y ecológicos, para efectos aduanales y de comercio exterior, son también de utilidad para fusiones y adquisiciones, para inyectar de manera ordenada y eficiente capital de riesgo, para Public Private Partnerships (PPP), FICAPs, CeCaDes (CKDs) en fin, podríamos continuar y la lista es muy larga. Yo les diría, acérquense a su fiduciario de confianza, este les puede aliviar ¡algunos dolores de cabeza!