Los Fideicomisos y el Intercambio de Información

Redacción

México se encuentra en una etapa de intercambio de información financiera y fiscal con prácticamente todos los países del mundo. La transparencia a la que deberán apegarse la mayoría de las naciones comienza a surgir efectos, pero ¿todo esto impacta a los fideicomisos?

 

Durante el panel de reconocidos fiscalistas durante el 7° Encuentro Fiduciario, los ponentes orientaron a los asistentes sobre las disposiciones que han llegado a México a partir de que el gobierno federal comenzó con la firma de tratados con diversos países para el intercambio de información. 

 

De acuerdo con Miguel Ortiz, socio del despacho Ortiz, Sosa y Asociados, en este contexto agresivo de intercambio de información con diversos países del mundo, se busca que todos los activos financieros sean reportados y los fideicomisos no están exento de ello.

 

Sin embargo, agregó Ortiz, el fideicomiso no es sujeto de reportar información directamente, pero sí lo es el intermediario financiero que funge como fiduciario en este tipo de instrumentos. “Este intermediario será el que está obligado a reportar, por sí mismo el fideicomiso como contrato no estaría obligado, pero sí es el intermediario que lo está administrando”, acotó el fiscalista de la firma OSY.

 

Si un fideicomiso, dijo Ortiz, tiene una cuenta de inversión con un banco, éste está obligado a reportar los activos y el fideicomiso ya no lo haría. 

 

Es decir, en un principio el fideicomiso es un tema que sí se tiene que reportar, pero sí hay excepciones para evitar duplicidad de información. El fiscalista de la firma OSY acotó que, en este entorno de una estricta vigilancia fiscal y financiera, prácticamente es imposible utilizar a los fideicomisos como una vía para aislar activos, pues es necesario que estos sean reportados a la autoridad correspondiente.

 

EL ORIGEN DEL INTERCAMBIO Para Víctor Barajas, socio del despacho Basham, Ringe y Correa, el intercambio de información financiera entre países es algo que se ha ido cocinando desde 1997, cuando Estados Unidos y Canadá firmaron un convenio para el intercambio de datos. Fue hasta 2009 que en una reunión del G20, se acordó combatir a los paraísos fiscales. 

 

“A partir de ahí inició una nueva etapa en la transparencia internacional particularmente en materia fiscal”, comentó Barajas. 

 

El especialista de Basham, Ringe y Correa explicó que en el 2010 fue cuando nace la ley del cumplimiento fiscal sobre cuentas extranjeras (conocida como FATCA, por su sigla en inglés), donde se acuerda que diversos países intercambien información con Estados Unidos. 

 

“México como respuesta a esta situación, además de comprometerse con FATCA, incrementa su negociación con otros países (…) En el 2010, México tenía dos tratados de intercambio información y a partir de ese momento hasta la fecha tiene casi 20 tratados de intercambio de información con diversos países y tiene cerca de 70 de doble tributación y muchos otros en negociación”, apuntó Barajas. 

 

Fue en el 2012 cuando el gobierno norteamericano introduce, dentro de la ley FATCA, la obligación de los bancos norteamericanos de obtener información en relación a los intereses que tenían los extranjeros en su banca. “Poco después, México firma un convenio FATCA, en el cual se compromete a hacer lo propio: recabar información bancaria de los norteamericanos en México e intercambiarla con Estados Unidos”, expresó. 

 

En el 2014, los miembros de la OCDE se reúnen y adoptan un Estándar Común de Intercambio Automático de Información, lo que se conoce como CRS por sus siglas en inglés. “Todo eso se plasma en un convenio multilateral, donde firman en un principio 52 países (en la actualidad hay 95) para el intercambio de información”. 

 

En el 2015 comienza la operación FATCA entre México y Estados Unidos; en este 2016, México implementó el CRS; asimismo se estableció un programa de repatriación de capitales para darles oportunidad a los contribuyentes para ponerse al corriente con sus obligaciones. 

¿RIESGOS?
Para Guillermo Aguayo, socio del despacho White & Case, el intercambio de información con otros países puede ser un tema sensible. 

 

“El riesgo es la seguridad personal. Intercambiar información será un tema sensible, la realidad del país es que la seguridad no es nuestro fuerte y en la medida de que más personas tengan acceso a la información representa un riesgo serio”, explicó.
Pese a esto, Aguayo destacó que la información que se intercambia estará encriptada y protegida. 

Semblanza Guillermo Aguayo-Garza, Socio de White & Case y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario 

 

Guillermo Aguayo es el socio encargado de la práctica fiscal de la oficina de la Ciudad de México de White & Case. Como parte de su práctica profesional Guillermo constantemente proporciona asesoría fiscal a una gran variedad de clientes en transacciones nacionales e internacionales, incluyendo fusiones, adquisiciones y restructuras corporativas. También representa los intereses de clientes en litigios fiscales, y en general, asesora y representa a diversos clientes en asuntos fiscales complejos.

 

Semblanza Víctor M. Barajas, Socio de Basham, Ringe Y Correa y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario 

 

El Lic. Víctor M. Barajas es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, con estudios de maestría en Derecho Fiscal por la misma universidad y cuenta con un certificado para la Administración de Trust internacional, por la Universidad de Manchester Business School, STEP y CLT International. 

 

Es autor de diversas publicaciones nacionales e internacionales en materia fiscal y patrimonial, así como conferencista y catedrático regular en diversas asociaciones nacionales y extranjeras. Es coordinador del Young IFA Netwoork (YIN) de la International Fiscal Association México (IFA) y Vicepresidente del Consejo Directivo de The Society of Trust and Estate Ptractitioners “STEP” Capítulo México, asociación internacional que agrupa a los mayores exponentes de la materia de planeación patrimonial de familias. En el ámbito laboral, fue Subdirector de Consultas y Autorizaciones en materia fiscal internacional en el Servicio de Administración Tributaria, realizó un internship en investigación fiscal internacional en ATAX Australian Taxation Studies en Sydney Australia y en el 2004 se incorporó al área fiscal y de planeación patrimonial de Basham, Ringe y Correa, S.C., firma en la que actualmente se desempeña como Socio de esa área. 

Semblanza Miguel Ortiz Aguilar, Socio de Ortiz, Sosa y Asociados y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario 

 

Contador Público egresado de la Universidad La Salle. En 1977 ingresó al Departamento de Impuestos de la firma de contadores públicos Ruiz, Urquiza y Cía., S.C., representante en México de Arthur Andersen & Co., habiendo sido posteriormente socio de Trueba, Ruiz y Cía. y de Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía. 

 

Es socio fundador de Ortiz, Sosa Y Asociados, S. C., firma dedicada a la asesoría y consultoría en materia fiscal desde octubre de 2001 y hasta enero de 2014. A partir de febrero de 2014 y hasta febrero de 2016, fue socio Líder Nacional de Impuestos y Legal de KPMG Cárdenas Dosal, S. C. Actualmente es el Presidente de IFA Grupo Mexicano, A. C. 

 

Es miembro de la International Fiscal Association (IFA), habiendo representado a México como Relator Nacional en el congreso mundial de Barcelona, España en el año de 1991. Desde 1997 es miembro activo del Subcomité Fiscal del Comité de Administración de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C. (AMIB). Fue Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, A.C. (ANEFAC), en el período de 1992 – 1993, habiendo ocupando diversos cargos desde esa fecha. Durante 1997 y 1998 ocupó la Presidencia del Comité Nacional Técnico Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C. (IMEF). 

 

Participó en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de Propuesta para una Reforma Fiscal Integral, que el IMEF presentó a los medios de comunicación, al Presidente electo y a los principales partidos políticos del Congreso de la Unión, en el mes de agosto de 2000. 

 

Durante 1996 participó en los grupos de trabajo del Consejo Asesor Fiscal (CAFI) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ha participado durante varios años en diversos grupos de trabajo de la iniciativa privada, acerca de las reformas a diversas leyes, reglamentos y misceláneas fiscales. 

 

Ha participado como expositor en diversos cursos, paneles y conferencias en materia impositiva, y es autor de muy diversos artículos técnicos de índole fiscal publicados en revistas de organismos empresariales y profesionales. 

Llegar a un Acuerdo Satisfactorio para Todos; Objetivo de la Mediación

Redacción

La llegada de la Ley de Justicia Alternativa a México trajo consigo mecanismos que pueden ayudar a los fideicomisos de garantía a ser más ágiles en caso de incumplimiento; sin embargo, todavía existe el reto entre el sector fiduciario de utilizar esta modalidad. En una de las ponencias que se desarrolló en el 7° Encuentro Fiduciario, organizado por la firma TMSourcing, Óscar Solís Arana, director de Solís García Abogados, y Alejandra Covarrubias, directora Fiduciaria de Click Seguridad Jurídica, explicaron a los asistentes los beneficios de la mediación. 

 

Y es que la mediación en el fideicomiso de garantía puede ahorrar mucho dinero y tiempo. Para dimensionar el panorama en caso de que se quiera llegar a un juicio por incumplimiento en estos instrumentos, Solís Arana indicó que en la Ciudad de México existen 75 juzgados civiles, los cuales llevan a cabo alrededor de 1,200 juicios por año. 

 

Esta cantidad de asuntos que tienen que atender los jueces por año hace que los procesos sean engorrosos, tardados y significan pérdidas de dinero; sin embargo, la Ley de Justicia Alternativa contempla el mecanismo de mediación que puede evitar todo este desgaste.

 

“Entonces aparece a Ley de Justicia Alternativa que nace pensando que un mayor número de temas que puedan llevarse en un acuerdo entre las partes eviten que lleguen a tribunales”, explicó Covarrubias. De acuerdo con la directiva de Click Seguridad Jurídica la mediación es un proceso no judicial, donde los mediadores certificados por los gobiernos de los estados llevan a cabo un procedimiento en el cual las partes en conflicto lleguen a un acuerdo satisfactorio. 

 

“Es un proceso mucho más ágil, implica voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad, pues inclusive se le tiene que explicar a las partes que en caso de que no lleguen a un acuerdo el mediador, no pueden llamar al mediador al juicio como testigo”. 

 

Al respecto, Oscar Solís comentó: «La mediación surge como medio alternativo de la solución de controversias que busca mayor celeridad y eficacia. Con este medio se va generando una nueva optativa para tratar de solucionar las controversias». 

 

Ambos especialistas recordaron que el fideicomiso de garantía es un contrato por el cual una persona dispone de bienes de su patrimonio y los transmite a un fiduciario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del fideicomitente a favor de un acreedor.

 

Covarrubias explicó que, si bien este tipo de fideicomisos contemplan la ejecución de una garantía en caso de un incumplimiento, la ejecución de ésta a veces no es rápida y se puede encontrar con diversas piedras en el camino para que se lleve a cabo. 

 

“Cuando se incumple, el fiduciario ejecuta conforme a los procedimientos indicados y aun así el deudor se niega e inicia procedimiento y la institución financiera (acreedor) mete abogados con la finalidad de defenderse…esto implica un gasto a la institución que está dando el financiamiento en el fideicomiso”, comentó la directiva de Click Seguridad Jurídica. 

 

Durante su ponencia, ambos expertos respondieron dudas a los asistentes al evento, pues todavía hay muchas dudas sobre este mecanismo que puede tener un acuerdo hasta en seis meses, cuando en un proceso de ejecución de garantía tradicional esto puede durar más de un año. 

Semblanza Oscar Solís Arana, Director de Despacho Solís García Abogados y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario 

 

Director en el Despacho Solís García Abogados, nació en la Ciudad de México el 30 de enero de 1968 y cursó la licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la que obtuvo el título profesional en 1990 con mención honorífica. 

 

Laboró en 1985 Hill de la Sierra & Prado, S.C., como pasante de derecho; 1988-1992 Ramos Tenorio & Ramos Verges, S.C., como abogado asociado; 1992-2001 Servicios Jurídicos Profesionales, S.C., Socio Fundador; 2001 al 2008 García, López, Solís y Ávila Abogados, Socio Fundador; 2008 a la fecha Solís, García, Asociados Abogados. Maestro por examen de oposición de las materias Obligaciones y Contratos y Contratos Civiles en la Facultad de Derecho de la UNAM, en la cual lleva 25 años de actividad ininterrumpida; Maestro de las materias Derecho Administrativo II y Clínica de Derecho Administrativo y Juicio de Amparo en la Universidad Anáhuac del Sur. 

 

Profesor de la materia Juicio Especial Hipotecario y Jurisdicción Voluntaria en el posgrado de la Universidad Panamericana Ciudad de México. Profesor de la materia Medios de Impugnación en el posgrado de la Universidad Panamericana en Aguascalientes, Ags. 

 

Docente certificado por la Universidad de San Diego a través de la Iniciativa Mérida con la Embajada de los Estados Unidos para impartir clases sobre juicios orales. Actualmente miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Miembro del Colegio de Profesores de Derecho Civil, de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M

Semblanza Alejandra Covarrubias Santos, Directora Fiduciaria de Click Seguridad Jurídica y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario

 

Licenciada en Derecho, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México, (UNAM). Diplomado en Servicios Fiduciarios en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, (ITAM); Maestría en Derecho Corporativo en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, (ITAM), habiendo trabajado ininterrumpidamente desde el año de 1987 en el área Fiduciaria de distintas instituciones financieras Bancarias como Banco BCH, BanCrecer, Fiduciario Fobaproa, Banca Cremi, Banco Internacional, Bansefi, Banorte, participó también en el grupo de Consultores Fiduciarios que intervinieron en la elaboración de la Ley de Fideicomisos Públicos de la República de Guatemala y actualmente es Directora General de Fiduciario de México y Consultor Fiduciario. 

Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México

Por: Teodoro Briseño Maldonado 

Con base en la experiencia y lineamientos internacionales, se ha determinado que en el mundo, como en nuestro país, existen otros sujetos distintos a las entidades integrantes del sistema financiero que se dedican a actividades legales que pueden llegar a ser utilizados e incluso obligados por las organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. 

 

Se trata de personas que por sus actividades, sus conocimientos, la naturaleza de sus servicios o los giros comerciales pueden usarse como medios de acceso para incorporar a la economía formal los recursos de procedencia ilícita, quienes por sus actividades intervienen en el movimiento de capitales en los diversos sistemas financieros, tanto locales como internacionales. 

 

Estos sujetos corresponden a negocios y profesiones no financieras que han sido designados por la comunidad internacional como aquellos más susceptibles a ser empleados en esquema de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y, por lo tanto, han sido consideradas como sujetos a un régimen especial de prevención.

 

En consecuencia, el Gobierno Federal, así como las autoridades involucradas en el tema de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, consideraron necesario, como una medida adicional a las ya realizadas, establecer un régimen de prevención aplicable a tales negocios y profesiones que hoy son altamente vulnerables, a fin de que se blinden los actos u operaciones en que participan y con ello se reduzca el riesgo de que sean utilizados por las organizaciones criminales para lavar dinero y financiar el terrorismo. 

 

Las leyes en materia de prevención de lavado de dinero no son nuevas en el mundo, toda vez que los lineamientos establecidos por los organismos internacionales marcan esa pauta y nuestro país no podría ser la excepción. Lo que México está haciendo con esta nueva Ley, es posicionarse dentro de los países con una mejor regulación para combatir el lavado de dinero. 

 

Después de poco más de dos años en que el Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores el proyecto de Decreto por el que se expedía la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el 17 de octubre último fue publicada en el Diario Oficial de la Federación esta nueva Ley la cual tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

 

La nueva Ley reconoce la utilidad del régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo que actualmente rige a las instituciones financieras del país, por lo que propone la aplicación de un régimen similar destinado a los nuevos actores económicos, a quienes la comunidad internacional ha estimado necesario sujetar a medidas de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 

 

No obstante los esfuerzos que las distintas autoridades han llevado a cabo en el ámbito de sus respectivas facultades y los logros que han alcanzado, falta aún más por hacer, especialmente en sectores de la economía distintos al sistema financiero. En ese sentido, la nueva Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, prevé tres medidas medulares: 

 

1) restringir operaciones en efectivo que se consideren de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada; 

2) la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, y 

3) la creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir a la delincuencia.

La Ley tiene como propósito aplicar a los nuevos sujetos obligados, las disposiciones relativas a dos principios fundamentales que están reconocidos en los estándares mininos promovidos por la comunidad internacional y expertos en la materia, que son la implementación de medidas básicas que les permitan a dichos sujetos conocer la verdadera identidad de las personas que realicen actos u operaciones con ellos o que soliciten sus servicios, así como el establecimiento de un mecanismo adecuado para que los sujetos obligados reporten a la autoridad competente información sobre operaciones que puedan ser susceptibles de formar parte de una mecánica de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. 

 

Como una medida innovadora, concebida precisamente para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la nueva Ley restringe pagos con dinero en efectivo en las operaciones que lleven a cabo los nuevos sujetos obligados a las cuales el Ordenamiento de reciente publicación denomina como actividades vulnerables, estando enfocada esta medida a impedir que aquellas personas que manejan grandes cantidades de efectivo, lo utilicen dentro de la economía formal sin control alguno. 

 

Para lograr ese propósito, el nuevo Ordenamiento establece un régimen de identificación y reporte de ciertos actos u operaciones vinculados a actividades que pueden ser vulnerables a ser utilizados por el crimen organizado para sus procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo, a cargo de los nuevos actores a los que como se mencionó anteriormente, se les denomina sujetos obligados.

 

Una de las partes medulares del contenido de la nueva Ley, es el hecho de que restringe el uso de efectivo en determinadas operaciones vinculadas a activos considerados de alto valor para obstaculizar al crimen organizado para colocar el alto volumen de efectivo que genera su actividad criminal dentro de la economía formal, así como limitar, en la medida de lo posible, que lleve a cabo actividades de lavado de dinero protegido por el anonimato que el uso del efectivo permite. 

 

Con la emisión de la nueva Ley se busca debilitar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, al evitar el uso de los recursos para su financiamiento, al mismo tiempo que se protege la integridad de la economía nacional y del sistema financiero. Algo que también es importante destacar, lo representa el hecho de que la Cámara de Diputados modificó diferentes aspectos tanto del contenido original de la Iniciativa de ley enviada por el Titular de Ejecutivo, como del de la minuta que en el pasado mes de abril le envió su colegisladora, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

 

Los montos aplicables a las restricciones de pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones con activos considerados de alto valor, con el propósito de que esta medida afecte operaciones de una mayor cuantía, y se disminuya su impacto en operaciones que no resultan especialmente determinantes para efectos de esquemas de lavado de dinero. 

 

Por lo que se refiere a las tarjetas de servicio o de crédito y las tarjetas de prepago, se hace una diferencia entre estas, considerando que la emisión de las tarjetas de servicios o de crédito no implica alguna comercialización, tomando en cuenta que no se cobra alguna cantidad por la emisión de las mismas, sino que la esencia debe encaminarse al gasto mensual acumulado en las mismas; mientras que la emisión de las tarjetas pre pagadas sí implica un pago hasta por el valor que representan las mismas, por lo que resultó necesario diferenciarlas para efectos de que cada una de estas representen supuestos diferentes en la Ley.

 

De igual forma, la actividad vulnerable relacionada con los servicios de fe pública realizados por los notarios públicos, los corredores públicos y los funcionarios públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, se diferenciaron las mismas y especificaron cuándo y por qué montos serán objeto de avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

 

En el mismo sentido la referida Cámara consideró conveniente adicionar como nuevas actividades vulnerables, la recepción de donativos por parte de las sociedades o asociaciones sin fines de lucro; la prestación de servicios de comercio exterior mediante patente, con la intención de regular diversas actividades en materia aduanera, y la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, por lo que también estas actividades serán sujetas de la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero. 

 

 Otro aspecto importante en la nueva Ley, lo representa la modificación a los montos que los diputados consideraron pertinente realizar dentro del esquema sancionatorio, a efecto de que en el nuevo Ordenamiento se contemplen más causales para que una persona pueda ser acreedora a una sanción administrativa ampliándose en consecuencia el esquema de sanciones en la nueva Ley.

 

En ese sentido podemos afirmar sin lugar a dudas, que en el camino que tuvo que recorrer la nueva legislación durante los más de dos años ha que se ha hecho referencia, esta fue enriquecida de una manera sustancial. Por otra parte, es importante señalar que para las personas que llegaran a considerar que la nueva Ley no era necesario que se expidiera, es importante mencionar que no obstante el esfuerzo realizado en la materia por parte de todas las autoridades participantes, nuestro país fue clasificado recientemente por Global Financial Integrity, como la segunda economía mundial con los mayores flujos financieros ilícitos por 872 mil millones de dólares durante el período comprendido de 1970 a 2010. 

 

De igual manera, a finales del pasado mes de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer nuevamente que en nuestro país se lavan alrededor de diez mil millones de dólares, lo que refleja el reconocimiento y preocupación de lo que este problema representa. Sin lugar a dudas, lo que se busca es que la nueva Ley sea el marco jurídico preventivo al cual deberán ajustarse los diversos sujetos obligados a reportar los actos u operaciones que pudieran estar vinculadas con el lavado de dinero o bien, que podrían ser usadas como instrumentos para ocultar el financiamiento de actos de terrorismo. 

 

Los nuevos sujetos obligados son el conjunto de actores económicos integrados básicamente por comerciantes, fedatarios públicos, prestadores de servicios y profesionistas, ya que sus actividades están vinculadas con los actos u operaciones objeto del régimen de prevención que establece la nueva Ley. 

 

En consecuencia, para efectos de la nueva Ley se entiende como Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, las señaladas a continuación de manera genérica, en donde no se indican las características que la Ley le especifica a cada una de dichas actividades:

 

 

1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, y la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos. 

2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. 

3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras. 

4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras. 

5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. 

6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes. 

7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. 

8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. 

9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. 10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo. 

12. La prestación de servicios de fe pública prestada por notarios públicos; corredores públicos, y servidores públicos a los
que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública. 

13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 

14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduana. 

15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Las obligaciones de los nuevos sujetos se pueden resumir en la presentación de los reportes que deben hacer de aquellos actos u operaciones que se precisan en la propia Ley, aunque no todas las operaciones que lleven a cabo los sujetos obligados deberán ser reportadas, sino sólo las que importen un riesgo real de ser utilizadas como medios para lavar dinero, y en la identificación y conocimiento que deberán tener de sus clientes. 

 

Las conductas sancionables para los sujetos obligados serían, entre otras, abstenerse de atender los requerimientos que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no cumplir en tiempo con los reportes a que obliga la Ley; no dar las facilidades necesarias par la práctica de las visitas de verificación; no recabar la información y documentación de los dueños beneficiarios; abstenerse de proteger o custodiar la información y documentación soporte de los reportes; incumplir con las formalidades establecidas para los actos u operaciones en los que el uso de efectivo, divisas y metales queda prohibido o restringido; incumplir la obligación de identificar a los clientes o usuarios de los actos u operaciones sujetos al régimen de la Ley; omitir recabar la información de la identidad de los clientes o usuarios de los actos u operaciones sujetos al régimen de la Ley; omitir presentar los reportes, y omitir reportar la recepción de pagos y donativos en efectivo. 

 

Dado que su incumplimiento atentaría en contra de los pilares del régimen de prevención e identificación que establece la nueva Ley, además de las señaladas anteriormente, se establecen otras conductas igualmente sancionables, como son, entre otras, a los que dolosamente falseen información objeto de reporte a los sujetos obligados, así como a quienes modifiquen o alteren el contenido de tales reportes; a los sujetos obligados que informen a cualquier persona distinta de la autoridades legalmente facultadas para conocer de la información contenida en los reporte que en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo deben proporcionar a las autoridades competentes, y a quienes sin tener la autorización respectiva, divulguen por cualquier medio al público en general información vinculando a una persona determinada con un reporte o investigación que estén llevando a cabo las autoridades competentes en las materias objeto de la Ley.

 

Por la importancia que reviste, es necesario señalar que también se establece sancionar con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días de multa a quien proporcione de manera dolosa a quienes deban dar avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos, o incorporados en avisos presentados

LIC. TEODORO BRISEÑO MALDONADO

 

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Publicación de diversos artículos en el periódico El Financiero.

 Ha impartido y tiene en desarrollo cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa. Laboró en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Actualmente es Director del Área de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V. 

LATAM: Entrevista a Ivan Hooper Ivan Hooper, CEO de la Compañía Winterbotham Trust Limited

1- Ivan, podrías comentarnos sobre tu carrera, tu inclusión en el
mundo fiduciario y las actividades que realizas actualmente.

 

Actualmente me desempeño como CEO de The Winterbotham Trust Company Limited, una empresa dedicada a los servicios fiduciarios y corporativos con sedes en Bahamas, Uruguay y Hong Kong y sociedades fiduciarias en Nueva Zelandia y el Reino Unido. Winterbotham es además un banco, y sociedad administradora de fondos. Me gradué en Administración de la Universidad de Bath, Reino Unido y cuento con un MBA de la Universidad de Manchester, Reino Unido, en el programa de Fiduciarios y Administradores de patrimonios. Durante mi carrera trabajé para Merrill Lynch International Bank, Private Banking en Londres. 

 

Luego de graduarme, volví a Lima, Perú, donde trabajé en la corredora Seminario Sociedad Agente de Bolsa. Durante este mismo periodo, fui columnista diario para Financial Web, escribiendo y reportando un resumen económico sobre los mercados latinoamericanos. A su vez, fui consultor independiente para The Winterbotham Trust Company (Uruguay) S.A desarrollando negocios en el Perú, uniéndome al Grupo full time en Julio de 2001 como Jefe del area de Desarrollos de Negocios para la costa del Pacifico de América del Sur. Fue aquí donde empieza mi inclusión día a día en el mundo fiduciario. 

 

Ya que aunque en mi tiempo en Banca Privada trabajé con el instrumento, no fue hasta el 2001 que me dediqué completamente al sector fiduciario. En agosto de 2004 pasé a encabezar el área de Desarrollos de Negocios para Winterbotham, pasando a formar parte del Comité Fiduciario del Grupo y desde Enero de 2006 la división de FX y la corredora, Winterbotham International Securities. 

 

Fui nombrado CEO en Enero de este año. Soy miembro de la Society of Turst and Estate Practitioners, miembro fundador y actual Presidente del branch de STEP – Sur América, un Fellow de la International Compliance Association, y licenciado como Principal por la Comisión de Valores de Las Bahamas. Además me desempeño actualmente como Director de la Asociación de Bancos y Empresas Fiduciarias Internacionales de Las Bahamas, de la empresa de seguros Julius Baer Life (Bahamas) Limited, de la empresa Atosho, del VC Inventages y de las conferencias STEP Caribbean y STEP Latam.

2- ¿Cuál ha sido el desarrollo del fideicomiso en Panamá? ¿Cuál ha sido el desarrollo del fideicomiso en Uruguay? 

 

Desde los inicios de 1999 Uruguay comenzó a atravesar uno de los peores ciclos recesivos de su historia. El colapso del sistema bancario ocurrido en el transcurso del año 2002, la interrupción de la cadena de pagos en algunos sectores y la retracción del crédito contribuyeron a profundizar aún más el proceso recesivo. La necesidad de reactivar la inversión productiva y el nuevo dimensionamiento del sistema bancario luego de superado el período más agudo de su crisis, requerían de nuevas formas de financiamiento. 

 

Los mayores problemas que tradicionalmente enfrentan las empresas para acceder a nuevos créditos son la falta de disponibilidad de los mismos, la insuficiencia de garantías, altas tasas de interés y plazos cortos de repago. Por el lado de los inversores la escasez de proyectos productivos rentables e inexistencia de instrumentos jurídicos flexibles. En consecuencia, aún cuando las condiciones económicas mejoran, se requieren cambios que habiliten el financiamiento del sector productivo. Entre los cambios necesarios se encuentra el desarrollo de instrumentos legales seguros, confiables y flexibles. 

 

La Ley de Fideicomisos en el Uruguay se aprobó en noviembre de 2003, y se designa al Banco Central del Uruguay como organismo regulador de los Fideicomisos Financieros, y de los Fiduciarios profesionales. Los Fiduciarios profesionales son aquellos que participan en cinco fideicomisos generales o más en un año civil. A tales efectos, el Banco Central del Uruguay creó un Registro de Fiduciarios y de Fideicomisos mediante el cual regula, supervisa y monitorea a las entidades. Luego de aprobada la Ley de Fideicomisos en Uruguay el primer Fideicomiso Financiero de Oferta Pública fue el Fideicomiso de securitización de una cartera de clientes morosos del Banco estatal (BROU) el cual fue firmado el 30 de diciembre de 2003.

 

El primer Fideicomiso Financiero de oferta pública organizado exclusivamente por privados fue Creditel I, en el cual el Fiduciario fue Winterbotham Fiduciaria S.A. Hoy hay abiertos 20 fideicomisos financieros públicos, los privados no se publican. La cantidad de fiduciarios financieros inscritos y autorizados son 15. De éstos hay 5 que son bancos o entidades subsidiarias de bancos. El Banco Central establece fuertes requisitos para los Fiduciarios Financieros, que van desde la presentación de Estados Contables Trimestrales, Estados Contables semestrales con Informe de Revisión Limitada de un Auditor independiente, Estados Contables anuales con Informe de Auditoría. Los mismos requisitos establece para los Fideicomisos Financieros de Oferta Pública inscritos. 

 

Asimismo, el Banco Central establece requisitos patrimoniales para los Fiduciarios Financieros, por ejemplo, deben mantener un depósito en el BCU de manera permanente de 2,5 millones de Unidades Indexadas, y, tener en todo momento un Patrimonio contable no inferior a 2,5 millones de Unidades Indexadas. El mercado en Uruguay está en desarrollo, el instrumento ha demostrado su utilidad y el panorama a futuro es positivo. 

3- Nos puedes hablar sobre la Planeación Patrimonial 

 

Uno de los temas más importantes en la planeación patrimonial es el tema sucesorio. En los países latinoamericanos, en los que -a diferencia de lo que sucede en países inspirados en el derecho anglosajón donde predomina el sistema de la libertad de testar por sobre el de las legítimas rigurosas- se prevé el respeto de las legítimas, las principales ventajas que pueden encontrarse en la Planeación Patrimonial es el uso del Fideicomiso Testamentario. 

 

En este tipo de fideicomisos se involucra, la intervención de un fiduciario a quien el testador encomendará la gestión de todo o parte de sus bienes durante el tiempo que sea necesario para llevar a cabo la distribución de ellos conforme su designio. Las previsiones del causante estarán orientadas a dotar al patrimonio de una administración profesional en beneficio de los herederos, reduciendo de esa forma el riesgo de deterioro patrimonial mientras se desarrolla la sucesión. Así, pueden considerarse varias posibilidades, entre las que encontramos, la de que se disponga la administración de activos o recursos por parte del fiduciario para que vaya entregando rentas a favor de un incapaz o enfermo; la que disponga la administración de rentas de un inmueble por el fiduciario, que las irá repartiendo periódicamente entre los beneficiarios hasta tanto alcancen la mayoría de edad; y, la que disponga la administración de capital por parte del fiduciario, el que entregará periódicamente las rentas a los beneficiarios menores de edad y, a su mayoría de edad, repartirá el capital a favor de éstos. Caso contrario, si resulta menester la administración del patrimonio relicto, deberá solicitarse al Juez de la sucesión -en el régimen del Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay- la designación de un administrador judicial, que se regirá según lo dispuesto para las medidas cautelares (artículo 419), mientras que el fideicomiso habilita a la actuación de un administrador a quien el causante consideró idóneo para la función.

 

Por otro lado, en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas se prevé que mediante el fideicomiso no podrán violentarse las legítimas ni los derechos de los asignatarios forzosos, exceptuándose el caso de Perú que prevé, en el artículo 317, la facultad del fideicomitente testamentario de afectar las legítimas de sus herederos legales. 

 

En el mismo sentido, prevé, en el artículo 733 de su código civil, que el testador podrá privar de su legítima a los herederos forzosos en los casos expresamente determinados por ley, con lo que el fideicomiso testamentario pareciera tener mayor sustento jurídico en Perú que en otros países de la región. 

4- ¿Cuál ha sido la situación más complicada que te has encontrado? 

 

Mi situación más complicada fue decirle a un cliente que era hora de cambiar de fiduciario porque me estaría casando con su hija.

5- Platícanos ¿qué es STEP?

 

La Society of Trust and Estate Practitioners (STEP), es un organismo no gubernamental compuesto por profesionales que ejercen el negocio fiduciario y la administración de patrimonios sucesorios. Los miembros de -STEP provienen de áreas tales como contabilidad, fiducia, banca, seguros y profesiones afines, están involucrados a un alto nivel en la planificación, creación, manejo y administración de fideicomisos y patrimonios e incluyen a los más experimentados y destacados profesionales en estos campos. 

 

STEP fue fundada en el Reino Unido en 1991. A través de sus reuniones, seminarios, y el intercambio de material técnico y reportes, los miembros comparten información, conocimientos y experiencias, y se benefician de la red de contactos que la membrecía proporciona. Actualmente, la organización ha pasado la marca de los 17,500 miembros en 81 países y 95 ciudades y filiales que se extienden a través de 50 países dentro de las que se encuentra Panamá, Montevideo (Filial Sudamericana) y México. Montevideo tiene como objetivo ser la filial sudamericana, hasta que otras se puedan incorporar. 

 

Los miembros de STEP representan una poderosa influencia para los clientes privados y sus requerimientos de servicios financieros en el manejo de sus bienes. La clave del éxito de esta organización está en la red de filiales a nivel mundial que se encargan de realizar programas educacionales y sociales en su área, además de mantener actualizada la información relacionada con esta materia al resto del grupo. Además, los comités locales organizan visitas de expositores internacionales para actualizar los conocimientos de sus miembros. 

 

A su vez, STEP ofrece también un paquete educacional, desde certificados a nivel técnico, como diplomas y un MBA internacional. La calidad de la educación de STEP es altamente valorada por estudiantes, empleadores y clientes. 

6- ¿Por qué te interesó STEP? 

 

Principalmente por las reuniones, los eventos y las conferencias de STEP, ya que son un recurso excelente para alguien que se ocupe de fiducia, la planificación de patrimonios Internacionales y sucesiones. Además que es un gran foro para el intercambio de ideas y el establecimiento de contactos. Ser miembro de STEP ha enriquecido mi perfil tanto ante colegas como clientes. 

 

7- Nos puedes comentar sobre la proyección de STEP a nivel de Latinoamérica

Panamá está muy consolidado y es la filial más grande de la región. Seguimos creciendo en Uruguay como filial local y Sudamericana, México está en muy buen camino y próximamente tendremos una filial en Brasil. Estamos muy contentos con el crecimiento que viene teniendo STEP en la región y como se viene desarrollando. Gran parte de este desarrollo es la Conferencia STEP LATAM.

8- ¿Qué ofrece este año, la conferencia anual de STEP LATAM?

 

La Conferencia ofrecerá información actualizada sobre Planificación Patrimonial y el uso de Trusts y Fideicomisos en la región, y temas más específicos como el trato dentro de un fideicomiso del secuestro de un beneficiario. Analizaremos el ámbito internacional con respecto a estos instrumentos y el rol y usos de Fideicomiso en Latinoamérica, así como un resumen de las reformas fiscales en el continente. 

 

Veremos casos prácticos sobre planificación patrimonial, aplicados a países específicos, así como el uso de los otros instrumentos como la Fundación en la planificación patrimonial en Latinoamérica. Estudiaremos FATCA: sus implicaciones e implementación para los proveedores de servicios fiduciarios y las implicancias directas que puede tener a los instrumentos utilizados en el planeamiento sucesorio y patrimonial. Discutiremos técnicas y estrategias en el tratamiento de la dinámica familiar, y el gobierno corporativo en las familias latinoamericanas. Es un agenda muy bien armada, con grandes expositores y que seguramente dará mucho de qué hablar así como una fuente de mucha información. 

 

9- ¿Qué mensaje le envías a nuestros lectores? 

 

Vengan a Panamá, disfruten de este maravilloso país, participen de la conferencia STEP Latam, aprovechen los contactos que lograrán durante ella y conozcan más sobre el mundo STEP.

BIOGRAFÍA: Ivan Hopper

 

Ivan Hopper es actualmente CEO de la Compañía Winterbotham Trust Limited. Se graduó de la Universidad de Bath, Reino Unido, con una licenciatura en Administración de Empresas y tiene un MBA de la Universidad de Manchester, Reino Unido, en los gestores de patrimonio, fiduciarios y fideicomisarios del programa. 

 

Durante sus estudios trabajó en Merrill Lynch International Bank, Banca Privada, en Londres. Después de graduarse, Iván se trasladó a Lima, Perú, uniéndose a la firma de corretaje de valores Seminario Sociedad Agente de Bolsa, como Gerente de Relación. Durante el mismo período fue columnista diario de Web Financial, escribir un informe de los mercados de América Latina Resumen económico.

 

También se desempeñó como consultor independiente para la compañía Winterbotham Trust (Uruguay) SA, en desarrollo de negocios en el Perú, antes de unirse al Grupo de tiempo completo en julio de 2001 como Jefe de Desarrollo de Negocios de la Costa Oeste de América del Sur. 

 

Desde 01 de agosto 2004 dirige Desarrollo de Negocios para Winterbotham y del 1 de enero de 2006 también la División de FX y de Valores, Winterbotham International Securities. Fue nombrado CEO de 01 de enero 2012. Iván es miembro de la Sociedad de Profesionales de Fideicomiso y Bienes, miembro fundador y actual presidente de PASO – América del Sur Branch, miembro de la International Compliance Association, se licencia como un director de la Comisión de Valores de Las Bahamas y es un director de la Asociación de Banco Internacional y las sociedades fiduciarias en las Bahamas. 

Fonatur y su Trabajo con Fideicomisos

Redacción

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) tiene la misión de ser el estratégico para el desarrollo de la inversión turística sustentable en México; sin embargo, para que los inversionistas se decidan a participar en este proyecto debe de haber mecanismos seguros y para eso están los fideicomisos. 

 

Para Sergio López Olvera, subdirector jurídico de Fonatur y quien participó en el 7° Encuentro Fiduciario, los fideicomisos han ayudado al fondo a la creación de Puerto Cancún y Puerto Los Cabos. 

 

“Fonatur aporta la tierra, inversión de capital, se desarrolla el plan maestro aprobado por el fondo, este esquema requiere la creación de un fideicomiso con el apoyo de un fiduciario porque garantiza la seguridad jurídica de una inversión”, expresó el experto.

 

“Desarrollo – agregó- como Puerto Cancún, Puerto Los Cabos se han llevado a cabo a través de esquemas de fideicomiso que han salido muy bien y sin ningún contratiempo que dan seguridad”.

 

Con más de 40 años de existencia, el Fonatur ha participado en el desarrollo de servicios turísticos a lo largo de la república mexicana, por lo que su experiencia es un incentivo para que más inversionistas apuesten por este fondo. “Para cumplir sus objetivos, Fonatur primero lo que hace es identificar tierra con vocación tursítica y diseña planes maestros, realiza las pruebas para dotar la infraestructura turística y servicios y obtiene unidades de negocio”, expuso López Olvera ante el público que miraba atento su presentación. 

 

En una segunda parte de este plan –agregó-, Fonatur brinda a los inversionistas certeza jurídica, planeación y desarrollo de proyectos con gran visión. Genera infraestructura de primera calidad y servicios altamente competitivos. 

 

Con la finalidad de obtener éxito, el Fonatur establece una metodología basada en planeación estratégica, donde identifica los riesgos y brinda asistencia técnica a estados y municipios; planes maestros que establecen la coordinación con gobiernos locales para después comercializar y administrar el proyecto. 

 

“En todas estas etapas, participa con las autoridades locales a fin de que haya una coordinación estrecha entre ambos de tal manera que los planes maestros de desarrollo sigan una directriz única del desarrollo que se pretende realizar”, acotó el representante de Fonatur.

México: Entrevista con Alejandra Covarrubias FIDUCIARIO DE MÉXICO

1. Cree usted que la figura del Fideicomiso es utilizada en beneficio de la población mexicana? 

 

En principio diría que si, el Fideicomiso es el único contrato a través del cual verdaderamente se logra garantizar el destino de los bienes que se aportan al mismo, por ello se ha utilizado esta figura para aportar recursos y bienes públicos a fin de garantizar que los mismos se destinen a la creación de infraestructuras y obras públicas que benefician a la población mexicana, desafortunadamente esto es desconocido para la mayoría, y las personas que llegan a desempeñar un cargo público, en ocasiones, desconoce o conoce muy poco de la figura y no se asesora adecuadamente, por lo que la subutilizan o utilizan de forma poco eficiente. Ahora bien, esta figura también es utilizada cada vez mas para facilitar y conciliar los intereses de Instituciones, Desarrolladores Inmobiliarios y personas físicas dueñas de inmuebles, para hacer viable la construcción de desarrollos inmobiliarios de interés social; por ello desde hace mas de 20 años, el Infonavit, los Institutos de Vivienda de los Estados y los Sindicatos la utilizan para hacer coincidir los intereses de todos los intervinientes garantizándoles la recepción de lo pactado a la constitución del Fideicomiso, con ello se logra cubrir la necesidad de vivienda a lo largo de la República Mexicana. Obviamente hay varias áreas de oportunidad a cubrir, sin embargo es una figura cada vez más conocida, mejor aprovechada y en evolución constante.

2. ¿En su experiencia, ¿cómo ve la gente de México la figura del fideicomiso, tanto público como privado? 

 

Desafortunadamente existe mucha gente que aún desconocen de que trata un Fideicomiso, las partes que intervienen o como se puede utilizar, lo anterior porque la “Fiducia” es una especialidad, y entre algunos de los que la conocen, no goza de una “imagen pública” adecuada, toda vez que la utilizaron una o dos ocasiones o en uno solo de sus tipos; pero como mencioné anteriormente, es una figura en evolución constante y prueba de ello, es que hasta hace algunos pocos años (3 o 4) es que comenzó a surgir la figura del Consultor Fiduciario, tanto como persona como empresas, el cual, como profesional en la materia se está encargando de capacitar a todo aquel interesado en conocer del Fideicomiso, sus ventajas y alcances, por lo que creo que esto ayudará a que evolucione mas rápidamente y se permee a mas y mas personas a todos los niveles. Sin embargo, actualmente cada vez mas de las personas que se desarrollan profesionalmente en el medio financiero y sector público no les es México: Entrevista con Alejandra Covarrubias FIDUCIARIO DE MÉXICO desconocida la figura y la utilizan como solución para dar viabilidad a operaciones financieras, utilizando las ventajas, y seguridad que otorga, por ejemplo para garantizar obligaciones de pago.

 

3. ¿Cómo ve la Secretaría de Hacienda de México la figuras del Fideicomiso privado y del Fideicomiso Público? 

 

El sector público por conducto de la Secretaría de Hacienda es uno de las instituciones que mas utiliza el fideicomiso, todo ello siempre ya sea por mandamiento de ley o con el conocimiento e intervención de la propia Secretaría, ya que en la mayoría de los Estados y en la Federación, dicha Secretaría es el único que cuenta con la representación para constituir fideicomisos; prueba de la utilidad que le da es que dentro de los últimos datos oficiales publicados, se reportaron recursos públicos administrados a través de fideicomisos sin estructura hasta por $335,998’000,000.00, ello por la seguridad jurídica y transparencia que este tipo de contratos otorga, sobre todo para la rendición de cuentas respecto de la aplicación de los recursos públicos.

 

4. Desde su perspectiva, tanto personal como profesional, ¿Qué ha aportado el fideicomiso a México? 

 

Como la forma de realizar operaciones financieras, mercantiles y comerciales cada vez son mas complejas y sofisticadas, en la misma medida se quiere asegurar mejor el cumplimiento de todas y cada una de las partes intervinientes en cada operación, por ello, y tratando de sintetizar, de entre todas las ventajas del Fideicomiso, lo que evidentemente aporta esta figura, y no solo en México, sino en Centro y Sudamérica es Seguridad Jurídica ya que logra dar viabilidad a operaciones de financiamiento, públicas, privadas o mixtas, proyectos de infraestructura, desarrollos inmobiliarios, tanto turísticos, comerciales y de vivienda, empresariales, planeaciones patrimoniales, controles accionarios, etc.

5. ¿Cómo se encuentra México con respecto a su marco normativo actual en materia fiduciaria? 

 

El Fideicomiso es una figura versátil, extraordinaria, práctica y cito al Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martinez quien en una conferencia en el 2005 mencionó “El fideicomiso en México es actualmente una figura extraordinariamente rica, de gran valor, de gran autenticidad, genuinamente mexicano. Somos Nosotros los precursores y lo fueron, en su momento, abogados, juristas (y las leyes mexicanas) las que pusieron al movimiento en un traslado de lo que es el trust anglosajón, al sistema de derecho escrito, por lo que hay que reconocer esta autoría mexicana como producto legislativo y jurídico en general de primera calidad.” Y como todo, es perfectible, pero coincido con el Doctor en su opinión respecto del mismo, y considero que actualmente conviene el concentrar todos nuestros esfuerzos en dar a conocer correctamente la figura, y permearlo a todos los niveles, con todos sus alcances y beneficios, con el marco normativo actual; profesionalizar a quienes se desempeñan en esta área y, porque no?, certificar a las personas y a las instituciones que se dediquen a ello, y en el futuro, conforme la complejidad de los negocios lo requieran, proponer mejoras a la ley en lo específico, solo para fortalecer la misma.

 

6. Qué nos puedes comentar acerca de las leyes de fideicomisos públicos en México? 

 

En México no existe una ley de fideicomisos públicos como tal, cuando se constituye un fideicomiso público se tiene que recurrir a distintos ordenamientos, siendo las principales leyes a consultar (federales y estatales según el caso), para este tipo de fideicomisos son: Constitución Política, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Fiscalización Superior de la Federación, Presupuesto de Egresos (del ejercicio correspondiente), Ley General de Deuda Pública, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, Manual de normas Presupuestarias de la Administración Pública, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Instituciones de Crédito y Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

8. Sabiendo que hay casos exitosos de fideicomisos públicos, al exponerlos a la ciudadanía en México, ¿cuánto tiempo cree usted que tarde la gente en buscar más esta figura? 

 

Es difícil establecer a un plazo como tal, hace falta un esfuerzo importante, organizado y planeado de lo que es la figura, sus alcances y beneficios, capacitación por sectores, pláticas organizadas para terminar con la resistencia al cambio de esquemas, y estoy segura de que en la medida que se conozca esta figura y se prueben sus beneficios, mas y mas personas lo buscarán como parte de su operación diaria, pero sobre todo, va a depender que todo ello pueda plantearse con un idioma accesible, sencillo, y en la medida de lo posible sin tecnicismos, entendible para todo el mundo; si logramos esto, el tiempo sería mas corto, ya existen esfuerzos aislados en algunos de los cuales en distintos momentos de mi vida profesional he participado, sin embargo creo que esto debiera plantearse inclusive como una estrategia nacional de capacitación y promoción del fideicomiso, por sector y tipo de fideicomiso, con plazos para inicio, terminación y medición de resultados, pero esto aún lo veo complicado.

 

9. Relacionando el punto anterior, ¿Cuál sería para usted un caso de éxito? 

 

Hay muchos ejemplos, pero los más conocidos son por supuesto aquellos en los cuales el sector público aporta recursos para cierto fin específico y los resultados están a la vista, por ejemplo aquel que se utilizó para la construcción del Hospital de Alta Especialidad en Yucatán, el cual sirvió inclusive para posteriormente replicar el esquema y construir 3 hospitales públicos en otros tres municipios del estado; el fideicomiso para la recuperación de playas de Cancún, en el cual se logró no solo recuperar las playas, sino que permitió el que hasta la fecha se realice el monitoreo oceanográfico ambiental de esas playas, medición de arena perdida y prevención para el caso de contingencias hidrometeorológicas en la zona; o el fideicomiso para la construcción de un nuevo aeropuerto del estado de Chiapas, cuyos resultados están a la vista. En todos los casos las aportaciones y gastos están identificados, por lo que la transparencia en la aplicación de recursos públicos es evidente y en su momento han sido debidamente auditados.

 

10.¿Cuál ha sido, cree usted, uno de sus más grandes logros en materia de fideicomisos? 

 

Hablar de alguno en específico me es complicado, cada uno tiene una particularidad, creo que el mejor logro es mantenerme en la “Fiducia”, con todo lo que ello implica por casi ya 25 años; disfrutó mucho mi trabajo, eso me facilita enormemente mi actividad y he tenido el privilegio de que participar en proyectos interesantísimos, como cuando participé en el equipo que logró la estandarización de procesos del área fiduciaria para certificar en ISO 2001 de el entonces Banco BITAL; o cuando formé parte del equipo que revisó todos los fideicomisos que venían de los Bancos Intervenidos en México, que logró mantener una sana administración y migrar todos los fideicomisos sanos que se encontraban en las mismas a distintos fiduciarios de instituciones en marcha; o cuando se me presentó el reto de posicionar el área fiduciaria de Banco Mercantil del Norte, S.A. en el Sureste de la República Mexicana dentro de los 2 fiduciarios líderes en la región, habiéndolo sacado avante; o en fechas mas recientes, cuando participé en el equipo que coadyuvó en el análisis preliminar, estudio de la regulación y necesidades primarias y elaboración del proyecto de la Ley de Fideicomisos Públicos y su reglamento de un país de Centro América; cada momento lo he disfrutado, pero un común denominador, es que en todos los casos he trabajado con personas profesionales, dedicadas y apasionadas del fideicomiso que saben trabajar en equipo. 

11.Los expertos en materia fiduciaria apuestan por la figura del fideicomiso en general, sin hablar de algún ejemplo particular ¿qué piensa usted que le hace falta al público para tener esa misma percepción? 

 

Solamente conocerlo, experimentarlo para entenderlo, por ellos es que insisto en que los profesionales del fideicomiso debemos promoverlo, hablar de él en diversos foros nacionales e internacionales, con un idioma accesible, como mencioné hace un momento, se requiere un esfuerzo importante, organizado y planeado de capacitación respecto de lo que es la figura, sus alcances, versatilidad y beneficios; así todo aquel que conozca de ello, en algún momento de su vida, identificará al fideicomiso como la figura ideal para subsanar sus necesidades específicas.

 

12. Háblenos un poco de su preparación académica y profesional.

 

Estudié mi carrera en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, posteriormente hice mi especialidad en Servicios Fiduciarios en el Instituto Tecnológico Autónomo de México; en 1987 ingreso a trabajar en el entonces Banco BCH, S.N.C., en el área de administración fiduciaria, ahí comienza mi carrera fiduciaria habiendo trabajado en BanCrecer, S.A. en el área de promoción fiduciaria y elaboración de contratos fiduciarios; en Fiduciario Fobaproa, colaborando en la revisión, regularización, seguimiento y elaboración de análisis jurídicos de los negocios fiduciarios constituidos en Instituciones de crédito intervenidas (Cremi, Unión, Oriente y Obrero), Banco Internacional, S.A., en la Promoción de Negocios Fiduciarios y posteriormente haciéndome cargo de la Coordinación de nuevos negocios a nivel nacional; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., haciéndome cargo de la Asesoría fiduciaria, contratación y elaboración de contratos fiduciarios; Banco Mercantil del Norte, S.A., como encargada de la promoción fiduciaria Región México Norte y posteriormente haciéndome cargo del Área Fiduciaria, Territorial Peninsular; posteriormente como Consultor Fiduciario independiente participé en el equipo que realizó el análisis preliminar, estudio y dictamen de la regulación y áreas de oportunidad respecto del Fideicomiso público así como en la elaboración del proyecto de la Ley de Fideicomisos Públicos y su reglamento, de un país de Centro América y actualmente me encuentro a cargo de la Dirección Fiduciaria de FIDUCIARIO DE MEXICO, en donde nos dedicamos primordialmente a la constitución, administración y en su caso ejecución de fideicomisos de garantía de obligaciones de pago entre personas físicas y morales, por ello FIDUCIARIO DE MEXICO es una magnífica opción para asesorarse en materia de constitución de fideicomisos de garantía. 

13. Háblanos de la asociación fiduciaria en México

 

 La Asociación Iberoamericana de Instituciones y Especialistas de la Fiducia, A.C., es una Asociación joven se constituyó en el 2010 en México, e integró por un grupo de personas comprometidas y vinculadas con el que hacer fiduciario. Es una organización plural y representativa, con sólidas bases nacionales, que pretende adoptar nuevas formas y métodos de trabajo a partir de los esfuerzos y la unidad entre sus propios miembros. Lamentablemente no se le ha hecho promoción a la misma y la mayoría de los profesionales de la Fiducia no conocen de su constitución ni objetivos, creo que se debería iniciar algún tipo de programa de promoción sobre la misma a fin de aprovecharla. La misión de la asociación puede ser definitiva, para hacer llegar la figura del fideicomiso a más personas y hablar de ella en mas foros. 

14.¿Qué recomienda que deban hacer los fiduciarios a nivel mundial para apoyarse mutuamente? 

 

Capacitarse constantemente, fomentar el mantenimiento de los foros en los que se intercambien experiencias, se mencionen los casos de éxito, las ventajas que les da determinada regulación o tipo de fideicomiso, documentar la información que se genere y se documente en carpetas que pueda en todo momento consultar por internet desde cualquier parte; crear algún ente que se encargue de promover el fideicomiso a nivel mundial, pero con algún o algunos productos específicos, a fin de que se de a conocer poco a poco. Ahora bien, estoy segura que ellos ya lo saben, solo que hemos dejado de hacerlo.

 

15.¿Se está utilizando el fideicomiso de garantía en México? 

 

Si, actualmente se está reactivando la figura, varios años se mantuvo inoperante, sin embargo a últimas fechas ha retomado su auge y ciertos grupos nos hemos concentrado en promover sus ventajas y beneficios; un ejemplo de ello es FIDUCIARIO DE MEXICO, quien es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en donde ya estamos trabajando con Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sociedades Financieras de objeto Limitado y Bancos, apoyándoles en la constitución de garantías fiduciarias para los financiamientos que otorgan. Es un esquema muy conveniente, ya que les ayuda a mejorar la calidad de su cartera, ejecutar mas rápidamente su garantía y les evita el tener que crear reservas por los créditos que permanecen incumplidos. Por ejemplo en el caso de una garantía hipotecaria, para el caso de incumplimiento, estaríamos hablando en promedio de más de 500 días para la recuperación de la garantía, con el fideicomiso, el plazo sería de aproximadamente 3 o 4 meses. ¿Se imagina cuanto representa económicamente para el acreedor?, y tiene mas ventajas, como la posibilidad de tomar posesión inmediata de los bienes, lo cual no ocurre con la hipoteca por ejemplo. Estoy convencida de que el fideicomiso de garantía representa la forma ideal de garantizar cualquier obligación de pago y/o de darle viabilidad a operaciones de pago en las que el deudor no cuenta con bienes muebles pero quizá si cuenta con una cartera interesante o derechos al cobro que fácilmente pueden entregarse como garantía de pago.

16.Qué nivel de importancia piensa que debe tener el fideicomiso para un país? 

 

Cada vez es más evidente, que la forma de hacer negocios financieros se está sofisticando y se realizan operaciones mas y mas importantes en cuantía; cuando esto ocurre en un país, inmediatamente nace la necesidad de establecer mecanismos que otorguen seguridad a los intervinientes en cada operación, y toda vez que el fideicomiso es una figura jurídica que por su versatilidad y alcances, fácilmente puede responder a esas necesidades, por mas complejas que estas sean, seguramente, en el futuro, puede representar un requisito para hacer cualquier negocio, en la misma forma en la que se desarrolle un país, en ese orden y siempre que se capacite respecto del mismo a todos y cada uno de los sectores económicos, será mas y mas importante contar con fiduciarios que conozcan y asesoren multidisciplinariamente, las operaciones que se presenten.

 

 17.Hablando de a quién va dirigido el fideicomiso, ¿Cuál es el perfil de la gente en México que lo utiliza? 

 

Bueno, el fideicomiso no va dirigido a un sector específico, es una figura contemplada en principio en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que puede utilizar cualquier persona física o moral, sin embargo, puedo mencionar que actualmente lo utilizan primordialmente en el sector público, para transparentar la aplicación de recursos públicos; financiero, para garantizar obligaciones de pago por financiamientos otorgados; los empresarios, para garantizar el cumplimiento de obligaciones cuando realizan operaciones con terceros o para controlar la tenencia accionaria; los extranjeros cuando requieren adquirir un inmueble en zona restringida (esto por disposición expresa de la ley de inversión extranjera) y en menor medida las personas físicas que cuentan con distintos bienes inmuebles, recursos y empresas, para garantizar el destino de sus bienes aún y después de haber fallecido.

 

18.¿Cómo cree que el mercado local mexicano consiguiera acceder a una posición destacada en la región y en el mundo en cuanto a experiencia en el campo del fideicomiso? 

 

La única forma es hablando de la figura y sus bondades, promover en diferentes foros respecto de sus beneficios y versatilidad; México contaba con una posición destacada respecto a al manejo y utilidad que le daba al fideicomiso, no debemos olvidar que México fue en donde se impulsó esta figura, creando un producto legislativo y jurídico altamente eficiente y versátil, lamentablemente poco entendida por la falta de capacitación respecto del producto y la normativa aplicable, lo que nos llevó poco a poca a dejar de utilizarla, por ello, estoy convencida de que estamos en el momento de retomar las cosas, si queremos, promoviendo la figura. 

 

19.Regálenos una reflexión final para nuestros lectores, quienes no sólo son fiduciarios sino también personas interesadas en materia de fideicomiso. 

 

Fideicomiso en general, es una figura jurídica que ha jugado un papel muy importante en la construcción de la estructura jurídica y administrativa de México, pues viene a representar una opción transparente, segura y autónoma para la disposición de los recursos públicos o privados, a la cual hace falta difusión y capacitación a todos los niveles a fin de permear sus características así como sus bondades y normativa aplicable. En la medida que avance la capacitación, se permeará que el fideicomiso dista mucho de ser complicado, o caro, existen muchas opciones de Instituciones Fiduciarias, debemos tener la mente abierta a los nuevos esquemas y las nuevas formas de hacer negocio de forma segura y con mayores ventajas, por ello invito, en principio, a que todos aquellos que requieran garantizar o que se les garantice una obligación de pago, acudan con un Consultor Fiduciario y platiquen con él, plantéenle su necesidad, estoy seguro que cuando puedan comparar la figura que utilizan actualmente frente al fideicomiso, se encontrarán con que éste último, en la mayoría de las ocasiones a la larga, otorga mayor seguridad jurídica y beneficios, tanto económicos como en cuanto a su tranquilidad. Aprovecho además para agradecer, la deferencia de la entrevista, y para reconocer que todo el tiempo que he seguido las publicaciones de su revista, me he encontrado con artículos interesantes y muy bien elaborados, por lo que los felicito, reconozco el esfuerzo, tiempo y profesionalismo que ponen en su elaboración, por ello agradezco doblemente la oportunidad que me brindan al entrevistarme.

Entrevista a Olivia Lores Espinoza

Directora General de CONUNION

1-. Olivia, muchas gracias por esta entrevista, podrías hablarnos sobre ti y tu experiencia en las Uniones de Crédito. 

 

A todos los niveles el pertenecer a CONUNION ha representado un reto y una gran satisfacción para mí. Día con día se ha efectuado un trabajo hombro con hombro, en el cual se han concentrado sinergias para encausar acciones en beneficio del sector. 

 

2.- ¿Cuál es el papel de CONUNION frente a las Uniones de Crédito?

 

En esta administración nos hemos enfocado en planes estratégicos de fortalecimiento, retroalimentación, capacitación, solidez, fuerza y apoyo a las uniones; todos estos esfuerzos nos han consolidado como sector. Estos procesos llevados a cabo en CONUNION nos han generado un posicionamiento positivo, además una solidez de imagen con los resultados y la sustentabilidad de los mismos. CONUNION es un consejo que brinda un blindaje corporativo a las uniones. Aprovecho esta oportunidad para agradecer a nuestros asociados su confianza y lealtad. Hoy en día las uniones de crédito son reconocidas como una de las mejores opciones en el mercado, con garantía de las mayores opciones para acceder a los créditos. 

 

3.- ¿Cuáles fueron los retos a los que se enfrentaron las Uniones de Crédito y por ende CONUNION durante 2013? 

 

Este año derivado de todos los cambios políticos y la LUC (Ley de Uniones de Crédito) nos enfrentamos a varios, uno de los primordiales fue la consolidación de las uniones de crédito para cumplir con los requerimientos de capital que la normatividad exige y que actualmente todas las agremiadas de CONUNION cuentan con él. Otro punto es el establecimiento de planes de negocios ajustados a la dinámica de la Ley de Uniones de Crédito, que actualmente se encuentra en las últimas etapas de discusión en el Congreso de la Unión, esto es la columna vertebral que sustenta el funcionamiento de las uniones como instituciones reguladas de primer nivel. 

 

4.- ¿Cuáles fueron los logros más representativos para las Uniones este 2013? 

 

Fueron muchos, por mencionar algunos está el incremento de la cartera crediticia y mantener los parámetros financieros, a pesar del difícil entorno socioeconómico; esto solo es la consecuencia de una buena administración, el asesoramiento constante y apoyo de la CNBV; así como de la respuesta inmediata de la Banca de Desarrollo tanto en el tema de fondeo, como en los programas de garantías y los apoyos de fortalecimiento. Dentro de lo anterior se destaca el fortalecimiento de los índices de capitalización, principalmente en las uniones de mayor tamaño. 

6.- ¿Cuál es la postura de CONUNION frente a los cambios legislativos?

 

Consideramos que son necesarios aunque a corto plazo pueden afectarnos, sobre todo en materia de impuestos. Habría que ponerle el cascabel al gato en muchos casos y los resultados se verán a mediano y largo plazo. Las medidas originales propuestas tendrán que irse ajustando acorde a la respuesta sociopolítica que se vaya generando; pero iremos avanzando positivamente. 

 

7.- Hablando del tema de “Mesa de Control”, ¿Cuál es la importancia de la Mesa de Control dentro de una Unión de Crédito? 

 

La mesa de control es la pieza medular en la estructura organizacional de la Unión, su objetivo es validar la correcta operación de la misma.

 

8.- Sabemos que acaban de lanzar un E-learning de Mesa de Control, ¿nos platicas un poco más sobre esto? 

 

Por la importancia que tiene el tema de mesa de control, CONUNION y TMSourcing elegimos para inaugurar nuestro Centro Virtual, ahí ofreceremos diversos cursos, enfocados exclusivamente a las necesidades de las uniones. Los cursos de formación online y los cursos a distancia permiten ahorrar tiempo al no tener que desplazarse hasta el centro de formación. Otra de las ventajas de realizar un curso de formación online y a distancia es el precio. En comparación con los cursos presenciales, los cursos online tienen unos precios significativamente más bajos. Las ventajas de los cursos a distancia online son múltiples. Los alumnos pueden elegir libremente los horarios de estudio . 

 

Los cursos online pueden ser interrumpidos para retomarlos después en otro momento más oportuno. Todas las ventajas de Internet se suman a nuestros cursos Online a distancia. Pero la gran ventaja de estos cursos a distancia online no está solo en que se pueden disponer de todos los contenidos Online sino que estos contenidos también están de forma totalmente interactiva. Así los ejercicios de todos los cursos online son totalmente interactivos y están diseñados para que sirvan más para enseñar que para evaluar.

 

9.- ¿Qué esperan tanto las Uniones de Crédito como CONUNION para el 2014? 

 

Lograremos una mejora considerable en la estructura financiera y operativa para mantener el ritmo de crecimiento en cuanto a activos, cartera de crédito y fondeo, y que este crecimiento no solo se concentre en las Uniones mayores, también se vea reflejado en las pequeñas y medianas Uniones. Trabajaremos en el desarrollo de programas de apoyo accesibles para los empresarios PYME agremiados a las Uniones de Crédito pertenecientes a CONUNION, que permitan abatir los costos de financiamiento y de esta forma se conviertan más competitivos y rentables dentro del mercado. Conseguiremos que la buena disposición de la Banca de Desarrollo en fondear con recursos financieros a las uniones continúe y que sus programas de apoyo para el fortalecimiento de las mismas tengan los recursos necesarios para apoyarlas, continuando con los procesos de regulación que amortigüen riesgos. También que los programas de garantía se mantengan y tengan mayor difusión para su uso por la Banca Comercial con los abatimientos respectivos en las tasas de fondeo.

Biografía Lic. Olivia Lores Espinoza 

 

Egresada de la Universidad Anáhuac del Norte de la carrera de Administraciones de Empresas, trabajo durante varios años en la firma internacional de Contadores públicos PKF North América aliada de Lores Consulting , donde ocupo el área de Dirección Administrativa. Cuenta con dos diplomados uno en Finanzas y otro en Mercadotecnia, el primero del ITAM y el segundo de la Universidad Anahuac. Se desempeña como Directora General del Consejo Mexicano de Uniones de Crédito desde mediados del año 2011.

México: Notas acerca de la naturaleza jurídica del fideicomiso

Autor: Rodolfo Jímenez Aguilar
Consultor y Delegado Fiduciario de Click Seguridad JurídIca, SOFOM ENR

Es necesario partir del supuesto de que el fideicomiso es, en sentido amplio, un acto jurídico. A través de él se manifiesta la voluntad de una o más personas encaminada a producir consecuencias de derecho y que se apoya para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico. El artículo 1793 del Código Civil Federal cataloga como una especie de acto jurídico a los convenios, en sentido estricto, los cuales producen o transfieren derechos y obligaciones. Si conjugamos los conceptos antes descritos y los confrontamos con la noción de fideicomiso que propone el artículo 381 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, tenemos que:

 

1. El fideicomitente manifiesta su voluntad al destinar ciertos bienes a un fin lícito determinado y al buscar precisamente un fin lícito determinado, se consigue esa finalidad que se persigue en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico. 

 

2. De la misma forma, el fideicomitente al realiza lo anterior encamina de manera ineludible su voluntad a producir consecuencias de derecho. 

 

3. El interés contrario que se coordina con la voluntad del fideicomitente es el del fiduciario que expresa su voluntad precisamente al recibir los bienes o derechos que le transmite el fideicomitente. Conviene precisar que en algunos casos, como en los fideicomisos de garantía, también interviene la voluntad del fideicomisario en primer lugar. 

 

4. Al manifestar su voluntad el fideicomitente, el fiduciario y en ocasiones el fideicomisario, se producen derechos y obligaciones recíprocas.

 

En adición a lo anterior, el concepto de fideicomiso de la ley cambiaria presenta características propias y que son esenciales para la existencia del fideicomiso y que solo pueden generarse mediante la celebración de un contrato. Algunas de estas características son las siguientes:

 

 • La pérdida del derecho real que tenía el fideicomitente sobre los bienes transmitidos.

 • La modificación del régimen de inscripción pública, cuando se trata de inmuebles. 

• La imposibilidad jurídica del fiduciario para disponer en su beneficio de los bienes y sus productos.

 • La transmisión de los bienes en favor del fiduciario y la consecuente formación de un patrimonio autónomo.[1]

 • El registro en cuentas de orden de los bienes y derechos que recibe el fiduciario en los diferentes fideicomisos que contrata.

El maestro Rodolfo Batiza cita al Dr. Ricardo J. Alfaro quien adaptó el trust a regímenes jurídicos romanistas, señaló en el marco de su explicación al proyecto de legislación que propuso para dicha adaptación que “el fideicomiso, según el espíritu de proyecto, es ni más ni menos un contrato tripartito cuya consumación depende del consentimiento que a su debido tiempo debe dar cada una de las partes. 

 

 Claro es que se trata de un convenio sui generis que tiene diferencias notables con la mayoría de los contratos sinalagmáticos definidos por el Código Civil. Mas si la característica esencial de los contratos es producir ente las partes derechos y obligaciones recíprocos, esa característica no falta en el fideicomiso, constituido el cual surgen tales derechos y obligaciones ente el fiduciario y el fideicomisario o el fideicomitente o ambos.[2]

 

No debemos olvidar que el fideicomiso es un contrato por virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de ciertos bienes o la titularidad de derechos para la realización de determinados fines, en beneficio del mismo fideicomitente o del fideicomisario. Luego entonces, al existir transmisión de propiedad dichos bienes o derechos salen del patrimonio del fideicomitente para formar parte de un patrimonio cuyo titular es el fiduciario. “El efecto traslativo de dominio que produce el fideicomiso, empero, no puede ni debe asimilarse a la transmisión tradicional del derecho de propiedad, de la que se produce, por ejemplo, mediante figuras jurídicas como la compra-venta, la permuta o la donación. 

 

En el fideicomiso, por principio, la transmisión de propiedad se realiza para el solo efecto de que el fiduciario pueda cumplir con el fin que se le encomienda. Por eso decía (Dr. Ricardo J) Alfaro que el fiduciario no es dueño absoluto: tiene sobre los bienes una propiedad fiduciaria, es decir, que su dominio está sujeto a las limitaciones impuestas por el fideicomiso y de ahí que también Lepaulle afirmara que el trustee es un singular propietario ya que no puede obtener ninguna ventaja personal de los bienes que se le han transmitido, debiendo cumplir con ellos una misión, que frecuentemente consistirá en administrar los bienes en provecho de otra persona……”[3]

 

Asimismo, los tribunales federales han emitido diferentes criterios que establecen la naturaleza contractual del fideicomiso. Para ejemplificar lo anterior transcribo los siguientes, en los que destaco con negritas y subrayado el vocablo contrato.

Fideicomiso, su naturaleza jurídica. Una recta interpretación de los artículos 346 y 351, párrafo segundo de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, conduce a establecer que el fideicomiso es un acto mercantil traslativo de dominio, pues la transmisión por el fideicomitente a la fiduciaria del derecho de disposición que tiene sobre los bienes objeto del fideicomiso, no es más que la enajenación del dominio de tales bienes aun cuando fuere limitado a los fines dispuestos por el propio fideicomitente, ya que a virtud de dicho contrato al dueño de los bienes se le priva de toda acción o derecho de disposición sobre ellos, es decir, ya no puede ejercer respecto del bien fideicomitido, actos de administración o dominio, ni desconocer las operaciones concertadas por la institución fiduciaria, en cumplimiento del fin lícito que le fue encomendado. Primer tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito. Amparo directo 1488/86. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., actualmente S.N.C. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Véase quinta época: tomo CV, volumen 3, página 2047, tomo CVIII, volumen 2, página 1329. Informe de 1979. Segunda parte. Tercera Sala. Páginas 33 y 34. tesis 40.

Fideicomiso, remate de inmuebles por la fiduciaria. El artículo 14 constitucional establece que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Ahora bien, esto no impide que las partes, al celebrar un contrato de fideicomiso, puedan pactar, o sea, convenir entre ellas, en que en caso de incumplimiento de determinadas obligaciones la fiduciaria saque a venta un bien inmueble, en remate, siempre que en él se respete el derecho del afectado a ser oído. 

 

Es cierto que nadie puede hacerse justicia por propia mano, y a esto se refiere la garantía constitucional, pero el que la fiduciaria acate un pacto convenido por las pares involucradas, de ninguna manera implica que se haga justicia por propia mano. Simplemente, se está actuando en la forma prevista y acordada por la partes. Por otra parte, al sacra la fiduciaria el bien a remate, no se puede decir que no se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, si se hace correctamente, o en la forma pactada, el avalúo de los terrenos, y si se notifica correcta y previamente a los afectados con la antelación necesaria para que, en su caso, puedan oponerse judicialmente a la venta, o ante un árbitro designado y mediante un procedimiento legal o convencional (artículo 1051 y 1052 del Código de Comercio). 

 

Con esto se respeta el debido procedimiento legal y el derecho a acudir a los tribunales en caso de controversia, o sea, que el pacto en si mismo, es válido y legal, lo que deja a salvo el derecho de quien se sienta lesionado en sus derechos, para acudir a los tribunales y así, una cosa es la validez de la cláusula, y otra la validez del procedimiento seguido por la fiduciaria para sacar los bienes a remate. 

 

La conclusión anterior se corrobora si se lee el artículo 141 fracción III, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, conforme al cual, en los casos de créditos hipotecarios se autoriza a las instituciones acreedoras a vender, mediante corredor y al precio que se hubiese señalado en el contrato, los inmuebles dados en garantía, y sólo obliga a dicho acreedor a notificar al deudor ante notario o en vía de jurisdicción voluntaria, su intención de efectuar el remate, y se deja a salvo el derecho del deudor para que, en el término de tres días después de la notificación, se oponga a la venta, acudiendo al efecto ante el juez de primera instancia del lugar en que los bienes estén ubicados, o al juez competente en el domicilio de la institución acreedora, a fin de que éste resuelva en la forma sumaria que se prevé. A mayor abundamiento, también se ve la licitud de este tipo de pactos, cuando el artículo 2884 del Código Civil autoriza que por convenio expreso se venda la prenda extrajudicialmente, como se ve, no se hace la fiduciaria justicia por propia mano, sino que acata una obligación contractual del fideicomiso y el afectado no queda privado del derecho de acudir a los tribunales, en caso de controversia. Luego, el pacto no es nulo, ni violatorio de la garantía de audiencia.

 

Amparo directo 1564/76 sucesión de Javier Errea Ripa. 14 de junio de 1983. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. En consecuencia, el fideicomiso es un contrato cuyo efecto inmediato es la conformación de un patrimonio autónomo cuyo titular es el fiduciario que es para todos los efectos legales el responsable del ejercicio de los derechos y obligaciones incluso de carácter fiscal, que se derivan del ejercicio de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines pactados en el contrato de fideicomiso.

[1] Ortiz Soltero, Sergio M. El fideicomiso mexicano. Ed. Porrúa. México. 1998.
[2] Batiza, Rodolfo. Principios básicos del fideicomiso y de la administración fiduciaria. Ed. Porrúa. Segunda edición. México. 1985.
[3] Batiza, Rodolfo y Luján, Marcial. El Fideicomiso. Teoría y práctica. Ed. Porrúa. Novena edición. México. 2009.

Biografía del Autor: Rodolfo Jímenez Aguilar Consultor y Delagado Fiduciario de Click Seguridad Jurídica SOFOM ENR 

 

Es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, campus Ciudad de México, y concluyó los estudios de la Maestría en Derecho Administrativo en la Universidad Panamericana, en la misma ciudad. Ha prestado sus servicios en el sector bancario privado y público durante más de 25 años, que comprenden 20 años dedicados a la actividad fiduciaria.

 

Ejerció el nombramiento de delegado fiduciario en Banca Serfín y Banco Mercantil del Norte, instituciones de crédito en las que ocupó diferentes cargos en el desarrollo de la operación fiduciaria, tales como funciones de promoción, servicio a clientes y administración, así como asesoría jurídica-fiduciaria de fideicomisos para la planeación patrimonial, garantía, desarrollos inmobiliarios y control accionario, entre otros. 

 

También prestó sus servicios para Banco del Bajío en la Coordinación Nacional de Fideicomisos Inmobiliarios y de Garantía, como resultado de la adquisición efectuada al IPAB de la cartera fiduciaria de diferentes instituciones de crédito. Como parte de las responsabilidades desempeñadas en dichas instituciones de crédito, ha colaborado en la capacitación institucional para la formación financiera de ejecutivos de las áreas empresariales, corporativas y patrimoniales. En su paso en la banca pública, desempeñó el cargo de Contralor General en Banobras, por designación del Secretario de la Función Pública, durante el periodo 2007 a 2013. 

 

Actualmente es consultor fiduciario para TMSourcing, empresa de destacado prestigio en el manejo de proyectos de ingeniería en fiduciaria, outsourcing fiduciario y prevención de lavado de dinero. También es consultor fiduciario y delegado fiduciario de Fiduciario de México, (Click Seguridad Jurídica, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada), especialista en fideicomisos de garantía. 

México: Fiduciario y Fideicomisario, la misma persona

Parte II «Naturaleza Jurídica» 

Mto. Francisco Felipe Estrada Magallón, Secretario Técnico de la Oficialía Mayor del Estado de Jalisco.

II.- NATURALEZA JURIDICA DEL FIDEICOMISO. En atención a la acepción gramatical del fideicomiso, la naturaleza jurídica del mismo y al concepto jurídico contenido en la Ley General de Títulos de Crédito, podemos afirmar válidamente que un elemento fundamental que gira alrededor del fideicomiso, sin duda alguna es la “confianza”, y sin este elemento difícilmente podemos concebir el fideicomiso. 

 

El término Fideicomiso, tiene su origen etimológico latín: “FIDES”, fe, confianza y el compuesto “COMISSUS”, que quiere decir encargo; lo que significa, encargo en el que se deposita la confianza. 

 

El artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala textualmente:

 

“Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una Institución Fiduciaria, la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia Institución Fiduciaria”.

 

De la lectura de este precepto legal, observamos que el fideicomiso surge de la voluntad “expresa” del Fideicomitente, apartándose de su antecedente inmediato: “el trust anglosajón”. En el “trust” existen dos categorías fundamentales: “EXPRESS TRUST” E “IMPLIED TRUST”. 

 

El EXPRESS TRUST (trust expreso) se constituye por la voluntad expresa del “settlor” (fideicomitente). Los IMPLIED TRUST, deben su existencia a los Tribunales de equidad y son de dos clases: RESULTING TRUST Y CONSTRUCTIVE TRUST. RESULTING TRUST: Los crea el Tribunal de Equidad cuando encuentra motivos para presumir que una persona, a juzgar por ciertos actos de la misma, pretendió crear un “trust expreso”, que debido a circunstancias invencibles no llegó a formalizarse. 

 

La presunción del Tribunal da origen a que también se llamen “trust presuntivos”2.

CONSTRUCTIVE TRUST: Los constituye el propio Tribunal, sin que medie ni presuntivamente, la voluntad de persona alguna y tiene por objeto evitar que un individuo se allegue injustamente riquezas ilegítimas en perjuicio de un tercero3. Nuestra legislación admite solamente el “fideicomiso expreso” y por ende no reconoce el fideicomiso presuntivo (resulting trust) y el fideicomiso forzoso (constructive trust). 

 

Ahora bien esa expresión de voluntad del fideicomitente, se manifiesta mediante la transmisión de la propiedad o titularidad de sus bienes o derechos a una institución fiduciaria que necesariamente tiene que ser de su confianza, porque ni se puede presumir la voluntad ni forzar la constitución del fideicomiso como se señaló con anterioridad, encomendando a la fiduciaria fines lícitos y determinados. 

 

Por su parte la Fiduciaria, responde a esa confianza, con la obligación de cumplir la encomienda conforme al acto constitutivo del Fideicomiso, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa, debiendo obrar siempre como buen padre de familia., conforme lo establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

En la mayoría de las legislaciones de América Latina, el elemento “confianza” es fundamental para la existencia del Fideicomiso.

 

 ARGENTINA.- Ley 24.441.- Artículo 6.- “El fiduciario deberá cumplir las obligaciones impuestas por la Ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él”. 

 

2 VILLAGORDOA LOZANO, JOSÉ MANUEL. Doctrina General del Fideicomiso. Editorial Porrúa, México, D. F. 1982. P. 29 3 Idem. 

 

CHILE.- Ley General de Bancos.- Artículo 86.- “Los Bancos podrán desempeñar las siguientes comisiones de confianza: … 8) Ser Administradores de bienes constituidos en fideicomiso, cuando así se haya dispuesto en el acto constitutivo.” 

 

COSTA RICA.- Código de Comercio.- Articulo 645.- “El fiduciario deberá emplear en el desempeño de su gestión el cui da do de un buen padre de familia” .

CUBA.- Aun cuando en cuba no exista una Ley especial que regule el fideicomiso, encontramos el elemento confianza en la autorización que otorgó el Banco Central de Cuba a la Compañía Fiduciaria, S.A.: “…..está autorizada a ejecutar actividades fiduciarias reconocidas en la práctica internacional y desempeñar encargos de confianza de toda clase tan diversos como: Aceptar y desempeñar encargos de confianza de todas clases que se le dé a la Compañía personas jurídicas o Autoridad Judicial, incluso aceptar cargos de Agente Fiscal, Administrador Judicial, Trustee o Fideicomisario.” 

 

ECUADOR.- Código Civil.- Articulo 765.- “Cuando el constituyente haya dado la propiedad fiduciaria a dos o más personas, según el artículo 756, o cuando los derechos del fiduciario se transfieran a dos o más personas, según el artículo precedente, podrá el Juez, a petición de cualesquiera de ella, confiar la administración a la que diere mejores seguridades de conservación.” 

 

HONDURAS.- Código de Comercio.- Artículo 1053.- “La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo lo dispuesto en la ley y las limitaciones que se establezcan al constituirse el mismo. Estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo y deberá obrar siempre como un comerciante en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.” 

 

PANAMÁ.- Ley 1/1984.- Artículo 27.-“El fiduciario será responsable de las pérdidas o deterioros de los bienes del fideicomiso que provenga de no haber utilizado en la ejecución del mismo el cui dado de un bu en padre familia”. 

 

PERÚ.- Ley 26702.- Artículo 256.-“Son obligaciones de la empresa fiduciaria: 1. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y leal ad ministrador”.

 

REPUBLICA DOMINICANA.- Ley 189-11.- Artículo 3.- “Definición de fideicomiso. El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.

 

El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente”.

 

URUGUAY.- Ley 17.703.- Artículo 16.-“El fiduciario deberá desarrollar sus cometidos y cumplir las obligaciones impuestas por la ley y el negocio de fideicomiso, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.”

 

VENEZUELA.- Ley de Fideicomisos.- Artículo 11.-“El contrato indicará taxativamente que el fiduciario no asume riesgo alguno. Sin embargo, cumplirá sus obligaciones como un buen padre de familia y será responsable, de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes por la pérdida o deterioro de los fondos fiduciarios, si se comprueba que hubo de su parte dolo, negligencia, imprudencia o incumplimiento de las obligaciones contractuales”.

 

Entonces, abordando el tema de este ensayo, si el fiduciario a la vez es fideicomisario o beneficiario, evidentemente, que va a tener interés propio o personal en el fin encomendado, por lo que desde luego no es difícil que se ponga en tela de duda la actuación del fiduciario y la confianza que debe tenérsele, elemento este último que forma parte del concepto etimológico del fideicomiso.

Entrevista con: Guillermo Juan López, Presidente del Comité Organizador del XXV Congreso Latinoamericano del Fideicomiso 2015

1. Nos podría hablar un poco sobre Comité Latinoamericano de
Fideicomiso (COLAFI)?
Este Comité se creó hace 25 años en la ciudad de México, durante la celebración de la Asamblea Anual de la FELABAN, en una reunión-comida a la que asistimos funcionarios fiduciarios de México y otros países de Latinoamérica y dado que no había representación de fiduciarios dentro del seno de la FELABAN, tomamos el acuerdo de elevar al Pleno de la FELABAN la solicitud para que el COLAFI fuera aceptado y reconocido, y el Pleno acordó integrar a dicha Federación el COLAFI.


2. Sabemos que el próximo mes de octubre se realizará el XXV Congreso de COLAFI, ¿podría platicarnos sobre él?
El Congreso se celebrará en la ciudad de México los días 30 de septiembre y 1º y 2 de octubre, teniendo como sede el Hotel Camino Real (Polanco). Desde que fue concedida la sede a la Asociación de Bancos de México (ABM) por la junta de Gobierno del COLAFI y la FELABAN, se estableció el compromiso por parte de la ABM para lograr un gran evento y se conformó para este fin un comité organizador compuesto por los siguientes bancos: Banco Azteca, Banorte, CI Banco, Invex Banco y Monex, en el que también participan como colaboradores Banco de México, Nacional Financiera y la propia ABM, en cuyos trabajos en coordinación con la FELABAN y la Junta Directiva desarrollamos el programa del evento, que contempla principalmente, presupuesto, logística, difusión y patrocinios, y fundamentalmente el programa académico. 

3. ¿Cuáles son los objetivos principales del congreso de este año?
El intercambio y conocimiento del desarrollo de la figura del fideicomiso en Latinoamérica, su aplicación y regulación en los diferentes países, así como conocer las estadísticas respecto a patrimonios, tipos de contratos, esquemas de negocios y rentabilidad.


4. ¿Por qué México, como país sede? 

Se eligió México dada la celebración del XXV aniversario de la creación del COLAFI y a que ha transcurrido mucho tiempo desde la celebración de un COLAFI en México.


5. ¿Qué papel juega actualmente México en el mercado fiduciario de Latam?
México es el país con mayor desarrollo y tiene una gran variedad de aplicaciones del fideicomiso en los ámbitos comercial, financiero, inmobiliario, crediticio, patrimonial, bursatilización (titularización), entre otros; así mismo, México cuenta con una muy avanzada regulación que brinda mayor eficiencia y seguridad en el manejo de los patrimonios fideicomitidos, cuyo monto es superior al manejado en la Bolsa Mexicana de Valores.


6. ¿Cómo se percibe el tema fiduciario a nivel Latinoamérica?
El fideicomiso se percibe como una figura que ayuda al desarrollo de diversos negocios y que brinda un alto grado de seguridad jurídica y flexibilidad, siempre apegado a las disposiciones legales, fiscales y contables de los diferentes países, sin perder la esencia de que es un “negocio de confianza”.


7. ¿Qué países estarán participando este año en el congreso?
Esperamos la participación y presencia de los 19 países miembros del COLAFI, así como aquellos de FELABAN que no participan en el COLAFI. Estos 19 países son, en orden alfabético: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.  

8. ¿A qué público va dirigido este congreso?

A todos los profesionales de la fiducia dentro del sector financiero, así como a aquellos profesionistas relacionados con la figura, tales como despachos de abogados, contadores, fiscalistas, notarios y corredores públicos, desarrolladores y comercializadores inmobiliarios, entidades gubernamentales, agrupaciones y colegios de profesionistas, cámaras de comercio, industriales, obrero-patronales, empresariales, de construcción, etc., sindicatos, entidades de seguridad social, desarrolladores y comercializadores de sistemas (software y hardware), universidades, institutos de enseñanza superior, maestros y estudiantes, así como cualquier otro interesado en el tema.

 

9. ¿Qué temas podremos encontrar en el programa del XXV Colafi?

Se desarrollarán temas de actualidad tanto fiscales, como normativos, de estructuración de negocios, así como su aplicación en los diversos ámbitos de la vida comercial y jurídica de los países, y la experiencia de los diversos conferencistas y panelistas.

 

10.Para nuestros lectores de Latinoamérica, ¿Qué temas de interés pueden encontrar en este congreso?

Todos los temas que se tratarán considero que son de interés para todos los participantes, ya que los temas fueron seleccionados con el objetivo de buscar en la medida de lo posible cubrir la homogeneidad de intereses, regulaciones y aplicación de la figura del fideicomiso dentro de los países miembros de COLAFI y que serán desarrollados por expertos en la materia y con una gran trayectoria en el mundo fiduciario. Toda la información acerca del Congreso la podrán encontrar en www.colafimexico2015.com.mx.

 

Por último, agradezco a Mundo Fiduciario por el tiempo y publicación de esta entrevista, así como por su interés en la difusión de la figura del fideicomiso en Latinoamérica y particularmente por su apoyo a la celebración de este Congreso en México.

Gracias.  

 

Guillermo Juan L., egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado por más de treinta años en la actividad fiduciaria siendo Director Fiduciario de Bancomer, S.A., Banco Unión, S.A., Ixe Banco, S.A., Bancrecer, S.A., y actualmente es Director

Fiduciario de Banco Azteca, S.A. Ha participado como Expositor, Panelista y Conferencista, en varios Congresos y Seminarios, tanto en México como en el Extranjero abordando temas de interés general para la actividad Fiduciaria. Ha tomado diversos cursos en materia Fiscal, Bursátil, Administrativa, Contable y ha elaborado diversos trabajos, estudios y publicaciones relativas a la materia Fiduciaria. Participó activamente en los trabajos para la constitución e instauración del Comité Latinoamericano de Fideicomiso (COLAFI) por lo que es fundador del mismo y actualmente funge como representante alterno de la Asociación de Bancos de México (ABM), ante la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), en el propio COLAFI.