Mundo Fiduciario

Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México

Por: Teodoro Briseño Maldonado 

Con base en la experiencia y lineamientos internacionales, se ha determinado que en el mundo, como en nuestro país, existen otros sujetos distintos a las entidades integrantes del sistema financiero que se dedican a actividades legales que pueden llegar a ser utilizados e incluso obligados por las organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. 

 

Se trata de personas que por sus actividades, sus conocimientos, la naturaleza de sus servicios o los giros comerciales pueden usarse como medios de acceso para incorporar a la economía formal los recursos de procedencia ilícita, quienes por sus actividades intervienen en el movimiento de capitales en los diversos sistemas financieros, tanto locales como internacionales. 

 

Estos sujetos corresponden a negocios y profesiones no financieras que han sido designados por la comunidad internacional como aquellos más susceptibles a ser empleados en esquema de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y, por lo tanto, han sido consideradas como sujetos a un régimen especial de prevención.

 

En consecuencia, el Gobierno Federal, así como las autoridades involucradas en el tema de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, consideraron necesario, como una medida adicional a las ya realizadas, establecer un régimen de prevención aplicable a tales negocios y profesiones que hoy son altamente vulnerables, a fin de que se blinden los actos u operaciones en que participan y con ello se reduzca el riesgo de que sean utilizados por las organizaciones criminales para lavar dinero y financiar el terrorismo. 

 

Las leyes en materia de prevención de lavado de dinero no son nuevas en el mundo, toda vez que los lineamientos establecidos por los organismos internacionales marcan esa pauta y nuestro país no podría ser la excepción. Lo que México está haciendo con esta nueva Ley, es posicionarse dentro de los países con una mejor regulación para combatir el lavado de dinero. 

 

Después de poco más de dos años en que el Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores el proyecto de Decreto por el que se expedía la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el 17 de octubre último fue publicada en el Diario Oficial de la Federación esta nueva Ley la cual tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

 

La nueva Ley reconoce la utilidad del régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo que actualmente rige a las instituciones financieras del país, por lo que propone la aplicación de un régimen similar destinado a los nuevos actores económicos, a quienes la comunidad internacional ha estimado necesario sujetar a medidas de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 

 

No obstante los esfuerzos que las distintas autoridades han llevado a cabo en el ámbito de sus respectivas facultades y los logros que han alcanzado, falta aún más por hacer, especialmente en sectores de la economía distintos al sistema financiero. En ese sentido, la nueva Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, prevé tres medidas medulares: 

 

1) restringir operaciones en efectivo que se consideren de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada; 

2) la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, y 

3) la creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir a la delincuencia.

La Ley tiene como propósito aplicar a los nuevos sujetos obligados, las disposiciones relativas a dos principios fundamentales que están reconocidos en los estándares mininos promovidos por la comunidad internacional y expertos en la materia, que son la implementación de medidas básicas que les permitan a dichos sujetos conocer la verdadera identidad de las personas que realicen actos u operaciones con ellos o que soliciten sus servicios, así como el establecimiento de un mecanismo adecuado para que los sujetos obligados reporten a la autoridad competente información sobre operaciones que puedan ser susceptibles de formar parte de una mecánica de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. 

 

Como una medida innovadora, concebida precisamente para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la nueva Ley restringe pagos con dinero en efectivo en las operaciones que lleven a cabo los nuevos sujetos obligados a las cuales el Ordenamiento de reciente publicación denomina como actividades vulnerables, estando enfocada esta medida a impedir que aquellas personas que manejan grandes cantidades de efectivo, lo utilicen dentro de la economía formal sin control alguno. 

 

Para lograr ese propósito, el nuevo Ordenamiento establece un régimen de identificación y reporte de ciertos actos u operaciones vinculados a actividades que pueden ser vulnerables a ser utilizados por el crimen organizado para sus procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo, a cargo de los nuevos actores a los que como se mencionó anteriormente, se les denomina sujetos obligados.

 

Una de las partes medulares del contenido de la nueva Ley, es el hecho de que restringe el uso de efectivo en determinadas operaciones vinculadas a activos considerados de alto valor para obstaculizar al crimen organizado para colocar el alto volumen de efectivo que genera su actividad criminal dentro de la economía formal, así como limitar, en la medida de lo posible, que lleve a cabo actividades de lavado de dinero protegido por el anonimato que el uso del efectivo permite. 

 

Con la emisión de la nueva Ley se busca debilitar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, al evitar el uso de los recursos para su financiamiento, al mismo tiempo que se protege la integridad de la economía nacional y del sistema financiero. Algo que también es importante destacar, lo representa el hecho de que la Cámara de Diputados modificó diferentes aspectos tanto del contenido original de la Iniciativa de ley enviada por el Titular de Ejecutivo, como del de la minuta que en el pasado mes de abril le envió su colegisladora, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

 

Los montos aplicables a las restricciones de pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones con activos considerados de alto valor, con el propósito de que esta medida afecte operaciones de una mayor cuantía, y se disminuya su impacto en operaciones que no resultan especialmente determinantes para efectos de esquemas de lavado de dinero. 

 

Por lo que se refiere a las tarjetas de servicio o de crédito y las tarjetas de prepago, se hace una diferencia entre estas, considerando que la emisión de las tarjetas de servicios o de crédito no implica alguna comercialización, tomando en cuenta que no se cobra alguna cantidad por la emisión de las mismas, sino que la esencia debe encaminarse al gasto mensual acumulado en las mismas; mientras que la emisión de las tarjetas pre pagadas sí implica un pago hasta por el valor que representan las mismas, por lo que resultó necesario diferenciarlas para efectos de que cada una de estas representen supuestos diferentes en la Ley.

 

De igual forma, la actividad vulnerable relacionada con los servicios de fe pública realizados por los notarios públicos, los corredores públicos y los funcionarios públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, se diferenciaron las mismas y especificaron cuándo y por qué montos serán objeto de avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

 

En el mismo sentido la referida Cámara consideró conveniente adicionar como nuevas actividades vulnerables, la recepción de donativos por parte de las sociedades o asociaciones sin fines de lucro; la prestación de servicios de comercio exterior mediante patente, con la intención de regular diversas actividades en materia aduanera, y la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, por lo que también estas actividades serán sujetas de la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero. 

 

 Otro aspecto importante en la nueva Ley, lo representa la modificación a los montos que los diputados consideraron pertinente realizar dentro del esquema sancionatorio, a efecto de que en el nuevo Ordenamiento se contemplen más causales para que una persona pueda ser acreedora a una sanción administrativa ampliándose en consecuencia el esquema de sanciones en la nueva Ley.

 

En ese sentido podemos afirmar sin lugar a dudas, que en el camino que tuvo que recorrer la nueva legislación durante los más de dos años ha que se ha hecho referencia, esta fue enriquecida de una manera sustancial. Por otra parte, es importante señalar que para las personas que llegaran a considerar que la nueva Ley no era necesario que se expidiera, es importante mencionar que no obstante el esfuerzo realizado en la materia por parte de todas las autoridades participantes, nuestro país fue clasificado recientemente por Global Financial Integrity, como la segunda economía mundial con los mayores flujos financieros ilícitos por 872 mil millones de dólares durante el período comprendido de 1970 a 2010. 

 

De igual manera, a finales del pasado mes de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer nuevamente que en nuestro país se lavan alrededor de diez mil millones de dólares, lo que refleja el reconocimiento y preocupación de lo que este problema representa. Sin lugar a dudas, lo que se busca es que la nueva Ley sea el marco jurídico preventivo al cual deberán ajustarse los diversos sujetos obligados a reportar los actos u operaciones que pudieran estar vinculadas con el lavado de dinero o bien, que podrían ser usadas como instrumentos para ocultar el financiamiento de actos de terrorismo. 

 

Los nuevos sujetos obligados son el conjunto de actores económicos integrados básicamente por comerciantes, fedatarios públicos, prestadores de servicios y profesionistas, ya que sus actividades están vinculadas con los actos u operaciones objeto del régimen de prevención que establece la nueva Ley. 

 

En consecuencia, para efectos de la nueva Ley se entiende como Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, las señaladas a continuación de manera genérica, en donde no se indican las características que la Ley le especifica a cada una de dichas actividades:

 

 

1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, y la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos. 

2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. 

3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras. 

4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras. 

5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. 

6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes. 

7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. 

8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. 

9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. 10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo. 

12. La prestación de servicios de fe pública prestada por notarios públicos; corredores públicos, y servidores públicos a los
que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública. 

13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 

14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduana. 

15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Las obligaciones de los nuevos sujetos se pueden resumir en la presentación de los reportes que deben hacer de aquellos actos u operaciones que se precisan en la propia Ley, aunque no todas las operaciones que lleven a cabo los sujetos obligados deberán ser reportadas, sino sólo las que importen un riesgo real de ser utilizadas como medios para lavar dinero, y en la identificación y conocimiento que deberán tener de sus clientes. 

 

Las conductas sancionables para los sujetos obligados serían, entre otras, abstenerse de atender los requerimientos que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no cumplir en tiempo con los reportes a que obliga la Ley; no dar las facilidades necesarias par la práctica de las visitas de verificación; no recabar la información y documentación de los dueños beneficiarios; abstenerse de proteger o custodiar la información y documentación soporte de los reportes; incumplir con las formalidades establecidas para los actos u operaciones en los que el uso de efectivo, divisas y metales queda prohibido o restringido; incumplir la obligación de identificar a los clientes o usuarios de los actos u operaciones sujetos al régimen de la Ley; omitir recabar la información de la identidad de los clientes o usuarios de los actos u operaciones sujetos al régimen de la Ley; omitir presentar los reportes, y omitir reportar la recepción de pagos y donativos en efectivo. 

 

Dado que su incumplimiento atentaría en contra de los pilares del régimen de prevención e identificación que establece la nueva Ley, además de las señaladas anteriormente, se establecen otras conductas igualmente sancionables, como son, entre otras, a los que dolosamente falseen información objeto de reporte a los sujetos obligados, así como a quienes modifiquen o alteren el contenido de tales reportes; a los sujetos obligados que informen a cualquier persona distinta de la autoridades legalmente facultadas para conocer de la información contenida en los reporte que en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo deben proporcionar a las autoridades competentes, y a quienes sin tener la autorización respectiva, divulguen por cualquier medio al público en general información vinculando a una persona determinada con un reporte o investigación que estén llevando a cabo las autoridades competentes en las materias objeto de la Ley.

 

Por la importancia que reviste, es necesario señalar que también se establece sancionar con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días de multa a quien proporcione de manera dolosa a quienes deban dar avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos, o incorporados en avisos presentados

LIC. TEODORO BRISEÑO MALDONADO

 

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Publicación de diversos artículos en el periódico El Financiero.

 Ha impartido y tiene en desarrollo cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa. Laboró en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Actualmente es Director del Área de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V. 

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