Intereses Exentos del Impuesto al Valor Agregado

Por Yazmin Vaca

En la actualidad, la dinámica económica, financiera y fiscal nos obliga a conocer más sobre estos temas antes de tomar alguna decisión relacionada con esta índole. Imaginemos un escenario en donde personas físicas y/o morales se encuentran en la necesidad de financiar algún proyecto; es entonces que el término intereses será muy común y estará presente durante todo el tiempo de vida de ese financiamiento; por lo tanto, en ese preciso momento será necesario poner en práctica todos los conocimientos relacionados con el tema de Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por intereses pagados o cobrados. El título puede tornarse confuso para algunas personas, sin embargo, el presente pretende proporcionar al lector una comprensión fácil y sencilla.

 

¿Qué es un interés y quiénes se encuentran en obligación de pagarlo? 

Un interés es el precio que se paga por el uso del préstamo de dinero, es decir el porcentaje que el cliente tiene que pagar por obtener un préstamo. Este se fija por la tasa impuesta según la institución financiera. 

 

De acuerdo a la Ley del IVA en su artículo 1, las personas físicas y morales que tengan entre sus actividades: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios; estarán obligadas al pago del IVA cuando las operaciones se realicen en territorio nacional. Cabe mencionar también, que según el artículo 14, considera que la prestación de servicios independientes (los servicios financieros), pueden estar gravados al 16%, exentos o considerarse tasa 0.

Servicios crediticios exentos 

De acuerdo con el artículo 15 fracción X de la Ley del IVA, contempla a aquellos intereses derivados de créditos otorgados por instituciones que se consideran dentro del sistema financiero mexicano, como son: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, es decir, intermediarios que administran y prestan dinero o empresas financieras. Un tipo distinto de intermediarios financieros que, sin ser bancos, ofrecen préstamos o facilidades de financiamiento en dinero, es decir, todas estas instituciones arriba mencionadas serán consideradas exentas. 

 

Es muy importante destacar que en lo que se refiere a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), el propio artículo 15 antes mencionado, establece que no se pagará el IVA, por los intereses que reciban y paguen dichas instituciones, que para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ley del ISR) formen parte del sistema financiero por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro.

 

En ese sentido, el artículo 7 de La ley de ISR considera integrantes del sistema financiero las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, los cuales representen al menos el 70% de sus ingresos.

Retomando lo que menciona el artículo 15 de la ley del IVA no será aplicable dicha exención del IVA, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

 

Asimismo, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades antes mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

Tampoco será aplicable la exención tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito, así como los que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, y aquellos que provengan de cajas de ahorro de los trabajadores y de fondos de ahorro.

Conclusión 

Las especificaciones arriba mencionadas son claras; sin embargo, es de vital importancia identificar y conocer de fondo todas y cada una de las ventajas a las que personas físicas y morales pueden acceder, siempre y cuando cumplan de modo cabal con las normas establecidas. Los escenarios en torno al tema de intereses son muy diversos, es por eso que el análisis debe ser primordial.

Importancia de la Garantía Fiduciaria en el Crédito

Por Luis Felipe Gómez

Uno de los principales puntos al momento de abordar el tema del crédito, es el relacionado a las “garantías”, las cuales se pueden entender como el mecanismo mediante el cual, el deudor ofrece al acreedor, una fuente de repago en caso de no poder cumplir con los pagos del financiamiento que le fue otorgado. 

 

Las disposiciones que emanan de la Ley de Instituciones de Crédito, normatividad que rige el actuar de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Mexicano, señalan los requisitos que deben cumplir las garantías para efecto de ser consideradas en la determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito. En estas, se señalan dos tipos de garantías, reales y personales. Siendo las garantías reales aquellas que derivan de los bienes que posee el acreditado, mientras que las personales, se entienden como los instrumentos de cobertura que podría contratar el acreditado como lo son: seguros y derivados de crédito. 

 

Como parte de las garantías reales, se contemplan garantías financieras y no financieras. Las primeras correspondientes al dinero en efectivo, así como valores, títulos y documentos que gocen de un grado de riesgo bajo conforme la calificación crediticia de una Institución Calificadora reconocida, y en el caso de las garantías no financieras, se pueden considerar los inmuebles comerciales o residenciales, bienes muebles, derechos de cobro, participaciones en los ingresos federales, ingresos propios que correspondan a las entidades federativas o municipios, certificados de depósito y bonos de prenda. 

Garanias no financieras-min

Dentro del conjunto de garantías susceptibles de ser consideradas por parte de las instituciones financieras, encontramos la garantía fiduciaria, definida por la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores como “el contrato mediante el cual el fideicomitente (deudor) transmite bienes o derechos que serán ejecutados, conforme al procedimiento extrajudicial previsto en el propio contrato, para cubrir las obligaciones garantizadas al fideicomisario (acreedor)”.

 

Este tipo de garantía es entonces, un conjunto de bienes que se incorporan a la figura del fideicomiso como respaldo para el pago de las obligaciones contraídas y que tradicionalmente, son administradas por un fiduciario, quien será el encargado de responderle al acreedor en caso de algún impago del deudor. 

 

La garantía fiduciaria ha tomado gran relevancia en los últimos años, debido a las ventajas que trae consigo, entre las que destaca, la rapidez para la ejecución de la garantía debido a que se concibe como un “patrimonio autónomo”, es decir, no resulta necesario entablar un proceso judicial para la realización de la misma. 

Uno de los ejemplos más comunes para explicar la importancia de la garantía fiduciaria, es el paralelismo con la garantía hipotecaria, toda vez que en el caso de un crédito con hipoteca, el acreedor debe esperar la liquidación del crédito vía dación en pago o resolución del juicio hipotecario, mientras que en el caso del fideicomiso en garantía, esta situación se prevé desde su constitución y es un tercero (fiduciario) quien será el responsable de ejecutar la garantía debido a que cuenta con la facultad para esto, ya que es el titular del patrimonio fideicomitido, así como para liquidar el adeudo. Asimismo, en el caso de la hipoteca, esta se grava dependiendo la cantidad de financiamientos que ampare, mientras que, en el caso del fideicomiso, uno solo puede amparar diversos financiamientos dependiendo el aforo de los bienes integrados en él.

 

Otra de las ventajas que ofrece la garantía fiduciaria, corresponde a la certeza del patrimonio, debido a que no se podrán realizar embargos o actos que atenten contra el valor y existencia de los bienes inscritos dentro del fideicomiso, toda vez que como se mencionó anteriormente, la titularidad de los derechos es transferida al fiduciario para su administración. 

Por último, es menester señalar que, si bien las garantías sean del tipo que sean, representan un mecanismo de respaldo para el pago del crédito y las cuales debidamente formalizadas, contribuyen a mitigar los riesgos asociados al otorgamiento de crédito tanto para la institución acreedora como para el deudor, nunca deberán sustituir la obligación de pago del acreditado, la cual le permitirá continuar gozando de un buen historial crediticio y del acceso a más y mejores financiamientos.  

La Responsabilidad de los Delegados Fiduciarios en los Fideicomisos

Por Paola Castro

Cuando nos referimos al término Fiduciario, mientras se habla de algún tema relacionado a los contratos conocidos como Fideicomisos, se hace la analogía de que el actor con el título fiduciario, quien es la persona física o moral encargada de cumplir, de buena fe y con honradez, los fines establecidos en un contrato constitutivo para la realización de ciertos actos que le son encomendados por los fideicomitentes (persona o personas que entregan ciertos bienes para un fin lícito), tienen tanto el poder como la responsabilidad de un buen padre de familia, de ver y administrar lo mejor posible el patrimonio a su cargo. 

 

Pero, ¿este responsable de dónde surgió?

Hacia los años cincuenta, en México, el Gobierno Federal decidió crear un conjunto de fideicomisos, de los cuales en un principio se decidió que las personas encargadas de administrarlas fueran el personal de instituciones fiduciarias, de ahí el nacimiento de la figura del delegado fiduciario. 

 

Anteriormente, durante el desarrollo de los fideicomisos se habían establecido limitaciones hacia el fiduciario, pero desde hace un tiempo para acá solo se sabía que las figuras que podían tomar ese papel debían ser instituciones bancarias. Sin embargo, actualmente ya lo pueden hacer diversas instituciones no bancarias como; compañías de seguros, compañías financieras, sociedades financieras de objeto múltiple, afianzadoras, entre otras. 

Cabe señalar que la institución en donde se lleve a cabo el fideicomiso, solo puede ser por medio de una fiduciaria autorizada por el Estado para desempeñar la función del manejo de los bienes de terceros, la cual garantice que los bienes administrados no sean utilizados de manera imprudente o de forma deshonesta. 

 

Si bien, debido al aumento de las posibilidades para escoger como figura de delegado fiduciario, es importante tomar en cuenta las responsabilidades que este título otorga tanto para una fiduciaria como para el fideicomitente.

 

Recordemos que el fiduciario es una parte indispensable del fideicomiso, por ello al ser el responsable de llevar a cabo el buen manejo de los bienes administrados, es responsable civilmente por los daños o perjuicios que lleguen a ocurrir durante el proceso, ya sea de manera intencional o imprudente, y en las cuales infrinja alguna de las obligaciones firmadas en el contrato de fideicomiso. Asimismo, el fiduciario será el único responsable administrativamente ante las autoridades financieras como el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Entre las obligaciones que el fiduciario debe realizar durante la ejecución del fideicomiso, es la administración sujeta al criterio de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Por lo que a su vez, es de suma importancia cumplir correctamente el pacto implícito de confidencialidad, lo cual lo obliga a guardar secreto profesional, y que llegado el caso puede tener consecuencias no solo por su responsabilidad civil, que ya mencionamos, sino inclusive por responsabilidad penal (Alfredo Gómez A., 2012).

 

Ahora bien, la palabra fiduciario viene del latín fiduciarius y significa “que depende de crédito o confianza”, y justamente eso es lo que conforma el gran peso de la figura, la confianza y la responsabilidad, ya que, junto con la fiduciaria cuenta con el derecho, acciones, poder y la obligación de transmitir la propiedad o los bienes a quien o quienes están indicados expresamente en el contrato para el cumplimiento del fideicomiso. 

 

Asimismo, la institución fiduciaria al contar con todos los derechos, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al constituirse la redacción del contrato de fideicomiso, no podrán excusarse o renunciar al cargo sino por causas graves a facultad de entendimiento de un juez de primera instancia, justo como en el papel de un buen padre de familia.

Por otro lado, si el fiduciario lo requiere, podrá recurrir a la consulta de expertos externos para poder decidir con criterio la mejor opción. Y esto, con sus límites, es conveniente dejarlo expresado en el contrato para evitar situaciones conflictivas. Pero siempre el fiduciario, aún con asesoramiento externo, debe actuar de acuerdo a su leal saber y entender.  

 

Por último, en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, tiene lugar el nombramiento de Delegados Fiduciarios, por lo que las instituciones deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre dicho nombramiento.   

 

Aunado a esto, las responsabilidades y actividades de la figura del delegado fiduciario son fundamentales y singulares para lograr el éxito del contrato, y lo que se recomienda para lograrlo, sería la responsable y detenida selección del fiduciario, el cual sea adecuado para cumplir los objetivos establecidos. 

Referencias

Pertierra, F (2012). El fiduciario es la clave del fideicomiso. CEME Edu, 502, Recuperado de dt 502 (ucema.edu.ar) 

 

Gómez, A (s.f) El fiduciario, alcances y responsabilidades de su intervención en proyectos de infraestructura. México, UNAM. Recuperado de *Corel Ventura – GOMEZ.CHP (unam.mx)

El Fideicomiso de Planeación Patrimonial

Por Ismael Vélez

ANTECEDENTES

Con la globalización no solo los mercados son más cercanos y asequibles, sino que la información se transformó en un mecanismo de oportunidad de crear negocios, pero también, de dar a conocer información ya no solo global sino inclusive personal.   

 

Uno de los mayores beneficiarios de esta realidad han sido los Estados, que a través de sus gobiernos han buscado la forma de que dicha información contribuya en su política tributaria. Recordemos siempre, no solo como principio de economía sino como principio tributario-redistributivo, que las necesidades de los Estados, a través de sus gobiernos, siempre serán superiores a los recursos que logran obtener para su funcionamiento. Esta situación generó por muchos años atrás, que el concepto de planificación patrimonial esté más enfocado a esquemas de evitar exceso de cargas tributarias. Y para dicho efecto, se presentaron las posibilidades del manejo patrimonial, por ejemplo, de los denominados paraísos fiscales, dejando en un plano secundario el concepto de la planeación y planificación patrimonial.    

 

Esta realidad cambió a partir de la Gran Crisis Financiera Global del 2008, donde  a través de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), organismos de Naciones Unidas se han incorporado o añadido a programas de intercambio de información financiera por más de 160 países. 

Es interesante este esquema porque empezó a marcar el fin de la existencia de paraísos fiscales. Aunque no es el tema principal de esta exposición, es interesante conocer este antecedente que marca un gran objetivo, a mi entender, un antes y un después respecto a la planificación patrimonial. Si hay interés en ahondar en el tema pueden dirigirse a aquí.

 

Como vemos la transparencia fiscal es un tema que pasó de ser un cliché a ser una realidad que enfrenta una situación clara respecto al manejo y estructura de la situación financiera patrimonial, en un inicio de grandes patrimonios, pero sin olvidar que el objetivo final de las administraciones tributarias es recaudar más, y la mejor manera, es lograr que los contribuyentes transparenten sus realidades fiscales y patrimoniales a todo nivel.  

En los últimos años han avanzado programas de sinceramiento patrimonial, denominados en inglés como Offshore Voluntary Disclousure Programs, que buscan que determinados patrimonios que tengan exposición a posibles sanciones administrativas, incluso civiles y/o penales por no haber reportado activos financieros en el exterior. 

 

Como podemos ver, estos avances van creciendo año tras año, y más aún ante necesidades imperiosas que se han presentado como son por ejemplo, la última crisis sanitaria mundial que genera requerimientos no planeados de manejo de recursos financieros. Lo último que hemos visto, dentro de este engranaje, ha sido la decisión del G20, que conjuntamente con la OCDE llegaron a establecer un impuesto mínimo empresarial del 15%.

LA PLANEACIÓN Y PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL

El plantear un esquema de planeación y planificación patrimonial no solo deberá entenderse como un esquema sucesorio. Si bien, gran parte del interés de quienes están interesados en revisar la figura, lo ven como un esquema sucesorio, por lo que también es importante que el esquema patrimonial pueda ser tomado en cuenta antes de un hecho sucesorio, esto es permitir que el dueño del patrimonio comience a diseñar un proceso para dirigir los recursos que se presentan durante el tiempo y existencia de un negocio determinado sin que esto implique necesariamente que no se contará con la presencia física del dueño del patrimonio.

 

Quizás esta última etapa puede ser considerada, por decir algo, cuando se quieran evitar un evento en el que el riesgo inherente a un negocio no está debidamente identificado o si se quiere separar determinados bienes o activos y comenzar a distribuirlos como se suele decir “en vida”, o que el usufructo de los mismos se comience a ejecutar antes de un hecho sucesorio. 

 

Los negocios y las actividades económicos son cambiantes en el mundo y es mejor manejar esquemas distributivos de locación de activos y de riesgos, conforme la percepción que el dueño de los mismos lo tenga, ya que es importante siempre tomar en cuenta la planeación patrimonial y que como se percibe termina siendo una planeación tributaria. 

LAS FIGURAS FIDUCIARIAS COMO HERRAMIENTA DE APOYO

Las figuras fiduciarias permiten un grado de mayor certeza de ejecución dentro de un proceso de planeación patrimonial.

Tomemos en cuenta dos procesos de planeación fiduciaria; uno de ellos, de ser tomado en un esquema pre sucesorio, si cabe el término señalarlo, y el otro, simplemente como una medida de mejor administración del riesgo patrimonial.

 

Para un esquema sucesorio podríamos encontrar estructuras como: 

FIDEICOMISO DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL.- A través de este mecanismo el constituyente aporta bienes al fideicomiso, detallándole al fiduciario sobre el fin que deban tener los mismos, además de que se cumplan las instrucciones al momento de producirse el fallecimiento, pero siempre guardando las limitaciones legales permitidas, así como los principios contractuales de capacidad, consentimiento causa y objeto lícito.

 

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS.- En este caso, se puede determinar que ciertas rentas o recursos provenientes de inversiones, puedan ser destinados o que tengan a futuro el cumplimento de eventos que se produzcan. Estos pueden ser tanto de tipo educativo, filantropía o simplemente el asegurar recursos a determinados beneficiarios del mismo.  

Siempre hay que tomar en cuenta que la calidad contractual de estos esquemas fiduciarios deberá descansar de la capacidad, consentimiento, el objeto y la causa que se buscan estructurar, sea lícito y permitido bajo la legislación que se quiera ejecutar. 

Para un proceso de planeación que no implique hechos sucesorios, podríamos encontrar los siguientes esquemas:  

 

FIDEICOMISO DE TENENCIA DE BIENES.-  Si bien este tipo de fideicomisos tiene por objeto esencial el traspasar bienes o derechos a un patrimonio autónomo con el fin de garantizar obligaciones con terceros. También, pueden servir para blindar en cierta medida el patrimonio ante eventuales sucesos de riesgo que puedan producirse y poner en peligro dicho patrimonio.     

 

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS.-  A través de este mecanismo se puede determinar que los flujos provenientes de negocios o rentas predeterminadas puedan tener un objeto ya estructurado y no formen parte del acervo patrimonial desde un inicio.

 

 

CONCLUSIONES

Las diferentes figuras fiduciarias otorgan un alto grado no solo de flexibilidad en la estructuración de un programa de planeación patrimonial sino también incluyen la administración y continuidad del negocio desde el punto de vista de riesgo del mismo, además de apoyo y ayuda en un esquema sucesorio.

La facilidad que otorgan las diferentes figuras fiduciarias, permite que por el lado de ejecución tengan en la práctica un mejor esquema y estructura que otras figuras de corte mercantil, como es el denominado protocolo familiar. En el caso del protocolo familiar son varias voluntades respecto a uno o varios eventos, sucesorios que se produzcan las que deben tomar la decisión respecto del manejo y su ejecución.   

 

Las herramientas existentes y válidas van desde esquemas societarios, estructuras para-societarias, pasando por esquemas fiduciarios y hasta fundaciones. Todo dependerá del tamaño del patrimonio y de las condiciones que queramos otorgar protección.

Al estructurar un esquema de planificación patrimonial, pesará mucho el tamaño del patrimonio a estructurarse, puesto que, en el caso de patrimonios no tan grandes, digamos modestos comparativamente hablando, las fuentes de ingresos y recursos no son tan amplios, lo que limitan en cierta medida, dependiendo de cada legislación, esquemas de donaciones, transferencias o legados, en el caso de estructurar una planificación.   

 

Como vemos se abre una gran ventana de relación entre el Derecho Sucesorio y el Derecho Fiduciario, sobre todo en la facilidad en la aplicación del mismo, incluso en ciertas legislaciones en donde la capacidad de disponer con total libertad de los bienes, se encuentran ya predeterminadas de manera legal.  

 

De todas maneras, las herramientas fiduciarias nos permiten estructuras sólidas, a la medida, incluso ajustables en el tiempo para que la protección patrimonial cumpla el fin inicial que busca el generador patrimonial. Asimismo, creo que las figuras fiduciarias permiten que las estructuras de planeación patrimonial y derecho sucesorio tengan un mayor y mejor dinamismo.

 

Dentro de la planeación patrimonial sucesoria encontramos ventajas de costos y seguridades para el patrimonio a ser traspasado, evitando procesos largos y onerosos dentro del proceso sucesorio. A estos le podremos añadir las ventajas de los bienes que se transforman en inembargables al estructurarse la figura de un patrimonio autónomo.Igualmente, mientras el hecho o evento sucesorio no produzca la facilidad de ampliar o modificar las instrucciones emitidas al Fiduciario respecto del manejo y administración del esquema, permite un alto grado de flexibilidad en el mismo.  

 

Aparte del esquema sucesorio, la protección patrimonial con el apoyo de figuras fiduciarias, puede permitir el aislamiento temporal o definitivo de determinados bienes o activos que podrían, eventualmente, estar en peligro del acervo patrimonial general.

En fin, buscaba a través de este corto acercamiento, el presentar la alternativa fiduciaria para la figura de planeación patrimonial, misma que ha tomado mucha fuerza dadas las condiciones de crecientes tasas impositivas a favor del Estado y de altos costos sucesorios en ciertas legislaciones.

Consideraciones Generales en la Estructuración de Fideicomisos

Por Claudia Rocio Sejas

Los Negocios Fiduciarios, independientemente de los diferentes ordenamientos jurídicos que existen en Latinoamérica, tienen dos pilares fundamentales; la diligencia del fiduciario y la buena fe, a lo cual se suma como base fundamental el principio de confianza, porque un fideicomiso es considerado fundamentalmente un negocio de confianza diseñado, a medida, para cumplir una finalidad determinada.

 

Estos elementos fundamentales y presentes en todo negocio fiduciario, enmarcan todo el proceso de estructuración de cualquier tipo de fideicomiso, llámense éstos Fideicomiso de Administración, Fideicomisos de Inversión, Fideicomisos Inmobiliarios o Fideicomisos de Garantía.

 

Sin embargo, es pertinente aclarar que todos los fideicomisos implican un proceso de administración, por lo que no es correcto catalogarlo como un tipo de fideicomiso; pues, independientemente del tipo del bien, sea un activo fijo o recursos económicos, es claro que vamos a administrarlo para el cumplimiento de una determinada finalidad, consecuentemente todos los tipos de fideicomiso son de administración.

 

Entonces, para iniciar el diseño de un nuevo fideicomiso, se debe considerar el desarrollo de las etapas del proceso fiduciario que son: promoción, negociación, estructuración, formalización, administración y extinción, las cuales en función al tipo de negocio fiduciario y a la naturaleza de cada fideicomiso, se puede aplicar todas o una parte de las etapas.

En ese sentido, al momento de estructurar cualquier tipo de fideicomiso, se debe realizar el análisis de tres elementos básicos que permitirán aterrizar con precisión la finalidad de ese fideicomiso y consecuentemente desarrollar todos los reglamentos y procedimientos posteriores, siendo éstos los siguientes:

 

  • El riesgo en el negocio fiduciario.
  • El tratamiento contable del fideicomiso y su integración al sistema contable de la entidad fiduciaria. 
  • La integración del fideicomiso al sistema informático de la entidad fiduciaria.

 

Desde la perspectiva del análisis del Riesgo del Negocio Fiduciario, se debe entender, en primer lugar, que cuando se trata de negocios fiduciarios no existe una receta fija, toda vez que el análisis de los riesgos dependerá de la complejidad del modelo de negocio.

 

La razón principal del por qué se deben analizar los riesgos, es para determinar con claridad los derechos y obligaciones de las partes, si podrá mitigar los riesgos identificados y hasta qué punto se compromete la responsabilidad del fiduciario como administrador del fideicomiso por lo que dependerá principalmente de tres aspectos: 

 

  1. De la naturaleza y el tamaño de la entidad fiduciaria,
  2. De las políticas, metodologías y lineamientos internos vigentes que tiene la entidad fiduciaria para el análisis de riesgos de fideicomisos, y
  3. Del nicho de mercado donde se desarrolle el negocio fiduciario.

 

Entonces, es fundamental tomar en cuenta las buenas prácticas para gestión de riesgos establecida por el Comité de Basilea I y II, así como lo que implica la gestión integral de riesgos desde la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos, antes (en la gestión y estructuración del negocio fiduciario), durante (en la administración del negocio fiduciario) y después (en la extinción del negocio fiduciario).

 

Los principales riesgos inherentes a la administración fiduciaria y que deben contar con un modelo de gestión integral de administración de riesgos puede apreciarse en la siguiente figura:

Riesgo de Mercado: En función al tipo de negocio fiduciario que se estructure se deberán analizar las fluctuaciones del mercado en lo que respecta a variaciones en tasas de interés pasivas o activas, diferencial cambiario, liquidez tanto del fiduciario como del fideicomitente, entre otros. 

Riesgo Legal: Se refiere al análisis de la exposición a posibles demandas o sanciones por el incumplimiento a las obligaciones contractuales y normativas derivadas de la administración del fideicomiso, frente al fideicomitente o al ente supervisor o regulador, tanto desde la perspectiva pública como privada. 

Riesgo Reputacional: Es la posibilidad de generar mala imagen a través de publicidad negativa, cierta o no, o por cumplir instrucciones del fideicomiso que podrían ser consideradas poco éticas ante la opinión pública, llevando a malas prácticas fiduciarias y ocasionando desprestigio que deriva en pérdidas económicas para el fiduciario.

Riesgo Emergente: Son producto de la transformación, entre otros, los entornos laborales, cambios en las condiciones económicas, sociales y demográficas, ambientales, tecnológicas que tienen un fuerte impacto en la operación del negocio fiduciario y que por su naturaleza son difíciles de predecir y valorar. 

Riesgo Operativo: Es uno de los riesgos más importantes para todo negocio fiduciario, porque está vinculado a fallas en las personas, en los procesos, en la tecnología o acontecimientos externos que, hoy por hoy, son responsabilidad de la Alta Gerencia vinculado al Gobierno Corporativo, bajo las premisas que otorga el Comité de Basilea I y II, y de cómo la entidad fiduciaria gestiona su apetito y tolerancia al riesgo.

 

Por lo que es muy importante que al momento de estructurar un fideicomiso, el Fiduciario debe conocer y medir de manera clara y precisa todos los riesgos identificados en el negocio fiduciario para decidir si los va a controlar, cubrir o asumir en el marco de su responsabilidad como fiduciario. 

 

En lo que respecta al análisis del tratamiento contable del fideicomiso y su integración al sistema contable de la entidad fiduciaria se debe considerar lo siguiente:

  • Que los bienes fideicomitidos, deben ser mantenidos debidamente identificados y separados de los bienes generados por la entidad fiduciaria.
  • Todas las operaciones que genere el fideicomiso deberán estar registradas a nombre del fideicomiso.
  • En caso de tratarse de un fideicomiso que conlleve la administración de recursos financieros, el dinero en efectivo, debe mantenerse en una entidad financiera autorizada por el fideicomitente y mencionada en el respectivo contrato de constitución del fideicomiso. 
  • Todo fideicomiso debe tener sus propias cuentas de manera similar a la contabilidad general de la entidad fiduciaria (cuentas de activo, pasivo, patrimonio, y cuentas de ingresos y gastos), consecuentemente debe llevarse los registros contables independientes y elaborar los estados de situación patrimonial y de ganancias y pérdidas de cada fideicomiso. 
  • La contabilidad del fideicomiso debe regirse de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de cada país. En el caso de Bolivia, ésta debe regirse por lo establecido en el Manual de Cuentas de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por lo que el registro contable se realizará en Cuentas de Orden dependiendo del origen de los recursos y pudiendo usarse las siguientes cuentas:
  • Fideicomisos con Recursos del Estado

880 Cuentas Deudoras

980 Cuentas Acreedoras

  • Fideicomisos con Recursos privados

870 Cuentas Deudoras

970 Cuentas Acreedoras

 

  • En las Cuentas Deudoras de los Fideicomisos (880 y 870) se registran los valores, bienes y derechos del fideicomiso; así como los gastos incurridos en la administración del fideicomiso.
  • En las Cuentas Acreedoras de los Fideicomisos (980 y 970) se registran los pasivos y patrimonio del fideicomiso, así como, los ingresos generados por las operaciones del mismo, las cuentas de orden contingentes acreedoras y las cuentas de orden acreedoras.
  • Sólo se podrán registrar los gastos que estén autorizados contractualmente en el Contrato de Constitución de Fideicomiso.

 

Cuando el bien a ser transferido al fideicomiso es un inmueble, se deberá considerar además que el perfeccionamiento del derecho propietario siempre esté a nombre del fideicomiso.

 

En lo que respecta a la integración del fideicomiso al sistema informático de la entidad fiduciaria en función al tipo de negocio fiduciario la unidad o departamento de sistemas o como se identifique a la misma deberá: 

 

  • Adecuar el sistema informático conforme a los requerimientos de cada negocio fiduciario, en la medida de su pertinencia.
  • Considerar mínimamente:
  • Replicar en cuentas de orden toda la estructura contable del manual de cuentas. 
  • Parametrizar en su sistema las condiciones básicas, en función al tipo de negocio fiduciario, de tal forma que tenga la posibilidad de emitir, estados financieros de cada uno de los negocios fiduciarios independientes de los estados financieros de la entidad y de los demás fideicomisos.  
  • Prever la posibilidad de emitir reportes periódicos (diarios, mensuales, semestrales o anuales) de acuerdo a la naturaleza del fideicomiso constituido y en el formato requerido por el fideicomitente, siempre y cuando no altere sustancialmente la plataforma informática de la entidad fiduciaria afectando económicamente a la misma. 

 

  • En caso de Fideicomisos de Administración de Cartera, deberá considerar la adecuación o desarrollo de herramientas que permitan generar información cuantitativa y cualitativa de los créditos administrados (planillas parametrizadas para realizar evaluación socioeconómica, incluir indicadores de evaluación de créditos específicos entre otros), según el segmento atendido, la normativa vigente; así como, los requerimientos establecidos por el fideicomitente.
  • En el caso de Administración de Fideicomisos Públicos, dependiendo la naturaleza del fideicomiso deberá considerar además el manejo de las cuentas contables vía Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) según corresponda.  

 

Cada uno de los aspectos observados conlleva el desarrollo de una serie de pasos que derivan en los documentos contractuales y normativos que regulan el buen funcionamiento de un Fideicomiso.

Referencia:

  1.  Fuente: Gestión Integral de Riesgos Doctor PH.D Luis Gonzalo Baena Cárdenas 

¿La Industria Fiduciaria Enseña?

Por Andrés Castañeda

Hoy en día es mucho más fácil llegar a más personas o mercados objetivos, a través de diferentes  canales de comunicación como lo son: las redes sociales, webinars, congresos virtuales, eventos vía streaming, etc; donde la utilización de estas tecnologías permite un muy alto alcance y a un costo mucho menor.

 

Es de conocimiento general que las entidades financieras, y en especial los bancos, desarrollan programas de inclusión financiera a través de los cuales los clientes aprenden cada vez más de los servicios que se ofrecen, como prevenir robos al utilizar los servicios financieros, entre otros temas de interés.

 

Muchos clientes de estas entidades reciben invitaciones a eventos gratuitos, en los cuales uno o varios expertos de algún tema financiero de interés, realizan presentaciones de actualidad y mantienen a los clientes informados sobre el mercado financiero, la economía y sus proyecciones, las nuevas tecnologías, los nuevos servicios y más. De igual forma hay entidades, muchas de ellas gremiales, que generan cursos y contenidos de interés para los empleados de las entidades adscritas o para el público en general.

La industria fiduciaria es particular y compleja, a su vez tiene una serie de características que hace que las personas que trabajen en ella requieran una capacitación particular, con el fin de asegurar que se corran los menores riesgos posibles.

 

Por otra parte, existen otro tipo de personas que por sus actividades comerciales como los constructores, promotores, gestores o inversionistas, requieren tener un conocimiento del negocio fiduciario y buscan tener mayor información sobre esta industria.

 

En las universidades en general y facultades como derecho o leyes, administración, finanzas, economía, contaduría o a fines, dentro de los pensum se incluyen algunas materias en las cuales se presenta el negocio fiduciario, sin embargo su desarrollo no es lo suficientemente amplio que le permita al estudiante desarrollarse en esta industria solo con el grado universitario.

Es por esto que el conocimiento fiduciario se adquiere básicamente de dos formas; una porque se trabaja en un administrador fiduciario, y la otra,  porque tienes que trabajar con un administrador fiduciario. Sin embargo, aún esto no es suficiente, es posible que una persona haga parte de un equipo fiduciario, incluso por tiempos prolongados de tiempo, pero no sabe qué es un patrimonio autónomo, o que cada fideicomiso debe llevar su propia contabilidad, y  mucho menos cúal es la finalidad en el negocio fiduciario.


Todo lo anterior lleva a que los bancos que tienen secciones fiduciarias o a las sociedades fiduciarias – en los países que existen de manera independiente – a desarrollar o contratar programas de capacitación y formación especializadas que le permitan a los trabajadores tener el conocimiento adecuado para el buen desempeño de sus actividades. Incluso muchas de las entidades de supervisión y control exigen a sus vigilados asignar un presupuesto para capacitación en temas legales como en Sistemas de Riesgo, Sarlaft o Prevención al Lavado de Dinero y Atención al Cliente, entre otros.

 

En varios países de Latinoamérica existen empresas que ofrecen capacitación en temas fiduciarios. Tales como Be Trust SAS en Colombia y TMSourcing en México, cuentan con diplomados y cursos que buscan profundizar y compartir el conocimiento a los interesados en el negocio fiduciario, con profesores especializados y experiencia real en la industria, de esta forma las personas que desean capacitarse en fiducia encuentran de manera fácil y rápida el conocimiento que requieren para mejorar el desempeño de sus actividades.

“Las capacitación continua a sus colaboradores es la mejor inversión que pueden hacer las empresas, en la medida que sus colaboradores estén mejor capacitados se disminuirán significativamente los riesgos de los negocios y mejorarán así su rentabilidad”.  



Andrés Castañeda Monroy
CEO de Be Trust SAS, consultoría especializada e integral en el sector fiduciario, Colombia.

Entrevista con Manuel Díaz Salazar, Notario del Estado de Sinaloa

Lic. Manuel Díaz.
Notario Público número 138 del Estado de Sinaloa.

 

1. ¿Qué aporta al mercado fiduciario de manera personal y qué como Notario del Estado de Sinaloa Manuel Díaz Salazar?

En lo personal, pasión por el tema, al servicio del negocio fiduciario; como Notario, un Despacho con un equipo altamente especializado en esta materia y con una fuerte dosis de creatividad en el diseño de fideicomisos.

 

2. En su trayectoria ha visto asuntos buenos y no tan buenos, ¿cómo ve Sinaloa la figura del Fideicomiso?

En Sinaloa, como –estoy seguro- en Baja California, Sonora, Chihuahua, y esta parte del noroeste de México, “no se ve” todavía la figura del fideicomiso, no ha permeado en esta región la cultura fiduciaria. A excepción de Mazatlán y Los Cabos (BCS), y un poco más en Tijuana y Mexicali por su condición de frontera, en esta región noroccidental –que comprende a Sinaloa- el fideicomiso sigue siendo “ave raris”.

 

3. ¿De qué forma se utiliza está figura en beneficio de la población Sinaloense?

De manera diversa, aunque escasa. En el Sur (Mazatlán) se usa para la inversión extranjera y la adquisición de bienes por no nacionales; en la zona central, es un recurso para la inversión pública y los servicios financieros; en el norte (Guasave, Mochis), lo vemos en los negocios agropecuarios y en todo el Estado, el fideicomiso está presente en los desarrollos inmobiliarios, aunque –lo repito-, todavía de manera poco frecuente.

 

4. Licenciado, su experiencia como Notario es amplia, ¿cuál ha sido, cree usted, uno de sus más grandes logros en materia de fideicomisos?

Quizá, haber incorporado el fideicomiso al catálogo de herramientas que facilitan el éxito de la Empresa Familiar. A veces me parece que el fideicomiso lo inventaron para prevenir o resolver los conflictos legales de los negocios en familia. 

5. 2009, llamémosle el año difícil: ¿cómo cree usted que en una crisis como la que pasamos y aún no termina, el fideicomiso pudiera ser favorable?

En las actuales circunstancias, y las que vivimos en el 2009, el fideicomiso es útil para las personas, para las familias, para la empresa, para los grupos sociales, para el Estado; para todos el fideicomiso ofrece garantía de protección patrimonial y certeza de que ciertos bienes cumplirán el objetivo deseado.

 

6. Ciertos expertos piensan que México podría aprovechar la figura del fideicomiso y beneficiarse de sus posibilidades para salir más rápido de la crisis: ¿usted qué opina?

El fideicomiso obviamente, por sí, no es la solución a esta crisis, pero sí puede ser una herramienta ante una emergencia financiera que facilitaría –el propio fideicomiso-, la creación de patrimonios autónomos y específicamente predestinados a determinados fines, evitando la dispersión o distracción de esos bienes hacia fines diversos de los previstos. Habría que ver casos específicos.

 

7. De acuerdo con su experiencia, ¿por qué cree que la gente en nuestro país desconfía de esta figura?

Pienso que son varios los factores: 1) la gente no le entiende –o lo que es peor-, no se lo hemos sabido explicar; 2) los fideicomisos públicos muy sonados, conflictuados, (Acapulco, Bahía de Banderas, etc.), dejaron mal sabor de boca; 3) luego el problema de los deudores con los bancos, en fin, esta desconfianza actual –¡que hay que revertir!- es real y multifactorial.

 

8. En reiteradas ocasiones hemos escuchado que la gente ubica al fideicomiso como algo muy caro que sirve para evadir la ley: ¿cuál sería su opinión a esto? Es correcta su percepción. En ocasiones el cliente –o el prospecto- es tan creativo, que al entender el fideicomiso le surgen dos tentaciones: “entonces… por ahí me le pelo al fisco…” o “pues así no me pueden embargar…” El fideicomiso –y así lo debe entender su usuario- no es para eludir al fisco ni para defraudar acreedores; es para hacer negocios lícitos, blindados sí, pero no en perjuicio de terceros, incluyendo al Estado.

9. Según su experiencia, ¿cuál sería una mejora al marco normativo actual en materia fiduciaria?

Se requieren varias, los fideicomisos de garantía no están dando suficiente confianza para la ejecución de la garantía; el fideicomisario en un asunto sucesorio, no goza –expresamente-, de los beneficios fiscales del heredero familiar consanguíneo en línea recta. Son varios los temas pendientes.

 

10. Sabiendo que hay casos exitosos de fideicomisos, al exponerlos al público, ¿cuánto tiempo cree usted que tarde que la gente pueda acercarse y confiar en ellos?

Es increíble, ¡confía en él pronto! En cuanto la gente le entiende al fideicomiso, lo adopta, el tema es cuando ve los costos y los tiempos de respuesta, ahí viene la desilusión.

 

11. Los expertos en materia fiduciaria apuestan por la figura del fideicomiso, ¿qué piensa usted que le hace falta al público en general para tener esa misma percepción?

Simple y sencillamente que el público lo entienda, que lo conozca, que lo comprenda y que al evaluar costo/beneficio, vea que “el caldo no le sale más caro que las albóndigas”, que es –en esto último- donde viene el desencanto, al menos en provincia, donde los fideicomisos son generalmente, para patrimonios modestos y para Pymes.

 

12. ¿Usted se considera un experto en materia fiduciaria?

Experto, ¿lo que se dice experto?, ¡que bárbaro que experto soy! Pues no, pero como dijo “Jack, el destripador”, vamos por partes; la experiencia no es lo que haces o lo que te suceda, sino lo que te deja, haces o te sucede. En este sentido, el fideicomiso en lo general y cada fideicomiso en particular, sí me ha dejado una gran enseñanza; ¿sí tienen valor económico y es legal?, se puede hacer en fideicomiso. Así sí, le puedo decir que soy experto en materia fiduciaría.

 

13. Licenciado, ¿Piensa usted que México debería contar con una ley en materia de fideicomisos cómo existe en algunos países?

Como en otros temas (urbanismo, sucesiones, etc.), en el País padecemos una dispersión de disposiciones legales aplicables al fideicomiso, que nos obligan a estar haciendo compilaciones frecuentemente. Me parece que, y es una opinión preliminar, una ley única sería útil; no estoy todavía seguro de su viabilidad total pues algunos temas como inmuebles o sucesiones, entre otras, son competencia de los Estados, y algunas como las acciones, el comercio, etc., son reservados a la federación. El tema no es fácil, pero si muy interesante.

 

14. Sabemos que usted acaba de firmar como Asociado fundador de la primer Asociación fiduciaria en México, ¿qué hace el titular de la Notaría 134 del Estado de Sinaloa dentro de un proyecto como este?

Trato de aprender, conocer colegas y escucharlos, espero entender y aplicar mejor el fideicomiso, y ¿por qué no?, divertirme también. El grupo ha resultado interesante y amigable.

15. ¿Cree usted que esta Asociación sirva como foro de reunión y expresión a una nueva era de respuestas a inquietudes y sed de conocimiento en materia fiduciaria? Y ¿Por qué?

¡Debe de!, para eso nos agrupamos.

 

16. ¿Qué lo llevó a ser parte de este proyecto y a tener confianza en la creación de la asociación?

Una de las motivaciones principales –no la única-, fue ampliar mi horizonte profesional y pasar de la provincia a la metrópoli, de las ligas menores a las ligas mayores, en la forma de hacer este negocio jurídico que es el fideicomiso.

 

17. ¿A qué otras asociaciones nacionales e internacionales está ligado?

Sí te refieres a agrupaciones profesionales, en los que estoy más activo son: la Academia Sinaloense de Derecho Notarial, de donde soy fundador; la Asociación Nacional del Notariado Mexicano –Colegio Profesional–, la Unión Internacional del Notariado Latino, como Miembro Adherente y del Family Firm Institute.

 

18. En su práctica, ¿los Notarios debieran relacionarse habitualmente con este tipo de Asociación o similar para mantenerse activos, integrados y al día en materia de fideicomisos?

Claro que sí; aunque debo decirte que nuestra Asociación Nacional mantiene una gran actividad de formación académica y talleres prácticos, en los que el tema del fideicomiso es recurrente.

 

19. Hoy en día vemos que diversas Notarias operan la misma o una similar clase de fideicomisos, ¿cómo piensa mejorar y reforzar en el presente la cantidad y calidad de los proyectos fiduciarios en Sinaloa?

Sí es cierto que hay fideicomisos rígidos, cuadrados, es más, casi inamovibles, en los que el fiduciario es muy celoso de su texto, sin embargo, cuando el fideicomiso es muy especializado en razón de sus fines y el patrimonio fideicomitido o cuando el fideicomitente es muy “quisquilloso” con lo que espera o pretende, el fideicomiso te de la oportunidad de ser altamente creativo, te sientes “arquitecto fiduciario”. Poco a poco, pero sin pausa, lo iremos logrando.

 

20. En materia de Desarrollo inmobiliario, ¿recomienda hacer uso de la figura del fideicomiso? Y ¿De qué forma?

El fideicomiso logró conjuntar, sin necesidad de formalizar una sociedad mercantil, al dueño de la tierra, al inversionista y al profesional desarrollador, en un negocio con reglas claras y menor carga administrativa que una Sociedad Anónima inmobiliaria, por eso el fideicomiso se recomienda para estos negocios; ¡Claro!, cuando las circunstancias así lo sugieren.

 

21. ¿Cómo cree que el mercado local México pudiera acceder a una posición destacada en la región y en el mundo en cuanto a experiencia en el campo del fideicomiso?

Esta fácil, pero no está fácil. No está fácil porque los interesados en el tema estamos -¿o estábamos?–, dispersos, no tenemos -¿o no teníamos?-, un foro común. Pero me parece que lo estamos logrando. Y está fácil porque el interés académico y profesional en el tema en México es rico y está creciendo y creo firmemente que podemos aspirar al liderazgo regional; a nivel mundial no lo veo igual: el trust anglosajón está muy arraigado en los países que siguen el “Common Law”.

22. ¿Qué recomienda que deban hacer los fiduciarios en general para apoyarse mutuamente y hacer crecer al país?

A título de ser sincero, he de confesarte que no estoy muy seguro del interés de los grandes bancos en el negocio fiduciario y hasta me da la impresión de que por acá en provincia, hay cierto desprecio por el tema; pero sí los fiduciarios y los profesionales del fideicomiso nos reunimos y platicamos más frecuentemente y a nivel institucional, podemos hacer mucho por el desarrollo y la aplicación del fideicomiso.

 

23. Licenciado, ¿qué nivel de importancia piensa que debe tener el área fiduciaria dentro de una Notaria?

Si te fijas, de alguna manera el Notario es fiduciario, si consideramos que el eje central y el origen de ambos es la confianza. La fiducia y la fe certificadora del Notario, se soportan en la confianza; con esto quiero decir, que el servicio de diseño de fideicomiso, debería estar en el menú de servicios en toda Notaría.

 

24. ¿Qué sería más eficiente para una Planeación Patrimonial, un Fideicomiso o un Trust?

Depende, ya que la ubicación de los bienes, la naturaleza del patrimonio, el régimen fiscal regional, la confianza que inspire el fiduciario o el trustee, los fines del negocio, la jurisdicción para las controversias, etc., determinarán cual es la mejor opción.

 

25. Licenciado, hablando de a quién va dirigido el fideicomiso, ¿Cuál sería el mínimo de dinero que se necesita para constituir uno?

Si bien el patrimonio fideicomitido debe tener un valor expresado o expresable en dinero, no todos los fideicomisos son de pesos, dólares o euros. ¿Porqué no fideicometir una marca, una cartera por cobrar o un caballo de carreras “pura sangre” de registro? Lo que habrá que cuidar, en todo caso, es que “del mismo cuero salgan las correas”, que el costo profesional, fiduciario y administrativo del fideicomiso no sea mayor al rendimiento esperado, salvo que se trate de un fideicomiso no lucrativo, con fines altruistas o culturales. ¿Pero quieres una cantidad? Me parece que el fideicomiso es interesante o manejable a partir de 250 mil dólares aproximadamente.

 

26. Usted, ¿En cuántos fideicomisos que se encuentren operando participó en 2009?

Incluyendo los que constan en escritura pública y aquellos que están en documento privado, el Despacho participó en el diseño de 22 fideicomisos durante el 2009 y en más de 100 eventos en ejecución de algún fideicomiso (otorgamiento de poderes, convenio modificatorio, adjudicación de bienes, etc.), recuerda que estamos en provincia chica; estos actos en el Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara seguramente son más frecuentes.

 

27. ¿Cuántos proyectos de fideicomiso espera firmar este año?

Nuestra meta es mantener la cifra del 2009; no vemos condiciones en el mercado para aspirar a más, pero estamos preparados para ello.

 

28. Licenciado ¿le puedo pedir una reflexión final para nuestros lectores, entendiendo que no sólo son fiduciarios sino personas interesadas en materia de fideicomiso?

“Sembremos cultura fiduciaria, los frutos son buenos para todos».

Hablemos… de Fideicomisos en México

Breve entrevista en la que se habla del Fideicomiso en México. Aprende su significado, de dónde viene, los productos fiduciarios y los diferentes tipos de Fideicomiso que hay.