Mundo Fiduciario

El Fideicomiso de Planeación Patrimonial

Por Ismael Vélez

ANTECEDENTES

Con la globalización no solo los mercados son más cercanos y asequibles, sino que la información se transformó en un mecanismo de oportunidad de crear negocios, pero también, de dar a conocer información ya no solo global sino inclusive personal.   

 

Uno de los mayores beneficiarios de esta realidad han sido los Estados, que a través de sus gobiernos han buscado la forma de que dicha información contribuya en su política tributaria. Recordemos siempre, no solo como principio de economía sino como principio tributario-redistributivo, que las necesidades de los Estados, a través de sus gobiernos, siempre serán superiores a los recursos que logran obtener para su funcionamiento. Esta situación generó por muchos años atrás, que el concepto de planificación patrimonial esté más enfocado a esquemas de evitar exceso de cargas tributarias. Y para dicho efecto, se presentaron las posibilidades del manejo patrimonial, por ejemplo, de los denominados paraísos fiscales, dejando en un plano secundario el concepto de la planeación y planificación patrimonial.    

 

Esta realidad cambió a partir de la Gran Crisis Financiera Global del 2008, donde  a través de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), organismos de Naciones Unidas se han incorporado o añadido a programas de intercambio de información financiera por más de 160 países. 

Es interesante este esquema porque empezó a marcar el fin de la existencia de paraísos fiscales. Aunque no es el tema principal de esta exposición, es interesante conocer este antecedente que marca un gran objetivo, a mi entender, un antes y un después respecto a la planificación patrimonial. Si hay interés en ahondar en el tema pueden dirigirse a aquí.

 

Como vemos la transparencia fiscal es un tema que pasó de ser un cliché a ser una realidad que enfrenta una situación clara respecto al manejo y estructura de la situación financiera patrimonial, en un inicio de grandes patrimonios, pero sin olvidar que el objetivo final de las administraciones tributarias es recaudar más, y la mejor manera, es lograr que los contribuyentes transparenten sus realidades fiscales y patrimoniales a todo nivel.  

En los últimos años han avanzado programas de sinceramiento patrimonial, denominados en inglés como Offshore Voluntary Disclousure Programs, que buscan que determinados patrimonios que tengan exposición a posibles sanciones administrativas, incluso civiles y/o penales por no haber reportado activos financieros en el exterior. 

 

Como podemos ver, estos avances van creciendo año tras año, y más aún ante necesidades imperiosas que se han presentado como son por ejemplo, la última crisis sanitaria mundial que genera requerimientos no planeados de manejo de recursos financieros. Lo último que hemos visto, dentro de este engranaje, ha sido la decisión del G20, que conjuntamente con la OCDE llegaron a establecer un impuesto mínimo empresarial del 15%.

LA PLANEACIÓN Y PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL

El plantear un esquema de planeación y planificación patrimonial no solo deberá entenderse como un esquema sucesorio. Si bien, gran parte del interés de quienes están interesados en revisar la figura, lo ven como un esquema sucesorio, por lo que también es importante que el esquema patrimonial pueda ser tomado en cuenta antes de un hecho sucesorio, esto es permitir que el dueño del patrimonio comience a diseñar un proceso para dirigir los recursos que se presentan durante el tiempo y existencia de un negocio determinado sin que esto implique necesariamente que no se contará con la presencia física del dueño del patrimonio.

 

Quizás esta última etapa puede ser considerada, por decir algo, cuando se quieran evitar un evento en el que el riesgo inherente a un negocio no está debidamente identificado o si se quiere separar determinados bienes o activos y comenzar a distribuirlos como se suele decir “en vida”, o que el usufructo de los mismos se comience a ejecutar antes de un hecho sucesorio. 

 

Los negocios y las actividades económicos son cambiantes en el mundo y es mejor manejar esquemas distributivos de locación de activos y de riesgos, conforme la percepción que el dueño de los mismos lo tenga, ya que es importante siempre tomar en cuenta la planeación patrimonial y que como se percibe termina siendo una planeación tributaria. 

LAS FIGURAS FIDUCIARIAS COMO HERRAMIENTA DE APOYO

Las figuras fiduciarias permiten un grado de mayor certeza de ejecución dentro de un proceso de planeación patrimonial.

Tomemos en cuenta dos procesos de planeación fiduciaria; uno de ellos, de ser tomado en un esquema pre sucesorio, si cabe el término señalarlo, y el otro, simplemente como una medida de mejor administración del riesgo patrimonial.

 

Para un esquema sucesorio podríamos encontrar estructuras como: 

FIDEICOMISO DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL.- A través de este mecanismo el constituyente aporta bienes al fideicomiso, detallándole al fiduciario sobre el fin que deban tener los mismos, además de que se cumplan las instrucciones al momento de producirse el fallecimiento, pero siempre guardando las limitaciones legales permitidas, así como los principios contractuales de capacidad, consentimiento causa y objeto lícito.

 

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS.- En este caso, se puede determinar que ciertas rentas o recursos provenientes de inversiones, puedan ser destinados o que tengan a futuro el cumplimento de eventos que se produzcan. Estos pueden ser tanto de tipo educativo, filantropía o simplemente el asegurar recursos a determinados beneficiarios del mismo.  

Siempre hay que tomar en cuenta que la calidad contractual de estos esquemas fiduciarios deberá descansar de la capacidad, consentimiento, el objeto y la causa que se buscan estructurar, sea lícito y permitido bajo la legislación que se quiera ejecutar. 

Para un proceso de planeación que no implique hechos sucesorios, podríamos encontrar los siguientes esquemas:  

 

FIDEICOMISO DE TENENCIA DE BIENES.-  Si bien este tipo de fideicomisos tiene por objeto esencial el traspasar bienes o derechos a un patrimonio autónomo con el fin de garantizar obligaciones con terceros. También, pueden servir para blindar en cierta medida el patrimonio ante eventuales sucesos de riesgo que puedan producirse y poner en peligro dicho patrimonio.     

 

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS.-  A través de este mecanismo se puede determinar que los flujos provenientes de negocios o rentas predeterminadas puedan tener un objeto ya estructurado y no formen parte del acervo patrimonial desde un inicio.

 

 

CONCLUSIONES

Las diferentes figuras fiduciarias otorgan un alto grado no solo de flexibilidad en la estructuración de un programa de planeación patrimonial sino también incluyen la administración y continuidad del negocio desde el punto de vista de riesgo del mismo, además de apoyo y ayuda en un esquema sucesorio.

La facilidad que otorgan las diferentes figuras fiduciarias, permite que por el lado de ejecución tengan en la práctica un mejor esquema y estructura que otras figuras de corte mercantil, como es el denominado protocolo familiar. En el caso del protocolo familiar son varias voluntades respecto a uno o varios eventos, sucesorios que se produzcan las que deben tomar la decisión respecto del manejo y su ejecución.   

 

Las herramientas existentes y válidas van desde esquemas societarios, estructuras para-societarias, pasando por esquemas fiduciarios y hasta fundaciones. Todo dependerá del tamaño del patrimonio y de las condiciones que queramos otorgar protección.

Al estructurar un esquema de planificación patrimonial, pesará mucho el tamaño del patrimonio a estructurarse, puesto que, en el caso de patrimonios no tan grandes, digamos modestos comparativamente hablando, las fuentes de ingresos y recursos no son tan amplios, lo que limitan en cierta medida, dependiendo de cada legislación, esquemas de donaciones, transferencias o legados, en el caso de estructurar una planificación.   

 

Como vemos se abre una gran ventana de relación entre el Derecho Sucesorio y el Derecho Fiduciario, sobre todo en la facilidad en la aplicación del mismo, incluso en ciertas legislaciones en donde la capacidad de disponer con total libertad de los bienes, se encuentran ya predeterminadas de manera legal.  

 

De todas maneras, las herramientas fiduciarias nos permiten estructuras sólidas, a la medida, incluso ajustables en el tiempo para que la protección patrimonial cumpla el fin inicial que busca el generador patrimonial. Asimismo, creo que las figuras fiduciarias permiten que las estructuras de planeación patrimonial y derecho sucesorio tengan un mayor y mejor dinamismo.

 

Dentro de la planeación patrimonial sucesoria encontramos ventajas de costos y seguridades para el patrimonio a ser traspasado, evitando procesos largos y onerosos dentro del proceso sucesorio. A estos le podremos añadir las ventajas de los bienes que se transforman en inembargables al estructurarse la figura de un patrimonio autónomo.Igualmente, mientras el hecho o evento sucesorio no produzca la facilidad de ampliar o modificar las instrucciones emitidas al Fiduciario respecto del manejo y administración del esquema, permite un alto grado de flexibilidad en el mismo.  

 

Aparte del esquema sucesorio, la protección patrimonial con el apoyo de figuras fiduciarias, puede permitir el aislamiento temporal o definitivo de determinados bienes o activos que podrían, eventualmente, estar en peligro del acervo patrimonial general.

En fin, buscaba a través de este corto acercamiento, el presentar la alternativa fiduciaria para la figura de planeación patrimonial, misma que ha tomado mucha fuerza dadas las condiciones de crecientes tasas impositivas a favor del Estado y de altos costos sucesorios en ciertas legislaciones.

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