Por Yazmin Vaca
En la actualidad, la dinámica económica, financiera y fiscal nos obliga a conocer más sobre estos temas antes de tomar alguna decisión relacionada con esta índole. Imaginemos un escenario en donde personas físicas y/o morales se encuentran en la necesidad de financiar algún proyecto; es entonces que el término intereses será muy común y estará presente durante todo el tiempo de vida de ese financiamiento; por lo tanto, en ese preciso momento será necesario poner en práctica todos los conocimientos relacionados con el tema de Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por intereses pagados o cobrados. El título puede tornarse confuso para algunas personas, sin embargo, el presente pretende proporcionar al lector una comprensión fácil y sencilla.
¿Qué es un interés y quiénes se encuentran en obligación de pagarlo?
Un interés es el precio que se paga por el uso del préstamo de dinero, es decir el porcentaje que el cliente tiene que pagar por obtener un préstamo. Este se fija por la tasa impuesta según la institución financiera.
De acuerdo a la Ley del IVA en su artículo 1, las personas físicas y morales que tengan entre sus actividades: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios; estarán obligadas al pago del IVA cuando las operaciones se realicen en territorio nacional. Cabe mencionar también, que según el artículo 14, considera que la prestación de servicios independientes (los servicios financieros), pueden estar gravados al 16%, exentos o considerarse tasa 0.

Servicios crediticios exentos
De acuerdo con el artículo 15 fracción X de la Ley del IVA, contempla a aquellos intereses derivados de créditos otorgados por instituciones que se consideran dentro del sistema financiero mexicano, como son: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, es decir, intermediarios que administran y prestan dinero o empresas financieras. Un tipo distinto de intermediarios financieros que, sin ser bancos, ofrecen préstamos o facilidades de financiamiento en dinero, es decir, todas estas instituciones arriba mencionadas serán consideradas exentas.
Es muy importante destacar que en lo que se refiere a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), el propio artículo 15 antes mencionado, establece que no se pagará el IVA, por los intereses que reciban y paguen dichas instituciones, que para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ley del ISR) formen parte del sistema financiero por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro.
En ese sentido, el artículo 7 de La ley de ISR considera integrantes del sistema financiero las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, los cuales representen al menos el 70% de sus ingresos.

Retomando lo que menciona el artículo 15 de la ley del IVA no será aplicable dicha exención del IVA, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Asimismo, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades antes mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Tampoco será aplicable la exención tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito, así como los que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, y aquellos que provengan de cajas de ahorro de los trabajadores y de fondos de ahorro.

Conclusión
Las especificaciones arriba mencionadas son claras; sin embargo, es de vital importancia identificar y conocer de fondo todas y cada una de las ventajas a las que personas físicas y morales pueden acceder, siempre y cuando cumplan de modo cabal con las normas establecidas. Los escenarios en torno al tema de intereses son muy diversos, es por eso que el análisis debe ser primordial.
5 comentarios
Un artículo muy interesante, me permitió conocer la exención de que se trata.
Gracias
una duda técnica, si mi empresa que compra y vende insumos de limpieza, me hizo un préstamo personal con un acuerdo firmado donde me comprometo a pagar intereses, los intereses generan IVA o estas exentos?
Hola Alex, muchas gracias por escribirnos. Los intereses de créditos personales sí causan el IVA, por lo tanto la empresa debe cobrarte el impuesto como persona física. Esperamos haber resuelto tu duda. En caso de que requieras profundizar en el tema, con gusto te podemos canalizar a una asesoría con los especialistas en temas fiscales de TMSourcing. ¡Saludos!
si yo le presto dinero a una persona moral y le voy a cobrar intereses lleva IVA o no
Hola Juan José. Agradecemos la consulta. Sí, es necesario cobrar el IVA.
En caso de necesitar mayor detalle, le sugerimos acercarse al Especialista Fiscal Miguel Pacheco. Le puede escribir a: miguel.pacheco@tmsourcing.com