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¿Y el riesgo?…Los Fideicomisos y las SOFOMES

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Por Elimelec Moreno

Es cierto que, en la actividad de otorgante de crédito, el riesgo lo es todo, sin un retorno del capital y sus réditos, simplemente no podría seguir operando el negocio financiero para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), y para minimizar dicho riesgo existen diversas garantías, entre las que se encuentra la institución del fideicomiso de garantía.

 

En ese orden de ideas y analizando el tratamiento de los fideicomisos en la operación de las SOFOMES, nos encontramos que para este tipo de entidades existen dos vertientes que legalmente hay que observar y tener presentes; por un lado, el actuar cómo fiduciarias en fideicomisos de garantía, y por el otro, cuando existen clientes o usuarios que son fideicomisos, o bien, son parte de la estructura accionaria de clientes o usuarios personas morales. Dichas vertientes son las que analizaremos el día de hoy a fin de dar cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD); para esto es propio recapitular a grosso modo lo que son las SOFOMES.

 

Recordemos que el 18 de julio de 2006, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas, derogaciones y adiciones a disposiciones de diversas leyes, entre éstas, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dónde el legislador libera las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento y factoraje financiero. Lo anterior, para que cualquier persona las ejerza sin necesidad de autorización por parte del Gobierno Federal. Dicho ordenamiento legal, da origen a las constitución de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES).

Así las cosas, en adición a las actividades antes mencionadas y autorizadas para ejercer por parte de las SOFOMES, también se encuentra la de actuar cómo fiduciaria en Fideicomisos de Garantía, esto es que pueden administrar dichos fideicomisos de acuerdo con lo estipulado en la Sección Segunda, del Capítulo V, del Título Segundo, artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones; 87-Ñ de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y demás legislación aplicable. Es por lo anterior, que trataremos de detallar y analizar el cumplimiento normativo en materia de Prevención de Lavado de Dinero para esta actividad, junto con la otra vertiente, que es el tratamiento de clientes o usuarios que sean fideicomisos, o bien, que sean parte de la estructura accionaria de clientes o usuarios personas morale. Sin más pasemos al análisis.

 

El 17 de marzo de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; las Disposiciones y sus posteriores reformas, marcan la pauta para dar cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero por parte de las SOFOMES, Asimismo, se establecen diversos conceptos cómo lo es la figura del Propietario Real, dicho concepto se refiere a la persona que finalmente obtiene los beneficios derivados de un contrato u operación celebrada con la Entidad Financiera, a lo cual se deberá de cumplir con todos los requisitos de identificación y conocimiento que dictan las Disposiciones. Esto es muy importante a la hora de hablar de fideicomisos, así como se debe tener muy claro la identificación de quienes participan en ellos.

Por otro lado, adentrándonos en los fideicomisos de garantía, las entidades deberán de integrar un expediente de identificación de todas las partes que intervengan en la suscripción de los instrumentos respectivos, lo anterior en términos de las Disposiciones aplicables, pasando a los clientes o usuarios que sean Fideicomisos. El expediente de identificación deberá de contener al menos los siguientes datos y documentos:

 

Datos:

  1. Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
  2. Finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) Actividad(es) Vulnerables que realice en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  3. Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso.
  4. Denominación o razón social de la institución fiduciaria.
  5. Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos).
  6. Aportaciones de los fideicomitentes.

 

Documentos:

  1. Contrato, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso.
  2. Comprobante de domicilio.
  3. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del(los) representante(s) legal(es), apoderado(s) legal(es) o de(los) delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público.
  4. Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, constancia de la Firma Electrónica Avanzada.

Por lo que podemos observar, el tratamiento para dar cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero hablando de Fideicomisos, es totalmente obligatorio para las SOFOMES, estas deberán de cumplir cabalmente con lo mínimo establecido en las Disposiciones, lo anterior a fin de establecer los controles y mitigantes necesarios que mantengan un nivel tolerable de riesgo a nivel entidad.

Por último, recuerden que el riesgo no es solo financiero, hablar de riesgo atañe a muy diversos factores, entre los que se encuentran el Riesgo de Lavado de Dinero, el Riesgo Reputacional, el Riesgo Operativo por mencionar solo algunos, por lo tanto, mi recomendación es que se dé la debida importancia dentro de las entidades, a la Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR), al Oficial de Cumplimiento, y en su caso, al Comité de Comunicación y Control. 



Lic. Elimelec Moreno Rdz.

Presidente de ASONOC (Asociación Nacional de Oficiales de Cumplimiento Certificados, A.C.)

elimelec.moreno@asonoc.org.mx

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