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Importancia de la Garantía Fiduciaria en el Crédito

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Por Luis Felipe Gómez

Uno de los principales puntos al momento de abordar el tema del crédito, es el relacionado a las “garantías”, las cuales se pueden entender como el mecanismo mediante el cual, el deudor ofrece al acreedor, una fuente de repago en caso de no poder cumplir con los pagos del financiamiento que le fue otorgado. 

 

Las disposiciones que emanan de la Ley de Instituciones de Crédito, normatividad que rige el actuar de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Mexicano, señalan los requisitos que deben cumplir las garantías para efecto de ser consideradas en la determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito. En estas, se señalan dos tipos de garantías, reales y personales. Siendo las garantías reales aquellas que derivan de los bienes que posee el acreditado, mientras que las personales, se entienden como los instrumentos de cobertura que podría contratar el acreditado como lo son: seguros y derivados de crédito. 

 

Como parte de las garantías reales, se contemplan garantías financieras y no financieras. Las primeras correspondientes al dinero en efectivo, así como valores, títulos y documentos que gocen de un grado de riesgo bajo conforme la calificación crediticia de una Institución Calificadora reconocida, y en el caso de las garantías no financieras, se pueden considerar los inmuebles comerciales o residenciales, bienes muebles, derechos de cobro, participaciones en los ingresos federales, ingresos propios que correspondan a las entidades federativas o municipios, certificados de depósito y bonos de prenda. 

Garanias no financieras-min

Dentro del conjunto de garantías susceptibles de ser consideradas por parte de las instituciones financieras, encontramos la garantía fiduciaria, definida por la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores como “el contrato mediante el cual el fideicomitente (deudor) transmite bienes o derechos que serán ejecutados, conforme al procedimiento extrajudicial previsto en el propio contrato, para cubrir las obligaciones garantizadas al fideicomisario (acreedor)”.

 

Este tipo de garantía es entonces, un conjunto de bienes que se incorporan a la figura del fideicomiso como respaldo para el pago de las obligaciones contraídas y que tradicionalmente, son administradas por un fiduciario, quien será el encargado de responderle al acreedor en caso de algún impago del deudor. 

 

La garantía fiduciaria ha tomado gran relevancia en los últimos años, debido a las ventajas que trae consigo, entre las que destaca, la rapidez para la ejecución de la garantía debido a que se concibe como un “patrimonio autónomo”, es decir, no resulta necesario entablar un proceso judicial para la realización de la misma. 

Uno de los ejemplos más comunes para explicar la importancia de la garantía fiduciaria, es el paralelismo con la garantía hipotecaria, toda vez que en el caso de un crédito con hipoteca, el acreedor debe esperar la liquidación del crédito vía dación en pago o resolución del juicio hipotecario, mientras que en el caso del fideicomiso en garantía, esta situación se prevé desde su constitución y es un tercero (fiduciario) quien será el responsable de ejecutar la garantía debido a que cuenta con la facultad para esto, ya que es el titular del patrimonio fideicomitido, así como para liquidar el adeudo. Asimismo, en el caso de la hipoteca, esta se grava dependiendo la cantidad de financiamientos que ampare, mientras que, en el caso del fideicomiso, uno solo puede amparar diversos financiamientos dependiendo el aforo de los bienes integrados en él.

 

Otra de las ventajas que ofrece la garantía fiduciaria, corresponde a la certeza del patrimonio, debido a que no se podrán realizar embargos o actos que atenten contra el valor y existencia de los bienes inscritos dentro del fideicomiso, toda vez que como se mencionó anteriormente, la titularidad de los derechos es transferida al fiduciario para su administración. 

Por último, es menester señalar que, si bien las garantías sean del tipo que sean, representan un mecanismo de respaldo para el pago del crédito y las cuales debidamente formalizadas, contribuyen a mitigar los riesgos asociados al otorgamiento de crédito tanto para la institución acreedora como para el deudor, nunca deberán sustituir la obligación de pago del acreditado, la cual le permitirá continuar gozando de un buen historial crediticio y del acceso a más y mejores financiamientos.  

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