Responsabilidad Fiscal y Penal de Socios y Administradores

Responsabilidad Fiscal y Penal de Socios y Administradores

Autor: Wenceslao Renovales Vallina.

Como es de todos sabido, reformas recientes en diversos ordenamientos legales, tienden a diluir o desaparecer por completo la limitación de responsabilidad que las sociedades solían brindar y ponen a sus socios, accionistas y administradores, ante graves riesgos de índole penal.

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 26 fracción X, regula las responsabilidades solidarias de socios de personas morales, cuando se dan ciertos supuesto incluyendo que la sociedad “Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.” Es decir los socios son responsables solidarios si la sociedad recibe un comprobante fiscal “apócrifo”.

El mismo Código, en su artículo 108, define el delito de defraudación fiscal como “quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

Por su parte, el artículo 109, define la defraudación fiscal equiparada como quien

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código”.

Por su parte el artículo 113 bis del mismo Código, dispone:

Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente”. (Lavado de dinero)

Dicho artículo prevé:

“Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.”

Por su parte, la Ley Nacional de extinción de dominio, en su Artículo 1º prevé que son sujetos de extinción de dominio, los “recursos de procedencia ilícita” conforme al Artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Por otro lado Ley Federal contra la delincuencia organizada en su Artículo 2, prevé que cuando tres o mas personas se organicen de hecho en forma permanente o reiterada conductas que por si, o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer ciertos delitos, entre ellos la defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, serán sancionados por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada. Siempre que el monto de lo defraudado supere $7’804,230.00 MN.

Adicionalmente la Ley de seguridad nacional en su artículo 5º en concordancia con el artículo 167 del Código Nacional de procedimientos penales prevé que la “venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados” se considerarán “amenazas a la seguridad nacional” (Terrorismo), siempre que excedan la cantidad de $7’804,230 MN.

Como consecuencia de lo anterior, procederá prisión preventiva oficiosa.

Adicionalmente, el Código Nacional de Procedimientos Penales, incluye la posibilidad de fincar responsabilidad penal a personas morales participantes en la comisión de un delito. Su artículo 421 contempla que serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho. Esto es, si un empleado o funcionario comete un delito con el fin de obtener un beneficio económico inmediato o posterior a la empresa, ambos serán procesados penalmente por la comisión delito, en distintas acciones.

Dicho ordenamiento, en concordancia con el Código Penal para el Distrito Federal, conlleva que para que se configure el delito, las personas físicas deben:

  • Tener un vínculo con la persona jurídica, sea representante legal y administrador de hecho o de derecho, o ser subordinados; y

  • Su conducta debe para beneficio y en nombre o por cuenta de las personas jurídicas.

Las personas morales deben:

  • Obtener un beneficio directo; y

  • No tener el debido control organizacional para vigilar e impedir la comisión de los delitos (Compliance)

Finalmente el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé que en caso de delitos fiscales y financieros, podrá ser aplicado el criterio de oportunidad cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio (Testigo protegido).

Ahora bien, ¿qué medidas preventivas se pueden tomar ante esta vorágine de regulaciones?

Desde nuestro punto de vista, existen tres acciones que se pueden de tomar de inmediato:

La primera es implementar sistemas de control organizacional para vigilar e impedir la comisión de delitos (Compliance), la segunda es la creación de tenedoras de acciones de las sociedades operativas y la tercera es nombrar a una persona moral como Administrador Único de la sociedades operativas. A continuación detallamos brevemente estas dos últimas sugerencias:

1. Creación de sociedades tenedoras (Holdings). La creación de sociedades tenedoras que sea accionistas o socias de las sociedades operativas, disminuye sustancialmente que la persona física resulte responsable de actos llevados a cabo por la sociedad operativa, pero principalmente rompe el vínculo de la persona física con la sociedad operativa, para temas de lavado de dinero y por ende el riesgo de una extinción de dominio de los activos personales. Ahora bien, si dicha sociedad tenedora se constituye en un país con el México tenga celebrado un Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones (APRI) el efecto es aún mayor. Actualmente México tiene celebrados cerca de 30 APRIS con diferentes países, incluyendo Reino Unido y España. Dichos acuerdos regulan la protección de las inversiones de un inversionista de un estado parte -digamos por ejemplo una tenedora de acciones de Reino Unido o España- en el otro estado parte -es decir México- y prohíbe expresamente la expropiación, nacionalización de una inversión “directa o indirectamente a través de medidas equivalentes a expropiación o nacionalización” igualmente, obliga a los estados parte a garantizar que “todas las transferencias relacionadas con una inversión de un inversionista de la otra parte contratante -digamos Reino Unido o España- sean realizadas libremente y sin demora… en una moneda de libre convertibilidad” Dichas transferencias, incluyen entre otros: ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos de regalías, productos de la venta o liquidación total o parcial de la inversión, pagos derivados de una indemnización, etc. En caso de incumplimiento por parte de un estado parte, el inversor podrá acudir a un arbitraje internacional.

Ahora bien, se sugiere igualmente explorar la posibilidad de nombrar como Administrador Único o su equivalente, a una persona moral, para reducir la exposición a responsabilidades solidarias o penales de los Administradores o gerentes. Esta al tentativa, si bien es jurídicamente posible, conlleva ciertas complicaciones de índole administrativa que vale la pena ponderar. Por otra parte, esta sociedad administradora, podría aprovecharse a su vez para fungir como un verdadero órgano de control organizacional y dar cumplimiento a la primera de las recomendaciones.

Listos para el Congreso Latinoamericano de Fideicomisos 2019 en Antigua Guatemala

Francisco Nugué cuenta con más de 23 años de experiencia en temas fiduciarios, ha estado vinculado al Negocio Fiduciario desde la expedición de la Ley de Mercado de Valores en el Ecuador, y actualmente es Presidente Ejecutivo de Generatrust, empresa administradora de fideicomisos y agente de manejo de procesos de titularización, con oficinas en Quito y Guayaquil, así como Presidente del Comité Latinoamericano de Fideicomiso (COLAFI) y de la Asociación de Compañías Administradoras de Fondos y Fideicomisos del Ecuador (AAFFE).

 

El COLAFI forma parte de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), surge como una iniciativa académica y de difusión de las herramientas y ventajas que están aparejadas al fideicomiso. Esta iniciativa surge hace aproximadamente 30 años, y ha venido a lo largo del tiempo, realizando, por una parte, congresos anuales con el propósito de generar un espacio de comunicación entre quienes trabajan en la industria: los especialistas, profesionales, expertos en todo lo que se refiere a la industria de fideicomisos y fondos de inversión; y, por otro lado, adicionalmente, una serie de iniciativas de difusión y de preparación de profesionales para el área fiduciaria en Latinoamérica.

 
 
 

Francisco Nugué

 

“No escapa al criterio que, a lo largo de Latinoamérica, desde México hasta la Argentina existe una gran cantidad de países que tienen a su disposición la utilización del fideicomiso como un mecanismo para llevar adelante procesos empresariales y colaborar en el desarrollo de sus países.”

 

Así mismo, el COLAFI, a través de el Diplomado de Formación Fiduciaria Internacional, y de muchos otros de este tipo, busca preparar a la plantilla de potenciales colaboradores de la industria fiduciaria en las distintas materias que componen el hacer fiduciario: titularización, formación financiera, temas de proyectos inmobiliarios, infraestructura, entre otros; de suerte que, las distintas instancias locales, a nivel de los distintos países latinoamericanos, se forman con una red de capacitadores de primer nivel que colaboran con COLAFI en esta tarea.

 

Los días 23, 24 y 25 de octubre del presente año se llevará a cabo el 28º Congreso Latinoamericano de Fideicomisos, en Antigua, Guatemala,“Es el evento más importante que se realiza en América Latina sobre Fiducia, donde se aspira a reunir a un grupo de profesionales expertos en la materia para tratar asuntos de interés regional, e internacional y lograr un intercambio fluido entre los distintos actores latinoamericanos en la industria fiduciaria.”

 

Justamente en la agenda del Congreso Latinoamericano de Fideicomisos se encuentra México, a través de la presentación del proyecto de la FIBRA Tren Maya, a lo que Nugué señaló:

 

“Lo que deseamos es a México el mayor de los éxitos, es un país referente para la región en todos los sentidos. En materia fiduciaria, creo que es una apuesta positiva la que hace el actual gobierno, pues más allá de la voluntad política de llevar adelante proyectos, se requiere de una dosis de seguridad jurídica para los inversionistas, y justamente esto es lo que se logra con la utilización de herramientas fiduciarias, la transparencia es elemento clave para el éxito del tren maya.

 

Actualmente estamos rodeados de fideicomisos, sin embargo, es un universo que aún escapa del conocimiento de muchos. el fideicomiso realmente se presenta como una de las alternativas mas virtuosas, que brinda soluciones de planeación patrimonial como de desarrollo urbano de naciones enteras.

 

“Hay países como Perú y Colombia, que le han apostado desde hace mucho tiempo a la utilización de soluciones fiduciarias para el desarrollo de sus proyectos; en Perú muy probablemente 9 de cada 10 de los mega-proyectos desarrollados en los últimos años, utiliza mecanismos fiduciarios, realmente la herramienta es extraordinaria como apoyo al desarrollo de los países, de suerte que debería ser la tendencia a la utilización de este tipo de instrumentos.”

 

Francisco Nugué, como actual presidente de la AAFFE se encuentran trabajando muy de la mano con el COLAFI para que, en octubre del 2020, se lleve acabo el Congreso Latinoamericano del Fideicomiso en Guayaquil, Ecuador.

 

“Nuestra asociación local representa el 90% del mercado fiduciario del país, y nos hemos comprometido con la difusión, y educación financiera de la comunidad, evidentemente estamos colaborando con el desarrollo del COLAFI 2019 en Guatemala, empeñados en que, el próximo año que somos anfitriones del encuentro, hagamos algo que vaga la pena”

 

Recientemente Generatrust de Ecuador, y Acción Fiduciaria de Colombia se aliaron estratégicamente en un acuerdo de colaboración, que aspira a abrir puertas y tender puentes entre estos dos países en materia fiduciaria, intercambiando y compartiendo tecnología para el desarrollo de ambos países.

Régimen fiscal de los fideicomisos

Autor: Miguel Pacheco Pérez Tello.

Contador Público, especialista fiscal y con diplomado en derecho tributario; estudió la carrera de Licenciado en Derecho. Es socio fundador de la Asociación Iberoamericana de Instituciones y Especialistas en Fiducia. Conferencista en diversos foros fiscales. Socio de la firma RPH Consultores Fiscales y Legales, S.C.

Régimen fiscal de los fideicomisos:

En primer lugar, se debe tomar en cuenta que quienes participan en un fideicomiso, como es conocido, son los fideicomitentes, la fiduciaria y los fideicomisarios, en consecuencia, los fideicomisos no tienen personalidad jurídica propia; es decir, por el hecho de constituir un fideicomiso, no nace a la vida jurídica una persona distinta a quienes lo suscriben y, por lo tanto, ningún fideicomiso es sujeto de impuestos.

Ciertamente, a través de los fideicomisos quienes tienen que pagar los impuestos, como son el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado, son las personas que intervienen en ellos.

Para estos efectos, debemos considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Por su parte, el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, señala que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Como leyes respectivas, podemos mencionar a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual en su artículo 1, menciona que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, entre otros casos, las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Tal como se mencionó, el fideicomiso no es una persona física ni moral, es así que, quienes tienen que contribuir, mediante el pago de los impuestos correspondientes, son las personas físicas y, en su caso, las morales y no el fideicomiso.

Por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, se debe tomar en cuenta que es un impuesto que se paga de manera anual, por lo cual, los fideicomisarios, que son quienes reciben el beneficio que el fideicomiso implica, deben pagar este impuesto mediante la presentación de su declaración anual, acumulando el resultado fiscal que determine la fiduciaria a sus demás ingresos, teniendo la posibilidad de acreditar los pagos provisionales que la fiduciaria realizó por su cuenta. En relación con lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria emitió el Criterio 11/ISR/N “Declaración del ejercicio del ISR. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.”

Por otra parte, aun cuando se realicen actividades empresariales a través del fideicomiso, la regla 3.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal en vigor, permite que se ejerza la opción de considerar que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, entre otros supuestos, si los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que se obtengan a través del fideicomiso, durante el ejercicio fiscal de que se trate.

En este caso la misma regla menciona que una vez que se aplique dicha opción, los fideicomisarios o, en su defecto, los fideicomitentes deberán tributar en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, respecto de todos los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que obtengan a través del fideicomiso.

De igual forma quienes no realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso; es decir que se trate de un fideicomiso de administración, son los fideicomisarios quienes pagan el impuesto, en los términos que les corresponda de acuerdo con el tipo de ingresos que obtengan y en esos casos la fiduciaria no tiene que cumplir con ninguna obligación por cuenta de los fideicomisarios.

Tratándose del impuesto al valor agregado, la Ley dispone en el artículo 1o., que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.

En ese sentido, si los fideicomitentes o fideicomisarios realizaran cualquiera de esos actos, a través del fideicomiso, serían ellos quienes tendrían que pagar el impuesto sin que la fiduciaria tuviera que cumplir con obligación alguna, salvo que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de esa Ley, los fideicomisarios ejerzan la opción de que la institución fiduciaria expida por cuenta de ellos los comprobantes respectivos y se cumplan con ciertos requisitos como son:

1.- Que al momento en que se solicite la inscripción del fideicomiso en el Registro Federal de Contribuyentes, los fideicomisarios manifiesten por escrito que ejercen dicha opción y las instituciones fiduciarias manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter;

2.- Que la institución fiduciaria calcule y entere el impuesto que corresponda a las actividades realizadas por el fideicomiso y lleve a cabo el acreditamiento del impuesto en los términos y con los requisitos que establece esa Ley, y

3.- Que la citada institución cumpla con las demás obligaciones previstas en la Ley, incluyendo la de llevar contabilidad por las actividades realizadas a través del fideicomiso y la de recabar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

En conclusión, cuando se piense en constituir un fideicomiso, se debe tomar en cuenta que las obligaciones de pago de impuestos, siempre recaerá en los fideicomisarios y no en el propio fideicomiso y que los fideicomisarios tendrán siempre la obligación de contribuir, mediante el pago de los impuestos, por las actividades que se realicen a través del fideicomiso, ya sean empresariales o de administración y que la institución fiduciaria siempre actuará por cuenta de los fideicomisarios.

Mesa de Control Fiduciaria Sencillas

Sugerencias para una práctica útil

Autor:Reynaldo Reyes Pérez Díaz / Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública.

Maestro en Derecho.

Las dinámicas vanguardistas que rigen las administraciones de nuestra época, exigen que las conformaciones de las organizaciones estén integradas por sistemas y éstos a su vez por procesos, situación que no ha sido ajena para las instituciones fiduciarias y han tenido que hacerse más eficaces y eficientes en la administración de los fideicomisos que tienen contratados.

Para poder optimizar esta administración se han integrado las denominadas mesas de control, las cuales están conformadas por un conjunto de personas que preferentemente ejecutan acciones repetitivas y no realizan tareas creativas.

Por el contrario, en el diseño e implementación de las mesas de control, el ingenio y la creatividad deben estar muy presentes, además encontramos evidencias tanto de un gran conocimiento de la actividad fiduciaria, como de una amplia experiencia en las operaciones que realizan por cuenta de sus fideicomisos y sin faltar la inspiración mostrada en el establecimiento de los controles que verifiquen el cumplimiento de las políticas, de las diferentes normatividades y de los fines de los fideicomisos.

Por lo tanto, se podrían establecer en la organización tantas mesas de control, como sus operaciones lo requirieran, sin embargo, predominantemente en las instituciones fiduciarias se implantan como un mecanismo para separar la gestión operativa de los negocios a su cargo y generan un proceso que se encargue de atender todas las operaciones programables, liberando de esas obligaciones a los recursos humanos que estén destinados a la atención de los fines de los fideicomisos, es decir, aquellos que ejecutan la administración fiduciaria (o de los fideicomisos), representando la actividad fiduciaria de mayor importancia una vez constituidos los fideicomisos.

A continuación, se listarán enunciativa más no limitativamente algunas sugerencias que intentan promover el manejo óptimo de una mesa de control, tanto en sentido amplio como restringido, siendo en este último caso el relativo a las acciones u operaciones que son rutinarias y pueden ser programables, como las instrucciones a la tesorería (depósitos y retiros), la supervisión del cumplimiento de los fines de los fideicomisos, que derivan en un fortalecimiento de control interno para el cumplimiento de las normatividades, tanto interna como externa. De igual forma se incluyen la serie de informes en los cuales queda plasmado los movimientos habido en los patrimonios de los fideicomisos.

1. Cumplir con la normatividad interna relativa a los procesos de organización, tales como: orientación del área a los objetivos institucionales, establecimiento de metas, optimización de recursos, comunicación efectiva entre áreas de la organización, obtener mejores resultados con menores costos, evitar la duplicidad de esfuerzos, etc.

2. Integrar un equipo obviamente con personas del fiduciario con conocimiento exhaustivo en las operaciones, responsabilidades y fines de sus fideicomisos, para que objetivamente determinen las actividades de orden operativo que serán responsabilidad de la mesa de control y ejecutará cotidianamente. Asimismo, se elaborarán los formatos de entrada mediante los cuales dará inicio la actividad y responsabilidad del área, además cuáles serán los formatos que representarán las salidas de información y a qué personas o puestos deben de ser entregados.

3. Nominar todos y cada uno de los conceptos que involucre la mesa de control, en este apartado podemos hablar de actividades, documentación, instrucciones, acciones, etc., no será necesario que los nombres sean correctos semánticamente, sino que tengan una representación al interior de la organización, como ejemplos:

a. Nombre del área, éste bien podría ser “Gestión Operativa.”

b. Para el tipo de operación valdría como distinguir entre monetarias y no monetarias.

c. En torno a la documentación podemos presentar dos conceptos que bien podrían ser sinónimos, reporte e informe, pero se puede establecer que “reporte” es el entregable que el área de gestión operativa le proporciona al administrador fiduciario y en base a esa información este último elaborará y proporcionará al cliente un “informe”.

d. En el establecimiento de las entradas y salidas al área de gestión operativa, se puede establecer que las “Instrucciones de Operación Fiduciaria” serán las entradas, mismas que detonarán la programación de actividades y operación que se tendrán que realizar periódicamente y las salidas los reportes que son entregados a los administradores fiduciarias, informándoles la serie de operaciones realizadas por cada uno de los negocios fiduciarios.

4. En relación con lo indicado en el punto anterior que no sería necesario que los nombres sean correctos semánticamente, si es relevante que en los manuales respectivos se definan exhaustivamente todos los términos utilizados en el área de gestión operativa, ya sea que se trate de actividades, documentación, instrucciones, acciones, etc.

5. Cumplir con los principios de la gestión de la calidad, lo cual dará continuidad a los preceptos determinados por la alta dirección de la organización en la búsqueda de la excelencia, para tal efecto se sugiere practicar(1):

a. Enfoque al Cliente, entender que son dinámicas las necesidades de los clientes y que éstas están en constante evolución, por lo que se deben anticipar a ofrecerles los servicios y/o productos que vayan requiriendo, así mismo, deberán concluir que el cliente está dentro de la misma organización.

b. Liderazgo, establecer cuál es el objetivo de realizar las funciones del área y ubicar la actividad del área en el futuro.

c. Participación del Personal, es obvio que las personas que conforman la oficina son vitales en su funcionamiento, por lo que se tiene que afanar en conseguir que comprometan su experiencia, habilidad, facultad, ingenio y talento en favor de la organización.

d. Enfoque basado en procesos, reconocer y entender que la organización ya no se integra por departamentos o divisiones, sino que tanto el patrimonio como las acciones están encaminadas a gestionarse como un proceso.

e. Enfoque de sistema para la gestión, reconocer, distinguir y tramitar los procesos relacionados como un sistema, favorece la consecución de los propósitos de la organización, tanto de cantidad como de calidad, toda vez que el fin ulterior que se pretende es la obtención de los objetivos propuestos, por lo que resulta vital detectar todos los procesos que se interrelacionan entre sí.

f. Mejora continua, el progreso permanente de la empresa debe de ser de observancia estricta.

g. El análisis de los hechos como precursor de la toma de decisiones, se dice “lo que no se puede medir no puede ser controlado”, por lo tanto, se deben obtener datos de los productos no conformes y la razón de que acontezcan, a fin de que auxilien en una planificación, ejecución, verificación y actuación cíclica y constante.

h. Beneficios recíprocos entre la organización y sus proveedores, la empresa y sus proveedores son autónomos uno con respecto del otro, pero que entre ellos exista una relación que favorezca el aumento de su potencial para generar valor, es menester pactar alianzas estratégicas que promuevan la competitividad y redunde en un aumento de la productividad y la rentabilidad.

6. Elaborar los mapas que presenten de una forma más gráfica, todo el proceso de la gestión operativa, es decir desde un inicio hasta el final, evidenciando claramente las entradas y las salidas.

7. Establecer los controles necesarios que nos permitan detectar cualquier desviación y en consecuencia realinear la mesa de control para que cumpla con los objetivos para los cuales fue creada, esta actividad debe ejecutarse de manera constante y permanente y el responsable o responsables deberán contar con mucha sensibilidad para detectar por mínima que sea cualquier alteración, se enuncian a continuación algunos ejemplos:

a. Efectuar periódicamente cuestionarios de satisfacción del cliente, aunado a las noticias que sobre ellos se tengan sobre quejas, disgustos, reclamaciones o exigencias.

b. Detectar que existan solicitudes no atendidas, atendidas con retraso o que simplemente no se tenga la capacidad de estipular un día o plazo de atención.

c. Exista a extravío de los documentos que conforman o sustentan las operaciones de la mesa de control.

d. Que a simple vista se perciba el área desordenada

e. Que cualquier integrante de la mesa de control destine parte de su tiempo a la atención de asuntos que no son de la incumbencia del área.

f. Falta de precisión en los entregables.

g. Que cualquier elemento del área no pueda señalar sus funciones y/o los criterios de operación que rijan a determinado negocio fiduciario.

8. Toda vez que es un hecho que se llevará una bitácora de todas las instrucciones y/u operaciones realizadas por el área, es menester traducir ese detalle a información comprensible de la alta dirección, para que estén en condiciones de tomar las decisiones más adecuadas. Esta información puede ser: el número de operaciones totales, diarias, semanales, mensuales, trimestrales, por fideicomiso, promedio; honorarios cobrados, con cargo al patrimonio, pagados directamente por los clientes, cartera vencida; monto total de operación diaria, semanales, mensuales, trimestrales, por fideicomiso, promedio, etc.

Finalmente, si se tiene la necesidad de implementar e implantar una mesa de control, sería ideal la contratación de un especialista o bien contar con los expertos que laboran dentro de la organización, tanto los que estén relacionados con la calidad total, como los del área de organización.

(1) Consultado en Internet en la dirección: https://www.nueva-iso-9001-2015.com/2017/07/principios-de-gestion-de-la-calidad/, el 23 de diciembre de 2018. NUEVAS NORMAS ISO ES UNA INICIATIVA DE ESCUELA EUROPEA DE EXCELENCIA.

Encuentros 2018

Autora: Claudia Rivera García.

El pasado 27 de septiembre, en el Sheraton María Isabel de la Ciudad de México como cada año, TMSourcing celebró el 6° Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, 8° encuentro Fiduciario y 1er Encuentro Fintech/Lextech; que reunieron en un sólo recinto a los mejores expositores en materia.

Se dieron cita más de 400 invitados de alto nivel, de diversos sectores empresariales y financieros para compartir sus conocimientos, experiencias y opiniones sobre temas actuales que enriquecen las prácticas corporativas diarias.

Durante las ponencias, contamos con la presencia de prensa, cubriendo minuto a minuto el desarrollo del evento y reporteando los resultados de este magno evento.

Integramos un Área exclusiva para llevar a cabo Networking, para crear y reforzar lazos comerciales nuestros distinguidos asistentes y nuestros más de 20 patrocinadores presentes.

En esta ocasión, tuvimos el honor de premiar a:

– “Nuestro Primer Cliente”, recibido por Lamberto Corral, Director General de Financiera Cualli.
– “El Personaje Fiduciario en LATAM” para Oscar Mejía, Director General Fiduciario de Actinver.
– “La Operación Fiduciaria del Año” para BANOBRAS, recibido por el Lic. Juan Robles Martínez, Director General Adjunto de Financiamiento y Asistencia Técnica a Gobiernos.

El evento fue un éxito rotundo, demostrando una vez más, que en TMSourcing siempre trabajamos en equipo para ofrecer a nuestros clientes las mejores soluciones cuidando sus patrimonios, manteniéndonos vigentes con las actualizaciones que la industria financiera exige.

Seguramente el próximo año, superaremos los logros alcanzados en los Encuentros 2018.

Realidad o ficción el Impuesto Sobre la Renta para la herencias, legados y donaciones en México

Autor: Adolfo González Olhovich.

Durante décadas, cada año, clientes y amigos nos han preguntado sobre el Impuesto Herencia, Legados y Donaciones en México. Al ser una realidad en los países desarrollados la pregunta estaba cada fin de año, hasta 2017, la conclusión nos dejaba tranquilos.

Este año la respuesta es diferente y pensamos que sí pudiera implementarse los mismo, en virtud de que:

a) La redistribución de riqueza es uno de los argumentos clave del discurso del presidente electo, y el Impuesto de Herencia es una de las herramientas que tiene el estado para hacerlo.

b) EL próximo secretario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en algunos artículos expresó opinión positiva al respecto.

c) La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó la edición 2018, “Getting It Right” donde claramente y con argumentos se recomienda establecer el Impuesto para Herencia.

d) Jorge Álvarez Máynez, Diputado Federal, integrante de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano presentó un proyecto de decreto a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión busca gravar con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los ingresos que los contribuyentes (personas físicas) obtengan por herencias, legados y donaciones superiores a 10 millones de pesos (mdp) que va desde el 10% hasta el 30% del patrimonio donado o heredo. Misma que se tendrá que discutir con la siguiente legislatura.

Así nuestra recomendación se centra en hacer la estrategia de Planeación Patrimonial que cubra sus necesidades y con tiempo, principalmente en lo que corresponde a:

– Incentivos Fiscales, es importante considerar todos los incentivos fiscales en vida y aquellos que puedan aplicar durante el proceso de herencia.

– Regalos a esposa, se tendrá que tener muy claro de quien son los activos, ya que se podrían llegar a generar los impuestos al transmitirlos dependiendo del estilo de vida.

– Donaciones a hijos, es una costumbre en muchas de las familias donar a sus descendientes por estirpe, los bienes o activos que sean necesarios para vivir o como regalos por los momentos coyunturales de vida.

Imagen TRINO

– Responsabilidad fiscal del Albacea, el cargo tiene diferentes derechos y obligaciones y una de ellas es llevar todas las obligaciones fiscales de la persona fallecida.

– Repatriación de capitales, en virtud de las convenciones, acuerdos y tratados que México ha firmado, existe una alta posibilidad de que el SAT conozca los activos que se tienen fuera de México o en estructura patrimonial compleja. Hay que revisar las mismas para que estén de acuerdo con la ley.

– Incapacidad, en caso de que no estemos en capacidad de ejecutar nuestros actos, por incapacidad física o legal, los tendremos que realizar a través de alguna persona y la forma legal debe de ser correcta para que no causar un impuesto a la misma.

– Transmisión de las acciones de empresa familiar o de control, es importante tener una estructura legal clara y vinculante ya que de darse el supuesto y no pagar el impuesto le correspondería al estado del 10% al 30% de las acciones de la persona que falleció y esto puede implicar la pérdida de control y la administración de un socio complejo.

– Momento y forma de pago de los Impuestos de Herencia y Donaciones, como ha pasado en otros países es muy importante que los herederos con donatarios tengan suficiente liquidez para el impuesto. Es común que se deje una cantidad suficiente para hacerlo o un seguro de vida que cubra el monto a pagar.

Lo anterior es un detonador para organizar aquellas las cosas de las que no queremos hablar como son el testamento, la voluntad anticipada, la tutela cautelar, la tutela de los menores, los seguros y las estructuras fiduciarias que se puedan necesitar.

LAS NORMAS NIIF Y LOS FIDEICOMISOS MERCANTILES EN COLOMBIA

Autor: Dra. Stella Villegas

La aplicación de las Normas de Información Financiera Internacional conocidas bajo la sigla NIIF, han suscitado serias controversias frente a su aplicación a todos los negocios fiduciarios en Colombia, pretensión que se persiguió inicialmente, con independencia de la tipología y de las responsabilidades establecidas a cargo de la sociedad fiduciaria o de aquellas reservadas para el fideicomitente.

La cronología que se tuvo en Colombia respecto a la normatividad en dicha materia se inicia con la propuesta que en 2007 el Gobierno Colombiano presentó a consideración del Congreso de la República para que se estableciera la disposición que regularía los principios y reglas contables de información financiera, así como las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. El Gobierno sustentó su petición bajo la premisa de que estas reglas han sido aplicadas en países de importancia relativa en los mercados, experiencia que fue tomada en cuenta para la preparación de los proyectos que trabajó el órgano legislativo.

En atención a lo anterior, se expidió la Ley 1314 de 2009, cuyo propósito fundamental según se expresa en la propia disposición es,

expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia,

con la finalidad principalísima de contar con un régimen contable “comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable”[1] que permita a todos los interesados, sean estos inversionistas, acreedores, accionistas y hasta entidades de supervisión, tomar decisiones debidamente ilustrados.

La Ley ordenó, de igual manera, que el sistema se debe convertir en instrumento que contribuya a mejorar la productividad, la competitividad de las empresas nacionales y extranjeras, en un marco armónico del desarrollo empresarial.

Otro de los propósitos de la Ley, no menos importante, es que en su aplicación se permita la internacionalización de las empresas al incorporar estándares internacionales y mejores prácticas en todo aquello que apunte a establecer reglas dirigidas a conseguir que en el mercado se apliquen registros electrónicos de los libros de comercio, buscando la autenticidad e integralidad documental de los libros y registros de las empresas.

Importante advertir que en los países en los que se han adoptado las Normas de Información Financiera Internacional, los registros a cargo de las empresas han dejado de ser instituciones arcaicas y rígidas, para dar paso a medidas destinadas a obtener información fundamentada en “postulados, principios, limitaciones, conceptos”, bajo normas técnicas generales, específicas, especiales que brindan orientación sobre revelaciones, registros, libros, interpretaciones y guías,

“que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable”[1], según lo expresa textualmente la citada Ley 1314 de 2009.

No obstante, la interesante intención de la Ley, en una primera fase de su reglamentación mediante el Decreto 3022 de 2013, el Gobierno estableció que a los negocios fiduciarios se les aplicarían los requerimientos de la NIIF para las PYMES, decisión que resultaba altamente inconveniente e imposible de aplicar, tal como le fue advertido en su oportunidad al Gobierno y a los órganos de control y de supervisión.

El contenido del Decreto 3022 del 2013 fue ampliamente debatido por el sector fiduciario, según consta en comunicación dirigida a la Superintendencia y suscrita por la Asociación de Fiduciarias de Colombia, a la que se adjuntó estudio preparado por la firma ERNST & YOUNG en el que se compendia la experiencia internacional en relación con las determinaciones que se han venido tomando sobre la aplicación de las normas NIIF a patrimonios autónomos derivados de la constitución de negocios fiduciarios o de operaciones similares[2].

En la comunicación de la Asociación se insistió en que en los países analizados,[1] los únicos fideicomisos a los que se les aplican las Normas Internacionales de Información Financiera para la preparación de sus estados financieros son los que se catalogan como de interés público, vale decir, aquellos que emiten valores y mantienen la inscripción en el registro nacional de valores y, por el contrario, los demás tipos de fideicomisos NO se encuentran obligados a generar estados financieros bajo las normas NIIF. En esa misma comunicación, la Asociación de Fiduciarias solicitó a la autoridad de supervisión, que para este tipo de fideicomisos se exigieran únicamente reportes de información financiera con fines de supervisión que también consultaran las necesidades y características particulares de cada fideicomitente.

Bajo las mismas consideraciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública[1] se pronunció frente al texto del decreto en mención, anotando como uno de los fundamentos de su análisis que, de acuerdo con la legislación colombiana, los negocios fiduciarios no tienen personería jurídica y, por tanto, según se expresa en el concepto, los Patrimonios Autónomos no tienen la condición de “comerciantes”. En este sentido, consideran los citados especialistas que dichas normas serían excepcionalmente aplicables a los Patrimonios Autónomos que, en sí mismos, cumplen actividades empresariales.

Continúa el Consejo Técnico manifestando que, en general, la finalidad de los patrimonios autónomos se establece normalmente en los contratos de fiducia, los cuales pueden abarcar actividades de diversa índole. Además, el desarrollo de los contratos es interés exclusivo de las partes, en particular de los fideicomitentes.

En línea con lo anterior, son los fideicomitentes, entonces, los que están obligados a establecer las políticas que afectan la operación de los bienes transferidos al patrimonio. En consecuencia, son ellos quienes deben incorporar dichos bienes en el proceso de generación de sus estados financieros para dar aplicación a uno de los requisitos establecidos en la norma, como es la declaración explícita y sin reservas de su cumplimiento.»[2] ”, dado que en este tipo de negocios es evidente que el fideicomitente es el que cuenta con “poder de decisión sobre los hechos económicos que se presentan en la estructura fiduciaria”.

En consideración a la posición del Consejo Técnico de la Contaduría, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2267 del 11 de noviembre de 2014 “por el cual se modifican parcialmente los decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones» en el que aclaró que

“….los negocios fiduciarios (…) administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo…, ni sean de interés público, prepararán información financiera únicamente para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca el Supervisor, conforme a los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos por el Gobierno Nacional”.

Es decir, el mencionado Decreto estableció que los instrumentos cobijados por dicha excepción deben preparar información exclusivamente con fines de supervisión, conforme a las reglas que dicte para estos efectos la misma Superintendencia Financiera, con la única condición de que las reglas que se expidan tengan en cuenta los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos por el Gobierno, según se lee en la disposición que así lo reglamentó.

Finalmente, en desarrollo de la instrucción proferida por el Decreto 2267 de 2014, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 030 de 2017 mediante la cual imparte “Instrucciones para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la Información Financiera con Fines de Supervisión de los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”. De acuerdo con el texto de esta norma, el primer periodo de aplicación de este marco normativo para la presentación de información financiera está comprendido entre enero y diciembre de 2018, de forma tal que “los primeros Informes Financieros con Fines de Supervisión y los Estados Financieros de Propósito Especial de los negocios a los que les aplica la Circular Externa, serán los preparados con corte a 31 de diciembre de 2018.”[1]

El sector considera que la normatividad que finalmente se concretó, consulta los intereses de los fiduciarios, de sus clientes y, de las autoridades de supervisión.

[1] Ley 1314 de 2019

[2] Ley 1314 de 2019

[3] Comunicación de mayo 22 de 2013 de la Asociación de Fiduciarias dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia.

[4] El estudio de la Firma ERNST & YOUNG se incluye la experiencia de México, Perú y Chile.

[5] Comunicación del 12 de junio de 2014 proferida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Órgano consultor del Gobierno Nacional, el cual debe pronunciarse sobre cualquier iniciativa que se formule que podría tener incidencia en la presentación de estados financieros.

[6] Comunicación de la Asociación de Fiduciarias al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

[7] Circular Externa 030 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA TRANSPARENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD

Autor: Joaquín Alcántar Hernández Director Ejecutivo Legalex GS, S.A. de C.V.

Actualmente soy Director Ejecutivo de la empresa Legalex GS, egresado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), en la carrera de Contador Público, cuento con una especialidad en Auditoría Interna, soy Candidato a Maestro en fiscal y profesor de la misma institución. Dentro de las nuevas tecnologías, la Firma Electrónica Avanzada se ha convertido en una herramienta indispensable para la identificación fehaciente de un firmante, como director de Legalex GS uno de los principales retos es garantizar la calidad y seguridad informática en la administración de las funciones operativas enfocadas al uso de la Firma Electrónica avanzada utilizada en aplicativos que agilizan procesos legales y comerciales.

La Firma Electrónica Avanzada

La firma electrónica avanzada (FEA) consiste en un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, la cual ha sido creada por un proveedor de servicios de certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía. Este tipo de firma consiste, básicamente, en un archivo o certificación digital que contiene los datos de identificación de su titular.

Ley de Firma Electrónica Avanzada

La Ley de Firma Electrónica Avanzada define a la FEA como:

“Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.”

De acuerdo con lo anterior, el consentimiento de las partes puede manifestarse en un contrato mediante el uso de medios electrónicos utilizando la FEA, surtiendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Ejemplos de firma autógrafa y firma digital

No obstante, la firma autógrafa plasmada en papel tiene como desventaja que no contiene ningún elemento adicional para asegurarse que quien la realizó fue, en efecto, el firmante (o la persona cuyo nombre aparece en el documento), a menos que todas las partes se encuentren ubicadas en el mismo lugar. Mientras que la FEA permite dar certeza de que el mensaje de datos ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible, al utilizar el certificado digital y clave privada creadas por el PSC.

Las ventajas de poder utilizar herramientas que permiten firmar documentos de manera remota sin utilizar papel son extensas. Para efectos del presente artículo, nos centraremos en las ventajas de utilizar la FEA en los siguientes casos: (i) Financieras (ii) Fideicomisos;, y (iii) Contratos de Trabajo.

Uso de FEA por Entidades Financieras

Uno de los principales cuellos de botella en la operación de Entidades Financieras es la firma de documentos por parte de sus clientes. Al interpretar los artículos 10 BIS 1 y 11 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), es evidente que las Entidades Financieras pueden llevar a cabo solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones, así como firmar Contratos de Adhesión con sus Clientes, siempre y cuando: (1) pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate, y (2) si la Entidad Financiera y el Cliente pactaron el uso de medios electrónicos.

Al llevar a cabo la firma de documentos utilizando la FEA, las Entidades Financieras podrán ahorrar altos costos en papelería, viáticos, mensajería y gestión, así como permitir a sus clientes firmar de manera remota, teniendo como principal beneficio tiempos mucho más cortos para cerrar transacciones y colocar recursos, lo que representa mayores ingresos.

Uso de FEA por Fideicomisos

La operación de los fideicomisos se basa fundamentalmente en la ejecución por parte de Fiduciario de las instrucciones emitidas por los fideicomitentes o fideicomisarios, o en su caso, de las resoluciones que adopte el comité técnico del fideicomiso. En la actualidad, esto se hace mediante el intercambio de instrucciones firmadas de manera tradicional, cuando podría agilizar formidablemente mediante el uso de la FEA. Es decir, sustituir totalmente el papel, por instrucciones recibidas por medios electrónicos totalmente confiables y verificables en tiempo real.

Además, si desde la organización y diseño del contratos de fideicomiso las partes consideran utilizar la FEA, como el medio idóneo para operar el fideicomiso, entonces podrán pactar una estructura operativa mucho más moderna y ágil; como la posibilidad de celebrar comités técnicos, o de tomar resoluciones unánimes, de manera remota sin necesidad de reunirse; así como intercambiar información y ejecutar diversos actos jurídicos mediante el uso de plataformas electrónicas, reduciendo trámites y costos.

Uso de FEA para celebrar contratos individuales de trabajo

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es posible celebrar contratos individuales de trabajo mediante la FEA. Lo anterior se debe a que dicha firma es generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma que proporciona seguridad y protección frente a su falsificación y utilización por terceros, teniendo la misma validez que la firma manuscrita estampada sobre el contrato en papel.

Conclusiones

La firma autógrafa continúa siendo el medio más usado para la firma de contratos. Sin embargo, las empresas con un flujo importante de contratos gastan millones de pesos al año en costos de papelería, viáticos, comisiones a ejecutivos de ventas, paquetería, arrendamiento para instalar sucursales, sin mencionar los atrasos generados en sus operaciones del día a día.

Existe el mismo riesgo que una de las partes en una operación argumente que nunca firmó un contrato; no obstante, al firmar un contrato utilizando la FEA, hay mayores elementos de prueba para demostrar la validez de un contrato. Asimismo, puedes llevar un mejor control y monitoreo de cada uno de tus contratos, agilizar tus procesos de contratación y ahorrar mucho tiempo y dinero.

FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE

Autor:José A. Toriello M.

Director Jurídico TRATO

Pepe Toriello es abogado egresado del ITAM. Cursó la maestría en derecho en Northwestern en Chicago y obtuvo un certificado en administración de empresas por Kellogg. Previo a unirse a TRATO, Pepe trabajó en tres de los despachos más importantes de México donde ganó experiencia en derecho energético, corporativo y financiero representando a corporativos internacionales de la industria eléctrica, infraestructura y automotriz. Trabajó en el financiamiento de proyectos inmobiliarios y adquisiciones de empresas mexicanas valuadas en millones de dólares.

Herramientas para abogados

La profesión del abogado ha sido muy descuidada en cuanto a nuevas tecnologías, convirtiendo al departamento legal de cualquier negocio en un cuello de botella porque no pueden mantener el mismo ritmo de trabajo que las demás áreas que sí cuentan con softwares a su medida. Los abogados tanto en México como Nueva York siguen trabajando con las mismas herramientas que usaban en Windows 95: Word y correo electrónico.

Lo curioso es que hay empresas en el mercado que han desarrollado diferentes variedades de softwares que permiten trabajar de manera más ágil y con el común denominador de eliminar la necesidad de utilizar papel al utilizar herramientas para firmar sobre medios electrónicos.

La Firma en México

El presupuesto más importante de la firma es que esta es exclusiva de la persona que la utiliza, lo cual le otorga un carácter de personalísima, cuya función principal consiste en ser un medio para exteriorizar la voluntad de celebrar un acto jurídico. De conformidad con el Código Civil Federal, el consentimiento puede ser expreso o tácito, entendiéndose como consentimiento expreso cuando la voluntad se manifiesta de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Firma Electrónica

El Código de Comercio establece la definición de firma electrónica:

«Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.”

Los anteriores elementos de fiabilidad de la firma electrónica ya han sido sostenidos en el siguiente precedente judicial: FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE. Tesis I.3o.C.264 C (10a.). En resumen, dicha Tesis plantea que el uso de la Firma Electrónica que cumpla con los elementos establecidos en el Código de Comercio constituye una fuente válida de las obligaciones.

Es importante señalar que el mismo artículo 97 del Código de Comercio establece que dichos requisitos serán aplicables, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica. Asimismo, cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

De acuerdo con lo anterior, el consentimiento de las partes puede manifestarse en un contrato mediante el uso de medios electrónicos, ya sea firmando de forma autógrafa sobre medios electrónicos o utilizando la Firma Electrónica Avanzada.

Conclusiones

En términos generales, los contratos firmados por medios electrónicos son plenamente válidos, tanto entre las partes como ante terceros; incluyendo si los mismos son sujetos a controversias. Lo anterior, siempre y cuando sean celebrados en los términos dispuestos por la legislación aplicable. Esto incluye la firma de cualquier título valor que sirva para garantizar las obligaciones contraídas por la celebración de un contrato.

¿SABE O NO SABEN LAS AUTORIDADES MEXICANAS QUÉ TENGO Y CUANTO GANO EN EL EXTRANJERO?

Dicen los abogados que no hay término que no se cumpla, el pasado 19 de octubre 2017 venció el plazo para repatriar capitales con la tasa preferencial del 8% sobre el capital o intereses que no hubieran pagado el Impuesto Sobre la Renta.

Según lo dicho por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); regresaron al país 334 mil 515 millones de pesos, es decir, el 1.4 % del Producto Interno Bruto a través de 4 mil 52 personas. En definitiva, no habrá prórroga ni habrá algo similar en el futuro cercano según interpretamos de lo manifestado.

Por otro lado, el pasado 21 de octubre de 2017 el SAT reportó que “Inicia intercambio de información financiera para efectos fiscales. Ya se ha recibido el primer tramo de información de 38 jurisdicciones”. En atención a los firmados por México en 2014, para cumplir con el Acuerdo Multilateral entre autoridades competentes para adoptar el “Estándar para el intercambio automático de información financiera para efectos fiscales” (CRS, por sus siglas en inglés), que en total incluye a 102 jurisdicciones, que sin duda son aquellas donde uno se sentiría cómodo dejando su dinero.

No hay que olvidar que desde hace algunos años el ISR, el par del SAT en Estados Unidos de Norte América comenzó a enviar información financiera de mexicanos con cuentas bancarias en ese país en virtud del acuerdo conocido como FATCA, para 2017 ha recibido información financiera de 170 mil contribuyentes mexicanos con cuentas bancarias.

Es importante entender el por qué y cómo tenemos inversiones como mexicano fuera de nuestro país, ya que para México el ingreso que obtengamos debe de ser reportado y pagar los impuestos correspondientes sin importar el lugar en el mundo donde se generen. Entendiendo que el SAT si no tiene la información en breve la tendrá el sistema y encontrará a los evasores de forma sistemática.

Por último y no menos importante, debemos de recordar toda la normatividad y obligaciones que se generan con diversas normas en materias de Prevención de Lavado de Dinero, que podrían ser detonadas en delitos fiscales.

Consejos:

  • Hacer una auditoría fiscal o revisar las declaraciones de los últimos 5 años considerando los intereses que gane por mis inversiones fuera de México y la ganancia cambiaria.

  • Crear la estrategia para estar al corriente de las obligaciones fiscales.

  • Revisar las implicaciones fiscales que pueden existir en el país donde se tienen las inversiones, algunos de ellos como Estados Unidos de Norte América tiene reglas muy estrictas que pueden generar obligaciones incluso de pago de impuesto de herencia y regalos.