Mundo Fiduciario

Autor: Miguel Pacheco Pérez Tello.

Contador Público, especialista fiscal y con diplomado en derecho tributario; estudió la carrera de Licenciado en Derecho. Es socio fundador de la Asociación Iberoamericana de Instituciones y Especialistas en Fiducia. Conferencista en diversos foros fiscales. Socio de la firma RPH Consultores Fiscales y Legales, S.C.

Régimen fiscal de los fideicomisos:

En primer lugar, se debe tomar en cuenta que quienes participan en un fideicomiso, como es conocido, son los fideicomitentes, la fiduciaria y los fideicomisarios, en consecuencia, los fideicomisos no tienen personalidad jurídica propia; es decir, por el hecho de constituir un fideicomiso, no nace a la vida jurídica una persona distinta a quienes lo suscriben y, por lo tanto, ningún fideicomiso es sujeto de impuestos.

Ciertamente, a través de los fideicomisos quienes tienen que pagar los impuestos, como son el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado, son las personas que intervienen en ellos.

Para estos efectos, debemos considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Por su parte, el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, señala que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Como leyes respectivas, podemos mencionar a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual en su artículo 1, menciona que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, entre otros casos, las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Tal como se mencionó, el fideicomiso no es una persona física ni moral, es así que, quienes tienen que contribuir, mediante el pago de los impuestos correspondientes, son las personas físicas y, en su caso, las morales y no el fideicomiso.

Por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, se debe tomar en cuenta que es un impuesto que se paga de manera anual, por lo cual, los fideicomisarios, que son quienes reciben el beneficio que el fideicomiso implica, deben pagar este impuesto mediante la presentación de su declaración anual, acumulando el resultado fiscal que determine la fiduciaria a sus demás ingresos, teniendo la posibilidad de acreditar los pagos provisionales que la fiduciaria realizó por su cuenta. En relación con lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria emitió el Criterio 11/ISR/N “Declaración del ejercicio del ISR. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.”

Por otra parte, aun cuando se realicen actividades empresariales a través del fideicomiso, la regla 3.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal en vigor, permite que se ejerza la opción de considerar que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, entre otros supuestos, si los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que se obtengan a través del fideicomiso, durante el ejercicio fiscal de que se trate.

En este caso la misma regla menciona que una vez que se aplique dicha opción, los fideicomisarios o, en su defecto, los fideicomitentes deberán tributar en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, respecto de todos los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que obtengan a través del fideicomiso.

De igual forma quienes no realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso; es decir que se trate de un fideicomiso de administración, son los fideicomisarios quienes pagan el impuesto, en los términos que les corresponda de acuerdo con el tipo de ingresos que obtengan y en esos casos la fiduciaria no tiene que cumplir con ninguna obligación por cuenta de los fideicomisarios.

Tratándose del impuesto al valor agregado, la Ley dispone en el artículo 1o., que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.

En ese sentido, si los fideicomitentes o fideicomisarios realizaran cualquiera de esos actos, a través del fideicomiso, serían ellos quienes tendrían que pagar el impuesto sin que la fiduciaria tuviera que cumplir con obligación alguna, salvo que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de esa Ley, los fideicomisarios ejerzan la opción de que la institución fiduciaria expida por cuenta de ellos los comprobantes respectivos y se cumplan con ciertos requisitos como son:

1.- Que al momento en que se solicite la inscripción del fideicomiso en el Registro Federal de Contribuyentes, los fideicomisarios manifiesten por escrito que ejercen dicha opción y las instituciones fiduciarias manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter;

2.- Que la institución fiduciaria calcule y entere el impuesto que corresponda a las actividades realizadas por el fideicomiso y lleve a cabo el acreditamiento del impuesto en los términos y con los requisitos que establece esa Ley, y

3.- Que la citada institución cumpla con las demás obligaciones previstas en la Ley, incluyendo la de llevar contabilidad por las actividades realizadas a través del fideicomiso y la de recabar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

En conclusión, cuando se piense en constituir un fideicomiso, se debe tomar en cuenta que las obligaciones de pago de impuestos, siempre recaerá en los fideicomisarios y no en el propio fideicomiso y que los fideicomisarios tendrán siempre la obligación de contribuir, mediante el pago de los impuestos, por las actividades que se realicen a través del fideicomiso, ya sean empresariales o de administración y que la institución fiduciaria siempre actuará por cuenta de los fideicomisarios.