Autor: Adolfo González Olhovich.
Durante décadas, cada año, clientes y amigos nos han preguntado sobre el Impuesto Herencia, Legados y Donaciones en México. Al ser una realidad en los países desarrollados la pregunta estaba cada fin de año, hasta 2017, la conclusión nos dejaba tranquilos.
Este año la respuesta es diferente y pensamos que sí pudiera implementarse los mismo, en virtud de que:
a) La redistribución de riqueza es uno de los argumentos clave del discurso del presidente electo, y el Impuesto de Herencia es una de las herramientas que tiene el estado para hacerlo.
b) EL próximo secretario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en algunos artículos expresó opinión positiva al respecto.
c) La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó la edición 2018, “Getting It Right” donde claramente y con argumentos se recomienda establecer el Impuesto para Herencia.
d) Jorge Álvarez Máynez, Diputado Federal, integrante de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano presentó un proyecto de decreto a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión busca gravar con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los ingresos que los contribuyentes (personas físicas) obtengan por herencias, legados y donaciones superiores a 10 millones de pesos (mdp) que va desde el 10% hasta el 30% del patrimonio donado o heredo. Misma que se tendrá que discutir con la siguiente legislatura.
Así nuestra recomendación se centra en hacer la estrategia de Planeación Patrimonial que cubra sus necesidades y con tiempo, principalmente en lo que corresponde a:
– Incentivos Fiscales, es importante considerar todos los incentivos fiscales en vida y aquellos que puedan aplicar durante el proceso de herencia.
– Regalos a esposa, se tendrá que tener muy claro de quien son los activos, ya que se podrían llegar a generar los impuestos al transmitirlos dependiendo del estilo de vida.
– Donaciones a hijos, es una costumbre en muchas de las familias donar a sus descendientes por estirpe, los bienes o activos que sean necesarios para vivir o como regalos por los momentos coyunturales de vida.
Imagen TRINO
– Responsabilidad fiscal del Albacea, el cargo tiene diferentes derechos y obligaciones y una de ellas es llevar todas las obligaciones fiscales de la persona fallecida.
– Repatriación de capitales, en virtud de las convenciones, acuerdos y tratados que México ha firmado, existe una alta posibilidad de que el SAT conozca los activos que se tienen fuera de México o en estructura patrimonial compleja. Hay que revisar las mismas para que estén de acuerdo con la ley.
– Incapacidad, en caso de que no estemos en capacidad de ejecutar nuestros actos, por incapacidad física o legal, los tendremos que realizar a través de alguna persona y la forma legal debe de ser correcta para que no causar un impuesto a la misma.
– Transmisión de las acciones de empresa familiar o de control, es importante tener una estructura legal clara y vinculante ya que de darse el supuesto y no pagar el impuesto le correspondería al estado del 10% al 30% de las acciones de la persona que falleció y esto puede implicar la pérdida de control y la administración de un socio complejo.
– Momento y forma de pago de los Impuestos de Herencia y Donaciones, como ha pasado en otros países es muy importante que los herederos con donatarios tengan suficiente liquidez para el impuesto. Es común que se deje una cantidad suficiente para hacerlo o un seguro de vida que cubra el monto a pagar.
Lo anterior es un detonador para organizar aquellas las cosas de las que no queremos hablar como son el testamento, la voluntad anticipada, la tutela cautelar, la tutela de los menores, los seguros y las estructuras fiduciarias que se puedan necesitar.