El Fideicomiso y el Lavado de Dinero

Autor: Guillermo Donjuán Aguirre / Subdirector de Ingeniería Fiduciaria y Prevención de Lavado de Dinero TMSourcing.

Mucho se ha argumentado en relación a que si el Fideicomiso es un instrumento financiero que sirve o facilita el lavado de dinero, y recientemente, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. público un estudio intitulado “Fideicomisos en México, el arte de desaparecer dinero público”(1) donde su conclusión central es: Los Fideicomisos cuando se relacionan con la política y los recursos públicos, ya que dicha figura ha sentado sus bases en la protección de la información y el patrimonio de sus usuarios, por lo que es común que los fideicomisos evadan las normas referentes al control del gasto, la transparencia y la rendición de cuentas y que ello facilita los actos de corrupción.

Contrario a la conclusión citada, empiezo por señalar, que ningún producto que opera dentro del sistema financiero nacional, fue diseñado o creado para facilitar actos de corrupción y/o facilitar el lavado de dinero y en consecuencia el Fideicomiso no es instrumento que facilite o permita el lavado de dinero.

El fideicomiso es un producto financiero especializado y su comprensión y acceso a su información requiere del conocimiento del producto. en México tenemos 10 tipos de instituciones financieras de cuatro sectores financieros que tiene autorización para operar como fiduciarias, algunas de ellas, supervisadas en materia prudencial por los organismos reguladores del sistema financiero nacional y todas ellas sujetas al marco jurídico normativo en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al terrorismo y todas las instituciones fiduciarias en cumplimiento a ese marco normativo, tienen la obligación suministrar a las autoridades competentes información relativa al fideicomiso cuando se solicite, información sobre el beneficiario final y los activos del fideicomiso a mantener o administrar bajo los términos de la relación comercial.

Adicionalmente, es importante destacar que dentro del marco regulatorio las instituciones fiduciarias son legalmente responsables de algún incumplimiento en el desempeño de sus deberes y en su carácter de sujetos obligados pueden ser sancionados de forma penal, civil o administrativamente por su incumplimiento y podemos asegurar que dichas sanciones son eficaces y disuasivas.

Además, para los fideicomisos que manejan recursos públicos desde 1997, se estableció en la Ley de Ingresos la obligación de registrar ante la Secretaría de Hacienda todos los fideicomisos, mandatos y contratos análogos en los que el gobierno federal intervenga, lo que hace público, que Dependencia, Organismo Público Descentralizado o Paraestatal constituye y su vez son auditados por la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo anterior podemos concluir que el marco Jurídico que norma la actividad fiduciaria, no facilita las actividades que quieran llevar a cabo el blanqueo de activos, sin embargo, no podemos dejar de advertir que dentro de las etapas proceso Lavado de Dinero, la segunda etapa que corresponde a la Estratificación, donde su objetivo es dificultar el rastreo del dinero sucio a través de la realización de operaciones financieras, el fideicomiso puede servir de ese enmascaramiento que requieren los delincuentes para cumplir su objetivo, por lo ello, significa un reto para las instituciones financieras, que deben establecer los controles necesarios a fin de evitar ser instrumentadas en una operación que tenga como objetivo lavar dinero.

Para ello es necesario, que las instituciones financieras que operan fideicomisos además de llevar a cabo sus procesos de conocer a su cliente, y al beneficiario final, recabar sus cuestionarios de debida diligencia y los procesos que nos permitan identificar a Personas Políticamente Expuestas y la identificación en Listas Negras, también lleven a cabo un análisis del esquema operativo del fideicomiso que incluya al menos los siguientes aspectos:

Una clara definición de la procedencia de las riquezas de los bienes o recursos financieros que serán aportados al fideicomiso.

Si el fideicomiso va manejar recursos financieros, llevar a cabo una buena identificación del origen de los fondos que serán acreditados en el fideicomiso regularmente.

El Fideicomisario o la tercera persona relacionados con los fines del fideicomiso, deben de tener un claro vinculo jurídico con el Fideicomitente.

Una definición clara del por qué de los fines del Fideicomiso y las operaciones que se pretenden realizar en el mismo.

Todo lo anterior coadyuvará a que las instituciones financieras en las que colaboramos, no sean utilizadas para blanquear activos.

[i] http://fundar.org.mx/mexico/pdf/FideicomisosEnMexico.pdf

Mesa de Control Fiduciaria Sencillas

Sugerencias para una práctica útil

Autor:Reynaldo Reyes Pérez Díaz / Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública.

Maestro en Derecho.

Las dinámicas vanguardistas que rigen las administraciones de nuestra época, exigen que las conformaciones de las organizaciones estén integradas por sistemas y éstos a su vez por procesos, situación que no ha sido ajena para las instituciones fiduciarias y han tenido que hacerse más eficaces y eficientes en la administración de los fideicomisos que tienen contratados.

Para poder optimizar esta administración se han integrado las denominadas mesas de control, las cuales están conformadas por un conjunto de personas que preferentemente ejecutan acciones repetitivas y no realizan tareas creativas.

Por el contrario, en el diseño e implementación de las mesas de control, el ingenio y la creatividad deben estar muy presentes, además encontramos evidencias tanto de un gran conocimiento de la actividad fiduciaria, como de una amplia experiencia en las operaciones que realizan por cuenta de sus fideicomisos y sin faltar la inspiración mostrada en el establecimiento de los controles que verifiquen el cumplimiento de las políticas, de las diferentes normatividades y de los fines de los fideicomisos.

Por lo tanto, se podrían establecer en la organización tantas mesas de control, como sus operaciones lo requirieran, sin embargo, predominantemente en las instituciones fiduciarias se implantan como un mecanismo para separar la gestión operativa de los negocios a su cargo y generan un proceso que se encargue de atender todas las operaciones programables, liberando de esas obligaciones a los recursos humanos que estén destinados a la atención de los fines de los fideicomisos, es decir, aquellos que ejecutan la administración fiduciaria (o de los fideicomisos), representando la actividad fiduciaria de mayor importancia una vez constituidos los fideicomisos.

A continuación, se listarán enunciativa más no limitativamente algunas sugerencias que intentan promover el manejo óptimo de una mesa de control, tanto en sentido amplio como restringido, siendo en este último caso el relativo a las acciones u operaciones que son rutinarias y pueden ser programables, como las instrucciones a la tesorería (depósitos y retiros), la supervisión del cumplimiento de los fines de los fideicomisos, que derivan en un fortalecimiento de control interno para el cumplimiento de las normatividades, tanto interna como externa. De igual forma se incluyen la serie de informes en los cuales queda plasmado los movimientos habido en los patrimonios de los fideicomisos.

1. Cumplir con la normatividad interna relativa a los procesos de organización, tales como: orientación del área a los objetivos institucionales, establecimiento de metas, optimización de recursos, comunicación efectiva entre áreas de la organización, obtener mejores resultados con menores costos, evitar la duplicidad de esfuerzos, etc.

2. Integrar un equipo obviamente con personas del fiduciario con conocimiento exhaustivo en las operaciones, responsabilidades y fines de sus fideicomisos, para que objetivamente determinen las actividades de orden operativo que serán responsabilidad de la mesa de control y ejecutará cotidianamente. Asimismo, se elaborarán los formatos de entrada mediante los cuales dará inicio la actividad y responsabilidad del área, además cuáles serán los formatos que representarán las salidas de información y a qué personas o puestos deben de ser entregados.

3. Nominar todos y cada uno de los conceptos que involucre la mesa de control, en este apartado podemos hablar de actividades, documentación, instrucciones, acciones, etc., no será necesario que los nombres sean correctos semánticamente, sino que tengan una representación al interior de la organización, como ejemplos:

a. Nombre del área, éste bien podría ser “Gestión Operativa.”

b. Para el tipo de operación valdría como distinguir entre monetarias y no monetarias.

c. En torno a la documentación podemos presentar dos conceptos que bien podrían ser sinónimos, reporte e informe, pero se puede establecer que “reporte” es el entregable que el área de gestión operativa le proporciona al administrador fiduciario y en base a esa información este último elaborará y proporcionará al cliente un “informe”.

d. En el establecimiento de las entradas y salidas al área de gestión operativa, se puede establecer que las “Instrucciones de Operación Fiduciaria” serán las entradas, mismas que detonarán la programación de actividades y operación que se tendrán que realizar periódicamente y las salidas los reportes que son entregados a los administradores fiduciarias, informándoles la serie de operaciones realizadas por cada uno de los negocios fiduciarios.

4. En relación con lo indicado en el punto anterior que no sería necesario que los nombres sean correctos semánticamente, si es relevante que en los manuales respectivos se definan exhaustivamente todos los términos utilizados en el área de gestión operativa, ya sea que se trate de actividades, documentación, instrucciones, acciones, etc.

5. Cumplir con los principios de la gestión de la calidad, lo cual dará continuidad a los preceptos determinados por la alta dirección de la organización en la búsqueda de la excelencia, para tal efecto se sugiere practicar(1):

a. Enfoque al Cliente, entender que son dinámicas las necesidades de los clientes y que éstas están en constante evolución, por lo que se deben anticipar a ofrecerles los servicios y/o productos que vayan requiriendo, así mismo, deberán concluir que el cliente está dentro de la misma organización.

b. Liderazgo, establecer cuál es el objetivo de realizar las funciones del área y ubicar la actividad del área en el futuro.

c. Participación del Personal, es obvio que las personas que conforman la oficina son vitales en su funcionamiento, por lo que se tiene que afanar en conseguir que comprometan su experiencia, habilidad, facultad, ingenio y talento en favor de la organización.

d. Enfoque basado en procesos, reconocer y entender que la organización ya no se integra por departamentos o divisiones, sino que tanto el patrimonio como las acciones están encaminadas a gestionarse como un proceso.

e. Enfoque de sistema para la gestión, reconocer, distinguir y tramitar los procesos relacionados como un sistema, favorece la consecución de los propósitos de la organización, tanto de cantidad como de calidad, toda vez que el fin ulterior que se pretende es la obtención de los objetivos propuestos, por lo que resulta vital detectar todos los procesos que se interrelacionan entre sí.

f. Mejora continua, el progreso permanente de la empresa debe de ser de observancia estricta.

g. El análisis de los hechos como precursor de la toma de decisiones, se dice “lo que no se puede medir no puede ser controlado”, por lo tanto, se deben obtener datos de los productos no conformes y la razón de que acontezcan, a fin de que auxilien en una planificación, ejecución, verificación y actuación cíclica y constante.

h. Beneficios recíprocos entre la organización y sus proveedores, la empresa y sus proveedores son autónomos uno con respecto del otro, pero que entre ellos exista una relación que favorezca el aumento de su potencial para generar valor, es menester pactar alianzas estratégicas que promuevan la competitividad y redunde en un aumento de la productividad y la rentabilidad.

6. Elaborar los mapas que presenten de una forma más gráfica, todo el proceso de la gestión operativa, es decir desde un inicio hasta el final, evidenciando claramente las entradas y las salidas.

7. Establecer los controles necesarios que nos permitan detectar cualquier desviación y en consecuencia realinear la mesa de control para que cumpla con los objetivos para los cuales fue creada, esta actividad debe ejecutarse de manera constante y permanente y el responsable o responsables deberán contar con mucha sensibilidad para detectar por mínima que sea cualquier alteración, se enuncian a continuación algunos ejemplos:

a. Efectuar periódicamente cuestionarios de satisfacción del cliente, aunado a las noticias que sobre ellos se tengan sobre quejas, disgustos, reclamaciones o exigencias.

b. Detectar que existan solicitudes no atendidas, atendidas con retraso o que simplemente no se tenga la capacidad de estipular un día o plazo de atención.

c. Exista a extravío de los documentos que conforman o sustentan las operaciones de la mesa de control.

d. Que a simple vista se perciba el área desordenada

e. Que cualquier integrante de la mesa de control destine parte de su tiempo a la atención de asuntos que no son de la incumbencia del área.

f. Falta de precisión en los entregables.

g. Que cualquier elemento del área no pueda señalar sus funciones y/o los criterios de operación que rijan a determinado negocio fiduciario.

8. Toda vez que es un hecho que se llevará una bitácora de todas las instrucciones y/u operaciones realizadas por el área, es menester traducir ese detalle a información comprensible de la alta dirección, para que estén en condiciones de tomar las decisiones más adecuadas. Esta información puede ser: el número de operaciones totales, diarias, semanales, mensuales, trimestrales, por fideicomiso, promedio; honorarios cobrados, con cargo al patrimonio, pagados directamente por los clientes, cartera vencida; monto total de operación diaria, semanales, mensuales, trimestrales, por fideicomiso, promedio, etc.

Finalmente, si se tiene la necesidad de implementar e implantar una mesa de control, sería ideal la contratación de un especialista o bien contar con los expertos que laboran dentro de la organización, tanto los que estén relacionados con la calidad total, como los del área de organización.

(1) Consultado en Internet en la dirección: https://www.nueva-iso-9001-2015.com/2017/07/principios-de-gestion-de-la-calidad/, el 23 de diciembre de 2018. NUEVAS NORMAS ISO ES UNA INICIATIVA DE ESCUELA EUROPEA DE EXCELENCIA.

Reporte Especial: Personas Políticamente Expuestas y recomendaciones de GAFI

Artículo especial
Compartimos con ustedes las medidas adicionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional para detectar a las personas políticamente expuestas. La guía tiene como propósito ayudar a la aplicación efectiva de las medidas adicionales para PEP extranjeras, sus familiares y allegados, según lo establecido en las Recomendaciones 12 y 22 del propio GAFI.
Para conocer las recomendaciones completas aquí

FATF Guidance: Politically Exposed Persons (Recommendations 12 and 22)
A politically exposed person (PEP) is an individual who is or has been entrusted with a prominent function. Many PEPs hold positions that can be abused for the purpose of laundering illicit funds or other predicate offences such as corruption or bribery. Because of the risks associated with PEPs, the FATF Recommendations require the application of additional AML/CFT measures to business relationships with PEPs.
These requirements are preventive (not criminal) in nature, and should not be interpreted as meaning that all PEPs are involved in criminal activity.
The FATF has developed guidance which will assist in the effective implementation of these additional measures for foreign, domestic and international organisation PEPs, their family members and close associates, as set out in Recommendations 12 and 22.
Key to the effective implementation of Recommendation 12 is the effective implementation of customer due diligence requirements: for financial institutions to know who their customers are. External sources of information for determining PEPs exist, such as commercial and other databases, and the paper provides some guidance on the use of these, and other, external sources of information. However, these databases are not sufficient to comply with the PEPs requirements, nor does FATF require the use of such databases. The annex to the guidance sets out a collection of red flags and indicators for suspicion that can be used to assist in the detection of misuse of the financial systems by PEPs during a customer relationship.
Examples of such red flags are the use of corporate vehicles to obscure ownership by PEPs, information being provided by the PEP being inconsistent with other publicly available information (such as asset declarations and published official salaries), or doing business with PEPs that are connected to higher risk countries (such as those for which FATF issues public statements) or high risk industries or sectors.

México: Especial TMSourcing

Un día como Oficial de Cumplimiento

Por Omar Cano Rey

Un día para el Oficial de Cumplimiento no puede decirse que es normal como todos los demás integrantes de la empresa que tienen definido un proceso específico para sus actividades, tienes que estar preparado para esperar que pase de TODO, en este punto no importa que tan adelante estés en tus labores diarias, algo muy importante que debes tener presente es que no debes dejarte llevar por la efusividad de  momento o la operación que se pueda estar llevando a cabo con alguno de los clientes, tienes que saber guardar la calma y mantener la cabeza fría, lo que te permitirá tener una visión más amplia en las posibles formas en que el cliente está estructurando la operación. El tener la responsabilidad de ser el Oficial de Cumplimiento dentro de una entidad que de un momento a otro tiene que realizar muchos cambios, se vuelve un poco complicado; pero no es por el trabajo en sí o la carga de trabajo que se tiene al principio y con la cual hay que cumplir en tiempos específicos, es por la cantidad de conocimientos de los que debes hacerte llegar para poder comprender la magnitud de las actividades que vas a desempeñar.


Los conocimientos que te exige la actividad son legales, administrativos, contables, financieros, pero más importante aún es saber hacer las interpretaciones adecuadas, como ejemplo te pongo que hay algunas controversias por la interpretación en la cual las SOFOMES, tienen que tener un oficial de cumplimiento por entidad, pero muchas de ellas no tienen estructura, todo se administra por medio de outsourcing y no es conveniente para la empresa contratar a una sola persona que tenga estas funciones, esto rompe por completo el esquema establecido por la empresa.

Otro punto adicional a considerar dentro de tus prioridades es el sistema, porque tienes que verificar que cubra todos los requerimientos que te piden las Disposiciones, como el que pueda emitir las alertas de las operaciones, relevantes, preocupantes, inusuales; hay que verificar que la información pueda ser almacenada durante los diez años posteriores a la fecha en la que se entrega la información, verificar que las operaciones se agrupen por montos, por cliente, por periodos específicos, que sea el medio por el cual el personal pueda reportar de forma segura y confidencial los diversos tipos de operaciones. 

 

Verificar y adecuar las políticas y manuales para que contemplen los lineamientos mínimos que se plasman en las Disposiciones en cuanto a la integración de los expediente del personal, de los clientes en función del papel que ocupen en la operación, como Acreditante, Acreditado, Fideicomitente, Fideicomisario, Comisionista, Comitente, ya sea persona Física, Física con actividad empresarial o Moral, PEPS, Nacionales o Extranjeros; al momento que se integren los expedientes sin importar el motivo de su integración recuerda que los documentos deben estar vigentes.

 

Otro punto adicional a considerar dentro de tus prioridades es el sistema, porque tienes que verificar que cubra todos los requerimientos que te piden las Disposiciones, como el que pueda emitir las alertas de las operaciones, relevantes, preocupantes, inusuales; hay que verificar que la información pueda ser almacenada durante los diez años posteriores a la fecha en la que se entrega la información, verificar que las operaciones se agrupen por montos, por cliente, por periodos específicos, que sea el medio por el cual el personal pueda reportar de forma segura y confidencial los diversos tipos de operaciones.


Verificar y adecuar las políticas y manuales para que contemplen los lineamientos mínimos que se plasman en las Disposiciones en cuanto a la integración de los expediente del personal, de los clientes en función del papel que ocupen en la operación, como Acreditante, Acreditado, Fideicomitente, Fideicomisario, Comisionista, Comitente, ya sea persona Física, Física con actividad empresarial o Moral, PEPS, Nacionales o Extranjeros; al momento que se integren los expedientes sin importar el motivo de su integración recuerda que los documentos deben estar vigentes.

El ser Oficial de Cumplimiento implica realizar un cambio en la forma de ver cómo se hacen las cosas al interior de la empresa, es decir, hay que verificar cada uno de los procesos que se han establecido y cuál es el nivel de cumplimiento que le da cada una de las personas que intervienen en los diferentes procesos que tiene la entidad para cumplir con sus objetivos primordiales, emitiendo opiniones objetivas de lo que se hace diario.


Además de verificar el cumplimiento en los procesos e identificar los riesgos, es importante destacar que el nivel de sensibilización en el manejo y análisis de la información y las operaciones se va haciendo más grande y evidente, de hecho no se puede hacer mal uso de la misma y en la mayoría de los acasos las empresas están apegadas a respetar y emitir un documento en el que se deja en claro al cliente que su información personal no se divulgará en ningún caso.


El Oficial de Cumplimiento tiene la tarea de hacer que todos los riesgos a los que se enfrenta una empresa derivado de las actividades de sus clientes se minimicen y para ello es necesario desarrollar, verificar, modificar, establecer, adecuar todos los controles necesario que tienen sus clientes, pero que además no sean exagerados, o que sean demasiado ligeros, todos los controles deben presentar un equilibrio, y deben ser efectivos, también todos los controles tienen vigencia y hay que irlos renovando de acuerdo a los cambios que se van detectando en el entorno en el que se desarrollan las actividades de la empresa.

La actividad que aportará mucha información complementaria para generar un entorno óptimo y específico sobre las actividades y el tipo de operaciones que quieren hacer nuestros posibles clientes con nosotros, es la participación en los comités o reuniones en donde se plantea cada una de las operaciones y en donde se pueden externar todas las opiniones respecto de los posibles riesgos que representa cada operación para la empresa.
La posición que se tiene dentro de la empresa te permite conocer todo su funcionamiento y estás en la obligación de detectar, comentar y en algunos casos solicitar las modificaciones necesarias a los procesos que se siguen en la empresa para que se apeguen a las actividades que realmente se llevan a cabo.
El Oficial de Cumplimiento no emite voto alguno para la aceptación o rechazo del negocio, sólo aporta la experiencia y la visión en la estructuración de las operaciones que puedan representar potenciales riesgo y su trabajo primordial es evitarlos.

Oliver Omar Cano Rey
Ejecutivo con más de 18 años de experiencia en el Sector Financiero y Bancario en Instituciones como BBVA Bancomer, Dirección Fiduciaria en donde me desempeñé como Contralor Interno para toda la Dirección a nivel Nacional, Ejecutivo de Administración Fiduciaria, Auditor Administrativo y de procesos Fiduciarios, así mismo tengo amplio conocimiento en el área operativa; en El Banco Deuno, IXE Grupo Financiero, S.A. en donde me desempeñé como Gerente en Mesa de Control Crediticio a nivel nacional; en MetLife en donde me desempeñé como ejecutivo comercial.
Actualmente me encuentro en el área de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de TMSourcing y como Oficial de Cumplimiento en la misma

México:¿Qué es PLD?

Por David E. Merino Téllez

En diversas ocasiones hemos escuchado el término de referencia “PLD” y conforme pase más el tiempo será recurrente la utilización del vocablo, pero verdaderamente sabes a qué se refieren esas siglas?
Se refieren a Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, que no es otra cosa más que el conjunto de disposiciones que emiten los Estados internamente y entre ellos mismos a efecto de poder identificar y prevenir que los recursos que obtienen los grupos criminales organizados de sus actividades ilícitas sea reintegrado a la economía legal y utilizado para fines contrarios a la Ley.


Para ello, los países han realizado acuerdos para poder colaborar juntos en la lucha contra este fenómeno y se han desarrollado organizaciones para tal efecto, entre las que podemos mencionar: 

UNODC: Oficina de las Naciones Unidas para las Drogas y el Crimen (por sus siglas en inglés), cuya unidad de prevención de lavado dinero y financiamiento la terrorismo fue establecida en 1997;
FATF: Grupo Financiero de Acción Internacional (por sus siglas en inglés), creado en 1989 en París, Francia por el llamado grupo de los 7 (Alemania. Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y el Reino Unido);

EGMONT: Grupo de Unidades de Inteligencia Financiera, constituido en 1995 en el palacio de Egmont Arenberg, Bruselas, Belgica. 

BASILEA: Comité de Basilea, Suiza, constituido en diciembre de 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del grupo de los 10 (Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza). 

GAFISUD: Grupo de Acción Financiera de Sudamérica: Integrado en diciembre del año 2000 en Cartagena de Indias, Colombia por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. – INTOSAI: Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, constituida en 1953 y agrupa a las unidades o dependencias de fiscalización pública.

En México, diversas dependencias y entidades gubernamentales se encargan de supervisar estas actividades: – Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unidad de Inteligencia Financiera)
– Secretaría de la Función Pública
– Banco de México
– Comisión Nacional Bancaria y de Valores
– Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
– Servicio de Administración Tributaria
– Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro


En futuras aportaciones comentaremos que actividades realiza cada una de ellas, y profundizaremos acerca de los tres tipos de operaciones que para efecto de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo se reportan por las instituciones: 

– Operaciones Relevantes
– Operaciones Inusuales
– Operaciones Preocupantes

Dr. David Enrique Merino Téllez


Es estudiante de Contaduría Pública y Finanzas en la Universidad del Valle de México, Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, misma en donde concluyó los estudios de Maestría en Docencia Jurídica, cuenta con estudios de Postgrado en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho y Derecho Tributario por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, es Maestro en Impuestos y Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Doctor en Impuestos por el Centro Nacional de Estudios e Investigación Tributaria, tiene un posdoctorado en Planeación Fiscal por la misma institución y actualmente se encuentra preparando diversas certificaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Profesionalmente ha sido Asistente Legal en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Grupo Televisa, Director de la División Jurídica de Orozco Felgueres y Asociados, S.C., Director Fiscal y asesor en planeación fiscal del corporativo de IDN Consultoría de Negocios; Director Técnico del área fiscal de TG Group y asesor legal de la Presidencia de la Federación de Escuelas Particulares del Distrito Federal; actualmente es asesor en materia fiscal de MBC Consulting Group, y socio del área de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo de TM Sourcing, así como Presidente del Consejo y Director General del Centro Nacional de Estudios e Investigación Tributaria, A.C. (CENESIT), organismo reconocido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por el Sistema Nacional de Investigadores. Ha sido investigador del Instituto de Especialización para Ejecutivos y de la Academia Mexicana de Investigación Fiscal, así como jefe de la academia de Derecho Administrativo y Fiscal de la Universidad Latina; como docente es profesor de asignatura en instituciones nacionales y extranjeras a nivel licenciatura, especialidad, maestría y doctorado en materias jurídico fiscales; ha participado en el Instituto de Especialización para Ejecutivos IEE, la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, el Centro de Estudios Fiscales CEFA, la Universidad Autónoma de Veracruz Villa Rica, el Centro de Estudios del Atlántico, la Universidad de Negocios ISEC, el Instituto Fiscal Empresarial, la Universidad Regional del Sureste, la Red de Universidades Anáhuac, el Centro Nacional de Estudios e Investigación Tributaria, Tax Capacita, actualmente es docente de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Tecnológico Autónomo de México; y como expositor ha impartido más de 300 cursos, talleres y conferencias en materias jurídico fiscales.
Ha coordinado académicamente en el Centro de Estudios Fiscales CEFA el Seminario en Alta Planeación Fiscal, así como en el Centro Nacional deEstudios e Investigación Tributaria el Taller en Planeación Fiscal Nivel I (básico) y Nivel II (avanzado), en la Red de Universidades Anáhuac y en la Universidad Regional del Sureste los programas de Diseño de Estrategias Fiscales y de Educación Continua en materia Tributaria y Jurídica, en donde además, fue miembro del Consejo Académico de las Maestrías en Derecho Constitucional, Derecho Fiscal y el Doctorado en Derecho.
Ha sido colaborador de los periódicos Reforma (DF) y El Imparcial (Oaxaca), así como de las Revistas Inmobiliare, Estrategia Empresarial, Prontuario de Actualización Fiscal PAF, Puntos Finos, Defensa Fiscal, Práctica Fiscal, Laboral y Legal Empresarial, Estrategia Empresarial y Opciones Legales Fiscales; actualmente es titular del programa ”andamiaje fiscal” por argos cursa radio.
Es miembro de la Asociación Mexicana de Abogados Lasallistas, socio especial del Colegio de Contadores Públicos de México y de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, así como miembro del Consejo Académico del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior CENEVAL en el área fiscal, es investigador por convenio con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sistema Nacional de Investigadores, ha sido miembro del consejo consultivo de la Dirección General Adjunta de Documentación Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asesor externo del Servicio de Administración Tributaria y del H. Congreso de la Unión, ha sido expositor invitado en programas conjuntos de la Universidad Politécnica de Madrid, España y la Universidad Nacional de Colombia; ha colaborado en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNOCD) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF) de ha sido nombrado como uno de los fiscalistas más importantes de México en los años por diversas publicaciones, recibió el nombramiento de Líder Fiscal más Influyente de México en el 2008 por el Centro de Capacitación Ejecutiva así como el Excellency Quality Award 2008 por la Global Quality Foundation.

Encuentros 2018

Autora: Claudia Rivera García.

El pasado 27 de septiembre, en el Sheraton María Isabel de la Ciudad de México como cada año, TMSourcing celebró el 6° Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, 8° encuentro Fiduciario y 1er Encuentro Fintech/Lextech; que reunieron en un sólo recinto a los mejores expositores en materia.

Se dieron cita más de 400 invitados de alto nivel, de diversos sectores empresariales y financieros para compartir sus conocimientos, experiencias y opiniones sobre temas actuales que enriquecen las prácticas corporativas diarias.

Durante las ponencias, contamos con la presencia de prensa, cubriendo minuto a minuto el desarrollo del evento y reporteando los resultados de este magno evento.

Integramos un Área exclusiva para llevar a cabo Networking, para crear y reforzar lazos comerciales nuestros distinguidos asistentes y nuestros más de 20 patrocinadores presentes.

En esta ocasión, tuvimos el honor de premiar a:

– “Nuestro Primer Cliente”, recibido por Lamberto Corral, Director General de Financiera Cualli.
– “El Personaje Fiduciario en LATAM” para Oscar Mejía, Director General Fiduciario de Actinver.
– “La Operación Fiduciaria del Año” para BANOBRAS, recibido por el Lic. Juan Robles Martínez, Director General Adjunto de Financiamiento y Asistencia Técnica a Gobiernos.

El evento fue un éxito rotundo, demostrando una vez más, que en TMSourcing siempre trabajamos en equipo para ofrecer a nuestros clientes las mejores soluciones cuidando sus patrimonios, manteniéndonos vigentes con las actualizaciones que la industria financiera exige.

Seguramente el próximo año, superaremos los logros alcanzados en los Encuentros 2018.

México: Especial TMSourcing

Ley de Prevención de Lavado de Dinero e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita en México

Tocar el tema de la Ley Federal para la prevención e identificación de
operaciones con recursos de procedencia ilícita puede hacerse desde diferentes puntos de vista. El punto puede ser positivo o negativo. Todo
depende en dónde te encuentres tú o de la forma en que estás participando dentro del escenario nacional que pretende regular esta nueva Ley.
Puedes estar como generador o impulsor del proyecto; puedes estar como autoridad normativa o de supervisión; puedes estar ejerciendo funciones legislativas o ser entidad supervisada, o más aún, puedes ser uno de los nuevos entes que van a ser regulados.
Las leyes en materia de prevención de lavado de dinero no son nuevas en el mundo, toda vez que los lineamientos establecidos por los organismos internacionales marcan esa pauta y nuestro país no podría ser la excepción. Lo que México está haciendo con esta nueva Ley, es posicionarse dentro de los países con una mejor regulación para combatir el lavado de dinero y eso es muy buen

Hoy en día México es miembro de seis grupos internacionales contra el lavado de dinero y sin lugar a dudas podría afirmarse que los esfuerzos que desde hace tiempo ha venido realizando en el combate a tal delito son innegables, los cuales han seguido los principios que se dirigen al fortalecimiento de la regulación, supervisión y manejo de riesgo en el sector bancario principal, aunque no únicamente, y en esa lucha también participan siete organismos nacionales tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de la Procuraduría General de la República, fundamentalmente.


No obstante el esfuerzo realizado en la materia por parte de todas las autoridades participantes en el mismo, el mes pasado nuestro país fue clasificado por el organismo denominado Global Financial Integrity, como la segunda economía mundial con los mayores flujos financieros ilícitos por 872 mil millones de dólares durante el período comprendido de 1970 y 2010, que si bien es cierto que es mucho tiempo, también lo es que es mucho dinero. En esa deshonrosa clasificación, superamos a Rusia quien quedó en tercer lugar, habiendo sido superados sólo por China.


De la misma forma, autoridades nacionales estiman que la delincuencia organizada ingresa al sistema financiero 35 mil millones de dólares al año, mientras que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público identificó recientemente que en el sistema financiero mexicano se registra un excedente de 10 mil millones de dólares al cierre del año fiscal, que presuntamente provienen de actos ilícitos.

En ese sentido, encontramos como países con menor riesgo, a Noruega, Estonia, Eslovenia, Suecia y Finlandia, mientras que Irán, Kenia, Camboya, Haití y Tayikistán, son considerados como los países con mayor riesgo; ubicándose a México en el lugar 73 de 140, con un riego superior en la zona, al de Brasil, Uruguay, El Salvador y Colombia. Por todo lo anterior, podríamos afirmar que lo malo es que este proceso para aprobar la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita se ha llevado un tiempo excesivo, tomando en cuenta que desde el 26 de agosto de 2010, fecha en que el Presidente Felipe Calderón firmó el Decreto por el que se expidió dicha Ley, y el inicio del próximo periodo de sesiones en que continuaría el referido proceso legislativo, toda vez que el Dictamen de la Cámara de Senadores fue regresado a la Cámara de origen por la Cámara de Diputados con modificaciones, habrán pasado más de dos años sin que hubiera sido aprobado este nuevo Ordenamiento. 

Más aún, a esos dos años habría que agregarle el tiempo que podría ocupar la nueva legislatura a partir del mes de septiembre próximo, por lo que en el mejor de los casos, estaríamos contando con la nueva Ley para prevenir el lavado de dinero en el mes de diciembre de este año, fecha en que la misma se pudiera llegar a publicar en el Diario Oficial de la Federación.

LIC. TEODORO BRISEÑO MALDONADO
Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Publicación de diversos artículos en el periódico El Financiero.
Ha impartido y tiene en desarrollo cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa.
Laboró en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
Actualmente es Director del Área de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V

Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México

Por: Teodoro Briseño Maldonado 

Con base en la experiencia y lineamientos internacionales, se ha determinado que en el mundo, como en nuestro país, existen otros sujetos distintos a las entidades integrantes del sistema financiero que se dedican a actividades legales que pueden llegar a ser utilizados e incluso obligados por las organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. 

 

Se trata de personas que por sus actividades, sus conocimientos, la naturaleza de sus servicios o los giros comerciales pueden usarse como medios de acceso para incorporar a la economía formal los recursos de procedencia ilícita, quienes por sus actividades intervienen en el movimiento de capitales en los diversos sistemas financieros, tanto locales como internacionales. 

 

Estos sujetos corresponden a negocios y profesiones no financieras que han sido designados por la comunidad internacional como aquellos más susceptibles a ser empleados en esquema de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y, por lo tanto, han sido consideradas como sujetos a un régimen especial de prevención.

 

En consecuencia, el Gobierno Federal, así como las autoridades involucradas en el tema de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, consideraron necesario, como una medida adicional a las ya realizadas, establecer un régimen de prevención aplicable a tales negocios y profesiones que hoy son altamente vulnerables, a fin de que se blinden los actos u operaciones en que participan y con ello se reduzca el riesgo de que sean utilizados por las organizaciones criminales para lavar dinero y financiar el terrorismo. 

 

Las leyes en materia de prevención de lavado de dinero no son nuevas en el mundo, toda vez que los lineamientos establecidos por los organismos internacionales marcan esa pauta y nuestro país no podría ser la excepción. Lo que México está haciendo con esta nueva Ley, es posicionarse dentro de los países con una mejor regulación para combatir el lavado de dinero. 

 

Después de poco más de dos años en que el Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores el proyecto de Decreto por el que se expedía la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el 17 de octubre último fue publicada en el Diario Oficial de la Federación esta nueva Ley la cual tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

 

La nueva Ley reconoce la utilidad del régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo que actualmente rige a las instituciones financieras del país, por lo que propone la aplicación de un régimen similar destinado a los nuevos actores económicos, a quienes la comunidad internacional ha estimado necesario sujetar a medidas de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 

 

No obstante los esfuerzos que las distintas autoridades han llevado a cabo en el ámbito de sus respectivas facultades y los logros que han alcanzado, falta aún más por hacer, especialmente en sectores de la economía distintos al sistema financiero. En ese sentido, la nueva Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, prevé tres medidas medulares: 

 

1) restringir operaciones en efectivo que se consideren de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada; 

2) la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, y 

3) la creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir a la delincuencia.

La Ley tiene como propósito aplicar a los nuevos sujetos obligados, las disposiciones relativas a dos principios fundamentales que están reconocidos en los estándares mininos promovidos por la comunidad internacional y expertos en la materia, que son la implementación de medidas básicas que les permitan a dichos sujetos conocer la verdadera identidad de las personas que realicen actos u operaciones con ellos o que soliciten sus servicios, así como el establecimiento de un mecanismo adecuado para que los sujetos obligados reporten a la autoridad competente información sobre operaciones que puedan ser susceptibles de formar parte de una mecánica de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. 

 

Como una medida innovadora, concebida precisamente para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la nueva Ley restringe pagos con dinero en efectivo en las operaciones que lleven a cabo los nuevos sujetos obligados a las cuales el Ordenamiento de reciente publicación denomina como actividades vulnerables, estando enfocada esta medida a impedir que aquellas personas que manejan grandes cantidades de efectivo, lo utilicen dentro de la economía formal sin control alguno. 

 

Para lograr ese propósito, el nuevo Ordenamiento establece un régimen de identificación y reporte de ciertos actos u operaciones vinculados a actividades que pueden ser vulnerables a ser utilizados por el crimen organizado para sus procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo, a cargo de los nuevos actores a los que como se mencionó anteriormente, se les denomina sujetos obligados.

 

Una de las partes medulares del contenido de la nueva Ley, es el hecho de que restringe el uso de efectivo en determinadas operaciones vinculadas a activos considerados de alto valor para obstaculizar al crimen organizado para colocar el alto volumen de efectivo que genera su actividad criminal dentro de la economía formal, así como limitar, en la medida de lo posible, que lleve a cabo actividades de lavado de dinero protegido por el anonimato que el uso del efectivo permite. 

 

Con la emisión de la nueva Ley se busca debilitar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, al evitar el uso de los recursos para su financiamiento, al mismo tiempo que se protege la integridad de la economía nacional y del sistema financiero. Algo que también es importante destacar, lo representa el hecho de que la Cámara de Diputados modificó diferentes aspectos tanto del contenido original de la Iniciativa de ley enviada por el Titular de Ejecutivo, como del de la minuta que en el pasado mes de abril le envió su colegisladora, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

 

Los montos aplicables a las restricciones de pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones con activos considerados de alto valor, con el propósito de que esta medida afecte operaciones de una mayor cuantía, y se disminuya su impacto en operaciones que no resultan especialmente determinantes para efectos de esquemas de lavado de dinero. 

 

Por lo que se refiere a las tarjetas de servicio o de crédito y las tarjetas de prepago, se hace una diferencia entre estas, considerando que la emisión de las tarjetas de servicios o de crédito no implica alguna comercialización, tomando en cuenta que no se cobra alguna cantidad por la emisión de las mismas, sino que la esencia debe encaminarse al gasto mensual acumulado en las mismas; mientras que la emisión de las tarjetas pre pagadas sí implica un pago hasta por el valor que representan las mismas, por lo que resultó necesario diferenciarlas para efectos de que cada una de estas representen supuestos diferentes en la Ley.

 

De igual forma, la actividad vulnerable relacionada con los servicios de fe pública realizados por los notarios públicos, los corredores públicos y los funcionarios públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, se diferenciaron las mismas y especificaron cuándo y por qué montos serán objeto de avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

 

En el mismo sentido la referida Cámara consideró conveniente adicionar como nuevas actividades vulnerables, la recepción de donativos por parte de las sociedades o asociaciones sin fines de lucro; la prestación de servicios de comercio exterior mediante patente, con la intención de regular diversas actividades en materia aduanera, y la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, por lo que también estas actividades serán sujetas de la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero. 

 

 Otro aspecto importante en la nueva Ley, lo representa la modificación a los montos que los diputados consideraron pertinente realizar dentro del esquema sancionatorio, a efecto de que en el nuevo Ordenamiento se contemplen más causales para que una persona pueda ser acreedora a una sanción administrativa ampliándose en consecuencia el esquema de sanciones en la nueva Ley.

 

En ese sentido podemos afirmar sin lugar a dudas, que en el camino que tuvo que recorrer la nueva legislación durante los más de dos años ha que se ha hecho referencia, esta fue enriquecida de una manera sustancial. Por otra parte, es importante señalar que para las personas que llegaran a considerar que la nueva Ley no era necesario que se expidiera, es importante mencionar que no obstante el esfuerzo realizado en la materia por parte de todas las autoridades participantes, nuestro país fue clasificado recientemente por Global Financial Integrity, como la segunda economía mundial con los mayores flujos financieros ilícitos por 872 mil millones de dólares durante el período comprendido de 1970 a 2010. 

 

De igual manera, a finales del pasado mes de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer nuevamente que en nuestro país se lavan alrededor de diez mil millones de dólares, lo que refleja el reconocimiento y preocupación de lo que este problema representa. Sin lugar a dudas, lo que se busca es que la nueva Ley sea el marco jurídico preventivo al cual deberán ajustarse los diversos sujetos obligados a reportar los actos u operaciones que pudieran estar vinculadas con el lavado de dinero o bien, que podrían ser usadas como instrumentos para ocultar el financiamiento de actos de terrorismo. 

 

Los nuevos sujetos obligados son el conjunto de actores económicos integrados básicamente por comerciantes, fedatarios públicos, prestadores de servicios y profesionistas, ya que sus actividades están vinculadas con los actos u operaciones objeto del régimen de prevención que establece la nueva Ley. 

 

En consecuencia, para efectos de la nueva Ley se entiende como Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, las señaladas a continuación de manera genérica, en donde no se indican las características que la Ley le especifica a cada una de dichas actividades:

 

 

1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, y la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos. 

2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. 

3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras. 

4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras. 

5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. 

6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes. 

7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. 

8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. 

9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. 10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo. 

12. La prestación de servicios de fe pública prestada por notarios públicos; corredores públicos, y servidores públicos a los
que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública. 

13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 

14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduana. 

15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Las obligaciones de los nuevos sujetos se pueden resumir en la presentación de los reportes que deben hacer de aquellos actos u operaciones que se precisan en la propia Ley, aunque no todas las operaciones que lleven a cabo los sujetos obligados deberán ser reportadas, sino sólo las que importen un riesgo real de ser utilizadas como medios para lavar dinero, y en la identificación y conocimiento que deberán tener de sus clientes. 

 

Las conductas sancionables para los sujetos obligados serían, entre otras, abstenerse de atender los requerimientos que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no cumplir en tiempo con los reportes a que obliga la Ley; no dar las facilidades necesarias par la práctica de las visitas de verificación; no recabar la información y documentación de los dueños beneficiarios; abstenerse de proteger o custodiar la información y documentación soporte de los reportes; incumplir con las formalidades establecidas para los actos u operaciones en los que el uso de efectivo, divisas y metales queda prohibido o restringido; incumplir la obligación de identificar a los clientes o usuarios de los actos u operaciones sujetos al régimen de la Ley; omitir recabar la información de la identidad de los clientes o usuarios de los actos u operaciones sujetos al régimen de la Ley; omitir presentar los reportes, y omitir reportar la recepción de pagos y donativos en efectivo. 

 

Dado que su incumplimiento atentaría en contra de los pilares del régimen de prevención e identificación que establece la nueva Ley, además de las señaladas anteriormente, se establecen otras conductas igualmente sancionables, como son, entre otras, a los que dolosamente falseen información objeto de reporte a los sujetos obligados, así como a quienes modifiquen o alteren el contenido de tales reportes; a los sujetos obligados que informen a cualquier persona distinta de la autoridades legalmente facultadas para conocer de la información contenida en los reporte que en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo deben proporcionar a las autoridades competentes, y a quienes sin tener la autorización respectiva, divulguen por cualquier medio al público en general información vinculando a una persona determinada con un reporte o investigación que estén llevando a cabo las autoridades competentes en las materias objeto de la Ley.

 

Por la importancia que reviste, es necesario señalar que también se establece sancionar con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días de multa a quien proporcione de manera dolosa a quienes deban dar avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos, o incorporados en avisos presentados

LIC. TEODORO BRISEÑO MALDONADO

 

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Publicación de diversos artículos en el periódico El Financiero.

 Ha impartido y tiene en desarrollo cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa. Laboró en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Actualmente es Director del Área de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V. 

México: Entrevista a Teodoro Briseño Maldonado

Teodoro Briseño Maldonado, Director del área de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de TMSourcing.

Con motivo de su incorporación a TMSourcing como Director de
Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo,
compartimos con ustedes la entrevista que llevamos a cabo con el Lic.
Teodoro Briseño Maldonado, quien laboró durante 36 años en la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de los cuales los últimos 14
años estuvo realizando actividades en la materia de prevención de
operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al
terrorismo. 

 

1. TMS.- ¿Nos puede comentar brevemente acerca de su trayectoria profesional? 

 

TBM.- Con mucho gusto. No obstante que mi ingreso a la Comisión Nacional Bancaria fue en agosto de 1975 como Oficial “H”, iniciando mis actividades en el archivo del Organismo, me voy a referir a la última etapa de mi vida profesional en donde realicé actividades normativas, de consultoría, de supervisión, de vigilancia y particularmente de inspección a diferentes entidades financieras integrantes de diversos sectores, tales como instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, entre otras. En esa última etapa, siendo titular de la Dirección General Adjunta de Prevención de Operaciones “C”, realizamos visitas de inspección a las mencionadas entidades, con la finalidad de verificar que estas dieran cabal cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables en materia de prevención de operaciones con recurso de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, habiendo generado esta etapa un desarrollo y crecimiento profesional por la interacción realizada con las entidades financieras, a través de las personas encargadas de cumplir con lo que la norma le imponen hoy en día a dichas entidades. Con independencia de lo anterior, el haber participado en una actividad tan relevante en el desarrollo de la vida económica, financiera y política de nuestro país, representando a un organismo con la calidad moral que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, le dio, sin lugar a dudas, un realce a la honrosa responsabilidad que me correspondió atender.

 

2. TMS.- ¿Cómo fue su experiencia profesional en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en la CNBV? 

 

TBM.- Podría calificarla como muy intensa y enriquecedora. Fue una vivencia única e irrepetible que se llevó a cabo con pasión, como debemos hacer todas las cosas que realizamos en la vida. El hecho de estar inmerso en un tema tan especial como lo es esta materia, así como constatar la decidida participación de las entidades involucradas en dicho tema sabiendo que estamos combatiendo un fin común de manera conjunta tanto las autoridades normativas como las autoridades supervisoras y las propias entidades supervisadas, te exige duplicar el esfuerzo para sumarlo al fin común. Por otra parte, tienes una gran oportunidad de conocer a las diversas entidades financieras desde su interior y sumar ese conocimiento que te permite ver un bosque desde lo alto, en lugar de ver sólo un árbol; aspecto que se traduce en la adquisición de una experiencia enriquecedora e inigualable, convirtiéndose esa oportunidad, en una bendición para tu vida.

 

3. TMS.- ¿Qué opina de la propuesta de Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita? 

 

TBM.- Las leyes en materia de prevención de lavado de dinero no son nuevas en el mundo, toda vez que las políticas establecidas por los organismos internacionales marcan esa pauta y nuestro país no podría ser la excepción. Lo que México está haciendo con esta nueva Ley, es posicionarse dentro de los países con una mejor regulación para combatir el lavado de dinero y eso es muy bueno. Lo malo es que este proceso se ha llevado un tiempo excesivo, tomando en cuenta que desde el 26 de agosto de 2010, fecha en que el Presidente Felipe Calderón firmó el Decreto por el que se expidió la nueva Ley y el inicio del próximo periodo de sesiones en que continuaría dicho proceso legislativo, habrán pasado más de dos años sin que hubiera sido aprobado este nuevo ordenamiento. Más aún, a esos dos años habría que agregarle el tiempo que podría ocupar la nueva legislatura a partir del mes de septiembre próximo, por lo que en el mejor de los casos, estaríamos contando con la nueva Ley para prevenir el lavado de dinero en el mes de diciembre de este año, fecha en que la misma se pudiera llegar a publicar en el Diario Oficial de la Federación. 

4. TMS.- ¿Qué opina de la regulación en materia de prevención de lavado de dinero para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas? 

 

TBM.- Por una parte me parece muy bien que las autoridades reguladoras vayan acotando el mayor número de posibilidades a través de las cuales la delincuencia organizada pueda lograr su objetivo e instrumentar a este sector en perjuicio del esfuerzo que el Gobierno Federal viene haciendo al respecto; sin embargo, en los términos estrictos en que está elaborada dicha regulación me parece muy excesiva tomando en cuenta el tipo y número de operaciones que llevan a cabo este tipo de sociedades, el tamaño de éstas y el número de empleados que tienen, independientemente de que dicha regulación contiene disposiciones que resultan excesivas a este sector, por lo que considero que la misma debe adecuarse específicamente al sector de que se trata. 

 

5. TMS.- ¿Desde el punto de vista de la CNBV, cuál es el mayor problema que presentan los intermediarios financieros no bancarios en materia de prevención de lavado de dinero? 

 

TBM.- Sin que ello represente por supuesto un punto de vista de la Comisión, considero, con base en la experiencia obtenida, que el mayor problema que enfrentan los nuevos intermediarios financieros no bancarios es sin lugar a dudas, el desconocimiento del tema y el no lograr identificar el riesgo que representa para estos sectores el hecho de que puedan ser instrumentados por la delincuencia organizada para el lavado de dinero.

 

6. TMS.- ¿Cuál es el procedimiento de revisión para el cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero por parte de la CNBV? 

 

TBM.- Tratar de atender el alcance de esta pregunta y desarrollar el procedimiento llevado a cabo para una visita de inspección en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita sería verdaderamente largo y complejo, toda vez que es en el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde se establece el mecanismo que deberá llevarse a cabo en la práctica de las visitas de inspección. No obstante lo anterior, lo que sí es conveniente destacar es el hecho de que en toda visita de inspección que practique la Comisión, esta entregará a la entidad supervisada un oficio que contenga la orden de visita de inspección con cuando menos dos días de anticipación a la fecha de dicha visita; el objeto que la misma tendrá a fin de verificar el grado de cumplimiento por parte de la entidad a las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; el nombre de las personas que intervendrán en dicha visita, así como el responsable de la misma, y la documentación e información que la entidad deberá presentar al inicio de visita de inspección. 

 

7. TMS.- ¿Nos podría hablar sobre la nueva regulación en materia de prevención de lavado de dinero para los centros cambiarios y los transmisores de dinero? 

 

TBM.- En efecto, el 10 abril último se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios y a los transmisores de dinero, sin que esta nueva normatividad represente algún cambio fundamental para dichos intermediarios ni mucho menos que estas Disposiciones regulen aspectos diferentes a los aplicables para los demás sectores. Digamos que la parte fundamental de estas reformas obedece a la adecuación que era necesario hacer en cumplimiento a los preceptos de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, mediante la cual se transfirieron a partir del 31 de marzo último, las facultades de supervisión del Servicio de Administración Tributaria a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, realizándose además algunas precisiones a las definiciones y obligaciones contenidas en las propias Disposiciones, con el fin de homologarlas en lo posible, a las obligaciones impuestas a las demás entidades financieras.

 

8. TMS.- ¿Qué consejo le daría usted a las nuevas entidades que tienen ahora la obligación de reportar operaciones ante la CNBV para estar en orden ante la autoridad? 

 

TBM.- Yo les recomendaría que en hasta tanto las respectivas asociaciones gremiales exponen ante las autoridades normativas y supervisoras, así como ante la Unidad de Inteligencia Financiera todos los aspectos que son necesarios comentar para de establecer, dentro de un ambiente de equidad y de buena disposición, el marco jurídico que les sea exactamente aplicable, que cumplan razonablemente con todas y cada una de las obligaciones que les imponen las Disposiciones de la materia.

SEMBRANZA LIC. TEODORO BRISEÑO MALDONADO 

 

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Publicación de diversos artículos en el periódico El Financiero. Ha impartido y tiene en desarrollo cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa. Laboró en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Actualmente es Director del Área de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V

México: La profesionalización del papel del Oficial de Cumplimiento

Conferencia realizada en el marco del 3er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero
Autor: Sandro García Rojas, Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Compartimos con ustedes la conferencia «La profesionalización del papel de Oficial de Cumplimiento» realizada el pasado 8 de abril, dentro del marco del 3er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero, realizado por la consultora mexicana TMSourcing (www.tmsourcing.com) y la cual fue otorgada por el Lic. Sandro García Rojas quien actualmente es Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Biografía del Autor

Sandro García Rojas 

Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Abogado, catedrático y especialista certificado en prevención y detección de lavado de dinero. 

 

Cuenta con diversos Masters entre los que destacan el del derecho penal económico y el de seguridad de bienes y personas. El abogado García Rojas ha sido representante de nuestro país en diversos foros internacionales tales como la Organización de las Naciones Unidas, GAFI, Consejo de Europa, la OCDE, Eurojust, entre otros. 

 

Destacan sus participaciones en temas tales como el combate a la corrupción, el lavado de dinero, el terrorismo y su financiamiento, el combate a la delincuencia organizada y la cooperación internacional. Ha ejercido la profesión tanto en el sector público como en el privado. Entre otros, ha sido Titular de la Unidad de asuntos internacionales de la Procuraduría General de la República, representante de dicha PGR ante la Unión Europea y Suiza, Titular del Área Jurídica y Fiduciaria del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de la SHCP y, actualmente se desempeña como Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la CNBV. Destacan sus participaciones y publicaciones en revistas nacionales y extranjeras, así como su labor docente en universidades de México, América Latina y Europa.