Tentáculos de Lavado pueden llegar a Fideicomisos

En la actualidad, el lavado de dinero representa cifras impresionantes, por ejemplo, de acuerdo a la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban) en el mundo se lavan alrededor de 320,000 millones de dólares, de los cuales 150,000 millones de dólares se lavan en América Latina. Esta cifra, de acuerdo con Teodoro Briseño, director general de la firma TMSourcing, es un ejemplo de la penetración que ha alcanzado el lavado de dinero en el mundo, sobretodo en el sistema financiero mundial, por lo que los fideicomisos no están exentos de que este delito los alcance. Durante su participación en el 7° Encuentro Fiduciario, Briseño, con amplia experiencia en temas de prevención de lavado de dinero, indicó que el ámbito fiduciario, al tener un alto grado de confianza, debe de estar preparado para evitar este delito. 


“El lavado de dinero es un fantasma que existe, nadie lo ha visto, pero existe, decimos que en el ámbito fiduciario no se lava dinero pero porque no lo hemos descubierto pero seguro está presente ese fantasma”, expresó Briseño. El especialista indicó que el fideicomiso es un instrumento tan versátil, el cual se puede diseñar a la imaginación de una persona moral o física; sin embargo, este grado de versatilidad da paso a que personas que pretendan lavar dinero entren en este tipo de instrumentos. 

«El fideicomiso en México es seguro, es un instrumento versátil que puedes hacer con él un traje a la medida (…) Al ser un instrumento versátil tiene consecuentemente una gama de posibilidades de lavar dinero de la manera más fácil”, apuntó en su ponencia en la que los asistentes al encuentro mostraron demasiado interés por lo importante del tema”. 

 

En México existen 10 sectores con facultades legales para actuar como
fiduciarios cuando en otros países cualquier persona puede realizar esta tarea; cerca de 100 entidades financieras participan como fiduciarias.

 

De estas casi 100 entidades que pertenecen a esos 10 sectores, 79% corresponde a la banca múltiple, 19% a la banca de desarrollo y sólo 1% a los intermediarios financieros no bancarios.

 

LAS RECOMENDACIONES
Al ser el lavado de dinero un delito que toca muchos ámbitos, así como muchas conciencias, Briseño indicó que una buena medida para reducir el peligro de blanqueo en una institución es dudar de cualquier fideicomitente y solicitarle información que demuestre que está en un fideicomiso para un bien lícito.
“Un lavador de dinero no tiene perfil, consecuentemente todas las personas pueden ser lavadores de dinero (…) Se puede pensar que todos los fideicomitentes son lavadores de dinero hasta que no demuestren lo contrario”, comentó.

 

“Se tiene –agregó- que identificar al fideicomitente y al objetivo del fideicomiso para evitar el lavado, y si se identifica entonces actúas e impides que se instrumenten para un fin desleal o un propósito no deseado”. Briseño concluyó su ponencia con esta frase: “El fideicomiso es tan amplio como nuestra imaginación de ahí su versatilidad. El fideicomiso es tan amplio y tiene como límite la legalidad, tú decides si en realidad quieres utilizarlo para el lavado de dinero o para un propósito legal”.

Semblanza Teodoro Briseño Maldonado, Director General de TMSourcing y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario Director General en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V.

Es Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Laboró 36 años en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

 

Ha impartido en diversas entidades financieras, cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo durante los últimos cinco años, y tiene en desarrollo cursos de Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa. Impartió la plática sobre “La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” en el marco del 4to. Encuentro Fiduciario México – Estados Unidos “Un vínculo Comercial”, realizado en noviembre de 2012 en la Ciudad de México.

 

De igual manera dio la plática “Prevención de Lavado de Dinero: La Nueva Normatividad de la materia” en enero de 2013 a los miembros asociados del capítulo Mexicano de la “Society of Trust and Estate Practitioners”, STEP. Dentro del marco del 1er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero, impartió la conferencia denominada “La prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Una visión objetiva”. Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Ha participado con diferentes publicaciones y entrevistas en materia de Prevención de Lavado de Dinero en los periódicos El Financiero, Capital de México y Revista ICONOS. 

La Eficiencia en el Reporte de Operaciones Vinculadas al Lavado de Dinero

Por: Francisco Meléndez Hernández. Análisis realizado por el área de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
TMSourcing

Estudios realizados en materia de Lavado de Dinero (como coloquialmente es conocida esta actividad ilícita), arrojan cifras que en diversas ocasiones quedan como estadística y recuerdo en cuanto a la lucha por prevenir las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Delito tipificado en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal. El tema de Prevención de Lavado de Dinero en fechas recientes ha tomado un impulso significativo en nuestro país en razón de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita el 17 de julio de 2013, así como múltiples publicaciones y modificaciones de la normatividad que regula distintos sectores del sistema financiero, buscando dotar de mayores elementos a los sujetos obligados para la identificación de recursos provenientes de actividades ilícitas que pretenden ser colocados en el sistema financiero de nuestro país. 

 

 Dentro de la gama de obligaciones a las que están sujetas las diversas instituciones del sistema financiero mexicano en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita encontramos una fundamental, el Reporte de Operaciones, que dependiendo el supuesto pueden ser Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes. Las instituciones reguladas deben enviar dichos reportes, según se de el caso, a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la cual tiene como función primordial recibir, analizar y diseminar información financiera concerniente a operaciones bajo sospecha de estar relacionadas con el Lavado de Dinero o el Financiamiento al Terrorismo, al respecto se ha cuestionado el alcance y eficacia de dicha obligación respecto aquellas sentencias que resultan condenatorias y que vieron su origen en el envío de alguno de los reportes señalados.

 

Como lo establece el artículo 400 Bis del Código Penal Federal en caso de que se realice algún tipo de conducta utilizando los servicios de instituciones del sistema financiero, se procederá penalmente previa denuncia que realice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con los elementos que le proporcionen los sujetos que supervisa a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reuniendo como tal los indicios perfectamente identificados como posibles actos relacionados con el Lavado de Dinero. 

 

Por lo tanto es de suma importancia para quienes forman parte de las instituciones que integran el sistema financiero contar con herramientas necesarias así como la implementación de las medidas dictadas en materia de Prevención con Recursos de Procedencia Ilícita y detectar aquellas operaciones que tengan indicios de alguna vinculación en el Lavado de Dinero, cerrando la puerta a todo individuo que pretenda introducir recursos provenientes de la comisión de un delito que tiene como objetivo convertir dichos capitales en una fuente licita sin que sean detectados provocando un detrimento no solo a la estructura financiera si no a su vez a la estructura social del país. 

 

Es una realidad que la implementación de las medidas de combate al Lavado de Dinero les genera costos a las Instituciones del sistema financiero que muchas ocasiones no están presupuestados y que en el camino por ir solventando dichas obligaciones no terminan por dar un cumplimiento básico y necesario, ya sea porque es más importante generar ganancias con los productos o servicios que ofrecen, por desconocimiento y poco interés de la materia, o por no tener una dimensión de lo que puede generar una sanción administrativa o una sanción penal. 

 

De acuerdo con un estudio publicado entre mayo y agosto del 2013, en el periodo comprendido de 2004 a 2007 por cada 100 000 operaciones reportadas a la UIF, solo 2.61 reportes derivaron en una denuncia formal por parte de la SHCP ante la Procuraduría General de la República, siendo únicamente 0.43 las que terminaron como averiguaciones previas, la probabilidad de que una sentencia condenatoria por Lavado de Dinero derivara de un reporte de operaciones en el mismo periodo era aproximadamente de 25 de un total de 20, 080. En el año 2012 la UIF recibió 33.7 millones de reportes de operaciones relevantes, 281,932 millones de reportes de operaciones inusuales y 829 operaciones internas preocupantes, arrojando tan solo un total de 232 denuncias presentadas por presuntos actos de Lavado de Dinero. 

 

De esto se pueden obtener dos conclusiones referente a los reportes enviados a la UIF por parte de las Instituciones Financieras: o no existe lavado en las instituciones financieras o los reportes que se están realizando carecen de la calidad necesaria en cuanto a la identificación y seguimiento de todas las operaciones que se ubiquen en un supuesto de Lavado de Dinero. 

Por lo tanto es importante para toda institución financiera, implementar políticas adecuadas de acuerdo a la normatividad establecida en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con el fin de blindar su centro de negocio así como el sistema financiero dotándolo de información real, de calidad, producto de un análisis con conocimiento pleno de la norma, que no sea información generada solo por cumplir con el trámite ante la autoridad. 


En el febrero mas reciente el Índice Antilavado del Instituto de Basilea que se encarga de hacer una clasificación por país de los riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, clasifico a nuestro país en el lugar 86, tomando como base para realizar dicho listado la información proporcionada por el Banco Mundial, el Foro Económico Mundial y el Grupo de Acción Financiera (GAFI), donde 0 implica que hay poco riesgo y 10 que el riesgo es alto. El instituto hace mención a que un país será más vulnerable al Lavado de Dinero dependiendo de su marco legal en materia de combate al Lavado de Dinero y acciones contra el financiamiento al terrorismo, así como el estado de derecho, la corrupción y transparencia. 


México, de acuerdo con la lista del Instituto del 2013 y que toma en cuenta a 149 países, tiene una calificación de 5.7, lo que lo coloca en un riesgo medio a este tipo de delitos y con motivo de la entrada en vigor de la Ley Antilavado el año pasado, el GAFI de acuerdo al seguimiento que realiza a nuestro país ha manifestado que se tiene un progreso significativo en las acciones encaminadas a enfrentar el problema. 


En ese orden de ideas si no existe una adecuada implementación de un sistema que permita dar seguimiento a las Operaciones que realizan los clientes a quienes les abrimos las puertas de nuestra institución, así como una debida capacitación a todo el personal que labora dentro de nuestra empresa, se estará expuesto a un alto grado de vulnerabilidad para que nuestras instituciones sean utilizadas para introducir recursos provenientes de una conducta ilícita que de cómo resultado el lavado de dinero, implementar políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario según sea el caso, así como un seguimiento puntual de las operaciones que realizan, complementado con una debida capacitación y selección del personal entre otras obligaciones establecidas, dotara de elementos adecuados para prevenir y detectar el Lavado de Dinero en las instituciones financieras. 

Semblanza de Francisco Meléndez Hernández 

 

Francisco Meléndez Hernández curso estudios de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, actualmente se desempeña como Oficial de Cumplimiento del despacho Trust Management Sourcing en el área de Prevención de Lavado de Dinero. 

Controles para Prevenir el Lavado de Dinero en México

Por: Fernando Castrejón Hernández

Introducción

Como consecuencia de la globalización económica y de la rapidez con que operan los mercados de capitales, los particulares y las empresas pueden movilizar con relativa libertad grandes cantidades de dinero de un mercado financiero a otro, tanto a escala nacional como internacional, esta libertad ha permitido lavar dinero, obtenido de actividades ilícitas.

Aunque difícil de cuantificar, la magnitud y el alcance de la cuestión, repercuten en la asignación regular de los recursos a nivel nacional e internacional, y en la estabilidad macroeconómica. En los últimos años, el lavado de dinero y las medidas adoptadas para contrarrestarlo han aumentado su importancia.

En diferentes documentos oficiales de organismos internacionales se analiza el costo de las actividades internacionales de lavado de dinero para la economía mundial y se proponen posibles medidas correctivas. Por definición, el lavado de dinero es una actividad clandestina. El dinero “sucio” que pasa por las economías internacionales de capital procede de actividades que suelen escapar del control de las autoridades.

Estas actividades comprenden, entre otras, la producción y distribución ilegal de drogas, el robo, el fraude, las transacciones basadas en información privilegiada, el tráfico de indocumentados, el tráfico de armas, la prostitución etc. Aunque resulta imposible cuantificar con precisión absoluta, se estiman dichos beneficios a escala global en un billón 500 millones de dólares de los E.U.A., o lo que es lo mismo, aproximadamente un 5% del PIB mundial. Además, es probable que el volumen total del dinero lavado sea mayor que el PIB de muchos países. Según algunos especialistas, se observa una relación directa entre la evidencia empírica sobre lavado de dinero a gran escala y la actividad delictiva, según datos de Interpol, en el grupo de países industriales.

Dada la enorme cantidad de recursos vinculados a estas operaciones, han aparecido métodos cada vez más complejos para lavarlos.

Actualmente se utiliza una amplia gama de instrumentos financieros, que suele incluir a bancos y similares, corredores y agentes de mercados bursátiles y cambiarios.

El mayor volumen de dinero lícito que circula con relativa libertad por los mercados mundiales ha permitido que los recursos de origen dudoso se infiltren sin mayores problemas en este circuito, dificultando su detección.

Efectos macroeconómicos

Los datos disponibles parecen indicar que, en algunos países, esta actividad está lo suficientemente generalizada como para ejercer un marcado efecto sobre la macroeconomía. Por lo general, los que lavan dinero no buscan la tasa de rendimiento más alta, sino más bien la plaza o el tipo de inversión que más se preste al reciclaje del dinero obtenido por medios ilícitos, aun cuando ello signifique aceptar una tasa de rendimiento baja.

Transacciones de esta modalidad, contrarias a lo que lógicamente se esperaría, logran a menudo sobredimensionar mercados financieros, bursátiles o inmobiliarios en los llamados “paraísos fiscales”, con consecuencias adversas sobre las tasas de interés y los tipos de cambio.

El Lavado de Dinero

El llamado lavado de dinero es generalmente entendido como los procedimientos llevados a cabo para ocultar el origen delictivo de activos o inversiones o la naturaleza delictiva de una transacción. Existe una aceptación generalizada de este significado que, frecuentemente, conduce a la creencia de que existe un significado legal preciso y acabado del término. Lo cierto es, que la legitimación de bienes y capitales provenientes de actividades delictivas, es un concepto amplio, se trata de una frase abreviada, útil para brindar una descripción genérica de un proceso completo, que ha sido incluso dividido en sus componentes de colocación, estratificación e integración de las ganancias ilegales.

Sin embargo, cuando los instrumentos legales se interpretan para prevenir y controlar el fenómeno del lavado de dinero, se utiliza, generalmente, una terminología jurídica más precisa, por ejemplo “……. el ocultamiento o disfraz de la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos respecto de, o titularidad de un bien sabiendo que dicho bien proviene de un delito…….” ( Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena, 1988).

En efecto, los delitos contemplados en la legitimación de bienes y capitales provenientes de actividades delictivas, incluyen una compleja serie de violaciones de diversas normas regulatorias y penales, tales como las transgresiones a esquemas de información para transacciones y transferencias de divisas, violaciones de los requisitos de registro de intermediario financiero, entre varias otras.

Fundamentalmente se traduce en una conducta de encubrimiento. Convencionalmente, en consecuencia, entendemos por lavado de dinero toda operación comercial o financiera tendiente a legitimar los recursos, bienes y/o servicios provenientes de actividades ilícitas. En términos generales del estudio que se ha hecho de los sofisticados y especializados métodos que se utilizan para lavar dinero, se ha detectado que dicho proceso consta de los siguientes tres pasos fundamentales:

Colocación

Este primer paso, el cual puede ser el más vulnerable para ser detectado, involucra la disposición física de efectivo mediante diversos medios, ya sea invirtiéndolo en una mezcla de negocios legítimos con los ilegales y/o haciendo depósitos en bancos e instituciones financieras.

Estratificación

Una vez efectuado el paso anterior, el dinero se encuentra invertido en el sistema financiero o en bienes y negociaciones, se busca con este paso que es el más complejo, ocultar la fuente de los recursos, mediante múltiples movimientos de fondos entre cuentas, vía transferencias de fondos, entre otros medios.

Integración

Es el último paso, con el cual el dinero ya lavado se integra a la economía ( se gasta o se invierte ) con la apariencia de haberse obtenido de fuentes legales.

Técnicas del Lavado de Dinero

Compañías de Fachada:

Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada expresamente para la operación de lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones del lavado de dinero.

 

Mezclar: en esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo. Al menos que la institución financiera sospeche que hay un problema con la transacción ( por ejemplo, determinando que los recibos comerciales son demasiado altos para el nivel comercial de cierta vecindad), la mezcla de fondos ilegales es difícil de ser detectada por las autoridades competentes.

 

Contrabando de Efectivo: esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obtenido de una actividad ilegal. El lavador puede transportar el efectivo por avión, barco, o vehículo a través de las fronteras terrestres. El efectivo puede estar en el equipaje, en compartimentos secretos del vehículo, o ser llevado consigo por la persona que actúa de correo. Los lavadores de dinero han demostrado el más alto grado de imaginación para encontrar nuevos medios para mover el dinero en efectivo.
El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al lavador la ventaja de destruir completamente sus huellas.

 

Transferencias Electrónicas: esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas de bancos o de compañías que se dedican a transferencias de fondos comerciales. El uso de transferencias es probablemente la técnica más importante usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las transferencias. Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la transferencia normalmente no está restringido. Después de transferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de transferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos.
Hasta hace poco Estados Unidos no limitaba las cantidades que podían ser transferidas electrónicamente dentro o fuera del país, ni requería informes sobre las transacciones entre cuentas o instituciones financieras.

 

Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con Productos en Efectivo: en esta técnica, un lavador de dinero compra bienes tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios, giros postales, cheques de caja o de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un empleado de la organización ilícita. Posteriormente, el lavador usa bienes comprados para continuar su actividad ilícita (por ejemplo, transporte, escondites, etc.), como método para cambiar las formas del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso.

 

Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por medio de Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios: bajo esta técnica, el lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de caja con giros bancarios o cambiar giros bancarios por cheques de viajero. Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a través de estas conversiones; además, se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su detección si se les transporta. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.

 

Establecimiento de Compañías de Portafolio o Nominales (“shelf company”): una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio ( a diferencia de una compañía de fachada).
En el lavado de dinero, se usan tales compañías para enmascarar el movimiento de fondos ilícitos. Las compañías de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representación nominal tanto para los accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar rápidamente y se convierten en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se establecieron, o por sus estatutos.

 

Falsas Facturas de Importación/Exportación o “Doble Facturación”: Esta técnica se lleva a cabo sobre declarando el valor de las importaciones y exportaciones. Por ejemplo, si las importaciones desde otro país se sobrevalúan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser objeto de lavado. La sobrefacturación de exportaciones permite una justificación legítima de fondos recibidos del extranjero.


Venta de Valores a través de falsos Intermediarios: 

bajo esta técnica el lavador se vende valores a sí mismo a través de un falso intermediario, generalmente una compañía de portafolio. El intermediario hace que suba el precio de estos valores y el lavador puede entonces mostrar una ganancia aparentemente legal.

 

SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

Son muchos en el mundo los países que en su legislación interna ya han adoptado medidas para la prevención y punición de conductas de lavado de dinero. Aun entendiendo que la sanción penal es la última medida de una sociedad en su lucha contra las conductas criminales, en muchos sectores explican que poner énfasis en la prevención supone capacitar a los agentes que intervienen en la actividad económica, mantenerlos informados y constantemente actualizados sobre las tareas específicas a asumir para frustrar la posibilidad de concentración de esas conductas criminales.

 

El esquema de prevención

Objetivo del sistema: el objetivo no es ni más ni menos que reconocer que la importancia de la lucha contra el lavado de dinero tiene como respuesta desarrollar e implementar un eficiente esquema de control que permita detectar clientes en operaciones sensibles al lavado de dinero, y mediante un proceso de investigación, encuadrado asimismo en el sistema de prevención, determinar si “el cliente” es sospechoso de lavar dinero, para proceder luego a su reporte a las autoridades pertinentes. Precisamente, el objetivo del sistema se establece para evitar que la entidad pueda ser utilizada por las actividades del lavado de dinero, mediante la aplicación de herramientas y procedimientos que controlen y verifiquen la veracidad de las operaciones que se cursan en ella. Ello como objetivo global del cual se irán encadenando objetivos particulares para que cada pieza integrante, que permitirán la interacción de las funciones y responsabilidades inherentes a cada elemento componente.

 

Organización del sistema: el primer aspecto integrador del sistema de prevención, o sea, su organización, es el que le da validez y respaldo institucional. El fin propuesto para la organización de un sistema de prevención debe encuadrar en sus contenidos en el “marco legal interno”, estableciendo un ordenamiento de funciones y responsabilidades tanto institucionales como personales de los funcionarios involucrados en la puesta en marcha y ejecución del sistema.

 

Conocimiento del Cliente

En igual grado de importancia se puede citar el “CONOCIMIENTO DEL CLIENTE”, en esta línea se debe dotar de normas, procedimientos, y controles internos encaminados a tener un eficaz y completo conocimiento de los clientes y sus actividades, con el fin de confirmar y documentar la verdadera identidad de los que mantengan cualquier tipo de relación comercial; confirmar y documentar cualquier información adicional, de acuerdo con la valoración de riesgos de lavado de dinero, garantizar que no se realicen operaciones con individuos o entidades cuyas identidades no se puedan confirmar, etc.

 

Identificación de Clientes

La herramienta más importante con que se cuenta para evitar el riesgo de que se involucre y utilice a las instituciones como intermediarios en operaciones ilícitas, es el correcto “CONOCIMIENTO DEL CLIENTE”. Las Instituciones deberán establecer las medidas para recabar la información que les permita tener un conocimiento general del cliente, origen de los recursos que el cliente ingresa a la Institución, uso que se le dará a las cuentas y de su comportamiento transaccional esperado que espera registrar en las mismas. Asimismo, para obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo nombre se abre una cuenta o se realizan transacciones, se procederá a identificar a titulares, cotitulares y terceros autorizados, por ello se deberán tomar medidas concretas para la identificación y conocimiento adecuado del cliente, mismas que deben observarse tanto al efectuar aperturas de cuentas y contratos como al realizar cualquier transacción.

 

Operaciones relevantes

Definición: Aquella que se realice en billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata por monto igual o superior al equivalente a 10,000.00 Dlls. de los E.U.A.

 

Operación Inusual

Definición: Aquella operación que realice una persona física o moral dubitativa en razón de su monto, frecuencia, tipo y naturaleza de la operación; al lugar, región o zona en que se efectúe; a los antecedentes y actividad de la persona física o moral; así como a los criterios establecidos en los Manuales y demás comunicados que sobre la materia se emitan y que las Instituciones deberán formular y registrar ante las autoridades. Cabe señalar que para el caso de estas operaciones, además de los instrumentos que comprenden las operaciones relevantes, deben considerarse los cheques, pagarés derivados del uso de tarjetas de crédito o de débito, o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga. 

 

Operaciones Internas Preocupantes

Definición: Se entiende por Acto u Operación Interna Preocupante toda conducta u operación que asuma o realice un miembro del Consejo de administración, funcionario o empleado de la organización que pueda considerarse como inusual.

México, Memorias del 1er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero

Redacción

El pasado 22 de febrero TMSourcing llevó a cabo el 1er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero en la Ciudad de México. Dicho evento nació con el objetivo de actualizar los conocimientos y compartir las experiencias profesionales de expertos en la materia con todas las personas interesadas que necesitan identificar y cuidar aspectos esenciales tanto en sus funciones como en las actividades que lleva a cabo la entidad financiera en donde prestan sus servicios, a fin de prevenir que sea instrumentada en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

 

Este evento logró poner sobre la mesa diferente temas que permitieron actualizar y ampliar los conocimientos de los sectores asistentes en la materia, dejando así herramientas y conocimientos mucho más sólidos para actuar de manera individual en cada una de las entidades en las que se desempeñan. 

 

Dentro del marco del 1er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero, estuvieron presentes diversos sectores del sistema financiero tales como sociedades financieras de objeto múltiple, E.R. y E.N.R., casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero, instituciones de crédito y casas de bolsa, así como organismos como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y FIRA. 

 

En el desarrollo del evento, se tocaron diversos e importantes aspectos de interés general para todos los sujetos obligados en la materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como casos particulares como el hecho de que el tema preventivo representa para las sociedades financieras de objeto múltiple, uno de los mayores retos del sector financiero, ya que la implementación de este tipo de medidas permanentes representa entre 300 y 400 mil pesos, cantidad que resulta excesiva para entidades pequeñas o de reciente inicio; y de que actualmente el nivel de cumplimiento del sector no rebasa el 50 por ciento de todos los elementos que exige la CNBV, como es el caso del Manual de Procedimientos, Capacitación, Oficial de Cumplimiento y Sistema de Automatizados.

 

Para contribuir a la profesionalización del sector, la Asociación Nacional de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple ha buscado crear economías de escala para dar asesoría a sus asociados de manera que puedan reducir los costos y permitir que sofomes pequeñas tengan oportunidad en el mercado, indicó Lamberto Corral Velderrain, Presidente Nacional Adjunto de la ASOFOM. 

 

Por otra parte, para los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, el mayor riesgo se encuentra actualmente en aquellos negocios informales que siguen realizando operaciones, después de que en 2004 en que se implementaron las medidas de prevención de lavado de dinero aplicables a este sector, existían alrededor de 4 mil entidades que brindaban el servicio. 

 

Con el registro voluntario se acreditaron ante las autoridades 2,800 pero con la regulación de la materia que entró en vigor en diciembre de 2011 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene solamente 1,570 centros cambiarios debidamente autorizados, indicó Jorge López, Gerente de la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, ANCEC-TD. 

 

El propio funcionario indicó que los negocios que no están regulados no piden nada al usuario, y estos pueden llegar con operaciones entre los veinte y treinta mil dólares y se los cambian sin problema alguno. 

 

De igual forma, señaló que con la regulación de los Centros Cambiarios se han venido sacrificando operaciones, desconociendo si se va a mantener la misma circulación de activos en el país que se daba previo a la regulación, y de ser así, esas divisas que no se están cambiando con ese sector, están encontrando servicios en los centros no regulados, y erradicarlos o formalizarlos se convierte en el reto de la autoridad.

Decálogo antilavado 

 

En el marco de este evento, Teodoro Briseño Maldonado, Director de Prevención de Lavado de Dinero de TMSourcing, propuso un decálogo en el que los diferentes actores involucrados en la prevención de lavado de dinero, pueden participar de manera conjunta y armoniosa para fortalecer el combate a esta problemática: 

 

Recomendaciones

 

1.Adecuar las recomendaciones que no sean aplicables al entorno nacional, pues con ello se hará más sencillo cumplir con las instrucciones y el campo de actuación se reducirá, con lo que se facilitará la prevención de este delito. 

 

2.Las autoridades deben conocer e identificar plenamente las actividades que lleven a cabo los sujetos obligados, ya que esto da la oportunidad de lograr un mejor control en la prevención de delitos que puedan afectar al sector financiero. 

 

3.Las autoridades deben emitir la normatividad adecuada desacuerdo a las actividades y nivel de riesgo que pueda presentarse en cada uno de los sectores que conforman el sistema financiero. 

 

4.Los organismos supervisores deberán llevar a cabo la supervisión de manera oportuna y equitativa para hacer cumplir la normatividad de una manera justa y apropiada. 

 

5.Deberán de emitir los criterios obtenidos como resultado de la supervisión , para dar a conocer las tipologías existentes a los sujetos obligados y prevenir que estos sean instrumentados. 

 

6.Aplicar las sanciones correctivas de manera oportuna, de acuerdo a la importancia de la infracción e infractor. 

 

7.Las entidades supervisadas deben cumplir con la normatividad que les es aplicable y entregar en tiempo y forma la información que les es solicitada por la autoridad supervisora, y no argumentar con evasivas o con información incompleta a la normatividad aplicable

La Visión Internacional

 

Si bien México es un país que ha trabajado arduamente en el combate contra el lavado de activos, existen otros países de Latinoamérica que han logrado importantes acuerdos para el combate a este delito. 

Las instituciones financieras que operan en un país son las mayores responsables de la identificación de prácticas ilícitas, el gobierno no podrá combatir este delito si no se cuenta con una estrecha colaboración entre dichas instituciones, así lo menciono Luis Camilo Osorio, experto colombiano en materia de prevención de lavado de activos. 

 

Al hablar sobre las prácticas que implementó Colombia frente al lavado de activos hace más de tres décadas, hizo hincapié en que actualmente, en los países latinoamericanos especialmente México “no hay suficiente rigor de las autoridades y hay falta de participación por parte de la sociedad para denunciar este tipo de prácticas”, mencionó. 

 

Reveló que según cifras del Fondo Monetario Internacional en 2011, el lavado de dinero representó 2.6 trillones de dólares a nivel mundial, lo que corresponde al 3.6 por ciento del PIB mundial. 

Siguiendo en el contexto internacional, un tema que es de gran importancia por el impacto que generará y del cual se conoce poco es FATCA (Forgein Acount Tax Compliance Act) y es la Ley de cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Extranjeras, la cual entró en vigor en noviembre de 2012, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Departamento del Tesoro y El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en ingles) de Estados Unidos, firmaron un acuerdo por medio del cual se puede dar un intercambio de información sobre las cuentas que sus ciudadanos tienen en la otra nación. 

 

El convenio que entró en vigor el pasado 1 de enero en México, recomienda a los miembros del sector financiero tomar en consideración, que si bien FATCA no exige reportes inmediatos, para el 30 de Septiembre de 2015 se deberá entregar la información correspondiente al 2013.

La consolidación de los sistemas internos Actualmente existe una gran importancia en que las instituciones financieras del país cuenten con un Comité de Comunicación y Control. Se señaló que cualquier entidad financiera interesada en la rentabilidad de su negocio debe consolidar su estructura interna, en la que el Oficial de Cumplimiento es la figura principal en detectar operaciones de procedencia ilícita. 

 

La relevancia de integrar un Comité es que, al tener diferentes tareas y cargos que dediquen a supervisar tanto al personal que labora en la empresa , así como a los cliente y posibles clientes de la misma , se podrá prevenir ser parte del delito. 

 

Si hablamos del Oficial de Cumplimiento, hay que señalar que su importancia se basa en que es el responsable de dictaminar operaciones inusuales o preocupantes, aprobar los programas de capacitación en la entidad, coordinar a las áreas competentes para sancionar a responsables y asegurar que los sistemas de monitoreo registren las listas de personas y empresa elaboradas por las empresas. 

 

Por otra parte, sobre esta ultima responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, las instituciones financieras deben conocer perfectamente el perfil de un prospecto de cliente antes de aceptarlo, ya que en caso de no hacerlo, se estará asumiendo un riesgo importante porque estaríamos hablando de corrupción, de narcotráfico, terrorismo, lavado de dinero y sobre todo la reputación de la empresa, ya que dicha información se puede conocer mediante los 15 centros de investigación que existen en el mundo. 

 

El Sistema Financiero Mexicano sigue siendo vulnerable ante las prácticas de lavado de dinero, sobre todo por las fisuras que aún presentan las entidades financieras pequeñas como las sofomes y los centros cambiarios e incluso instituciones más robustas como las casas de bolsa. 

 

Compartimos con ustedes esta conclusión del 1er. Encuentro de Prevención Lavado de Dinero organizado por TMSourcing, en el que también se dejó clara la necesidad de promover un mayor intercambio de información entre los diferentes actores involucrados, entidades y autoridades, así como una mayor participación, en aras de combatir de manera frontal, decidida, uniforme y consolidada, las acciones emprendidas por el Gobierno Federal en contra de los delitos de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.