México: Entrevista con Alejandra Covarrubias FIDUCIARIO DE MÉXICO

1. Cree usted que la figura del Fideicomiso es utilizada en beneficio de la población mexicana? 

 

En principio diría que si, el Fideicomiso es el único contrato a través del cual verdaderamente se logra garantizar el destino de los bienes que se aportan al mismo, por ello se ha utilizado esta figura para aportar recursos y bienes públicos a fin de garantizar que los mismos se destinen a la creación de infraestructuras y obras públicas que benefician a la población mexicana, desafortunadamente esto es desconocido para la mayoría, y las personas que llegan a desempeñar un cargo público, en ocasiones, desconoce o conoce muy poco de la figura y no se asesora adecuadamente, por lo que la subutilizan o utilizan de forma poco eficiente. Ahora bien, esta figura también es utilizada cada vez mas para facilitar y conciliar los intereses de Instituciones, Desarrolladores Inmobiliarios y personas físicas dueñas de inmuebles, para hacer viable la construcción de desarrollos inmobiliarios de interés social; por ello desde hace mas de 20 años, el Infonavit, los Institutos de Vivienda de los Estados y los Sindicatos la utilizan para hacer coincidir los intereses de todos los intervinientes garantizándoles la recepción de lo pactado a la constitución del Fideicomiso, con ello se logra cubrir la necesidad de vivienda a lo largo de la República Mexicana. Obviamente hay varias áreas de oportunidad a cubrir, sin embargo es una figura cada vez más conocida, mejor aprovechada y en evolución constante.

2. ¿En su experiencia, ¿cómo ve la gente de México la figura del fideicomiso, tanto público como privado? 

 

Desafortunadamente existe mucha gente que aún desconocen de que trata un Fideicomiso, las partes que intervienen o como se puede utilizar, lo anterior porque la “Fiducia” es una especialidad, y entre algunos de los que la conocen, no goza de una “imagen pública” adecuada, toda vez que la utilizaron una o dos ocasiones o en uno solo de sus tipos; pero como mencioné anteriormente, es una figura en evolución constante y prueba de ello, es que hasta hace algunos pocos años (3 o 4) es que comenzó a surgir la figura del Consultor Fiduciario, tanto como persona como empresas, el cual, como profesional en la materia se está encargando de capacitar a todo aquel interesado en conocer del Fideicomiso, sus ventajas y alcances, por lo que creo que esto ayudará a que evolucione mas rápidamente y se permee a mas y mas personas a todos los niveles. Sin embargo, actualmente cada vez mas de las personas que se desarrollan profesionalmente en el medio financiero y sector público no les es México: Entrevista con Alejandra Covarrubias FIDUCIARIO DE MÉXICO desconocida la figura y la utilizan como solución para dar viabilidad a operaciones financieras, utilizando las ventajas, y seguridad que otorga, por ejemplo para garantizar obligaciones de pago.

 

3. ¿Cómo ve la Secretaría de Hacienda de México la figuras del Fideicomiso privado y del Fideicomiso Público? 

 

El sector público por conducto de la Secretaría de Hacienda es uno de las instituciones que mas utiliza el fideicomiso, todo ello siempre ya sea por mandamiento de ley o con el conocimiento e intervención de la propia Secretaría, ya que en la mayoría de los Estados y en la Federación, dicha Secretaría es el único que cuenta con la representación para constituir fideicomisos; prueba de la utilidad que le da es que dentro de los últimos datos oficiales publicados, se reportaron recursos públicos administrados a través de fideicomisos sin estructura hasta por $335,998’000,000.00, ello por la seguridad jurídica y transparencia que este tipo de contratos otorga, sobre todo para la rendición de cuentas respecto de la aplicación de los recursos públicos.

 

4. Desde su perspectiva, tanto personal como profesional, ¿Qué ha aportado el fideicomiso a México? 

 

Como la forma de realizar operaciones financieras, mercantiles y comerciales cada vez son mas complejas y sofisticadas, en la misma medida se quiere asegurar mejor el cumplimiento de todas y cada una de las partes intervinientes en cada operación, por ello, y tratando de sintetizar, de entre todas las ventajas del Fideicomiso, lo que evidentemente aporta esta figura, y no solo en México, sino en Centro y Sudamérica es Seguridad Jurídica ya que logra dar viabilidad a operaciones de financiamiento, públicas, privadas o mixtas, proyectos de infraestructura, desarrollos inmobiliarios, tanto turísticos, comerciales y de vivienda, empresariales, planeaciones patrimoniales, controles accionarios, etc.

5. ¿Cómo se encuentra México con respecto a su marco normativo actual en materia fiduciaria? 

 

El Fideicomiso es una figura versátil, extraordinaria, práctica y cito al Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martinez quien en una conferencia en el 2005 mencionó “El fideicomiso en México es actualmente una figura extraordinariamente rica, de gran valor, de gran autenticidad, genuinamente mexicano. Somos Nosotros los precursores y lo fueron, en su momento, abogados, juristas (y las leyes mexicanas) las que pusieron al movimiento en un traslado de lo que es el trust anglosajón, al sistema de derecho escrito, por lo que hay que reconocer esta autoría mexicana como producto legislativo y jurídico en general de primera calidad.” Y como todo, es perfectible, pero coincido con el Doctor en su opinión respecto del mismo, y considero que actualmente conviene el concentrar todos nuestros esfuerzos en dar a conocer correctamente la figura, y permearlo a todos los niveles, con todos sus alcances y beneficios, con el marco normativo actual; profesionalizar a quienes se desempeñan en esta área y, porque no?, certificar a las personas y a las instituciones que se dediquen a ello, y en el futuro, conforme la complejidad de los negocios lo requieran, proponer mejoras a la ley en lo específico, solo para fortalecer la misma.

 

6. Qué nos puedes comentar acerca de las leyes de fideicomisos públicos en México? 

 

En México no existe una ley de fideicomisos públicos como tal, cuando se constituye un fideicomiso público se tiene que recurrir a distintos ordenamientos, siendo las principales leyes a consultar (federales y estatales según el caso), para este tipo de fideicomisos son: Constitución Política, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Fiscalización Superior de la Federación, Presupuesto de Egresos (del ejercicio correspondiente), Ley General de Deuda Pública, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, Manual de normas Presupuestarias de la Administración Pública, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Instituciones de Crédito y Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

8. Sabiendo que hay casos exitosos de fideicomisos públicos, al exponerlos a la ciudadanía en México, ¿cuánto tiempo cree usted que tarde la gente en buscar más esta figura? 

 

Es difícil establecer a un plazo como tal, hace falta un esfuerzo importante, organizado y planeado de lo que es la figura, sus alcances y beneficios, capacitación por sectores, pláticas organizadas para terminar con la resistencia al cambio de esquemas, y estoy segura de que en la medida que se conozca esta figura y se prueben sus beneficios, mas y mas personas lo buscarán como parte de su operación diaria, pero sobre todo, va a depender que todo ello pueda plantearse con un idioma accesible, sencillo, y en la medida de lo posible sin tecnicismos, entendible para todo el mundo; si logramos esto, el tiempo sería mas corto, ya existen esfuerzos aislados en algunos de los cuales en distintos momentos de mi vida profesional he participado, sin embargo creo que esto debiera plantearse inclusive como una estrategia nacional de capacitación y promoción del fideicomiso, por sector y tipo de fideicomiso, con plazos para inicio, terminación y medición de resultados, pero esto aún lo veo complicado.

 

9. Relacionando el punto anterior, ¿Cuál sería para usted un caso de éxito? 

 

Hay muchos ejemplos, pero los más conocidos son por supuesto aquellos en los cuales el sector público aporta recursos para cierto fin específico y los resultados están a la vista, por ejemplo aquel que se utilizó para la construcción del Hospital de Alta Especialidad en Yucatán, el cual sirvió inclusive para posteriormente replicar el esquema y construir 3 hospitales públicos en otros tres municipios del estado; el fideicomiso para la recuperación de playas de Cancún, en el cual se logró no solo recuperar las playas, sino que permitió el que hasta la fecha se realice el monitoreo oceanográfico ambiental de esas playas, medición de arena perdida y prevención para el caso de contingencias hidrometeorológicas en la zona; o el fideicomiso para la construcción de un nuevo aeropuerto del estado de Chiapas, cuyos resultados están a la vista. En todos los casos las aportaciones y gastos están identificados, por lo que la transparencia en la aplicación de recursos públicos es evidente y en su momento han sido debidamente auditados.

 

10.¿Cuál ha sido, cree usted, uno de sus más grandes logros en materia de fideicomisos? 

 

Hablar de alguno en específico me es complicado, cada uno tiene una particularidad, creo que el mejor logro es mantenerme en la “Fiducia”, con todo lo que ello implica por casi ya 25 años; disfrutó mucho mi trabajo, eso me facilita enormemente mi actividad y he tenido el privilegio de que participar en proyectos interesantísimos, como cuando participé en el equipo que logró la estandarización de procesos del área fiduciaria para certificar en ISO 2001 de el entonces Banco BITAL; o cuando formé parte del equipo que revisó todos los fideicomisos que venían de los Bancos Intervenidos en México, que logró mantener una sana administración y migrar todos los fideicomisos sanos que se encontraban en las mismas a distintos fiduciarios de instituciones en marcha; o cuando se me presentó el reto de posicionar el área fiduciaria de Banco Mercantil del Norte, S.A. en el Sureste de la República Mexicana dentro de los 2 fiduciarios líderes en la región, habiéndolo sacado avante; o en fechas mas recientes, cuando participé en el equipo que coadyuvó en el análisis preliminar, estudio de la regulación y necesidades primarias y elaboración del proyecto de la Ley de Fideicomisos Públicos y su reglamento de un país de Centro América; cada momento lo he disfrutado, pero un común denominador, es que en todos los casos he trabajado con personas profesionales, dedicadas y apasionadas del fideicomiso que saben trabajar en equipo. 

11.Los expertos en materia fiduciaria apuestan por la figura del fideicomiso en general, sin hablar de algún ejemplo particular ¿qué piensa usted que le hace falta al público para tener esa misma percepción? 

 

Solamente conocerlo, experimentarlo para entenderlo, por ellos es que insisto en que los profesionales del fideicomiso debemos promoverlo, hablar de él en diversos foros nacionales e internacionales, con un idioma accesible, como mencioné hace un momento, se requiere un esfuerzo importante, organizado y planeado de capacitación respecto de lo que es la figura, sus alcances, versatilidad y beneficios; así todo aquel que conozca de ello, en algún momento de su vida, identificará al fideicomiso como la figura ideal para subsanar sus necesidades específicas.

 

12. Háblenos un poco de su preparación académica y profesional.

 

Estudié mi carrera en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, posteriormente hice mi especialidad en Servicios Fiduciarios en el Instituto Tecnológico Autónomo de México; en 1987 ingreso a trabajar en el entonces Banco BCH, S.N.C., en el área de administración fiduciaria, ahí comienza mi carrera fiduciaria habiendo trabajado en BanCrecer, S.A. en el área de promoción fiduciaria y elaboración de contratos fiduciarios; en Fiduciario Fobaproa, colaborando en la revisión, regularización, seguimiento y elaboración de análisis jurídicos de los negocios fiduciarios constituidos en Instituciones de crédito intervenidas (Cremi, Unión, Oriente y Obrero), Banco Internacional, S.A., en la Promoción de Negocios Fiduciarios y posteriormente haciéndome cargo de la Coordinación de nuevos negocios a nivel nacional; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., haciéndome cargo de la Asesoría fiduciaria, contratación y elaboración de contratos fiduciarios; Banco Mercantil del Norte, S.A., como encargada de la promoción fiduciaria Región México Norte y posteriormente haciéndome cargo del Área Fiduciaria, Territorial Peninsular; posteriormente como Consultor Fiduciario independiente participé en el equipo que realizó el análisis preliminar, estudio y dictamen de la regulación y áreas de oportunidad respecto del Fideicomiso público así como en la elaboración del proyecto de la Ley de Fideicomisos Públicos y su reglamento, de un país de Centro América y actualmente me encuentro a cargo de la Dirección Fiduciaria de FIDUCIARIO DE MEXICO, en donde nos dedicamos primordialmente a la constitución, administración y en su caso ejecución de fideicomisos de garantía de obligaciones de pago entre personas físicas y morales, por ello FIDUCIARIO DE MEXICO es una magnífica opción para asesorarse en materia de constitución de fideicomisos de garantía. 

13. Háblanos de la asociación fiduciaria en México

 

 La Asociación Iberoamericana de Instituciones y Especialistas de la Fiducia, A.C., es una Asociación joven se constituyó en el 2010 en México, e integró por un grupo de personas comprometidas y vinculadas con el que hacer fiduciario. Es una organización plural y representativa, con sólidas bases nacionales, que pretende adoptar nuevas formas y métodos de trabajo a partir de los esfuerzos y la unidad entre sus propios miembros. Lamentablemente no se le ha hecho promoción a la misma y la mayoría de los profesionales de la Fiducia no conocen de su constitución ni objetivos, creo que se debería iniciar algún tipo de programa de promoción sobre la misma a fin de aprovecharla. La misión de la asociación puede ser definitiva, para hacer llegar la figura del fideicomiso a más personas y hablar de ella en mas foros. 

14.¿Qué recomienda que deban hacer los fiduciarios a nivel mundial para apoyarse mutuamente? 

 

Capacitarse constantemente, fomentar el mantenimiento de los foros en los que se intercambien experiencias, se mencionen los casos de éxito, las ventajas que les da determinada regulación o tipo de fideicomiso, documentar la información que se genere y se documente en carpetas que pueda en todo momento consultar por internet desde cualquier parte; crear algún ente que se encargue de promover el fideicomiso a nivel mundial, pero con algún o algunos productos específicos, a fin de que se de a conocer poco a poco. Ahora bien, estoy segura que ellos ya lo saben, solo que hemos dejado de hacerlo.

 

15.¿Se está utilizando el fideicomiso de garantía en México? 

 

Si, actualmente se está reactivando la figura, varios años se mantuvo inoperante, sin embargo a últimas fechas ha retomado su auge y ciertos grupos nos hemos concentrado en promover sus ventajas y beneficios; un ejemplo de ello es FIDUCIARIO DE MEXICO, quien es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en donde ya estamos trabajando con Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sociedades Financieras de objeto Limitado y Bancos, apoyándoles en la constitución de garantías fiduciarias para los financiamientos que otorgan. Es un esquema muy conveniente, ya que les ayuda a mejorar la calidad de su cartera, ejecutar mas rápidamente su garantía y les evita el tener que crear reservas por los créditos que permanecen incumplidos. Por ejemplo en el caso de una garantía hipotecaria, para el caso de incumplimiento, estaríamos hablando en promedio de más de 500 días para la recuperación de la garantía, con el fideicomiso, el plazo sería de aproximadamente 3 o 4 meses. ¿Se imagina cuanto representa económicamente para el acreedor?, y tiene mas ventajas, como la posibilidad de tomar posesión inmediata de los bienes, lo cual no ocurre con la hipoteca por ejemplo. Estoy convencida de que el fideicomiso de garantía representa la forma ideal de garantizar cualquier obligación de pago y/o de darle viabilidad a operaciones de pago en las que el deudor no cuenta con bienes muebles pero quizá si cuenta con una cartera interesante o derechos al cobro que fácilmente pueden entregarse como garantía de pago.

16.Qué nivel de importancia piensa que debe tener el fideicomiso para un país? 

 

Cada vez es más evidente, que la forma de hacer negocios financieros se está sofisticando y se realizan operaciones mas y mas importantes en cuantía; cuando esto ocurre en un país, inmediatamente nace la necesidad de establecer mecanismos que otorguen seguridad a los intervinientes en cada operación, y toda vez que el fideicomiso es una figura jurídica que por su versatilidad y alcances, fácilmente puede responder a esas necesidades, por mas complejas que estas sean, seguramente, en el futuro, puede representar un requisito para hacer cualquier negocio, en la misma forma en la que se desarrolle un país, en ese orden y siempre que se capacite respecto del mismo a todos y cada uno de los sectores económicos, será mas y mas importante contar con fiduciarios que conozcan y asesoren multidisciplinariamente, las operaciones que se presenten.

 

 17.Hablando de a quién va dirigido el fideicomiso, ¿Cuál es el perfil de la gente en México que lo utiliza? 

 

Bueno, el fideicomiso no va dirigido a un sector específico, es una figura contemplada en principio en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que puede utilizar cualquier persona física o moral, sin embargo, puedo mencionar que actualmente lo utilizan primordialmente en el sector público, para transparentar la aplicación de recursos públicos; financiero, para garantizar obligaciones de pago por financiamientos otorgados; los empresarios, para garantizar el cumplimiento de obligaciones cuando realizan operaciones con terceros o para controlar la tenencia accionaria; los extranjeros cuando requieren adquirir un inmueble en zona restringida (esto por disposición expresa de la ley de inversión extranjera) y en menor medida las personas físicas que cuentan con distintos bienes inmuebles, recursos y empresas, para garantizar el destino de sus bienes aún y después de haber fallecido.

 

18.¿Cómo cree que el mercado local mexicano consiguiera acceder a una posición destacada en la región y en el mundo en cuanto a experiencia en el campo del fideicomiso? 

 

La única forma es hablando de la figura y sus bondades, promover en diferentes foros respecto de sus beneficios y versatilidad; México contaba con una posición destacada respecto a al manejo y utilidad que le daba al fideicomiso, no debemos olvidar que México fue en donde se impulsó esta figura, creando un producto legislativo y jurídico altamente eficiente y versátil, lamentablemente poco entendida por la falta de capacitación respecto del producto y la normativa aplicable, lo que nos llevó poco a poca a dejar de utilizarla, por ello, estoy convencida de que estamos en el momento de retomar las cosas, si queremos, promoviendo la figura. 

 

19.Regálenos una reflexión final para nuestros lectores, quienes no sólo son fiduciarios sino también personas interesadas en materia de fideicomiso. 

 

Fideicomiso en general, es una figura jurídica que ha jugado un papel muy importante en la construcción de la estructura jurídica y administrativa de México, pues viene a representar una opción transparente, segura y autónoma para la disposición de los recursos públicos o privados, a la cual hace falta difusión y capacitación a todos los niveles a fin de permear sus características así como sus bondades y normativa aplicable. En la medida que avance la capacitación, se permeará que el fideicomiso dista mucho de ser complicado, o caro, existen muchas opciones de Instituciones Fiduciarias, debemos tener la mente abierta a los nuevos esquemas y las nuevas formas de hacer negocio de forma segura y con mayores ventajas, por ello invito, en principio, a que todos aquellos que requieran garantizar o que se les garantice una obligación de pago, acudan con un Consultor Fiduciario y platiquen con él, plantéenle su necesidad, estoy seguro que cuando puedan comparar la figura que utilizan actualmente frente al fideicomiso, se encontrarán con que éste último, en la mayoría de las ocasiones a la larga, otorga mayor seguridad jurídica y beneficios, tanto económicos como en cuanto a su tranquilidad. Aprovecho además para agradecer, la deferencia de la entrevista, y para reconocer que todo el tiempo que he seguido las publicaciones de su revista, me he encontrado con artículos interesantes y muy bien elaborados, por lo que los felicito, reconozco el esfuerzo, tiempo y profesionalismo que ponen en su elaboración, por ello agradezco doblemente la oportunidad que me brindan al entrevistarme.

México: La profesionalización del papel del Oficial de Cumplimiento

Conferencia realizada en el marco del 3er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero
Autor: Sandro García Rojas, Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Compartimos con ustedes la conferencia «La profesionalización del papel de Oficial de Cumplimiento» realizada el pasado 8 de abril, dentro del marco del 3er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero, realizado por la consultora mexicana TMSourcing (www.tmsourcing.com) y la cual fue otorgada por el Lic. Sandro García Rojas quien actualmente es Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Biografía del Autor

Sandro García Rojas 

Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Abogado, catedrático y especialista certificado en prevención y detección de lavado de dinero. 

 

Cuenta con diversos Masters entre los que destacan el del derecho penal económico y el de seguridad de bienes y personas. El abogado García Rojas ha sido representante de nuestro país en diversos foros internacionales tales como la Organización de las Naciones Unidas, GAFI, Consejo de Europa, la OCDE, Eurojust, entre otros. 

 

Destacan sus participaciones en temas tales como el combate a la corrupción, el lavado de dinero, el terrorismo y su financiamiento, el combate a la delincuencia organizada y la cooperación internacional. Ha ejercido la profesión tanto en el sector público como en el privado. Entre otros, ha sido Titular de la Unidad de asuntos internacionales de la Procuraduría General de la República, representante de dicha PGR ante la Unión Europea y Suiza, Titular del Área Jurídica y Fiduciaria del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de la SHCP y, actualmente se desempeña como Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la CNBV. Destacan sus participaciones y publicaciones en revistas nacionales y extranjeras, así como su labor docente en universidades de México, América Latina y Europa. 

Entrevista a Olivia Lores Espinoza

Directora General de CONUNION

1-. Olivia, muchas gracias por esta entrevista, podrías hablarnos sobre ti y tu experiencia en las Uniones de Crédito. 

 

A todos los niveles el pertenecer a CONUNION ha representado un reto y una gran satisfacción para mí. Día con día se ha efectuado un trabajo hombro con hombro, en el cual se han concentrado sinergias para encausar acciones en beneficio del sector. 

 

2.- ¿Cuál es el papel de CONUNION frente a las Uniones de Crédito?

 

En esta administración nos hemos enfocado en planes estratégicos de fortalecimiento, retroalimentación, capacitación, solidez, fuerza y apoyo a las uniones; todos estos esfuerzos nos han consolidado como sector. Estos procesos llevados a cabo en CONUNION nos han generado un posicionamiento positivo, además una solidez de imagen con los resultados y la sustentabilidad de los mismos. CONUNION es un consejo que brinda un blindaje corporativo a las uniones. Aprovecho esta oportunidad para agradecer a nuestros asociados su confianza y lealtad. Hoy en día las uniones de crédito son reconocidas como una de las mejores opciones en el mercado, con garantía de las mayores opciones para acceder a los créditos. 

 

3.- ¿Cuáles fueron los retos a los que se enfrentaron las Uniones de Crédito y por ende CONUNION durante 2013? 

 

Este año derivado de todos los cambios políticos y la LUC (Ley de Uniones de Crédito) nos enfrentamos a varios, uno de los primordiales fue la consolidación de las uniones de crédito para cumplir con los requerimientos de capital que la normatividad exige y que actualmente todas las agremiadas de CONUNION cuentan con él. Otro punto es el establecimiento de planes de negocios ajustados a la dinámica de la Ley de Uniones de Crédito, que actualmente se encuentra en las últimas etapas de discusión en el Congreso de la Unión, esto es la columna vertebral que sustenta el funcionamiento de las uniones como instituciones reguladas de primer nivel. 

 

4.- ¿Cuáles fueron los logros más representativos para las Uniones este 2013? 

 

Fueron muchos, por mencionar algunos está el incremento de la cartera crediticia y mantener los parámetros financieros, a pesar del difícil entorno socioeconómico; esto solo es la consecuencia de una buena administración, el asesoramiento constante y apoyo de la CNBV; así como de la respuesta inmediata de la Banca de Desarrollo tanto en el tema de fondeo, como en los programas de garantías y los apoyos de fortalecimiento. Dentro de lo anterior se destaca el fortalecimiento de los índices de capitalización, principalmente en las uniones de mayor tamaño. 

6.- ¿Cuál es la postura de CONUNION frente a los cambios legislativos?

 

Consideramos que son necesarios aunque a corto plazo pueden afectarnos, sobre todo en materia de impuestos. Habría que ponerle el cascabel al gato en muchos casos y los resultados se verán a mediano y largo plazo. Las medidas originales propuestas tendrán que irse ajustando acorde a la respuesta sociopolítica que se vaya generando; pero iremos avanzando positivamente. 

 

7.- Hablando del tema de “Mesa de Control”, ¿Cuál es la importancia de la Mesa de Control dentro de una Unión de Crédito? 

 

La mesa de control es la pieza medular en la estructura organizacional de la Unión, su objetivo es validar la correcta operación de la misma.

 

8.- Sabemos que acaban de lanzar un E-learning de Mesa de Control, ¿nos platicas un poco más sobre esto? 

 

Por la importancia que tiene el tema de mesa de control, CONUNION y TMSourcing elegimos para inaugurar nuestro Centro Virtual, ahí ofreceremos diversos cursos, enfocados exclusivamente a las necesidades de las uniones. Los cursos de formación online y los cursos a distancia permiten ahorrar tiempo al no tener que desplazarse hasta el centro de formación. Otra de las ventajas de realizar un curso de formación online y a distancia es el precio. En comparación con los cursos presenciales, los cursos online tienen unos precios significativamente más bajos. Las ventajas de los cursos a distancia online son múltiples. Los alumnos pueden elegir libremente los horarios de estudio . 

 

Los cursos online pueden ser interrumpidos para retomarlos después en otro momento más oportuno. Todas las ventajas de Internet se suman a nuestros cursos Online a distancia. Pero la gran ventaja de estos cursos a distancia online no está solo en que se pueden disponer de todos los contenidos Online sino que estos contenidos también están de forma totalmente interactiva. Así los ejercicios de todos los cursos online son totalmente interactivos y están diseñados para que sirvan más para enseñar que para evaluar.

 

9.- ¿Qué esperan tanto las Uniones de Crédito como CONUNION para el 2014? 

 

Lograremos una mejora considerable en la estructura financiera y operativa para mantener el ritmo de crecimiento en cuanto a activos, cartera de crédito y fondeo, y que este crecimiento no solo se concentre en las Uniones mayores, también se vea reflejado en las pequeñas y medianas Uniones. Trabajaremos en el desarrollo de programas de apoyo accesibles para los empresarios PYME agremiados a las Uniones de Crédito pertenecientes a CONUNION, que permitan abatir los costos de financiamiento y de esta forma se conviertan más competitivos y rentables dentro del mercado. Conseguiremos que la buena disposición de la Banca de Desarrollo en fondear con recursos financieros a las uniones continúe y que sus programas de apoyo para el fortalecimiento de las mismas tengan los recursos necesarios para apoyarlas, continuando con los procesos de regulación que amortigüen riesgos. También que los programas de garantía se mantengan y tengan mayor difusión para su uso por la Banca Comercial con los abatimientos respectivos en las tasas de fondeo.

Biografía Lic. Olivia Lores Espinoza 

 

Egresada de la Universidad Anáhuac del Norte de la carrera de Administraciones de Empresas, trabajo durante varios años en la firma internacional de Contadores públicos PKF North América aliada de Lores Consulting , donde ocupo el área de Dirección Administrativa. Cuenta con dos diplomados uno en Finanzas y otro en Mercadotecnia, el primero del ITAM y el segundo de la Universidad Anahuac. Se desempeña como Directora General del Consejo Mexicano de Uniones de Crédito desde mediados del año 2011.

México: Notas acerca de la naturaleza jurídica del fideicomiso

Autor: Rodolfo Jímenez Aguilar
Consultor y Delegado Fiduciario de Click Seguridad JurídIca, SOFOM ENR

Es necesario partir del supuesto de que el fideicomiso es, en sentido amplio, un acto jurídico. A través de él se manifiesta la voluntad de una o más personas encaminada a producir consecuencias de derecho y que se apoya para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico. El artículo 1793 del Código Civil Federal cataloga como una especie de acto jurídico a los convenios, en sentido estricto, los cuales producen o transfieren derechos y obligaciones. Si conjugamos los conceptos antes descritos y los confrontamos con la noción de fideicomiso que propone el artículo 381 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, tenemos que:

 

1. El fideicomitente manifiesta su voluntad al destinar ciertos bienes a un fin lícito determinado y al buscar precisamente un fin lícito determinado, se consigue esa finalidad que se persigue en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico. 

 

2. De la misma forma, el fideicomitente al realiza lo anterior encamina de manera ineludible su voluntad a producir consecuencias de derecho. 

 

3. El interés contrario que se coordina con la voluntad del fideicomitente es el del fiduciario que expresa su voluntad precisamente al recibir los bienes o derechos que le transmite el fideicomitente. Conviene precisar que en algunos casos, como en los fideicomisos de garantía, también interviene la voluntad del fideicomisario en primer lugar. 

 

4. Al manifestar su voluntad el fideicomitente, el fiduciario y en ocasiones el fideicomisario, se producen derechos y obligaciones recíprocas.

 

En adición a lo anterior, el concepto de fideicomiso de la ley cambiaria presenta características propias y que son esenciales para la existencia del fideicomiso y que solo pueden generarse mediante la celebración de un contrato. Algunas de estas características son las siguientes:

 

 • La pérdida del derecho real que tenía el fideicomitente sobre los bienes transmitidos.

 • La modificación del régimen de inscripción pública, cuando se trata de inmuebles. 

• La imposibilidad jurídica del fiduciario para disponer en su beneficio de los bienes y sus productos.

 • La transmisión de los bienes en favor del fiduciario y la consecuente formación de un patrimonio autónomo.[1]

 • El registro en cuentas de orden de los bienes y derechos que recibe el fiduciario en los diferentes fideicomisos que contrata.

El maestro Rodolfo Batiza cita al Dr. Ricardo J. Alfaro quien adaptó el trust a regímenes jurídicos romanistas, señaló en el marco de su explicación al proyecto de legislación que propuso para dicha adaptación que “el fideicomiso, según el espíritu de proyecto, es ni más ni menos un contrato tripartito cuya consumación depende del consentimiento que a su debido tiempo debe dar cada una de las partes. 

 

 Claro es que se trata de un convenio sui generis que tiene diferencias notables con la mayoría de los contratos sinalagmáticos definidos por el Código Civil. Mas si la característica esencial de los contratos es producir ente las partes derechos y obligaciones recíprocos, esa característica no falta en el fideicomiso, constituido el cual surgen tales derechos y obligaciones ente el fiduciario y el fideicomisario o el fideicomitente o ambos.[2]

 

No debemos olvidar que el fideicomiso es un contrato por virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de ciertos bienes o la titularidad de derechos para la realización de determinados fines, en beneficio del mismo fideicomitente o del fideicomisario. Luego entonces, al existir transmisión de propiedad dichos bienes o derechos salen del patrimonio del fideicomitente para formar parte de un patrimonio cuyo titular es el fiduciario. “El efecto traslativo de dominio que produce el fideicomiso, empero, no puede ni debe asimilarse a la transmisión tradicional del derecho de propiedad, de la que se produce, por ejemplo, mediante figuras jurídicas como la compra-venta, la permuta o la donación. 

 

En el fideicomiso, por principio, la transmisión de propiedad se realiza para el solo efecto de que el fiduciario pueda cumplir con el fin que se le encomienda. Por eso decía (Dr. Ricardo J) Alfaro que el fiduciario no es dueño absoluto: tiene sobre los bienes una propiedad fiduciaria, es decir, que su dominio está sujeto a las limitaciones impuestas por el fideicomiso y de ahí que también Lepaulle afirmara que el trustee es un singular propietario ya que no puede obtener ninguna ventaja personal de los bienes que se le han transmitido, debiendo cumplir con ellos una misión, que frecuentemente consistirá en administrar los bienes en provecho de otra persona……”[3]

 

Asimismo, los tribunales federales han emitido diferentes criterios que establecen la naturaleza contractual del fideicomiso. Para ejemplificar lo anterior transcribo los siguientes, en los que destaco con negritas y subrayado el vocablo contrato.

Fideicomiso, su naturaleza jurídica. Una recta interpretación de los artículos 346 y 351, párrafo segundo de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, conduce a establecer que el fideicomiso es un acto mercantil traslativo de dominio, pues la transmisión por el fideicomitente a la fiduciaria del derecho de disposición que tiene sobre los bienes objeto del fideicomiso, no es más que la enajenación del dominio de tales bienes aun cuando fuere limitado a los fines dispuestos por el propio fideicomitente, ya que a virtud de dicho contrato al dueño de los bienes se le priva de toda acción o derecho de disposición sobre ellos, es decir, ya no puede ejercer respecto del bien fideicomitido, actos de administración o dominio, ni desconocer las operaciones concertadas por la institución fiduciaria, en cumplimiento del fin lícito que le fue encomendado. Primer tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito. Amparo directo 1488/86. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., actualmente S.N.C. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Véase quinta época: tomo CV, volumen 3, página 2047, tomo CVIII, volumen 2, página 1329. Informe de 1979. Segunda parte. Tercera Sala. Páginas 33 y 34. tesis 40.

Fideicomiso, remate de inmuebles por la fiduciaria. El artículo 14 constitucional establece que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Ahora bien, esto no impide que las partes, al celebrar un contrato de fideicomiso, puedan pactar, o sea, convenir entre ellas, en que en caso de incumplimiento de determinadas obligaciones la fiduciaria saque a venta un bien inmueble, en remate, siempre que en él se respete el derecho del afectado a ser oído. 

 

Es cierto que nadie puede hacerse justicia por propia mano, y a esto se refiere la garantía constitucional, pero el que la fiduciaria acate un pacto convenido por las pares involucradas, de ninguna manera implica que se haga justicia por propia mano. Simplemente, se está actuando en la forma prevista y acordada por la partes. Por otra parte, al sacra la fiduciaria el bien a remate, no se puede decir que no se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, si se hace correctamente, o en la forma pactada, el avalúo de los terrenos, y si se notifica correcta y previamente a los afectados con la antelación necesaria para que, en su caso, puedan oponerse judicialmente a la venta, o ante un árbitro designado y mediante un procedimiento legal o convencional (artículo 1051 y 1052 del Código de Comercio). 

 

Con esto se respeta el debido procedimiento legal y el derecho a acudir a los tribunales en caso de controversia, o sea, que el pacto en si mismo, es válido y legal, lo que deja a salvo el derecho de quien se sienta lesionado en sus derechos, para acudir a los tribunales y así, una cosa es la validez de la cláusula, y otra la validez del procedimiento seguido por la fiduciaria para sacar los bienes a remate. 

 

La conclusión anterior se corrobora si se lee el artículo 141 fracción III, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, conforme al cual, en los casos de créditos hipotecarios se autoriza a las instituciones acreedoras a vender, mediante corredor y al precio que se hubiese señalado en el contrato, los inmuebles dados en garantía, y sólo obliga a dicho acreedor a notificar al deudor ante notario o en vía de jurisdicción voluntaria, su intención de efectuar el remate, y se deja a salvo el derecho del deudor para que, en el término de tres días después de la notificación, se oponga a la venta, acudiendo al efecto ante el juez de primera instancia del lugar en que los bienes estén ubicados, o al juez competente en el domicilio de la institución acreedora, a fin de que éste resuelva en la forma sumaria que se prevé. A mayor abundamiento, también se ve la licitud de este tipo de pactos, cuando el artículo 2884 del Código Civil autoriza que por convenio expreso se venda la prenda extrajudicialmente, como se ve, no se hace la fiduciaria justicia por propia mano, sino que acata una obligación contractual del fideicomiso y el afectado no queda privado del derecho de acudir a los tribunales, en caso de controversia. Luego, el pacto no es nulo, ni violatorio de la garantía de audiencia.

 

Amparo directo 1564/76 sucesión de Javier Errea Ripa. 14 de junio de 1983. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. En consecuencia, el fideicomiso es un contrato cuyo efecto inmediato es la conformación de un patrimonio autónomo cuyo titular es el fiduciario que es para todos los efectos legales el responsable del ejercicio de los derechos y obligaciones incluso de carácter fiscal, que se derivan del ejercicio de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines pactados en el contrato de fideicomiso.

[1] Ortiz Soltero, Sergio M. El fideicomiso mexicano. Ed. Porrúa. México. 1998.
[2] Batiza, Rodolfo. Principios básicos del fideicomiso y de la administración fiduciaria. Ed. Porrúa. Segunda edición. México. 1985.
[3] Batiza, Rodolfo y Luján, Marcial. El Fideicomiso. Teoría y práctica. Ed. Porrúa. Novena edición. México. 2009.

Biografía del Autor: Rodolfo Jímenez Aguilar Consultor y Delagado Fiduciario de Click Seguridad Jurídica SOFOM ENR 

 

Es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, campus Ciudad de México, y concluyó los estudios de la Maestría en Derecho Administrativo en la Universidad Panamericana, en la misma ciudad. Ha prestado sus servicios en el sector bancario privado y público durante más de 25 años, que comprenden 20 años dedicados a la actividad fiduciaria.

 

Ejerció el nombramiento de delegado fiduciario en Banca Serfín y Banco Mercantil del Norte, instituciones de crédito en las que ocupó diferentes cargos en el desarrollo de la operación fiduciaria, tales como funciones de promoción, servicio a clientes y administración, así como asesoría jurídica-fiduciaria de fideicomisos para la planeación patrimonial, garantía, desarrollos inmobiliarios y control accionario, entre otros. 

 

También prestó sus servicios para Banco del Bajío en la Coordinación Nacional de Fideicomisos Inmobiliarios y de Garantía, como resultado de la adquisición efectuada al IPAB de la cartera fiduciaria de diferentes instituciones de crédito. Como parte de las responsabilidades desempeñadas en dichas instituciones de crédito, ha colaborado en la capacitación institucional para la formación financiera de ejecutivos de las áreas empresariales, corporativas y patrimoniales. En su paso en la banca pública, desempeñó el cargo de Contralor General en Banobras, por designación del Secretario de la Función Pública, durante el periodo 2007 a 2013. 

 

Actualmente es consultor fiduciario para TMSourcing, empresa de destacado prestigio en el manejo de proyectos de ingeniería en fiduciaria, outsourcing fiduciario y prevención de lavado de dinero. También es consultor fiduciario y delegado fiduciario de Fiduciario de México, (Click Seguridad Jurídica, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada), especialista en fideicomisos de garantía. 

México: Fiduciario y Fideicomisario, la misma persona

Parte II «Naturaleza Jurídica» 

Mto. Francisco Felipe Estrada Magallón, Secretario Técnico de la Oficialía Mayor del Estado de Jalisco.

II.- NATURALEZA JURIDICA DEL FIDEICOMISO. En atención a la acepción gramatical del fideicomiso, la naturaleza jurídica del mismo y al concepto jurídico contenido en la Ley General de Títulos de Crédito, podemos afirmar válidamente que un elemento fundamental que gira alrededor del fideicomiso, sin duda alguna es la “confianza”, y sin este elemento difícilmente podemos concebir el fideicomiso. 

 

El término Fideicomiso, tiene su origen etimológico latín: “FIDES”, fe, confianza y el compuesto “COMISSUS”, que quiere decir encargo; lo que significa, encargo en el que se deposita la confianza. 

 

El artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala textualmente:

 

“Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una Institución Fiduciaria, la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia Institución Fiduciaria”.

 

De la lectura de este precepto legal, observamos que el fideicomiso surge de la voluntad “expresa” del Fideicomitente, apartándose de su antecedente inmediato: “el trust anglosajón”. En el “trust” existen dos categorías fundamentales: “EXPRESS TRUST” E “IMPLIED TRUST”. 

 

El EXPRESS TRUST (trust expreso) se constituye por la voluntad expresa del “settlor” (fideicomitente). Los IMPLIED TRUST, deben su existencia a los Tribunales de equidad y son de dos clases: RESULTING TRUST Y CONSTRUCTIVE TRUST. RESULTING TRUST: Los crea el Tribunal de Equidad cuando encuentra motivos para presumir que una persona, a juzgar por ciertos actos de la misma, pretendió crear un “trust expreso”, que debido a circunstancias invencibles no llegó a formalizarse. 

 

La presunción del Tribunal da origen a que también se llamen “trust presuntivos”2.

CONSTRUCTIVE TRUST: Los constituye el propio Tribunal, sin que medie ni presuntivamente, la voluntad de persona alguna y tiene por objeto evitar que un individuo se allegue injustamente riquezas ilegítimas en perjuicio de un tercero3. Nuestra legislación admite solamente el “fideicomiso expreso” y por ende no reconoce el fideicomiso presuntivo (resulting trust) y el fideicomiso forzoso (constructive trust). 

 

Ahora bien esa expresión de voluntad del fideicomitente, se manifiesta mediante la transmisión de la propiedad o titularidad de sus bienes o derechos a una institución fiduciaria que necesariamente tiene que ser de su confianza, porque ni se puede presumir la voluntad ni forzar la constitución del fideicomiso como se señaló con anterioridad, encomendando a la fiduciaria fines lícitos y determinados. 

 

Por su parte la Fiduciaria, responde a esa confianza, con la obligación de cumplir la encomienda conforme al acto constitutivo del Fideicomiso, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa, debiendo obrar siempre como buen padre de familia., conforme lo establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

En la mayoría de las legislaciones de América Latina, el elemento “confianza” es fundamental para la existencia del Fideicomiso.

 

 ARGENTINA.- Ley 24.441.- Artículo 6.- “El fiduciario deberá cumplir las obligaciones impuestas por la Ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él”. 

 

2 VILLAGORDOA LOZANO, JOSÉ MANUEL. Doctrina General del Fideicomiso. Editorial Porrúa, México, D. F. 1982. P. 29 3 Idem. 

 

CHILE.- Ley General de Bancos.- Artículo 86.- “Los Bancos podrán desempeñar las siguientes comisiones de confianza: … 8) Ser Administradores de bienes constituidos en fideicomiso, cuando así se haya dispuesto en el acto constitutivo.” 

 

COSTA RICA.- Código de Comercio.- Articulo 645.- “El fiduciario deberá emplear en el desempeño de su gestión el cui da do de un buen padre de familia” .

CUBA.- Aun cuando en cuba no exista una Ley especial que regule el fideicomiso, encontramos el elemento confianza en la autorización que otorgó el Banco Central de Cuba a la Compañía Fiduciaria, S.A.: “…..está autorizada a ejecutar actividades fiduciarias reconocidas en la práctica internacional y desempeñar encargos de confianza de toda clase tan diversos como: Aceptar y desempeñar encargos de confianza de todas clases que se le dé a la Compañía personas jurídicas o Autoridad Judicial, incluso aceptar cargos de Agente Fiscal, Administrador Judicial, Trustee o Fideicomisario.” 

 

ECUADOR.- Código Civil.- Articulo 765.- “Cuando el constituyente haya dado la propiedad fiduciaria a dos o más personas, según el artículo 756, o cuando los derechos del fiduciario se transfieran a dos o más personas, según el artículo precedente, podrá el Juez, a petición de cualesquiera de ella, confiar la administración a la que diere mejores seguridades de conservación.” 

 

HONDURAS.- Código de Comercio.- Artículo 1053.- “La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo lo dispuesto en la ley y las limitaciones que se establezcan al constituirse el mismo. Estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo y deberá obrar siempre como un comerciante en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.” 

 

PANAMÁ.- Ley 1/1984.- Artículo 27.-“El fiduciario será responsable de las pérdidas o deterioros de los bienes del fideicomiso que provenga de no haber utilizado en la ejecución del mismo el cui dado de un bu en padre familia”. 

 

PERÚ.- Ley 26702.- Artículo 256.-“Son obligaciones de la empresa fiduciaria: 1. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y leal ad ministrador”.

 

REPUBLICA DOMINICANA.- Ley 189-11.- Artículo 3.- “Definición de fideicomiso. El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.

 

El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente”.

 

URUGUAY.- Ley 17.703.- Artículo 16.-“El fiduciario deberá desarrollar sus cometidos y cumplir las obligaciones impuestas por la ley y el negocio de fideicomiso, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.”

 

VENEZUELA.- Ley de Fideicomisos.- Artículo 11.-“El contrato indicará taxativamente que el fiduciario no asume riesgo alguno. Sin embargo, cumplirá sus obligaciones como un buen padre de familia y será responsable, de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes por la pérdida o deterioro de los fondos fiduciarios, si se comprueba que hubo de su parte dolo, negligencia, imprudencia o incumplimiento de las obligaciones contractuales”.

 

Entonces, abordando el tema de este ensayo, si el fiduciario a la vez es fideicomisario o beneficiario, evidentemente, que va a tener interés propio o personal en el fin encomendado, por lo que desde luego no es difícil que se ponga en tela de duda la actuación del fiduciario y la confianza que debe tenérsele, elemento este último que forma parte del concepto etimológico del fideicomiso.

Entrevista con: Guillermo Juan López, Presidente del Comité Organizador del XXV Congreso Latinoamericano del Fideicomiso 2015

1. Nos podría hablar un poco sobre Comité Latinoamericano de
Fideicomiso (COLAFI)?
Este Comité se creó hace 25 años en la ciudad de México, durante la celebración de la Asamblea Anual de la FELABAN, en una reunión-comida a la que asistimos funcionarios fiduciarios de México y otros países de Latinoamérica y dado que no había representación de fiduciarios dentro del seno de la FELABAN, tomamos el acuerdo de elevar al Pleno de la FELABAN la solicitud para que el COLAFI fuera aceptado y reconocido, y el Pleno acordó integrar a dicha Federación el COLAFI.


2. Sabemos que el próximo mes de octubre se realizará el XXV Congreso de COLAFI, ¿podría platicarnos sobre él?
El Congreso se celebrará en la ciudad de México los días 30 de septiembre y 1º y 2 de octubre, teniendo como sede el Hotel Camino Real (Polanco). Desde que fue concedida la sede a la Asociación de Bancos de México (ABM) por la junta de Gobierno del COLAFI y la FELABAN, se estableció el compromiso por parte de la ABM para lograr un gran evento y se conformó para este fin un comité organizador compuesto por los siguientes bancos: Banco Azteca, Banorte, CI Banco, Invex Banco y Monex, en el que también participan como colaboradores Banco de México, Nacional Financiera y la propia ABM, en cuyos trabajos en coordinación con la FELABAN y la Junta Directiva desarrollamos el programa del evento, que contempla principalmente, presupuesto, logística, difusión y patrocinios, y fundamentalmente el programa académico. 

3. ¿Cuáles son los objetivos principales del congreso de este año?
El intercambio y conocimiento del desarrollo de la figura del fideicomiso en Latinoamérica, su aplicación y regulación en los diferentes países, así como conocer las estadísticas respecto a patrimonios, tipos de contratos, esquemas de negocios y rentabilidad.


4. ¿Por qué México, como país sede? 

Se eligió México dada la celebración del XXV aniversario de la creación del COLAFI y a que ha transcurrido mucho tiempo desde la celebración de un COLAFI en México.


5. ¿Qué papel juega actualmente México en el mercado fiduciario de Latam?
México es el país con mayor desarrollo y tiene una gran variedad de aplicaciones del fideicomiso en los ámbitos comercial, financiero, inmobiliario, crediticio, patrimonial, bursatilización (titularización), entre otros; así mismo, México cuenta con una muy avanzada regulación que brinda mayor eficiencia y seguridad en el manejo de los patrimonios fideicomitidos, cuyo monto es superior al manejado en la Bolsa Mexicana de Valores.


6. ¿Cómo se percibe el tema fiduciario a nivel Latinoamérica?
El fideicomiso se percibe como una figura que ayuda al desarrollo de diversos negocios y que brinda un alto grado de seguridad jurídica y flexibilidad, siempre apegado a las disposiciones legales, fiscales y contables de los diferentes países, sin perder la esencia de que es un “negocio de confianza”.


7. ¿Qué países estarán participando este año en el congreso?
Esperamos la participación y presencia de los 19 países miembros del COLAFI, así como aquellos de FELABAN que no participan en el COLAFI. Estos 19 países son, en orden alfabético: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.  

8. ¿A qué público va dirigido este congreso?

A todos los profesionales de la fiducia dentro del sector financiero, así como a aquellos profesionistas relacionados con la figura, tales como despachos de abogados, contadores, fiscalistas, notarios y corredores públicos, desarrolladores y comercializadores inmobiliarios, entidades gubernamentales, agrupaciones y colegios de profesionistas, cámaras de comercio, industriales, obrero-patronales, empresariales, de construcción, etc., sindicatos, entidades de seguridad social, desarrolladores y comercializadores de sistemas (software y hardware), universidades, institutos de enseñanza superior, maestros y estudiantes, así como cualquier otro interesado en el tema.

 

9. ¿Qué temas podremos encontrar en el programa del XXV Colafi?

Se desarrollarán temas de actualidad tanto fiscales, como normativos, de estructuración de negocios, así como su aplicación en los diversos ámbitos de la vida comercial y jurídica de los países, y la experiencia de los diversos conferencistas y panelistas.

 

10.Para nuestros lectores de Latinoamérica, ¿Qué temas de interés pueden encontrar en este congreso?

Todos los temas que se tratarán considero que son de interés para todos los participantes, ya que los temas fueron seleccionados con el objetivo de buscar en la medida de lo posible cubrir la homogeneidad de intereses, regulaciones y aplicación de la figura del fideicomiso dentro de los países miembros de COLAFI y que serán desarrollados por expertos en la materia y con una gran trayectoria en el mundo fiduciario. Toda la información acerca del Congreso la podrán encontrar en www.colafimexico2015.com.mx.

 

Por último, agradezco a Mundo Fiduciario por el tiempo y publicación de esta entrevista, así como por su interés en la difusión de la figura del fideicomiso en Latinoamérica y particularmente por su apoyo a la celebración de este Congreso en México.

Gracias.  

 

Guillermo Juan L., egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado por más de treinta años en la actividad fiduciaria siendo Director Fiduciario de Bancomer, S.A., Banco Unión, S.A., Ixe Banco, S.A., Bancrecer, S.A., y actualmente es Director

Fiduciario de Banco Azteca, S.A. Ha participado como Expositor, Panelista y Conferencista, en varios Congresos y Seminarios, tanto en México como en el Extranjero abordando temas de interés general para la actividad Fiduciaria. Ha tomado diversos cursos en materia Fiscal, Bursátil, Administrativa, Contable y ha elaborado diversos trabajos, estudios y publicaciones relativas a la materia Fiduciaria. Participó activamente en los trabajos para la constitución e instauración del Comité Latinoamericano de Fideicomiso (COLAFI) por lo que es fundador del mismo y actualmente funge como representante alterno de la Asociación de Bancos de México (ABM), ante la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), en el propio COLAFI.

Y tú, ¿cómo cuidas los Datos Personales?

Autor: Vanessa Maldonado Vargas, Directora de Prevención de Lavado de Dinero y Cumplimiento, TMSourcing 

El término “datos personales”, ha causado polémica dentro del entorno del cumplimiento normativo mexicano, asimilar una novedosa modalidad en el cuidado de nuestra información, generar una nueva conciencia para la forma en la que compartimos nuestros datos personales, encontrar el justo medio donde marcamos la línea entre la información pública y la privada, atender la modernidad de nuestro entorno donde la tecnología, redes sociales y las nuevas formas de comunicación global nos obligan a replantear que tan expuestos estamos como individuos y que tan expuestos queremos estar. 

La cultura de la protección de la información es un mecanismo novedoso, que hace apenas 20 años no nos preocupaba, a partir del desarrollo tecnológico se ha exponenciando el desarrollo de nuevas técnicas de duplicación y falsificación de documentos personales, incluso oficiales, facilitando el “robo de identidad” y destacando que cualquier persona se encuentra expuesta y vulnerable ante este tratamiento mal intencionado por parte de la delincuencia organizada. Así mismo las redes sociales favorecen la identificación de cualquier individuo, con tecnologías como el match de las fotos donde generamos “etiquetas” de identificación, el intercambio de bases de datos entre aplicaciones, donde podemos localizar a un sinfín de contactos mediante su número telefónico. 


Lo anterior nos pone en un estado vulnerable ante cualquier ataque a nuestra persona, familia, empresa y cualquier otro medio donde estemos vinculados, por ello debemos destacar la importancia del cuidado y vigilancia del correcto tratamiento de nuestros datos personales, partiendo desde los siguientes cuestionamientos: 

 ¿Qué tan pública queremos que se encuentre nuestra información personal?, 

 ¿Verificamos la calidad los medios en los que compartimos dicha información?, 

 ¿Qué tipo de información es la que compartimos?, 

 ¿A qué personas o empresas les compartimos nuestros datos? 

Para responder los anteriores cuestionamientos es necesario conocer que cualquier información referente a una persona que pueda ser usada para identificarla de forma directa o indirecta, es ya un “dato personal”, esta información la podemos encontrar de forma numérica, alfabética, fotográfica, sonora, holográfica o digital. 


También encontramos los llamados “datos personales” con calidad de “sensibles” y son aquellos que afectan a la esfera más íntima de la persona dueña de esa información conocido como el “titular” de los datos personales; su uso indebido puede dar origen a un acto de discriminación u originar un riesgo grave para él titular, como lo es, toda aquella información referente al origen racial o étnico, estado de salud presente y futura, información genética, creencias religiosas, filosóficas y/o morales, afiliación sindical, opciones o preferencias políticas, preferencia sexual, información patrimonial e información laboral. 


Entendiendo lo anterior podemos darnos cuenta de la importancia y los alcances que pueden tener el desatender el cuidado de la información personal, desde la propia, hasta la de nuestros empleados y colaboradores. 


Y tú, ¿cómo cuidas los Datos Personales? 

Un Fiduciario más que Fiduciario

Por Rocío Vela.
Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, con experiencia de 10 años en la Banca, en áreas de Inversiones y Banca Privada, 7 (+) años en el Mundo Fiduciario en las áreas de Administración, Estructuración, Contraloría; actualmente VP del área Legal y Riesgos.

Para ser fiduciario no basta conocer exclusivamente la materia; es preciso algo de psicología, economía, teología y algo más…. 

 

Vamos a comentar el tema de ser un agente fiduciario imbuido por el trabajo; de lo que se hace y deja de hacer para que el fideicomiso mercantil no sea manipulado, ultrajado, en fin, prostituido. Nos parece ocioso referirnos a los antecedentes históricos del fideicomiso mercantil, sus similitudes y diferencias en América Latina, sobre todo cuando en la región hay expertos que lo explican tan bien que hasta lo comprende un neófito. Nunca falta el “astuto” que cuenta verdades a medias –algo en lo cual los fiduciarios tienen amplia experiencia-; o el audaz que quiere que se lo acompañe al borde del precipicio, esos que saben más que cualquiera (porque no han dicho todo) y ven el fideicomiso como un utensilio, no como un medio para alcanzar objetivos. 

 

Con honestidad, es preferible trabajar para aquellos que, sabiendo o no de qué se trata el negocio, primero cuentan la situación y después preguntan si es posible ejecutar su idea. En términos más explícitos: debe preferirse a quien traiga un problema, para ver cómo se destraba y se llega a una solución, al que aporta una “solución” que deriva en problemas. Para ser fiduciario no basta conocer exclusivamente la materia; es preciso algo de sicología, para entender el estado de ánimo de los clientes; un tanto de economía, para explicar que el costo de la figura es marginal y está en relación con los resultados alcanzados si se cumple el objeto. 

 

Subráyese “si se cumple”. No está demás saber de medicina, para indicar que leer contratos no es causa de infartos; un poco de teología, para aclarar que la invocación “Dios no quiera que suceda” nada tiene que ver con la religión. 

 

En verdad, resulta imprescindible cierta dosis de paciencia con funcionarios públicos convencidos de que todo lo que se puede hacer debe estar escrito en algún sitio, resistiendo el contacto con la realidad y de que para hacer o dejar de hacer, las leyes les deben mandar o permitir y a los privados mandar o prohibir. 

 

El fiduciario que se respeta debe verse a sí mismo como un sastre que hace trajes a la medida para quienes están dispuestos a mantenerse en forma; ¿o acaso alguien pide que se le confeccione un traje que le quede grande o pequeño? 

Daría gusto que quienes fijan las políticas fiscales no vean al fideicomiso como un salón de belleza donde se “maquillan” balances. No se exagera cuando se consulta una simple confirmación de recepción de declaración de impuestos, donde con otras palabras (que significan lo mismo) se indica: “acusamos recibo y más les vale que no estén mintiendo”. Pues no, señores; el fiduciario no es un mentiroso contumaz o un mitómano; es un profesional que administra confianza. Podrán imaginar lo difícil que es para el fiduciario mantenerse imperturbable cuando aparece algún “creativo” que propone hacer algo indebido: hay que saber controlar los sentimientos para contener los deseos de lanzarlo por la ventana. 


También están los que piden, piden y piden y cuando llega la factura del profesional gritan: “¿taaan-toooooo?, pero si eso yo lo podía hacer”, y entonces piden… rebaja. O peor aún, los que pagan a un abogado el doble (o más) para que cambie el orden de las palabras o aumente unas cuantas comas a los contratos. 


¡Duele! Es difícil determinar si embriaga o aturde, sin importar si en el fondo suena a cumbia, salsa, merengue, tango, pasillo o ranchera, pero así es el transcurrir del buen fiduciario: no hay hambre ni sueño que se interpongan en el camino, sólo el deseo de que nada falle, de que el fideicomiso empiece y acabe bien. Y aunque se sabe que alguna vez podría no funcionar, nada ni nadie impedirán que el fiduciario siga seducido en sus redes

México: Terremoto o Sisma en la Banca Privada, la Transparencia es un Riesgo Sistémico para los Clientes de las Instituciones y las Autoridades

La importancia de saber quiénes son los buenos y quiénes no.
Autor: TEP. Adolfo González Olhovich, Presidente del Consejo / CEO TMSourcing

1. Introducción Mientras observo lo olivos en mi viaje de Granada a Sevilla no dejo de pensar el cambio que estamos viviendo en el negocio de la Planeación Patrimonial. Veo con preocupación y me ocupo, con mí equipo, para encontrar soluciones a lo que está sucediendo dentro de las Instituciones Financieras y en particular aquellas dedicadas a banca patrimonial o privada, para poder cumplir con los requisitos de trasparencia que exige hoy el mundo. La época donde los sistemas y la estadística hacen sencillo el intercambio de información está marcando un hito en el mercado, tanto para la autoridad, como para las Instituciones Financieras y sus clientes. Sin duda será un sisma en el negocio a nivel mundial que costará tiempo, dinero y mucho esfuerzo. 

 

2. Antecedentes Primero analicemos cómo se diseñó el sistema de banca privada a nivel mundial. Nace cuando aquellas personas con excedentes de dinero, para fines del presente lo llamaremos HNWI por las siglas en inglés de High Net Worth Individuals, buscando: a. Resguardo de su patrimonio, b. Protección en caso de contingencia, c. Confidencialidad, y d. Obtener un retorno o premio inversión Deciden invertir a través de bancos y casas de bolsa, los Intermediarios Financieros, en diferentes jurisdicciones. Ya que los banqueros, profesionales en el tema de prestar dinero, se dan cuenta que al ellos recibir los ahorros de estas personas y luego prestarlo, tiene como resultado un margen financiero muy interesante. 

 

Así los Intermediarios Financieros diseñan e implementan elaborados planes de inversión tanto en deuda como en capitales para sus clientes HNWI. Logrando dos negocios: La captación, el negocio pasivo de la Institución Financiera de recibir dinero o valores y cobrar por ellos y la colocación u otorgamiento de créditos, negocio activo donde se cobran comisiones e intereses. 

 

Es importante dimensionar el mercado, por ejemplo en México en 2014 los activos que se administran en la Bolsa Mexicana de Valores, de personas físicas y morales, están alrededor de los $550,000 millones de dólares americanos en diferentes esquemas que financian la operación de sociedades mercantiles y del gobierno; no obstante esta cantidad no es el mercado más grande de Latinoamericana y es pequeño frente a otros en el mundo.

De los cuatro elementos antes mencionado, el tema de confidencialidad logró que algunos HNWI buscaran opciones con mayor grado de secrecía: 

 

A) Suiza, por ejemplo, al ser un país neutro con una legislación robusta y con un importante negocio financiero decidió ir más allá, obtuvo la fama del ser el país más secreto e incluso creó cuentas donde un número era la llave a la misma sin que los empleados del sistema financiero tuvieran acceso a la información de los Últimos Beneficiarios. 

 

B) Los ingleses, miembros de Commonwealth, holandeses y norteamericanos no dejaron ir la oportunidad y lograron efectos similares con el uso de sociedades, civiles y mercantiles, generalmente trasparentes fiscalmente. Así muchos de los países del Caribe, algunos miembros de la Commonwealth ubicados en los mares que rodean Inglaterra, y algunas otras jurisdicciones crearon un negocio financiero importante. 

 

Unos incluso solucionaron temas de interdicción, incapacidad y de herencia usando fideicomisos. Por lo que generalmente encontramos que los activos son propiedad de la compañía, las acciones de ésta o los intereses, semejantes a partes sociales, son propiedad del fideicomiso. Al igual que al mantener la cuentas a título personal y en ambas aproximaciones, antes mencionadas, ninguna de las partes preguntaba la procedencia de los recursos, ni el uso que se le daría y mucho menos si los recursos habían pagado impuestos; eso era tema del cliente y negocio era la captación y la colocación de recursos.

En virtud de lo anterior muchas instituciones se diseñaron en base a estándares de secrecía y alta confidencialidad, eliminando de sus procesos el compartir información con el exterior o aún menos con la autoridad. Paradigmas que hoy cambiaron necesaria y favorablemente, los requerimientos y requisitos son completamente opuestos y hoy tenemos que ser trasparentes. 

 

3. El mundo de hoy trasparente, será un adiós a la corrupción… y evasión fiscal Conforme avanza la segunda década del siglo XXI parece que los escándalos de corrupción, terrorismo y evasión fiscal se han agravado a nivel mundial. Todos sabemos que en España hay varios políticos respondiendo causas penales; la presidenta de Argentina y el Presidente de México están viviendo una situación desafortunada por escándalos de abuso de poder o conflicto de interés según dicen los diarios; la ex líder del Sindicato de los Trabajadores de la Educación, en México tiene imputaciones de Lavado de Dinero; hay autos de formal prisión para notarios por intervenir en operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como asesores en inversiones y banqueros en todo el mundo; los empresarios están con miedo de posibles errores que hayan tenido en su contabilidades; la hija del expresidente Venezolano Chávez con presuntas cuentas con cantidades estratosféricas; funcionarios de primer nivel en diversos países del mundo; miembros de la Realeza; equipos de futbol; y el ciudadano común escucha los problemas y no encuentra una respuesta a su situación. 

 

Sin embargo, seguramente no es que las actividades delictivas se hayan incrementado si no que hoy es posible probarlas de manera sencilla y son públicas. Los sistemas de vigilancia, fiscalización, supervisión y de documentación han coadyuvado con la autoridad en su tarea. Un sencillo archivo acaba de revelar “Suisseleaks” (http://projects.icij.org/swissleaks/ o http://www.swissleaks.net/carte-les-demarchages-illicites-de-hsbc/ ) información de miles de HNWI y sus cuentas en HSBC en Suiza, dentro de los que figura un importante número de personajes de nuestro país. Lo que implica que los gobiernos de muchos países mejoraron la foto que tenían del patrimonio de sus gobernados o contribuyentes. Hoy hay una plataforma similar en nuestro país “México Leaks” (https://mexicoleaks.mx/). Usando a México como ejemplo concentremos el tema fiscal y de Prevención de Lavado de Dinero, ya que es la historia que mejor conozco y puedo afirmar que el proceso de fiscalización empezó hace muchos años. La idea de que la SHCP, el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera o de la PGR no tienen nuestra información es algo que suena a romanticismo , en nuestro país las autoridades han trabajado por 10 o 15 años intensamente en saber quiénes somos y cuánto valemos, lo cual ha sido reconocido por la OCDE en el Reporte de Trasparencia Fiscal 2014 documento que vale la pena leer y que hicimos del conocimiento del público en general a través de nuestra página (http://www.oecd.org/tax/transparency/GFannualreport2014.pdf). 

 

Si pensamos de una manera ilustrativa y para fines didácticos y no jurídicos que existen cinco tipos de activos que podemos tener nuestro patrimonio los podríamos definir de la siguiente manera: 

 

A) Bienes Inmuebles, que generalmente se inscriben en el Registro Público de la Propiedad que ayuda a dar certeza jurídica pero hace que la información sea pública. Los cuales han sido monitoreados cuando se trasmite la propiedad por más de década y media. 

B) Bienes Líquidos, es decir bienes muebles, valores, que son negociados en mercados formales y/o reconocidos, como lo es la Bolsa Mexicana de Valores, la Bolsa de Santiago, la Bolsa de Bogotá y que están custodiados en Instituciones diseñadas para esto y generalmente supervisadas por la autoridad. Los cuales en México han sido fiscalizados desde 2004. 

C) Acciones de compañías privadas, títulos de crédito que representan la parte alícuota de una sociedad. Cuyos actos corporativos relevantes en México se inscriben en el Registro Público del Comercio dándoles la publicidad requerida. Mismas que han sido revidas por la autoridad desde hace más de una década al fiscalizar los actos corporativos hechos por los accionistas. 

D) Derechos que sean susceptibles de tener un precio o valor en el mercado, tanto aquellos otorgados por la autoridad, una marca; como aquellos que nacen de otros actos jurídicos privados como los derechos al cobro derivados de un contrato de Prestación de Servicios de Trasporte. 

E) Otros, todos los demás bienes de los cuales podamos ser propietarios y que son considerados parte de nuestro patrimonio. Quizás de los que menos información tienen en la actualidad las autoridades en la materia es a los que llamamos “Otros”, pero los primeros cuatro están bien fiscalizados y en algunos casos la información se encuentra con tal detalle que nuestros archivos personales son pobres o pueden dar pena frente a los de la autoridad. Quizás los sistemas no son perfectos aún, pero están cerca o en muy poco tiempo llegarán a serlo; empresas como Oracle promueven en su página web productos que prometen a los países fiscalizar mejor a sus contribuyentes. 

 

Entendiendo que la tecnología informática dobla su potencia cada dos años, sin duda podemos afirmar que estamos ya en la era de la trasparencia. Por su parte los registros públicos, tanto el Registro Público de la Propiedad, donde se registran los inmuebles; como del Registro Público del Comercio han invertido en sistemas; a los notarios se les han impuesto obligaciones de información; las sociedades tienen que atender una serie de requisitos de registro en el Registro Público del Comercio; muchas actividades son vistas como una Actividades Vulnerables en materia de Prevención de Lavado de Dinero, reguladas de manera específica por una Ley especial en materia de prevención de lavado de dinero; y así podemos seguir enumerando temas que hoy son una realidad y que llevarán a la autoridad a tener un mayor control de sus contribuyente en muy breve tiempo. Si a lo antes comentado le sumamos que en materia fiscal México ha suscrito: 

 

A. Más de 11 Tratados Internacionales que tenemos sobre Intercambio de Información; 

B. Más de 33 Tratados Internacionales para Evitar la Doble tributación; C. La Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, sin duda el documento fiscal más comprometedor que existe en materia de impuestos; 

D. El anexo de la Declaración de G20 de San Petersburgo 2013; 

E. El estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal; 

F. Los acuerdos para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, incluyendo el acuerdo de FATCA con los Estados Unidos de Norte América a través del cual cualquier persona que hubiere ganado más de $10.00 USD en intereses durante 2014 será incluido en la lista que recibirá la SHCP el próximo año.

Entre otros, más las cerca de 48 normas internacionales: tratados, convenciones, memorandos de entendimiento, y demás documentos que rigen la materia de Prevención de Lavado de Dinero, blanqueo de capitales, y el financiamiento al terrorismo, lo cual ya se encuentra comprendido en la propia normatividad nacional. 

 

No lleva a concientizar que el manejo de información, no es público pero tampoco es tan secreto, ya que aproximadamente 131 países tienen forma de acceder a ella, algunos de manera automática y otros a través de complejos procesos administrativos o judiciales, según sea el caso. Lo importante es sabe que cualquiera de los delitos, incluyendo los fiscales, será fácilmente identificable y perseguible. Por esta razón el padrón de contribuyentes aumentó de manera importante en 2014, y la recaudación ha seguido esos pasos en 2015.

 

De 2015 en adelante la SHCP tendrá nuestra información en línea, la Contabilidad Electrónica entre otras medidas, lo que proporcionará a las autoridades fiscalizadoras, lo que podríamos llamar algo así como un video de alta calidad y en tiempo real. 

 

4. ¿De quién es el problema? El problema es de todos los participantes ya que: 

A. El Cliente o HNWI necesita cubrir sus necesidades de confidencialidad pero de manera inteligente, debe aprender a manejar su patrimonio, conocido como el Weath Management; y pensar cómo lo gastará, término relativamente nuevo el Weath Spending. Cumpliendo con las disposiciones fiscales. Los contribuyentes deben de cuidar y estar conscientes de su residencia fiscal, ya que en algunos casos pueden llegar a ser considerado como Residentes Fiscales de otro país al que contribuyen por tener: a. Nacionalidad, b. Residencia, o c.

 

En algunos casos por pasar tiempo en un país determinado. Por ejemplo si uno pasa más de 183 días al año en EEUU se convierte en Residente Fiscal de ese país. Por otro lado la familia no debe revelar información a personas que no la tienen que conocer. Lo que implica una tarea de diseño e implementación de cierto tamaño para el dueño del patrimonio, su esposa, su familia y negocios, una Planeación Patrimonial. 

B. La Institución Financiera, ya que desde su diseño probablemente no contempló los mecanismos para conocer a sus clientes tanto en: 

a. Sus necesidades, 

b. FATCA, 

c. Cumplimiento de la nueva legislación vigente como en temas de Prevención de Lavado de Dinero, cada vez con mayor fuerza y alcance como lo podemos ver con la reforma financiera del año pasado a través de 34 leyes reformadas cuya finalidad, entre otros aspectos, fue reforzar la prevención del lavado de dinero. 

d. Entre otros. Hoy se encuentran con una tarea titánica para lograr los estándares esperados, sólo hay el imaginar la metodología, cantidad horas y personas necesarias en un banco mediano, con 2 millones de clientes, lo que implica. 

 

Así por ejemplo uno de las Instituciones Financiera más grandes de México, tuvo que dejar de trabajar con Pershing uno de los custodios más grande de Estados Unidos de Norte América.

 

 C. Para la autoridad, ya que no sólo tiene que recibir la información de todo el mercado, tiene que archivarla, procesarla, establecer las acciones correctivas, y en su caso responder a las pretensiones de los particulares en tribunales. Por otro lado pueden surgir problemas de competencia económica o monopolios, como por ejemplo los invito en Italia o Grecia a cambiar un billete de €500.00 es un verdadero reto, inclusive en los bancos; prácticamente el efectivo dejó de tener valor y los bancos prefieren no realizar el servicio por los posibles problemas que pueden tener, lo que implica una práctica monopólica si la mayor parte de los bancos llevan a cabo esa actividad. 

 

D. Para los abogados, Asesores en Inversiones, Asesores Independientes, Asesores en Estrategias de Inversión, contadores, fiscalistas, consejeros y directivos de las Instituciones Financieras, y demás personas involucradas, ya que conforme a la normatividad vigente tanto peca el que toma la vaca como el que le jala la pata. 

 

E. Para las empresas o sociedades que reciben los fondos, ya sea en capitales o deuda, ya que si los procesos no se tratan de manera correcta pueden tener riesgos principalmente legales y de reputación.

 

 5. Grados de confidencialidad de acuerdo al número de personas que tienen acceso a ella. Así debemos de establecer diferentes grados de confidencialidad en el entendido de que en todos ellos se deben conocer y atender los canales con las autoridades fiscales conducentes: 

 

A) Público, recomendado para personas que por temas de reputación o de negocios abre su información a los medios. Generalmente son HNWI que tienen una parte importante de su patrimonio invertido en Bienes Líquidos y probablemente formen parte o tengan el control de una Empresa Pública. La Revista Forbes por ejemplo investiga a los millonarios del mundo por muchos medios públicos (http://www.forbes.com/billionaires/list/#tab:overall ). 

 

B) Inversionistas Privados, aquellos que tienen su patrimonio en bienes o derechos, principalmente inmuebles, y acciones de compañías privadas, registrados en Registros Públicos. Es cierto que se necesita algún trámite relativamente sencillo para obtener la información, en prácticamente todas las entidades en México los Registros Públicos de la Propiedad han mejorado sus procesos y se obtiene información; pero en otros países como EEUU y jurisdicciones la información prácticamente está en Internet. No se entrega a los medios los datos, la información es pública. 

 

C) Inversionistas de Empresas Públicas o Bancos, en este caso los registros no son públicos, en sentido amplio. La información, que está muy bien organizada, del propietario de los valores la tienen en sus sistemas el Intermediario Financiero y sus empleados, la autoridad financiera, además de la autoridad fiscal tienen acceso a ella. 

 

D) Último Beneficiario On Shore, algunos Inversionistas usan fideicomisos o sociedades privadas para mantener la propiedad de los bienes o derechos, de esta manera se reduce significativamente el grupo de personas que conocen de la información.

a. Si sólo se tiene un fideicomiso, el equipo del Fiduciario y el Oficial de Cumplimiento tendrán la misma, y b. Si además se tiene una sociedad, los administradores de la misma tendrán la información de los bienes y los empleados del Fiduciario la del Último Beneficiario, dividiendo la información para cada grupo. 


En ambos casos es muy importante cuidar el efecto fiscal ya que puede tener diferentes consecuencias, tanto positivas como negativas.


 E) Inversionistas de Empresas Públicas o Bancos Off Shore, al igual que lo que pasa On Shore los registros no son públicos y los que conocerán la información serán los empleados de Intermediario Financiero, las autoridades fiscales locales, y gracias a los tratados internacionales la autoridad fiscal del lugar de donde sea Residente Fiscal el HNWI. Un mexicano que tiene una cuenta en Estados Unidos de Norte América no sólo el IRS le llegará su información está también tiene grandes posibilidades de llegar a manos de SAT o de la SHCP. 


F) Últimos Beneficiarios Offshore, asimismo se utilizan vehículos como fideicomisos; trust, revocables e irrevocables; compañías; partnerships, similares a sociedades civiles; y Fundaciones de Interés Privado extranjeras u Off Shore, reduciendo aún más la posibilidad, no eliminándose por todo lo que hemos comentado, de llegar a la información del último beneficiario, Pero con una posibilidad alta de caer en temas fiscales complejos, regímenes fiscales preferentes, y de evasión de impuestos. 


Asimismo es importante hablar de aquellas Personas: 

A) Políticamente Expuestas, son personas que cumplen con las condiciones para ser consideradas como tales por la ley; 

B) Funcionarios Públicos, personas que prestan su servicio o son remunerados por el Estado. En ambos casos la información no sólo se compartirá con la autoridad fiscal, sino también debe compartirse con el órgano supervisor o aquel que revisa el actuar de la función pública.


Es importante entender que la confidencialidad también debe de existir una vez que el HNWI esté muerto o incapaz, ya que el patrimonio se trasmitirá y los elegidos, fideicomisario, herederos, legatario, beneficiarios o semejantes y serán quienes tendrán la contingencia de ser los dueños del patrimonio. 


6. Precauciones que se deben tomar El mercado siempre está proponiendo estrategias fiscales, unas están más cerca de la realidad que otras y algunas no manifiestan sus riesgos hasta que algunos años han pasado. Por lo que antes de aplicar o implementar alguna de ellas hay que estar seguro de que es lo que se hará. Estando consciente de que la autoridad conocerá parte de la información al mismo tiempo que el contribuyente. 


Asimismo los matices de la Reforma Fiscal 2014 se han tratado técnicamente en diferentes foros, los diversos impuestos y sus tasas, las deducciones, los modelos de comercialización, los incentivos fiscales y en general todos los elementos que integra la planeación fiscal se deben tratar con un experto que dé su opinión al caso en específico. 


El qué hacer y los pasos a seguir deben de estar muy estudiados por los expertos que no sólo sean especialistas en temas fiscales en México, sino que estén enterados de los tratados y convenios internacionales que existen, ya que hoy estas normas tienen un nivel superior a las normas generales y aunque se encuentran debajo de la constitución salvo en el caso de derechos humanos que están sobre nuestra carta magna, su aplicación debe ser puntual. Lo anterior conforme a las últimas contradicciones de tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia

Vale la pena hacer un alto en el camino para analizar qué es lo que debemos estar buscando y cuáles son nuestros objetivos reales. El mercado siempre está proponiendo estrategias fiscales, unas están más cerca de la realidad que otras y otras no manifiestan sus riesgos hasta que han pasado algunos años, entonces la sugerencia es estar lo mejor posible frente a la autoridad fiscal. Por su parte la cantidad de actividades vulnerables, consideradas como tales en materia de Prevención de Lavado de Dinero son muchas, y muchas de ellas tienen que ver con las actividades usuales que tiene un HNWI, como el desarrollo de inmuebles y la renta de los mismos, la compra de arte, joyas, metales preciosos, autos etc. Por lo que es muy importante atender esta normatividad e intercambiar o proporcionar la información correspondiente. 


7. Pero ¿Qué puede pasar? Hay tres resultados si la autoridad encuentra áreas de oportunidad en las actividades de un HNWI: 


1. Sanciones administrativas o multas, que tienen repercusión directa con el patrimonio ya que lo disminuye y nos puede dejar con una pequeña cicatriz en el expediente. 

2. Delitos, que nos pueden privar de la libertad. 

3. Extinción de Dominio, procedimiento a través del cual el Estado obtiene la propiedad de bienes o derechos relacionados con algún delito, incluyendo la evasión fiscal; situación que ha dado muy buen resultado tanto en el ámbito nacional como en el internacional Nada mejor que dos ejemplos: Negocio Inmobiliario “Don Gastón Billetes” heredó un terreno en Reforma frente a la Diana. Decide reunirse con Mr Edificio, S.A. de C.V, como Desarrollador; Construyendo Barato, S de RL, como proveedor; y con Super Arquitectos, SC, como arquitectos para hacer un complejo de 30 pisos. Escogen como modelo asociativo un Fideicomiso, con las características de los que se conoce A + B o de Desarrollo Inmobiliario. Así comienzan a firmar contratos de promesa de venta, donde se describía el inmueble y su precio. 


El dinero de cada operación entra al fideicomiso y, el Fiduciario previa instrucción del Comité Técnico, dispersa los recursos tal como dice el fideicomiso. Los Fideicomitentes no se preocupan por reportar los ingresos, más a varios de los compradores depositan parte del precio en Estados Unidos, en las cuentas que cada uno tiene allá. Los delitos se podrían investigar el Ministerio Público, son: 


A) Evasión Fiscal, ya que puede existir una omisión expresa del no pago del impuesto; 

B) Asociación Delictuosa, el artículo correspondiente de Código Penal Federal mexicano dice: “Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa. 

C) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, entendiendo que la Evasión de Impuestos es un Delito predicado del de lavado de dinero, fácil de tipificar, dejamos al lector con el artículo 400 bis del mismo Código antes mencionado: “Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: 

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o 

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este estudio, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. 

 

En caso de conductas previstas en este estudio, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.”

 

Quizás un buen abogado puede cambiar la historia pero la investigación, su atención, riesgos y consecuencias son muy importantes. Cuenta de banco en Estados Unidos de Norte América El Licenciado Benjamin Franklin exitoso abogado hace muchos años abrir una cuenta en ese país por cuestiones de certeza cambiaria, no confió en el peso mexicano. El dinero provino de un juicio que ganó, hace más de 5 años, y del cual le pagaron honorarios, mismos que reportó a la SHCP en su momento y pagó los impuestos correspondientes. Con tres hijos y sin esposa decidió que los tres fueran cotitulares de la cuenta en partes iguales y desde entonces no ha pagado el impuesto de las ganancias de dicha cuenta, intereses o dividendos, ya que entiende que al firmar el formato W-8, no tiene que hacerlo; aun cuando sabe y paga sus impuestos en México como Residente Fiscal. En este caso, además de contemplar los mismos posibles delitos que comentamos en el ejemplo anterior. 

 

 Al haber firmado la W–8 por medio de la cual se declara que uno no es Residente Fiscal en aquel país y por lo tanto no se pagan impuestos en dicha jurisdicción, con sus excepciones. Para México la operación puede llegar a ser considerada para la LISR una inversión Régimen Fiscal Preferente y se podría tipificar otro delito por la falta de declaración informativa prevista en el artículo 178 de dicha ley. 

8. ¿Beneficio o freno para el sector Financiero? Este cuestionamiento seguirá planteándose por varios años, pero llegó para quedarse con una intención eminentemente recaudatoria, toda vez que generará un mayor pago del impuesto por parte de los HNWI y el impacto aún se desconoce. Claro es el efecto que tendrá en la recaudación de impuestos, lo que esperemos por lo menos beneficie a 9.

 Recomendaciones Hacer una Planeación Patrimonial y/ o establecer un Family Office considerando los siguientes riesgos: 

1. Fiscal; 

2. Legal; 

3. Reputacional; de reputación 

4. De operaciones; 

5. Personal; y 

6. De liquidez. Con buenas prácticas corporativas, controles, organización y tecnología que logren mantener la misma de manera puntual y adecuada. Enumerar las diferentes medidas para convertir este artículo en un documento técnico e ineficiente por lo que sin duda alguna hay que acercarse a su fiscalista, Trust and Estate Practitioner o Asesor en Inversiones de confianza para revisar la estrategia para los siguientes años y en su caso corregir el pasado.

 Teniendo cuidado de los movimiento que hoy hacemos. Cualquier pregunta o duda será un gusto responde a la misma a través del correo electrónico: info@tmsourcing.com. 

 

10. Definiciones: Empresa Pública, compañía emisora de Valores que se negocia en mercados formales o reconocidos para México o alguno de los países de la OCDE como tales. conforme a lo normatividad vigente. En el entendido que estos documentos generalmente están depositados en una sociedad autorizada para estos fines. OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 

On Shore, dentro del país de la principal residencia fiscal. Off Shore, fuera del país de principal residencia fiscal. Multinacional Fiscal, persona que tributa en más de dos países o que es considerado para la legislación de más de dos jurisdicciones como contribuyente. Último Beneficiario, persona que, aun cuando no sea el propietario de bienes, o derechos posee los beneficios de la titularidad o controla los mismos. PGR, Procuraduría General de la Republica de México. SHCP, Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México. SAT, Servicio de Administración Tributaria de México. IRS, Internal Revenue Service de Estados Unidos de Norte América. LISR, Ley del Impuesto Sobre la Renta en México. Biografía del Autor TEP. 

 

Adolfo González Olhovich, Presidente del Consejo / CEO TMSourcing Con más de 20 años de experiencia en la prestación de servicios poco comunes con notas legales financieras, y 11 años en planeación patrimonial, y comercialización de negocios corporativos fiduciarios; Adolfo González Olhovich tiene experiencia en la estructuración de vehículos onshore y offshore para clientes Latinoamericanos. 

 

Ha colaborado al mercado fiduciario con diferentes herramientas, como la revista Mundo Fiduciario, eventos y reuniones a nivel nacional e internacional, ha colaborado con diferentes asociaciones en México y Colombia, de igual manera ha fomentado la práctica de la Prevención de Lavado de Dinero en México. Ha impartido más de 30 conferencias en México y en otros países, ha escrito artículos para diversas publicaciones, y trabaja como un miembro independiente del Consejo de Administración de varias instituciones financieras. Actualmente es considerado Trust and Estate Practitioner (TEP) por STEP (Society of Trust Estate Practitioners) y es miembro del comité asesor de STEP LATAM desde 2012, fue designado como Secretario del Comité STEP México. TMSourcing, creada en 2009 y actualmente dirigida por él, tiene gran renombre y reputación en el manejo de proyectos de ingeniería en fiduciaria, Outsourcing Fiduciario y Prevención de Lavado de Dinero. 

Tentáculos de Lavado pueden llegar a Fideicomisos

En la actualidad, el lavado de dinero representa cifras impresionantes, por ejemplo, de acuerdo a la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban) en el mundo se lavan alrededor de 320,000 millones de dólares, de los cuales 150,000 millones de dólares se lavan en América Latina. Esta cifra, de acuerdo con Teodoro Briseño, director general de la firma TMSourcing, es un ejemplo de la penetración que ha alcanzado el lavado de dinero en el mundo, sobretodo en el sistema financiero mundial, por lo que los fideicomisos no están exentos de que este delito los alcance. Durante su participación en el 7° Encuentro Fiduciario, Briseño, con amplia experiencia en temas de prevención de lavado de dinero, indicó que el ámbito fiduciario, al tener un alto grado de confianza, debe de estar preparado para evitar este delito. 


“El lavado de dinero es un fantasma que existe, nadie lo ha visto, pero existe, decimos que en el ámbito fiduciario no se lava dinero pero porque no lo hemos descubierto pero seguro está presente ese fantasma”, expresó Briseño. El especialista indicó que el fideicomiso es un instrumento tan versátil, el cual se puede diseñar a la imaginación de una persona moral o física; sin embargo, este grado de versatilidad da paso a que personas que pretendan lavar dinero entren en este tipo de instrumentos. 

«El fideicomiso en México es seguro, es un instrumento versátil que puedes hacer con él un traje a la medida (…) Al ser un instrumento versátil tiene consecuentemente una gama de posibilidades de lavar dinero de la manera más fácil”, apuntó en su ponencia en la que los asistentes al encuentro mostraron demasiado interés por lo importante del tema”. 

 

En México existen 10 sectores con facultades legales para actuar como
fiduciarios cuando en otros países cualquier persona puede realizar esta tarea; cerca de 100 entidades financieras participan como fiduciarias.

 

De estas casi 100 entidades que pertenecen a esos 10 sectores, 79% corresponde a la banca múltiple, 19% a la banca de desarrollo y sólo 1% a los intermediarios financieros no bancarios.

 

LAS RECOMENDACIONES
Al ser el lavado de dinero un delito que toca muchos ámbitos, así como muchas conciencias, Briseño indicó que una buena medida para reducir el peligro de blanqueo en una institución es dudar de cualquier fideicomitente y solicitarle información que demuestre que está en un fideicomiso para un bien lícito.
“Un lavador de dinero no tiene perfil, consecuentemente todas las personas pueden ser lavadores de dinero (…) Se puede pensar que todos los fideicomitentes son lavadores de dinero hasta que no demuestren lo contrario”, comentó.

 

“Se tiene –agregó- que identificar al fideicomitente y al objetivo del fideicomiso para evitar el lavado, y si se identifica entonces actúas e impides que se instrumenten para un fin desleal o un propósito no deseado”. Briseño concluyó su ponencia con esta frase: “El fideicomiso es tan amplio como nuestra imaginación de ahí su versatilidad. El fideicomiso es tan amplio y tiene como límite la legalidad, tú decides si en realidad quieres utilizarlo para el lavado de dinero o para un propósito legal”.

Semblanza Teodoro Briseño Maldonado, Director General de TMSourcing y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario Director General en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V.

Es Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Laboró 36 años en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

 

Ha impartido en diversas entidades financieras, cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo durante los últimos cinco años, y tiene en desarrollo cursos de Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa. Impartió la plática sobre “La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” en el marco del 4to. Encuentro Fiduciario México – Estados Unidos “Un vínculo Comercial”, realizado en noviembre de 2012 en la Ciudad de México.

 

De igual manera dio la plática “Prevención de Lavado de Dinero: La Nueva Normatividad de la materia” en enero de 2013 a los miembros asociados del capítulo Mexicano de la “Society of Trust and Estate Practitioners”, STEP. Dentro del marco del 1er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero, impartió la conferencia denominada “La prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Una visión objetiva”. Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Ha participado con diferentes publicaciones y entrevistas en materia de Prevención de Lavado de Dinero en los periódicos El Financiero, Capital de México y Revista ICONOS.