Entrevista a Olivia Lores Espinoza

Directora General de CONUNION

1-. Olivia, muchas gracias por esta entrevista, podrías hablarnos sobre ti y tu experiencia en las Uniones de Crédito. 

 

A todos los niveles el pertenecer a CONUNION ha representado un reto y una gran satisfacción para mí. Día con día se ha efectuado un trabajo hombro con hombro, en el cual se han concentrado sinergias para encausar acciones en beneficio del sector. 

 

2.- ¿Cuál es el papel de CONUNION frente a las Uniones de Crédito?

 

En esta administración nos hemos enfocado en planes estratégicos de fortalecimiento, retroalimentación, capacitación, solidez, fuerza y apoyo a las uniones; todos estos esfuerzos nos han consolidado como sector. Estos procesos llevados a cabo en CONUNION nos han generado un posicionamiento positivo, además una solidez de imagen con los resultados y la sustentabilidad de los mismos. CONUNION es un consejo que brinda un blindaje corporativo a las uniones. Aprovecho esta oportunidad para agradecer a nuestros asociados su confianza y lealtad. Hoy en día las uniones de crédito son reconocidas como una de las mejores opciones en el mercado, con garantía de las mayores opciones para acceder a los créditos. 

 

3.- ¿Cuáles fueron los retos a los que se enfrentaron las Uniones de Crédito y por ende CONUNION durante 2013? 

 

Este año derivado de todos los cambios políticos y la LUC (Ley de Uniones de Crédito) nos enfrentamos a varios, uno de los primordiales fue la consolidación de las uniones de crédito para cumplir con los requerimientos de capital que la normatividad exige y que actualmente todas las agremiadas de CONUNION cuentan con él. Otro punto es el establecimiento de planes de negocios ajustados a la dinámica de la Ley de Uniones de Crédito, que actualmente se encuentra en las últimas etapas de discusión en el Congreso de la Unión, esto es la columna vertebral que sustenta el funcionamiento de las uniones como instituciones reguladas de primer nivel. 

 

4.- ¿Cuáles fueron los logros más representativos para las Uniones este 2013? 

 

Fueron muchos, por mencionar algunos está el incremento de la cartera crediticia y mantener los parámetros financieros, a pesar del difícil entorno socioeconómico; esto solo es la consecuencia de una buena administración, el asesoramiento constante y apoyo de la CNBV; así como de la respuesta inmediata de la Banca de Desarrollo tanto en el tema de fondeo, como en los programas de garantías y los apoyos de fortalecimiento. Dentro de lo anterior se destaca el fortalecimiento de los índices de capitalización, principalmente en las uniones de mayor tamaño. 

6.- ¿Cuál es la postura de CONUNION frente a los cambios legislativos?

 

Consideramos que son necesarios aunque a corto plazo pueden afectarnos, sobre todo en materia de impuestos. Habría que ponerle el cascabel al gato en muchos casos y los resultados se verán a mediano y largo plazo. Las medidas originales propuestas tendrán que irse ajustando acorde a la respuesta sociopolítica que se vaya generando; pero iremos avanzando positivamente. 

 

7.- Hablando del tema de “Mesa de Control”, ¿Cuál es la importancia de la Mesa de Control dentro de una Unión de Crédito? 

 

La mesa de control es la pieza medular en la estructura organizacional de la Unión, su objetivo es validar la correcta operación de la misma.

 

8.- Sabemos que acaban de lanzar un E-learning de Mesa de Control, ¿nos platicas un poco más sobre esto? 

 

Por la importancia que tiene el tema de mesa de control, CONUNION y TMSourcing elegimos para inaugurar nuestro Centro Virtual, ahí ofreceremos diversos cursos, enfocados exclusivamente a las necesidades de las uniones. Los cursos de formación online y los cursos a distancia permiten ahorrar tiempo al no tener que desplazarse hasta el centro de formación. Otra de las ventajas de realizar un curso de formación online y a distancia es el precio. En comparación con los cursos presenciales, los cursos online tienen unos precios significativamente más bajos. Las ventajas de los cursos a distancia online son múltiples. Los alumnos pueden elegir libremente los horarios de estudio . 

 

Los cursos online pueden ser interrumpidos para retomarlos después en otro momento más oportuno. Todas las ventajas de Internet se suman a nuestros cursos Online a distancia. Pero la gran ventaja de estos cursos a distancia online no está solo en que se pueden disponer de todos los contenidos Online sino que estos contenidos también están de forma totalmente interactiva. Así los ejercicios de todos los cursos online son totalmente interactivos y están diseñados para que sirvan más para enseñar que para evaluar.

 

9.- ¿Qué esperan tanto las Uniones de Crédito como CONUNION para el 2014? 

 

Lograremos una mejora considerable en la estructura financiera y operativa para mantener el ritmo de crecimiento en cuanto a activos, cartera de crédito y fondeo, y que este crecimiento no solo se concentre en las Uniones mayores, también se vea reflejado en las pequeñas y medianas Uniones. Trabajaremos en el desarrollo de programas de apoyo accesibles para los empresarios PYME agremiados a las Uniones de Crédito pertenecientes a CONUNION, que permitan abatir los costos de financiamiento y de esta forma se conviertan más competitivos y rentables dentro del mercado. Conseguiremos que la buena disposición de la Banca de Desarrollo en fondear con recursos financieros a las uniones continúe y que sus programas de apoyo para el fortalecimiento de las mismas tengan los recursos necesarios para apoyarlas, continuando con los procesos de regulación que amortigüen riesgos. También que los programas de garantía se mantengan y tengan mayor difusión para su uso por la Banca Comercial con los abatimientos respectivos en las tasas de fondeo.

Biografía Lic. Olivia Lores Espinoza 

 

Egresada de la Universidad Anáhuac del Norte de la carrera de Administraciones de Empresas, trabajo durante varios años en la firma internacional de Contadores públicos PKF North América aliada de Lores Consulting , donde ocupo el área de Dirección Administrativa. Cuenta con dos diplomados uno en Finanzas y otro en Mercadotecnia, el primero del ITAM y el segundo de la Universidad Anahuac. Se desempeña como Directora General del Consejo Mexicano de Uniones de Crédito desde mediados del año 2011.

México: Notas acerca de la naturaleza jurídica del fideicomiso

Autor: Rodolfo Jímenez Aguilar
Consultor y Delegado Fiduciario de Click Seguridad JurídIca, SOFOM ENR

Es necesario partir del supuesto de que el fideicomiso es, en sentido amplio, un acto jurídico. A través de él se manifiesta la voluntad de una o más personas encaminada a producir consecuencias de derecho y que se apoya para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico. El artículo 1793 del Código Civil Federal cataloga como una especie de acto jurídico a los convenios, en sentido estricto, los cuales producen o transfieren derechos y obligaciones. Si conjugamos los conceptos antes descritos y los confrontamos con la noción de fideicomiso que propone el artículo 381 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, tenemos que:

 

1. El fideicomitente manifiesta su voluntad al destinar ciertos bienes a un fin lícito determinado y al buscar precisamente un fin lícito determinado, se consigue esa finalidad que se persigue en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico. 

 

2. De la misma forma, el fideicomitente al realiza lo anterior encamina de manera ineludible su voluntad a producir consecuencias de derecho. 

 

3. El interés contrario que se coordina con la voluntad del fideicomitente es el del fiduciario que expresa su voluntad precisamente al recibir los bienes o derechos que le transmite el fideicomitente. Conviene precisar que en algunos casos, como en los fideicomisos de garantía, también interviene la voluntad del fideicomisario en primer lugar. 

 

4. Al manifestar su voluntad el fideicomitente, el fiduciario y en ocasiones el fideicomisario, se producen derechos y obligaciones recíprocas.

 

En adición a lo anterior, el concepto de fideicomiso de la ley cambiaria presenta características propias y que son esenciales para la existencia del fideicomiso y que solo pueden generarse mediante la celebración de un contrato. Algunas de estas características son las siguientes:

 

 • La pérdida del derecho real que tenía el fideicomitente sobre los bienes transmitidos.

 • La modificación del régimen de inscripción pública, cuando se trata de inmuebles. 

• La imposibilidad jurídica del fiduciario para disponer en su beneficio de los bienes y sus productos.

 • La transmisión de los bienes en favor del fiduciario y la consecuente formación de un patrimonio autónomo.[1]

 • El registro en cuentas de orden de los bienes y derechos que recibe el fiduciario en los diferentes fideicomisos que contrata.

El maestro Rodolfo Batiza cita al Dr. Ricardo J. Alfaro quien adaptó el trust a regímenes jurídicos romanistas, señaló en el marco de su explicación al proyecto de legislación que propuso para dicha adaptación que “el fideicomiso, según el espíritu de proyecto, es ni más ni menos un contrato tripartito cuya consumación depende del consentimiento que a su debido tiempo debe dar cada una de las partes. 

 

 Claro es que se trata de un convenio sui generis que tiene diferencias notables con la mayoría de los contratos sinalagmáticos definidos por el Código Civil. Mas si la característica esencial de los contratos es producir ente las partes derechos y obligaciones recíprocos, esa característica no falta en el fideicomiso, constituido el cual surgen tales derechos y obligaciones ente el fiduciario y el fideicomisario o el fideicomitente o ambos.[2]

 

No debemos olvidar que el fideicomiso es un contrato por virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de ciertos bienes o la titularidad de derechos para la realización de determinados fines, en beneficio del mismo fideicomitente o del fideicomisario. Luego entonces, al existir transmisión de propiedad dichos bienes o derechos salen del patrimonio del fideicomitente para formar parte de un patrimonio cuyo titular es el fiduciario. “El efecto traslativo de dominio que produce el fideicomiso, empero, no puede ni debe asimilarse a la transmisión tradicional del derecho de propiedad, de la que se produce, por ejemplo, mediante figuras jurídicas como la compra-venta, la permuta o la donación. 

 

En el fideicomiso, por principio, la transmisión de propiedad se realiza para el solo efecto de que el fiduciario pueda cumplir con el fin que se le encomienda. Por eso decía (Dr. Ricardo J) Alfaro que el fiduciario no es dueño absoluto: tiene sobre los bienes una propiedad fiduciaria, es decir, que su dominio está sujeto a las limitaciones impuestas por el fideicomiso y de ahí que también Lepaulle afirmara que el trustee es un singular propietario ya que no puede obtener ninguna ventaja personal de los bienes que se le han transmitido, debiendo cumplir con ellos una misión, que frecuentemente consistirá en administrar los bienes en provecho de otra persona……”[3]

 

Asimismo, los tribunales federales han emitido diferentes criterios que establecen la naturaleza contractual del fideicomiso. Para ejemplificar lo anterior transcribo los siguientes, en los que destaco con negritas y subrayado el vocablo contrato.

Fideicomiso, su naturaleza jurídica. Una recta interpretación de los artículos 346 y 351, párrafo segundo de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, conduce a establecer que el fideicomiso es un acto mercantil traslativo de dominio, pues la transmisión por el fideicomitente a la fiduciaria del derecho de disposición que tiene sobre los bienes objeto del fideicomiso, no es más que la enajenación del dominio de tales bienes aun cuando fuere limitado a los fines dispuestos por el propio fideicomitente, ya que a virtud de dicho contrato al dueño de los bienes se le priva de toda acción o derecho de disposición sobre ellos, es decir, ya no puede ejercer respecto del bien fideicomitido, actos de administración o dominio, ni desconocer las operaciones concertadas por la institución fiduciaria, en cumplimiento del fin lícito que le fue encomendado. Primer tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito. Amparo directo 1488/86. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., actualmente S.N.C. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Véase quinta época: tomo CV, volumen 3, página 2047, tomo CVIII, volumen 2, página 1329. Informe de 1979. Segunda parte. Tercera Sala. Páginas 33 y 34. tesis 40.

Fideicomiso, remate de inmuebles por la fiduciaria. El artículo 14 constitucional establece que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Ahora bien, esto no impide que las partes, al celebrar un contrato de fideicomiso, puedan pactar, o sea, convenir entre ellas, en que en caso de incumplimiento de determinadas obligaciones la fiduciaria saque a venta un bien inmueble, en remate, siempre que en él se respete el derecho del afectado a ser oído. 

 

Es cierto que nadie puede hacerse justicia por propia mano, y a esto se refiere la garantía constitucional, pero el que la fiduciaria acate un pacto convenido por las pares involucradas, de ninguna manera implica que se haga justicia por propia mano. Simplemente, se está actuando en la forma prevista y acordada por la partes. Por otra parte, al sacra la fiduciaria el bien a remate, no se puede decir que no se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, si se hace correctamente, o en la forma pactada, el avalúo de los terrenos, y si se notifica correcta y previamente a los afectados con la antelación necesaria para que, en su caso, puedan oponerse judicialmente a la venta, o ante un árbitro designado y mediante un procedimiento legal o convencional (artículo 1051 y 1052 del Código de Comercio). 

 

Con esto se respeta el debido procedimiento legal y el derecho a acudir a los tribunales en caso de controversia, o sea, que el pacto en si mismo, es válido y legal, lo que deja a salvo el derecho de quien se sienta lesionado en sus derechos, para acudir a los tribunales y así, una cosa es la validez de la cláusula, y otra la validez del procedimiento seguido por la fiduciaria para sacar los bienes a remate. 

 

La conclusión anterior se corrobora si se lee el artículo 141 fracción III, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, conforme al cual, en los casos de créditos hipotecarios se autoriza a las instituciones acreedoras a vender, mediante corredor y al precio que se hubiese señalado en el contrato, los inmuebles dados en garantía, y sólo obliga a dicho acreedor a notificar al deudor ante notario o en vía de jurisdicción voluntaria, su intención de efectuar el remate, y se deja a salvo el derecho del deudor para que, en el término de tres días después de la notificación, se oponga a la venta, acudiendo al efecto ante el juez de primera instancia del lugar en que los bienes estén ubicados, o al juez competente en el domicilio de la institución acreedora, a fin de que éste resuelva en la forma sumaria que se prevé. A mayor abundamiento, también se ve la licitud de este tipo de pactos, cuando el artículo 2884 del Código Civil autoriza que por convenio expreso se venda la prenda extrajudicialmente, como se ve, no se hace la fiduciaria justicia por propia mano, sino que acata una obligación contractual del fideicomiso y el afectado no queda privado del derecho de acudir a los tribunales, en caso de controversia. Luego, el pacto no es nulo, ni violatorio de la garantía de audiencia.

 

Amparo directo 1564/76 sucesión de Javier Errea Ripa. 14 de junio de 1983. 5 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. En consecuencia, el fideicomiso es un contrato cuyo efecto inmediato es la conformación de un patrimonio autónomo cuyo titular es el fiduciario que es para todos los efectos legales el responsable del ejercicio de los derechos y obligaciones incluso de carácter fiscal, que se derivan del ejercicio de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines pactados en el contrato de fideicomiso.

[1] Ortiz Soltero, Sergio M. El fideicomiso mexicano. Ed. Porrúa. México. 1998.
[2] Batiza, Rodolfo. Principios básicos del fideicomiso y de la administración fiduciaria. Ed. Porrúa. Segunda edición. México. 1985.
[3] Batiza, Rodolfo y Luján, Marcial. El Fideicomiso. Teoría y práctica. Ed. Porrúa. Novena edición. México. 2009.

Biografía del Autor: Rodolfo Jímenez Aguilar Consultor y Delagado Fiduciario de Click Seguridad Jurídica SOFOM ENR 

 

Es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, campus Ciudad de México, y concluyó los estudios de la Maestría en Derecho Administrativo en la Universidad Panamericana, en la misma ciudad. Ha prestado sus servicios en el sector bancario privado y público durante más de 25 años, que comprenden 20 años dedicados a la actividad fiduciaria.

 

Ejerció el nombramiento de delegado fiduciario en Banca Serfín y Banco Mercantil del Norte, instituciones de crédito en las que ocupó diferentes cargos en el desarrollo de la operación fiduciaria, tales como funciones de promoción, servicio a clientes y administración, así como asesoría jurídica-fiduciaria de fideicomisos para la planeación patrimonial, garantía, desarrollos inmobiliarios y control accionario, entre otros. 

 

También prestó sus servicios para Banco del Bajío en la Coordinación Nacional de Fideicomisos Inmobiliarios y de Garantía, como resultado de la adquisición efectuada al IPAB de la cartera fiduciaria de diferentes instituciones de crédito. Como parte de las responsabilidades desempeñadas en dichas instituciones de crédito, ha colaborado en la capacitación institucional para la formación financiera de ejecutivos de las áreas empresariales, corporativas y patrimoniales. En su paso en la banca pública, desempeñó el cargo de Contralor General en Banobras, por designación del Secretario de la Función Pública, durante el periodo 2007 a 2013. 

 

Actualmente es consultor fiduciario para TMSourcing, empresa de destacado prestigio en el manejo de proyectos de ingeniería en fiduciaria, outsourcing fiduciario y prevención de lavado de dinero. También es consultor fiduciario y delegado fiduciario de Fiduciario de México, (Click Seguridad Jurídica, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada), especialista en fideicomisos de garantía. 

México: Fiduciario y Fideicomisario, la misma persona

Parte II «Naturaleza Jurídica» 

Mto. Francisco Felipe Estrada Magallón, Secretario Técnico de la Oficialía Mayor del Estado de Jalisco.

II.- NATURALEZA JURIDICA DEL FIDEICOMISO. En atención a la acepción gramatical del fideicomiso, la naturaleza jurídica del mismo y al concepto jurídico contenido en la Ley General de Títulos de Crédito, podemos afirmar válidamente que un elemento fundamental que gira alrededor del fideicomiso, sin duda alguna es la “confianza”, y sin este elemento difícilmente podemos concebir el fideicomiso. 

 

El término Fideicomiso, tiene su origen etimológico latín: “FIDES”, fe, confianza y el compuesto “COMISSUS”, que quiere decir encargo; lo que significa, encargo en el que se deposita la confianza. 

 

El artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala textualmente:

 

“Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una Institución Fiduciaria, la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia Institución Fiduciaria”.

 

De la lectura de este precepto legal, observamos que el fideicomiso surge de la voluntad “expresa” del Fideicomitente, apartándose de su antecedente inmediato: “el trust anglosajón”. En el “trust” existen dos categorías fundamentales: “EXPRESS TRUST” E “IMPLIED TRUST”. 

 

El EXPRESS TRUST (trust expreso) se constituye por la voluntad expresa del “settlor” (fideicomitente). Los IMPLIED TRUST, deben su existencia a los Tribunales de equidad y son de dos clases: RESULTING TRUST Y CONSTRUCTIVE TRUST. RESULTING TRUST: Los crea el Tribunal de Equidad cuando encuentra motivos para presumir que una persona, a juzgar por ciertos actos de la misma, pretendió crear un “trust expreso”, que debido a circunstancias invencibles no llegó a formalizarse. 

 

La presunción del Tribunal da origen a que también se llamen “trust presuntivos”2.

CONSTRUCTIVE TRUST: Los constituye el propio Tribunal, sin que medie ni presuntivamente, la voluntad de persona alguna y tiene por objeto evitar que un individuo se allegue injustamente riquezas ilegítimas en perjuicio de un tercero3. Nuestra legislación admite solamente el “fideicomiso expreso” y por ende no reconoce el fideicomiso presuntivo (resulting trust) y el fideicomiso forzoso (constructive trust). 

 

Ahora bien esa expresión de voluntad del fideicomitente, se manifiesta mediante la transmisión de la propiedad o titularidad de sus bienes o derechos a una institución fiduciaria que necesariamente tiene que ser de su confianza, porque ni se puede presumir la voluntad ni forzar la constitución del fideicomiso como se señaló con anterioridad, encomendando a la fiduciaria fines lícitos y determinados. 

 

Por su parte la Fiduciaria, responde a esa confianza, con la obligación de cumplir la encomienda conforme al acto constitutivo del Fideicomiso, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa, debiendo obrar siempre como buen padre de familia., conforme lo establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

En la mayoría de las legislaciones de América Latina, el elemento “confianza” es fundamental para la existencia del Fideicomiso.

 

 ARGENTINA.- Ley 24.441.- Artículo 6.- “El fiduciario deberá cumplir las obligaciones impuestas por la Ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él”. 

 

2 VILLAGORDOA LOZANO, JOSÉ MANUEL. Doctrina General del Fideicomiso. Editorial Porrúa, México, D. F. 1982. P. 29 3 Idem. 

 

CHILE.- Ley General de Bancos.- Artículo 86.- “Los Bancos podrán desempeñar las siguientes comisiones de confianza: … 8) Ser Administradores de bienes constituidos en fideicomiso, cuando así se haya dispuesto en el acto constitutivo.” 

 

COSTA RICA.- Código de Comercio.- Articulo 645.- “El fiduciario deberá emplear en el desempeño de su gestión el cui da do de un buen padre de familia” .

CUBA.- Aun cuando en cuba no exista una Ley especial que regule el fideicomiso, encontramos el elemento confianza en la autorización que otorgó el Banco Central de Cuba a la Compañía Fiduciaria, S.A.: “…..está autorizada a ejecutar actividades fiduciarias reconocidas en la práctica internacional y desempeñar encargos de confianza de toda clase tan diversos como: Aceptar y desempeñar encargos de confianza de todas clases que se le dé a la Compañía personas jurídicas o Autoridad Judicial, incluso aceptar cargos de Agente Fiscal, Administrador Judicial, Trustee o Fideicomisario.” 

 

ECUADOR.- Código Civil.- Articulo 765.- “Cuando el constituyente haya dado la propiedad fiduciaria a dos o más personas, según el artículo 756, o cuando los derechos del fiduciario se transfieran a dos o más personas, según el artículo precedente, podrá el Juez, a petición de cualesquiera de ella, confiar la administración a la que diere mejores seguridades de conservación.” 

 

HONDURAS.- Código de Comercio.- Artículo 1053.- “La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo lo dispuesto en la ley y las limitaciones que se establezcan al constituirse el mismo. Estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo y deberá obrar siempre como un comerciante en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.” 

 

PANAMÁ.- Ley 1/1984.- Artículo 27.-“El fiduciario será responsable de las pérdidas o deterioros de los bienes del fideicomiso que provenga de no haber utilizado en la ejecución del mismo el cui dado de un bu en padre familia”. 

 

PERÚ.- Ley 26702.- Artículo 256.-“Son obligaciones de la empresa fiduciaria: 1. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y leal ad ministrador”.

 

REPUBLICA DOMINICANA.- Ley 189-11.- Artículo 3.- “Definición de fideicomiso. El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.

 

El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente”.

 

URUGUAY.- Ley 17.703.- Artículo 16.-“El fiduciario deberá desarrollar sus cometidos y cumplir las obligaciones impuestas por la ley y el negocio de fideicomiso, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.”

 

VENEZUELA.- Ley de Fideicomisos.- Artículo 11.-“El contrato indicará taxativamente que el fiduciario no asume riesgo alguno. Sin embargo, cumplirá sus obligaciones como un buen padre de familia y será responsable, de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes por la pérdida o deterioro de los fondos fiduciarios, si se comprueba que hubo de su parte dolo, negligencia, imprudencia o incumplimiento de las obligaciones contractuales”.

 

Entonces, abordando el tema de este ensayo, si el fiduciario a la vez es fideicomisario o beneficiario, evidentemente, que va a tener interés propio o personal en el fin encomendado, por lo que desde luego no es difícil que se ponga en tela de duda la actuación del fiduciario y la confianza que debe tenérsele, elemento este último que forma parte del concepto etimológico del fideicomiso.

Entrevista con: Guillermo Juan López, Presidente del Comité Organizador del XXV Congreso Latinoamericano del Fideicomiso 2015

1. Nos podría hablar un poco sobre Comité Latinoamericano de
Fideicomiso (COLAFI)?
Este Comité se creó hace 25 años en la ciudad de México, durante la celebración de la Asamblea Anual de la FELABAN, en una reunión-comida a la que asistimos funcionarios fiduciarios de México y otros países de Latinoamérica y dado que no había representación de fiduciarios dentro del seno de la FELABAN, tomamos el acuerdo de elevar al Pleno de la FELABAN la solicitud para que el COLAFI fuera aceptado y reconocido, y el Pleno acordó integrar a dicha Federación el COLAFI.


2. Sabemos que el próximo mes de octubre se realizará el XXV Congreso de COLAFI, ¿podría platicarnos sobre él?
El Congreso se celebrará en la ciudad de México los días 30 de septiembre y 1º y 2 de octubre, teniendo como sede el Hotel Camino Real (Polanco). Desde que fue concedida la sede a la Asociación de Bancos de México (ABM) por la junta de Gobierno del COLAFI y la FELABAN, se estableció el compromiso por parte de la ABM para lograr un gran evento y se conformó para este fin un comité organizador compuesto por los siguientes bancos: Banco Azteca, Banorte, CI Banco, Invex Banco y Monex, en el que también participan como colaboradores Banco de México, Nacional Financiera y la propia ABM, en cuyos trabajos en coordinación con la FELABAN y la Junta Directiva desarrollamos el programa del evento, que contempla principalmente, presupuesto, logística, difusión y patrocinios, y fundamentalmente el programa académico. 

3. ¿Cuáles son los objetivos principales del congreso de este año?
El intercambio y conocimiento del desarrollo de la figura del fideicomiso en Latinoamérica, su aplicación y regulación en los diferentes países, así como conocer las estadísticas respecto a patrimonios, tipos de contratos, esquemas de negocios y rentabilidad.


4. ¿Por qué México, como país sede? 

Se eligió México dada la celebración del XXV aniversario de la creación del COLAFI y a que ha transcurrido mucho tiempo desde la celebración de un COLAFI en México.


5. ¿Qué papel juega actualmente México en el mercado fiduciario de Latam?
México es el país con mayor desarrollo y tiene una gran variedad de aplicaciones del fideicomiso en los ámbitos comercial, financiero, inmobiliario, crediticio, patrimonial, bursatilización (titularización), entre otros; así mismo, México cuenta con una muy avanzada regulación que brinda mayor eficiencia y seguridad en el manejo de los patrimonios fideicomitidos, cuyo monto es superior al manejado en la Bolsa Mexicana de Valores.


6. ¿Cómo se percibe el tema fiduciario a nivel Latinoamérica?
El fideicomiso se percibe como una figura que ayuda al desarrollo de diversos negocios y que brinda un alto grado de seguridad jurídica y flexibilidad, siempre apegado a las disposiciones legales, fiscales y contables de los diferentes países, sin perder la esencia de que es un “negocio de confianza”.


7. ¿Qué países estarán participando este año en el congreso?
Esperamos la participación y presencia de los 19 países miembros del COLAFI, así como aquellos de FELABAN que no participan en el COLAFI. Estos 19 países son, en orden alfabético: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.  

8. ¿A qué público va dirigido este congreso?

A todos los profesionales de la fiducia dentro del sector financiero, así como a aquellos profesionistas relacionados con la figura, tales como despachos de abogados, contadores, fiscalistas, notarios y corredores públicos, desarrolladores y comercializadores inmobiliarios, entidades gubernamentales, agrupaciones y colegios de profesionistas, cámaras de comercio, industriales, obrero-patronales, empresariales, de construcción, etc., sindicatos, entidades de seguridad social, desarrolladores y comercializadores de sistemas (software y hardware), universidades, institutos de enseñanza superior, maestros y estudiantes, así como cualquier otro interesado en el tema.

 

9. ¿Qué temas podremos encontrar en el programa del XXV Colafi?

Se desarrollarán temas de actualidad tanto fiscales, como normativos, de estructuración de negocios, así como su aplicación en los diversos ámbitos de la vida comercial y jurídica de los países, y la experiencia de los diversos conferencistas y panelistas.

 

10.Para nuestros lectores de Latinoamérica, ¿Qué temas de interés pueden encontrar en este congreso?

Todos los temas que se tratarán considero que son de interés para todos los participantes, ya que los temas fueron seleccionados con el objetivo de buscar en la medida de lo posible cubrir la homogeneidad de intereses, regulaciones y aplicación de la figura del fideicomiso dentro de los países miembros de COLAFI y que serán desarrollados por expertos en la materia y con una gran trayectoria en el mundo fiduciario. Toda la información acerca del Congreso la podrán encontrar en www.colafimexico2015.com.mx.

 

Por último, agradezco a Mundo Fiduciario por el tiempo y publicación de esta entrevista, así como por su interés en la difusión de la figura del fideicomiso en Latinoamérica y particularmente por su apoyo a la celebración de este Congreso en México.

Gracias.  

 

Guillermo Juan L., egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado por más de treinta años en la actividad fiduciaria siendo Director Fiduciario de Bancomer, S.A., Banco Unión, S.A., Ixe Banco, S.A., Bancrecer, S.A., y actualmente es Director

Fiduciario de Banco Azteca, S.A. Ha participado como Expositor, Panelista y Conferencista, en varios Congresos y Seminarios, tanto en México como en el Extranjero abordando temas de interés general para la actividad Fiduciaria. Ha tomado diversos cursos en materia Fiscal, Bursátil, Administrativa, Contable y ha elaborado diversos trabajos, estudios y publicaciones relativas a la materia Fiduciaria. Participó activamente en los trabajos para la constitución e instauración del Comité Latinoamericano de Fideicomiso (COLAFI) por lo que es fundador del mismo y actualmente funge como representante alterno de la Asociación de Bancos de México (ABM), ante la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), en el propio COLAFI.

Y tú, ¿cómo cuidas los Datos Personales?

Autor: Vanessa Maldonado Vargas, Directora de Prevención de Lavado de Dinero y Cumplimiento, TMSourcing 

El término “datos personales”, ha causado polémica dentro del entorno del cumplimiento normativo mexicano, asimilar una novedosa modalidad en el cuidado de nuestra información, generar una nueva conciencia para la forma en la que compartimos nuestros datos personales, encontrar el justo medio donde marcamos la línea entre la información pública y la privada, atender la modernidad de nuestro entorno donde la tecnología, redes sociales y las nuevas formas de comunicación global nos obligan a replantear que tan expuestos estamos como individuos y que tan expuestos queremos estar. 

La cultura de la protección de la información es un mecanismo novedoso, que hace apenas 20 años no nos preocupaba, a partir del desarrollo tecnológico se ha exponenciando el desarrollo de nuevas técnicas de duplicación y falsificación de documentos personales, incluso oficiales, facilitando el “robo de identidad” y destacando que cualquier persona se encuentra expuesta y vulnerable ante este tratamiento mal intencionado por parte de la delincuencia organizada. Así mismo las redes sociales favorecen la identificación de cualquier individuo, con tecnologías como el match de las fotos donde generamos “etiquetas” de identificación, el intercambio de bases de datos entre aplicaciones, donde podemos localizar a un sinfín de contactos mediante su número telefónico. 


Lo anterior nos pone en un estado vulnerable ante cualquier ataque a nuestra persona, familia, empresa y cualquier otro medio donde estemos vinculados, por ello debemos destacar la importancia del cuidado y vigilancia del correcto tratamiento de nuestros datos personales, partiendo desde los siguientes cuestionamientos: 

 ¿Qué tan pública queremos que se encuentre nuestra información personal?, 

 ¿Verificamos la calidad los medios en los que compartimos dicha información?, 

 ¿Qué tipo de información es la que compartimos?, 

 ¿A qué personas o empresas les compartimos nuestros datos? 

Para responder los anteriores cuestionamientos es necesario conocer que cualquier información referente a una persona que pueda ser usada para identificarla de forma directa o indirecta, es ya un “dato personal”, esta información la podemos encontrar de forma numérica, alfabética, fotográfica, sonora, holográfica o digital. 


También encontramos los llamados “datos personales” con calidad de “sensibles” y son aquellos que afectan a la esfera más íntima de la persona dueña de esa información conocido como el “titular” de los datos personales; su uso indebido puede dar origen a un acto de discriminación u originar un riesgo grave para él titular, como lo es, toda aquella información referente al origen racial o étnico, estado de salud presente y futura, información genética, creencias religiosas, filosóficas y/o morales, afiliación sindical, opciones o preferencias políticas, preferencia sexual, información patrimonial e información laboral. 


Entendiendo lo anterior podemos darnos cuenta de la importancia y los alcances que pueden tener el desatender el cuidado de la información personal, desde la propia, hasta la de nuestros empleados y colaboradores. 


Y tú, ¿cómo cuidas los Datos Personales? 

Un Fiduciario más que Fiduciario

Por Rocío Vela.
Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, con experiencia de 10 años en la Banca, en áreas de Inversiones y Banca Privada, 7 (+) años en el Mundo Fiduciario en las áreas de Administración, Estructuración, Contraloría; actualmente VP del área Legal y Riesgos.

Para ser fiduciario no basta conocer exclusivamente la materia; es preciso algo de psicología, economía, teología y algo más…. 

 

Vamos a comentar el tema de ser un agente fiduciario imbuido por el trabajo; de lo que se hace y deja de hacer para que el fideicomiso mercantil no sea manipulado, ultrajado, en fin, prostituido. Nos parece ocioso referirnos a los antecedentes históricos del fideicomiso mercantil, sus similitudes y diferencias en América Latina, sobre todo cuando en la región hay expertos que lo explican tan bien que hasta lo comprende un neófito. Nunca falta el “astuto” que cuenta verdades a medias –algo en lo cual los fiduciarios tienen amplia experiencia-; o el audaz que quiere que se lo acompañe al borde del precipicio, esos que saben más que cualquiera (porque no han dicho todo) y ven el fideicomiso como un utensilio, no como un medio para alcanzar objetivos. 

 

Con honestidad, es preferible trabajar para aquellos que, sabiendo o no de qué se trata el negocio, primero cuentan la situación y después preguntan si es posible ejecutar su idea. En términos más explícitos: debe preferirse a quien traiga un problema, para ver cómo se destraba y se llega a una solución, al que aporta una “solución” que deriva en problemas. Para ser fiduciario no basta conocer exclusivamente la materia; es preciso algo de sicología, para entender el estado de ánimo de los clientes; un tanto de economía, para explicar que el costo de la figura es marginal y está en relación con los resultados alcanzados si se cumple el objeto. 

 

Subráyese “si se cumple”. No está demás saber de medicina, para indicar que leer contratos no es causa de infartos; un poco de teología, para aclarar que la invocación “Dios no quiera que suceda” nada tiene que ver con la religión. 

 

En verdad, resulta imprescindible cierta dosis de paciencia con funcionarios públicos convencidos de que todo lo que se puede hacer debe estar escrito en algún sitio, resistiendo el contacto con la realidad y de que para hacer o dejar de hacer, las leyes les deben mandar o permitir y a los privados mandar o prohibir. 

 

El fiduciario que se respeta debe verse a sí mismo como un sastre que hace trajes a la medida para quienes están dispuestos a mantenerse en forma; ¿o acaso alguien pide que se le confeccione un traje que le quede grande o pequeño? 

Daría gusto que quienes fijan las políticas fiscales no vean al fideicomiso como un salón de belleza donde se “maquillan” balances. No se exagera cuando se consulta una simple confirmación de recepción de declaración de impuestos, donde con otras palabras (que significan lo mismo) se indica: “acusamos recibo y más les vale que no estén mintiendo”. Pues no, señores; el fiduciario no es un mentiroso contumaz o un mitómano; es un profesional que administra confianza. Podrán imaginar lo difícil que es para el fiduciario mantenerse imperturbable cuando aparece algún “creativo” que propone hacer algo indebido: hay que saber controlar los sentimientos para contener los deseos de lanzarlo por la ventana. 


También están los que piden, piden y piden y cuando llega la factura del profesional gritan: “¿taaan-toooooo?, pero si eso yo lo podía hacer”, y entonces piden… rebaja. O peor aún, los que pagan a un abogado el doble (o más) para que cambie el orden de las palabras o aumente unas cuantas comas a los contratos. 


¡Duele! Es difícil determinar si embriaga o aturde, sin importar si en el fondo suena a cumbia, salsa, merengue, tango, pasillo o ranchera, pero así es el transcurrir del buen fiduciario: no hay hambre ni sueño que se interpongan en el camino, sólo el deseo de que nada falle, de que el fideicomiso empiece y acabe bien. Y aunque se sabe que alguna vez podría no funcionar, nada ni nadie impedirán que el fiduciario siga seducido en sus redes

México: Terremoto o Sisma en la Banca Privada, la Transparencia es un Riesgo Sistémico para los Clientes de las Instituciones y las Autoridades

La importancia de saber quiénes son los buenos y quiénes no.
Autor: TEP. Adolfo González Olhovich, Presidente del Consejo / CEO TMSourcing

1. Introducción Mientras observo lo olivos en mi viaje de Granada a Sevilla no dejo de pensar el cambio que estamos viviendo en el negocio de la Planeación Patrimonial. Veo con preocupación y me ocupo, con mí equipo, para encontrar soluciones a lo que está sucediendo dentro de las Instituciones Financieras y en particular aquellas dedicadas a banca patrimonial o privada, para poder cumplir con los requisitos de trasparencia que exige hoy el mundo. La época donde los sistemas y la estadística hacen sencillo el intercambio de información está marcando un hito en el mercado, tanto para la autoridad, como para las Instituciones Financieras y sus clientes. Sin duda será un sisma en el negocio a nivel mundial que costará tiempo, dinero y mucho esfuerzo. 

 

2. Antecedentes Primero analicemos cómo se diseñó el sistema de banca privada a nivel mundial. Nace cuando aquellas personas con excedentes de dinero, para fines del presente lo llamaremos HNWI por las siglas en inglés de High Net Worth Individuals, buscando: a. Resguardo de su patrimonio, b. Protección en caso de contingencia, c. Confidencialidad, y d. Obtener un retorno o premio inversión Deciden invertir a través de bancos y casas de bolsa, los Intermediarios Financieros, en diferentes jurisdicciones. Ya que los banqueros, profesionales en el tema de prestar dinero, se dan cuenta que al ellos recibir los ahorros de estas personas y luego prestarlo, tiene como resultado un margen financiero muy interesante. 

 

Así los Intermediarios Financieros diseñan e implementan elaborados planes de inversión tanto en deuda como en capitales para sus clientes HNWI. Logrando dos negocios: La captación, el negocio pasivo de la Institución Financiera de recibir dinero o valores y cobrar por ellos y la colocación u otorgamiento de créditos, negocio activo donde se cobran comisiones e intereses. 

 

Es importante dimensionar el mercado, por ejemplo en México en 2014 los activos que se administran en la Bolsa Mexicana de Valores, de personas físicas y morales, están alrededor de los $550,000 millones de dólares americanos en diferentes esquemas que financian la operación de sociedades mercantiles y del gobierno; no obstante esta cantidad no es el mercado más grande de Latinoamericana y es pequeño frente a otros en el mundo.

De los cuatro elementos antes mencionado, el tema de confidencialidad logró que algunos HNWI buscaran opciones con mayor grado de secrecía: 

 

A) Suiza, por ejemplo, al ser un país neutro con una legislación robusta y con un importante negocio financiero decidió ir más allá, obtuvo la fama del ser el país más secreto e incluso creó cuentas donde un número era la llave a la misma sin que los empleados del sistema financiero tuvieran acceso a la información de los Últimos Beneficiarios. 

 

B) Los ingleses, miembros de Commonwealth, holandeses y norteamericanos no dejaron ir la oportunidad y lograron efectos similares con el uso de sociedades, civiles y mercantiles, generalmente trasparentes fiscalmente. Así muchos de los países del Caribe, algunos miembros de la Commonwealth ubicados en los mares que rodean Inglaterra, y algunas otras jurisdicciones crearon un negocio financiero importante. 

 

Unos incluso solucionaron temas de interdicción, incapacidad y de herencia usando fideicomisos. Por lo que generalmente encontramos que los activos son propiedad de la compañía, las acciones de ésta o los intereses, semejantes a partes sociales, son propiedad del fideicomiso. Al igual que al mantener la cuentas a título personal y en ambas aproximaciones, antes mencionadas, ninguna de las partes preguntaba la procedencia de los recursos, ni el uso que se le daría y mucho menos si los recursos habían pagado impuestos; eso era tema del cliente y negocio era la captación y la colocación de recursos.

En virtud de lo anterior muchas instituciones se diseñaron en base a estándares de secrecía y alta confidencialidad, eliminando de sus procesos el compartir información con el exterior o aún menos con la autoridad. Paradigmas que hoy cambiaron necesaria y favorablemente, los requerimientos y requisitos son completamente opuestos y hoy tenemos que ser trasparentes. 

 

3. El mundo de hoy trasparente, será un adiós a la corrupción… y evasión fiscal Conforme avanza la segunda década del siglo XXI parece que los escándalos de corrupción, terrorismo y evasión fiscal se han agravado a nivel mundial. Todos sabemos que en España hay varios políticos respondiendo causas penales; la presidenta de Argentina y el Presidente de México están viviendo una situación desafortunada por escándalos de abuso de poder o conflicto de interés según dicen los diarios; la ex líder del Sindicato de los Trabajadores de la Educación, en México tiene imputaciones de Lavado de Dinero; hay autos de formal prisión para notarios por intervenir en operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como asesores en inversiones y banqueros en todo el mundo; los empresarios están con miedo de posibles errores que hayan tenido en su contabilidades; la hija del expresidente Venezolano Chávez con presuntas cuentas con cantidades estratosféricas; funcionarios de primer nivel en diversos países del mundo; miembros de la Realeza; equipos de futbol; y el ciudadano común escucha los problemas y no encuentra una respuesta a su situación. 

 

Sin embargo, seguramente no es que las actividades delictivas se hayan incrementado si no que hoy es posible probarlas de manera sencilla y son públicas. Los sistemas de vigilancia, fiscalización, supervisión y de documentación han coadyuvado con la autoridad en su tarea. Un sencillo archivo acaba de revelar “Suisseleaks” (http://projects.icij.org/swissleaks/ o http://www.swissleaks.net/carte-les-demarchages-illicites-de-hsbc/ ) información de miles de HNWI y sus cuentas en HSBC en Suiza, dentro de los que figura un importante número de personajes de nuestro país. Lo que implica que los gobiernos de muchos países mejoraron la foto que tenían del patrimonio de sus gobernados o contribuyentes. Hoy hay una plataforma similar en nuestro país “México Leaks” (https://mexicoleaks.mx/). Usando a México como ejemplo concentremos el tema fiscal y de Prevención de Lavado de Dinero, ya que es la historia que mejor conozco y puedo afirmar que el proceso de fiscalización empezó hace muchos años. La idea de que la SHCP, el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera o de la PGR no tienen nuestra información es algo que suena a romanticismo , en nuestro país las autoridades han trabajado por 10 o 15 años intensamente en saber quiénes somos y cuánto valemos, lo cual ha sido reconocido por la OCDE en el Reporte de Trasparencia Fiscal 2014 documento que vale la pena leer y que hicimos del conocimiento del público en general a través de nuestra página (http://www.oecd.org/tax/transparency/GFannualreport2014.pdf). 

 

Si pensamos de una manera ilustrativa y para fines didácticos y no jurídicos que existen cinco tipos de activos que podemos tener nuestro patrimonio los podríamos definir de la siguiente manera: 

 

A) Bienes Inmuebles, que generalmente se inscriben en el Registro Público de la Propiedad que ayuda a dar certeza jurídica pero hace que la información sea pública. Los cuales han sido monitoreados cuando se trasmite la propiedad por más de década y media. 

B) Bienes Líquidos, es decir bienes muebles, valores, que son negociados en mercados formales y/o reconocidos, como lo es la Bolsa Mexicana de Valores, la Bolsa de Santiago, la Bolsa de Bogotá y que están custodiados en Instituciones diseñadas para esto y generalmente supervisadas por la autoridad. Los cuales en México han sido fiscalizados desde 2004. 

C) Acciones de compañías privadas, títulos de crédito que representan la parte alícuota de una sociedad. Cuyos actos corporativos relevantes en México se inscriben en el Registro Público del Comercio dándoles la publicidad requerida. Mismas que han sido revidas por la autoridad desde hace más de una década al fiscalizar los actos corporativos hechos por los accionistas. 

D) Derechos que sean susceptibles de tener un precio o valor en el mercado, tanto aquellos otorgados por la autoridad, una marca; como aquellos que nacen de otros actos jurídicos privados como los derechos al cobro derivados de un contrato de Prestación de Servicios de Trasporte. 

E) Otros, todos los demás bienes de los cuales podamos ser propietarios y que son considerados parte de nuestro patrimonio. Quizás de los que menos información tienen en la actualidad las autoridades en la materia es a los que llamamos “Otros”, pero los primeros cuatro están bien fiscalizados y en algunos casos la información se encuentra con tal detalle que nuestros archivos personales son pobres o pueden dar pena frente a los de la autoridad. Quizás los sistemas no son perfectos aún, pero están cerca o en muy poco tiempo llegarán a serlo; empresas como Oracle promueven en su página web productos que prometen a los países fiscalizar mejor a sus contribuyentes. 

 

Entendiendo que la tecnología informática dobla su potencia cada dos años, sin duda podemos afirmar que estamos ya en la era de la trasparencia. Por su parte los registros públicos, tanto el Registro Público de la Propiedad, donde se registran los inmuebles; como del Registro Público del Comercio han invertido en sistemas; a los notarios se les han impuesto obligaciones de información; las sociedades tienen que atender una serie de requisitos de registro en el Registro Público del Comercio; muchas actividades son vistas como una Actividades Vulnerables en materia de Prevención de Lavado de Dinero, reguladas de manera específica por una Ley especial en materia de prevención de lavado de dinero; y así podemos seguir enumerando temas que hoy son una realidad y que llevarán a la autoridad a tener un mayor control de sus contribuyente en muy breve tiempo. Si a lo antes comentado le sumamos que en materia fiscal México ha suscrito: 

 

A. Más de 11 Tratados Internacionales que tenemos sobre Intercambio de Información; 

B. Más de 33 Tratados Internacionales para Evitar la Doble tributación; C. La Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, sin duda el documento fiscal más comprometedor que existe en materia de impuestos; 

D. El anexo de la Declaración de G20 de San Petersburgo 2013; 

E. El estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal; 

F. Los acuerdos para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, incluyendo el acuerdo de FATCA con los Estados Unidos de Norte América a través del cual cualquier persona que hubiere ganado más de $10.00 USD en intereses durante 2014 será incluido en la lista que recibirá la SHCP el próximo año.

Entre otros, más las cerca de 48 normas internacionales: tratados, convenciones, memorandos de entendimiento, y demás documentos que rigen la materia de Prevención de Lavado de Dinero, blanqueo de capitales, y el financiamiento al terrorismo, lo cual ya se encuentra comprendido en la propia normatividad nacional. 

 

No lleva a concientizar que el manejo de información, no es público pero tampoco es tan secreto, ya que aproximadamente 131 países tienen forma de acceder a ella, algunos de manera automática y otros a través de complejos procesos administrativos o judiciales, según sea el caso. Lo importante es sabe que cualquiera de los delitos, incluyendo los fiscales, será fácilmente identificable y perseguible. Por esta razón el padrón de contribuyentes aumentó de manera importante en 2014, y la recaudación ha seguido esos pasos en 2015.

 

De 2015 en adelante la SHCP tendrá nuestra información en línea, la Contabilidad Electrónica entre otras medidas, lo que proporcionará a las autoridades fiscalizadoras, lo que podríamos llamar algo así como un video de alta calidad y en tiempo real. 

 

4. ¿De quién es el problema? El problema es de todos los participantes ya que: 

A. El Cliente o HNWI necesita cubrir sus necesidades de confidencialidad pero de manera inteligente, debe aprender a manejar su patrimonio, conocido como el Weath Management; y pensar cómo lo gastará, término relativamente nuevo el Weath Spending. Cumpliendo con las disposiciones fiscales. Los contribuyentes deben de cuidar y estar conscientes de su residencia fiscal, ya que en algunos casos pueden llegar a ser considerado como Residentes Fiscales de otro país al que contribuyen por tener: a. Nacionalidad, b. Residencia, o c.

 

En algunos casos por pasar tiempo en un país determinado. Por ejemplo si uno pasa más de 183 días al año en EEUU se convierte en Residente Fiscal de ese país. Por otro lado la familia no debe revelar información a personas que no la tienen que conocer. Lo que implica una tarea de diseño e implementación de cierto tamaño para el dueño del patrimonio, su esposa, su familia y negocios, una Planeación Patrimonial. 

B. La Institución Financiera, ya que desde su diseño probablemente no contempló los mecanismos para conocer a sus clientes tanto en: 

a. Sus necesidades, 

b. FATCA, 

c. Cumplimiento de la nueva legislación vigente como en temas de Prevención de Lavado de Dinero, cada vez con mayor fuerza y alcance como lo podemos ver con la reforma financiera del año pasado a través de 34 leyes reformadas cuya finalidad, entre otros aspectos, fue reforzar la prevención del lavado de dinero. 

d. Entre otros. Hoy se encuentran con una tarea titánica para lograr los estándares esperados, sólo hay el imaginar la metodología, cantidad horas y personas necesarias en un banco mediano, con 2 millones de clientes, lo que implica. 

 

Así por ejemplo uno de las Instituciones Financiera más grandes de México, tuvo que dejar de trabajar con Pershing uno de los custodios más grande de Estados Unidos de Norte América.

 

 C. Para la autoridad, ya que no sólo tiene que recibir la información de todo el mercado, tiene que archivarla, procesarla, establecer las acciones correctivas, y en su caso responder a las pretensiones de los particulares en tribunales. Por otro lado pueden surgir problemas de competencia económica o monopolios, como por ejemplo los invito en Italia o Grecia a cambiar un billete de €500.00 es un verdadero reto, inclusive en los bancos; prácticamente el efectivo dejó de tener valor y los bancos prefieren no realizar el servicio por los posibles problemas que pueden tener, lo que implica una práctica monopólica si la mayor parte de los bancos llevan a cabo esa actividad. 

 

D. Para los abogados, Asesores en Inversiones, Asesores Independientes, Asesores en Estrategias de Inversión, contadores, fiscalistas, consejeros y directivos de las Instituciones Financieras, y demás personas involucradas, ya que conforme a la normatividad vigente tanto peca el que toma la vaca como el que le jala la pata. 

 

E. Para las empresas o sociedades que reciben los fondos, ya sea en capitales o deuda, ya que si los procesos no se tratan de manera correcta pueden tener riesgos principalmente legales y de reputación.

 

 5. Grados de confidencialidad de acuerdo al número de personas que tienen acceso a ella. Así debemos de establecer diferentes grados de confidencialidad en el entendido de que en todos ellos se deben conocer y atender los canales con las autoridades fiscales conducentes: 

 

A) Público, recomendado para personas que por temas de reputación o de negocios abre su información a los medios. Generalmente son HNWI que tienen una parte importante de su patrimonio invertido en Bienes Líquidos y probablemente formen parte o tengan el control de una Empresa Pública. La Revista Forbes por ejemplo investiga a los millonarios del mundo por muchos medios públicos (http://www.forbes.com/billionaires/list/#tab:overall ). 

 

B) Inversionistas Privados, aquellos que tienen su patrimonio en bienes o derechos, principalmente inmuebles, y acciones de compañías privadas, registrados en Registros Públicos. Es cierto que se necesita algún trámite relativamente sencillo para obtener la información, en prácticamente todas las entidades en México los Registros Públicos de la Propiedad han mejorado sus procesos y se obtiene información; pero en otros países como EEUU y jurisdicciones la información prácticamente está en Internet. No se entrega a los medios los datos, la información es pública. 

 

C) Inversionistas de Empresas Públicas o Bancos, en este caso los registros no son públicos, en sentido amplio. La información, que está muy bien organizada, del propietario de los valores la tienen en sus sistemas el Intermediario Financiero y sus empleados, la autoridad financiera, además de la autoridad fiscal tienen acceso a ella. 

 

D) Último Beneficiario On Shore, algunos Inversionistas usan fideicomisos o sociedades privadas para mantener la propiedad de los bienes o derechos, de esta manera se reduce significativamente el grupo de personas que conocen de la información.

a. Si sólo se tiene un fideicomiso, el equipo del Fiduciario y el Oficial de Cumplimiento tendrán la misma, y b. Si además se tiene una sociedad, los administradores de la misma tendrán la información de los bienes y los empleados del Fiduciario la del Último Beneficiario, dividiendo la información para cada grupo. 


En ambos casos es muy importante cuidar el efecto fiscal ya que puede tener diferentes consecuencias, tanto positivas como negativas.


 E) Inversionistas de Empresas Públicas o Bancos Off Shore, al igual que lo que pasa On Shore los registros no son públicos y los que conocerán la información serán los empleados de Intermediario Financiero, las autoridades fiscales locales, y gracias a los tratados internacionales la autoridad fiscal del lugar de donde sea Residente Fiscal el HNWI. Un mexicano que tiene una cuenta en Estados Unidos de Norte América no sólo el IRS le llegará su información está también tiene grandes posibilidades de llegar a manos de SAT o de la SHCP. 


F) Últimos Beneficiarios Offshore, asimismo se utilizan vehículos como fideicomisos; trust, revocables e irrevocables; compañías; partnerships, similares a sociedades civiles; y Fundaciones de Interés Privado extranjeras u Off Shore, reduciendo aún más la posibilidad, no eliminándose por todo lo que hemos comentado, de llegar a la información del último beneficiario, Pero con una posibilidad alta de caer en temas fiscales complejos, regímenes fiscales preferentes, y de evasión de impuestos. 


Asimismo es importante hablar de aquellas Personas: 

A) Políticamente Expuestas, son personas que cumplen con las condiciones para ser consideradas como tales por la ley; 

B) Funcionarios Públicos, personas que prestan su servicio o son remunerados por el Estado. En ambos casos la información no sólo se compartirá con la autoridad fiscal, sino también debe compartirse con el órgano supervisor o aquel que revisa el actuar de la función pública.


Es importante entender que la confidencialidad también debe de existir una vez que el HNWI esté muerto o incapaz, ya que el patrimonio se trasmitirá y los elegidos, fideicomisario, herederos, legatario, beneficiarios o semejantes y serán quienes tendrán la contingencia de ser los dueños del patrimonio. 


6. Precauciones que se deben tomar El mercado siempre está proponiendo estrategias fiscales, unas están más cerca de la realidad que otras y algunas no manifiestan sus riesgos hasta que algunos años han pasado. Por lo que antes de aplicar o implementar alguna de ellas hay que estar seguro de que es lo que se hará. Estando consciente de que la autoridad conocerá parte de la información al mismo tiempo que el contribuyente. 


Asimismo los matices de la Reforma Fiscal 2014 se han tratado técnicamente en diferentes foros, los diversos impuestos y sus tasas, las deducciones, los modelos de comercialización, los incentivos fiscales y en general todos los elementos que integra la planeación fiscal se deben tratar con un experto que dé su opinión al caso en específico. 


El qué hacer y los pasos a seguir deben de estar muy estudiados por los expertos que no sólo sean especialistas en temas fiscales en México, sino que estén enterados de los tratados y convenios internacionales que existen, ya que hoy estas normas tienen un nivel superior a las normas generales y aunque se encuentran debajo de la constitución salvo en el caso de derechos humanos que están sobre nuestra carta magna, su aplicación debe ser puntual. Lo anterior conforme a las últimas contradicciones de tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia

Vale la pena hacer un alto en el camino para analizar qué es lo que debemos estar buscando y cuáles son nuestros objetivos reales. El mercado siempre está proponiendo estrategias fiscales, unas están más cerca de la realidad que otras y otras no manifiestan sus riesgos hasta que han pasado algunos años, entonces la sugerencia es estar lo mejor posible frente a la autoridad fiscal. Por su parte la cantidad de actividades vulnerables, consideradas como tales en materia de Prevención de Lavado de Dinero son muchas, y muchas de ellas tienen que ver con las actividades usuales que tiene un HNWI, como el desarrollo de inmuebles y la renta de los mismos, la compra de arte, joyas, metales preciosos, autos etc. Por lo que es muy importante atender esta normatividad e intercambiar o proporcionar la información correspondiente. 


7. Pero ¿Qué puede pasar? Hay tres resultados si la autoridad encuentra áreas de oportunidad en las actividades de un HNWI: 


1. Sanciones administrativas o multas, que tienen repercusión directa con el patrimonio ya que lo disminuye y nos puede dejar con una pequeña cicatriz en el expediente. 

2. Delitos, que nos pueden privar de la libertad. 

3. Extinción de Dominio, procedimiento a través del cual el Estado obtiene la propiedad de bienes o derechos relacionados con algún delito, incluyendo la evasión fiscal; situación que ha dado muy buen resultado tanto en el ámbito nacional como en el internacional Nada mejor que dos ejemplos: Negocio Inmobiliario “Don Gastón Billetes” heredó un terreno en Reforma frente a la Diana. Decide reunirse con Mr Edificio, S.A. de C.V, como Desarrollador; Construyendo Barato, S de RL, como proveedor; y con Super Arquitectos, SC, como arquitectos para hacer un complejo de 30 pisos. Escogen como modelo asociativo un Fideicomiso, con las características de los que se conoce A + B o de Desarrollo Inmobiliario. Así comienzan a firmar contratos de promesa de venta, donde se describía el inmueble y su precio. 


El dinero de cada operación entra al fideicomiso y, el Fiduciario previa instrucción del Comité Técnico, dispersa los recursos tal como dice el fideicomiso. Los Fideicomitentes no se preocupan por reportar los ingresos, más a varios de los compradores depositan parte del precio en Estados Unidos, en las cuentas que cada uno tiene allá. Los delitos se podrían investigar el Ministerio Público, son: 


A) Evasión Fiscal, ya que puede existir una omisión expresa del no pago del impuesto; 

B) Asociación Delictuosa, el artículo correspondiente de Código Penal Federal mexicano dice: “Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa. 

C) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, entendiendo que la Evasión de Impuestos es un Delito predicado del de lavado de dinero, fácil de tipificar, dejamos al lector con el artículo 400 bis del mismo Código antes mencionado: “Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: 

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o 

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este estudio, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. 

 

En caso de conductas previstas en este estudio, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.”

 

Quizás un buen abogado puede cambiar la historia pero la investigación, su atención, riesgos y consecuencias son muy importantes. Cuenta de banco en Estados Unidos de Norte América El Licenciado Benjamin Franklin exitoso abogado hace muchos años abrir una cuenta en ese país por cuestiones de certeza cambiaria, no confió en el peso mexicano. El dinero provino de un juicio que ganó, hace más de 5 años, y del cual le pagaron honorarios, mismos que reportó a la SHCP en su momento y pagó los impuestos correspondientes. Con tres hijos y sin esposa decidió que los tres fueran cotitulares de la cuenta en partes iguales y desde entonces no ha pagado el impuesto de las ganancias de dicha cuenta, intereses o dividendos, ya que entiende que al firmar el formato W-8, no tiene que hacerlo; aun cuando sabe y paga sus impuestos en México como Residente Fiscal. En este caso, además de contemplar los mismos posibles delitos que comentamos en el ejemplo anterior. 

 

 Al haber firmado la W–8 por medio de la cual se declara que uno no es Residente Fiscal en aquel país y por lo tanto no se pagan impuestos en dicha jurisdicción, con sus excepciones. Para México la operación puede llegar a ser considerada para la LISR una inversión Régimen Fiscal Preferente y se podría tipificar otro delito por la falta de declaración informativa prevista en el artículo 178 de dicha ley. 

8. ¿Beneficio o freno para el sector Financiero? Este cuestionamiento seguirá planteándose por varios años, pero llegó para quedarse con una intención eminentemente recaudatoria, toda vez que generará un mayor pago del impuesto por parte de los HNWI y el impacto aún se desconoce. Claro es el efecto que tendrá en la recaudación de impuestos, lo que esperemos por lo menos beneficie a 9.

 Recomendaciones Hacer una Planeación Patrimonial y/ o establecer un Family Office considerando los siguientes riesgos: 

1. Fiscal; 

2. Legal; 

3. Reputacional; de reputación 

4. De operaciones; 

5. Personal; y 

6. De liquidez. Con buenas prácticas corporativas, controles, organización y tecnología que logren mantener la misma de manera puntual y adecuada. Enumerar las diferentes medidas para convertir este artículo en un documento técnico e ineficiente por lo que sin duda alguna hay que acercarse a su fiscalista, Trust and Estate Practitioner o Asesor en Inversiones de confianza para revisar la estrategia para los siguientes años y en su caso corregir el pasado.

 Teniendo cuidado de los movimiento que hoy hacemos. Cualquier pregunta o duda será un gusto responde a la misma a través del correo electrónico: info@tmsourcing.com. 

 

10. Definiciones: Empresa Pública, compañía emisora de Valores que se negocia en mercados formales o reconocidos para México o alguno de los países de la OCDE como tales. conforme a lo normatividad vigente. En el entendido que estos documentos generalmente están depositados en una sociedad autorizada para estos fines. OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 

On Shore, dentro del país de la principal residencia fiscal. Off Shore, fuera del país de principal residencia fiscal. Multinacional Fiscal, persona que tributa en más de dos países o que es considerado para la legislación de más de dos jurisdicciones como contribuyente. Último Beneficiario, persona que, aun cuando no sea el propietario de bienes, o derechos posee los beneficios de la titularidad o controla los mismos. PGR, Procuraduría General de la Republica de México. SHCP, Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México. SAT, Servicio de Administración Tributaria de México. IRS, Internal Revenue Service de Estados Unidos de Norte América. LISR, Ley del Impuesto Sobre la Renta en México. Biografía del Autor TEP. 

 

Adolfo González Olhovich, Presidente del Consejo / CEO TMSourcing Con más de 20 años de experiencia en la prestación de servicios poco comunes con notas legales financieras, y 11 años en planeación patrimonial, y comercialización de negocios corporativos fiduciarios; Adolfo González Olhovich tiene experiencia en la estructuración de vehículos onshore y offshore para clientes Latinoamericanos. 

 

Ha colaborado al mercado fiduciario con diferentes herramientas, como la revista Mundo Fiduciario, eventos y reuniones a nivel nacional e internacional, ha colaborado con diferentes asociaciones en México y Colombia, de igual manera ha fomentado la práctica de la Prevención de Lavado de Dinero en México. Ha impartido más de 30 conferencias en México y en otros países, ha escrito artículos para diversas publicaciones, y trabaja como un miembro independiente del Consejo de Administración de varias instituciones financieras. Actualmente es considerado Trust and Estate Practitioner (TEP) por STEP (Society of Trust Estate Practitioners) y es miembro del comité asesor de STEP LATAM desde 2012, fue designado como Secretario del Comité STEP México. TMSourcing, creada en 2009 y actualmente dirigida por él, tiene gran renombre y reputación en el manejo de proyectos de ingeniería en fiduciaria, Outsourcing Fiduciario y Prevención de Lavado de Dinero. 

Tentáculos de Lavado pueden llegar a Fideicomisos

En la actualidad, el lavado de dinero representa cifras impresionantes, por ejemplo, de acuerdo a la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban) en el mundo se lavan alrededor de 320,000 millones de dólares, de los cuales 150,000 millones de dólares se lavan en América Latina. Esta cifra, de acuerdo con Teodoro Briseño, director general de la firma TMSourcing, es un ejemplo de la penetración que ha alcanzado el lavado de dinero en el mundo, sobretodo en el sistema financiero mundial, por lo que los fideicomisos no están exentos de que este delito los alcance. Durante su participación en el 7° Encuentro Fiduciario, Briseño, con amplia experiencia en temas de prevención de lavado de dinero, indicó que el ámbito fiduciario, al tener un alto grado de confianza, debe de estar preparado para evitar este delito. 


“El lavado de dinero es un fantasma que existe, nadie lo ha visto, pero existe, decimos que en el ámbito fiduciario no se lava dinero pero porque no lo hemos descubierto pero seguro está presente ese fantasma”, expresó Briseño. El especialista indicó que el fideicomiso es un instrumento tan versátil, el cual se puede diseñar a la imaginación de una persona moral o física; sin embargo, este grado de versatilidad da paso a que personas que pretendan lavar dinero entren en este tipo de instrumentos. 

«El fideicomiso en México es seguro, es un instrumento versátil que puedes hacer con él un traje a la medida (…) Al ser un instrumento versátil tiene consecuentemente una gama de posibilidades de lavar dinero de la manera más fácil”, apuntó en su ponencia en la que los asistentes al encuentro mostraron demasiado interés por lo importante del tema”. 

 

En México existen 10 sectores con facultades legales para actuar como
fiduciarios cuando en otros países cualquier persona puede realizar esta tarea; cerca de 100 entidades financieras participan como fiduciarias.

 

De estas casi 100 entidades que pertenecen a esos 10 sectores, 79% corresponde a la banca múltiple, 19% a la banca de desarrollo y sólo 1% a los intermediarios financieros no bancarios.

 

LAS RECOMENDACIONES
Al ser el lavado de dinero un delito que toca muchos ámbitos, así como muchas conciencias, Briseño indicó que una buena medida para reducir el peligro de blanqueo en una institución es dudar de cualquier fideicomitente y solicitarle información que demuestre que está en un fideicomiso para un bien lícito.
“Un lavador de dinero no tiene perfil, consecuentemente todas las personas pueden ser lavadores de dinero (…) Se puede pensar que todos los fideicomitentes son lavadores de dinero hasta que no demuestren lo contrario”, comentó.

 

“Se tiene –agregó- que identificar al fideicomitente y al objetivo del fideicomiso para evitar el lavado, y si se identifica entonces actúas e impides que se instrumenten para un fin desleal o un propósito no deseado”. Briseño concluyó su ponencia con esta frase: “El fideicomiso es tan amplio como nuestra imaginación de ahí su versatilidad. El fideicomiso es tan amplio y tiene como límite la legalidad, tú decides si en realidad quieres utilizarlo para el lavado de dinero o para un propósito legal”.

Semblanza Teodoro Briseño Maldonado, Director General de TMSourcing y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario Director General en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V.

Es Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Laboró 36 años en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

 

Ha impartido en diversas entidades financieras, cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo durante los últimos cinco años, y tiene en desarrollo cursos de Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa. Impartió la plática sobre “La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” en el marco del 4to. Encuentro Fiduciario México – Estados Unidos “Un vínculo Comercial”, realizado en noviembre de 2012 en la Ciudad de México.

 

De igual manera dio la plática “Prevención de Lavado de Dinero: La Nueva Normatividad de la materia” en enero de 2013 a los miembros asociados del capítulo Mexicano de la “Society of Trust and Estate Practitioners”, STEP. Dentro del marco del 1er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero, impartió la conferencia denominada “La prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Una visión objetiva”. Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Ha participado con diferentes publicaciones y entrevistas en materia de Prevención de Lavado de Dinero en los periódicos El Financiero, Capital de México y Revista ICONOS. 

República Dominicana; Riesgos en los Fideicomisos

Por: José Adolfo Herrera, MBA

En la República dominicana La Ley 189-11 marcó la pauta para el desarrollo del Mercado Hipotecario y la vivienda, con la creación de la plataforma legal de los Negocios Fiduciarios o Fideicomisos. El Fideicomiso, es el acto legal mediante el cual un Fideicomitente transfiere bienes en sentido general a un Fiduciario para constituir un patrimonio Fideicomitido que será administrado por el Fiduciario a favor de un Beneficiario que se le llama también Fideicomisario. 

 

Es una nueva figura en nuestro país que se pone a tono con muchos países en toda América Latina que la utilizan desde hace ya mucho tiempo y esto nos pone acorde con los nuevos tiempos. Todo el sistema de fideicomisos descansa sobre una palabra: La Confianza. Varias cosas debemos destacar de esta nueva figura jurídica: Primero, la posibilidad de accesar a los Fondos de Pensiones, brindando la mayor seguridad al uso de estos fondos; Segundo, el uso del Fideicomiso permitirá de forma efectiva paliar el déficit habitacional del país con la construcción a gran escala de viviendas de relativamente bajo costo. Como hablamos de Confianza, los Fideicomisos transmitirán las mismas en la medida en que los Fiduciarios cumplan cabalmente sus funciones. La globalización de los servicios financieros, junto con el desarrollo creciente exponencialmente de la tecnología han propiciado que las actividades financieras, incluyendo los fideicomisos y en consecuencia, sus perfiles de riesgo, sean cada día más complejos.

 

El riesgo se encuentra presente en todas las actividades del ser humano, se encuentra en las decisiones que tomamos todos los días, por más sencillas que las mismas parezcan, siempre hay un riesgo que se debe cuidar, controlar o tener plena conciencia del mismo. El concepto de riesgo es de vital importancia para todas las decisiones, no solo financieras y económicas, sino también en la vida en sentido general. Podemos en consecuencia definir al Riesgo, como el grado de incertidumbre de que algo no suceda, esto es, la no certeza del resultado final, hablamos pues de la probabilidad de un evento adverso y sus posibles consecuencias. 

 

El riesgo financiero se refiere a la probabilidad de que ocurra un evento con consecuencias económicas negativas para una organización. El concepto debe entenderse en sentido amplio, incluyendo la posibilidad de que los resultados financieros sean mayores o menores de los esperados. De hecho, cabe la posibilidad de que los inversionistas realicen apuestas financieras en contra del mercado, movimientos de éstos en una u otra dirección pueden generar tanto ganancias o pérdidas en función de la estrategia de inversión. De ahí la máxima que reza:

“a mayor riesgo, mayor rendimiento, y viceversa”

 

Podemos afirmar que el riesgo NO es malo o catastrófico, sino que de hecho sabiéndolo gestionar podría ser una gran OPORTUNIDAD. . Actualmente contamos con los riesgos crediticios, riesgos de tasa de interés y de mercado, riesgos cambiarios, pero de forma adicional tenemos el riesgo operacional, el cual se ha convertido en un elemento preocupante cuyas tendencias de pérdidas nos inducen a tomarlo cada vez más en cuenta por su incremento sostenido en el tiempo. Es por ello que una sólida gestión del riesgo es cada vez adquiere más importancia para todos los involucrados en los negocios fiduciarios, que debemos recordar que a través de los Fideicomisos se administran recursos de terceros. Cada vez es más necesario que tomemos conciencia sobre el alcance y el impacto que se tendrá sobre los riesgos que son parte inherentes del negocio.

Los riesgos operativos pueden proceder de varias fuentes a saber: • Procesos Internos 

• Pernal Humano 

• Tecnología de la Información

 • Procesos Externos Los eventos que generan estos riesgos operativos son numerosos entre los que destacamos:

 • Fraudes Internos 

• Fraudes Externos 

• Relaciones Laborales 

• Seguridad laborales 

• Daños y/o Pérdidas de Activos 

• Pérdida de confianza, dañando el negocio y todo el sistema 

• Mala gestión de los procesos Los riesgos operacionales más preocupantes son: 

 

1. El riesgo transaccional (pérdida potencial derivada de errores en el procesamiento de las transacciones) 

2. El riesgo de fraude (riesgo de pérdida derivado de engaños intencionales tanto de clientes como de empleados) 

3. El riesgo legal y de cumplimiento (cuando una contraparte no tiene la autoridad legal o regulatoria para realizar una transacción -documentación inadecuada o incorrecta-). 

 

Por todo lo anterior, cada día es más importante en esta creciente industria, que pongamos mucha atención a la Gestión de los Fideicomisos, tomando siempre en cuenta los riesgos que la misma implica. Riesgo de Gestión de Fideicomisos: La posibilidad de que el fiduciario incurra en contingencias o pérdidas ocasionadas por su culpa o negligencia en el manejo y atención de los bienes recibidos en fideicomiso.

Es necesario entonces, y más que innecesario imprescindible que se establezca un marco de gestión de riesgos que contribuya a mitigar los posibles daños de cualquier naturaleza que por una mala gestión recaigan sobre la buena imagen de la entidad fiduciaria.
Sí tomamos en cuenta la experiencia que han tenido otros países de nuestra América Latina, debemos destacar entonces que la gestión de riesgo deberá tener los siguientes Objetivos Generales:

 

1. Desarrollar una correcta identificación, valoración, control y seguimiento de los riesgos inherentes a la actividad que desarrolla la Fiduciaria en el mercado particular en que se encuentra.
2. Administrar de forma efectiva y eficaz los riesgos en beneficio de los clientes y de la propia organización.


Desde el mismo momento en que se constituye el fideicomiso; el fiduciario debe identificar los riesgos asociados al mismo. Igualmente debe determinar quiénes podrían ser responsables de tomar las acciones correspondientes para su mitigación y quiénes serían los responsables de asumir sus efectos patrimoniales en el evento de que alguno(s) de dichos riesgos se llegaren a materializar.


Esta información debe ser compartida por las partes involucradas en el contrato, quienes deberán estar de acuerdo con su análisis y deberán comprometerse, haciéndolo constar con su firma, a tomar las acciones que le corresponden y aceptar sus responsabilidades.


Siempre se debe de tomar en cuenta que La fiduciaria, sólo asume riesgos por el incumplimiento de las instrucciones que le fueron conferidas en el contrato, ya que sus actuaciones se realizan por cuenta y riesgo del fideicomiso

JOSE ADOLFO HERRERA; 

 

 Santo Domingo, D.N., República Dominicana José Adolfo es Ingeniero Civil con especialidad en Administración de la Construcción y en negocios (MBA). Igualmente está finalizando su Phd en Negocios.

 

Es socio fundador de la Constructora Herrera Khoury (COHECA) y de la empresa inmobiliaria PORTACASAS, así como de la Desarrolladora Los Cocuyos, S.R.L. Fue Secretario General del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) en la región Nordeste del país, fue Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Provincia Duarte y de la Asociación Interamericana de Hombres y Mujeres de Empresa (capítulo nordeste). Es Coordinador de Provincias del Consejo Regional de Desarrollo de la República Dominicana Se desempeño como catedrático en la Universidad Católica Nordestana, siendo durante 6 años Decano de la Facultad de Ingeniería y Vicerrector Académico adjunto. 

 

Actualmente se desempeña como 1er Vicepresidente de la Fundación Católica Nordestana, órgano rector de la universidad. Es catedrático de la Universidad Católica del Cibao (UCATECI) y de la Universidad Católica Nordestana (UCNE) José Adolfo Herrera ha sido rotario desde 1986 en el Club Rotario San Francisco de Macorís y posteriormente en el Club Rotario Santo Domingo Bella Vista al mudarse de localidad. Ha ejercido en su club todas las posiciones y ha ocupado diversos cargos en Rotary International. Escribe artículos de interés general en periódicos y revistas dominicanos y de América Latina. 

 

Ha escrito varios libros entre los que se destacan: “Administración de la Empresa Constructora”, “Evaluación de Proyectos de Construcción” y “Planeación Estratégica”.

La Eficiencia en el Reporte de Operaciones Vinculadas al Lavado de Dinero

Por: Francisco Meléndez Hernández. Análisis realizado por el área de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
TMSourcing

Estudios realizados en materia de Lavado de Dinero (como coloquialmente es conocida esta actividad ilícita), arrojan cifras que en diversas ocasiones quedan como estadística y recuerdo en cuanto a la lucha por prevenir las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Delito tipificado en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal. El tema de Prevención de Lavado de Dinero en fechas recientes ha tomado un impulso significativo en nuestro país en razón de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita el 17 de julio de 2013, así como múltiples publicaciones y modificaciones de la normatividad que regula distintos sectores del sistema financiero, buscando dotar de mayores elementos a los sujetos obligados para la identificación de recursos provenientes de actividades ilícitas que pretenden ser colocados en el sistema financiero de nuestro país. 

 

 Dentro de la gama de obligaciones a las que están sujetas las diversas instituciones del sistema financiero mexicano en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita encontramos una fundamental, el Reporte de Operaciones, que dependiendo el supuesto pueden ser Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes. Las instituciones reguladas deben enviar dichos reportes, según se de el caso, a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la cual tiene como función primordial recibir, analizar y diseminar información financiera concerniente a operaciones bajo sospecha de estar relacionadas con el Lavado de Dinero o el Financiamiento al Terrorismo, al respecto se ha cuestionado el alcance y eficacia de dicha obligación respecto aquellas sentencias que resultan condenatorias y que vieron su origen en el envío de alguno de los reportes señalados.

 

Como lo establece el artículo 400 Bis del Código Penal Federal en caso de que se realice algún tipo de conducta utilizando los servicios de instituciones del sistema financiero, se procederá penalmente previa denuncia que realice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con los elementos que le proporcionen los sujetos que supervisa a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reuniendo como tal los indicios perfectamente identificados como posibles actos relacionados con el Lavado de Dinero. 

 

Por lo tanto es de suma importancia para quienes forman parte de las instituciones que integran el sistema financiero contar con herramientas necesarias así como la implementación de las medidas dictadas en materia de Prevención con Recursos de Procedencia Ilícita y detectar aquellas operaciones que tengan indicios de alguna vinculación en el Lavado de Dinero, cerrando la puerta a todo individuo que pretenda introducir recursos provenientes de la comisión de un delito que tiene como objetivo convertir dichos capitales en una fuente licita sin que sean detectados provocando un detrimento no solo a la estructura financiera si no a su vez a la estructura social del país. 

 

Es una realidad que la implementación de las medidas de combate al Lavado de Dinero les genera costos a las Instituciones del sistema financiero que muchas ocasiones no están presupuestados y que en el camino por ir solventando dichas obligaciones no terminan por dar un cumplimiento básico y necesario, ya sea porque es más importante generar ganancias con los productos o servicios que ofrecen, por desconocimiento y poco interés de la materia, o por no tener una dimensión de lo que puede generar una sanción administrativa o una sanción penal. 

 

De acuerdo con un estudio publicado entre mayo y agosto del 2013, en el periodo comprendido de 2004 a 2007 por cada 100 000 operaciones reportadas a la UIF, solo 2.61 reportes derivaron en una denuncia formal por parte de la SHCP ante la Procuraduría General de la República, siendo únicamente 0.43 las que terminaron como averiguaciones previas, la probabilidad de que una sentencia condenatoria por Lavado de Dinero derivara de un reporte de operaciones en el mismo periodo era aproximadamente de 25 de un total de 20, 080. En el año 2012 la UIF recibió 33.7 millones de reportes de operaciones relevantes, 281,932 millones de reportes de operaciones inusuales y 829 operaciones internas preocupantes, arrojando tan solo un total de 232 denuncias presentadas por presuntos actos de Lavado de Dinero. 

 

De esto se pueden obtener dos conclusiones referente a los reportes enviados a la UIF por parte de las Instituciones Financieras: o no existe lavado en las instituciones financieras o los reportes que se están realizando carecen de la calidad necesaria en cuanto a la identificación y seguimiento de todas las operaciones que se ubiquen en un supuesto de Lavado de Dinero. 

Por lo tanto es importante para toda institución financiera, implementar políticas adecuadas de acuerdo a la normatividad establecida en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con el fin de blindar su centro de negocio así como el sistema financiero dotándolo de información real, de calidad, producto de un análisis con conocimiento pleno de la norma, que no sea información generada solo por cumplir con el trámite ante la autoridad. 


En el febrero mas reciente el Índice Antilavado del Instituto de Basilea que se encarga de hacer una clasificación por país de los riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, clasifico a nuestro país en el lugar 86, tomando como base para realizar dicho listado la información proporcionada por el Banco Mundial, el Foro Económico Mundial y el Grupo de Acción Financiera (GAFI), donde 0 implica que hay poco riesgo y 10 que el riesgo es alto. El instituto hace mención a que un país será más vulnerable al Lavado de Dinero dependiendo de su marco legal en materia de combate al Lavado de Dinero y acciones contra el financiamiento al terrorismo, así como el estado de derecho, la corrupción y transparencia. 


México, de acuerdo con la lista del Instituto del 2013 y que toma en cuenta a 149 países, tiene una calificación de 5.7, lo que lo coloca en un riesgo medio a este tipo de delitos y con motivo de la entrada en vigor de la Ley Antilavado el año pasado, el GAFI de acuerdo al seguimiento que realiza a nuestro país ha manifestado que se tiene un progreso significativo en las acciones encaminadas a enfrentar el problema. 


En ese orden de ideas si no existe una adecuada implementación de un sistema que permita dar seguimiento a las Operaciones que realizan los clientes a quienes les abrimos las puertas de nuestra institución, así como una debida capacitación a todo el personal que labora dentro de nuestra empresa, se estará expuesto a un alto grado de vulnerabilidad para que nuestras instituciones sean utilizadas para introducir recursos provenientes de una conducta ilícita que de cómo resultado el lavado de dinero, implementar políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario según sea el caso, así como un seguimiento puntual de las operaciones que realizan, complementado con una debida capacitación y selección del personal entre otras obligaciones establecidas, dotara de elementos adecuados para prevenir y detectar el Lavado de Dinero en las instituciones financieras. 

Semblanza de Francisco Meléndez Hernández 

 

Francisco Meléndez Hernández curso estudios de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, actualmente se desempeña como Oficial de Cumplimiento del despacho Trust Management Sourcing en el área de Prevención de Lavado de Dinero.