Efectos Legales y Fiscales de la Doble Nacionalidad

Octavio Lara Socio Lores, Lara y Asociados 

Coautores: Armando Aguirre, Omar Pérez

La doble nacionalidad, es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos al ser reconocidos como nacionales simultáneamente por dos o más (nacionalidad múltiple) Estados. Doble nacionalidad significa que un individuo es nacional (o ciudadano) de dos países al mismo tiempo; sin embargo, cada país tiene sus propias leyes con respecto a la doble nacionalidad. Algunos países la permiten y otros no, mientras que algunos países no tienen leyes particulares sobre dicho concepto. La doble nacionalidad no es algo que pueda ser solicitada, es un proceso que ocurre cuando una persona se convierte en nacional de otro país, además de su país de nacimiento (con algunas excepciones). En muchos casos, la doble nacionalidad se produce de forma automática para algunos individuos.

 

La decisión de una persona de tener doble nacionalidad atiende en la mayoría de los casos (por no decir que en todos), a cuestiones de ámbito social, cultural, familiar, laboral, entre otros, sin que necesariamente se tenga en cuenta que dicho estatus puede conllevar consecuencias fiscales en ocasiones inadvertidas e indeseadas. 

 

A través del presente artículo se pretende dar una visión general de los problemas que pueden presentarse en materia fiscal tratándose de individuos con doble nacionalidad de países que tienen base de renta mundial, particularmente nos enfocaremos a situaciones que se originan en la relación de México y los Estados Unidos de América, no porque sea la única en donde se puede crear, sino porque sigue siendo la más importante que tiene nuestro país a nivel comercial y migratorio. 

 

Antecedentes A fin de contar con un marco jurídico que sirva de base para comprender el concepto de nacionalidad y, por ende, el de doble nacionalidad que se puede presentar entre México y los Estados Unidos de América, resulta importante señalar sus antecedentes legales en cada país. 

 

 

En primer término es importante señalar que en ambos países se encontraba prohibida de manera expresa la doble nacionalidad, siendo hasta los años de 1868 en los Estados Unidos y de 1998 en el caso de México, que es permitido, aunque no de manera expresa, dicho estatus. 

 

El marco legal que rige el concepto de nacionalidad dentro del orden jurídico mexicano lo encontramos en los artículos 30 y 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ley reglamentaria, la Ley de Nacionalidad y por último, en el Reglamento de dicha Ley. 

 

La Ley de Nacionalidad tiene su antecedente en la Ley de Nacionalidad y Naturalización promulgada el 19 de enero de 1934 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF); posteriormente, el 21 de junio de 1993 fue publicada en el DOF la Ley de Nacionalidad, abrogando la ley de 1934 y, finalmente, el 20 de marzo de 1998 entró en vigor la ley que al día de hoy se encuentra vigente, misma que tuvo su última reforma en el año 2005. 

 

En el caso de los Estados Unidos de América es necesario mencionar la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América, ratificada el 9 de julio de 1868, así como las Leyes de Inmigración de 1917 y 1924. 

 

Por otra parte, en 1952 es creada la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés), la cual también se conoce como Ley McCarran-Walter, nombre dado por los legisladores que la promovieron así como la INA de 1965, conocida como la Ley Hart-Cellar. Finalmente, en 1990 se crea la Ley de Inmigración (IMMACT). 

 

Es importante indicar que la normatividad estadounidense a este respecto ha tenido muchos cambios debido a los sucesos ocurridos en 2001, pero sin alguna modificación significativa al concepto de nacionalidad y, subsecuentemente, a la “Doble Nacionalidad”. Marco jurídico vigente A continuación analizaremos la norma vigente respecto de la nacionalidad en cada país.

I. México El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) indica que “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.” Contemplando, para cada caso, distintos supuestos. Tratándose de la nacionalidad por nacimiento el citado artículo constitucional prevé cuatro hipótesis: I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; 

 

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; 

 

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización y; 

 

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. Por lo que se refiere a la nacionalidad por naturalización, dicho precepto establece dos supuestos: 

    I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización y; 

   II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. 

De esta primera norma podemos advertir que nuestra Constitución contempla el concepto nacionalidad como tal, situación diversa a lo que ocurre en la legislación norteamericana como veremos más adelante. Adicionalmente, el artículo 32 constitucional, en su primer párrafo señala: “La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.” 

 

Finalmente, el artículo 37 de nuestra Carta Magna establece la garantía de no perder la nacionalidad, sólo para los mexicanos por nacimiento (Apartado A), pero deja a los mexicanos por naturalización la posibilidad de perder la nacionalidad en los supuestos que previene (Apartado B).

 

Por su parte, la Ley de Nacionalidad, reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del 20 de marzo de 1998, contempla la doble nacionalidad sin que exista mención expresa, salvo la limitación establecida en el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere al ejercicio de los cargos y funciones para los cuales se requiera ser mexicano por nacimiento. 

 

Finalmente, es importante mencionar que los extranjeros aspirantes a ser mexicanos por naturalización deben de renunciar expresamente a la nacionalidad que les sea atribuida, esto es exigible por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad mexicana al solicitante.

 

 II. Estados unidos de América El término de nacionalidad dentro del marco jurídico de los Estados unidos de América se encuentra ligado o está directamente relacionado con el concepto de ciudadanía, esto es, a la calidad de ciudadano estadounidense. De esta manera, en dicho país se es nacional si se es ciudadano (también si por alguna circunstancia se debe lealtad permanente a los Estados Unidos).

 

 

 

La enmienda XIV, Sección 1 de la Constitución de los Estados Unidos de América (CEUA) establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción serán ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado donde residieren.” Por su parte, la Sección 101(a)(22) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad prevé: 

 

“El término “nacional de los Estados Unidos” significa (A) un ciudadano de los Estados Unidos o (B) una persona que aunque no sea un ciudadano de los Estados Unidos, debe lealtad permanente a los Estados Unidos.” De esta manera, en el caso de los Estados Unidos de América ocurre algo similar al caso mexicano, pues la legislación norteamericana también permite, aunque no de manera expresa, la doble nacionalidad. 

 

La diferencia más significativa en comparación con la limitaciones impuestas por la legislación mexicana es que la doble nacionalidad, en el supuesto en el cual una de ellas es norteamericana, se puede perder al solicitar la nacionalidad extranjera de manera voluntaria, por elección libre y con la intención de renunciar a la ciudadanía de Estados Unidos, dicha intención puede ser demostrada por la conducta o las declaraciones de la persona. 

 

Asimismo cuando a una persona extranjera se le concede la ciudadanía norteamericana ésta debe de realizar el juramento de lealtad y fidelidad, renunciando a las debidas al país de procedencia

En estos términos, tanto la legislación de México como la de los Estados Unidos reconocen que existe la doble nacionalidad, sin embargo dicha situación, como veremos a continuación pudiera causar diversos inconvenientes, de los cuales no todos los sujetos están conscientes pues todo individuo con doble nacionalidad debe lealtad a ambos Estados y está obligado a obedecer las leyes de ambos países. 

 

Adicionalmente, cualquiera de los países de que se trate tiene el derecho de hacer cumplir sus leyes. Efectos fiscales de la doble nacionalidad Una vez establecidos los criterios que siguen los dos países en análisis respecto de la forma de ser considerado nacional o en su caso el proceso de adquirir la nacionalidad, pasemos a un concepto que, si bien distinto al de nacionalidad, se encuentra íntimamente relacionado a éste en el ámbito impositivo y, por ende, en algunas circunstancias causa en un ciudadano promedio confusiones que tienen por consecuencia efectos fiscales en ocasiones no deseados.

 

En materia fiscal, la legislación de los dos países funda su jurisdicción tributaria, particularmente tratándose de los impuestos sobre la renta, en diversos conceptos, fundamentalmente residencia, ciudadanía y nacionalidad. 

 

Así, mientras algunas naciones gravan los ingresos de sus nacionales, esto es, por el sólo hecho de haber nacido en su territorio, otros consideran que deben de cumplir con el requisito de ser ciudadanos del país de que se trate y, para algunos otros, bastará ser residente del mismo, para lo cual, en la mayoría de los casos ello dependerá del lugar donde la persona tenga una residencia permanente o desarrolle fundamentalmente las actividades por las cuales obtiene la mayor parte de sus ingresos. 

 

En el caso de México, la Ley del Impuesto sobre la Renta se rige de acuerdo a si se es residente o no para efectos fiscales, mientras que tratándose de la legislación norteamericana la obligación de pago de impuesto sobre la renta se encuentra regido de acuerdo a si se es ciudadano americano o no, sin que por ello, en este último caso el concepto de residencia no sea relevante, puesto que los extranjeros residentes en Estados Unidos, de acuerdo a lo establecido por la legislación interna de dicho país, son gravados de la misma manera que un ciudadano de dicha nación, mientras que los extranjeros no residentes son gravados de acuerdo con reglas especiales contenidas en ciertas partes del Código de Rentas Internas.

En este sentido, resulta relevante establecer lo que la legislación interna de dichos países prevé en ambos casos. 

 

Residencia En México encontramos que el el Código fiscal de la Federación prevé que una persona física será residente en México si ha establecido su casa habitación en este país y si tiene casa habitación en otro país, deberá considerarse en donde tiene su centro de intereses vitales, para lo cual deberá determinarse dónde obtiene la mayor parte de sus ingresos o bien, dónde tiene el centro principal de sus actividades profesionales.

 

De concluirse que es residente en México, de conformidad con lo antes señalado, dicho individuo estará obligado al pago del impuesto sobre la renta por todos sus ingresos, independientemente del país dónde los obtenga (base mundial). 

 

En el caso de los Estados Unidos, en principio, un ciudadano de dicho país se encuentra obligado al pago del impuesto sobre la renta por todos los ingresos que obtenga, independientemente del lugar de donde los reciba. Para estos efectos, en términos generales, se es ciudadano estadounidense ya sea por nacimiento o por naturalización. Ahora bien, para efectos fiscales, si un individuo no es ciudadano de los Estados Unidos resulta necesario determinar si se es un extranjero residente o un extranjero no residente. 

 

Así si un individuo es un extranjero (no un ciudadano de los Estados Unidos), será considerado no residente a menos que cumpla uno de las dos pruebas de residencia previstos por la ley para tal efecto o bien opta por ser considerado extranjero residente para fines fiscales. 

 

De esta manera, en principio, los no residentes pagan impuestos sólo sobre los ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en los Estados Unidos, estará sujeto a tarifas especiales, y puede acogerse a las excepciones y beneficios de los tratados internacionales celebrados por dicho país para evitar la doble tributación. 

 

Por su parte, un residente para efectos fiscales de los Estados Unidos, estará bajo las mismas reglas que un ciudadano norteamericano, lo cual significa que pagará impuesto sobre todos sus ingresos, independientemente del lugar donde procedan.

 

En términos de lo antes expuesto, podemos concluir del contenido de la legislación doméstica de ambos países, que la misma establece la base de tributación mundial, lo que en términos llanos significa que el contribuyente una vez que se convierte en residente de uno de los dos países deberá de acumular y declara el total de los ingresos que haya percibido en cualquier parte del mundo, mientras que en tanto no sea residente para efectos fiscales de cualquier de las dos naciones, únicamente estaría obligado a pagar impuestos por lo que respecta a los ingresos que obtuviera de fuente de riqueza ubicado en el país de que se trate. 

 

Problemática Como fue señalado con anterioridad, el contar con doble nacionalidad puede darse de manera automática, esto es, sin que la persona hubiere optado voluntariamente por ello, o bien, como fue señalado al inicio del presente artículo, con motivo de la elección que de ello realice una persona (bajo ciertas condiciones); dicha elección, en muchas ocasiones (si no es que en todas), atiende a cuestiones de índole social, cultural, familiar, laboral, entre otros, sin considerar las consecuencias fiscales que pudiera aparejar.

 

Para ilustrar el primero de los casos (doble nacionalidad de manera automática), pensemos en una persona nacida en los Estados Unidos, de padres mexicanos por nacimiento. Dicha persona automáticamente y de manera completamente ajena a su voluntad, adquirió la doble nacionalidad; la norteamericana por haber nacido en territorio estadounidense (Enmienda XIV, Sección 1 de la CEUA) y la mexicana por haber nacido en el extranjero y ser hijo/a de padres mexicanos nacidos en territorio nacional (fracción II del artículo 30 de la CPEUM). 

 

En el segundo de los supuestos (doble nacionalidad por elección personal), pensemos en un(a) mexicano(a) por nacimiento, que ha residido en México siempre, dicha persona es hijo(a) de padres estadounidenses. 

 

En estas condiciones, y cumpliendo con determinados requisitos contenidos en la Ley de Inmigración y Naturalización, dicha persona puede obtener la nacionalidad norteamericana por naturalización y así contar por elección propia con la doble nacionalidad, la mexicana por nacimiento y la norteamericana por naturalización. 

 

De esta forma, ante la posibilidad legal de contar con doble nacionalidad, tanto en México como en los Estados Unidos de América, y con la finalidad de contar con ciertos derechos, ventajas, beneficios o privilegios, ya sea, entre otros, familiares, legales, laborales, migratorios o simplemente buscando tener lazos con determinado país, las personas adquieren (de manera automática o voluntaria) la doble nacionalidad.

 

No obstante lo anterior, en muy pocas ocasiones se tiene en cuenta las consecuencias fiscales de tener doble nacionalidad. Como se ha señalado, todo individuo con doble nacionalidad debe lealtad a ambos Estados y está obligado a obedecer las leyes de ambos países. Adicionalmente, cualquiera de los países de que se trate tiene el derecho de hacer cumplir sus leyes. 

 

De esta manera pudieran darse casos en los que un sujeto con doble nacionalidad, habiéndola adquirido de manera automática o voluntariamente adquiera obligaciones tributaria en ambos países sin tener conocimiento de ello, tales como la de presentar declaraciones de impuestos, avisos a las autoridades fiscales de ambos países, y más aún, el de declarar y/o pagar impuestos por el total de sus ingresos. 

 

Así, aquella persona de nuestro primer ejemplo que adquirió automáticamente la doble nacionalidad por haber nacido en los Estados Unidos y ser de padres mexicanos por nacimiento bien pudo residir toda su vida en México y llegar a edad adulta sin haber vuelto a pisar territorio norteamericano; sin embargo, por el simple hecho de tener doble nacionalidad se encuentra sujeto a las leyes de ambos países. 

 

Dicha persona se encontraría gravada en los dos países por todos sus ingresos, independientemente del lugar donde los obtuviera (base mundial de rentas); en México, por ser residente para efectos fiscales de acuerdo al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación transcrito con anterioridad y, en los Estados Unidos por ser ciudadano norteamericano al haber nacido en dicho país.

 

Tal situación podría llegar incluso al extremo de haber obtenido un ingreso exento en México y, por tener la doble nacionalidad, estar obligado a pagar impuestos por dicho ingreso en los Estados Unidos. 

 

Igualmente, muchos mexicanos no prevén que cuando adquieren la famosa “green card”, se convierten en residentes de los Estados Unidos para efectos fiscales, lo cual implica que deberán de presentar declaración anual en los Estados Unidos reportando el monto total de sus ingresos percibidos en el año en cualquier parte del mundo incluido México, su país de residencia. 

 

Ejemplos como los anteriores por su frecuencia han sido objeto de estudio por organismos y organizaciones internacionales como la OCDE, llegando en la mayoría de los casos a conclusiones casuísticas, que atienen a los hechos concretos de cada caso, sin que exista una generalidad. 

 

Es importante comentar que la problemática que se plantea, cobra mayor interés y especial relevancia para aquellas personas que en términos del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación son residentes para efectos fiscales en México pues el tener nacionalidad mexicana y estadounidense, en la mayoría de los casos, las sujetaría al pago de impuestos sobre todos sus ingresos en ambos países.

 

Lo anterior, en virtud de que, como se ha analizado, en México se es sujeto al pago del impuesto sobre la renta en la medida en que se es residente de conformidad con el artículo antes mencionado, para lo cual básicamente habrá que estar estrechamente vinculado con nuestro país, ya sea por tener casa habitación o por tener el centro de intereses vitales en territorio nacional, mientras que en los Estados Unidos basta ser ciudadano o extranjero residente para ser sujeto al pago de impuestos por todos los ingresos (en adición al resto de las obligaciones tributarias que habría que cumplir), sin la necesidad de vivir o estar en dicho país. Ahora bien, derivado de lo anterior, el Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre México y los Estados Unidos en sus artículos 4 y 24 establece mecanismos que pretenden dar seguridad jurídica a los contribuyentes que se encuentren en alguno de estos casos. 

 

El primero de dichos artículos establece el concepto de residencia para efectos del tratado, así como reglas de desempate en los casos en que determinado sujeto sea residente de ambos países, y así poder ser considerado residente de uno u otro; el segundo de los preceptos señalados prevé la forma en que los países deberán eliminar la doble imposición, que es, básicamente, permitiendo acreditar en un Estado, el impuesto pagado en el otro. 

 

No obstante ello, dado que cada caso presenta situaciones distintas, tanto en su naturaleza como en las circunstancias que lo originan y la manera en que se desarrolla, resulta imposible regularlos de forma general. Es por ello, que incluso el propio Convenio contempla en su artículo 26 un procedimiento amistoso al que puede acudirse cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté conforme con las disposiciones del propio Convenio. 

 

De esta manera, deberán analizarse detenidamente las características de cada caso particular a efecto de establecer si por el hecho de que determinado sujeto tenga la doble nacionalidad, de igual manera es residente para efectos fiscales en ambos países y, de ser así, si el ingreso obtenido se encuentra gravado por los dos Estados y, en todo caso, buscar acceder a los beneficios del Convenio para evitar la doble imposición. Por último, de no llegar a una conclusión contundente habiendo utilizado los procedimientos internos previstos en cada país o bien los mecanismos establecidos por el propio Convenio, acudir al procedimiento amistoso del mismo a fin de que sea una autoridad competente la que arribe a una solución adecuada. 

 

En conclusión, si bien la legislación doméstica de México y de los Estados Unidos permite tener la doble nacionalidad, al acceder o dicho estatus debieran tomarse en consideración, no sólo circunstancias sociales, culturales, laborales, migratorias, etc., sino también las implicaciones fiscales que tal situación conlleva pues, como se ha señalado, el contar con la doble nacionalidad lleva implícito el estar sujeto a la legislación de ambos Estados y, por tanto, a las obligaciones contenidas en las leyes tributarias que, en el caso de los países que nos ocupan, prevén la tributación sobre base mundial, esto es, el gravar todos los ingresos de sus residentes (en el caso de México) o ciudadanos y residentes (en el caso de los Estados Unidos), sin importar la fuente de donde provenga. 

Los Fideicomisos y el Intercambio de Información

Redacción

México se encuentra en una etapa de intercambio de información financiera y fiscal con prácticamente todos los países del mundo. La transparencia a la que deberán apegarse la mayoría de las naciones comienza a surgir efectos, pero ¿todo esto impacta a los fideicomisos?

 

Durante el panel de reconocidos fiscalistas durante el 7° Encuentro Fiduciario, los ponentes orientaron a los asistentes sobre las disposiciones que han llegado a México a partir de que el gobierno federal comenzó con la firma de tratados con diversos países para el intercambio de información. 

 

De acuerdo con Miguel Ortiz, socio del despacho Ortiz, Sosa y Asociados, en este contexto agresivo de intercambio de información con diversos países del mundo, se busca que todos los activos financieros sean reportados y los fideicomisos no están exento de ello.

 

Sin embargo, agregó Ortiz, el fideicomiso no es sujeto de reportar información directamente, pero sí lo es el intermediario financiero que funge como fiduciario en este tipo de instrumentos. “Este intermediario será el que está obligado a reportar, por sí mismo el fideicomiso como contrato no estaría obligado, pero sí es el intermediario que lo está administrando”, acotó el fiscalista de la firma OSY.

 

Si un fideicomiso, dijo Ortiz, tiene una cuenta de inversión con un banco, éste está obligado a reportar los activos y el fideicomiso ya no lo haría. 

 

Es decir, en un principio el fideicomiso es un tema que sí se tiene que reportar, pero sí hay excepciones para evitar duplicidad de información. El fiscalista de la firma OSY acotó que, en este entorno de una estricta vigilancia fiscal y financiera, prácticamente es imposible utilizar a los fideicomisos como una vía para aislar activos, pues es necesario que estos sean reportados a la autoridad correspondiente.

 

EL ORIGEN DEL INTERCAMBIO Para Víctor Barajas, socio del despacho Basham, Ringe y Correa, el intercambio de información financiera entre países es algo que se ha ido cocinando desde 1997, cuando Estados Unidos y Canadá firmaron un convenio para el intercambio de datos. Fue hasta 2009 que en una reunión del G20, se acordó combatir a los paraísos fiscales. 

 

“A partir de ahí inició una nueva etapa en la transparencia internacional particularmente en materia fiscal”, comentó Barajas. 

 

El especialista de Basham, Ringe y Correa explicó que en el 2010 fue cuando nace la ley del cumplimiento fiscal sobre cuentas extranjeras (conocida como FATCA, por su sigla en inglés), donde se acuerda que diversos países intercambien información con Estados Unidos. 

 

“México como respuesta a esta situación, además de comprometerse con FATCA, incrementa su negociación con otros países (…) En el 2010, México tenía dos tratados de intercambio información y a partir de ese momento hasta la fecha tiene casi 20 tratados de intercambio de información con diversos países y tiene cerca de 70 de doble tributación y muchos otros en negociación”, apuntó Barajas. 

 

Fue en el 2012 cuando el gobierno norteamericano introduce, dentro de la ley FATCA, la obligación de los bancos norteamericanos de obtener información en relación a los intereses que tenían los extranjeros en su banca. “Poco después, México firma un convenio FATCA, en el cual se compromete a hacer lo propio: recabar información bancaria de los norteamericanos en México e intercambiarla con Estados Unidos”, expresó. 

 

En el 2014, los miembros de la OCDE se reúnen y adoptan un Estándar Común de Intercambio Automático de Información, lo que se conoce como CRS por sus siglas en inglés. “Todo eso se plasma en un convenio multilateral, donde firman en un principio 52 países (en la actualidad hay 95) para el intercambio de información”. 

 

En el 2015 comienza la operación FATCA entre México y Estados Unidos; en este 2016, México implementó el CRS; asimismo se estableció un programa de repatriación de capitales para darles oportunidad a los contribuyentes para ponerse al corriente con sus obligaciones. 

¿RIESGOS?
Para Guillermo Aguayo, socio del despacho White & Case, el intercambio de información con otros países puede ser un tema sensible. 

 

“El riesgo es la seguridad personal. Intercambiar información será un tema sensible, la realidad del país es que la seguridad no es nuestro fuerte y en la medida de que más personas tengan acceso a la información representa un riesgo serio”, explicó.
Pese a esto, Aguayo destacó que la información que se intercambia estará encriptada y protegida. 

Semblanza Guillermo Aguayo-Garza, Socio de White & Case y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario 

 

Guillermo Aguayo es el socio encargado de la práctica fiscal de la oficina de la Ciudad de México de White & Case. Como parte de su práctica profesional Guillermo constantemente proporciona asesoría fiscal a una gran variedad de clientes en transacciones nacionales e internacionales, incluyendo fusiones, adquisiciones y restructuras corporativas. También representa los intereses de clientes en litigios fiscales, y en general, asesora y representa a diversos clientes en asuntos fiscales complejos.

 

Semblanza Víctor M. Barajas, Socio de Basham, Ringe Y Correa y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario 

 

El Lic. Víctor M. Barajas es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, con estudios de maestría en Derecho Fiscal por la misma universidad y cuenta con un certificado para la Administración de Trust internacional, por la Universidad de Manchester Business School, STEP y CLT International. 

 

Es autor de diversas publicaciones nacionales e internacionales en materia fiscal y patrimonial, así como conferencista y catedrático regular en diversas asociaciones nacionales y extranjeras. Es coordinador del Young IFA Netwoork (YIN) de la International Fiscal Association México (IFA) y Vicepresidente del Consejo Directivo de The Society of Trust and Estate Ptractitioners “STEP” Capítulo México, asociación internacional que agrupa a los mayores exponentes de la materia de planeación patrimonial de familias. En el ámbito laboral, fue Subdirector de Consultas y Autorizaciones en materia fiscal internacional en el Servicio de Administración Tributaria, realizó un internship en investigación fiscal internacional en ATAX Australian Taxation Studies en Sydney Australia y en el 2004 se incorporó al área fiscal y de planeación patrimonial de Basham, Ringe y Correa, S.C., firma en la que actualmente se desempeña como Socio de esa área. 

Semblanza Miguel Ortiz Aguilar, Socio de Ortiz, Sosa y Asociados y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario 

 

Contador Público egresado de la Universidad La Salle. En 1977 ingresó al Departamento de Impuestos de la firma de contadores públicos Ruiz, Urquiza y Cía., S.C., representante en México de Arthur Andersen & Co., habiendo sido posteriormente socio de Trueba, Ruiz y Cía. y de Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía. 

 

Es socio fundador de Ortiz, Sosa Y Asociados, S. C., firma dedicada a la asesoría y consultoría en materia fiscal desde octubre de 2001 y hasta enero de 2014. A partir de febrero de 2014 y hasta febrero de 2016, fue socio Líder Nacional de Impuestos y Legal de KPMG Cárdenas Dosal, S. C. Actualmente es el Presidente de IFA Grupo Mexicano, A. C. 

 

Es miembro de la International Fiscal Association (IFA), habiendo representado a México como Relator Nacional en el congreso mundial de Barcelona, España en el año de 1991. Desde 1997 es miembro activo del Subcomité Fiscal del Comité de Administración de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C. (AMIB). Fue Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, A.C. (ANEFAC), en el período de 1992 – 1993, habiendo ocupando diversos cargos desde esa fecha. Durante 1997 y 1998 ocupó la Presidencia del Comité Nacional Técnico Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C. (IMEF). 

 

Participó en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de Propuesta para una Reforma Fiscal Integral, que el IMEF presentó a los medios de comunicación, al Presidente electo y a los principales partidos políticos del Congreso de la Unión, en el mes de agosto de 2000. 

 

Durante 1996 participó en los grupos de trabajo del Consejo Asesor Fiscal (CAFI) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ha participado durante varios años en diversos grupos de trabajo de la iniciativa privada, acerca de las reformas a diversas leyes, reglamentos y misceláneas fiscales. 

 

Ha participado como expositor en diversos cursos, paneles y conferencias en materia impositiva, y es autor de muy diversos artículos técnicos de índole fiscal publicados en revistas de organismos empresariales y profesionales. 

Llegar a un Acuerdo Satisfactorio para Todos; Objetivo de la Mediación

Redacción

La llegada de la Ley de Justicia Alternativa a México trajo consigo mecanismos que pueden ayudar a los fideicomisos de garantía a ser más ágiles en caso de incumplimiento; sin embargo, todavía existe el reto entre el sector fiduciario de utilizar esta modalidad. En una de las ponencias que se desarrolló en el 7° Encuentro Fiduciario, organizado por la firma TMSourcing, Óscar Solís Arana, director de Solís García Abogados, y Alejandra Covarrubias, directora Fiduciaria de Click Seguridad Jurídica, explicaron a los asistentes los beneficios de la mediación. 

 

Y es que la mediación en el fideicomiso de garantía puede ahorrar mucho dinero y tiempo. Para dimensionar el panorama en caso de que se quiera llegar a un juicio por incumplimiento en estos instrumentos, Solís Arana indicó que en la Ciudad de México existen 75 juzgados civiles, los cuales llevan a cabo alrededor de 1,200 juicios por año. 

 

Esta cantidad de asuntos que tienen que atender los jueces por año hace que los procesos sean engorrosos, tardados y significan pérdidas de dinero; sin embargo, la Ley de Justicia Alternativa contempla el mecanismo de mediación que puede evitar todo este desgaste.

 

“Entonces aparece a Ley de Justicia Alternativa que nace pensando que un mayor número de temas que puedan llevarse en un acuerdo entre las partes eviten que lleguen a tribunales”, explicó Covarrubias. De acuerdo con la directiva de Click Seguridad Jurídica la mediación es un proceso no judicial, donde los mediadores certificados por los gobiernos de los estados llevan a cabo un procedimiento en el cual las partes en conflicto lleguen a un acuerdo satisfactorio. 

 

“Es un proceso mucho más ágil, implica voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad, pues inclusive se le tiene que explicar a las partes que en caso de que no lleguen a un acuerdo el mediador, no pueden llamar al mediador al juicio como testigo”. 

 

Al respecto, Oscar Solís comentó: «La mediación surge como medio alternativo de la solución de controversias que busca mayor celeridad y eficacia. Con este medio se va generando una nueva optativa para tratar de solucionar las controversias». 

 

Ambos especialistas recordaron que el fideicomiso de garantía es un contrato por el cual una persona dispone de bienes de su patrimonio y los transmite a un fiduciario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del fideicomitente a favor de un acreedor.

 

Covarrubias explicó que, si bien este tipo de fideicomisos contemplan la ejecución de una garantía en caso de un incumplimiento, la ejecución de ésta a veces no es rápida y se puede encontrar con diversas piedras en el camino para que se lleve a cabo. 

 

“Cuando se incumple, el fiduciario ejecuta conforme a los procedimientos indicados y aun así el deudor se niega e inicia procedimiento y la institución financiera (acreedor) mete abogados con la finalidad de defenderse…esto implica un gasto a la institución que está dando el financiamiento en el fideicomiso”, comentó la directiva de Click Seguridad Jurídica. 

 

Durante su ponencia, ambos expertos respondieron dudas a los asistentes al evento, pues todavía hay muchas dudas sobre este mecanismo que puede tener un acuerdo hasta en seis meses, cuando en un proceso de ejecución de garantía tradicional esto puede durar más de un año. 

Semblanza Oscar Solís Arana, Director de Despacho Solís García Abogados y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario 

 

Director en el Despacho Solís García Abogados, nació en la Ciudad de México el 30 de enero de 1968 y cursó la licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la que obtuvo el título profesional en 1990 con mención honorífica. 

 

Laboró en 1985 Hill de la Sierra & Prado, S.C., como pasante de derecho; 1988-1992 Ramos Tenorio & Ramos Verges, S.C., como abogado asociado; 1992-2001 Servicios Jurídicos Profesionales, S.C., Socio Fundador; 2001 al 2008 García, López, Solís y Ávila Abogados, Socio Fundador; 2008 a la fecha Solís, García, Asociados Abogados. Maestro por examen de oposición de las materias Obligaciones y Contratos y Contratos Civiles en la Facultad de Derecho de la UNAM, en la cual lleva 25 años de actividad ininterrumpida; Maestro de las materias Derecho Administrativo II y Clínica de Derecho Administrativo y Juicio de Amparo en la Universidad Anáhuac del Sur. 

 

Profesor de la materia Juicio Especial Hipotecario y Jurisdicción Voluntaria en el posgrado de la Universidad Panamericana Ciudad de México. Profesor de la materia Medios de Impugnación en el posgrado de la Universidad Panamericana en Aguascalientes, Ags. 

 

Docente certificado por la Universidad de San Diego a través de la Iniciativa Mérida con la Embajada de los Estados Unidos para impartir clases sobre juicios orales. Actualmente miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Miembro del Colegio de Profesores de Derecho Civil, de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M

Semblanza Alejandra Covarrubias Santos, Directora Fiduciaria de Click Seguridad Jurídica y Conferencista del 7mo. Encuentro Fiduciario

 

Licenciada en Derecho, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México, (UNAM). Diplomado en Servicios Fiduciarios en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, (ITAM); Maestría en Derecho Corporativo en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, (ITAM), habiendo trabajado ininterrumpidamente desde el año de 1987 en el área Fiduciaria de distintas instituciones financieras Bancarias como Banco BCH, BanCrecer, Fiduciario Fobaproa, Banca Cremi, Banco Internacional, Bansefi, Banorte, participó también en el grupo de Consultores Fiduciarios que intervinieron en la elaboración de la Ley de Fideicomisos Públicos de la República de Guatemala y actualmente es Directora General de Fiduciario de México y Consultor Fiduciario. 

Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México

Por: Teodoro Briseño Maldonado 

Con base en la experiencia y lineamientos internacionales, se ha determinado que en el mundo, como en nuestro país, existen otros sujetos distintos a las entidades integrantes del sistema financiero que se dedican a actividades legales que pueden llegar a ser utilizados e incluso obligados por las organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. 

 

Se trata de personas que por sus actividades, sus conocimientos, la naturaleza de sus servicios o los giros comerciales pueden usarse como medios de acceso para incorporar a la economía formal los recursos de procedencia ilícita, quienes por sus actividades intervienen en el movimiento de capitales en los diversos sistemas financieros, tanto locales como internacionales. 

 

Estos sujetos corresponden a negocios y profesiones no financieras que han sido designados por la comunidad internacional como aquellos más susceptibles a ser empleados en esquema de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y, por lo tanto, han sido consideradas como sujetos a un régimen especial de prevención.

 

En consecuencia, el Gobierno Federal, así como las autoridades involucradas en el tema de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, consideraron necesario, como una medida adicional a las ya realizadas, establecer un régimen de prevención aplicable a tales negocios y profesiones que hoy son altamente vulnerables, a fin de que se blinden los actos u operaciones en que participan y con ello se reduzca el riesgo de que sean utilizados por las organizaciones criminales para lavar dinero y financiar el terrorismo. 

 

Las leyes en materia de prevención de lavado de dinero no son nuevas en el mundo, toda vez que los lineamientos establecidos por los organismos internacionales marcan esa pauta y nuestro país no podría ser la excepción. Lo que México está haciendo con esta nueva Ley, es posicionarse dentro de los países con una mejor regulación para combatir el lavado de dinero. 

 

Después de poco más de dos años en que el Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores el proyecto de Decreto por el que se expedía la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el 17 de octubre último fue publicada en el Diario Oficial de la Federación esta nueva Ley la cual tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

 

La nueva Ley reconoce la utilidad del régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo que actualmente rige a las instituciones financieras del país, por lo que propone la aplicación de un régimen similar destinado a los nuevos actores económicos, a quienes la comunidad internacional ha estimado necesario sujetar a medidas de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 

 

No obstante los esfuerzos que las distintas autoridades han llevado a cabo en el ámbito de sus respectivas facultades y los logros que han alcanzado, falta aún más por hacer, especialmente en sectores de la economía distintos al sistema financiero. En ese sentido, la nueva Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, prevé tres medidas medulares: 

 

1) restringir operaciones en efectivo que se consideren de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada; 

2) la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, y 

3) la creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir a la delincuencia.

La Ley tiene como propósito aplicar a los nuevos sujetos obligados, las disposiciones relativas a dos principios fundamentales que están reconocidos en los estándares mininos promovidos por la comunidad internacional y expertos en la materia, que son la implementación de medidas básicas que les permitan a dichos sujetos conocer la verdadera identidad de las personas que realicen actos u operaciones con ellos o que soliciten sus servicios, así como el establecimiento de un mecanismo adecuado para que los sujetos obligados reporten a la autoridad competente información sobre operaciones que puedan ser susceptibles de formar parte de una mecánica de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo. 

 

Como una medida innovadora, concebida precisamente para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la nueva Ley restringe pagos con dinero en efectivo en las operaciones que lleven a cabo los nuevos sujetos obligados a las cuales el Ordenamiento de reciente publicación denomina como actividades vulnerables, estando enfocada esta medida a impedir que aquellas personas que manejan grandes cantidades de efectivo, lo utilicen dentro de la economía formal sin control alguno. 

 

Para lograr ese propósito, el nuevo Ordenamiento establece un régimen de identificación y reporte de ciertos actos u operaciones vinculados a actividades que pueden ser vulnerables a ser utilizados por el crimen organizado para sus procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo, a cargo de los nuevos actores a los que como se mencionó anteriormente, se les denomina sujetos obligados.

 

Una de las partes medulares del contenido de la nueva Ley, es el hecho de que restringe el uso de efectivo en determinadas operaciones vinculadas a activos considerados de alto valor para obstaculizar al crimen organizado para colocar el alto volumen de efectivo que genera su actividad criminal dentro de la economía formal, así como limitar, en la medida de lo posible, que lleve a cabo actividades de lavado de dinero protegido por el anonimato que el uso del efectivo permite. 

 

Con la emisión de la nueva Ley se busca debilitar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, al evitar el uso de los recursos para su financiamiento, al mismo tiempo que se protege la integridad de la economía nacional y del sistema financiero. Algo que también es importante destacar, lo representa el hecho de que la Cámara de Diputados modificó diferentes aspectos tanto del contenido original de la Iniciativa de ley enviada por el Titular de Ejecutivo, como del de la minuta que en el pasado mes de abril le envió su colegisladora, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

 

Los montos aplicables a las restricciones de pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones con activos considerados de alto valor, con el propósito de que esta medida afecte operaciones de una mayor cuantía, y se disminuya su impacto en operaciones que no resultan especialmente determinantes para efectos de esquemas de lavado de dinero. 

 

Por lo que se refiere a las tarjetas de servicio o de crédito y las tarjetas de prepago, se hace una diferencia entre estas, considerando que la emisión de las tarjetas de servicios o de crédito no implica alguna comercialización, tomando en cuenta que no se cobra alguna cantidad por la emisión de las mismas, sino que la esencia debe encaminarse al gasto mensual acumulado en las mismas; mientras que la emisión de las tarjetas pre pagadas sí implica un pago hasta por el valor que representan las mismas, por lo que resultó necesario diferenciarlas para efectos de que cada una de estas representen supuestos diferentes en la Ley.

 

De igual forma, la actividad vulnerable relacionada con los servicios de fe pública realizados por los notarios públicos, los corredores públicos y los funcionarios públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, se diferenciaron las mismas y especificaron cuándo y por qué montos serán objeto de avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

 

En el mismo sentido la referida Cámara consideró conveniente adicionar como nuevas actividades vulnerables, la recepción de donativos por parte de las sociedades o asociaciones sin fines de lucro; la prestación de servicios de comercio exterior mediante patente, con la intención de regular diversas actividades en materia aduanera, y la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, por lo que también estas actividades serán sujetas de la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero. 

 

 Otro aspecto importante en la nueva Ley, lo representa la modificación a los montos que los diputados consideraron pertinente realizar dentro del esquema sancionatorio, a efecto de que en el nuevo Ordenamiento se contemplen más causales para que una persona pueda ser acreedora a una sanción administrativa ampliándose en consecuencia el esquema de sanciones en la nueva Ley.

 

En ese sentido podemos afirmar sin lugar a dudas, que en el camino que tuvo que recorrer la nueva legislación durante los más de dos años ha que se ha hecho referencia, esta fue enriquecida de una manera sustancial. Por otra parte, es importante señalar que para las personas que llegaran a considerar que la nueva Ley no era necesario que se expidiera, es importante mencionar que no obstante el esfuerzo realizado en la materia por parte de todas las autoridades participantes, nuestro país fue clasificado recientemente por Global Financial Integrity, como la segunda economía mundial con los mayores flujos financieros ilícitos por 872 mil millones de dólares durante el período comprendido de 1970 a 2010. 

 

De igual manera, a finales del pasado mes de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer nuevamente que en nuestro país se lavan alrededor de diez mil millones de dólares, lo que refleja el reconocimiento y preocupación de lo que este problema representa. Sin lugar a dudas, lo que se busca es que la nueva Ley sea el marco jurídico preventivo al cual deberán ajustarse los diversos sujetos obligados a reportar los actos u operaciones que pudieran estar vinculadas con el lavado de dinero o bien, que podrían ser usadas como instrumentos para ocultar el financiamiento de actos de terrorismo. 

 

Los nuevos sujetos obligados son el conjunto de actores económicos integrados básicamente por comerciantes, fedatarios públicos, prestadores de servicios y profesionistas, ya que sus actividades están vinculadas con los actos u operaciones objeto del régimen de prevención que establece la nueva Ley. 

 

En consecuencia, para efectos de la nueva Ley se entiende como Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, las señaladas a continuación de manera genérica, en donde no se indican las características que la Ley le especifica a cada una de dichas actividades:

 

 

1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, y la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos. 

2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. 

3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras. 

4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras. 

5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. 

6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes. 

7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. 

8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. 

9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. 10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo. 

12. La prestación de servicios de fe pública prestada por notarios públicos; corredores públicos, y servidores públicos a los
que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública. 

13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 

14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduana. 

15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Las obligaciones de los nuevos sujetos se pueden resumir en la presentación de los reportes que deben hacer de aquellos actos u operaciones que se precisan en la propia Ley, aunque no todas las operaciones que lleven a cabo los sujetos obligados deberán ser reportadas, sino sólo las que importen un riesgo real de ser utilizadas como medios para lavar dinero, y en la identificación y conocimiento que deberán tener de sus clientes. 

 

Las conductas sancionables para los sujetos obligados serían, entre otras, abstenerse de atender los requerimientos que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no cumplir en tiempo con los reportes a que obliga la Ley; no dar las facilidades necesarias par la práctica de las visitas de verificación; no recabar la información y documentación de los dueños beneficiarios; abstenerse de proteger o custodiar la información y documentación soporte de los reportes; incumplir con las formalidades establecidas para los actos u operaciones en los que el uso de efectivo, divisas y metales queda prohibido o restringido; incumplir la obligación de identificar a los clientes o usuarios de los actos u operaciones sujetos al régimen de la Ley; omitir recabar la información de la identidad de los clientes o usuarios de los actos u operaciones sujetos al régimen de la Ley; omitir presentar los reportes, y omitir reportar la recepción de pagos y donativos en efectivo. 

 

Dado que su incumplimiento atentaría en contra de los pilares del régimen de prevención e identificación que establece la nueva Ley, además de las señaladas anteriormente, se establecen otras conductas igualmente sancionables, como son, entre otras, a los que dolosamente falseen información objeto de reporte a los sujetos obligados, así como a quienes modifiquen o alteren el contenido de tales reportes; a los sujetos obligados que informen a cualquier persona distinta de la autoridades legalmente facultadas para conocer de la información contenida en los reporte que en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo deben proporcionar a las autoridades competentes, y a quienes sin tener la autorización respectiva, divulguen por cualquier medio al público en general información vinculando a una persona determinada con un reporte o investigación que estén llevando a cabo las autoridades competentes en las materias objeto de la Ley.

 

Por la importancia que reviste, es necesario señalar que también se establece sancionar con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días de multa a quien proporcione de manera dolosa a quienes deban dar avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos, o incorporados en avisos presentados

LIC. TEODORO BRISEÑO MALDONADO

 

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Publicación de diversos artículos en el periódico El Financiero.

 Ha impartido y tiene en desarrollo cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa. Laboró en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Actualmente es Director del Área de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V. 

La Oportunidad Inmobiliaria en Fideicomisos

Redacción

En el país el mercado fiduciario representa 16 billones de pesos de los cuales entre 75 y 80% son activos inmobiliarios, lo que refleja el auge que el sector de los inmuebles tiene en este tipo de instrumentos jurídicos. Pese a este escenario positivo, todavía existen áreas de oportunidad para mejorar en estos mecanismos.

 

Durante su participación en el 7° Encuentro Fiduciario, Ernesto Fragoso, director Fiduciario de Banco Inmobiliario Mexicano, explicó que los inmuebles que son administrados por los fideicomisos en el país pueden ser desde el gran desarrollo que se edifica en las grandes ciudades hasta la casa de descanso que una persona de otro país pretende adquirir en algún lugar paradisiaco de México.

 

“Ese gran total de los 16 billones en su inmensa mayoría, 75 y 80% está compuesto por inmuebles. Desde el extranjero que viene a comprar a Cancún una casa hasta el gran desarrollo que está en Reforma, San Pedro, Mérida”, expuso Fragoso durante su participación en el encuentro que reunió a personajes interesados en el mundo fiduciario de México. 

 

Fragoso resaltó que el fideicomiso inmobiliario no es perfecto, pero sí una excelente herramienta para asociarse y para quien busca proteger los intereses de múltiples partes.

 

El experto enumeró las ventajas de un fideicomiso inmobiliario como, por ejemplo, los bienes depositados en el instrumento tienen autonomía, la confidencialidad de las partes, representa un vehículo multi-intereses, es un mecanismo con un propósito específico y cuenta con un blindaje ante cualquier eventualidad. 

 

Asimismo, el directivo de Banco Inmobiliario Mexicano describió las variantes que pudieran surgir en la vida de un fideicomiso de estas características, donde los desarrolladores han estado apostando en los últimos años. De acuerdo con Fragoso, estos son los escenarios a los que apuestan los desarrolladores en el país y que se tienen que tomar en cuenta en la estructura de un fideicomiso inmobiliario:

 

 – Edificar en terreno propio, que significa que el desarrollador tiene liquidez para comprar inmuebles y se pone a desarrollar el inmueble generando así oportunidades para edificar en otros terrenos. 

 

 – Construir en terreno ajeno: Donde una persona dueña de un terreno lo presta para la edificación de un inmueble a cambio de un beneficio. “Aquí hay muchos riesgos, porque dicha propiedad pudiera tener problemas legales y pudiera ser embargada”. 

 

 – El dueño del terreno busca papel accionario: En este escenario, el dueño del espacio no busca una ganancia directa, pero pedirá tener una participación accionaria en la empresa desarrolladora que edifica el inmueble. 

 

 – Contar con un proyecto específico: Aquí la empresa sólo para la edificación de un inmueble, lo que conllevaría cargas fiscales adicionales. 

 

Semblanza Ernesto Fragoso Montaño, Director Fiduciario de Banco Inmobiliario Mexicano y Conferencista del 7° Encuentro Fiduciario

 

Abogado egresado de la Universidad de Sonora, tiene un MBA en el Tec de Monterrey, y ha hecho algunos estudios de derecho en la “University of Arizona”, cuenta con más de 17 años en el sector Financiero, ha cubierto prácticamente todo tipo de posiciones en Instituciones Fiduciarias en el Back, Middle y Front Office, por lo que tiene una visión de 360° del negocio fiduciario, es Director Fundador de Banco Inmobiliario Mexicano y cabeza del área Fiduciaria del Banco, previamente se desempeñó como Director de Administración Patrimonial Fiduciaria en Scotiabank, y antes estuvo en la Subdirección Territorial de Promoción Fiduciaria en BANORTE, previo a ello fungió como Gerente Fiduciario en HSBC, habiendo iniciado como Ejecutivo Fiduciario en BITAL(hoy HSBC), además ha participado como asesor y estructurador de Fideicomisos y Financiamientos Estructurados, así mismo ha sido invitado como expositor en diferentes foros en México y en algunos países de América Latina, principalmente en temas de Fideicomisos, Riesgos, regulación FATCA, entre otros.

LATAM: Entrevista a Ivan Hooper Ivan Hooper, CEO de la Compañía Winterbotham Trust Limited

1- Ivan, podrías comentarnos sobre tu carrera, tu inclusión en el
mundo fiduciario y las actividades que realizas actualmente.

 

Actualmente me desempeño como CEO de The Winterbotham Trust Company Limited, una empresa dedicada a los servicios fiduciarios y corporativos con sedes en Bahamas, Uruguay y Hong Kong y sociedades fiduciarias en Nueva Zelandia y el Reino Unido. Winterbotham es además un banco, y sociedad administradora de fondos. Me gradué en Administración de la Universidad de Bath, Reino Unido y cuento con un MBA de la Universidad de Manchester, Reino Unido, en el programa de Fiduciarios y Administradores de patrimonios. Durante mi carrera trabajé para Merrill Lynch International Bank, Private Banking en Londres. 

 

Luego de graduarme, volví a Lima, Perú, donde trabajé en la corredora Seminario Sociedad Agente de Bolsa. Durante este mismo periodo, fui columnista diario para Financial Web, escribiendo y reportando un resumen económico sobre los mercados latinoamericanos. A su vez, fui consultor independiente para The Winterbotham Trust Company (Uruguay) S.A desarrollando negocios en el Perú, uniéndome al Grupo full time en Julio de 2001 como Jefe del area de Desarrollos de Negocios para la costa del Pacifico de América del Sur. Fue aquí donde empieza mi inclusión día a día en el mundo fiduciario. 

 

Ya que aunque en mi tiempo en Banca Privada trabajé con el instrumento, no fue hasta el 2001 que me dediqué completamente al sector fiduciario. En agosto de 2004 pasé a encabezar el área de Desarrollos de Negocios para Winterbotham, pasando a formar parte del Comité Fiduciario del Grupo y desde Enero de 2006 la división de FX y la corredora, Winterbotham International Securities. 

 

Fui nombrado CEO en Enero de este año. Soy miembro de la Society of Turst and Estate Practitioners, miembro fundador y actual Presidente del branch de STEP – Sur América, un Fellow de la International Compliance Association, y licenciado como Principal por la Comisión de Valores de Las Bahamas. Además me desempeño actualmente como Director de la Asociación de Bancos y Empresas Fiduciarias Internacionales de Las Bahamas, de la empresa de seguros Julius Baer Life (Bahamas) Limited, de la empresa Atosho, del VC Inventages y de las conferencias STEP Caribbean y STEP Latam.

2- ¿Cuál ha sido el desarrollo del fideicomiso en Panamá? ¿Cuál ha sido el desarrollo del fideicomiso en Uruguay? 

 

Desde los inicios de 1999 Uruguay comenzó a atravesar uno de los peores ciclos recesivos de su historia. El colapso del sistema bancario ocurrido en el transcurso del año 2002, la interrupción de la cadena de pagos en algunos sectores y la retracción del crédito contribuyeron a profundizar aún más el proceso recesivo. La necesidad de reactivar la inversión productiva y el nuevo dimensionamiento del sistema bancario luego de superado el período más agudo de su crisis, requerían de nuevas formas de financiamiento. 

 

Los mayores problemas que tradicionalmente enfrentan las empresas para acceder a nuevos créditos son la falta de disponibilidad de los mismos, la insuficiencia de garantías, altas tasas de interés y plazos cortos de repago. Por el lado de los inversores la escasez de proyectos productivos rentables e inexistencia de instrumentos jurídicos flexibles. En consecuencia, aún cuando las condiciones económicas mejoran, se requieren cambios que habiliten el financiamiento del sector productivo. Entre los cambios necesarios se encuentra el desarrollo de instrumentos legales seguros, confiables y flexibles. 

 

La Ley de Fideicomisos en el Uruguay se aprobó en noviembre de 2003, y se designa al Banco Central del Uruguay como organismo regulador de los Fideicomisos Financieros, y de los Fiduciarios profesionales. Los Fiduciarios profesionales son aquellos que participan en cinco fideicomisos generales o más en un año civil. A tales efectos, el Banco Central del Uruguay creó un Registro de Fiduciarios y de Fideicomisos mediante el cual regula, supervisa y monitorea a las entidades. Luego de aprobada la Ley de Fideicomisos en Uruguay el primer Fideicomiso Financiero de Oferta Pública fue el Fideicomiso de securitización de una cartera de clientes morosos del Banco estatal (BROU) el cual fue firmado el 30 de diciembre de 2003.

 

El primer Fideicomiso Financiero de oferta pública organizado exclusivamente por privados fue Creditel I, en el cual el Fiduciario fue Winterbotham Fiduciaria S.A. Hoy hay abiertos 20 fideicomisos financieros públicos, los privados no se publican. La cantidad de fiduciarios financieros inscritos y autorizados son 15. De éstos hay 5 que son bancos o entidades subsidiarias de bancos. El Banco Central establece fuertes requisitos para los Fiduciarios Financieros, que van desde la presentación de Estados Contables Trimestrales, Estados Contables semestrales con Informe de Revisión Limitada de un Auditor independiente, Estados Contables anuales con Informe de Auditoría. Los mismos requisitos establece para los Fideicomisos Financieros de Oferta Pública inscritos. 

 

Asimismo, el Banco Central establece requisitos patrimoniales para los Fiduciarios Financieros, por ejemplo, deben mantener un depósito en el BCU de manera permanente de 2,5 millones de Unidades Indexadas, y, tener en todo momento un Patrimonio contable no inferior a 2,5 millones de Unidades Indexadas. El mercado en Uruguay está en desarrollo, el instrumento ha demostrado su utilidad y el panorama a futuro es positivo. 

3- Nos puedes hablar sobre la Planeación Patrimonial 

 

Uno de los temas más importantes en la planeación patrimonial es el tema sucesorio. En los países latinoamericanos, en los que -a diferencia de lo que sucede en países inspirados en el derecho anglosajón donde predomina el sistema de la libertad de testar por sobre el de las legítimas rigurosas- se prevé el respeto de las legítimas, las principales ventajas que pueden encontrarse en la Planeación Patrimonial es el uso del Fideicomiso Testamentario. 

 

En este tipo de fideicomisos se involucra, la intervención de un fiduciario a quien el testador encomendará la gestión de todo o parte de sus bienes durante el tiempo que sea necesario para llevar a cabo la distribución de ellos conforme su designio. Las previsiones del causante estarán orientadas a dotar al patrimonio de una administración profesional en beneficio de los herederos, reduciendo de esa forma el riesgo de deterioro patrimonial mientras se desarrolla la sucesión. Así, pueden considerarse varias posibilidades, entre las que encontramos, la de que se disponga la administración de activos o recursos por parte del fiduciario para que vaya entregando rentas a favor de un incapaz o enfermo; la que disponga la administración de rentas de un inmueble por el fiduciario, que las irá repartiendo periódicamente entre los beneficiarios hasta tanto alcancen la mayoría de edad; y, la que disponga la administración de capital por parte del fiduciario, el que entregará periódicamente las rentas a los beneficiarios menores de edad y, a su mayoría de edad, repartirá el capital a favor de éstos. Caso contrario, si resulta menester la administración del patrimonio relicto, deberá solicitarse al Juez de la sucesión -en el régimen del Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay- la designación de un administrador judicial, que se regirá según lo dispuesto para las medidas cautelares (artículo 419), mientras que el fideicomiso habilita a la actuación de un administrador a quien el causante consideró idóneo para la función.

 

Por otro lado, en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas se prevé que mediante el fideicomiso no podrán violentarse las legítimas ni los derechos de los asignatarios forzosos, exceptuándose el caso de Perú que prevé, en el artículo 317, la facultad del fideicomitente testamentario de afectar las legítimas de sus herederos legales. 

 

En el mismo sentido, prevé, en el artículo 733 de su código civil, que el testador podrá privar de su legítima a los herederos forzosos en los casos expresamente determinados por ley, con lo que el fideicomiso testamentario pareciera tener mayor sustento jurídico en Perú que en otros países de la región. 

4- ¿Cuál ha sido la situación más complicada que te has encontrado? 

 

Mi situación más complicada fue decirle a un cliente que era hora de cambiar de fiduciario porque me estaría casando con su hija.

5- Platícanos ¿qué es STEP?

 

La Society of Trust and Estate Practitioners (STEP), es un organismo no gubernamental compuesto por profesionales que ejercen el negocio fiduciario y la administración de patrimonios sucesorios. Los miembros de -STEP provienen de áreas tales como contabilidad, fiducia, banca, seguros y profesiones afines, están involucrados a un alto nivel en la planificación, creación, manejo y administración de fideicomisos y patrimonios e incluyen a los más experimentados y destacados profesionales en estos campos. 

 

STEP fue fundada en el Reino Unido en 1991. A través de sus reuniones, seminarios, y el intercambio de material técnico y reportes, los miembros comparten información, conocimientos y experiencias, y se benefician de la red de contactos que la membrecía proporciona. Actualmente, la organización ha pasado la marca de los 17,500 miembros en 81 países y 95 ciudades y filiales que se extienden a través de 50 países dentro de las que se encuentra Panamá, Montevideo (Filial Sudamericana) y México. Montevideo tiene como objetivo ser la filial sudamericana, hasta que otras se puedan incorporar. 

 

Los miembros de STEP representan una poderosa influencia para los clientes privados y sus requerimientos de servicios financieros en el manejo de sus bienes. La clave del éxito de esta organización está en la red de filiales a nivel mundial que se encargan de realizar programas educacionales y sociales en su área, además de mantener actualizada la información relacionada con esta materia al resto del grupo. Además, los comités locales organizan visitas de expositores internacionales para actualizar los conocimientos de sus miembros. 

 

A su vez, STEP ofrece también un paquete educacional, desde certificados a nivel técnico, como diplomas y un MBA internacional. La calidad de la educación de STEP es altamente valorada por estudiantes, empleadores y clientes. 

6- ¿Por qué te interesó STEP? 

 

Principalmente por las reuniones, los eventos y las conferencias de STEP, ya que son un recurso excelente para alguien que se ocupe de fiducia, la planificación de patrimonios Internacionales y sucesiones. Además que es un gran foro para el intercambio de ideas y el establecimiento de contactos. Ser miembro de STEP ha enriquecido mi perfil tanto ante colegas como clientes. 

 

7- Nos puedes comentar sobre la proyección de STEP a nivel de Latinoamérica

Panamá está muy consolidado y es la filial más grande de la región. Seguimos creciendo en Uruguay como filial local y Sudamericana, México está en muy buen camino y próximamente tendremos una filial en Brasil. Estamos muy contentos con el crecimiento que viene teniendo STEP en la región y como se viene desarrollando. Gran parte de este desarrollo es la Conferencia STEP LATAM.

8- ¿Qué ofrece este año, la conferencia anual de STEP LATAM?

 

La Conferencia ofrecerá información actualizada sobre Planificación Patrimonial y el uso de Trusts y Fideicomisos en la región, y temas más específicos como el trato dentro de un fideicomiso del secuestro de un beneficiario. Analizaremos el ámbito internacional con respecto a estos instrumentos y el rol y usos de Fideicomiso en Latinoamérica, así como un resumen de las reformas fiscales en el continente. 

 

Veremos casos prácticos sobre planificación patrimonial, aplicados a países específicos, así como el uso de los otros instrumentos como la Fundación en la planificación patrimonial en Latinoamérica. Estudiaremos FATCA: sus implicaciones e implementación para los proveedores de servicios fiduciarios y las implicancias directas que puede tener a los instrumentos utilizados en el planeamiento sucesorio y patrimonial. Discutiremos técnicas y estrategias en el tratamiento de la dinámica familiar, y el gobierno corporativo en las familias latinoamericanas. Es un agenda muy bien armada, con grandes expositores y que seguramente dará mucho de qué hablar así como una fuente de mucha información. 

 

9- ¿Qué mensaje le envías a nuestros lectores? 

 

Vengan a Panamá, disfruten de este maravilloso país, participen de la conferencia STEP Latam, aprovechen los contactos que lograrán durante ella y conozcan más sobre el mundo STEP.

BIOGRAFÍA: Ivan Hopper

 

Ivan Hopper es actualmente CEO de la Compañía Winterbotham Trust Limited. Se graduó de la Universidad de Bath, Reino Unido, con una licenciatura en Administración de Empresas y tiene un MBA de la Universidad de Manchester, Reino Unido, en los gestores de patrimonio, fiduciarios y fideicomisarios del programa. 

 

Durante sus estudios trabajó en Merrill Lynch International Bank, Banca Privada, en Londres. Después de graduarse, Iván se trasladó a Lima, Perú, uniéndose a la firma de corretaje de valores Seminario Sociedad Agente de Bolsa, como Gerente de Relación. Durante el mismo período fue columnista diario de Web Financial, escribir un informe de los mercados de América Latina Resumen económico.

 

También se desempeñó como consultor independiente para la compañía Winterbotham Trust (Uruguay) SA, en desarrollo de negocios en el Perú, antes de unirse al Grupo de tiempo completo en julio de 2001 como Jefe de Desarrollo de Negocios de la Costa Oeste de América del Sur. 

 

Desde 01 de agosto 2004 dirige Desarrollo de Negocios para Winterbotham y del 1 de enero de 2006 también la División de FX y de Valores, Winterbotham International Securities. Fue nombrado CEO de 01 de enero 2012. Iván es miembro de la Sociedad de Profesionales de Fideicomiso y Bienes, miembro fundador y actual presidente de PASO – América del Sur Branch, miembro de la International Compliance Association, se licencia como un director de la Comisión de Valores de Las Bahamas y es un director de la Asociación de Banco Internacional y las sociedades fiduciarias en las Bahamas. 

Fonatur y su Trabajo con Fideicomisos

Redacción

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) tiene la misión de ser el estratégico para el desarrollo de la inversión turística sustentable en México; sin embargo, para que los inversionistas se decidan a participar en este proyecto debe de haber mecanismos seguros y para eso están los fideicomisos. 

 

Para Sergio López Olvera, subdirector jurídico de Fonatur y quien participó en el 7° Encuentro Fiduciario, los fideicomisos han ayudado al fondo a la creación de Puerto Cancún y Puerto Los Cabos. 

 

“Fonatur aporta la tierra, inversión de capital, se desarrolla el plan maestro aprobado por el fondo, este esquema requiere la creación de un fideicomiso con el apoyo de un fiduciario porque garantiza la seguridad jurídica de una inversión”, expresó el experto.

 

“Desarrollo – agregó- como Puerto Cancún, Puerto Los Cabos se han llevado a cabo a través de esquemas de fideicomiso que han salido muy bien y sin ningún contratiempo que dan seguridad”.

 

Con más de 40 años de existencia, el Fonatur ha participado en el desarrollo de servicios turísticos a lo largo de la república mexicana, por lo que su experiencia es un incentivo para que más inversionistas apuesten por este fondo. “Para cumplir sus objetivos, Fonatur primero lo que hace es identificar tierra con vocación tursítica y diseña planes maestros, realiza las pruebas para dotar la infraestructura turística y servicios y obtiene unidades de negocio”, expuso López Olvera ante el público que miraba atento su presentación. 

 

En una segunda parte de este plan –agregó-, Fonatur brinda a los inversionistas certeza jurídica, planeación y desarrollo de proyectos con gran visión. Genera infraestructura de primera calidad y servicios altamente competitivos. 

 

Con la finalidad de obtener éxito, el Fonatur establece una metodología basada en planeación estratégica, donde identifica los riesgos y brinda asistencia técnica a estados y municipios; planes maestros que establecen la coordinación con gobiernos locales para después comercializar y administrar el proyecto. 

 

“En todas estas etapas, participa con las autoridades locales a fin de que haya una coordinación estrecha entre ambos de tal manera que los planes maestros de desarrollo sigan una directriz única del desarrollo que se pretende realizar”, acotó el representante de Fonatur.

México: Entrevista a Teodoro Briseño Maldonado

Teodoro Briseño Maldonado, Director del área de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de TMSourcing.

Con motivo de su incorporación a TMSourcing como Director de
Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo,
compartimos con ustedes la entrevista que llevamos a cabo con el Lic.
Teodoro Briseño Maldonado, quien laboró durante 36 años en la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de los cuales los últimos 14
años estuvo realizando actividades en la materia de prevención de
operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al
terrorismo. 

 

1. TMS.- ¿Nos puede comentar brevemente acerca de su trayectoria profesional? 

 

TBM.- Con mucho gusto. No obstante que mi ingreso a la Comisión Nacional Bancaria fue en agosto de 1975 como Oficial “H”, iniciando mis actividades en el archivo del Organismo, me voy a referir a la última etapa de mi vida profesional en donde realicé actividades normativas, de consultoría, de supervisión, de vigilancia y particularmente de inspección a diferentes entidades financieras integrantes de diversos sectores, tales como instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, entre otras. En esa última etapa, siendo titular de la Dirección General Adjunta de Prevención de Operaciones “C”, realizamos visitas de inspección a las mencionadas entidades, con la finalidad de verificar que estas dieran cabal cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables en materia de prevención de operaciones con recurso de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, habiendo generado esta etapa un desarrollo y crecimiento profesional por la interacción realizada con las entidades financieras, a través de las personas encargadas de cumplir con lo que la norma le imponen hoy en día a dichas entidades. Con independencia de lo anterior, el haber participado en una actividad tan relevante en el desarrollo de la vida económica, financiera y política de nuestro país, representando a un organismo con la calidad moral que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, le dio, sin lugar a dudas, un realce a la honrosa responsabilidad que me correspondió atender.

 

2. TMS.- ¿Cómo fue su experiencia profesional en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en la CNBV? 

 

TBM.- Podría calificarla como muy intensa y enriquecedora. Fue una vivencia única e irrepetible que se llevó a cabo con pasión, como debemos hacer todas las cosas que realizamos en la vida. El hecho de estar inmerso en un tema tan especial como lo es esta materia, así como constatar la decidida participación de las entidades involucradas en dicho tema sabiendo que estamos combatiendo un fin común de manera conjunta tanto las autoridades normativas como las autoridades supervisoras y las propias entidades supervisadas, te exige duplicar el esfuerzo para sumarlo al fin común. Por otra parte, tienes una gran oportunidad de conocer a las diversas entidades financieras desde su interior y sumar ese conocimiento que te permite ver un bosque desde lo alto, en lugar de ver sólo un árbol; aspecto que se traduce en la adquisición de una experiencia enriquecedora e inigualable, convirtiéndose esa oportunidad, en una bendición para tu vida.

 

3. TMS.- ¿Qué opina de la propuesta de Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita? 

 

TBM.- Las leyes en materia de prevención de lavado de dinero no son nuevas en el mundo, toda vez que las políticas establecidas por los organismos internacionales marcan esa pauta y nuestro país no podría ser la excepción. Lo que México está haciendo con esta nueva Ley, es posicionarse dentro de los países con una mejor regulación para combatir el lavado de dinero y eso es muy bueno. Lo malo es que este proceso se ha llevado un tiempo excesivo, tomando en cuenta que desde el 26 de agosto de 2010, fecha en que el Presidente Felipe Calderón firmó el Decreto por el que se expidió la nueva Ley y el inicio del próximo periodo de sesiones en que continuaría dicho proceso legislativo, habrán pasado más de dos años sin que hubiera sido aprobado este nuevo ordenamiento. Más aún, a esos dos años habría que agregarle el tiempo que podría ocupar la nueva legislatura a partir del mes de septiembre próximo, por lo que en el mejor de los casos, estaríamos contando con la nueva Ley para prevenir el lavado de dinero en el mes de diciembre de este año, fecha en que la misma se pudiera llegar a publicar en el Diario Oficial de la Federación. 

4. TMS.- ¿Qué opina de la regulación en materia de prevención de lavado de dinero para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas? 

 

TBM.- Por una parte me parece muy bien que las autoridades reguladoras vayan acotando el mayor número de posibilidades a través de las cuales la delincuencia organizada pueda lograr su objetivo e instrumentar a este sector en perjuicio del esfuerzo que el Gobierno Federal viene haciendo al respecto; sin embargo, en los términos estrictos en que está elaborada dicha regulación me parece muy excesiva tomando en cuenta el tipo y número de operaciones que llevan a cabo este tipo de sociedades, el tamaño de éstas y el número de empleados que tienen, independientemente de que dicha regulación contiene disposiciones que resultan excesivas a este sector, por lo que considero que la misma debe adecuarse específicamente al sector de que se trata. 

 

5. TMS.- ¿Desde el punto de vista de la CNBV, cuál es el mayor problema que presentan los intermediarios financieros no bancarios en materia de prevención de lavado de dinero? 

 

TBM.- Sin que ello represente por supuesto un punto de vista de la Comisión, considero, con base en la experiencia obtenida, que el mayor problema que enfrentan los nuevos intermediarios financieros no bancarios es sin lugar a dudas, el desconocimiento del tema y el no lograr identificar el riesgo que representa para estos sectores el hecho de que puedan ser instrumentados por la delincuencia organizada para el lavado de dinero.

 

6. TMS.- ¿Cuál es el procedimiento de revisión para el cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero por parte de la CNBV? 

 

TBM.- Tratar de atender el alcance de esta pregunta y desarrollar el procedimiento llevado a cabo para una visita de inspección en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita sería verdaderamente largo y complejo, toda vez que es en el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde se establece el mecanismo que deberá llevarse a cabo en la práctica de las visitas de inspección. No obstante lo anterior, lo que sí es conveniente destacar es el hecho de que en toda visita de inspección que practique la Comisión, esta entregará a la entidad supervisada un oficio que contenga la orden de visita de inspección con cuando menos dos días de anticipación a la fecha de dicha visita; el objeto que la misma tendrá a fin de verificar el grado de cumplimiento por parte de la entidad a las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; el nombre de las personas que intervendrán en dicha visita, así como el responsable de la misma, y la documentación e información que la entidad deberá presentar al inicio de visita de inspección. 

 

7. TMS.- ¿Nos podría hablar sobre la nueva regulación en materia de prevención de lavado de dinero para los centros cambiarios y los transmisores de dinero? 

 

TBM.- En efecto, el 10 abril último se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios y a los transmisores de dinero, sin que esta nueva normatividad represente algún cambio fundamental para dichos intermediarios ni mucho menos que estas Disposiciones regulen aspectos diferentes a los aplicables para los demás sectores. Digamos que la parte fundamental de estas reformas obedece a la adecuación que era necesario hacer en cumplimiento a los preceptos de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, mediante la cual se transfirieron a partir del 31 de marzo último, las facultades de supervisión del Servicio de Administración Tributaria a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, realizándose además algunas precisiones a las definiciones y obligaciones contenidas en las propias Disposiciones, con el fin de homologarlas en lo posible, a las obligaciones impuestas a las demás entidades financieras.

 

8. TMS.- ¿Qué consejo le daría usted a las nuevas entidades que tienen ahora la obligación de reportar operaciones ante la CNBV para estar en orden ante la autoridad? 

 

TBM.- Yo les recomendaría que en hasta tanto las respectivas asociaciones gremiales exponen ante las autoridades normativas y supervisoras, así como ante la Unidad de Inteligencia Financiera todos los aspectos que son necesarios comentar para de establecer, dentro de un ambiente de equidad y de buena disposición, el marco jurídico que les sea exactamente aplicable, que cumplan razonablemente con todas y cada una de las obligaciones que les imponen las Disposiciones de la materia.

SEMBRANZA LIC. TEODORO BRISEÑO MALDONADO 

 

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Publicación de diversos artículos en el periódico El Financiero. Ha impartido y tiene en desarrollo cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa. Laboró en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Actualmente es Director del Área de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V

México: Entrevista con Alejandra Covarrubias FIDUCIARIO DE MÉXICO

1. Cree usted que la figura del Fideicomiso es utilizada en beneficio de la población mexicana? 

 

En principio diría que si, el Fideicomiso es el único contrato a través del cual verdaderamente se logra garantizar el destino de los bienes que se aportan al mismo, por ello se ha utilizado esta figura para aportar recursos y bienes públicos a fin de garantizar que los mismos se destinen a la creación de infraestructuras y obras públicas que benefician a la población mexicana, desafortunadamente esto es desconocido para la mayoría, y las personas que llegan a desempeñar un cargo público, en ocasiones, desconoce o conoce muy poco de la figura y no se asesora adecuadamente, por lo que la subutilizan o utilizan de forma poco eficiente. Ahora bien, esta figura también es utilizada cada vez mas para facilitar y conciliar los intereses de Instituciones, Desarrolladores Inmobiliarios y personas físicas dueñas de inmuebles, para hacer viable la construcción de desarrollos inmobiliarios de interés social; por ello desde hace mas de 20 años, el Infonavit, los Institutos de Vivienda de los Estados y los Sindicatos la utilizan para hacer coincidir los intereses de todos los intervinientes garantizándoles la recepción de lo pactado a la constitución del Fideicomiso, con ello se logra cubrir la necesidad de vivienda a lo largo de la República Mexicana. Obviamente hay varias áreas de oportunidad a cubrir, sin embargo es una figura cada vez más conocida, mejor aprovechada y en evolución constante.

2. ¿En su experiencia, ¿cómo ve la gente de México la figura del fideicomiso, tanto público como privado? 

 

Desafortunadamente existe mucha gente que aún desconocen de que trata un Fideicomiso, las partes que intervienen o como se puede utilizar, lo anterior porque la “Fiducia” es una especialidad, y entre algunos de los que la conocen, no goza de una “imagen pública” adecuada, toda vez que la utilizaron una o dos ocasiones o en uno solo de sus tipos; pero como mencioné anteriormente, es una figura en evolución constante y prueba de ello, es que hasta hace algunos pocos años (3 o 4) es que comenzó a surgir la figura del Consultor Fiduciario, tanto como persona como empresas, el cual, como profesional en la materia se está encargando de capacitar a todo aquel interesado en conocer del Fideicomiso, sus ventajas y alcances, por lo que creo que esto ayudará a que evolucione mas rápidamente y se permee a mas y mas personas a todos los niveles. Sin embargo, actualmente cada vez mas de las personas que se desarrollan profesionalmente en el medio financiero y sector público no les es México: Entrevista con Alejandra Covarrubias FIDUCIARIO DE MÉXICO desconocida la figura y la utilizan como solución para dar viabilidad a operaciones financieras, utilizando las ventajas, y seguridad que otorga, por ejemplo para garantizar obligaciones de pago.

 

3. ¿Cómo ve la Secretaría de Hacienda de México la figuras del Fideicomiso privado y del Fideicomiso Público? 

 

El sector público por conducto de la Secretaría de Hacienda es uno de las instituciones que mas utiliza el fideicomiso, todo ello siempre ya sea por mandamiento de ley o con el conocimiento e intervención de la propia Secretaría, ya que en la mayoría de los Estados y en la Federación, dicha Secretaría es el único que cuenta con la representación para constituir fideicomisos; prueba de la utilidad que le da es que dentro de los últimos datos oficiales publicados, se reportaron recursos públicos administrados a través de fideicomisos sin estructura hasta por $335,998’000,000.00, ello por la seguridad jurídica y transparencia que este tipo de contratos otorga, sobre todo para la rendición de cuentas respecto de la aplicación de los recursos públicos.

 

4. Desde su perspectiva, tanto personal como profesional, ¿Qué ha aportado el fideicomiso a México? 

 

Como la forma de realizar operaciones financieras, mercantiles y comerciales cada vez son mas complejas y sofisticadas, en la misma medida se quiere asegurar mejor el cumplimiento de todas y cada una de las partes intervinientes en cada operación, por ello, y tratando de sintetizar, de entre todas las ventajas del Fideicomiso, lo que evidentemente aporta esta figura, y no solo en México, sino en Centro y Sudamérica es Seguridad Jurídica ya que logra dar viabilidad a operaciones de financiamiento, públicas, privadas o mixtas, proyectos de infraestructura, desarrollos inmobiliarios, tanto turísticos, comerciales y de vivienda, empresariales, planeaciones patrimoniales, controles accionarios, etc.

5. ¿Cómo se encuentra México con respecto a su marco normativo actual en materia fiduciaria? 

 

El Fideicomiso es una figura versátil, extraordinaria, práctica y cito al Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martinez quien en una conferencia en el 2005 mencionó “El fideicomiso en México es actualmente una figura extraordinariamente rica, de gran valor, de gran autenticidad, genuinamente mexicano. Somos Nosotros los precursores y lo fueron, en su momento, abogados, juristas (y las leyes mexicanas) las que pusieron al movimiento en un traslado de lo que es el trust anglosajón, al sistema de derecho escrito, por lo que hay que reconocer esta autoría mexicana como producto legislativo y jurídico en general de primera calidad.” Y como todo, es perfectible, pero coincido con el Doctor en su opinión respecto del mismo, y considero que actualmente conviene el concentrar todos nuestros esfuerzos en dar a conocer correctamente la figura, y permearlo a todos los niveles, con todos sus alcances y beneficios, con el marco normativo actual; profesionalizar a quienes se desempeñan en esta área y, porque no?, certificar a las personas y a las instituciones que se dediquen a ello, y en el futuro, conforme la complejidad de los negocios lo requieran, proponer mejoras a la ley en lo específico, solo para fortalecer la misma.

 

6. Qué nos puedes comentar acerca de las leyes de fideicomisos públicos en México? 

 

En México no existe una ley de fideicomisos públicos como tal, cuando se constituye un fideicomiso público se tiene que recurrir a distintos ordenamientos, siendo las principales leyes a consultar (federales y estatales según el caso), para este tipo de fideicomisos son: Constitución Política, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Fiscalización Superior de la Federación, Presupuesto de Egresos (del ejercicio correspondiente), Ley General de Deuda Pública, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, Manual de normas Presupuestarias de la Administración Pública, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Instituciones de Crédito y Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

8. Sabiendo que hay casos exitosos de fideicomisos públicos, al exponerlos a la ciudadanía en México, ¿cuánto tiempo cree usted que tarde la gente en buscar más esta figura? 

 

Es difícil establecer a un plazo como tal, hace falta un esfuerzo importante, organizado y planeado de lo que es la figura, sus alcances y beneficios, capacitación por sectores, pláticas organizadas para terminar con la resistencia al cambio de esquemas, y estoy segura de que en la medida que se conozca esta figura y se prueben sus beneficios, mas y mas personas lo buscarán como parte de su operación diaria, pero sobre todo, va a depender que todo ello pueda plantearse con un idioma accesible, sencillo, y en la medida de lo posible sin tecnicismos, entendible para todo el mundo; si logramos esto, el tiempo sería mas corto, ya existen esfuerzos aislados en algunos de los cuales en distintos momentos de mi vida profesional he participado, sin embargo creo que esto debiera plantearse inclusive como una estrategia nacional de capacitación y promoción del fideicomiso, por sector y tipo de fideicomiso, con plazos para inicio, terminación y medición de resultados, pero esto aún lo veo complicado.

 

9. Relacionando el punto anterior, ¿Cuál sería para usted un caso de éxito? 

 

Hay muchos ejemplos, pero los más conocidos son por supuesto aquellos en los cuales el sector público aporta recursos para cierto fin específico y los resultados están a la vista, por ejemplo aquel que se utilizó para la construcción del Hospital de Alta Especialidad en Yucatán, el cual sirvió inclusive para posteriormente replicar el esquema y construir 3 hospitales públicos en otros tres municipios del estado; el fideicomiso para la recuperación de playas de Cancún, en el cual se logró no solo recuperar las playas, sino que permitió el que hasta la fecha se realice el monitoreo oceanográfico ambiental de esas playas, medición de arena perdida y prevención para el caso de contingencias hidrometeorológicas en la zona; o el fideicomiso para la construcción de un nuevo aeropuerto del estado de Chiapas, cuyos resultados están a la vista. En todos los casos las aportaciones y gastos están identificados, por lo que la transparencia en la aplicación de recursos públicos es evidente y en su momento han sido debidamente auditados.

 

10.¿Cuál ha sido, cree usted, uno de sus más grandes logros en materia de fideicomisos? 

 

Hablar de alguno en específico me es complicado, cada uno tiene una particularidad, creo que el mejor logro es mantenerme en la “Fiducia”, con todo lo que ello implica por casi ya 25 años; disfrutó mucho mi trabajo, eso me facilita enormemente mi actividad y he tenido el privilegio de que participar en proyectos interesantísimos, como cuando participé en el equipo que logró la estandarización de procesos del área fiduciaria para certificar en ISO 2001 de el entonces Banco BITAL; o cuando formé parte del equipo que revisó todos los fideicomisos que venían de los Bancos Intervenidos en México, que logró mantener una sana administración y migrar todos los fideicomisos sanos que se encontraban en las mismas a distintos fiduciarios de instituciones en marcha; o cuando se me presentó el reto de posicionar el área fiduciaria de Banco Mercantil del Norte, S.A. en el Sureste de la República Mexicana dentro de los 2 fiduciarios líderes en la región, habiéndolo sacado avante; o en fechas mas recientes, cuando participé en el equipo que coadyuvó en el análisis preliminar, estudio de la regulación y necesidades primarias y elaboración del proyecto de la Ley de Fideicomisos Públicos y su reglamento de un país de Centro América; cada momento lo he disfrutado, pero un común denominador, es que en todos los casos he trabajado con personas profesionales, dedicadas y apasionadas del fideicomiso que saben trabajar en equipo. 

11.Los expertos en materia fiduciaria apuestan por la figura del fideicomiso en general, sin hablar de algún ejemplo particular ¿qué piensa usted que le hace falta al público para tener esa misma percepción? 

 

Solamente conocerlo, experimentarlo para entenderlo, por ellos es que insisto en que los profesionales del fideicomiso debemos promoverlo, hablar de él en diversos foros nacionales e internacionales, con un idioma accesible, como mencioné hace un momento, se requiere un esfuerzo importante, organizado y planeado de capacitación respecto de lo que es la figura, sus alcances, versatilidad y beneficios; así todo aquel que conozca de ello, en algún momento de su vida, identificará al fideicomiso como la figura ideal para subsanar sus necesidades específicas.

 

12. Háblenos un poco de su preparación académica y profesional.

 

Estudié mi carrera en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, posteriormente hice mi especialidad en Servicios Fiduciarios en el Instituto Tecnológico Autónomo de México; en 1987 ingreso a trabajar en el entonces Banco BCH, S.N.C., en el área de administración fiduciaria, ahí comienza mi carrera fiduciaria habiendo trabajado en BanCrecer, S.A. en el área de promoción fiduciaria y elaboración de contratos fiduciarios; en Fiduciario Fobaproa, colaborando en la revisión, regularización, seguimiento y elaboración de análisis jurídicos de los negocios fiduciarios constituidos en Instituciones de crédito intervenidas (Cremi, Unión, Oriente y Obrero), Banco Internacional, S.A., en la Promoción de Negocios Fiduciarios y posteriormente haciéndome cargo de la Coordinación de nuevos negocios a nivel nacional; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., haciéndome cargo de la Asesoría fiduciaria, contratación y elaboración de contratos fiduciarios; Banco Mercantil del Norte, S.A., como encargada de la promoción fiduciaria Región México Norte y posteriormente haciéndome cargo del Área Fiduciaria, Territorial Peninsular; posteriormente como Consultor Fiduciario independiente participé en el equipo que realizó el análisis preliminar, estudio y dictamen de la regulación y áreas de oportunidad respecto del Fideicomiso público así como en la elaboración del proyecto de la Ley de Fideicomisos Públicos y su reglamento, de un país de Centro América y actualmente me encuentro a cargo de la Dirección Fiduciaria de FIDUCIARIO DE MEXICO, en donde nos dedicamos primordialmente a la constitución, administración y en su caso ejecución de fideicomisos de garantía de obligaciones de pago entre personas físicas y morales, por ello FIDUCIARIO DE MEXICO es una magnífica opción para asesorarse en materia de constitución de fideicomisos de garantía. 

13. Háblanos de la asociación fiduciaria en México

 

 La Asociación Iberoamericana de Instituciones y Especialistas de la Fiducia, A.C., es una Asociación joven se constituyó en el 2010 en México, e integró por un grupo de personas comprometidas y vinculadas con el que hacer fiduciario. Es una organización plural y representativa, con sólidas bases nacionales, que pretende adoptar nuevas formas y métodos de trabajo a partir de los esfuerzos y la unidad entre sus propios miembros. Lamentablemente no se le ha hecho promoción a la misma y la mayoría de los profesionales de la Fiducia no conocen de su constitución ni objetivos, creo que se debería iniciar algún tipo de programa de promoción sobre la misma a fin de aprovecharla. La misión de la asociación puede ser definitiva, para hacer llegar la figura del fideicomiso a más personas y hablar de ella en mas foros. 

14.¿Qué recomienda que deban hacer los fiduciarios a nivel mundial para apoyarse mutuamente? 

 

Capacitarse constantemente, fomentar el mantenimiento de los foros en los que se intercambien experiencias, se mencionen los casos de éxito, las ventajas que les da determinada regulación o tipo de fideicomiso, documentar la información que se genere y se documente en carpetas que pueda en todo momento consultar por internet desde cualquier parte; crear algún ente que se encargue de promover el fideicomiso a nivel mundial, pero con algún o algunos productos específicos, a fin de que se de a conocer poco a poco. Ahora bien, estoy segura que ellos ya lo saben, solo que hemos dejado de hacerlo.

 

15.¿Se está utilizando el fideicomiso de garantía en México? 

 

Si, actualmente se está reactivando la figura, varios años se mantuvo inoperante, sin embargo a últimas fechas ha retomado su auge y ciertos grupos nos hemos concentrado en promover sus ventajas y beneficios; un ejemplo de ello es FIDUCIARIO DE MEXICO, quien es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en donde ya estamos trabajando con Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sociedades Financieras de objeto Limitado y Bancos, apoyándoles en la constitución de garantías fiduciarias para los financiamientos que otorgan. Es un esquema muy conveniente, ya que les ayuda a mejorar la calidad de su cartera, ejecutar mas rápidamente su garantía y les evita el tener que crear reservas por los créditos que permanecen incumplidos. Por ejemplo en el caso de una garantía hipotecaria, para el caso de incumplimiento, estaríamos hablando en promedio de más de 500 días para la recuperación de la garantía, con el fideicomiso, el plazo sería de aproximadamente 3 o 4 meses. ¿Se imagina cuanto representa económicamente para el acreedor?, y tiene mas ventajas, como la posibilidad de tomar posesión inmediata de los bienes, lo cual no ocurre con la hipoteca por ejemplo. Estoy convencida de que el fideicomiso de garantía representa la forma ideal de garantizar cualquier obligación de pago y/o de darle viabilidad a operaciones de pago en las que el deudor no cuenta con bienes muebles pero quizá si cuenta con una cartera interesante o derechos al cobro que fácilmente pueden entregarse como garantía de pago.

16.Qué nivel de importancia piensa que debe tener el fideicomiso para un país? 

 

Cada vez es más evidente, que la forma de hacer negocios financieros se está sofisticando y se realizan operaciones mas y mas importantes en cuantía; cuando esto ocurre en un país, inmediatamente nace la necesidad de establecer mecanismos que otorguen seguridad a los intervinientes en cada operación, y toda vez que el fideicomiso es una figura jurídica que por su versatilidad y alcances, fácilmente puede responder a esas necesidades, por mas complejas que estas sean, seguramente, en el futuro, puede representar un requisito para hacer cualquier negocio, en la misma forma en la que se desarrolle un país, en ese orden y siempre que se capacite respecto del mismo a todos y cada uno de los sectores económicos, será mas y mas importante contar con fiduciarios que conozcan y asesoren multidisciplinariamente, las operaciones que se presenten.

 

 17.Hablando de a quién va dirigido el fideicomiso, ¿Cuál es el perfil de la gente en México que lo utiliza? 

 

Bueno, el fideicomiso no va dirigido a un sector específico, es una figura contemplada en principio en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que puede utilizar cualquier persona física o moral, sin embargo, puedo mencionar que actualmente lo utilizan primordialmente en el sector público, para transparentar la aplicación de recursos públicos; financiero, para garantizar obligaciones de pago por financiamientos otorgados; los empresarios, para garantizar el cumplimiento de obligaciones cuando realizan operaciones con terceros o para controlar la tenencia accionaria; los extranjeros cuando requieren adquirir un inmueble en zona restringida (esto por disposición expresa de la ley de inversión extranjera) y en menor medida las personas físicas que cuentan con distintos bienes inmuebles, recursos y empresas, para garantizar el destino de sus bienes aún y después de haber fallecido.

 

18.¿Cómo cree que el mercado local mexicano consiguiera acceder a una posición destacada en la región y en el mundo en cuanto a experiencia en el campo del fideicomiso? 

 

La única forma es hablando de la figura y sus bondades, promover en diferentes foros respecto de sus beneficios y versatilidad; México contaba con una posición destacada respecto a al manejo y utilidad que le daba al fideicomiso, no debemos olvidar que México fue en donde se impulsó esta figura, creando un producto legislativo y jurídico altamente eficiente y versátil, lamentablemente poco entendida por la falta de capacitación respecto del producto y la normativa aplicable, lo que nos llevó poco a poca a dejar de utilizarla, por ello, estoy convencida de que estamos en el momento de retomar las cosas, si queremos, promoviendo la figura. 

 

19.Regálenos una reflexión final para nuestros lectores, quienes no sólo son fiduciarios sino también personas interesadas en materia de fideicomiso. 

 

Fideicomiso en general, es una figura jurídica que ha jugado un papel muy importante en la construcción de la estructura jurídica y administrativa de México, pues viene a representar una opción transparente, segura y autónoma para la disposición de los recursos públicos o privados, a la cual hace falta difusión y capacitación a todos los niveles a fin de permear sus características así como sus bondades y normativa aplicable. En la medida que avance la capacitación, se permeará que el fideicomiso dista mucho de ser complicado, o caro, existen muchas opciones de Instituciones Fiduciarias, debemos tener la mente abierta a los nuevos esquemas y las nuevas formas de hacer negocio de forma segura y con mayores ventajas, por ello invito, en principio, a que todos aquellos que requieran garantizar o que se les garantice una obligación de pago, acudan con un Consultor Fiduciario y platiquen con él, plantéenle su necesidad, estoy seguro que cuando puedan comparar la figura que utilizan actualmente frente al fideicomiso, se encontrarán con que éste último, en la mayoría de las ocasiones a la larga, otorga mayor seguridad jurídica y beneficios, tanto económicos como en cuanto a su tranquilidad. Aprovecho además para agradecer, la deferencia de la entrevista, y para reconocer que todo el tiempo que he seguido las publicaciones de su revista, me he encontrado con artículos interesantes y muy bien elaborados, por lo que los felicito, reconozco el esfuerzo, tiempo y profesionalismo que ponen en su elaboración, por ello agradezco doblemente la oportunidad que me brindan al entrevistarme.

México: La profesionalización del papel del Oficial de Cumplimiento

Conferencia realizada en el marco del 3er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero
Autor: Sandro García Rojas, Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Compartimos con ustedes la conferencia «La profesionalización del papel de Oficial de Cumplimiento» realizada el pasado 8 de abril, dentro del marco del 3er. Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero, realizado por la consultora mexicana TMSourcing (www.tmsourcing.com) y la cual fue otorgada por el Lic. Sandro García Rojas quien actualmente es Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Biografía del Autor

Sandro García Rojas 

Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Abogado, catedrático y especialista certificado en prevención y detección de lavado de dinero. 

 

Cuenta con diversos Masters entre los que destacan el del derecho penal económico y el de seguridad de bienes y personas. El abogado García Rojas ha sido representante de nuestro país en diversos foros internacionales tales como la Organización de las Naciones Unidas, GAFI, Consejo de Europa, la OCDE, Eurojust, entre otros. 

 

Destacan sus participaciones en temas tales como el combate a la corrupción, el lavado de dinero, el terrorismo y su financiamiento, el combate a la delincuencia organizada y la cooperación internacional. Ha ejercido la profesión tanto en el sector público como en el privado. Entre otros, ha sido Titular de la Unidad de asuntos internacionales de la Procuraduría General de la República, representante de dicha PGR ante la Unión Europea y Suiza, Titular del Área Jurídica y Fiduciaria del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de la SHCP y, actualmente se desempeña como Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la CNBV. Destacan sus participaciones y publicaciones en revistas nacionales y extranjeras, así como su labor docente en universidades de México, América Latina y Europa.