Reestructuración de créditos en tiempos de COVID-19.

Ha pasado casi un año desde que la pandemia llegó a nuestro país, situación que adicional a los cambios que se han producido en los modelos de trabajo en donde se ha favorecido el homeoffice y a las formas de relacionarnos, ha puesto sobre la mesa las opciones que tienen los acreditados para continuar realizando el pago de los diversos créditos con los que cuentan, sobre todo para quienes han visto disminuido sus ingresos debido a las implicaciones de esta pandemia, que van desde la reducción salarial, hasta el cierre total de negocios.

Pocos meses después de haber iniciado el 2020, la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, diseñaron facilidades regulatorias para que las instituciones financieras durante el segundo trimestre del año y con la finalidad de apoyar a sus clientes, instrumentaran planes de contingencia, en los cuales, dependiendo el banco, se podría prorrogar el pago de sus créditos alrededor de 4 a 6 meses. Al momento resultó una salida viable para muchos deudores de la banca, quienes optaron por acogerse a este tipo de plan, con la esperanza de que posterior a este horizonte de tiempo, la situación económica mejoraría, sin embargo, han pasado algunos meses sin que realmente la actividades económicas se logren recuperar y al contrario, nuevamente se han adoptado diversas medidas restrictivas en torno a ellas. 

Por lo anterior y considerando que no se vislumbran nuevos planes de contingencia por parte de las instituciones bancarias, resulta medular abordar el tema de las reestructuras, proceso que existe en todas las instituciones y que según la política establecida por cada una de éstas, podría ser una opción para los acreditados que a casi un año de la llegada de la pandemia a nuestro país, aún presentan dificultades para el pago de sus créditos. 

Según lo estipulado en la norma que rige a las instituciones bancarias, una reestructura de crédito “es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien, 
  • Modificaciones a las condiciones generales del crédito o esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:
  • Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;
  • Cambio de moneda o unidad de cuenta
  • Concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, o
  • Prórroga del plazo del crédito “.

La mayoría de las reestructuras tienen su base en el inciso b) anterior, específicamente se centran en la concesión de un plazo de espera y/o prórroga del plazo del crédito, son contados los casos en que una reestructura considera la disminución de la tasa de interés o el cambio de moneda. 

En general, el proceso de reestructura tiene un tratamiento similar al otorgamiento de un crédito nuevo, con la única diferencia de que existen diversas condiciones contables normativas que deben de considerar las instituciones bancarias; un ejemplo de ello, es que si la cartera que se está reestructurando es una cartera vencida, al momento de registrar la reestructura deberá seguirse clasificando como vencida hasta que exista evidencia de pago sostenido por parte del cliente. 

Un aspecto importante al momento de requerir una reestructura y en general al solicitar un crédito, es definir la capacidad de pago real y futura del deudor, resulta primordial que el acreditado conozca los ingresos y egresos que ya sea su operativa o vida diaria le requieren, esto permitirá que la elección del tipo de reestructura sea la correcta, ya sea para solicitar un periodo de gracia (plazo de espera) o la prórroga del plazo del crédito. 

Ahora bien, una reestructura en ocasiones suele confundirse con una renovación de crédito, proceso que también existe en todas las instituciones financieras y cuya diferencia principal con una reestructura, es que una renovación consiste en cubrir el saldo de un crédito con el producto de un nuevo préstamo, en el cual incluso, el acreditado puede obtener un remanente a su favor, mientras que en una reestructura, únicamente se busca una alternativa para continuar pagando el adeudo. 

Por último, es importante señalar que una reestructura no solo es una opción para clientes que presenten dificultades para cubrir el esquema de pagos de su crédito, toda vez que este mecanismo podría permitir a los clientes que se encuentran al corriente, obtener un nuevo plazo y con ello disminuir el pago periódico de su crédito de manera que les permita tener mayor liquidez en el corto plazo. 

Sabiendo lo anterior, cualquier acreditado puede optar por acercarse a su institución bancaria y en conjunto elegir el plan que mejor se adapte a su capacidad de pago real y a sus necesidades; recordemos que mantener un buen historial de crédito es vital para obtener nuevos y mejores financiamientos en el futuro. 

Fideicomisos: ¿Ángeles o Demonios?

Me gustaría empezar planteando dos preguntas, ¿sabe qué es un fideicomiso?, y ¿ para qué sirve un fideicomiso? La vox pópuli en redes sociales resume las respuestas en dos: “sirve para esconder dinero y propiedades, y para robar en el gobierno”. Desafortunadamente en el último año se ha generado un marketing en contra de los fideicomisos donde satanizan el producto del fideicomiso por carecer de transparencia, malos usos, facilidad para “desaparecer dinero”, corrupción, etc., Sin embargo un fideicomiso es totalmente lo contrario.

¿Entonces los fideicomisos son malos? Los fideicomisos son contratos transparentes que se celebran entre dos o más partes y se regula por una institución fiduciaria. En este contrato se estipulan todos los pormenores, tales como los bienes a contribuir al patrimonio del fideicomiso, la institución fiduciaria que va a administrar dichos bienes, los beneficiarios del fideicomiso y lo más importante, el propósito del fideicomiso y las reglas para cumplir con el fin.


El propósito del fideicomiso debe ser lícito y determinado, esto significa que el propósito no puede transgredir la ley, debe ser claro y evidente; así mismo la forma de cumplir con ese propósito debe estar estipulado dentro del contrato, o en su caso, en las reglas de operación del fideicomiso. En otras palabras, no debe de caber duda para que fue creado y cómo se dará cumplimiento de forma clara, precisa y transparente al fideicomiso.

 

Esto último es aplicable a fideicomisos privados y públicos, ya que en ambas figuras deben cumplir con el marco jurídico de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, y la Ley de Ingresos, registrando ante la Secretaría de Hacienda, o la Secretaria de finanzas – en el caso de entidades federativas – todos los fideicomisos, mandatos y contratos análogos en los que el gobierno federal o estatal intervenga. Lo que hace público qué Dependencia, Organismo Público Descentralizado o Paraestatal constituye y su vez son auditados por la Auditoría Superior de la Federación o la entidad fiscalizadora competente determinada en la ley estatal que corresponda.

 

En conclusión, el fideicomiso como producto y el marco jurídico que regula la actividad fiduciaria, no facilita ni promueve la corrupción, la malversación, el robo o incluso la falta de transparencia. Sin embargo, el seguimiento, la aplicación y fiscalización del marco jurídico no depende en sí del fideicomiso, pero sí de los integrantes de este, tales como instituciones fiduciarias, beneficiarios del fideicomiso, fideicomitentes y servidores públicos en el caso de fideicomisos públicos. En conclusión,  la ética y la buena voluntad de los integrantes del fideicomiso, es trascendental  para el adecuado uso de éste.

Entonces el fideicomiso… ¿Ángel o Demonio?

 

Hablemos… de Fideicomisos en México

Breve entrevista en la que se habla del Fideicomiso en México. Aprende su significado, de dónde viene, los productos fiduciarios y los diferentes tipos de Fideicomiso que hay.

Contingencia Judicial

Como consecuencia de las contingencias de salud y económica provocadas por el COVID19
Autor: José Luis Hernández Armenta, Mediador Privado 581 CDMX.
 
Todas las crisis tanto de salud, como sociales y económicas tienen su reflejo inmediato en el aumento de los conflictos o litigiosidad, esta crisis que se avecina ocasionará un colapso judicial mucho peor que el sanitario, pues va a incidir en un sin número de juicios, en un país que no es líder en la solución expedita de las controversias judiciales.
 
Por lo que es previsible una pandemia conflictual, con lo que no podrán darse abasto los Tribunales, al menos los de la CDMX.
 
Afortunadamente, la solución está en manos del propio Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, pues para resolver esta pandemia litigiosa no es necesario “imprescindiblemente” de los jueces ni de llegar a los Juzgados; toda vez que existe el Centro de Justicia Alternativa para resolver conflictos, utilizando la mediación, a través de los mediadores públicos y privados.
Pues ha quedado demostrado, que la mediación con un medio alternativo de solución de conflictos, puede resolver litigios antes de convertirlos en un caso judicial, o bien una vez judicializado.
 
Los acuerdos obtenidos ante un mediador poseen la misma eficacia que la sentencia de un Juez.
 
En estos días en la gran mayoría de los países que sufrieron la pandemia del COVID-19, sus Tribunales han expedido normas y acuerdos urgentes para llevar a cabo las audiencias virtuales o remotas; todos ellos para volver a la “nueva normalidad”, o mejor dicho la nueva realidad, en la que no solo se debe tomar medidas preventivas para evitar contagio, en los Juzgados o las salas de audiencia, sino que ahora se deben tomar medidas urgentes para continuar prestando el servicio público de acceso a la Justicia, evitando en la medida de lo posible el colapso judicial cuando se acabe el confinamiento y se reanuden los plazos procesales suspendidos, por la cantidad de demandas que se van a presentar y que invariablemente sobrepasan si no se implementan medidas de forma inmediata.
 
A fin de evitar el “tsunami” y la eventual sepultura de los juzgados, es imperiosa la necesidad de acuerdos por parte de los Tribunales para contener el colapso de forma inminente y no mediante al establecimiento de medidas paliativas, ya que sería igual a poner sacos de arena para contener una ola de magnitudes gigantescas; es necesario establecer medidas permanentes para que en el futuro no se tenga que volver a replantear una solución en un escenario similar.
 
Una de las propuestas viables y con mayor fuerza, es señalar como un requisito de procedibilidad, que previo a la presentación de una demanda se agote la mediación, ya sea pública o privada, con ello, además de liberar de carga inmediata de la Oficialía de partes del Tribunal, se estaría salvaguardando y realmente otorgando el beneficio de la mediación como un derecho humano al alcance de todos los gobernados; no como sucede ahora que tiene la misma suerte que la triste figura de la conciliación, que procesalmente nunca ha podido dar frutos de eficacia, para evitar que los juicios se alarguen y entorpezcan la efectiva aplicación de la justicia.
 
Ya incluso en la situación actual, los abogados y los mediadores podemos aportar algo útil a la sociedad, sin salir de casa y cumpliendo con el teletrabajo, aconsejando y ayudando a los clientes para que intenten llegara acuerdos en aquellos casos que están pendientes de acudir a la vía judicial o en los que estén ya judicializados aunque actualmente suspendidos en juzgados y tribunales.
 
En el ámbito de la mediación, la Ley de Justicia Alternativa para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) prevé expresamente que la mediación pueda llevarse a cabo por medios electrónicos; mencionándose dentro de ellos, las videoconferencias, el correo electrónico, la telefonía fija y móvil, así como cualquier otro medio de comunicación no presencial de la mediación.
 
Con esto queda claro, que no se requiere de ninguna reforma legal para utilizar dichos medios electrónicos en la actualidad; pues dentro del principio de voluntariedad, y flexibilidad que rigen a la mediación, las partes podrían establecer un sinnúmero de mecanismos para que su voluntad sea respetada y plasmada en el Convenio respectivo.
 
Estos días de confinamiento y trabajo en casa, debe servirnos para reflexionar y hacer propicia la negociación o la mediación, no solo porque los clientes se encuentran en casa, sino porque tienen tiempo y en algunos casos hasta ganas de hablar y dialogar; es muy probable que muchos de nuestros clientes hayan entendido lo valioso que es el tiempo y quieran dejar de “litigar” con sus excónyugues, hermanos, socios, acreedores, etc.
 
Por otro lado, la situación económica que se avecina ha modificado las circunstancias en las que se celebraron los contratos o establecieron relaciones comerciales, mismas que tendrán que modificarse y adecuarse para tener una fecha cierta de sus nuevas obligaciones o plazos de espera, lo que no es factible es dejar toda la carga a los jueces para que ellos lo resuelvan y eleven a sentencia, cuando se tiene una herramienta eficaz, para resolver estos conflictos de forma expedita y menos costosa: LA MEDIACIÓN.
Dado que la procuración de justicia sigue siendo una actividad esencial, los mediadores podemos aportar algo positivo a muchas personas, sin movernos de casa podemos ayudar a resolver conflictos de forma amistosa y contribuir a que el confinamiento sirva para desprendernos de algunas cargas que nos provocan y de paso reducir el estrés.
 
¡Más Mediación, menos conflictos!

La Responsabilidad del Fiduciario

Autor: Andrés Castañeda Monroy, Gerente Be Trust – Colombia.
 
Cuando en 1995 mi amigo Jairo me dijo que estaban buscando a alguien para trabajar en el área comercial de una fiduciaria y que si quería participar en ese proceso, le pregunté: que hace una fiduciaria?, los cargos que había tenido hasta ese momento no habían tenido relación con esta industria y menos con áreas comerciales, él me dijo “fresco que es para trabajar conmigo”.
 
La entrevista fue en el edificio de un banco muy importante, en una oficina muy bonita, unos días después mi amigo me llamó y me contó que había pasado y que fuera a realizar el proceso de vinculación.
 
El primer día me presentaron a la Dra. Stella Presidente de la compañía, aún recuerdo sus palabras, ella me dijo “Bienvenido y que aprenda…”, esas palabras las he utilizado muchas veces en mi vida como fiduciario, siempre que llegaba alguna persona nueva a trabajar o no conmigo y tenía oportunidad de presentarme les decía “Bienvenido y que aprenda…”.
En su momento no entendí el sentido de esas palabras, que aprenda? Que será lo que tengo que aprender? Yo suponía que este trabajo sería igual que los otros administrativos que había tenido hasta ese momento, donde se aprende lo que se debe hacer y luego lo mismo…
 
Desde ese momento comenzó mi proceso de formación en fiducia, el cual luego de 25 años puedo decir con certeza no he acabado, se aprende todos los días y de igual forma se comparte ese conocimiento.
 
Durante este tiempo he hecho muchos amigos, he visto el progreso de muchas personas y de muchas empresas y he ayudado de alguna u otra forma al crecimiento de esta industria, todo eso hace que este altamente agradecido con mi amigo Jairo por haberme enganchado en este negocio y del cual ahora vivo como gerente de Be Trust, mi empresa de consultoría dedicada a prestar servicios a la industria fiduciaria.
 
Una de las cosas más difíciles que me costó aprender y que a mi juicio debe ser lo primero que se le explique a quienes laboren en una fiduciaria o en una sección que administre fideicomisos, fue el identificar y entender la responsabilidad que el fiduciario adquiere cuando se ofrecen servicios y administran negocios fiduciarios.
 
Si nos remontamos al inicio de fiducia en el mundo, la responsabilidad del fiduciario nace con la esencia misma del negocio, cuando en el derecho romano se le otorgaba al fiduciario la responsabilidad del buen cumplimiento de las actividades asignadas, de acuerdo con la voluntad de quien confío en él.
 
La responsabilidad, como muchas cosas que existen y no vemos, es algo difícil de identificar y por lo mismo de cuantificar, y si se decide trabajar en esta industria hay que esforzarse por adquirir la habilidad de identificarla, esta le servirá mucho para la toma de decisiones en la vida de un fiduciario.
 
Como lo indique, la responsabilidad es difícil de identificar y de cuantificar, puesto que tiene un grado de subjetividad que depende mucho de la cultura propia de cada administrador fiduciario, de la forma de ver y analizar los riesgos así como de la propia estructura organizacional con que se decida administrar los fideicomisos.
 
Sin embargo las diferentes legislaciones dan las premisas básicas respecto de la responsabilidad del fiduciario, como por ejemplo indicando que debe actuar como un buen hombre de negocios o indicando que la responsabilidad del fiduciario va hasta la culpa leve en el desarrollo de su gestión, por lo cual es importante realizar una interpretación adecuada por parte de la administración de la entidad para determinar el alcance real de esta obligación legal.
 
Alguien de forma desprevenida podría pensar que una fiduciaria es como un outsourcing que se encarga de hacer pagos, nada mas lejos de esa realidad, algunos clientes desestiman la responsabilidad, llevando al fiduciario a medir su gestión por temas netamente operativos como el número de pagos, los informes, los viajes, etc., de esta forma incorporan dentro de los contratos la responsabilidad legal del fiduciario pero no pagan por ella.
 
La responsabilidad se mide al momento de estructurar los negocios fiduciarios, para lo cual se debe identificar con claridad cuál es la finalidad que tiene el cliente de hacer un negocio, qué tipo de negocio necesita, quienes intervienen en el mismo y conocer e identificar detalladamente las actividades y el alcance de las mismas, de esta forma se analizarán los riesgos que el negocio tiene y la responsabilidad que su administración conlleva.
 
Cuando se analizan los laudos arbitrales o los fallos de las cortes en los cuales las fiduciarias se encuentran involucradas, se observa que los árbitros o jueces sustentan sus decisiones en la responsabilidad que el fiduciario tiene, incluso en ocasiones yendo más allá de lo que se pensaba respecto del negocio fiduciario, ese es el criterio de las personas.
 
Por ejemplo en Colombia a partir de 2016 la circular 024 le impone a las fiduciarias que incursionen en negocios inmobiliarios la obligación de evaluar, valorar y verificar que se encuentren dadas las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para que el proyecto llegue a término, antes de permitir que los constructores dispongan de los recursos de los futuros compradores, de igual forma le impone las mismas obligaciones a la fiduciaria en cuanto que el constructor o promotor del proyecto cumpla con unos niveles mínimos de solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera.
 
Como vemos la responsabilidad del fiduciario va más allá de ser un simple administrador de recursos y de registro de transacciones, la responsabilidad implica cada vez mas un conocimiento técnico de los negocios en los cuales es administrador o incluso propietario de bienes, buscando que cuando existan terceros o beneficiarios que de alguna forma participan en el negocio, se les brinde seguridad por la participación de un fiduciario.
 
Con este artículo busco que los responsables de los negocios fiduciarios, y en particular aquellos que llevan poco en esta industria, tengan en cuenta que la responsabilidad del fiduciario es real, que debe ser evaluada, cuantificada y cobrada y que es uno de los conceptos más importantes en la administración de negocios fiduciarios y lo más importante que en realidad genera valor para los clientes.

La Propiedad Fiduciaria

Autor: Miguel Pacheco Pérez Tello.
 
En materia fiduciaria, un tema muy discutido y controversial es el de la propiedad fiduciaria, ya que este elemento tan importante, incluso desde el punto de vista jurídico y fiscal, uno de los más importantes.
 
Cuando se constituye un fideicomiso, en términos del artículo 381, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
 
Dado lo anterior, los bienes que se transmiten a la institución fiduciaria quedan en un patrimonio distinto al del fideicomitente; sin embargo, el fideicomitente sólo podría desprenderse totalmente de ese patrimonio si el fideicomiso se hiciera de manera irrevocable y designando a un fideicomisario distinto del fideicomitente.
 
En ese sentido, debemos entender que si bien el fideicomitente transmite los bienes al fideicomiso y, para esos efectos, es la institución fiduciaria la poseedora o propietaria de esos bienes, el fideicomitente conserva la propiedad de los derechos que tiene de que esos bienes y que le sean reintegrados o revertidos.
 
Es así que el tema de la propiedad fiduciaria comienza a tener aspectos jurídicos que de acuerdo con la legislación tienen visos de lagunas, que incluso doctrinalmente pueden ser de difícil interpretación.
 
Pongamos el caso de un fideicomitente que transmite un terreno a un fideicomiso para que se lleve a cabo el desarrollo de un condominio. El terreno, en este supuesto, pasa a propiedad fiduciaria, para que se construya el condominio se tiene que designar a una persona que pudiera ser el constructor o desarrollador del edificio como depositario, dándole la posesión de dicha propiedad para que pueda realizar la construcción respectiva.
 
Sucede normalmente que uno de los fines del fideicomiso, es el de que una vez terminada la construcción se enajenen, previa la constitución del régimen de condominio, las unidades inmobiliarias, que pueden consistir en locales comerciales, oficinas o departamentos habitacionales.
También es común que se considere que quien va a llevar a cabo la enajenación de los inmuebles sean los propios fideicomitentes, esto para evitar que el fideicomiso realice actividades empresariales y, en consecuencia, la fiduciaria adquiera obligaciones fiscales en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
De ahí que nace la inquietud respecto de quién es la persona que puede enajenar los inmuebles, pues quien tiene la propiedad (fiduciaria) es la fiduciaria. En ese entendido, se puede decir que la única persona que puede llevar a cabo la comercialización y enajenación de las unidades inmobiliarias es precisamente la fiduciaria, pues nadie puede vender lo que no posee.
 
No obstante lo anterior, si bien en ese momento la propiedad la ostenta la fiduciaria, el fideicomitente puede llevar a cabo la comercialización de los inmuebles, prometiendo llevar a cabo la venta una vez que se hayan terminado de construir, a través de contratos de promesa de compraventa, en la que se comprometa a vender a un promitente comprador el bien inmueble, teniendo en cuenta que sólo puede ceder sus derechos de fideicomitente y que la fiduciaria debe acudir a la firma de la escritura de enajenación del inmueble, para transmitir la propiedad a un tercero.
 
Otro aspecto que muchas personas pretenden al transmitir a un fidecomiso la propiedad de bienes, es por el hecho de resguarda la propiedad y, en caso de una situación de embargo, dichos bienes no podrían ser embargados; sin embargo, si bien es cierto que los bienes que se encuentran en propiedad fiduciaria no pueden ser embargados, lo cierto es que los derechos de fideicomitente si pueden llegar a ser embargados, pues estos también representan una propiedad del fideicomitente.
 
Para efectos fiscales, el Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 14, que se entiende por enajenación de bienes, la que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
 
  1. En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
  2. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
 
  1. En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
  2. En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
 
Es importante mencionar que la fiduciaria en ningún caso obtiene beneficios por llevar a cabo los fines del fideicomiso, sino únicamente por la administración del mismo, en virtud de la obtención de sus honorarios, pero nunca participa de los frutos que derivan de la propiedad fiduciaria.

Cómo conseguir Liquidez a través de la Reestructuración de Financiamientos

Autor: Sergio Aquiles Contreras M.
 
La reestructuración de pasivos financieros (reestructurar significa modificar la estructura), es el buscar el cambio de un pasivo no favorable por otro más favorable, cambiando las condiciones principales de un financiamiento, que son: El plazo, La tasa de interés y las condiciones de pago (frecuencia y montos de pago de capital e intereses) con la finalidad de conseguir la liquidez necesaria para seguir operando el negocio y poder pagar las obligaciones en tiempo y forma sin asfixiar el flujo de efectivo.
 
¿Cuándo es necesaria una reestructuración de pasivos financieros?:
 
Las principales causas de la reestructuración son:
 
  • Disminución importante de los ingresos de las empresas por caída de las ventas.
  • Incremento considerable de los costos.
  • Cambio importante en la economía del país.
  • Aumento del costo del dinero traducido alza de las tasas de interés cuando el contrato del crédito se hizo en la modalidad de interés variable.
  • Devaluación de la moneda si el contrato y la disposición de los recursos se realizó en moneda extranjera.
  • Cambios en la composición accionaria de la empresa
 
Si se presentan alguno (s) de los factores o (todos) y comprendemos que la operación de la empresa no va a tener la capacidad de pago para cumplir sus compromisos financieros la mejor decisión que se debe tomar es con la mayor anticipación posible, es acudir bien asesorado tanto financieramente como legalmente ante los acreedores con un plan de pagos a través de una Reestructura formal de Pasivos Financieros.
 
Para llevar a cabo esto se deben realizar análisis y estudios que proyecten la situación financiera de la empresa en el corto y mediano plazo para determinar la capacidad de pago y así definir cuál debe ser la propuesta de reestructuración de los pasivos de la compañía.
Servicios de Reestructuración de Pasivos a través de TMSourcing.
 
Si usted está interesado en un diagnóstico de sus pasivos financieros, primero a través de una breve entrevista, se procede a intercambiar información y si hay un acuerdo preliminar se procede a la contratación de prestación de servicios para realizar una asesoría financiera y legal para encontrar de manera conjunta el tipo de Reestructura adecuada bajo las circunstancias de cada empresa y acreedor (es) financieros con un “traje a la medida”.
 
Esto será en función la capacidad de pago estimada con los flujos proyectados de la operación del negocio y con ello hacer una propuesta de valor en donde se aprecie la disminución de la carga financiera y a su vez indagar el uso de posibles garantías adicionales a las contratadas si la capacidad de pago es pobre o apretada.
 
RESUMEN PROFESIONAL
Más de 30 años en el medio financiero, en áreas de análisis de crédito corporativo y deuda pública, evaluación de proyectos de inversión y recuperación de cartera y en promoción de instrumentos de captación y colocación, tanto bancaria como bursátil especializándome en estructuración de créditos con fuente de repago en organismos públicos y privados, diseño de portafolios y segmentación del mercado, así como también análisis de riesgo y recuperando la cartera derivada, aún en casos deteriorados o en proceso jurídico así como la administración y dirección de equipos de negocios, seguimiento y desarrollo de los mismos.

Cimientos para una Comunidad

Autora: Ximena Suárez Corzo, Directora Ejecutiva de Fideicomiso Fuerza México.

Cubiertos con pieles y armados con largas lanzas, un grupo se organiza para atrapar al gran reno que pasta distraído. Con sonidos ásperos y señas, consiguen cazarlo y llevar el valioso cargamento de regreso a la cueva. Cada vez era más difícil conseguir una presa: los renos y otras especies huían al norte mientras el clima se volvía más cálido. Así como los grandes animales huían al norte, el clima favorecía la producción de vegetación apta para el consumo humano.
 
Es así como hace alrededor de 10,000 años, el Homo Sapiens dejó de ser nómada, habitante estacional de cuevas encontradas al azar durante la cacería, para volverse en un recolector que habitaba en cuevas elegidas, sin depender de sus presas.
 
Poco después surgió la agricultura y el hombre comenzó a construir precarias cabañas cerca de los campos que cultivaba. El siguiente paso fue la construcción con adobe y piedra, junto con el incremento de la domesticación de animales y la ganadería, para culminar este último período de la edad de piedra con la creación de poblados, mercados, el comercio y la escritura.
 
Aunque se han encontrado fósiles de un Homo Sapiens de hace 300,000 años, es hasta el Neolítico que el clima y el medio ambiente permiten a estos grupos de primeros humanos, satisfacer sus necesidades básicas de alimento, resguardo y territorio propio bajo el concepto de lo que ahora conocemos como una “vivienda”.
Es a partir de la edificación de viviendas que se consolidan los grupos sociales y la civilización en general. Las construcciones dieron cabida a las interacciones sociales y con ello al desarrollo del lenguaje, la transmisión del conocimiento, las negociaciones e intercambios, el desarrollo de vínculos afectivos, la estructura familiar y en general, la civilización humana.
 
Considerando que el Homo Sapiens aparece hace 300,000 años, resulta sorprendente que, en tan sólo 3 mil años, a partir de que los hombres tuvieron una vivienda -fomentando las relaciones cercanas y el compartir afectos y conocimientos- es que surgieron las bases de toda cultura y civilización: el lenguaje y la escritura.
 
Desde entonces y hasta hoy, tener un hogar no significa únicamente protección y refugio, es un elemento esencial y catalizador del desarrollo humano a través de la convivencia familiar y comunitaria. Ahí se constituye y construye la familia, se vincula la pareja y crecen los hijos.
 
Es fácil evocar una familia conviviendo alrededor de la mesa o estudiantes haciendo la tarea en ese mismo lugar. Las confidencias de los adolescentes, las discusiones políticas, las propuestas de innovaciones o nuevos trabajos, la convalecencia de una enfermedad. Ahí es también donde se aprende y ejercita el principal trabajo humano: cuidarnos unos a otros a través de los afectos, la atención emocional a las personas cercanas y el desarrollo de la socialización de los miembros de la familia.
 
Todo ello hace crecer las capacidades individuales y grupales para obtener bienestar y mejorar la calidad de vida. Cuando las personas resuelven la necesidad básica de contar con un techo propio, se da espacio para iniciar proyectos que implican una mejor educación para sus hijos, un mejor empleo o quizá emprender con un negocio propio.
 
Cuando la naturaleza te arrebata de forma inesperada ese espacio, se lleva junto con ladrillos los sueños y esperanzas forjados en ese hogar.
 
De allí la relevancia de buscar que las personas damnificadas por fenómenos naturales regresen lo más pronto posible a su vida cotidiana, y quizá a mejorar la calidad de vida que tenían anteriormente. La reconstrucción de viviendas en zonas vulnerables es una prioridad para el Fideicomiso Fuerza México, ya que sabemos que el contar con una vivienda digna marca el comienzo de una vida más próspera.
 
Es por ello que cada día nos llena de orgullo ser parte de este proyecto, que no sólo contribuye a la reconstrucción de inmuebles, sino a la reconstrucción de vidas y familias que lo perdieron todo.
El Fideicomiso Fuerza México está apoyando la reconstrucción de más de 5 mil viviendas en 8 Estados de la República. Sabemos que el beneficio que tienen las más de 20 mil personas a las que estamos ayudando repercutirá en que tengan un patrimonio propio, una casa con materiales de calidad, con espacios amplios para la convivencia familiar, pero sobre todo que su nuevo hogar se convertirá en el inicio de nuevos sueños y metas por cumplir.
 
Esperamos que más mexicanos se sumen a este proyecto, ayudando a aquellos que más lo necesitan, creando una mejor comunidad, una mejor sociedad y por lo tanto un mejor país para todos.