Encuentros 2018

Autora: Claudia Rivera García.

El pasado 27 de septiembre, en el Sheraton María Isabel de la Ciudad de México como cada año, TMSourcing celebró el 6° Encuentro de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, 8° encuentro Fiduciario y 1er Encuentro Fintech/Lextech; que reunieron en un sólo recinto a los mejores expositores en materia.

Se dieron cita más de 400 invitados de alto nivel, de diversos sectores empresariales y financieros para compartir sus conocimientos, experiencias y opiniones sobre temas actuales que enriquecen las prácticas corporativas diarias.

Durante las ponencias, contamos con la presencia de prensa, cubriendo minuto a minuto el desarrollo del evento y reporteando los resultados de este magno evento.

Integramos un Área exclusiva para llevar a cabo Networking, para crear y reforzar lazos comerciales nuestros distinguidos asistentes y nuestros más de 20 patrocinadores presentes.

En esta ocasión, tuvimos el honor de premiar a:

– “Nuestro Primer Cliente”, recibido por Lamberto Corral, Director General de Financiera Cualli.
– “El Personaje Fiduciario en LATAM” para Oscar Mejía, Director General Fiduciario de Actinver.
– “La Operación Fiduciaria del Año” para BANOBRAS, recibido por el Lic. Juan Robles Martínez, Director General Adjunto de Financiamiento y Asistencia Técnica a Gobiernos.

El evento fue un éxito rotundo, demostrando una vez más, que en TMSourcing siempre trabajamos en equipo para ofrecer a nuestros clientes las mejores soluciones cuidando sus patrimonios, manteniéndonos vigentes con las actualizaciones que la industria financiera exige.

Seguramente el próximo año, superaremos los logros alcanzados en los Encuentros 2018.

México: Entrevista con Alejandra Covarrubias Fiduciario de México

1. ¿Cree usted que la figura del Fideicomiso es utilizada en beneficio de la población mexicana?

En principio diría que si, el Fideicomiso es el único contrato a través del cual verdaderamente se logra garantizar el destino de los bienes que se aportan al mismo, por ello se ha utilizado esta figura para aportar recursos y bienes públicos a fin de garantizar que los mismos se destinen a la creación de infraestructuras y obras públicas que benefician a la población mexicana, desafortunadamente esto es desconocido para la mayoría, y las personas que llegan a desempeñar un cargo público, en ocasiones, desconoce o conoce muy poco de la figura y no se asesora adecuadamente, por lo que la subutilizan o utilizan de forma poco eficiente.

 

Ahora bien, esta figura también es utilizada cada vez mas para facilitar y conciliar los intereses de Instituciones, Desarrolladores Inmobiliarios y personas físicas dueñas de inmuebles, para hacer viable la construcción de desarrollos inmobiliarios de interés social; por ello desde hace mas de 20 años, el Infonavit, los Institutos de Vivienda de los Estados y los Sindicatos la utilizan para hacer coincidir los intereses de todos los intervinientes garantizándoles la recepción de lo pactado a la constitución del Fideicomiso, con ello se logra cubrir la necesidad de vivienda a lo largo de la República Mexicana.

Obviamente hay varias áreas de oportunidad a cubrir, sin embargo es una figura cada vez más conocida, mejor aprovechada y en evolución constante.

2. En su experiencia, ¿cómo ve la gente de México la figura del
fideicomiso, tanto público como privado?

Desafortunadamente existe mucha gente que aún desconocen de que trata un Fideicomiso, las partes que intervienen o como se puede utilizar, lo anterior porque la “Fiducia” es una especialidad, y entre algunos de los que la conocen, no goza de una “imagen pública” adecuada, toda vez que la utilizaron una o dos ocasiones o en uno solo de sus tipos; pero como mencioné anteriormente, es una figura en evolución constante y prueba de ello, es que hasta hace algunos pocos años (3 o 4) es que comenzó a surgir la figura del Consultor Fiduciario, tanto como persona como empresas, el cual, como profesional en la materia se está encargando de capacitar a todo aquel interesado en conocer del Fideicomiso, sus ventajas y alcances, por lo que creo que esto ayudará a que evolucione mas rápidamente y se permee a mas y mas personas a todos los niveles. Sin embargo, actualmente cada vez mas de las personas que se desarrollan profesionalmente en el medio financiero y sector público no les es desconocida la figura y la utilizan como solución para dar viabilidad a operaciones financieras, utilizando las ventajas, y seguridad que otorga, por ejemplo para garantizar obligaciones de pago.

3. ¿Cómo ve la Secretaría de Hacienda de México la figuras del Fideicomiso privado y del Fideicomiso Público?

El sector público por conducto de la Secretaría de Hacienda es uno de las instituciones que mas utiliza el fideicomiso, todo ello siempre ya sea por mandamiento de ley o con el conocimiento e intervención de la propia Secretaría, ya que en la mayoría de los Estados y en la Federación, dicha Secretaría es el único que cuenta con la representación para constituir fideicomisos; prueba de la utilidad que le da es que dentro de los últimos datos oficiales publicados, se reportaron recursos públicos administrados a través de fideicomisos sin estructura hasta por $335,998’000,000.00, ello por la seguridad jurídica y transparencia que este tipo de contratos otorga, sobre todo para la rendición de cuentas respecto de la aplicación de los recursos públicos.

4. Desde su perspectiva, tanto personal como profesional, ¿Qué ha aportado el fideicomiso a México?

Como la forma de realizar operaciones financieras, mercantiles y comerciales cada vez son mas complejas y sofisticadas, en la misma medida se quiere asegurar mejor el cumplimiento de todas y cada una de las partes intervinientes en cada operación, por ello, y tratando de sintetizar, de entre todas las ventajas del Fideicomiso, lo que evidentemente aporta esta figura, y no solo en México, sino en Centro y Sudamérica es Seguridad Jurídica ya que logra dar viabilidad a operaciones de financiamiento, públicas, privadas o mixtas, proyectos de infraestructura, desarrollos inmobiliarios, tanto turísticos, comerciales y de vivienda, empresariales, planeaciones patrimoniales, controles accionarios, etc.

5. ¿Cómo se encuentra México con respecto a su marco normativo actual en materia fiduciaria?

El Fideicomiso es una figura versátil, extraordinaria, práctica y cito al Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez quien en una conferencia en el 2005 mencionó “El fideicomiso en México es actualmente una figura extraordinariamente rica, de gran valor, de gran autenticidad, genuinamente mexicano. Somos Nosotros los precursores y lo fueron, en su momento, abogados, juristas (y las leyes mexicanas) las que pusieron al movimiento en un traslado de lo que es el trust anglosajón, al sistema de derecho escrito, por lo que hay que reconocer esta autoría mexicana como producto legislativo y jurídico en general de primera calidad.” Y como todo, es perfectible, pero coincido con el Doctor en su opinión respecto del mismo, y considero que actualmente conviene el concentrar todos nuestros esfuerzos en dar a conocer correctamente la figura, y permearlo a todos los niveles, con todos sus alcances y beneficios, con el marco normativo actual; profesionalizar a quienes se desempeñan en esta área y, porque no?, certificar a las personas y a las instituciones que se dediquen a ello, y en el futuro, conforme la complejidad de los negocios lo requieran, proponer mejoras a la ley en lo específico, solo para fortalecer la misma.

6. ¿Nos puedes comentar acerca de las leyes de fideicomisos públicos en México?

En México no existe una ley de fideicomisos públicos como tal, cuando se constituye un fideicomiso público se tiene que recurrir a distintos ordenamientos, siendo las principales leyes a consultar (federales y estatales según el caso), para este tipo de fideicomisos son: Constitución Política, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Fiscalización Superior de la Federación, Presupuesto de Egresos (del ejercicio correspondiente), Ley General de Deuda Pública, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, Manual de normas Presupuestarias de la Administración Pública, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Instituciones de Crédito y Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

7. ¿Cuáles son los principales ventajas que se obtienen al constituir un
Fideicomiso público conforme a la regulación actual?

Las principales ventajas que se obtienen al administrar recursos públicos a través de fideicomisos serían : I) Transparencia en la aplicación de los recursos público con todo lo que ello implica, II) Asegurar el destino que se dará al patrimonio, III) El fidecomiso trasciende las administraciones, IV) Rentabiliza los recursos por su inversión, V) Rendición de cuentas ágil y conforme a los calendarios, VI) Registro del gasto por proyecto en forma individual, y VII) Tranquilidad para el funcionario público responsable de informar respecto la aplicación de estos recursos.

8. Sabiendo que hay casos exitosos de fideicomisos públicos, al exponerlos a la ciudadanía en México, ¿cuánto tiempo cree usted que tarde la gente en buscar más esta figura?

Es difícil establecer a un plazo como tal, hace falta un esfuerzo importante, organizado y planeado de lo que es la figura, sus alcances y beneficios, capacitación por sectores, pláticas organizadas para terminar con la resistencia al cambio de esquemas, y estoy segura de que en la medida que se conozca esta figura y se prueben sus beneficios, más y más personas lo buscarán como parte de su operación diaria, pero sobre todo, va a depender que todo ello pueda plantearse con un idioma accesible, sencillo, y en la medida de lo posible sin tecnicismos, entendible para todo el mundo; si logramos esto, el tiempo sería mas corto, ya existen esfuerzos aislados en algunos de los cuales en distintos momentos de mi vida profesional he participado, sin embargo creo que esto debiera plantearse inclusive como una estrategia nacional de capacitación y promoción del fideicomiso, por sector y tipo de fideicomiso, con plazos para inicio, terminación y medición de resultados, pero esto aún lo veo complicado.

9. Relacionando el punto anterior, ¿Cuál sería para usted un caso de éxito?

Hay muchos ejemplos, pero los más conocidos son por supuesto aquellos en los cuales el sector público aporta recursos para cierto fin específico y los resultados están a la vista, por ejemplo aquel que se utilizó para la construcción del Hospital de Alta Especialidad en Yucatán, el cual sirvió inclusive para posteriormente replicar el esquema y construir 3 hospitales públicos en otros tres municipios del estado; el fideicomiso para la recuperación de playas de Cancún, en el cual se logró no solo recuperar las playas, sino que permitió el que hasta la fecha se realice el monitoreo oceanográfico ambiental de esas playas, medición de arena perdida y prevención para el caso de contingencias hidrometeorológicas en la zona; o el fideicomiso para la construcción de un nuevo aeropuerto del estado de Chiapas, cuyos resultados están a la vista. En todos los casos las aportaciones y gastos están identificados, por lo que la transparencia en la aplicación de recursos públicos es evidente y en su momento han sido debidamente auditados.

10. ¿Cuál ha sido, cree usted, uno de sus más grandes logros en materia de fideicomisos?

Hablar de alguno en específico me es complicado, cada uno tiene una particularidad, creo que el mejor logro es mantenerme en la “Fiducia”, con todo lo que ello implica por casi ya 25 años; disfrutó mucho mi trabajo, eso me facilita enormemente mi actividad y he tenido el privilegio de que participar en proyectos interesantísimos, como cuando participé en el equipo que logró la estandarización de procesos del área fiduciaria para certificar en ISO 2001 de el entonces Banco BITAL; o cuando formé parte del equipo que revisó todos los fideicomisos que venían de los Bancos Intervenidos en México, que logró mantener una sana administración y migrar todos los fideicomisos sanos que se encontraban en las mismas a distintos fiduciarios de instituciones en marcha; o cuando se me presentó el reto de posicionar el área fiduciaria de Banco Mercantil del Norte, S.A. en el Sureste de la República Mexicana dentro de los 2 fiduciarios líderes en la región, habiéndolo sacado avante; o en fechas mas recientes, cuando participé en el equipo que coadyuvó en el análisis preliminar, estudio de la regulación y necesidades primarias y elaboración del proyecto de la Ley de Fideicomisos Públicos y su reglamento de un país de Centro América; cada momento lo he disfrutado, pero un común denominador, es que en todos los casos he trabajado con personas profesionales, dedicadas y apasionadas del fideicomiso que saben trabajar en equipo.

11. Los expertos en materia fiduciaria apuestan por la figura del fideicomiso en general, sin hablar de algún ejemplo particular ¿qué piensa usted que le hace falta al público para tener esa misma percepción?

Solamente conocerlo, experimentarlo para entenderlo, por ellos es que insisto en que los profesionales del fideicomiso debemos promoverlo, hablar de él en diversos foros nacionales e internacionales, con un idioma accesible, como mencioné hace un momento, se requiere un esfuerzo importante, organizado y planeado de capacitación respecto de lo que es la figura, sus alcances, versatilidad y beneficios; así todo aquel que conozca de ello, en algún momento de su vida, identificará al fideicomiso como la figura ideal para subsanar sus necesidades específicas.

12. Háblenos un poco de su preparación académica y profesional.

Estudié mi carrera en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, posteriormente hice mi especialidad en Servicios Fiduciarios en el Instituto Tecnológico Autónomo de México; en 1987 ingreso a trabajar en el entonces Banco BCH, S.N.C., en el área de administración fiduciaria, ahí comienza mi carrera fiduciaria habiendo trabajado en BanCrecer, S.A. en el área de promoción fiduciaria y elaboración de contratos fiduciarios; en Fiduciario Fobaproa, colaborando en la revisión, regularización, seguimiento y elaboración de análisis jurídicos de los negocios fiduciarios constituidos en Instituciones de crédito intervenidas (Cremi, Unión, Oriente y Obrero), Banco Internacional, S.A., en la Promoción de Negocios Fiduciarios y posteriormente haciéndome cargo de la Coordinación de nuevos negocios a nivel nacional; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., haciéndome cargo de la Asesoría fiduciaria, contratación y elaboración de contratos fiduciarios; Banco Mercantil del Norte, S.A., como encargada de la promoción fiduciaria Región México Norte y posteriormente haciéndome cargo del Área Fiduciaria, Territorial Peninsular; posteriormente como Consultor Fiduciario independiente participé en el equipo que realizó el análisis preliminar, estudio y dictamen de la regulación y áreas de oportunidad respecto del Fideicomiso público así como en la elaboración del proyecto de la Ley de Fideicomisos Públicos y su reglamento, de un país de Centro América y actualmente me encuentro a cargo de la Dirección Fiduciaria de FIDUCIARIO DE MÉXICO, en donde nos dedicamos primordialmente a la constitución, administración y en su caso ejecución de fideicomisos de garantía de obligaciones de pago entre personas físicas y morales, por ello FIDUCIARIO DE MÉXICO es una magnífica opción para asesorarse en materia de constitución de fideicomisos de garantía.

13. Háblanos de la Asociación Fiduciaria en México.

La Asociación Iberoamericana de Instituciones y Especialistas de la Fiducia, A.C., es una Asociación joven se constituyó en el 2010 en México, e integró por un grupo de personas comprometidas y vinculadas con el que hacer fiduciario. Es una organización plural y representativa, con sólidas bases nacionales, que pretende adoptar nuevas formas y métodos de trabajo a partir de los esfuerzos y la unidad entre sus propios miembros. Lamentablemente no se le ha hecho promoción a la misma y la mayoría de los profesionales de la Fiducia no conocen de su constitución ni objetivos, creo que se debería iniciar algún tipo de programa de promoción sobre la misma a fin de aprovecharla. La misión de la asociación puede ser definitiva, para hacer llegar la figura del fideicomiso a más personas y hablar de ella en mas foros.

14.¿Qué recomienda que deban hacer los fiduciarios a nivel mundial para apoyarse mutuamente?

Capacitarse constantemente, fomentar el mantenimiento de los foros en los que se intercambien experiencias, se mencionen los casos de éxito, las ventajas que les da determinada regulación o tipo de fideicomiso, documentar la información que se genere y se documente en carpetas que pueda en todo momento consultar por internet desde cualquier parte; crear algún ente que se encargue de promover el fideicomiso a nivel mundial, pero con algún o algunos productos específicos, a fin de que se de a conocer poco a poco. Ahora bien, estoy segura que ellos ya lo saben, solo que hemos dejado de hacerlo.

15. ¿Se está utilizando el fideicomiso de garantía en México?

Si, actualmente se está reactivando la figura, varios años se mantuvo inoperante, sin embargo a últimas fechas ha retomado su auge y ciertos grupos nos hemos concentrado en promover sus ventajas y beneficios; un ejemplo de ello es FIDUCIARIO DE MÉXICO, quien es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en donde ya estamos trabajando con Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sociedades Financieras de objeto Limitado y Bancos, apoyándoles en la constitución de garantías fiduciarias para los financiamientos que otorgan. Es un esquema muy conveniente, ya que les ayuda a mejorar la calidad de su cartera, ejecutar mas rápidamente su garantía y les evita el tener que crear reservas por los créditos que permanecen incumplidos. Por ejemplo en el caso de una garantía hipotecaria, para el caso de incumplimiento, estaríamos hablando en promedio de más de 500 días para la recuperación de la garantía, con el fideicomiso, el plazo sería de aproximadamente 3 o 4 meses. ¿Se imagina cuánto representa económicamente para el acreedor?, y tiene más ventajas, como la posibilidad de tomar posesión inmediata de los bienes, lo cual no ocurre con la hipoteca por ejemplo. Estoy convencida de que el fideicomiso de garantía representa la forma ideal de garantizar cualquier obligación de pago y/o de darle viabilidad a operaciones de pago en las que el deudor no cuenta con bienes muebles pero quizá si cuenta con una cartera interesante o derechos al cobro que fácilmente pueden entregarse como garantía de pago.

16. ¿Qué nivel de importancia piensa que debe tener el fideicomiso para un país?

Cada vez es más evidente, que la forma de hacer negocios financieros se está sofisticando y se realizan operaciones mas y mas importantes en cuantía; cuando esto ocurre en un país, inmediatamente nace la necesidad de establecer mecanismos que otorguen seguridad a los intervinientes en cada operación, y toda vez que el fideicomiso es una figura jurídica que por su versatilidad y alcances, fácilmente puede responder a esas necesidades, por mas complejas que estas sean, seguramente, en el futuro, puede representar un requisito para hacer cualquier negocio, en la misma forma en la que se desarrolle un país, en ese orden y siempre que se capacite respecto del mismo a todos y cada uno de los sectores económicos, será mas y mas importante contar con fiduciarios que conozcan y asesoren multidisciplinariamente, las operaciones que se presenten.

17. Hablando de a quién va dirigido el fideicomiso, ¿Cuál es el perfil de la gente en México que lo utiliza?

Bueno, el fideicomiso no va dirigido a un sector específico, es una figura contemplada en principio en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que puede utilizar cualquier persona física o moral, sin embargo, puedo mencionar que actualmente lo utilizan primordialmente en el sector público, para transparentar la aplicación de recursos públicos; financiero, para garantizar obligaciones de pago por financiamientos otorgados; los empresarios, para garantizar el cumplimiento de obligaciones cuando realizan operaciones con terceros o para controlar la tenencia accionaria; los extranjeros cuando requieren adquirir un inmueble en zona restringida (esto por disposición expresa de la ley de inversión extranjera) y en menor medida las personas físicas que cuentan con distintos bienes inmuebles, recursos y empresas, para garantizar el destino de sus bienes aún y después de haber fallecido.

18. ¿Cómo cree que el mercado local mexicano consiguiera acceder a una posición destacada en la región y en el mundo en cuanto a experiencia en el campo del fideicomiso?

La única forma es hablando de la figura y sus bondades, promover en diferentes foros respecto de sus beneficios y versatilidad; México contaba con una posición destacada respecto a al manejo y utilidad que le daba al fideicomiso, no debemos olvidar que México fue en donde se impulsó esta figura, creando un producto legislativo y jurídico altamente eficiente y versátil, lamentablemente poco entendida por la falta de capacitación respecto del producto y la normativa aplicable, lo que nos llevó poco a poca a dejar de utilizarla, por ello, estoy convencida de que estamos en el momento de retomar las cosas, si queremos, promoviendo la figura.

19. Regálenos una reflexión final para nuestros lectores, quienes no sólo son fiduciarios sino también personas interesadas en materia de fideicomiso.

Fideicomiso en general, es una figura jurídica que ha jugado un papel muy importante en la construcción de la estructura jurídica y administrativa de México, pues viene a representar una opción transparente, segura y autónoma para la disposición de los recursos públicos o privados, a la cual hace falta difusión y capacitación a todos los niveles a fin de permear sus características así como sus bondades y normativa aplicable. En la medida que avance la capacitación, se permeará que el fideicomiso dista mucho de ser complicado, o caro, existen muchas opciones de Instituciones Fiduciarias, debemos tener la mente abierta a los nuevos esquemas y las nuevas formas de hacer negocio de forma segura y con mayores ventajas, por ello invito, en principio, a que todos aquellos que requieran garantizar o que se les garantice una obligación de pago, acudan con un Consultor Fiduciario y platiquen con él, plantéenle su necesidad, estoy seguro que cuando puedan comparar la figura que utilizan actualmente frente al fideicomiso, se encontrarán con que éste último, en la mayoría de las ocasiones a la larga, otorga mayor seguridad jurídica y beneficios, tanto económicos como en cuanto a su tranquilidad.
Aprovecho además para agradecer, la deferencia de la entrevista, y para reconocer que todo el tiempo que he seguido las publicaciones de su revista, me he encontrado con artículos interesantes y muy bien elaborados, por lo que los felicito, reconozco el esfuerzo, tiempo y profesionalismo que ponen en su elaboración, por ello agradezco doblemente la oportunidad que me brindan al entrevistarme.

México:Planeación patrimonial

Al hablar de “Planeación Patrimonial” la concibo como una asesoría de 360 grados con que debieran contar todas las familias con un patrimonio acumulado, en especial, los cabeza de familia, sea patriarcado o matriarcado.
Cada caso tiene su particularidad y es necesario que al pensar en planeación patrimonial se piense en un traje a la medida, ya que en las planeaciones influye la situación familiar, condiciones de salud, monto del patrimonio, complejidad del patrimonio (en uno o varios países), entre muchas más y que pueden hacer la diferencia al tratar de hacer una implementación exitosa.
Dentro de esa asesoría 360 grados se encuentra el primer gran cuadrante de 180 grados que es LA EMPRESA FAMILIAR, misma que es el motor generador de riqueza y origen del patrimonio acumulado. En México las empresas familiares son las más comunes, así como también es común que dichas empresas no transiten de manera exitosa a las siguientes generaciones y, por lo tanto, el trabajo de muchos años de una primera generación puede verse perdido.
En este punto debemos de enfocarnos en que nuestro cliente que seguramente es el “hombre empresa”, ha conformado un negocio exitoso con sus múltiples habilidades (visionario, emprendedor, carismático, líder, buen vendedor y buen administrador, entre otras muchas); no obstante, no necesariamente todas esas características se encuentran reunidas en uno de sus descendientes o en varios.
Aquí es en donde la asesoría oportuna puede hacer la diferencia entre generaciones futuras saludables o no desde el punto de vista financiero.

Las reflexiones que aunque difíciles, debe de hacer el cabeza de familia son entre otras muchas las siguientes:
1. ¿Existe dentro de mi estructura familiar un hijo o nieto con dichas características?
2. ¿Estoy consciente de que en algún momento puedo morir o entrar en estado de incapacidad o ausencia?
3. ¿Quiero a mi familia dentro de la empresa?
4. ¿Deseo que mi empresa trascienda a través del tiempo?
5. ¿Es mi responsabilidad social para con los trabajadores de la empresa el dejar dispuesto todo lo necesario para mantener las fuentes de empleo?
6. ¿Deseo que mi familia continúe unida?
7. ¿Me gustaría que aprovechando mi muerte la competencia adquiera mi empresa?
8. ¿Imagino a una empresa que trascienda por generaciones?
9. ¿Hay a la fecha conflictos que con mi ausencia no mejorarán, al contrario, empeorarán?
10. ¿Dentro de mis hijos, sobrinos, hermanos o familia extendida percibo ambición sin medida?
11. ¿Existe uno o más hijos a los que sé que les
sentaría mejor estar fuera de la empresa?

Todas estas preguntas y más debe de plantearse un cabeza de familia y para el caso de responder si a más de una, debe de asesorarse correctamente para implementar medidas de sucesión dentro de las empresas, asesoría que debe de incluir un equipo multidisciplinario para implementar las medidas acordes al caso en concreto, tales como:

1. Implementación de medidas de buen gobierno corporativo
2. Conformación de consejos familiares
3. Elaboración de protocolos familiares
4. Fideicomisos de control accionario
5. Manuales de contratación de personal y forma de acceder a puestos
directivos
6. Contratación de seguros cruzados
7. Implementación de planes de retiro
Los puntos citados sólo son algunas de muchas medidas con las que un asesor patrimonial puede ayudar al cabeza de familia a cumplir sus deseos de sucesión dentro de la empresa.
Un segundo cuadrante de 90 grados es el patrimonio acumulado en el país, llámense inversiones, bienes muebles e inmuebles, obras de arte, etcétera. Dicho patrimonio en la mayoría de las ocasiones se encuentra desordenado, teniendo cuentas en distintos bancos sin saber los números de cuenta, inmuebles adquiridos de manera irregular, inmuebles sin los permisos pertinentes, adeudos de derechos o de impuestos, y así, podemos seguir mencionando muchas irregularidades.
Un primer paso es conocer la situación familiar del cliente, así como la totalidad de sus bienes y clasificarlos.
Una vez hecho esto, se debe de plantear una planeación armónica que incluya a los familiares que el cabeza de familia desee incluir, ya que es común que los cabeza de familia quieran mantener a algunos enterados de que existe un proceso de planeación en curso o, simplemente mantenerlos al margen.

Se debe de considerar el elaborar una planeación que cubra como mínimos lo siguientes puntos, según sea el caso: 

– Existencia de testamento
– Para el caso de diversos matrimonios, asegurarnos que los vínculos matrimoniales anteriores fueron correctamente disueltos
– Matriz de bienes
– Regularización de propiedad de bienes inmuebles para el caso de que no estén en orden
– Revisión de la correcta tenencia de de acciones o partes sociales en otras sociedades que no sean su actividad preponderante
– Elaboración de los contratos necesarios para cumplir con los deseos de sucesión
– Implementación de fideicomisos sucesorios, de control accionario, de
garantía, de inversión, etcétera. – Adquisición de diversos seguros
– Establecimiento de usufructos
– Revisión de la inversiones (perfil de inversionista)
– Establecimiento de fundaciones (si así se requiere)
– Revisión de implicaciones fiscales de la sucesión y planificación
Una vez más, cada caso de diferente y ahí una responsabilidad tremenda para el asesor patrimonial de recomendar e implementar sólo los necesarios y también los que el tamaño del patrimonio pueda costear.
Como último cuadrante de 90 grados y no menos importante es el patrimonio acumulado en el extranjero o las actividades llevadas a cabo por los integrantes de la familia, que aparentemente son inofensivas como el dar a luz a un hijo en el extranjero para que pueda tener “x” o “y” nacionalidad.

La mayoría de los cabeza de familia o familias en México y debido a
la debilidad de nuestra moneda, históricamente han efectuado operaciones financieras en el extranjero, adquirido inmuebles, muebles, acciones de sociedades, entre otros, sin tomar en cuenta las implicaciones que tienen en esos países, cuando deberían tomar en consideración: 

– Impuestos a la sucesión en el país de que se trata
– Condiciones de las leyes de migración
– Regulación financiera en cada país
– Tratamiento de sucesión de cada país
– Efecto de dobles o triples nacionalidades
– Repatriación de capitales
– Confidencialidad
– Jurisdicciones consideradas “amigables” por nuestra regulación tributaria o considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes
– Composición del portafolio de inversiones


No se trata de que el cliente tenga miedo con tantos puntos que hay que tomar en cuenta, se trata de que tenga en tiempo la información oportuna para tomar decisiones y organizar su patrimonio fuera de México, ya sea que lo desee utilizar como una herencia para sus descendientes, ya sea que lo desee utilizar para financiar otros negocios, ya sea que sólo quiera tener bienes que disfrutar fuera del país.
En este sentido es obligación del asesor patrimonial el allegarse de expertos en cada materia aplicable al caso de que se trate y armonizar la planeación entre los bienes de México y el extranjero, así como cuidar que el cliente no
se equivoque en sus estrategias y que se cumplan sus deseos de sucesión con la mayor claridad posible, así como con los mejores beneficios fiscales para sus herederos, sean familiares, amigos, fundaciones o terceros.
Las herramientas de las que se puede allegar un asesor patrimonial, son diversas en cada país, pero las más comunes para los mexicanos, son los fideicomisos y trust tanto revocable como irrevocable, fundaciones, asociaciones y sociedades de responsabilidad limitada, entre otros.
Como conclusión el mundo de la planeación patrimonial es tan complejo como son las familias y es responsabilidad del asesor patrimonial el hacer llegar a éstas y a los cabeza de familia: 

i. la reflexión de que no son inmortales (créanme, algunos se comportan como tales) y que deben de planificar su ausencia, 

ii. la inquietud de heredar activos y no problemas y, 

iii. allegarlos de todos los instrumentos necesarios que le den seguridad jurídica de que sus deseos se cumplirán aún a su falta.

BERENICE CARRASQUEDO LÓPEZ


Berenice Carrasquedo López, mexicana, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, con diplomados en Derecho Empresarial y Derecho Financiero en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, así como especialidad en Derecho Bancario en la Universidad Panamericana.
Con experiencia en materia de fideicomisos públicos y privados, desarrollos inmobiliarios, así como estructuración de créditos desde el año de 1999, primeramente en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) como Subgerente Jurídico Corporativo y llegando a desempeñarse como Subdirector Jurídico de Nacional Financiera, S.N.C., institución en la que participó en diversos comités técnicos, siendo relevante su participación en la conformación de los primeros fideicomisos de la banca de desarrollo para administrar las aportaciones de contribución definida.
Del año 2008 al 2011 se desempeñó como Director General y Socio de la firma Bufete García Madrazo y Asociados, S.C. firma especializada en la asesoría jurídica, financiera y fiduciaria.
Es miembro fundador del Society of Trust and Estate Practitioners (STEP por sus siglas en inglés), sociedad inglesa que agrupa a todos los profesionistas con actividad fiduciaria alrededor del mundo.
Desde el año de 2010 se desempeña como Vicepresidente de la Comisión de Financiamiento de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
A la fecha es socio fundador de la firma BFC Asesores, S.C. firma especializada en la asesoría, estructuración e implementación de fideicomisos públicos y privados, así como en la asesoría en materia financiera, patrimonial, estructuración y reestructuración de créditos.

México: Especial TMSourcing

Ley de Prevención de Lavado de Dinero e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita en México

Tocar el tema de la Ley Federal para la prevención e identificación de
operaciones con recursos de procedencia ilícita puede hacerse desde diferentes puntos de vista. El punto puede ser positivo o negativo. Todo
depende en dónde te encuentres tú o de la forma en que estás participando dentro del escenario nacional que pretende regular esta nueva Ley.
Puedes estar como generador o impulsor del proyecto; puedes estar como autoridad normativa o de supervisión; puedes estar ejerciendo funciones legislativas o ser entidad supervisada, o más aún, puedes ser uno de los nuevos entes que van a ser regulados.
Las leyes en materia de prevención de lavado de dinero no son nuevas en el mundo, toda vez que los lineamientos establecidos por los organismos internacionales marcan esa pauta y nuestro país no podría ser la excepción. Lo que México está haciendo con esta nueva Ley, es posicionarse dentro de los países con una mejor regulación para combatir el lavado de dinero y eso es muy buen

Hoy en día México es miembro de seis grupos internacionales contra el lavado de dinero y sin lugar a dudas podría afirmarse que los esfuerzos que desde hace tiempo ha venido realizando en el combate a tal delito son innegables, los cuales han seguido los principios que se dirigen al fortalecimiento de la regulación, supervisión y manejo de riesgo en el sector bancario principal, aunque no únicamente, y en esa lucha también participan siete organismos nacionales tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de la Procuraduría General de la República, fundamentalmente.


No obstante el esfuerzo realizado en la materia por parte de todas las autoridades participantes en el mismo, el mes pasado nuestro país fue clasificado por el organismo denominado Global Financial Integrity, como la segunda economía mundial con los mayores flujos financieros ilícitos por 872 mil millones de dólares durante el período comprendido de 1970 y 2010, que si bien es cierto que es mucho tiempo, también lo es que es mucho dinero. En esa deshonrosa clasificación, superamos a Rusia quien quedó en tercer lugar, habiendo sido superados sólo por China.


De la misma forma, autoridades nacionales estiman que la delincuencia organizada ingresa al sistema financiero 35 mil millones de dólares al año, mientras que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público identificó recientemente que en el sistema financiero mexicano se registra un excedente de 10 mil millones de dólares al cierre del año fiscal, que presuntamente provienen de actos ilícitos.

En ese sentido, encontramos como países con menor riesgo, a Noruega, Estonia, Eslovenia, Suecia y Finlandia, mientras que Irán, Kenia, Camboya, Haití y Tayikistán, son considerados como los países con mayor riesgo; ubicándose a México en el lugar 73 de 140, con un riego superior en la zona, al de Brasil, Uruguay, El Salvador y Colombia. Por todo lo anterior, podríamos afirmar que lo malo es que este proceso para aprobar la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita se ha llevado un tiempo excesivo, tomando en cuenta que desde el 26 de agosto de 2010, fecha en que el Presidente Felipe Calderón firmó el Decreto por el que se expidió dicha Ley, y el inicio del próximo periodo de sesiones en que continuaría el referido proceso legislativo, toda vez que el Dictamen de la Cámara de Senadores fue regresado a la Cámara de origen por la Cámara de Diputados con modificaciones, habrán pasado más de dos años sin que hubiera sido aprobado este nuevo Ordenamiento. 

Más aún, a esos dos años habría que agregarle el tiempo que podría ocupar la nueva legislatura a partir del mes de septiembre próximo, por lo que en el mejor de los casos, estaríamos contando con la nueva Ley para prevenir el lavado de dinero en el mes de diciembre de este año, fecha en que la misma se pudiera llegar a publicar en el Diario Oficial de la Federación.

LIC. TEODORO BRISEÑO MALDONADO
Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Ha realizado las siguientes actividades: Profesor de Derecho Mercantil, coordinador de esa materia y Director de la Carrera de Banca y Finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial; profesor en la Universidad La Salle en la Maestría de Sistema Financiero Mexicano, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Publicación de diversos artículos en el periódico El Financiero.
Ha impartido y tiene en desarrollo cursos de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; Sistema Financiero Mexicano; Derecho Bancario; Principios, Valores y Ética, y Decálogo de una relación laboral exitosa.
Laboró en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde en los últimos doce años estuvo al frente de la Dirección General Adjunta C; área encargada de la inspección y vigilancia de diversas entidades financieras, en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
Actualmente es Director del Área de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Despacho TMSourcing, SAPI de C.V

Realidad o ficción el Impuesto Sobre la Renta para la herencias, legados y donaciones en México

Autor: Adolfo González Olhovich.

Durante décadas, cada año, clientes y amigos nos han preguntado sobre el Impuesto Herencia, Legados y Donaciones en México. Al ser una realidad en los países desarrollados la pregunta estaba cada fin de año, hasta 2017, la conclusión nos dejaba tranquilos.

Este año la respuesta es diferente y pensamos que sí pudiera implementarse los mismo, en virtud de que:

a) La redistribución de riqueza es uno de los argumentos clave del discurso del presidente electo, y el Impuesto de Herencia es una de las herramientas que tiene el estado para hacerlo.

b) EL próximo secretario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en algunos artículos expresó opinión positiva al respecto.

c) La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó la edición 2018, “Getting It Right” donde claramente y con argumentos se recomienda establecer el Impuesto para Herencia.

d) Jorge Álvarez Máynez, Diputado Federal, integrante de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano presentó un proyecto de decreto a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión busca gravar con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los ingresos que los contribuyentes (personas físicas) obtengan por herencias, legados y donaciones superiores a 10 millones de pesos (mdp) que va desde el 10% hasta el 30% del patrimonio donado o heredo. Misma que se tendrá que discutir con la siguiente legislatura.

Así nuestra recomendación se centra en hacer la estrategia de Planeación Patrimonial que cubra sus necesidades y con tiempo, principalmente en lo que corresponde a:

– Incentivos Fiscales, es importante considerar todos los incentivos fiscales en vida y aquellos que puedan aplicar durante el proceso de herencia.

– Regalos a esposa, se tendrá que tener muy claro de quien son los activos, ya que se podrían llegar a generar los impuestos al transmitirlos dependiendo del estilo de vida.

– Donaciones a hijos, es una costumbre en muchas de las familias donar a sus descendientes por estirpe, los bienes o activos que sean necesarios para vivir o como regalos por los momentos coyunturales de vida.

Imagen TRINO

– Responsabilidad fiscal del Albacea, el cargo tiene diferentes derechos y obligaciones y una de ellas es llevar todas las obligaciones fiscales de la persona fallecida.

– Repatriación de capitales, en virtud de las convenciones, acuerdos y tratados que México ha firmado, existe una alta posibilidad de que el SAT conozca los activos que se tienen fuera de México o en estructura patrimonial compleja. Hay que revisar las mismas para que estén de acuerdo con la ley.

– Incapacidad, en caso de que no estemos en capacidad de ejecutar nuestros actos, por incapacidad física o legal, los tendremos que realizar a través de alguna persona y la forma legal debe de ser correcta para que no causar un impuesto a la misma.

– Transmisión de las acciones de empresa familiar o de control, es importante tener una estructura legal clara y vinculante ya que de darse el supuesto y no pagar el impuesto le correspondería al estado del 10% al 30% de las acciones de la persona que falleció y esto puede implicar la pérdida de control y la administración de un socio complejo.

– Momento y forma de pago de los Impuestos de Herencia y Donaciones, como ha pasado en otros países es muy importante que los herederos con donatarios tengan suficiente liquidez para el impuesto. Es común que se deje una cantidad suficiente para hacerlo o un seguro de vida que cubra el monto a pagar.

Lo anterior es un detonador para organizar aquellas las cosas de las que no queremos hablar como son el testamento, la voluntad anticipada, la tutela cautelar, la tutela de los menores, los seguros y las estructuras fiduciarias que se puedan necesitar.

FIDEICOMISOS Y BLOCKCHAIN. LA EVOLUCIÓN DE LA CONFIANZA

Autor: Rafael Salas Vázquez

Siempre es importante conocer el origen de los conceptos, sólo así se puede entender su relevancia y su evolución. Al comprender el origen y su uso presente se puede vislumbrar sus implicaciones futuras. Los fideicomisos surgieron por la necesidad de que la voluntad de alguien se cumpliera aún si éste alguien ya no estaría en posibilidad de asegurarse que así fuera. Se dice que fue en la antigua Roma cuando los guerreros o embajadores tenían que abandonar a sus familias y sus posesiones, tenían que asegurarse que, en caso de morir o no poder volver, se hiciera con sus bienes lo que ellos tenían en mente. Entonces se recurría a personas de mucha confianza para pedirles que hicieran valer sus deseos.

El fideicomiso es distinto del testamento, pues aunque en el testamento se pueden establecer condiciones para que se entregue o no la herencia, al final no habría alguien en específico vigilando que se cumplan las condiciones establecidas. En cambio, en el fideicomiso se podría dejar encargado el bien además de establecer las formas en las que se administraría dicho bien. En ambos casos se requería que alguien hiciera valer el dicho del ausente. Así fue como los gobiernos romanos comenzaron a integrar a sus legislaciones ambos conceptos, de tal forma que la confianza ahora también estaría respaldada por la ley. El binomio confianza-ley permitió que los ciudadanos se sintieran cómodos sabiendo que su voluntad estaría respaldada por una autoridad, pues en caso de que incumpliera aquel al que le confiaran sus bienes, habría una institución que le exigiría el cumplimiento.

Así fue como la autoridad adquirió el papel de garante de la confianza. Durante siglos las autoridades han registrado contratos entre particulares, y han creado instituciones que verifiquen que la voluntad se cumpla. Dejó de ser entre particulares y se le cedió al gobierno el monopolio de la confianza, de la validez, de lo oficial, de lo legítimo. Todo lo que no estuviera estampado por el gobierno sería considerado ilegítimo, inválido, no digno de confianza. Desde luego los fideicomisos no se escaparon a la lógica reguladora del gobierno, y pronto surgió todo el andamiaje legal que ató de pies a cabeza a las empresas fiduciarias. Los fideicomisos estarían perfectamente regulados y supervisados por la autoridad. Entonces la gente confiaría en los fideicomisos no tanto por su naturaleza, sino por la garantía que el gobierno ofrecía en caso de que el fiduciario no cumpliera a cabalidad con lo establecido.

Y así pasaron los siglos, pero la sociedad no es estática. La tecnología nos alcanzó y junto con ella la 4ta Revolución Industrial. El blockchain (cadena de bloques) es una tecnología de contabilidad distribuida (DLT por sus siglas en inglés), y ha sido catalogada como una de las tecnologías más disruptivas, precisamente porque está replanteando las relaciones de confianza entre los involucrados. A veces se considera que es una herramienta anarquista pues logra que entre varios individuos se validen todo tipo de transacciones sin necesidad de una autoridad. Sin embargo, cuando las controversias han aparecido es la propia autoridad la que naturalmente ha intervenido, pues tratará de evitar que los conflictos escalen y se genere el caos.

En todo caso, siempre será mejor ver el blockchain como un aliado y no como un enemigo. La tecnología no es mala per se, todo depende del uso que se le dé. Además, este texto trata de ayudar a comprender la naturaleza de las cosas para que así, se pueda vislumbrar la conexión de los conceptos.

Es muy claro el futuro de los fideicomisos: en breve comenzarán a incorporar blockchain para validar que se cumpla la voluntad del fideicomitente y la autoridad competente podrá auditar sin complicaciones a las instituciones fiduciarias. Tan solo imaginen cómo se podrá optimizar los recursos humanos y físicos con la implementación del blockchain. Las instituciones fiduciarias, además de hacerse más eficientes podrán ahorrarse millones de pesos. Por su parte, las autoridades podrán establecer los mecanismos técnicos y los canales legales que le den al blockchain personalidad jurídica de tal forma que sea reconocida como una tecnología confiable por sus características inmutables. Los fideicomitentes podrán ser parte de un contrato inteligente (Smart contract) en el que establezcan con claridad su voluntad y ésta se programe para que se cumpla a cabalidad. Por último, los beneficiarios no tendrán que preocuparse por la maraña burocrática ni por confusiones en el sistema, pues los Smart Contracts se programan con precisión quirúrgica.

Recordemos que el origen del blockchain tiene que ver con la posibilidad de realizar transacciones P2P (Peer to peer) o entre pares, y aunque Bitcoin fue el producto que catapultó esta tecnología, no es la única, es decir, el blockchain tiene muchos usos más allá de las criptomonedas. Es una DLT porque no está centralizada, todos los actores tienen una copia de la misma información, por lo que cuesta mucho trabajo violar la información asentada. Entre más personas descargan el sistema, más seguro se vuelve. Esa es una de las fortalezas del blockchain, pero hay más y más, pues cada vez aumenta el número de personas que entienden el concepto y comienzan a replantearse modelos nuevos.

Así pues, la confianza también evoluciona y parece alejarse de los individuos para integrarse al mundo digital. Confiaremos unos en otros porque habrá canales tecnológicos que nos ayuden a creer y a establecer nuevos modelos en los que basaremos nuestras decisiones. Las autoridades se asegurarán de que las controversias se resuelvan con base en la ley. Las empresas fiduciarias, los fideicomitentes y los beneficiarios experimentarán los beneficios del blockchain ya que los procesos serán más fáciles.

Les sugiero que veamos hacia adelante. Les aseguro que el mundo fiduciario está por evolucionar gracias al blockchain. Sin temor a equivocarme puedo decirles que todas aquellas empresas fiduciarias que comiencen a integrar blockchain a sus procesos estarán asegurando no solo su subsistencia, sino su permanencia para los próximos años. Abracemos las tecnologías disruptivas y abramos el camino a la innovación.

ARGENTINA: Fideicomisos Financieros con OP.

Autora: Ana De Benedetti

De cómo nacía un gran mercado y una regulación posterior cambia el rumbo.

Se acercaba el fin del año 2001 y Argentina era tapa de noticias en periódicos internacionales por la sucesión de 5 Presidentes en 10 días.

Era la expresión política de la tan recordada “crisis económica del 2001”.

Fanáticos del ahorro en dólares, tanto como si se tratara de la final de la copa mundial de fútbol, los Argentinos sufrimos la salida de la paridad cambiaria que nos había caracterizado en la década del 90, de la peor manera: abrupta y descontroladamente.

Lo llamamos “corralito” y, también “corralón”: Prohibición de extraer dinero depositado en cuentas bancarias.

En este breve artículo, me propongo contarles como a través de la figura del “Fideicomiso Financiero”, se estructuró en Argentina una alternativa de financiamiento en el Mercado de Capitales, que fue motor de la economía en la etapa posterior a la crisis económica financiera del año 2001; y como, nueve años después, dicho mercado fue desmantelado a raíz de una intervención de la Autoridad Pública.

EL FIDEICOMISO EN LA ARGENTINA

El Fideicomiso fue introducido en la Argentina mediante Ley 24,441 en el año 1994 como una figura versátil que brinda el marco jurídico necesario para realizar diferentes negocios.

Sin entrar a hacer un análisis exegético de la Ley, su importancia radicaba en la novedad legal para el mercado argentino, de permitir estructurar negocios sin necesidad de ajustarse a los estereotipos propios de la tipificación legal que establecía el Código Comercial.

Como todo instrumento novedoso, en un principio fue mirado con recelo pero adquiría importancia a medida que su utilización demostró eficacia.

CREACIÓN DE UN NUEVO MERCADO

Para el año 2003, un gran sector de la población argentina no tenía acceso al crédito de consumo. Los sueldos de los empleados públicos y las pensiones de los jubilados eran paupérrimos.

Acceder al financiamiento para adquirir bienes de consumo, se volvía una nueva necesidad.

Y donde hay necesidad, surge el mercado…

Si a eso se le suma, seguridad en el cobro, inversores en busca de nuevas oportunidades y, avidez por motorizar el consumo, surge el combo perfecto para crear un nuevo producto que contemplaba ambos intereses: la del asalariado empobrecido por acceder a una mejor calidad de vida y la del mercado financiero por hacer negocios rentables. ¡Altamente rentables!

Comenzaron los bancos otorgando créditos personales a los clientes que adquirían productos en empresas de retail (electrodomésticos).

Continuaron otras empresas de retail de variados rubros, que vendían sus productos mediante pagos en cuotas a través de las tarjetas de crédito.

Los fondos líquidos fideicomitibles, provenientes de las cuotas de créditos, generaron una importante masa crítica de fondos securitizables, cuando finalmente, se le sumaron los préstamos personales directos a empleados públicos nacionales y provinciales, así como también a los jubilados del Régimen Nacional de la Seguridad Social.

Florecieron los convenios entre las Autoridades Nacionales y provinciales con el aval de los Sindicatos; y las denominadas “Cooperativas de Crédito, Servicios y Consumo Ltda.etc, etc, etc…” En los puntos suspensivos, coloque el nombre rimbombante que desee, relacionado con la localidad o provincia donde el crédito se otorgaba al grupo de pertenencia de beneficiarios que representaba.

Masa crítica de tomadores de crédito + Institucionalidad como garantía del cobro: Flujo de fondos asegurados = Nuevo Mercado de Fondos.

Se creó así un círculo virtuoso mediante el cual, el empleado público o el jubilado, accedían al crédito “a sola firma” bajo el paraguas del convenio que la cooperativa había firmado con el Organismo Público.

El repago del préstamo estaba asegurado por el débito automático, llamado “código de descuento”, de las cuotas del recibo mensual de haberes por parte del Organismo Público, a su vez, Agente de Retención.

Las cuotas retenidas eran transferidas a las cuentas fiduciarias, pasando a integrar el patrimonio de afectación sobre los cuales se emitían los títulos.

El caudal de negocios fiduciarios con activos subyacentes en créditos de consumo otorgados con “código de descuentos”, rendía títulos con un 6% y hasta un 10% anual de interés vs el 3.5% del sistema tradicional bancario.

La rentabilidad, más el manifiesto descontento con los bancos, la falta de alternativas para el mercado inversor, y la versatilidad de la Ley de Fideicomisos que aún no tenía mayores regulaciones, impulsaron al mercado a volcarse en inversiones de Títulos Fiduciarios. A ello se sumaron también, las altas notas que otorgaban las Calificadoras de Riesgo más las veedurías de las Consultoras.

Entre los años 2004-2007 los Fideicomisos Financieros cuyo activo fideicomitido eran los préstamos al consumo (créditos personales, cupones de tarjetas de crédito) alcanzan una participación en el mercado superior al 50%, los récords de montos emitidos y las cantidades de emisión, se superaban en forma continua.

Para el 2008 alcanzaron el 90%, constituyendo así, casi el 75% del financiamiento total del mercado de capitales argentino.

El fideicomiso financiero fue la herramienta más dinámica y versátil y utilizada por las empresas argentinas, para financiarse genuinamente a través del mercado de capitales local luego de la crisis de 2001 – 2002.

Pero, a la par que esto sucedía, gran preocupación suscitaba en las autoridades públicas el hecho de que los créditos no fueran otorgados en las condiciones más justas y transparentes para los tomadores.

EL FIN DEL NEGOCIO

Se habló de usura y de abuso de posición dominante. Se registraban 539 entidades operando con código de descuento, de las cuales 280 eran mutuales, 92 cooperativas y 80 sindicatos. El resto se dividía entre centros de jubilados, círculos (por ejemplo, círculos militares) y bancos, el mercado de este tipo de préstamos era utilizado por 1, 993, 109 jubilados (34% del total de los jubilados del sistema).

Los altos porcentajes de endeudamiento ya eran noticia alarmante en el mercado. Las tasas de interés que se cobraban a los tomadores del crédito, llegó a superar el 70% / 80%.

La obligación de afiliarse con el pago de una cuota mensual a las entidades dadoras del crédito, impactaba en forma directa en el CFT (Costo Financiero Total), difiriendo sustancialmente del CFT declarado.

Ante la verificación de tales hechos, la Autoridad Pública intervino, y lo hizo mediante el Decreto no. 246/11 (Diciembre del 2011) que fijó como límite máximo de CFT: tasa (Banco Nación para este tipo de operaciones) + 5%.

Por fuera de dicho tope, los descuentos de cuotas con el sistema «código descuento» fueron prohibidos. Y por tanto, el crédito perdía la calificación de contar con «cobro asegurado», con dicho límite, el negocio dejó de ser rentable.

Los Fideicomisos Financieros con oferta pública con activos subyacentes en códigos de descuentos a préstamos otorgados a empleados públicos y jubilados durante el periodo 2003/2011 que fueran motor de expansión de la actividad económica, empezaron lenta pero gradualmente a ser desmantelados.

Desarticular el mecanismo generado en derredor de este producto, sería blanco de una ingeniería y creatividad legal exitosa. Los daños colaterales que su derrumbe podían generar, no fueron de la índole que se hubieran podido imaginar.

El desarme de la maquinaria generada se producía sin mayores costos, más allá de un par de casos puntuales cuyas causas no se relacionan directamente con la regulación mencionada.

La pregunta resuena siempre en los mercados de las diferentes plazas. ¿Es válida la regulación para el mercado fiduciario?

Para algunos la respuesta radica en la necesidad de brindar protección. Para otros, la intervención estatal no se corresponde con la naturaleza del instrumento fiduciario.

[1] Los considerandos del Decreto menciona los casos más relevantes: A) CFT declarado: 65,94% en un crédito por $ 339 en Agosto/2011, con un costo de $ 39 por gastos administrativos (desembolso real al beneficiario: $ 300) plazo: 30 meses en cuotas de $ 20,36 (total a restituir $ 610,85) CFT total: 71,36%.- B) CFT declarado: 62,72% por $ 1.010 en Agosto/2011, con un costo de $ 10 por “acción cooperativa” (desembolso real al beneficiario: $ 1.000) plazo: 40 meses en cuotas de $ 60,12 (total a restituir $ 2.404,80) CFT total: 66,13%.- C) CFT declarado: 127,08% Crédito por $ 2.000 en Jun/2009, con $ 12 mensuales de gastos en concepto de cuota social, plazo: 30 cuotas de $ 201,21 (total a reembolsar $ 6.036,20) CFT real: 159,02%.- D) CFT declarado: 84,65% en Mayo/2011 .- E) CFT declarado: 63,21%, a Febrero 2011 en un crédito por $ 2.900, con gastos por $ 35 en concepto de cuota social, plazo: 30 meses, CFT real: al 86,21%; por citar algunos ejemplos.

Lo que surge claramente de esta experiencia, es que, en definitiva, la regulación del mercado alteró las reglas de juego inicial, a tal punto que implicó el derrumbe del negocio.

¿Regulación o Intervención? El modo de llamarlo, para el caso, no varía las consecuencias.

Créditos usuarios que generaron situaciones escandalosas, como se describía en los considerandos del Decreto no. 246/11.

Entiendo en este caso que, la regulación fue genuina y respondió a la necesidad de equilibrar la balanza en salvaguarda del sector social más desprotegido.

Quizás, una intervención oportuna podría haberse realizado en forma escalonada en el tiempo hasta que el mismo mercado se «auto-regulara» encontrando la tasa genuina y permitiendo continuar con este genuino fondeo del mercado financiero.

LAS NORMAS NIIF Y LOS FIDEICOMISOS MERCANTILES EN COLOMBIA

Autor: Dra. Stella Villegas

La aplicación de las Normas de Información Financiera Internacional conocidas bajo la sigla NIIF, han suscitado serias controversias frente a su aplicación a todos los negocios fiduciarios en Colombia, pretensión que se persiguió inicialmente, con independencia de la tipología y de las responsabilidades establecidas a cargo de la sociedad fiduciaria o de aquellas reservadas para el fideicomitente.

La cronología que se tuvo en Colombia respecto a la normatividad en dicha materia se inicia con la propuesta que en 2007 el Gobierno Colombiano presentó a consideración del Congreso de la República para que se estableciera la disposición que regularía los principios y reglas contables de información financiera, así como las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. El Gobierno sustentó su petición bajo la premisa de que estas reglas han sido aplicadas en países de importancia relativa en los mercados, experiencia que fue tomada en cuenta para la preparación de los proyectos que trabajó el órgano legislativo.

En atención a lo anterior, se expidió la Ley 1314 de 2009, cuyo propósito fundamental según se expresa en la propia disposición es,

expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia,

con la finalidad principalísima de contar con un régimen contable “comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable”[1] que permita a todos los interesados, sean estos inversionistas, acreedores, accionistas y hasta entidades de supervisión, tomar decisiones debidamente ilustrados.

La Ley ordenó, de igual manera, que el sistema se debe convertir en instrumento que contribuya a mejorar la productividad, la competitividad de las empresas nacionales y extranjeras, en un marco armónico del desarrollo empresarial.

Otro de los propósitos de la Ley, no menos importante, es que en su aplicación se permita la internacionalización de las empresas al incorporar estándares internacionales y mejores prácticas en todo aquello que apunte a establecer reglas dirigidas a conseguir que en el mercado se apliquen registros electrónicos de los libros de comercio, buscando la autenticidad e integralidad documental de los libros y registros de las empresas.

Importante advertir que en los países en los que se han adoptado las Normas de Información Financiera Internacional, los registros a cargo de las empresas han dejado de ser instituciones arcaicas y rígidas, para dar paso a medidas destinadas a obtener información fundamentada en “postulados, principios, limitaciones, conceptos”, bajo normas técnicas generales, específicas, especiales que brindan orientación sobre revelaciones, registros, libros, interpretaciones y guías,

“que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable”[1], según lo expresa textualmente la citada Ley 1314 de 2009.

No obstante, la interesante intención de la Ley, en una primera fase de su reglamentación mediante el Decreto 3022 de 2013, el Gobierno estableció que a los negocios fiduciarios se les aplicarían los requerimientos de la NIIF para las PYMES, decisión que resultaba altamente inconveniente e imposible de aplicar, tal como le fue advertido en su oportunidad al Gobierno y a los órganos de control y de supervisión.

El contenido del Decreto 3022 del 2013 fue ampliamente debatido por el sector fiduciario, según consta en comunicación dirigida a la Superintendencia y suscrita por la Asociación de Fiduciarias de Colombia, a la que se adjuntó estudio preparado por la firma ERNST & YOUNG en el que se compendia la experiencia internacional en relación con las determinaciones que se han venido tomando sobre la aplicación de las normas NIIF a patrimonios autónomos derivados de la constitución de negocios fiduciarios o de operaciones similares[2].

En la comunicación de la Asociación se insistió en que en los países analizados,[1] los únicos fideicomisos a los que se les aplican las Normas Internacionales de Información Financiera para la preparación de sus estados financieros son los que se catalogan como de interés público, vale decir, aquellos que emiten valores y mantienen la inscripción en el registro nacional de valores y, por el contrario, los demás tipos de fideicomisos NO se encuentran obligados a generar estados financieros bajo las normas NIIF. En esa misma comunicación, la Asociación de Fiduciarias solicitó a la autoridad de supervisión, que para este tipo de fideicomisos se exigieran únicamente reportes de información financiera con fines de supervisión que también consultaran las necesidades y características particulares de cada fideicomitente.

Bajo las mismas consideraciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública[1] se pronunció frente al texto del decreto en mención, anotando como uno de los fundamentos de su análisis que, de acuerdo con la legislación colombiana, los negocios fiduciarios no tienen personería jurídica y, por tanto, según se expresa en el concepto, los Patrimonios Autónomos no tienen la condición de “comerciantes”. En este sentido, consideran los citados especialistas que dichas normas serían excepcionalmente aplicables a los Patrimonios Autónomos que, en sí mismos, cumplen actividades empresariales.

Continúa el Consejo Técnico manifestando que, en general, la finalidad de los patrimonios autónomos se establece normalmente en los contratos de fiducia, los cuales pueden abarcar actividades de diversa índole. Además, el desarrollo de los contratos es interés exclusivo de las partes, en particular de los fideicomitentes.

En línea con lo anterior, son los fideicomitentes, entonces, los que están obligados a establecer las políticas que afectan la operación de los bienes transferidos al patrimonio. En consecuencia, son ellos quienes deben incorporar dichos bienes en el proceso de generación de sus estados financieros para dar aplicación a uno de los requisitos establecidos en la norma, como es la declaración explícita y sin reservas de su cumplimiento.»[2] ”, dado que en este tipo de negocios es evidente que el fideicomitente es el que cuenta con “poder de decisión sobre los hechos económicos que se presentan en la estructura fiduciaria”.

En consideración a la posición del Consejo Técnico de la Contaduría, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2267 del 11 de noviembre de 2014 “por el cual se modifican parcialmente los decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones» en el que aclaró que

“….los negocios fiduciarios (…) administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo…, ni sean de interés público, prepararán información financiera únicamente para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca el Supervisor, conforme a los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos por el Gobierno Nacional”.

Es decir, el mencionado Decreto estableció que los instrumentos cobijados por dicha excepción deben preparar información exclusivamente con fines de supervisión, conforme a las reglas que dicte para estos efectos la misma Superintendencia Financiera, con la única condición de que las reglas que se expidan tengan en cuenta los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos por el Gobierno, según se lee en la disposición que así lo reglamentó.

Finalmente, en desarrollo de la instrucción proferida por el Decreto 2267 de 2014, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 030 de 2017 mediante la cual imparte “Instrucciones para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la Información Financiera con Fines de Supervisión de los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”. De acuerdo con el texto de esta norma, el primer periodo de aplicación de este marco normativo para la presentación de información financiera está comprendido entre enero y diciembre de 2018, de forma tal que “los primeros Informes Financieros con Fines de Supervisión y los Estados Financieros de Propósito Especial de los negocios a los que les aplica la Circular Externa, serán los preparados con corte a 31 de diciembre de 2018.”[1]

El sector considera que la normatividad que finalmente se concretó, consulta los intereses de los fiduciarios, de sus clientes y, de las autoridades de supervisión.

[1] Ley 1314 de 2019

[2] Ley 1314 de 2019

[3] Comunicación de mayo 22 de 2013 de la Asociación de Fiduciarias dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia.

[4] El estudio de la Firma ERNST & YOUNG se incluye la experiencia de México, Perú y Chile.

[5] Comunicación del 12 de junio de 2014 proferida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Órgano consultor del Gobierno Nacional, el cual debe pronunciarse sobre cualquier iniciativa que se formule que podría tener incidencia en la presentación de estados financieros.

[6] Comunicación de la Asociación de Fiduciarias al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

[7] Circular Externa 030 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Impuesto sobre Herencia; Algunos Comentarios Entorno al Fideicomiso Hereditario

Por Wenceslao Renovales  Vallina

 
Como es de todos sabido, recientemente se habla cada vez más, de un posible “impuesto sobre herencias” en México. ¿Qué impactos podría tener este en los fideicomisos traslativos y hereditarios existentes y los que en lo sucesivo se constituyan?
Empecemos por aclarar los hechos.
 
PRIMERO.- El artículo 93 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, prevé que “no se pagará impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
 
XXII. los que se reciban por herencia o legado
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
 
Como podemos observar se trata de una exención al propio Impuesto sobre la renta, que se otorga a las personas físicas, cumpliendo ciertos requisitos, cuando reciban ingresos por: herencia, legado y donativos. Los dos primeros conceptos están claramente definidos en el Código Civil Federal por lo que no hay duda a lo que se refieren, no así el último, pues el Código Civil se refiere a “donaciones” y no a “donativos”.
Ante la ausencia de una definición jurídica, tenemos que recurrir a la definición semántica. La RAE define donativo como:
“m. Dádiva, regalo, cesión, especialmente con fines benéficos o humanitarios”
SEGUNDO.- El fideicomiso no es ni herencia, ni legado ni probablemente tampoco sea donativo, sin embargo en la práctica la autoridad lo ha equiparado y ha aceptado tácitamente la exención.
 
TERCERO.- El pasado mes de agosto, el diputado por el Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Maynez, presentó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que fue turnando a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y se encuentra pendiente de resolución. Dicho proyecto prevé básicamente eliminar las exenciones antes descritas a partir de un cierto monto.
Hasta aquí los hechos.
¿Qué va a suceder con dicha iniciativa? Obviamente nadie lo sabe a ciencia cierta. Hay quien opina que no va a suceder absolutamente nada (como ya ocurrió en el pasado), hay quien opina que será el punto de partida para discusiones más serias que den como resultado una regulación mucho más precisa para gravar herencias (o sucesiones), legados y donativos y finalmente hay quienes creen pasará sustancialmente en su forma actual. Dados los factores internos (la iniciativa es políticamente explotable) y externos (la mayoría de los países de la OCDE tienen algún tipo de impuesto a herencias o sucesiones) nos inclinamos por alguna de las dos últimas opiniones.
 
Tomando en consideración estos hechos y la incertidumbre del futuro, consideramos que se pueden tomar ciertas acciones preventivas al respecto.
En primer lugar tenemos que considerar el principio de no retroactividad de una ley, garantizado por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA en los siguientes términos:
 
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
Dejando a un lado la compleja cuestión del conflicto de leyes en el tiempo, que excede por mucho el objeto de este artículo, podemos concluir que un acto jurídico que se celebre al amparo de una ley vigente no podrá ser interpretado conforme a una ley posterior si esta resulta perjudicial al sujeto.
 
Consecuentemente, si una herencia, legado o donativo se perfecciona conforme a la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en vigor, poco importa que esta sea modificada o que se promulgue una ley independiente que imponga gravámenes a dichos actos jurídicos con posterioridad. La exención vigente en este momento, prevalecería.
 
La formación de un fideicomiso traslativo o hereditario, resulta pues una medida lógica y adecuada. Una cautelosa redacción del mismo, para asegurar que los efectos se den conforme a la legislación vigente y evitar conflictos de leyes en el tiempo, es esencial. Particular atención merece el momento en el que el fideicomitente pierde el derecho a readquirir pues de ello dependerá que se aplique o no la exención vigente conforme a la LISR en vigor.
 
Similar comentario, merecería el establecimiento de un trust de derecho anglosajón de naturaleza irrevocable. A pesar sus diferencias esenciales con el fideicomiso mexicano, comparte la cualidad de un ser un acto traslativo y por ende un vehículo idóneo para formalizar donativos, herencias y legados, siempre que esté debidamente formado.
Ahora bien, como ya se anticipó el fideicomiso traslativo o hereditario no es herencia o legado, aunque es un instrumento idóneo para ejecutarlos. Es importante considerar que en adición al fideicomiso, hay que llevar a cabo actos de naturaleza civil, distintos al propio fideicomiso. Por lo que toca al donativo, no queda claro si se refiere a la donación definida en el Código Civil Federal y por lo tanto habría que ser muy cautos al respecto. Si bien, nos inclinamos por considerar que el fideicomiso traslativo puede ser considerado un donativo por tratarse de una “dádiva, regalo o cesión”, no nos atreveríamos a asegurarlo y por lo tanto, consideramos que darle la formalidad de la donación civil, sería lo más adecuado.

FIRMA DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE INSTITUCIONES Y ESPECIALISTAS DE LA FIDUCIA

El pasado miércoles 17 de febrero se llevó a cabo la firma de la 1er asociación fiduciaria en México, la cual lleva por nombre «Asociación Iberoamericana de Instituciones y Especialistas de la Fiducia».

 

El esperado evento se celebró en una de las Notarias más importantes al Sur de la Ciudad, el titular de la Notaria el Lic. Benjamín Díaz Soto es quién llevó a cabo está importante protocolización. Posteriormente los Socios fundadores celebraron en un famoso Restaurante ubicado en Av. Altavista, que reúne todos los requisitos de entrada con sus hermosos jardines y su tan elegante salón; ahí festejaron el ser parte de un proyecto que tiene en sus manos un futuro brillante.

 

Personalidades como Nafin, TMSourcing, Patrimonium Fiducia, Díaz Salazar y Asociados, Efim, Amicorp Soluciones, entre otras, son parte del arranque del proyecto y titulares de las futuras decisiones que estamos seguros, los harán legar a la punta de la pirámide.