Autora: Ana De Benedetti
De cómo nacía un gran mercado y una regulación posterior cambia el rumbo.

Se acercaba el fin del año 2001 y Argentina era tapa de noticias en periódicos internacionales por la sucesión de 5 Presidentes en 10 días.
Era la expresión política de la tan recordada “crisis económica del 2001”.
Fanáticos del ahorro en dólares, tanto como si se tratara de la final de la copa mundial de fútbol, los Argentinos sufrimos la salida de la paridad cambiaria que nos había caracterizado en la década del 90, de la peor manera: abrupta y descontroladamente.
Lo llamamos “corralito” y, también “corralón”: Prohibición de extraer dinero depositado en cuentas bancarias.
En este breve artículo, me propongo contarles como a través de la figura del “Fideicomiso Financiero”, se estructuró en Argentina una alternativa de financiamiento en el Mercado de Capitales, que fue motor de la economía en la etapa posterior a la crisis económica financiera del año 2001; y como, nueve años después, dicho mercado fue desmantelado a raíz de una intervención de la Autoridad Pública.
EL FIDEICOMISO EN LA ARGENTINA
El Fideicomiso fue introducido en la Argentina mediante Ley 24,441 en el año 1994 como una figura versátil que brinda el marco jurídico necesario para realizar diferentes negocios.
Sin entrar a hacer un análisis exegético de la Ley, su importancia radicaba en la novedad legal para el mercado argentino, de permitir estructurar negocios sin necesidad de ajustarse a los estereotipos propios de la tipificación legal que establecía el Código Comercial.
Como todo instrumento novedoso, en un principio fue mirado con recelo pero adquiría importancia a medida que su utilización demostró eficacia.
CREACIÓN DE UN NUEVO MERCADO
Para el año 2003, un gran sector de la población argentina no tenía acceso al crédito de consumo. Los sueldos de los empleados públicos y las pensiones de los jubilados eran paupérrimos.
Acceder al financiamiento para adquirir bienes de consumo, se volvía una nueva necesidad.
Y donde hay necesidad, surge el mercado…
Si a eso se le suma, seguridad en el cobro, inversores en busca de nuevas oportunidades y, avidez por motorizar el consumo, surge el combo perfecto para crear un nuevo producto que contemplaba ambos intereses: la del asalariado empobrecido por acceder a una mejor calidad de vida y la del mercado financiero por hacer negocios rentables. ¡Altamente rentables!
Comenzaron los bancos otorgando créditos personales a los clientes que adquirían productos en empresas de retail (electrodomésticos).
Continuaron otras empresas de retail de variados rubros, que vendían sus productos mediante pagos en cuotas a través de las tarjetas de crédito.
Los fondos líquidos fideicomitibles, provenientes de las cuotas de créditos, generaron una importante masa crítica de fondos securitizables, cuando finalmente, se le sumaron los préstamos personales directos a empleados públicos nacionales y provinciales, así como también a los jubilados del Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Florecieron los convenios entre las Autoridades Nacionales y provinciales con el aval de los Sindicatos; y las denominadas “Cooperativas de Crédito, Servicios y Consumo Ltda.etc, etc, etc…” En los puntos suspensivos, coloque el nombre rimbombante que desee, relacionado con la localidad o provincia donde el crédito se otorgaba al grupo de pertenencia de beneficiarios que representaba.
Masa crítica de tomadores de crédito + Institucionalidad como garantía del cobro: Flujo de fondos asegurados = Nuevo Mercado de Fondos.
Se creó así un círculo virtuoso mediante el cual, el empleado público o el jubilado, accedían al crédito “a sola firma” bajo el paraguas del convenio que la cooperativa había firmado con el Organismo Público.
El repago del préstamo estaba asegurado por el débito automático, llamado “código de descuento”, de las cuotas del recibo mensual de haberes por parte del Organismo Público, a su vez, Agente de Retención.
Las cuotas retenidas eran transferidas a las cuentas fiduciarias, pasando a integrar el patrimonio de afectación sobre los cuales se emitían los títulos.
El caudal de negocios fiduciarios con activos subyacentes en créditos de consumo otorgados con “código de descuentos”, rendía títulos con un 6% y hasta un 10% anual de interés vs el 3.5% del sistema tradicional bancario.
La rentabilidad, más el manifiesto descontento con los bancos, la falta de alternativas para el mercado inversor, y la versatilidad de la Ley de Fideicomisos que aún no tenía mayores regulaciones, impulsaron al mercado a volcarse en inversiones de Títulos Fiduciarios. A ello se sumaron también, las altas notas que otorgaban las Calificadoras de Riesgo más las veedurías de las Consultoras.
Entre los años 2004-2007 los Fideicomisos Financieros cuyo activo fideicomitido eran los préstamos al consumo (créditos personales, cupones de tarjetas de crédito) alcanzan una participación en el mercado superior al 50%, los récords de montos emitidos y las cantidades de emisión, se superaban en forma continua.
Para el 2008 alcanzaron el 90%, constituyendo así, casi el 75% del financiamiento total del mercado de capitales argentino.
El fideicomiso financiero fue la herramienta más dinámica y versátil y utilizada por las empresas argentinas, para financiarse genuinamente a través del mercado de capitales local luego de la crisis de 2001 – 2002.
Pero, a la par que esto sucedía, gran preocupación suscitaba en las autoridades públicas el hecho de que los créditos no fueran otorgados en las condiciones más justas y transparentes para los tomadores.
EL FIN DEL NEGOCIO
Se habló de usura y de abuso de posición dominante. Se registraban 539 entidades operando con código de descuento, de las cuales 280 eran mutuales, 92 cooperativas y 80 sindicatos. El resto se dividía entre centros de jubilados, círculos (por ejemplo, círculos militares) y bancos, el mercado de este tipo de préstamos era utilizado por 1, 993, 109 jubilados (34% del total de los jubilados del sistema).
Los altos porcentajes de endeudamiento ya eran noticia alarmante en el mercado. Las tasas de interés que se cobraban a los tomadores del crédito, llegó a superar el 70% / 80%.
La obligación de afiliarse con el pago de una cuota mensual a las entidades dadoras del crédito, impactaba en forma directa en el CFT (Costo Financiero Total), difiriendo sustancialmente del CFT declarado.
Ante la verificación de tales hechos, la Autoridad Pública intervino, y lo hizo mediante el Decreto no. 246/11 (Diciembre del 2011) que fijó como límite máximo de CFT: tasa (Banco Nación para este tipo de operaciones) + 5%.
Por fuera de dicho tope, los descuentos de cuotas con el sistema «código descuento» fueron prohibidos. Y por tanto, el crédito perdía la calificación de contar con «cobro asegurado», con dicho límite, el negocio dejó de ser rentable.
Los Fideicomisos Financieros con oferta pública con activos subyacentes en códigos de descuentos a préstamos otorgados a empleados públicos y jubilados durante el periodo 2003/2011 que fueran motor de expansión de la actividad económica, empezaron lenta pero gradualmente a ser desmantelados.
Desarticular el mecanismo generado en derredor de este producto, sería blanco de una ingeniería y creatividad legal exitosa. Los daños colaterales que su derrumbe podían generar, no fueron de la índole que se hubieran podido imaginar.
El desarme de la maquinaria generada se producía sin mayores costos, más allá de un par de casos puntuales cuyas causas no se relacionan directamente con la regulación mencionada.
La pregunta resuena siempre en los mercados de las diferentes plazas. ¿Es válida la regulación para el mercado fiduciario?
Para algunos la respuesta radica en la necesidad de brindar protección. Para otros, la intervención estatal no se corresponde con la naturaleza del instrumento fiduciario.
[1] Los considerandos del Decreto menciona los casos más relevantes: A) CFT declarado: 65,94% en un crédito por $ 339 en Agosto/2011, con un costo de $ 39 por gastos administrativos (desembolso real al beneficiario: $ 300) plazo: 30 meses en cuotas de $ 20,36 (total a restituir $ 610,85) CFT total: 71,36%.- B) CFT declarado: 62,72% por $ 1.010 en Agosto/2011, con un costo de $ 10 por “acción cooperativa” (desembolso real al beneficiario: $ 1.000) plazo: 40 meses en cuotas de $ 60,12 (total a restituir $ 2.404,80) CFT total: 66,13%.- C) CFT declarado: 127,08% Crédito por $ 2.000 en Jun/2009, con $ 12 mensuales de gastos en concepto de cuota social, plazo: 30 cuotas de $ 201,21 (total a reembolsar $ 6.036,20) CFT real: 159,02%.- D) CFT declarado: 84,65% en Mayo/2011 .- E) CFT declarado: 63,21%, a Febrero 2011 en un crédito por $ 2.900, con gastos por $ 35 en concepto de cuota social, plazo: 30 meses, CFT real: al 86,21%; por citar algunos ejemplos.
Lo que surge claramente de esta experiencia, es que, en definitiva, la regulación del mercado alteró las reglas de juego inicial, a tal punto que implicó el derrumbe del negocio.
¿Regulación o Intervención? El modo de llamarlo, para el caso, no varía las consecuencias.
Créditos usuarios que generaron situaciones escandalosas, como se describía en los considerandos del Decreto no. 246/11.
Entiendo en este caso que, la regulación fue genuina y respondió a la necesidad de equilibrar la balanza en salvaguarda del sector social más desprotegido.
Quizás, una intervención oportuna podría haberse realizado en forma escalonada en el tiempo hasta que el mismo mercado se «auto-regulara» encontrando la tasa genuina y permitiendo continuar con este genuino fondeo del mercado financiero.