La Propiedad Fiduciaria

Autor: Miguel Pacheco Pérez Tello.
 
En materia fiduciaria, un tema muy discutido y controversial es el de la propiedad fiduciaria, ya que este elemento tan importante, incluso desde el punto de vista jurídico y fiscal, uno de los más importantes.
 
Cuando se constituye un fideicomiso, en términos del artículo 381, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
 
Dado lo anterior, los bienes que se transmiten a la institución fiduciaria quedan en un patrimonio distinto al del fideicomitente; sin embargo, el fideicomitente sólo podría desprenderse totalmente de ese patrimonio si el fideicomiso se hiciera de manera irrevocable y designando a un fideicomisario distinto del fideicomitente.
 
En ese sentido, debemos entender que si bien el fideicomitente transmite los bienes al fideicomiso y, para esos efectos, es la institución fiduciaria la poseedora o propietaria de esos bienes, el fideicomitente conserva la propiedad de los derechos que tiene de que esos bienes y que le sean reintegrados o revertidos.
 
Es así que el tema de la propiedad fiduciaria comienza a tener aspectos jurídicos que de acuerdo con la legislación tienen visos de lagunas, que incluso doctrinalmente pueden ser de difícil interpretación.
 
Pongamos el caso de un fideicomitente que transmite un terreno a un fideicomiso para que se lleve a cabo el desarrollo de un condominio. El terreno, en este supuesto, pasa a propiedad fiduciaria, para que se construya el condominio se tiene que designar a una persona que pudiera ser el constructor o desarrollador del edificio como depositario, dándole la posesión de dicha propiedad para que pueda realizar la construcción respectiva.
 
Sucede normalmente que uno de los fines del fideicomiso, es el de que una vez terminada la construcción se enajenen, previa la constitución del régimen de condominio, las unidades inmobiliarias, que pueden consistir en locales comerciales, oficinas o departamentos habitacionales.
También es común que se considere que quien va a llevar a cabo la enajenación de los inmuebles sean los propios fideicomitentes, esto para evitar que el fideicomiso realice actividades empresariales y, en consecuencia, la fiduciaria adquiera obligaciones fiscales en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
De ahí que nace la inquietud respecto de quién es la persona que puede enajenar los inmuebles, pues quien tiene la propiedad (fiduciaria) es la fiduciaria. En ese entendido, se puede decir que la única persona que puede llevar a cabo la comercialización y enajenación de las unidades inmobiliarias es precisamente la fiduciaria, pues nadie puede vender lo que no posee.
 
No obstante lo anterior, si bien en ese momento la propiedad la ostenta la fiduciaria, el fideicomitente puede llevar a cabo la comercialización de los inmuebles, prometiendo llevar a cabo la venta una vez que se hayan terminado de construir, a través de contratos de promesa de compraventa, en la que se comprometa a vender a un promitente comprador el bien inmueble, teniendo en cuenta que sólo puede ceder sus derechos de fideicomitente y que la fiduciaria debe acudir a la firma de la escritura de enajenación del inmueble, para transmitir la propiedad a un tercero.
 
Otro aspecto que muchas personas pretenden al transmitir a un fidecomiso la propiedad de bienes, es por el hecho de resguarda la propiedad y, en caso de una situación de embargo, dichos bienes no podrían ser embargados; sin embargo, si bien es cierto que los bienes que se encuentran en propiedad fiduciaria no pueden ser embargados, lo cierto es que los derechos de fideicomitente si pueden llegar a ser embargados, pues estos también representan una propiedad del fideicomitente.
 
Para efectos fiscales, el Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 14, que se entiende por enajenación de bienes, la que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
 
  1. En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
  2. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
 
  1. En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
  2. En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
 
Es importante mencionar que la fiduciaria en ningún caso obtiene beneficios por llevar a cabo los fines del fideicomiso, sino únicamente por la administración del mismo, en virtud de la obtención de sus honorarios, pero nunca participa de los frutos que derivan de la propiedad fiduciaria.

Cómo conseguir Liquidez a través de la Reestructuración de Financiamientos

Autor: Sergio Aquiles Contreras M.
 
La reestructuración de pasivos financieros (reestructurar significa modificar la estructura), es el buscar el cambio de un pasivo no favorable por otro más favorable, cambiando las condiciones principales de un financiamiento, que son: El plazo, La tasa de interés y las condiciones de pago (frecuencia y montos de pago de capital e intereses) con la finalidad de conseguir la liquidez necesaria para seguir operando el negocio y poder pagar las obligaciones en tiempo y forma sin asfixiar el flujo de efectivo.
 
¿Cuándo es necesaria una reestructuración de pasivos financieros?:
 
Las principales causas de la reestructuración son:
 
  • Disminución importante de los ingresos de las empresas por caída de las ventas.
  • Incremento considerable de los costos.
  • Cambio importante en la economía del país.
  • Aumento del costo del dinero traducido alza de las tasas de interés cuando el contrato del crédito se hizo en la modalidad de interés variable.
  • Devaluación de la moneda si el contrato y la disposición de los recursos se realizó en moneda extranjera.
  • Cambios en la composición accionaria de la empresa
 
Si se presentan alguno (s) de los factores o (todos) y comprendemos que la operación de la empresa no va a tener la capacidad de pago para cumplir sus compromisos financieros la mejor decisión que se debe tomar es con la mayor anticipación posible, es acudir bien asesorado tanto financieramente como legalmente ante los acreedores con un plan de pagos a través de una Reestructura formal de Pasivos Financieros.
 
Para llevar a cabo esto se deben realizar análisis y estudios que proyecten la situación financiera de la empresa en el corto y mediano plazo para determinar la capacidad de pago y así definir cuál debe ser la propuesta de reestructuración de los pasivos de la compañía.
Servicios de Reestructuración de Pasivos a través de TMSourcing.
 
Si usted está interesado en un diagnóstico de sus pasivos financieros, primero a través de una breve entrevista, se procede a intercambiar información y si hay un acuerdo preliminar se procede a la contratación de prestación de servicios para realizar una asesoría financiera y legal para encontrar de manera conjunta el tipo de Reestructura adecuada bajo las circunstancias de cada empresa y acreedor (es) financieros con un “traje a la medida”.
 
Esto será en función la capacidad de pago estimada con los flujos proyectados de la operación del negocio y con ello hacer una propuesta de valor en donde se aprecie la disminución de la carga financiera y a su vez indagar el uso de posibles garantías adicionales a las contratadas si la capacidad de pago es pobre o apretada.
 
RESUMEN PROFESIONAL
Más de 30 años en el medio financiero, en áreas de análisis de crédito corporativo y deuda pública, evaluación de proyectos de inversión y recuperación de cartera y en promoción de instrumentos de captación y colocación, tanto bancaria como bursátil especializándome en estructuración de créditos con fuente de repago en organismos públicos y privados, diseño de portafolios y segmentación del mercado, así como también análisis de riesgo y recuperando la cartera derivada, aún en casos deteriorados o en proceso jurídico así como la administración y dirección de equipos de negocios, seguimiento y desarrollo de los mismos.

Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de fideicomisos públicos, mandatos públicos

Autores: Genoveva Beatriz Franco Aguado / Subdirectora Fiduciaria, Juan Manuel Altamirano León / Director de Ingeniería Fiduciaria.

 

 

A continuación, sírvanse encontrar un análisis sobre los aspectos más relevantes del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de abril del año en curso, mediante el cual el titular del Poder Ejecutivo ordena la extinción de fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos (el Decreto).

 

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES

 

 

El pasado jueves 02 de abril del 2020 salió publicado en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación un decreto presidencial que establece en 7 breves artículos los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que dependencias de la Administración Pública Federal, la oficina de la Presidencia, así como Tribunales Agrarios funjan como unidades responsables o mandantes, manifestando, además, que los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado.

 

 

En el Decreto se prevén exclusiones, siendo aquellos los fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo, y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o pensiones.

 

 

Las unidades responsables deberán coordinar con las instituciones fiduciarias para que, a más tardar del día 15 de abril, se concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos que formen parte de dichos fideicomisos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para resolver las excepciones, a solicitud debidamente fundada y motivada, y de la cual se enviará copia al Titular de la Secretaría de la Función Pública. En ese sentido, la SHCP emitirá autorizaciones para ejercer o comprometer los recursos públicos federales con cargo a los patrimonios de los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal, en un plazo de 10 días hábiles. En caso de no contar con la autorización en ese tiempo, se tendrá como no autorizado.

 
 
 

 

CONCEPTO DE FIDEICOMISO PÚBLICO

 

 

Para entender mejor el presente análisis, es necesario definir los conceptos principales.

 

 

En ese sentido, el Fideicomiso Público son “los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría (de Hacienda y Crédito Público), en su carácter de fideicomitente único en la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas de desarrollo”[1].

 

 

En otras palabras, el fideicomiso público sirve como herramienta para sacar adelante proyectos clave para áreas de desarrollo consideradas prioritarias y de interés público, entregando recursos a entidades con tecnologías e infraestructuras necesarias para llevarlos a cabo.

 

 

Existen 3 elementos en los fideicomisos públicos:

 

 

  1. Fideicomitente: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público

  2. Fiduciario: Institución Bancaria

  3. Fideicomisarios: Destinatarios o beneficiarios finales.

 

 

A su vez, el fideicomiso público se divide en dos:

 

 

a) Fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales en términos de los dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los cuáles para su constitución requieren de autorización del Ejecutivo Federal, la cual es emitida por SHCP.

 

b) Fideicomisos públicos no considerados como entidades paraestatales, o sin estructura orgánica. Éstos, para su constitución únicamente se requiere de autorización de SHCP en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), quedando exceptuados de esta autorización aquellos que constituyan las entidades paraestatales no apoyadas presupuestariamente. Estos fideicomisos, una vez constituidos, deberán registrarse y renovar su registro anualmente ante la SHCP para su seguimiento.

 

 

Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales de la SHCP, conforme a lo establecido en el Reglamento de la LFPRH, debiendo identificar los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo.

 

 

FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA EN MÉXICO

 

 

Conforme a lo antes comentado, los fideicomisos sin estructura son aquellos que para su constitución sólo requieren de la autorización de la SHCP, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y no requieren de algún decreto para su constitución, pero puede darse el caso de que estén señalados en alguna Ley su constitución.

 

 

De acuerdo con las finanzas públicas, al 30 de diciembre del 2019 se tenían registrados 304 fideicomisos, 27 mandatos y siete análogos, los cuáles concentraban una suma de aproximadamente 740,572 millones de pesos.

 

 

Es conveniente destacar que existe la creencia de que al final del ejercicio fiscal y con el objeto de no devolver los recursos a la Tesorería de la Federación (Tesorería), se creaban este tipo de fideicomisos, lo cual no hay manera que diste más de la realidad, toda vez que en el penúltimo párrafo del artículo 214 del Reglamento de la LFPRH lo prohíbe. Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, con ahorros, economías o subejercicios del Presupuesto de Egresos, que tengan por objeto evitar la concentración de recursos en la Tesorería al final del ejercicio correspondiente”[2].

 

 

En ese sentido, al cancelar o extinguir estas operaciones, lo único que se genera es la falta de destinar dichos recursos a fines lícitos y determinados para pasar a ser utilizados a discreción de la SHCP.

 

 

CONCLUSIONES

 

 

Los párrafos segundo y tercero del considerando del Decreto establecen como justificación para la extinción o terminación de los instrumentos jurídicos antes mencionados lo siguiente: “es propósito del Gobierno de México que la Administración Pública Federal se conduzca con Austeridad Republicana, lo que implica combatir el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y la administración de los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, y que en congruencia con lo señalado, resulta necesario analizar la permanencia de fideicomisos y fondos públicos, por lo que he determinado que los recursos públicos que los integren sean enterados en términos de las disposiciones aplicables a la Tesorería de la Federación y se lleven a cabo los procesos para su extinción, ello salvaguardando en todo momento los derechos de terceros …”

 

 

 

El artículo primero del Decreto instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, para que lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.

 

 

Consideramos que los fideicomisos públicos sin estructura orgánica son:

 

 

  • Los constituidos por las dependencias por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente de la Administración Pública Centralizada o por alguna de las entidades paraestatales;

 

  • El propósito deberá relacionarse invariablemente con alguna de las áreas prioritarias o estratégicas señaladas en la Constitución;

 

  • El patrimonio deberá estar integrado por recursos públicos federales;

 

  • Carece de estructura organizacional; y

 

  • Puede o no contar con un comité técnico.

 

 

Los mandatos son los constituidos por las dependencias o alguna de las entidades paraestatales y los contratos análogos, son contratos que no son fideicomisos o mandatos en donde las dependencias o las entidades paraestatales hayan aportado recursos públicos federales.

 

 

Es importante señalar que el artículo segundo del Decreto, establece que a más tardar el día 15 de abril del año en curso, se deben concentrar en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos o análogos.

 

 

También, es importante destacar que el artículo 4 del Decreto señala que los ejecutores de gasto deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal, a partir de la entrada en vigor del Decreto, es decir, el 2 de abril de 2020, esto es con el objeto de evitar que vayan a ejercer o comprometer los recursos y que al 15 de abril ya los hubieren ejercido.

 

 

El artículo 5 del Decreto establece cuales son los fideicomisos, mandatos o análogos que estarán excluidos y son los constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.

 

 

 

 

Al 31 de diciembre de 2019 había 338 fideicomisos sin estructura, mandatos o análogos, pero esto no quiere decir que se van a extinguir o terminar todos ya que conforme al artículo 5 del Decreto que dan excluidos varios de estos instrumentos jurídicos.

 

 

A continuación mencionamos algunos de los fideicomisos sin estructura que están excluidos por estar señalados en alguna Ley, los Fondos CONACyT y Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico mencionados en el artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología, el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Cinematografía, algunos de los fideicomisos que están exceptuados por se fondos de pensiones son los Fondos de Pensiones del Sistema Banrural, de Banobras, de Bancomext, de Fonatur de Nafin, etc.

 

 

¿EXISTE RIESGO EN FIDEICOMISOS PRIVADOS?

 

 

El Decreto objeto del presente análisis única y exclusivamente se refiere a fideicomisos públicos sin estructura, es decir, a los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna dependencia por conducto de la SHCP o por alguna de las entidades paraestatales, en virtud de lo cual no hay al día de hoy ningún riesgo en fideicomisos privados.

 

 

Sin más por el momento nos mantenemos a sus órdenes para cualquier comentario o duda que pueda surgir con relación a lo anterior.

[1] Artículo 9º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. [2] Artículo 214 Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y de la Responsabilidad Hacendaria.

Aspectos a considerar en la reestructuración de financiamientos:

Autor: Sergio Aquiles Contreras, Coordinador del área de Crédito en TMSourcing.

 

La reestructuración de pasivos financieros (reestructurar significa modificar la estructura), es el buscar el cambio de un pasivo no favorable por otro más favorable, cambiando las condiciones principales de un financiamiento, que son: El plazo, La tasa de interés y las condiciones de pago (frecuencia y montos de pago de capital e intereses).

 
 
 

 

¿Cuándo es necesaria una reestructuración de pasivos financieros?:

 

 

Las principales causas de la reestructuración son:

 
  • Disminución importante de los ingresos de las empresas por caída de las ventas.

  • Incremento considerable de los costos.

  • Cambio importante en la economía del país.

  • Aumento del costo del dinero traducido alza de las tasas de interés cuando el contrato del crédito se hizo en la modalidad de interés variable.

  • Devaluación de la moneda si el contrato y la disposición de los recursos se realizó en moneda extranjera.

  • Cambios en la composición accionaria de la empresa.

 

 

Si se presentan alguno (s) de los factores o (todos) y comprendemos que la operación de la empresa no va a tener la capacidad de pago para cumplir sus compromisos financieros la mejor decisión que se debe tomar es con la mayor anticipación posible, es acudir bien asesorado tanto financieramente como legalmente ante los acreedores con un plan de pagos a través de una Reestructura formal de Pasivos Financieros.

 

 

Para llevar a cabo esto se deben realizar análisis y estudios que proyecten la situación financiera de la empresa en el corto y mediano plazo para determinar la capacidad de pago y así definir cuál debe ser la propuesta de reestructuración de los pasivos de la compañía.

 

 

Servicios de Reestructuración de Pasivos a través de TMSourcing.

 

 

Si usted está interesado en un diagnóstico de sus pasivos financieros, primero a través de una breve entrevista, se procede a intercambiar información y si hay un acuerdo preliminar se procede a la contratación de prestación de servicios para realizar una asesoría financiera y legal para encontrar de manera conjunta el tipo de Reestructura adecuada bajo las circunstancias de cada empresa y acreedor (es) financieros con un “traje a la medida”.

 

Esto será en función la capacidad de pago estimada con los flujos proyectados de la operación del negocio y con ello hacer una propuesta de valor en donde se aprecie la disminución de la carga financiera y a su vez indagar el uso de posibles garantías adicionales a las contratadas si la capacidad de pago es pobre o apretada.

Cimientos para una Comunidad

Autora: Ximena Suárez Corzo, Directora Ejecutiva de Fideicomiso Fuerza México.

Cubiertos con pieles y armados con largas lanzas, un grupo se organiza para atrapar al gran reno que pasta distraído. Con sonidos ásperos y señas, consiguen cazarlo y llevar el valioso cargamento de regreso a la cueva. Cada vez era más difícil conseguir una presa: los renos y otras especies huían al norte mientras el clima se volvía más cálido. Así como los grandes animales huían al norte, el clima favorecía la producción de vegetación apta para el consumo humano.
 
Es así como hace alrededor de 10,000 años, el Homo Sapiens dejó de ser nómada, habitante estacional de cuevas encontradas al azar durante la cacería, para volverse en un recolector que habitaba en cuevas elegidas, sin depender de sus presas.
 
Poco después surgió la agricultura y el hombre comenzó a construir precarias cabañas cerca de los campos que cultivaba. El siguiente paso fue la construcción con adobe y piedra, junto con el incremento de la domesticación de animales y la ganadería, para culminar este último período de la edad de piedra con la creación de poblados, mercados, el comercio y la escritura.
 
Aunque se han encontrado fósiles de un Homo Sapiens de hace 300,000 años, es hasta el Neolítico que el clima y el medio ambiente permiten a estos grupos de primeros humanos, satisfacer sus necesidades básicas de alimento, resguardo y territorio propio bajo el concepto de lo que ahora conocemos como una “vivienda”.
Es a partir de la edificación de viviendas que se consolidan los grupos sociales y la civilización en general. Las construcciones dieron cabida a las interacciones sociales y con ello al desarrollo del lenguaje, la transmisión del conocimiento, las negociaciones e intercambios, el desarrollo de vínculos afectivos, la estructura familiar y en general, la civilización humana.
 
Considerando que el Homo Sapiens aparece hace 300,000 años, resulta sorprendente que, en tan sólo 3 mil años, a partir de que los hombres tuvieron una vivienda -fomentando las relaciones cercanas y el compartir afectos y conocimientos- es que surgieron las bases de toda cultura y civilización: el lenguaje y la escritura.
 
Desde entonces y hasta hoy, tener un hogar no significa únicamente protección y refugio, es un elemento esencial y catalizador del desarrollo humano a través de la convivencia familiar y comunitaria. Ahí se constituye y construye la familia, se vincula la pareja y crecen los hijos.
 
Es fácil evocar una familia conviviendo alrededor de la mesa o estudiantes haciendo la tarea en ese mismo lugar. Las confidencias de los adolescentes, las discusiones políticas, las propuestas de innovaciones o nuevos trabajos, la convalecencia de una enfermedad. Ahí es también donde se aprende y ejercita el principal trabajo humano: cuidarnos unos a otros a través de los afectos, la atención emocional a las personas cercanas y el desarrollo de la socialización de los miembros de la familia.
 
Todo ello hace crecer las capacidades individuales y grupales para obtener bienestar y mejorar la calidad de vida. Cuando las personas resuelven la necesidad básica de contar con un techo propio, se da espacio para iniciar proyectos que implican una mejor educación para sus hijos, un mejor empleo o quizá emprender con un negocio propio.
 
Cuando la naturaleza te arrebata de forma inesperada ese espacio, se lleva junto con ladrillos los sueños y esperanzas forjados en ese hogar.
 
De allí la relevancia de buscar que las personas damnificadas por fenómenos naturales regresen lo más pronto posible a su vida cotidiana, y quizá a mejorar la calidad de vida que tenían anteriormente. La reconstrucción de viviendas en zonas vulnerables es una prioridad para el Fideicomiso Fuerza México, ya que sabemos que el contar con una vivienda digna marca el comienzo de una vida más próspera.
 
Es por ello que cada día nos llena de orgullo ser parte de este proyecto, que no sólo contribuye a la reconstrucción de inmuebles, sino a la reconstrucción de vidas y familias que lo perdieron todo.
El Fideicomiso Fuerza México está apoyando la reconstrucción de más de 5 mil viviendas en 8 Estados de la República. Sabemos que el beneficio que tienen las más de 20 mil personas a las que estamos ayudando repercutirá en que tengan un patrimonio propio, una casa con materiales de calidad, con espacios amplios para la convivencia familiar, pero sobre todo que su nuevo hogar se convertirá en el inicio de nuevos sueños y metas por cumplir.
 
Esperamos que más mexicanos se sumen a este proyecto, ayudando a aquellos que más lo necesitan, creando una mejor comunidad, una mejor sociedad y por lo tanto un mejor país para todos.

Cimientos para una comunidad

Cimientos para una comunidad

Autora: Ximena Suárez Corzo, Directora Ejecutiva de Fideicomiso Fuerza México.

 

Cubiertos con pieles y armados con largas lanzas, un grupo se organiza para atrapar al gran reno que pasta distraído. Con sonidos ásperos y señas, consiguen cazarlo y llevar el valioso cargamento de regreso a la cueva. Cada vez era más difícil conseguir una presa: los renos y otras especies huían al norte mientras el clima se volvía más cálido. Así como los grandes animales huían al norte, el clima favorecía la producción de vegetación apta para el consumo humano.

 

Es así como hace alrededor de 10,000 años, el Homo Sapiens dejó de ser nómada, habitante estacional de cuevas encontradas al azar durante la cacería, para volverse en un recolector que habitaba en cuevas elegidas, sin depender de sus presas.

 

Poco después surgió la agricultura y el hombre comenzó a construir precarias cabañas cerca de los campos que cultivaba. El siguiente paso fue la construcción con adobe y piedra, junto con el incremento de la domesticación de animales y la ganadería, para culminar este último período de la edad de piedra con la creación de poblados, mercados, el comercio y la escritura.

 

Aunque se han encontrado fósiles de un Homo Sapiens de hace 300,000 años, es hasta el Neolítico que el clima y el medio ambiente permiten a estos grupos de primeros humanos, satisfacer sus necesidades básicas de alimento, resguardo y territorio propio bajo el concepto de lo que ahora conocemos como una “vivienda”.

 
 

Es a partir de la edificación de viviendas que se consolidan los grupos sociales y la civilización en general. Las construcciones dieron cabida a las interacciones sociales y con ello al desarrollo del lenguaje, la transmisión del conocimiento, las negociaciones e intercambios, el desarrollo de vínculos afectivos, la estructura familiar y en general, la civilización humana.

 

Considerando que el Homo Sapiens aparece hace 300,000 años, resulta sorprendente que, en tan sólo 3 mil años, a partir de que los hombres tuvieron una vivienda -fomentando las relaciones cercanas y el compartir afectos y conocimientos- es que surgieron las bases de toda cultura y civilización: el lenguaje y la escritura.

 

Desde entonces y hasta hoy, tener un hogar no significa únicamente protección y refugio, es un elemento esencial y catalizador del desarrollo humano a través de la convivencia familiar y comunitaria. Ahí se constituye y construye la familia, se vincula la pareja y crecen los hijos.

 

Es fácil evocar una familia conviviendo alrededor de la mesa o estudiantes haciendo la tarea en ese mismo lugar. Las confidencias de los adolescentes, las discusiones políticas, las propuestas de innovaciones o nuevos trabajos, la convalecencia de una enfermedad. Ahí es también donde se aprende y ejercita el principal trabajo humano: cuidarnos unos a otros a través de los afectos, la atención emocional a las personas cercanas y el desarrollo de la socialización de los miembros de la familia.

 

Todo ello hace crecer las capacidades individuales y grupales para obtener bienestar y mejorar la calidad de vida. Cuando las personas resuelven la necesidad básica de contar con un techo propio, se da espacio para iniciar proyectos que implican una mejor educación para sus hijos, un mejor empleo o quizá emprender con un negocio propio.

 

Cuando la naturaleza te arrebata de forma inesperada ese espacio, se lleva junto con ladrillos los sueños y esperanzas forjados en ese hogar.

 

De allí la relevancia de buscar que las personas damnificadas por fenómenos naturales regresen lo más pronto posible a su vida cotidiana, y quizá a mejorar la calidad de vida que tenían anteriormente. La reconstrucción de viviendas en zonas vulnerables es una prioridad para el Fideicomiso Fuerza México, ya que sabemos que el contar con una vivienda digna marca el comienzo de una vida más próspera.

 

Es por ello que cada día nos llena de orgullo ser parte de este proyecto, que no sólo contribuye a la reconstrucción de inmuebles, sino a la reconstrucción de vidas y familias que lo perdieron todo.

 
 
 

El Fideicomiso Fuerza México está apoyando la reconstrucción de más de 5 mil viviendas en 8 Estados de la República. Sabemos que el beneficio que tienen las más de 20 mil personas a las que estamos ayudando repercutirá en que tengan un patrimonio propio, una casa con materiales de calidad, con espacios amplios para la convivencia familiar, pero sobre todo que su nuevo hogar se convertirá en el inicio de nuevos sueños y metas por cumplir.

 

Esperamos que más mexicanos se sumen a este proyecto, ayudando a aquellos que más lo necesitan, creando una mejor comunidad, una mejor sociedad y por lo tanto un mejor país para todos.

 

Twitter: @XimeSuarezCorzo

El Fideicomiso Público en México (Quinta Parte)

Autor: Juan Manuel Altamirano León, Director de Ingeniería Fiduciaria en TMSourcing.

En este artículo seguiré hablando de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, señalados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Como comenté en el artículo anterior, estos fideicomisos deben de contar con una estructura organizacional análoga a la de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal.

Al contar con una estructura organizacional deberán contar con un Director General, el cual es designado por el Gobierno Federal y la institución fiduciaria lo nombrará delegado fiduciario.
 
 
 

Las facultades y obligaciones de los Directores Generales se señalan en el artículo 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a continuación, señalo algunas que considero son importantes:

 
  • Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal.

  • Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno.

  • Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno.

 

En el contrato de fideicomiso se incorporan las facultades del Director General.

 

También señalé en el artículo anterior que deberá existir necesariamente un Órgano de Gobierno denominado Comité Técnico.

 

El artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala las facultades de los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales que también le son aplicables a los fideicomisos entidades paraestatales.

 

En la Ley o decreto que ordenó la creación del Fideicomiso, en ocasiones señala las facultades del Comité Técnico, las cuales se incorporan al contrato de fideicomiso.

 

Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé en su articulo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.

Al 15 de agosto de 2019 que es la última publicación realizada, existen 18 Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, que a continuación señalo:

 
  1. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.

  2. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanias.

  3. Fideicomiso de Riesgo Compartido.

  4. Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.

  5. Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

  6. Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.

  7. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

  8. Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

  9. Fideicomiso para la Cineteca Nacional.

  10. Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

  11. INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación.

  12. Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos.

  13. Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

  14. Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.

  15. Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.

  16. Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios.

  17. Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.

  18. Fideicomiso de Fomento Minero.

Por último, comento que para la extinción o terminación de un fideicomiso entidad paraestatal, se deberá observar lo siguiente:

 

Si fue constituido por mandato de Ley se requiere reformar la Ley que ordenó su constitución y si fue constituido por Decreto del Ejecutivo Federal, se requiere de unDecreto en donde se autorice la desincorporación mediante extinción del fideicomiso público entidad paraestatal.

Escrow Account en Tiempos de Pandemia

Autores: Genoveva Beatriz Franco Aguado / Subdirectora Fiduciaria, Juan Manuel Altamirano León / Director de Ingeniería Fiduciaria.
 
CARACTERÍSTICAS GENERALES
 
El Escrow, conocido en México como Depósito Condicionado, no es más que una herramienta jurídico-financiera mediante la cual se garantiza que los fondos de una transacción comercial cambie de manos al momento de la entrega de los bienes.
La figura del Escrow nace del derecho anglosajón y se utilizó como un mecanismo para las transacciones inmobiliarias en Estados Unidos, sin embargo, su seguridad y transparencia ocasionó que muchos países adopten la figura y se practique para garantizar distintas operaciones comerciales.
 
VIABILIDAD DE MERCADO
 
Actualmente su uso más común es en las transacciones de compraventa inmobiliarias, sin embargo, gracias a la flexibilidad de la figura, son cada vez más los asesores jurídicos que la recomiendan para cualquier operación que requiera de una transacción monetaria a cambio de un bien o prestación de un servicio.
 
VIABILIDAD JURÍDICA
 
El Escrow no tiene una regulación específica, razón por la cual se puede realizar a través de la figura del Fideicomiso para dar seguridad de las partes.
 
En razón de que el Escrow es un contrato accesorio, es necesario que previo a la firma del fideicomiso se celebre un contrato comercial en donde se establezcan las bases de la contratación.
 
El esquema es bastante simple de entender. El Cliente y el Proveedor firman un contrato comercial en el cual se fijan los términos de la operación. A la par, se realiza el contrato de Fideicomiso determinando en el mismo la cantidad de dinero que será aportado al patrimonio y las condiciones que deberá cuidar el Fiduciario para efecto de transferir el importe del precio al Proveedor. Una vez constituido el Fideicomiso, el comprador o cliente deposita el precio al patrimonio del Fideicomiso, y cuándo el Proveedor o vendedor completa las condiciones pactadas, el Fiduciario le transfiere el dinero.
 
Actualmente, al patrimonio del Fideicomiso pueden ser aportados tanto recursos en numerario, inmuebles o acciones, lo cual nos permite flexibilidad al momento de negociar cualquier tipo de operación comercial.
 
COVID-19 Y SU RELACIÓN CON EL ESCROW
 
El COVID-19 es un virus causante de una afección respiratoria que se puede propagar de persona a persona. Fue identificado por primera vez en China a finales del 2019, y para abril del 2020 podemos encontrar casos en 193 países .
 
En México, la pandemia sigue su crecimiento, y al día de hoy las autoridades sanitarias han alertado la posibilidad de entrada de la fase tres de la contingencia. La crisis sanitaria que se está viviendo en el mundo aumentó la demanda de productos médicos hechos en México, con lo cual nuestro país se ha convertido en el principal exportador de este tipo de equipo a distintos países, entre ellos a Estados Unidos, de acuerdo con lo reportado por la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma).
 
De igual manera, México está importando, a su vez, suministros médicos de países como China, Estados Unidos y algunos países de la Unión Europea, con lo cual se invierte la operación, ahora siendo México el comprador.
 
Este tipo de operaciones aunadas a las producciones nacionales para enfrentar la enfermedad, ha ocasionado un sinfín de negocios de compra-venta de productos médicos, pero también en un aumento de fraudes para este tipo de operaciones.
 
Es por esta razón que asesores jurídicos y comerciales han observado la eficiencia del Escrow para garantizar las transacciones tanto nacionales como internacionales de compra-venta de insumos médicos. El esquema principalmente es que el comprador aporta el dinero a la cuenta del Fideicomiso y, una vez recibido el bien o bienes por el Clente, se entrega el dinero al Proveedor. En caso de no cumplirse la operación, el dinero será regresado a favor del Comprador. Esto les brinda la seguridad a las partes de que: (i) el precio no se modificará durante la operación, toda vez que se estipula y se paga al momento de constituir el Fideicomiso; y (ii) el embarque del producto le llegará al comprador, de lo contrario éste recibirá su dinero de vuelta.
 
BENEFICIOS DEL ESCROW ACCOUNT
 
  • El Escrow elimina riesgos. Cualquier pago inicial se coloca en una cuenta que ninguna de las partes contratantes controla de forma unilateral, sino que lo hace un intermediario.
  • Confianza entre las partes. Los compradores y vendedores, al manejar un Escrow, estarán más motivados a cerrar el negocio, toda vez que tendrán la seguridad de que la operación se realizará en buen término.
  • Le dará la seguridad de liquidez al vendedor al cumplimiento de la condición.
  • Certeza en precios. En virtud de estar el dinero en depósito, no habrá razón por la cual modificar los costos de la transacción.
  • Transparencia fiscal.
  • Pagos seguros y protegidos.
  • Simplicidad al proceso de pago. Para ser posible el pago a favor del Proveedor, simplemente bastará con una instrucción de conformidad por parte del comprador.
  • El dinero no se traspasará a la cuenta del proveedor hasta que se cumpla con la condición estipulada en el contrato.

Click rompe paradigmas y es la primera SOFOM en constituir Fideicomisos de Zona Restringida

Autor: Genoveva B. Franco Aguado.

 

Click Seguridad Jurídica rompe paradigmas y se convierte en la primera SOFOM en constituir Fideicomisos de Zona Restringida.

Click Seguridad Jurídica, una SOFOM con más de diez años de operación en México, se ha convertido históricamente la primera SOFOM en constituir fideicomisos mediante los cuáles personas extranjeras pudieran obtener la posesión física de cualquier propiedad localizada en lo que conocemos como “Zona Restringida”, la cual consta de 50 kilómetros de la costa o 100 kilómetros de fronteras, misma que se encuentra establecida por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este tipo de productos fiduciarios estuvieron durante más de treinta años considerados exclusivos para los bancos, ya que la Ley de Inversión Extranjera, en el artículo 11, indica que se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que Instituciones de Crédito adquieran como fiduciarias derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean personas físicas o morales extranjeras.

 
 

Ahora bien, conforme al artículo 2º de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerarán instituciones de crédito únicamente a las Instituciones de Banca Múltiple y las Instituciones de Banca de Desarrollo. En ese orden de ideas, las SOFOMES (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple) no son consideradas por la Ley de Instituciones de Crédito.Ahondando más profundo nos encontramos que en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 395 se establece que ciertas Instituciones sólo podrán actuar como Fiduciarias en los fideicomisos que tengan como fin garantizar el cumplimiento de alguna obligación o su preferencia de pago, entre las cuales se encuentran las SOFOMES (Fideicomisos de Garantía).En ese orden de ideas, tomando en consideración todo lo anterior, podemos resumir que una SOFOM podrá actuar como Fiduciaria en operaciones en las cuáles se garantice alguna obligación. En la práctica, podemos destacar que las SOFOMES han sido parte importante en el desarrollo de la Fiducia en México, y se ha comprobado que su operación como Fiduciario es incluso equiparable a las Instituciones de Crédito.El punto relacionado en el párrafo anterior ha generado gran controversia ante los promotores inmobiliarios y las instituciones crediticias, toda vez que hasta ahora es la primera SOFOM que ha adoptado éste producto. Sin duda es una ruptura sustancial de paradigmas, ya que éstas operaciones cambian completamente la operativa fiduciaria en éstos fideicomisos y la práctica desde el surgimiento de ésta figura fiduciaria que se ha considerado como una actividad exclusiva de los bancos.

 

El Fideicomiso Público en México (Cuarta Parte)

 

Autor: Juan Manuel Altamirano León – Director de Ingeniería Fiduciaria en TMSourcing.



En este artículo hablaremos de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, señalados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP).

Los artículos 1ª y 3ª de la LOAPF señalan que la administración pública federal se divide en centralizada y paraestatal:

La administración pública centralizada la integran:

  • La Oficina de la Presidencia de la República,

  • Las Secretarías de Estado,

  • La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y

  • Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía).

La administración pública paraestatal la componen:

  • Los organismos descentralizados,

  • Las empresas de participación estatal,

  • Las instituciones nacionales de crédito,

  • Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito,

  • Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y

  • Los fideicomisos.

El artículo 47 de la LOAPF establece que los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3º, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y tengan comités técnicos.

Considero que las características de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales son:

  • Constituidos por gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales;

  • El propósito deberá́ relacionarse invariablemente con alguna de las áreas prioritarias o estratégicas señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);

  • El patrimonio deberá estar integrado por recursos públicos federales;

  • Deben de contar con una estructura organizacional análoga a la de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal; y

  • Debe de existir necesariamente un órgano de gobierno denominado Comité Técnico.

Los fideicomisos públicos entidades paraestatales requieren para su constitución:

  • autorización del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

  • acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.

Pueden ser creados por Ley o Decreto del Ejecutivo Federal.

Las áreas prioritarias y estratégicas están señaladas en los artículos 25, 26 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Las áreas estratégicas es el conjunto de actividades económicas (producción y distribución de bienes y servicios) que exclusivamente realiza el gobierno federal a través de organismos públicos descentralizados, y unidades de la administración pública, por imperativos de seguridad nacional, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional.

En el artículo 28 de la CPEUM se señalan como áreas estratégicas las siguientes:

  • Acuñación de moneda y emisión de billetes;

  • Correos;

  • Telégrafos y radiotelegrafía;

  • Minerales radiactivos y de energía nuclear;

  • La Planeación y el control del sistema eléctrico nacional;

  • El servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y

  • La exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.

Las áreas prioritarias es el conjunto de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios- que el gobierno federal, mediante las empresas públicas, realiza por sí o en concurrencia con los sectores social y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras, por razones circunstanciales e imperativos de interés general, proveyendo de esta forma el desarrollo nacional.

El artículo 28 de la CPEUM señala como áreas prioritarias la:

  • Comunicación vía satélite y

  • Los ferrocarriles

Por su parte el artículo 6ª párrafo segundo de la LFEP amplia el concepto de prioritario al decir que se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.

En el próximo artículo seguiremos hablando de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales.

JUAN MANUEL ALTAMIRANO LEÓN

Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Iberoamericana, cuenta con las especialidades en Derecho Administrativo y Derecho Económico Corporativo en la Universidad Panamericana, Diplomado en Liderazgo y Dirección en el Tecnológico de Monterrey Campus Santa Fe y cursó el Programa de Alta Dirección IPADE-NAFINSA en el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE).

Ingreso a Nacional Financiera S.N.C. en 1984, en donde desempeñó diversos puestos dentro del área Jurídica y Fiduciaria, los últimos 9 años como Delegado Fiduciario General y Subdirector Jurídico de Asuntos Jurídicos de la Dirección Fiduciaria, jubilandose en agosto de 2013.

En noviembre de 2014 se incorporó a TMSourcing y actualmente se desempeña como Director de Ingeniería Fiduciaria.