Genoveva B. Franco Aguado – Subdirectora Fiduciaria en Click Seguridad Jurídica, SAPI de CV SOFOM ENR.
En los años 70s existió en México una reforma constitucional al artículo 27 que dio origen a la creación de Ley de Inversión Extranjera, que, entre otras cosas, comenzó a permitirle a los extranjeros adquirir propiedades en playas y fronteras por medio de la figura del Fideicomiso, producto al cual muchos fiduciarios le otorgaron el mote de “Fideicomiso de Zona Restringida”.
Este curioso esquema es bastante sencillo de entender, toda vez que se basa en que una persona como fideicomitente (vendedor) aporta al patrimonio fideicomitido un inmueble que se encuentra dentro de la franja conocida como “zona restringida” (establecida por el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual entra cualquier propiedad localizada dentro de los 50 kilómetros de la costa o 100 kilómetros de fronteras), para efecto de que el Fiduciario detente la propiedad de dicho inmueble y le otorgue la posesión física a favor de una persona extranjera, quien, a su vez, tendrá los derechos respecto a dicho inmueble sin detentar la propiedad del mismo. La duración de éste Fideicomiso debe ser por un término de hasta 50 años renovables en cualquier momento mediante petición del extranjero y es, prácticamente, el único vehículo legal y jurídico para que un extranjero escriture a su nombre en zona restringida.
La Ley de Inversión Extranjera, en el artículo 11, se indica que se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean personas físicas o morales extranjeras.
Ahora bien, conforme al artículo 2º de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerarán instituciones de crédito únicamente a las Instituciones de Banca Múltiple y las Instituciones de Banca de Desarrollo. En ese orden de ideas, las SOFOMES (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple) no son consideradas por la Ley de Instituciones de Crédito como una Institución de Crédito.
Ahondando más profundo nos encontramos que en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 395 se establece que ciertas instituciones sólo podrán actuar como Fiduciarias en los fideicomisos que tengan como fin garantizar el cumplimiento de alguna obligación o su preferencia de pago, entre las cuales se encuentran las Sofomes (Fideicomisos de Garantía).
En ese orden de ideas, tomando en consideración todo lo anterior, podemos resumir que una Sofom podrá actuar como Fiduciaria en operaciones en las cuáles se garantice alguna obligación. En la práctica, podemos destacar que las Sofomes han sido parte importante en el desarrollo de la fiducia en México, y se ha comprobado que su operación como Fiduciario es incluso equiparable a las Instituciones de Crédito.
Volviendo al tema de la zona restringida y considerando todo lo anterior, la legislación nos permite que si una persona física o moral extranjera adquiere un inmueble por medio de un fideicomiso de garantía, teniendo como objeto de dicho fideicomiso el garantiza la obligación de pago a favor del vendedor del inmueble o incluso obligaciones futuras que pudiera contraer el extranjero, podrá actuar como fiduciario una Sofom, sin necesidad de contar con el permiso de relaciones exteriores y haciendo perfectamente posible la inscripción de la operación ante el Registro Público del lugar en dónde se encuentre el inmueble.
El punto relacionado en el párrafo anterior ha generado gran controversia ante los promotores inmobiliarios y las instituciones crediticias, toda vez que hasta ahora son muy pocas las Sofomes (contadas con los dedos de la mano) que han adoptado éste producto. Sin duda es una ruptura sustancial de paradigmas, ya que éstas operaciones cambian completamente la operativa fiduciaria en éstos fideicomisos ya que la práctica desde el surgimiento de ésta figura fiduciaria se ha considerado como una actividad exclusiva de los bancos.
Las ventajas de formalizar fideicomisos de zona restringida con sofomes son, en primer lugar, el ahorro del trámite del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en segundo, los tiempos para la constitución, ya que los tiempos aproximadamente rondan entre los 3 y los 8 días hábiles, en comparación con los bancos que los tiempos son mínimo de 15 días hábiles por la tramitación del permiso. En tercero se tiene la ventaja de poder adquirir varios inmuebles con un solo fideicomiso (cuestión que con los Bancos no sería posible) y por último pero no menos importante, dentro del clausulado se contempla la figura del Fideicomisario Sustituto, quien será el beneficiario en caso de muerte o incapacidad del extranjero sin la necesidad de ir a juicio testamentario.
Alguna de las dudas frecuentes que existen en relación a éstas operaciones son:
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¿Qué pasa con el fideicomiso si el extranjero se naturaliza como mexicano?
En éste caso el extranjero deberá dar aviso al Fiduciario mediante escrito de la circunstancia y solicitará que se le escriture el inmueble a su nombre, dejando sin efecto el fideicomiso.
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¿Qué pasaría si el extranjero decidiera vender su inmueble?
En éste caso, de igual manera, se solicitará mediante escrito la transmisión de la propiedad del inmueble a favor del tercero adquirente, y en virtud de ello se extingue el fideicomiso al momento de realizar la escrituración correspondiente.
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¿Qué derechos tiene el extranjero respecto a su propiedad?
El extranjero tendrá todos los derechos como si fuera el propietario del inmueble, es decir, puede vender, arrendar, hipotecar, heredar o realizar cualquier acto legal que desee. Si existiere algún Acreditante en el Fideicomiso (Fideicomisario en primer lugar), dichas operaciones estarán sujetas a su conformidad, y deberá liquidarse la obligación de pago al momento de realizar la operación solicitada. Para todos los efectos fiscales, será el extranjero quien tendrá la carga fiscal si decidiera vender el inmueble que forme parte del fideicomiso.
Conforme a lo expuesto en el presente artículo, mi recomendación será siempre analizar cada caso y acudir con un experto fiduciario para que, de ser posible, formalizar con Sofomes. Las ventajas expuestas sin duda son un valor agregado sus operaciones y sin lugar a dudas sus clientes se llevarán un mejor sabor de boca.