Y tú, ¿cómo cuidas los Datos Personales?

Autor: Vanessa Maldonado Vargas, Directora de Prevención de Lavado de Dinero y Cumplimiento, TMSourcing 

El término “datos personales”, ha causado polémica dentro del entorno del cumplimiento normativo mexicano, asimilar una novedosa modalidad en el cuidado de nuestra información, generar una nueva conciencia para la forma en la que compartimos nuestros datos personales, encontrar el justo medio donde marcamos la línea entre la información pública y la privada, atender la modernidad de nuestro entorno donde la tecnología, redes sociales y las nuevas formas de comunicación global nos obligan a replantear que tan expuestos estamos como individuos y que tan expuestos queremos estar. 

La cultura de la protección de la información es un mecanismo novedoso, que hace apenas 20 años no nos preocupaba, a partir del desarrollo tecnológico se ha exponenciando el desarrollo de nuevas técnicas de duplicación y falsificación de documentos personales, incluso oficiales, facilitando el “robo de identidad” y destacando que cualquier persona se encuentra expuesta y vulnerable ante este tratamiento mal intencionado por parte de la delincuencia organizada. Así mismo las redes sociales favorecen la identificación de cualquier individuo, con tecnologías como el match de las fotos donde generamos “etiquetas” de identificación, el intercambio de bases de datos entre aplicaciones, donde podemos localizar a un sinfín de contactos mediante su número telefónico. 


Lo anterior nos pone en un estado vulnerable ante cualquier ataque a nuestra persona, familia, empresa y cualquier otro medio donde estemos vinculados, por ello debemos destacar la importancia del cuidado y vigilancia del correcto tratamiento de nuestros datos personales, partiendo desde los siguientes cuestionamientos: 

 ¿Qué tan pública queremos que se encuentre nuestra información personal?, 

 ¿Verificamos la calidad los medios en los que compartimos dicha información?, 

 ¿Qué tipo de información es la que compartimos?, 

 ¿A qué personas o empresas les compartimos nuestros datos? 

Para responder los anteriores cuestionamientos es necesario conocer que cualquier información referente a una persona que pueda ser usada para identificarla de forma directa o indirecta, es ya un “dato personal”, esta información la podemos encontrar de forma numérica, alfabética, fotográfica, sonora, holográfica o digital. 


También encontramos los llamados “datos personales” con calidad de “sensibles” y son aquellos que afectan a la esfera más íntima de la persona dueña de esa información conocido como el “titular” de los datos personales; su uso indebido puede dar origen a un acto de discriminación u originar un riesgo grave para él titular, como lo es, toda aquella información referente al origen racial o étnico, estado de salud presente y futura, información genética, creencias religiosas, filosóficas y/o morales, afiliación sindical, opciones o preferencias políticas, preferencia sexual, información patrimonial e información laboral. 


Entendiendo lo anterior podemos darnos cuenta de la importancia y los alcances que pueden tener el desatender el cuidado de la información personal, desde la propia, hasta la de nuestros empleados y colaboradores. 


Y tú, ¿cómo cuidas los Datos Personales? 

Un Fiduciario más que Fiduciario

Por Rocío Vela.
Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, con experiencia de 10 años en la Banca, en áreas de Inversiones y Banca Privada, 7 (+) años en el Mundo Fiduciario en las áreas de Administración, Estructuración, Contraloría; actualmente VP del área Legal y Riesgos.

Para ser fiduciario no basta conocer exclusivamente la materia; es preciso algo de psicología, economía, teología y algo más…. 

 

Vamos a comentar el tema de ser un agente fiduciario imbuido por el trabajo; de lo que se hace y deja de hacer para que el fideicomiso mercantil no sea manipulado, ultrajado, en fin, prostituido. Nos parece ocioso referirnos a los antecedentes históricos del fideicomiso mercantil, sus similitudes y diferencias en América Latina, sobre todo cuando en la región hay expertos que lo explican tan bien que hasta lo comprende un neófito. Nunca falta el “astuto” que cuenta verdades a medias –algo en lo cual los fiduciarios tienen amplia experiencia-; o el audaz que quiere que se lo acompañe al borde del precipicio, esos que saben más que cualquiera (porque no han dicho todo) y ven el fideicomiso como un utensilio, no como un medio para alcanzar objetivos. 

 

Con honestidad, es preferible trabajar para aquellos que, sabiendo o no de qué se trata el negocio, primero cuentan la situación y después preguntan si es posible ejecutar su idea. En términos más explícitos: debe preferirse a quien traiga un problema, para ver cómo se destraba y se llega a una solución, al que aporta una “solución” que deriva en problemas. Para ser fiduciario no basta conocer exclusivamente la materia; es preciso algo de sicología, para entender el estado de ánimo de los clientes; un tanto de economía, para explicar que el costo de la figura es marginal y está en relación con los resultados alcanzados si se cumple el objeto. 

 

Subráyese “si se cumple”. No está demás saber de medicina, para indicar que leer contratos no es causa de infartos; un poco de teología, para aclarar que la invocación “Dios no quiera que suceda” nada tiene que ver con la religión. 

 

En verdad, resulta imprescindible cierta dosis de paciencia con funcionarios públicos convencidos de que todo lo que se puede hacer debe estar escrito en algún sitio, resistiendo el contacto con la realidad y de que para hacer o dejar de hacer, las leyes les deben mandar o permitir y a los privados mandar o prohibir. 

 

El fiduciario que se respeta debe verse a sí mismo como un sastre que hace trajes a la medida para quienes están dispuestos a mantenerse en forma; ¿o acaso alguien pide que se le confeccione un traje que le quede grande o pequeño? 

Daría gusto que quienes fijan las políticas fiscales no vean al fideicomiso como un salón de belleza donde se “maquillan” balances. No se exagera cuando se consulta una simple confirmación de recepción de declaración de impuestos, donde con otras palabras (que significan lo mismo) se indica: “acusamos recibo y más les vale que no estén mintiendo”. Pues no, señores; el fiduciario no es un mentiroso contumaz o un mitómano; es un profesional que administra confianza. Podrán imaginar lo difícil que es para el fiduciario mantenerse imperturbable cuando aparece algún “creativo” que propone hacer algo indebido: hay que saber controlar los sentimientos para contener los deseos de lanzarlo por la ventana. 


También están los que piden, piden y piden y cuando llega la factura del profesional gritan: “¿taaan-toooooo?, pero si eso yo lo podía hacer”, y entonces piden… rebaja. O peor aún, los que pagan a un abogado el doble (o más) para que cambie el orden de las palabras o aumente unas cuantas comas a los contratos. 


¡Duele! Es difícil determinar si embriaga o aturde, sin importar si en el fondo suena a cumbia, salsa, merengue, tango, pasillo o ranchera, pero así es el transcurrir del buen fiduciario: no hay hambre ni sueño que se interpongan en el camino, sólo el deseo de que nada falle, de que el fideicomiso empiece y acabe bien. Y aunque se sabe que alguna vez podría no funcionar, nada ni nadie impedirán que el fiduciario siga seducido en sus redes

México: Terremoto o Sisma en la Banca Privada, la Transparencia es un Riesgo Sistémico para los Clientes de las Instituciones y las Autoridades

La importancia de saber quiénes son los buenos y quiénes no.
Autor: TEP. Adolfo González Olhovich, Presidente del Consejo / CEO TMSourcing

1. Introducción Mientras observo lo olivos en mi viaje de Granada a Sevilla no dejo de pensar el cambio que estamos viviendo en el negocio de la Planeación Patrimonial. Veo con preocupación y me ocupo, con mí equipo, para encontrar soluciones a lo que está sucediendo dentro de las Instituciones Financieras y en particular aquellas dedicadas a banca patrimonial o privada, para poder cumplir con los requisitos de trasparencia que exige hoy el mundo. La época donde los sistemas y la estadística hacen sencillo el intercambio de información está marcando un hito en el mercado, tanto para la autoridad, como para las Instituciones Financieras y sus clientes. Sin duda será un sisma en el negocio a nivel mundial que costará tiempo, dinero y mucho esfuerzo. 

 

2. Antecedentes Primero analicemos cómo se diseñó el sistema de banca privada a nivel mundial. Nace cuando aquellas personas con excedentes de dinero, para fines del presente lo llamaremos HNWI por las siglas en inglés de High Net Worth Individuals, buscando: a. Resguardo de su patrimonio, b. Protección en caso de contingencia, c. Confidencialidad, y d. Obtener un retorno o premio inversión Deciden invertir a través de bancos y casas de bolsa, los Intermediarios Financieros, en diferentes jurisdicciones. Ya que los banqueros, profesionales en el tema de prestar dinero, se dan cuenta que al ellos recibir los ahorros de estas personas y luego prestarlo, tiene como resultado un margen financiero muy interesante. 

 

Así los Intermediarios Financieros diseñan e implementan elaborados planes de inversión tanto en deuda como en capitales para sus clientes HNWI. Logrando dos negocios: La captación, el negocio pasivo de la Institución Financiera de recibir dinero o valores y cobrar por ellos y la colocación u otorgamiento de créditos, negocio activo donde se cobran comisiones e intereses. 

 

Es importante dimensionar el mercado, por ejemplo en México en 2014 los activos que se administran en la Bolsa Mexicana de Valores, de personas físicas y morales, están alrededor de los $550,000 millones de dólares americanos en diferentes esquemas que financian la operación de sociedades mercantiles y del gobierno; no obstante esta cantidad no es el mercado más grande de Latinoamericana y es pequeño frente a otros en el mundo.

De los cuatro elementos antes mencionado, el tema de confidencialidad logró que algunos HNWI buscaran opciones con mayor grado de secrecía: 

 

A) Suiza, por ejemplo, al ser un país neutro con una legislación robusta y con un importante negocio financiero decidió ir más allá, obtuvo la fama del ser el país más secreto e incluso creó cuentas donde un número era la llave a la misma sin que los empleados del sistema financiero tuvieran acceso a la información de los Últimos Beneficiarios. 

 

B) Los ingleses, miembros de Commonwealth, holandeses y norteamericanos no dejaron ir la oportunidad y lograron efectos similares con el uso de sociedades, civiles y mercantiles, generalmente trasparentes fiscalmente. Así muchos de los países del Caribe, algunos miembros de la Commonwealth ubicados en los mares que rodean Inglaterra, y algunas otras jurisdicciones crearon un negocio financiero importante. 

 

Unos incluso solucionaron temas de interdicción, incapacidad y de herencia usando fideicomisos. Por lo que generalmente encontramos que los activos son propiedad de la compañía, las acciones de ésta o los intereses, semejantes a partes sociales, son propiedad del fideicomiso. Al igual que al mantener la cuentas a título personal y en ambas aproximaciones, antes mencionadas, ninguna de las partes preguntaba la procedencia de los recursos, ni el uso que se le daría y mucho menos si los recursos habían pagado impuestos; eso era tema del cliente y negocio era la captación y la colocación de recursos.

En virtud de lo anterior muchas instituciones se diseñaron en base a estándares de secrecía y alta confidencialidad, eliminando de sus procesos el compartir información con el exterior o aún menos con la autoridad. Paradigmas que hoy cambiaron necesaria y favorablemente, los requerimientos y requisitos son completamente opuestos y hoy tenemos que ser trasparentes. 

 

3. El mundo de hoy trasparente, será un adiós a la corrupción… y evasión fiscal Conforme avanza la segunda década del siglo XXI parece que los escándalos de corrupción, terrorismo y evasión fiscal se han agravado a nivel mundial. Todos sabemos que en España hay varios políticos respondiendo causas penales; la presidenta de Argentina y el Presidente de México están viviendo una situación desafortunada por escándalos de abuso de poder o conflicto de interés según dicen los diarios; la ex líder del Sindicato de los Trabajadores de la Educación, en México tiene imputaciones de Lavado de Dinero; hay autos de formal prisión para notarios por intervenir en operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como asesores en inversiones y banqueros en todo el mundo; los empresarios están con miedo de posibles errores que hayan tenido en su contabilidades; la hija del expresidente Venezolano Chávez con presuntas cuentas con cantidades estratosféricas; funcionarios de primer nivel en diversos países del mundo; miembros de la Realeza; equipos de futbol; y el ciudadano común escucha los problemas y no encuentra una respuesta a su situación. 

 

Sin embargo, seguramente no es que las actividades delictivas se hayan incrementado si no que hoy es posible probarlas de manera sencilla y son públicas. Los sistemas de vigilancia, fiscalización, supervisión y de documentación han coadyuvado con la autoridad en su tarea. Un sencillo archivo acaba de revelar “Suisseleaks” (http://projects.icij.org/swissleaks/ o http://www.swissleaks.net/carte-les-demarchages-illicites-de-hsbc/ ) información de miles de HNWI y sus cuentas en HSBC en Suiza, dentro de los que figura un importante número de personajes de nuestro país. Lo que implica que los gobiernos de muchos países mejoraron la foto que tenían del patrimonio de sus gobernados o contribuyentes. Hoy hay una plataforma similar en nuestro país “México Leaks” (https://mexicoleaks.mx/). Usando a México como ejemplo concentremos el tema fiscal y de Prevención de Lavado de Dinero, ya que es la historia que mejor conozco y puedo afirmar que el proceso de fiscalización empezó hace muchos años. La idea de que la SHCP, el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera o de la PGR no tienen nuestra información es algo que suena a romanticismo , en nuestro país las autoridades han trabajado por 10 o 15 años intensamente en saber quiénes somos y cuánto valemos, lo cual ha sido reconocido por la OCDE en el Reporte de Trasparencia Fiscal 2014 documento que vale la pena leer y que hicimos del conocimiento del público en general a través de nuestra página (http://www.oecd.org/tax/transparency/GFannualreport2014.pdf). 

 

Si pensamos de una manera ilustrativa y para fines didácticos y no jurídicos que existen cinco tipos de activos que podemos tener nuestro patrimonio los podríamos definir de la siguiente manera: 

 

A) Bienes Inmuebles, que generalmente se inscriben en el Registro Público de la Propiedad que ayuda a dar certeza jurídica pero hace que la información sea pública. Los cuales han sido monitoreados cuando se trasmite la propiedad por más de década y media. 

B) Bienes Líquidos, es decir bienes muebles, valores, que son negociados en mercados formales y/o reconocidos, como lo es la Bolsa Mexicana de Valores, la Bolsa de Santiago, la Bolsa de Bogotá y que están custodiados en Instituciones diseñadas para esto y generalmente supervisadas por la autoridad. Los cuales en México han sido fiscalizados desde 2004. 

C) Acciones de compañías privadas, títulos de crédito que representan la parte alícuota de una sociedad. Cuyos actos corporativos relevantes en México se inscriben en el Registro Público del Comercio dándoles la publicidad requerida. Mismas que han sido revidas por la autoridad desde hace más de una década al fiscalizar los actos corporativos hechos por los accionistas. 

D) Derechos que sean susceptibles de tener un precio o valor en el mercado, tanto aquellos otorgados por la autoridad, una marca; como aquellos que nacen de otros actos jurídicos privados como los derechos al cobro derivados de un contrato de Prestación de Servicios de Trasporte. 

E) Otros, todos los demás bienes de los cuales podamos ser propietarios y que son considerados parte de nuestro patrimonio. Quizás de los que menos información tienen en la actualidad las autoridades en la materia es a los que llamamos “Otros”, pero los primeros cuatro están bien fiscalizados y en algunos casos la información se encuentra con tal detalle que nuestros archivos personales son pobres o pueden dar pena frente a los de la autoridad. Quizás los sistemas no son perfectos aún, pero están cerca o en muy poco tiempo llegarán a serlo; empresas como Oracle promueven en su página web productos que prometen a los países fiscalizar mejor a sus contribuyentes. 

 

Entendiendo que la tecnología informática dobla su potencia cada dos años, sin duda podemos afirmar que estamos ya en la era de la trasparencia. Por su parte los registros públicos, tanto el Registro Público de la Propiedad, donde se registran los inmuebles; como del Registro Público del Comercio han invertido en sistemas; a los notarios se les han impuesto obligaciones de información; las sociedades tienen que atender una serie de requisitos de registro en el Registro Público del Comercio; muchas actividades son vistas como una Actividades Vulnerables en materia de Prevención de Lavado de Dinero, reguladas de manera específica por una Ley especial en materia de prevención de lavado de dinero; y así podemos seguir enumerando temas que hoy son una realidad y que llevarán a la autoridad a tener un mayor control de sus contribuyente en muy breve tiempo. Si a lo antes comentado le sumamos que en materia fiscal México ha suscrito: 

 

A. Más de 11 Tratados Internacionales que tenemos sobre Intercambio de Información; 

B. Más de 33 Tratados Internacionales para Evitar la Doble tributación; C. La Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, sin duda el documento fiscal más comprometedor que existe en materia de impuestos; 

D. El anexo de la Declaración de G20 de San Petersburgo 2013; 

E. El estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal; 

F. Los acuerdos para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, incluyendo el acuerdo de FATCA con los Estados Unidos de Norte América a través del cual cualquier persona que hubiere ganado más de $10.00 USD en intereses durante 2014 será incluido en la lista que recibirá la SHCP el próximo año.

Entre otros, más las cerca de 48 normas internacionales: tratados, convenciones, memorandos de entendimiento, y demás documentos que rigen la materia de Prevención de Lavado de Dinero, blanqueo de capitales, y el financiamiento al terrorismo, lo cual ya se encuentra comprendido en la propia normatividad nacional. 

 

No lleva a concientizar que el manejo de información, no es público pero tampoco es tan secreto, ya que aproximadamente 131 países tienen forma de acceder a ella, algunos de manera automática y otros a través de complejos procesos administrativos o judiciales, según sea el caso. Lo importante es sabe que cualquiera de los delitos, incluyendo los fiscales, será fácilmente identificable y perseguible. Por esta razón el padrón de contribuyentes aumentó de manera importante en 2014, y la recaudación ha seguido esos pasos en 2015.

 

De 2015 en adelante la SHCP tendrá nuestra información en línea, la Contabilidad Electrónica entre otras medidas, lo que proporcionará a las autoridades fiscalizadoras, lo que podríamos llamar algo así como un video de alta calidad y en tiempo real. 

 

4. ¿De quién es el problema? El problema es de todos los participantes ya que: 

A. El Cliente o HNWI necesita cubrir sus necesidades de confidencialidad pero de manera inteligente, debe aprender a manejar su patrimonio, conocido como el Weath Management; y pensar cómo lo gastará, término relativamente nuevo el Weath Spending. Cumpliendo con las disposiciones fiscales. Los contribuyentes deben de cuidar y estar conscientes de su residencia fiscal, ya que en algunos casos pueden llegar a ser considerado como Residentes Fiscales de otro país al que contribuyen por tener: a. Nacionalidad, b. Residencia, o c.

 

En algunos casos por pasar tiempo en un país determinado. Por ejemplo si uno pasa más de 183 días al año en EEUU se convierte en Residente Fiscal de ese país. Por otro lado la familia no debe revelar información a personas que no la tienen que conocer. Lo que implica una tarea de diseño e implementación de cierto tamaño para el dueño del patrimonio, su esposa, su familia y negocios, una Planeación Patrimonial. 

B. La Institución Financiera, ya que desde su diseño probablemente no contempló los mecanismos para conocer a sus clientes tanto en: 

a. Sus necesidades, 

b. FATCA, 

c. Cumplimiento de la nueva legislación vigente como en temas de Prevención de Lavado de Dinero, cada vez con mayor fuerza y alcance como lo podemos ver con la reforma financiera del año pasado a través de 34 leyes reformadas cuya finalidad, entre otros aspectos, fue reforzar la prevención del lavado de dinero. 

d. Entre otros. Hoy se encuentran con una tarea titánica para lograr los estándares esperados, sólo hay el imaginar la metodología, cantidad horas y personas necesarias en un banco mediano, con 2 millones de clientes, lo que implica. 

 

Así por ejemplo uno de las Instituciones Financiera más grandes de México, tuvo que dejar de trabajar con Pershing uno de los custodios más grande de Estados Unidos de Norte América.

 

 C. Para la autoridad, ya que no sólo tiene que recibir la información de todo el mercado, tiene que archivarla, procesarla, establecer las acciones correctivas, y en su caso responder a las pretensiones de los particulares en tribunales. Por otro lado pueden surgir problemas de competencia económica o monopolios, como por ejemplo los invito en Italia o Grecia a cambiar un billete de €500.00 es un verdadero reto, inclusive en los bancos; prácticamente el efectivo dejó de tener valor y los bancos prefieren no realizar el servicio por los posibles problemas que pueden tener, lo que implica una práctica monopólica si la mayor parte de los bancos llevan a cabo esa actividad. 

 

D. Para los abogados, Asesores en Inversiones, Asesores Independientes, Asesores en Estrategias de Inversión, contadores, fiscalistas, consejeros y directivos de las Instituciones Financieras, y demás personas involucradas, ya que conforme a la normatividad vigente tanto peca el que toma la vaca como el que le jala la pata. 

 

E. Para las empresas o sociedades que reciben los fondos, ya sea en capitales o deuda, ya que si los procesos no se tratan de manera correcta pueden tener riesgos principalmente legales y de reputación.

 

 5. Grados de confidencialidad de acuerdo al número de personas que tienen acceso a ella. Así debemos de establecer diferentes grados de confidencialidad en el entendido de que en todos ellos se deben conocer y atender los canales con las autoridades fiscales conducentes: 

 

A) Público, recomendado para personas que por temas de reputación o de negocios abre su información a los medios. Generalmente son HNWI que tienen una parte importante de su patrimonio invertido en Bienes Líquidos y probablemente formen parte o tengan el control de una Empresa Pública. La Revista Forbes por ejemplo investiga a los millonarios del mundo por muchos medios públicos (http://www.forbes.com/billionaires/list/#tab:overall ). 

 

B) Inversionistas Privados, aquellos que tienen su patrimonio en bienes o derechos, principalmente inmuebles, y acciones de compañías privadas, registrados en Registros Públicos. Es cierto que se necesita algún trámite relativamente sencillo para obtener la información, en prácticamente todas las entidades en México los Registros Públicos de la Propiedad han mejorado sus procesos y se obtiene información; pero en otros países como EEUU y jurisdicciones la información prácticamente está en Internet. No se entrega a los medios los datos, la información es pública. 

 

C) Inversionistas de Empresas Públicas o Bancos, en este caso los registros no son públicos, en sentido amplio. La información, que está muy bien organizada, del propietario de los valores la tienen en sus sistemas el Intermediario Financiero y sus empleados, la autoridad financiera, además de la autoridad fiscal tienen acceso a ella. 

 

D) Último Beneficiario On Shore, algunos Inversionistas usan fideicomisos o sociedades privadas para mantener la propiedad de los bienes o derechos, de esta manera se reduce significativamente el grupo de personas que conocen de la información.

a. Si sólo se tiene un fideicomiso, el equipo del Fiduciario y el Oficial de Cumplimiento tendrán la misma, y b. Si además se tiene una sociedad, los administradores de la misma tendrán la información de los bienes y los empleados del Fiduciario la del Último Beneficiario, dividiendo la información para cada grupo. 


En ambos casos es muy importante cuidar el efecto fiscal ya que puede tener diferentes consecuencias, tanto positivas como negativas.


 E) Inversionistas de Empresas Públicas o Bancos Off Shore, al igual que lo que pasa On Shore los registros no son públicos y los que conocerán la información serán los empleados de Intermediario Financiero, las autoridades fiscales locales, y gracias a los tratados internacionales la autoridad fiscal del lugar de donde sea Residente Fiscal el HNWI. Un mexicano que tiene una cuenta en Estados Unidos de Norte América no sólo el IRS le llegará su información está también tiene grandes posibilidades de llegar a manos de SAT o de la SHCP. 


F) Últimos Beneficiarios Offshore, asimismo se utilizan vehículos como fideicomisos; trust, revocables e irrevocables; compañías; partnerships, similares a sociedades civiles; y Fundaciones de Interés Privado extranjeras u Off Shore, reduciendo aún más la posibilidad, no eliminándose por todo lo que hemos comentado, de llegar a la información del último beneficiario, Pero con una posibilidad alta de caer en temas fiscales complejos, regímenes fiscales preferentes, y de evasión de impuestos. 


Asimismo es importante hablar de aquellas Personas: 

A) Políticamente Expuestas, son personas que cumplen con las condiciones para ser consideradas como tales por la ley; 

B) Funcionarios Públicos, personas que prestan su servicio o son remunerados por el Estado. En ambos casos la información no sólo se compartirá con la autoridad fiscal, sino también debe compartirse con el órgano supervisor o aquel que revisa el actuar de la función pública.


Es importante entender que la confidencialidad también debe de existir una vez que el HNWI esté muerto o incapaz, ya que el patrimonio se trasmitirá y los elegidos, fideicomisario, herederos, legatario, beneficiarios o semejantes y serán quienes tendrán la contingencia de ser los dueños del patrimonio. 


6. Precauciones que se deben tomar El mercado siempre está proponiendo estrategias fiscales, unas están más cerca de la realidad que otras y algunas no manifiestan sus riesgos hasta que algunos años han pasado. Por lo que antes de aplicar o implementar alguna de ellas hay que estar seguro de que es lo que se hará. Estando consciente de que la autoridad conocerá parte de la información al mismo tiempo que el contribuyente. 


Asimismo los matices de la Reforma Fiscal 2014 se han tratado técnicamente en diferentes foros, los diversos impuestos y sus tasas, las deducciones, los modelos de comercialización, los incentivos fiscales y en general todos los elementos que integra la planeación fiscal se deben tratar con un experto que dé su opinión al caso en específico. 


El qué hacer y los pasos a seguir deben de estar muy estudiados por los expertos que no sólo sean especialistas en temas fiscales en México, sino que estén enterados de los tratados y convenios internacionales que existen, ya que hoy estas normas tienen un nivel superior a las normas generales y aunque se encuentran debajo de la constitución salvo en el caso de derechos humanos que están sobre nuestra carta magna, su aplicación debe ser puntual. Lo anterior conforme a las últimas contradicciones de tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia

Vale la pena hacer un alto en el camino para analizar qué es lo que debemos estar buscando y cuáles son nuestros objetivos reales. El mercado siempre está proponiendo estrategias fiscales, unas están más cerca de la realidad que otras y otras no manifiestan sus riesgos hasta que han pasado algunos años, entonces la sugerencia es estar lo mejor posible frente a la autoridad fiscal. Por su parte la cantidad de actividades vulnerables, consideradas como tales en materia de Prevención de Lavado de Dinero son muchas, y muchas de ellas tienen que ver con las actividades usuales que tiene un HNWI, como el desarrollo de inmuebles y la renta de los mismos, la compra de arte, joyas, metales preciosos, autos etc. Por lo que es muy importante atender esta normatividad e intercambiar o proporcionar la información correspondiente. 


7. Pero ¿Qué puede pasar? Hay tres resultados si la autoridad encuentra áreas de oportunidad en las actividades de un HNWI: 


1. Sanciones administrativas o multas, que tienen repercusión directa con el patrimonio ya que lo disminuye y nos puede dejar con una pequeña cicatriz en el expediente. 

2. Delitos, que nos pueden privar de la libertad. 

3. Extinción de Dominio, procedimiento a través del cual el Estado obtiene la propiedad de bienes o derechos relacionados con algún delito, incluyendo la evasión fiscal; situación que ha dado muy buen resultado tanto en el ámbito nacional como en el internacional Nada mejor que dos ejemplos: Negocio Inmobiliario “Don Gastón Billetes” heredó un terreno en Reforma frente a la Diana. Decide reunirse con Mr Edificio, S.A. de C.V, como Desarrollador; Construyendo Barato, S de RL, como proveedor; y con Super Arquitectos, SC, como arquitectos para hacer un complejo de 30 pisos. Escogen como modelo asociativo un Fideicomiso, con las características de los que se conoce A + B o de Desarrollo Inmobiliario. Así comienzan a firmar contratos de promesa de venta, donde se describía el inmueble y su precio. 


El dinero de cada operación entra al fideicomiso y, el Fiduciario previa instrucción del Comité Técnico, dispersa los recursos tal como dice el fideicomiso. Los Fideicomitentes no se preocupan por reportar los ingresos, más a varios de los compradores depositan parte del precio en Estados Unidos, en las cuentas que cada uno tiene allá. Los delitos se podrían investigar el Ministerio Público, son: 


A) Evasión Fiscal, ya que puede existir una omisión expresa del no pago del impuesto; 

B) Asociación Delictuosa, el artículo correspondiente de Código Penal Federal mexicano dice: “Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa. 

C) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, entendiendo que la Evasión de Impuestos es un Delito predicado del de lavado de dinero, fácil de tipificar, dejamos al lector con el artículo 400 bis del mismo Código antes mencionado: “Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: 

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o 

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este estudio, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. 

 

En caso de conductas previstas en este estudio, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.”

 

Quizás un buen abogado puede cambiar la historia pero la investigación, su atención, riesgos y consecuencias son muy importantes. Cuenta de banco en Estados Unidos de Norte América El Licenciado Benjamin Franklin exitoso abogado hace muchos años abrir una cuenta en ese país por cuestiones de certeza cambiaria, no confió en el peso mexicano. El dinero provino de un juicio que ganó, hace más de 5 años, y del cual le pagaron honorarios, mismos que reportó a la SHCP en su momento y pagó los impuestos correspondientes. Con tres hijos y sin esposa decidió que los tres fueran cotitulares de la cuenta en partes iguales y desde entonces no ha pagado el impuesto de las ganancias de dicha cuenta, intereses o dividendos, ya que entiende que al firmar el formato W-8, no tiene que hacerlo; aun cuando sabe y paga sus impuestos en México como Residente Fiscal. En este caso, además de contemplar los mismos posibles delitos que comentamos en el ejemplo anterior. 

 

 Al haber firmado la W–8 por medio de la cual se declara que uno no es Residente Fiscal en aquel país y por lo tanto no se pagan impuestos en dicha jurisdicción, con sus excepciones. Para México la operación puede llegar a ser considerada para la LISR una inversión Régimen Fiscal Preferente y se podría tipificar otro delito por la falta de declaración informativa prevista en el artículo 178 de dicha ley. 

8. ¿Beneficio o freno para el sector Financiero? Este cuestionamiento seguirá planteándose por varios años, pero llegó para quedarse con una intención eminentemente recaudatoria, toda vez que generará un mayor pago del impuesto por parte de los HNWI y el impacto aún se desconoce. Claro es el efecto que tendrá en la recaudación de impuestos, lo que esperemos por lo menos beneficie a 9.

 Recomendaciones Hacer una Planeación Patrimonial y/ o establecer un Family Office considerando los siguientes riesgos: 

1. Fiscal; 

2. Legal; 

3. Reputacional; de reputación 

4. De operaciones; 

5. Personal; y 

6. De liquidez. Con buenas prácticas corporativas, controles, organización y tecnología que logren mantener la misma de manera puntual y adecuada. Enumerar las diferentes medidas para convertir este artículo en un documento técnico e ineficiente por lo que sin duda alguna hay que acercarse a su fiscalista, Trust and Estate Practitioner o Asesor en Inversiones de confianza para revisar la estrategia para los siguientes años y en su caso corregir el pasado.

 Teniendo cuidado de los movimiento que hoy hacemos. Cualquier pregunta o duda será un gusto responde a la misma a través del correo electrónico: info@tmsourcing.com. 

 

10. Definiciones: Empresa Pública, compañía emisora de Valores que se negocia en mercados formales o reconocidos para México o alguno de los países de la OCDE como tales. conforme a lo normatividad vigente. En el entendido que estos documentos generalmente están depositados en una sociedad autorizada para estos fines. OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 

On Shore, dentro del país de la principal residencia fiscal. Off Shore, fuera del país de principal residencia fiscal. Multinacional Fiscal, persona que tributa en más de dos países o que es considerado para la legislación de más de dos jurisdicciones como contribuyente. Último Beneficiario, persona que, aun cuando no sea el propietario de bienes, o derechos posee los beneficios de la titularidad o controla los mismos. PGR, Procuraduría General de la Republica de México. SHCP, Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México. SAT, Servicio de Administración Tributaria de México. IRS, Internal Revenue Service de Estados Unidos de Norte América. LISR, Ley del Impuesto Sobre la Renta en México. Biografía del Autor TEP. 

 

Adolfo González Olhovich, Presidente del Consejo / CEO TMSourcing Con más de 20 años de experiencia en la prestación de servicios poco comunes con notas legales financieras, y 11 años en planeación patrimonial, y comercialización de negocios corporativos fiduciarios; Adolfo González Olhovich tiene experiencia en la estructuración de vehículos onshore y offshore para clientes Latinoamericanos. 

 

Ha colaborado al mercado fiduciario con diferentes herramientas, como la revista Mundo Fiduciario, eventos y reuniones a nivel nacional e internacional, ha colaborado con diferentes asociaciones en México y Colombia, de igual manera ha fomentado la práctica de la Prevención de Lavado de Dinero en México. Ha impartido más de 30 conferencias en México y en otros países, ha escrito artículos para diversas publicaciones, y trabaja como un miembro independiente del Consejo de Administración de varias instituciones financieras. Actualmente es considerado Trust and Estate Practitioner (TEP) por STEP (Society of Trust Estate Practitioners) y es miembro del comité asesor de STEP LATAM desde 2012, fue designado como Secretario del Comité STEP México. TMSourcing, creada en 2009 y actualmente dirigida por él, tiene gran renombre y reputación en el manejo de proyectos de ingeniería en fiduciaria, Outsourcing Fiduciario y Prevención de Lavado de Dinero. 

FIDEICOMISOS Traslativos de la propiedad o la tenencia en México

Por: Guillermo J. De Velasco M.

El fideicomiso define la ley, “es un mandato irrevocable en virtud del cual se entregan a la empresa, con carácter de fiduciario, determinados bienes para que disponga de ellos o de sus productos según la voluntad del que los entrega llamado fideicomitente, a beneficio de un tercero, llamado fideicomisario o beneficiario, el fideicomiso sólo puede constituirse para un fin lícito. Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concibe al fideicomiso como una afectación patrimonial a un fin cuyo logro se confía a las gestiones de un fiduciario, afectación por virtud de la cual el fideicomitente queda privado de toda acción o derecho de disposición sobre los bienes fideicomitidos, de los cuales pasa a ser titular la institución fiduciaria para el exacto y fiel cumplimiento del fin lícito encomendado. El Código Fiscal de la Federación reconoce la transmisión de propiedad realizada a través de los fideicomisos. 

 

Por naturaleza, todo fideicomiso es traslativo de dominio, ya que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contempla claramente en su artículo 381: “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”, por lo que la fiduciaria es la propietaria de los bienes que recibe en fideicomiso, dueña solo en la medida en que precisa serlo para cumplir el fin o fines de dicho negocio jurídico.

 

Asimismo todos los fideicomiso son, entre otras características, de administración, ya que el fiduciario está obligado a emplear cuidado y pericia en la conservación de los bienes fideicomitidos, como lo establece el artículo 391 de la misma Ley: “… y deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.” Por lo tanto, sin importar la naturaleza o fines del fideicomiso, la fiduciaria tiene la obligación de administrar los bienes fideicomitidos, aun y sin que medien instrucciones al respecto, ya que como bien dice la Ley, la fiduciaria siempre debe obrar como buen padre de familia, y si no lo hiciere así, sería responsable de cualquier pérdida, disminución o menoscabo de dichos bienes.

 

Por todo lo antes expuesto podemos concluir que el Fideicomiso en México es una figura jurídica muy especial, que se distingue porque implica desde el momento mismo de su constitución, una transmisión de los bienes o derechos a favor de la institución fiduciaria encargada de cumplir el fin lícito y determinado.

 

Sin embargo, existen opiniones encontradas, y que ponen en peligro la figura del fideicomiso como se ha venido operando por mas de 100 años, ya que algunos miembros del Poder Judicial consideran que cuando se fideicomite un bien con motivo de la constitución de un fideicomiso, no se transmite la propiedad sino solo la tenencia, tal y como lo estableció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en la Toca Unitario 847/2010 así como el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal en el juicio de Amparo 857/2010-V, quienes concluyen categóricamente que una empresa en su carácter de fideicomitente en un fideicomiso de garantía, transmitió a una Institución autorizada en su carácter de Fiduciaria y Fideicomisaria “la tenencia del patrimonio afecto al fideicomiso, mas no así el dominio”, tesis que de prosperar dejaría en total indefensión a las instituciones fiduciarias al verse éstas impedidas a realizar los fines del propio fideicomiso al no tener el dominio de los bienes fideicomitidos.

 

No debe perderse de vista que el fideicomitente a través del contrato de fideicomiso constituye un patrimonio autónomo, en virtud del cual los bienes entregados salen de su patrimonio y su titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado.

 

A mayor abundamiento, debe señalarse que el dominio fiduciario es una especie del género dominio imperfecto. Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley. Se trata del derecho real de dominio, pero desprovisto de uno de sus caracteres, la perpetuidad, en la medida en que se puede extinguir por el cumplimiento de un plazo o de una condición resolutoria.

 

Habida cuenta de que, pendiente el plazo o la condición, el fiduciario es el dueño de la cosa transmitida, así debemos reconocer que sus facultades son amplias, es decir, que goza de todas las prerrogativas y derechos con que cuenta el dueño pleno o perfecto; puede realizar actos de disposición, materiales y jurídicos, y de administración sobre la cosa que le fue confiada. Tanto unos como otros, en principio, permanecerán incólumes; puede también percibir los frutos, usar y gozar de la cosa, de acuerdo a lo estipulado, y ejercer acciones posesorias y reales en defensa de las cosas que adquirió. El fiduciario, en su condición de dueño, puede enajenar o gravar la cosa. Es la lógica consecuencia de tener el ius abutendi que confiere el derecho real de dominio. 

 

En estas condiciones, mientras dure el contrato de fideicomiso, quien tiene la capacidad de disponer de dicho patrimonio, lo es el titular del mismo, es decir, la fiduciaria, en su carácter de titular o dueño imperfecto, puede disponer del patrimonio fideicomitido, tanto para la obtención de los fines del fideicomiso como para la correcta administración, procuración y protección del propio patrimonio fideicomitido, tomando en consideración las limitaciones que en su caso se hubieran establecido en el contrato de fideicomiso y las necesarias para la conservación y beneficio del patrimonio fideicomitido.

 

Habrá que buscar tomar las medidas necesarias a fin de evitar que esta tesis en franca oposición a Derecho y que pareciese está tomando fuerza en algunos miembros del Poder Judicial tanto del fuero común como del fuero Federal y en especial en el ramo Penal, prosperen, ya que provocarían un caos en la operación de los fideicomisos encomendados a las instituciones autorizadas y una escalada de procesos jurídicos en contra de los mismos fiduciarios, haciendo su administración y la defensa del patrimonio fideicomitido, imposible.

Guillermo J. De Velasco M.

 

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro activo de la Barra Mexicana de Abogados Con una Especialización Sector Financiero DISTINCIONES Consejero de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México de 1983 a 1990 y Presidente de dicha Asociación durante los períodos de 1985-1986 y 1986-1987 Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C.

 

EXPERIENCIA PROFESIONAL 

 

Presidente del Consejo de Administración de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V. Presidente Ejecutivo de DFI Consultoría, S.A. de C.V. Fundador de las empresas Hartford Fianzas, S.A de C.V., Hartford Seguros, S.A. de C.V. (hoy HIR Seguros, S.A. de C.V.) y DFI Consultoría, S.A. de C.V. Director General de Servicios Financieros Especializados en el Grupo Financiero Probursa. 

Seguros, Fianzas y Almacenadora. Durante este período fue miembro del Consejo de Administración de todas ellas Director General de Fianzas Modelo, S.A. de C.V. 

Director General de la Dirección General Financiera del Programa de Productos Básicos en la Presidencia de la República. 

Director Asociado en Sociedad Bursátil Mexicana, Casa de Bolsa Gerente divisional de valores en Banco Mexicano, S.A. 

 

LOGROS CLAVES: Inició y rescató a diferentes empresas tanto financieras, inmobiliarias y/o comerciales, diseñando e implementando su estructuración o reestructuración financiera, así como su adquisición o venta. 

Fideicomisos se pueden aliar con la tecnología

El fidecomiso por su naturaleza es un instrumento burocrático que puede retrasar el impacto de la toma de decisiones en estos mecanismos; sin embargo, en la actualidad la tecnología permite darle agilidad, certeza y seguridad. 

 

Durante su participación en el 7° Encuentro Fiduciario, Alberto Angulo Latapí, director fiduciario de Credix GS, explicó las ventajas de contar con una plataforma de servicios compartidos para la administración de un fideicomiso. 

 

“El fideicomiso es un extraordinario instrumento jurídico que nos da mucha certeza pero lamentablemente en México está poco explotado (…) Hemos buscado nuevas aplicaciones para este instrumento”, expuso durante su participación. 

 

En esta búsqueda, Latapí Angulo indicó que Credix GS conformó una plataforma de servicios compartidos: “El fideicomiso per se no deja de ser un instrumento jurídico burocrático, nosotros estamos tratando de buscar que con la tecnología, hacer más ágil al fideicomiso y para eso buscamos una plataforma de servicios compartidos, que sirve para compartir servicios legales, administrativos, financieros y tecnológicos”. 

 

De acuerdo con Angulo Latapí, la plataforma de Credix GS, institución que ha actuado como fiduciaria en cerca de 900 fideicomisos, lleva por nombre Zeus (en referencia al padre de todos los dioses según la mitología griega) y esta puede adecuarse al sector para el que está instrumentado el fideicomiso. 

 

“A nuestra plataforma conceptual le llamamos Zeus porque, de acuerdo a la mitología griega, es el padre de todos los dioses. Esta misma plataforma la adecuamos a cualquier sector de negocio o a cualquier nuevo cliente”, comentó. 

 

¿PERO QUÉ ES ZEUS? 

 

Angulo Latapí describió a dicha plataforma la sincronía perfecta entre lo legal, lo financiero, lo tecnológico y lo administrativo. “Es una fuente única de información en tiempo real para la toma de decisiones y desde ahí mismo girar instrucciones. Al tener el módulo legal que es la columna vertebral nos da una certeza jurídica. No es un simple software”. 

 

El directivo de Credix GS apuntó que en el módulo administrativo dentro de la plataforma pueden generarse mapas estratégicos, ya que se cuenta con información en tiempo real y se apoya en cubos dinámicos, que son secciones donde se presentan con detalle datos del mismo fideicomiso. “Esto hace que sea transparente para todas las partes y ya no es necesario esperar al fin de mes para mandar un estado de cuenta al cliente pues el mismo cliente puede acceder en el momento que quiera y en el plazo que él quiera”, expuso Angulo Latapí. 

 

En el aspecto financiero, agregó, la plataforma puede simplificar la tramitología de un fideicomiso sin que este pierda la certeza jurídica.

 

En el terreno de lo legal, la plataforma se adecua a través del fideicomiso, lo que le da certeza jurídica a las partes involucradas.

 

“Está complementado con la firma digital…todos los contratos se generan de manera automatizada, lo que elimina el margen de error y hace que se tenga la respuesta de manera inmediata y en caso de incumplimiento dispara las notificaciones digitales”. 

 

Para Angulo Latapí el acceso a esta plataforma puede ser de manera remota desde cualquier dispositivo digital. Asimismo, enumeró las características de dicha plataforma: amigable, modular, no tiene software residente y se puede alimentar de manera automatizada.

Semblanza Alberto Angulo Latapí COO Chief Operating Officer, Credix Thrust y Conferencista del 7° Encuentro Fiduciario

Alberto Angulo se desempeña actualmente como Director de Operaciones de Credix Thrust, financiera tecnológica pionera en el País, que ha diseñado una plataforma única en el mercado que garantización total transparencia cualquier actividad económica.

 

Alberto es Ingeniero Industrial con estudios en sistemas computacionales, como estudiante ha ganado concursos universitarios de Creatividad y ha asistido a cursos de especialización las Universidades de Harvard y Northwestern, ha participado en el Programa Entrepreneurship for Young Business Leaders del Departamento de Estado de Estados Unidos. 

 

Angulo Latapí, es miembro de The Society of Trust and Estate Practitioners (STEP),y gusta de participar enconvenciones para mantenerseactualizado y relacionado en su sector, por lo que asiste a las conferencias de NAST (National Association of State Treasurers), Finovate, Global Conference entre otras. 

 

En su carrera profesional, Alberto ha sido consultor de empresas y se ha desarrollado tanto en el sector financiero como público, desempeñado el cargo de Director de Ingresos del Estado tenido la oportunidad de implementar un sistema integral de ingresos que ofreció por primera vez la opción de recibir pagos de impuestos a través de una red alterna integrada por bancos, tiendas de conveniencia, internet, TPV, etc. incrementando significativamente la recaudación y transparencia, disminuyendo las «mermas» y el tiempo de respuesta, lo que permitió en su momento, bursatilizar los flujos de algunos conceptos. 

 

Alberto está convencido que, con la tecnología de hoy en día, debemos delegar las funciones operativas a las máquinas (con margen de error al 0%) y aprovechar el intelecto humano para cuestiones más sofisticadas que aporten mayor valor agregado a cualquier proceso.

Fideicomisos, Delegados y Juicios

Por Luis Gerardo Martínez.

Desde este espacio queremos compartir opiniones sobre la representación en juicios sobre temas fiduciarios, reconociendo que el criterio que se considere más adecuado será el que adoptarán los abogados que defiendan el patrimonio del fideicomiso. Para abrir el tema, nos parece adecuado precisar acerca de a qué nos referimos, esperando las respuestas sobre estos puntos de vista.

 

I. DELEGADOS FIDUCIARIOS Se trata de personal que mantiene relación de subordinación con la institución fiduciaria y que con su firma la obliga en la celebración de todo acto jurídico que implique la constitución, modificación o ejecución de fideicomisos, mandatos o comisiones mercantiles.” (1) 

 

II. LIMITACIONES EN NOMBRAMIENTOS Las limitantes en la práctica bancaria se dirigen a firmas mancomunadas o a territorios. “El consejo de administración o, en su defecto, el consejo de directores de la institución fiduciaria, podrá limitar discrecionalmente las facultades del Delegado Fiduciario para que las ejerza dentro de una circunscripción territorial y/o conjuntamente con otro u otros Delegados Fiduciarios.” 

 

III. PODERES VS. DELEGADOS FIDUCIARIOS Debemos separar dos supuestos de eventuales litigios que involucren al fiduciario: 

(A).- Cuando tiene que defender el patrimonio del fideicomiso o se ostenta como “representante” de éste, y; 

(B).- Cuando debe defender a la institución de demanda directa en su contra, por imputación de incumplimiento de contrato, negligencia o mala fe.

 

A).- DEFENSA DEL PATRIMONIO Los únicos facultados para realizar las operaciones de fideicomiso son los Delegados Fiduciarios. En sentido contrario, ningún otro podrá realizar este tipo de operaciones, aunque se le designe como apoderado general. En caso que el poder otorgado al Delegado no lo faculte para otorgar, a su vez, poderes, y sea necesario defender el patrimonio, deberá suscribir el escrito de contestación de la demanda. Si el consejo de administración no le da al Delegado Fiduciario la facultad para otorgar poderes, pero en la constitución del fideicomiso se lo otorgan a la institución fiduciaria, aquél podrá ejercer su poder limitado a la defensa del patrimonio. Sobre el tema merecen estudiarse las diversas interpretaciones del artículo 2554 del Código Civil. 

A.1). PLEITOS Y COBRANZAS El fiduciario tiene facultad de deducir todas las acciones derivadas del desempeño de su cargo relacionadas con el patrimonio del fideicomiso. Sin embargo, en la práctica, las instituciones otorgan poderes para designar a terceros, sin responsabilidad por la actuación de estos apoderados ni por el pago de sus honorarios. 

 

A.2). APÉNDICE — SOBRE NATURALEZA DEL FIDEICOMISO — FIDUCIARIA — JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DEL FIDEICOMISO Amparo en revisión 769/84.- Unitas, S.A. de C.V.- 26 de agosto de 1986.- Mayoría de 17 votos.- Ponente: Felipe López Contreras. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Atanasio González Martínez y Ulises Schmill Ordónez.

CONTRA EL CRITERIO EXPUESTO 

 

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, se desprende que el personal de instituciones de crédito que directa o exclusivamente realice actos de fideicomisos no puede formar parte de la institución de crédito. Por ejemplo, si una persona física comparece en representación de una institución de banca múltiple con un poder para pleitos y cobranzas, por disposición de ley no puede formar parte del personal para la realización de los fideicomisos y, por tanto, tampoco puede ser designado por el Delegado Fiduciario del fideicomiso para que lo represente pues transgrediría el precepto citado. 

(SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Clave: I.7o.C. , Núm.: 62 C Amparo directo 750/2005. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.)

 

JURISPRUDENCIA EN FAVOR DEL CRITERIO EXPUESTO El artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el 46 -fracción XV-, 80 y 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, advierten que de acuerdo con una interpretación armónica, lógica y sistemática de las normas citadas, se entiende que si los bienes del fideicomiso se encuentran involucrados en juicio, la fiduciaria -a través de sus delegados-, es la única legitimada para comparecer, ya que es la titular de todos los derechos y acciones para hacer frente a la demanda, sin que obste que, de permitirlo su acto constitutivo, los delegados puedan otorgar poderes a quienes acudan a defender su patrimonio.

 

(Clave: 1a./J., Núm.: 12/2007 Contradicción de tesis 128/2006-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez. Tesis de jurisprudencia 12/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Tribunal, 17 de enero de 2007. Tipo: Jurisprudencia por Contradicción).

 

B). DEFENSA DE BANCO FIDUCIARIO 

 

En el caso de que se tenga que defender al Banco Fiduciario de una demanda directa en su contra, por una imputación de incumplimiento del propio contrato de fideicomiso, por negligencia o mala fe, es opinión común que debe ser representado por un Apoderado para Pleitos y Cobranzas del Banco, por qué lo que se defenderá es un potencial menoscabo del patrimonio del banco y no así del de algún fideicomiso en particular. (1) Sergio Montserrat Ortiz Sotelo 

(2) Ibídem

México: El Fideicomiso Secreto

Por: José Santos Alvarado Velázquez

Nos dice MARQUEZ PIÑERA(1), que gramaticalmente hablando, secreto es lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto. Viene del latín secernere, que hace alusión a una separación, es decir a una cosa aislada y rodeada de obstáculos para impedir que sea conocida.

 

Por su parte MUÑOZ(2), nos dice que “en cuanto al fideicomiso secreto, cabe suponer que el secreto en la mayoría de los casos tiende a ocultar algo ilícito”, donde el encargo al fiduciario tendría que constar fuera del contrato lo que haría muy fácil para dicha institución el dejar de cumplir los fines ya que sería difícil, sino casi imposible probar.

 

En este mismo sentido se pronuncia Ortiz Soltero(3) quien expresa que la prohibición de los fideicomisos secretos nace de la necesidad de evitar la realización de fines ilícitos o de defraudar a acreedores y que con los controles que existen actualmente, son prácticamente imposibles, dado que hoy en día por mandato de los artículos 79 de la Ley de Instituciones de Crédito y artículo 386 párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, todos los fideicomisos deben registrarse; además de la obligación de proporcionar información a las autoridades administrativas y/o judiciales. 

 

Es importante no perder de vista que ya la Ley de Bancos de Fideicomisos de 1926, se refería a esta prohibición en sus artículos 103 y 104, al referirse a la licitud de los fines, criterio aún vigente, prohibiendo los fideicomisos secretos ya que en aquella época solo eran permitidos aquellos en los que se tuviesen fines benéficos o culturales, permitiéndose como parte secreta, solamente el nombre del fideicomitente. 

 

Lo anterior cobra importancia actualmente por la inseguridad que priva actualmente y que ha traído en algunas ciudades una práctica que además de novedosa, resulta discutible, como lo es el buscar un esquema para evitar que se conozca el nombre de los fideicomitentes, sobre todo en familias acaudaladas por lo que algunas instituciones fiduciarias, han buscado una nueva forma de contratación, aportando en una primera parte o un primer momento, bienes que por su naturaleza no requieren de registro al no aportarse bienes inmuebles y luego en una segunda parte a través de un Mandatario NO Representativo, se incrementa al patrimonio a nombre de dicho apoderado pero por cuenta de su Mandante (Fideicomitente-originario, lo cual ya se esta operando e inscribiendo los testimonios de las escrituras publicas que contienen dicho convenio, no sin algo de resistencia en ocasiones por las autoridades registrales por el temor a caer en la hipótesis de un fideicomiso secreto, lo cual NO aplica, dado que de acuerdo con la tradición, lo que se busca evitar es la comisión de delitos o bien de defraudar a acreedores.

Responsable: Lic. Y Mtro. D.F. José Santos Alvarado V.
josesantos@fideicomisosalvarado.com
www.fideicomisosalvarado.com

 

(1) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, MARQUEZ PIÑERO, Rafael, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P-Z, edición histórica, Ed. Porrúa y UNAM, México, 2007, Página 3421. Cfr. Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo Q-Z, 2ª ed, Ed. Porrúa y UNAM, México, 2004, Página 370. Cfr. BATIZA, Rodolfo y LUJAN, Marcial, El fideicomiso, teoría y práctica, 9ª ed, Ed. Porrúa y Universidad panamericana, México, 2009, págs. 270 y 271. 

 

(2) MUÑOZ, Luis, El fideicomiso, 2ª ed, Ed. Cárdenas Editor, México, 2001, pág. 284. 

 

(3) ORTIZ SOLTERO, Sergio Monserrit, El fideicomiso mexicano, Ed. Porrúa, México 2006, pág. 169 y 170.

SEMBLANZA: LIC. Y MTRO D. F. JOSÉ SANTOS ALVARADO VELÁZQUEZ

 

Estudios: Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Coahuila, Maestría en Mercadotecnia en ITESM, Campus Laguna, Maestría en Derecho Fiscal, Facultad de Derecho U.A. de C., y actualmente estudiante de Doctorado con acentuación en Derecho Civil. Actividades laborales: Auxiliar jurídico, Bancomer, S.A., 1971-1972; Actuario Juzgado Penal 1973,-1974, Actuario Civil 1975-1976. Auxiliar Jurídico Asuntos Agricolas en Comarca Lagunera 1976-1977, Director Estatal Asuntos Agricolas, Ganaderos y Forestales del Estado de Durango, 1977-1980, Director Jurídico Regional de la Confederación Nacional Ganadera, para los Estados de Coahuila, Durango, Chihuahua y Zacatecas Julio de 1980 a Junio de 1983, Juez 2o Local Letrado Jun 1983 a Octubre de 1983, Asesor Jurídico Interno de Multibanco Comermex, S.A. de Noviembre de 1983 a Junio de 1988, Coordinador Regional y Delegado Fiduciario de Banco Inverlat, S.A., hoy Scotiabank, S.A., (Coahuila, Chihuahua, Durango y Zacatecaz) de Junio de 1989 a 2007, Asesor Fiduciario de Desarrollo Ventanas de San Miguel, S.A. DE C.V., de San Miguel de Allende, de Casa de Bolsa Actinver, S.A., de C.V., Banco Actinver, S.A., y de multiples empresarios de Agosto de 2007 a la fecha

Fideicomiso de control accionario, el aliado de la planeación patrimonial

En la actualidad, no hay mejor instrumento como un fideicomiso de control accionario para ejercer una planeación patrimonial adecuada, que le dé certeza a una persona de que los frutos de su esfuerzo serán transmitidos a sus familiares o a las personas que quiera involucrar.


Durante su participación en el 7° Encuentro Fiduciario, Miguel Ramos Salgado, director Fiduciario de BanRegio, comentó los beneficios de los instrumentos de control accionario así como las distintas aristas que surgen en este tipo de mecanismos, en los cuales se transmiten al fiduciario acciones representativas de capital social. 


Este mecanismo tiene la finalidad de agilizar la toma de decisiones y elimina toda la tramitología pues el fiduciario transmite las acciones a quien el fideicomitente indique en caso de su fallecimiento o discapacidad, además de que mantiene un alto grado de confidencialidad, evitando dar a conocer la identidad de los accionistas, pues frente a la sociedad es el fiduciario quien ejerce los derechos que correspondan.

Ramos Salgado indicó que una planeación patrimonial, que es lo que lleva a la creación de un fideicomiso de control accionario, tiene que ser el punto de encuentro entre lo que busca la persona que pretende dejar un orden dentro de su empresa, su familia y la misma compañía que creó con el paso de los años. 

 

“En el fondo lo que busca el fideicomiso de control accionario es buscar que el patrimonio de la familia, de la empresa, de los socios, sea lo más sólido posible y facilitar el cambio de manos, de la primera a la segunda y a la tercera generación”, expresó el directivo de BanRegio.

 

De acuerdo con Ramos Salgado, un fideicomiso de estas características también puede establecer las reglas en caso de que la persona, que busque poner orden para la transición accionaria de su empresa vía un instrumento de esta naturaleza, presente problemas de incapacidad. 

 

“En México el problema no es tanto el fallecimiento sino la incapacidad de una persona, en el país tenemos 100 años de atraso en regulaciones para incapacidad. El grave problema es cuando a uno se le declara incapaz se lleva un proceso largo y tortuoso”, comentó el experto en este tipo de instrumentos. 

 

Debido a que el marco regulatorio para las personas con discapacidad todavía presenta un rezago importante, el fideicomiso de control accionario es una buena opción para prever este tipo de situaciones, pues establece las condiciones en caso de que una persona sufra una contingencia de este tipo. 

 

Asimismo, el fideicomiso de control accionaria puede simplificar la transición de acciones de manera inmediata, pues existen otros mecanismos como los testamentos que representan tiempo. 

 

“En México lo más rápido de un proceso testamentario son seis meses a un año y cuando no hay testamento el proceso se puede tardar hasta cinco años”, apuntó. 

 

Semblanza Miguel Ramos Director Fiduciario de BanRegio y Conferencista del 7° Encuentro Fiduciario.

Una visión global sobre las FIBRAS

Por: Roberto Solano Pérez. Analista Bursátil. Monex Casa de Bolsa

En 2011, la primer Fibra (Fideicomiso de Inversión en Bienes Raíces) realizó su debut oficial en la Bolsa Mexicana de Valores, pero fue hasta finales de 2012 y durante el 2013, que dicho vehículo de inversión presentó la mayoría de sus colocaciones en el mercado accionario. Considerando todas las colocaciones, en la actualidad el Sector Inmobiliario está representado en la BMV por siete Fibras, entre las cuales encontramos a Fibra Uno (especializado en complejos Industriales, Comerciales y de Oficinas), Fibra Hotel (Hoteles), Fibra Macquarie (complejos Industriales, Comerciales y de Oficinas), Terrafina (100% Industrial), Fibra Inn (Hoteles), Fibra Danhos (Centros Comerciales Premier) y Fibra Shop (Centros Comerciales). 


En total, dichos instrumentos han captado a través de una OPI (Ofertas Pública Inicial) y de un “Follow On” (ofertas posteriores a la OPI) un monto cercano a $81,220 mdp (en 2013, se captó el 88.6% del total de los recursos). A pesar de tener una reciente historia en el mercado accionario, las Fibras han logrado captar el interés de los inversionistas nacionales (principalmente Afores), así como de diversos inversionistas internacionales, los cuales si bien han observado un entorno favorable para dicho vehículo de inversión, también evalúan cuales serán los principales retos que enfrentarán en el futuro. Tomando en cuenta la relevancia que han tomado las Fibras en los últimos tres años, es importante recordar que el principal objetivo de dicho vehículo de inversión es la adquisición o construcción de inmuebles que se destinan al arrendamiento, otorgando el derecho al inversionista de percibir ingresos provenientes de la renta de bienes inmuebles. 


Las principales características de las Fibras son las siguientes: 

 1) El 70% de los activos de la Fibra deben de estar invertidos en bienes raíces destinados para la renta; 

2) Las propiedades construidas o adquiridas deben tener como principal objetivo el arrendamiento, además de que no deben ser vendidas por al menos en 4 años después de su adquisición o construcción; 

 3) Las Fibras deben de realizar distribuciones de al menos el 95% del resultado fiscal neto por lo menos una vez al año (dividendos habitualmente pagados de manera trimestral), entre otras.

Adicional a las principales características de las Fibras, los inversionistas han observado que invertir en dicho instrumento permite incluir un vehículo ampliamente diversificado (Industrial, Comercial, Oficinas, Hotelero, entre otros), contar con ingresos superiores a la inflación, lograr ganancias de capital a través de la plusvalía de los inmuebles, así como incluir una inversión con potencial de crecimiento y con la liquidez del mercado de capitales (liquidación de compra venta de tres días). Cabe señalar que hace diez años resultaba complicado acceder al mercado inmobiliario, ya que se requerían grandes montos de inversión. 


Tomando en cuenta las principales características y ventajas que ofrecen las Fibras al inversionista, es fácil comprender el interés a nivel nacional (principalmente Afores) y en el ámbito internacional por dicho instrumento. 


Si bien existe mucho interés en las Fibras, la realidad es que el vehículo de inversión ha incursionado tardíamente en el país, ya que a diferencia de EUA y de algunos países en América Latina, la inversión en bienes raíces es una realidad desde hace años. Resulta interesante recordar que EUA es el pionero en la implementación de REITs (Real Estate Investment Trusts), el cual se ubica como el principal instrumento comparable para las Fibras. 

Al cierre de 2012, EU contaba con un registro mil 100 REITs, de los cuales, 172 se encuentran cotizando en el New York Stock Exchange (NYSE).En términos de inversión, los REITs han tomado un papel protagónico, por lo que en la actualidad existe el índice “FTSE EPRA/BAREIT Global Real Estate Index Series”, el cual permite dar un seguimiento al mercado de REITs alrededor del mundo. Dicho índice incluye diferentes REITs de 37 países, el cual al cierre de 2012 presentó un mercado de capitalización de $1.15 billones de dólares (6.7% del PIB de EUA). 


Es importante señalar que la comparación entre los REITS y las Fibras nos ofrece una herramienta de análisis para conocer la valuación actual de dicho instrumento, identificar los niveles de endeudamiento, así como diversos indicadores de rentabilidad, entre otros aspectos. Sin embargo, consideramos fundamental identificar las proporciones entre ambos instrumentos, debido a que el Sector Inmobiliario en EUA presenta un desarrollo de más de cincuenta años en la economía más grande del mundo (una cuarta parte del PIB nominal mundial), mientras que en la actualidad, las Fibras integran un mercado joven en una economía de menor tamaño. 


En los 3 últimos años, el PIB en México ha presentado un moderado crecimiento promedio de 2.8%, no obstante, dicho crecimiento podría ser superior en los próximos años, debido a las Reformas Estructurales y al Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 (una inversión 132.9% superior respecto a 2007-2012), lo cual podría a partir de 2015 proporcionar un impulso adicional al PIB de 1.5pp. Independientemente del crecimiento estimado, el cual podría beneficiar a las Fibras, consideramos que existe un potencial de crecimiento particular en el Sector Inmobiliario, principalmente a nivel Industrial, Comercial y de Oficinas. 

A nivel Industrial, consideramos que dicho Sector presenta un escenario de crecimiento único en cuanto a nivel de rentas y de Cap Rate (indicador que mide la generación de flujos que genera un inmueble respecto al valor del activo), debido a que en la actualidad existe un rezago en dichos indicadores, de hecho, la renta promedio del Sector de $6.2 (dólares/m²), resulta 46.8% inferior respecto al promedio de LATAM, mientras que los niveles de Cap Rate de 7.7%, se ubican por debajo en 2.5pp de LATAM. Adicionalmente, consideramos que factores como la proximidad y estrecha relación comercial con EUA y el dinamismo de diversas industrias en el país (principalmente la automotriz, aeroespacial y las especializadas en logística) fortalecerán la idea de crecimiento que mencionamos previamente.


Dicho Sector se encuentra geográficamente distribuido, encontrando en la zona del Norte las manufacturas y en la zona del Centro la logística. Los 7 principales centros Industriales son: Monterrey, Cd. de México, Juárez, Tijuana, Reynosa, Mexicali y Querétaro, aunque para los próximos años estimamos que serán los Estados de Querétaro, Aguascalientes, Monterrey, Tijuana, Juárez, los presentarán el mayor crecimiento. El desarrollo inmobiliario Industrial está asociado a los niveles de comercio mundial, a los de consumo interno y a los de demanda en sectores manufactureros (logística y distribución) en México y EUA. 


Los sectores esenciales para el desarrollo inmobiliario son: 

1) El Sector de manufacturas (participación en el PIB de 19.0%), el cual presentó una tasa de crecimiento anual compuesta del PIB en los últimos 5 años de 6.4% (un nivel superior al de otros sectores) y una tasa de crecimiento en las exportaciones en los últimos 9 años de 8.4%; y 

2) Sector de Logística y Distribución (participación en el PIB de 7.1%), el cual debido a su tamaño y topografía representa para México una ventaja competitiva, ya que la logística de distribución hacia y desde los puertos en las regiones fronterizas, desencadena una mayor demanda de servicios de almacenaje. 


Cabe resaltar que México presenta una ventaja geográfica, ya que el país exporta e importa de EUA cerca del 78.0% y 50.0%, de las cuales las exportaciones de México representan el 12.2% de las importaciones de EUA (3er exportador después de Canadá y China). 


Adicional a la ventaja geográfica, consideramos que la tendencia denominada “Near- Sourcing” (acercamiento a la proveeduría de EUA) beneficiará aún más al país, ya que dicha medida que considera factores como un menor costo de transportación y de mano de obra, ha generado que las empresas en EUA realicen un análisis de costo-beneficio, encontrando en México un mayor flujo de mercancías respecto a las importaciones de Asia. 

En particular, consideramos que el Clúster Aeroespacial resulta el catalizador del Sector Inmobiliario industrial. Resulta interesante recordar que el sector ha presentado crecimiento anual compuesto de 10% en los últimos años, el cual ha favorecido la creación y el desarrollo de nuevos complejos inmobiliarios (actualmente las Fibras cuenta con una participación promedio de 10.0% en cuanto a la superficie arrendable en la Industria Aeroespacial). 


Dicha Industria, presenta una gran ubicación geográfica (confluyen los 2 principales corredores de manufactura más importantes a nivel mundial), cuenta con una sólida experiencia de la industria nacional (plataforma de manufactura avanzada, la cual optimiza las cadenas de suministro, logrando ventajas sinérgicas), presenta el mejor sistema de control de exportaciones a nivel mundial, muestra los costos más competitivos respecto a EUA (la industria en México presenta costos 15.7% menores) y cuenta con un liderazgo en cuanto a investigación y certificación. Tomando en cuenta todas las ventajas mencionadas, consideramos que la actual participación de las Fibras en dicha Industria será mayor, logrando la incorporación de nuevos complejos y la expansión en los desarrollos actuales, un incremento en las rentas debido al grado de especialización y mejores tasas de ocupación respecto al promedio actual de 92.2%. 


Todo lo anterior se resumirá en flujos más estables y predecibles, en mejores resultados financieros, así como dividendos más atractivos. A nivel Comercial, consideramos que la urbanización ha creado ciudades de mediano y de gran tamaño con suficiente población para hacer atractivo los centros comerciales. No obstante, actualmente el país presenta una penetración comercial per cápita de 0.2m², un lugar muy por debajo del mercado brasileño de 0.4m² y del mercado canadiense de 1.2 m². Para 2020, especialistas coinciden que la superficie arrendable podría crecer 88.0% respecto al nivel actual. Cabe señalar que el Sector Comercial es el segundo con mayor participación en el PIB de México (participación de 16.5% del total), no obstante, los principales retos para observar un crecimiento en el sector que favorezcan mayores complejos y mejores niveles de rentas y de ocupación, estarán asociados a contrarrestar los efectos de la implementación de la Reforma Fiscal (disminución del ingreso disponible del consumidor), así como en disminuir a la población sub-ocupada y los actuales niveles de inseguridad. Adicional a dichos factores, es importante observar una recuperación principalmente de las tiendas de autoservicio (actualmente compuesta de 35 cadenas, con 5,183 tiendas y una capacidad instalada de 13.8 millones de m²). 


A nivel de Oficinas, consideramos que dicho Sector presenta un favorable entorno para los próximos años (incremento en las rentas y en el Cap Rate), debido a que en la actualidad la renta promedio del sector de $31.2 (dólares/m²), resulta 58.0% inferior respecto al promedio de LATAM de $49.3 dólares, mientras que el nivel de Cap Rate de 9.0%, se ubica 0.60pp por debajo del promedio de LATAM de 9.6%. Adicionalmente, consideramos que el Distrito Federal y los Estados Guadalajara y Monterrey (83.0% del mercado inmobiliario) presentan un favorable escenario, pero en particular, la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMCM). 


En los próximos años, la ZMCM incorporará nuevos espacios corporativos (para 2025, se espera una superficie arrendable de 8 millones de m², el doble respecto a la que existe actualmente), encontrando en Reforma, Polanco y Lomas un crecimiento en la superficie arrendable en el mediano plazo de 41.8%, 27.7% y 13.1% respectivamente. Es importante mencionar que en los últimos dos años, el crecimiento en cuanto a complejos de oficinas ha presentado un crecimiento sobresaliente, no obstante, el principal reto del Sector estará asociado a una mayor absorción en dichos complejos. Semblanza de Roberto Solano Pérez Roberto Solano Pérez es Licenciado en Economía egresado de la UNAM. Actualmente es Analista Bursátil Especializado en Construcción, Infraestructura y Fibras en el Área de Análisis y Estrategia de Monex Casa de Bolsa. Adicionalmente, cuenta con la experiencia como Asesor en Estrategia de Inversión (Operación en el Mercado de Capitales, Mercado de Deuda y Sociedades de Inversión). 


Mundo Fiduciario es una publicación de TM Sourcing www.tmsourcing.com www.mundofiduciario.com Como hemos observado, las Fibras presentan numerosas ventajas respecto a otros instrumentos de inversión, así como diversos sectores con amplio potencial de crecimiento. Sin embargo, a manera de conclusión, comentaremos los principales retos que enfrentarán dichos instrumentos, entre los cuales encontramos los siguientes: 


1) A nivel de la administración, consideramos que la estrategia de las Fibras deberá ser conservadora en cuanto a la adquisición de inmuebles (niveles de Cap Rate sostenibles) y sobre los niveles de apalancamiento, pero muy eficiente en cuanto a las tasas de ocupación, niveles de renta y de gastos (mejores márgenes), manteniendo una estructura de comisiones (Fees) competitiva; 

 2) A nivel Sectorial, las Fibras deberán enfrentar regulaciones (actualmente existe un anteproyecto en el que se propone un límite máximo de .endeudamiento de 50.0%, un requerimiento de liquidez, revelación de información y reglas para evitar conflictos de interés), lo cual, si bien ayudará a contar con un crecimiento ordenado en el sector, también podría generar nuevas estrategias para no limitar el crecimiento; y 3) A nivel del Inversionista, si bien las Fibras presentan un esquema innovador con un atractivo potencial de crecimiento, resultará fundamental contar una estrategia de diversificación (selectiva) para este tipo de instrumento, recordando que invertir en dicho vehículo de inversión resulta ideal para un portafolio patrimonial (inversión de largo plazo), pero que también conlleva diversos riesgos que podrían afectar el desempeño del CBFIs (Certificado Bursátil Fiduciario Inmobiliario, lo equivalente a una acción), entre los cuales encontramos tasas de interés superiores al “Dividend Yield” o Cap Rate, factores macroeconómicos adversos, menores rentas, una mayor deuda y competencia, entre otro

Semblanza de Roberto Solano Pérez
Roberto Solano Pérez es Licenciado en Economía egresado de la UNAM.
Actualmente es Analista Bursátil Especializado en Construcción, Infraestructura y Fibras en el Área de Análisis y Estrategia de Monex Casa de Bolsa.
Adicionalmente, cuenta con la experiencia como Asesor en Estrategia de Inversión (Operación en el Mercado de Capitales, Mercado de Deuda y Sociedades de Inversión).

Especial: «El Fideicomiso en México», I Parte

EL FIDEICOMISO EN MÉXICO 

Mto. Francisco Estrada Magallon, Secretario Técnico de la Oficiala Mayor del Gobierno del Estado de Jalisco.

I.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS.
A.- Introducción
B.- Proyecto Limantour.
C.- Proyecto Creel.
D.- Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios De 1924.
E.- Ley de Bancos de Fideicomisos de 30 de Junio de 1926.
F.- Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios De 1926.
G.- Ley General de Instituciones de Crédito de 1932.
H.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932.
a.- Exposición de Motivos
b.- Contenido Normativo
c.- Reforma del 24 de Mayo de 1996
d.- Reforma del 23 de Mayo del Año 2000
e.- Reforma del 13 de Junio del Año 2003
f.- Reforma del 18 de Julio del Año 2006
II.- NATURALEZA JURIDICA
A.- Teoría del Patrimonio Afectación
B- Reforma Publicada el 13 de Junio del Año 2000
III.- ELEMENTOS PERSONALES
A.- El fideicomitente
B.- El fiduciario
C.- El fideicomisario
IV.- EL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
V.- LA SOFOM COMO FIDUCIARIA

A.- Las Sofomes en General
B.- La actividad Fiduciaria de las Sofomes
VI.-EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS DE GARANTIA
A.- Procedimiento Convencional de enajenación extrajudicial, previsto en el artículo 403
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
B.- Procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas en fideicomisos de
garantía, establecido en los artículos del 1414 Bis al 1414 Bis 6 del Código de Comercio.
C.- Procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante fideicomisos de
garantía, regulado por los artículos del 1414 Bis 7 al 1414 Bis 20 del Código de
Comercio.
VII.- CONCLUSIONES
VIII.- BIBLIOGRÁFICA

EL FIDEICOMISO EN MÉXICO
I.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS.
A.- INTRODUCCIÓN.
El fideicomiso en nuestro país, es relativamente nuevo, debido a que no tiene una trayectoria muy amplia y arraigada como la mayoría de las Instituciones jurídicas de nuestro sistema normativo que tienen sus bases o raíces en el Derecho Romano.

Sin duda alguna, estamos ante la presencia de una institución de procedencia extranjera que naciera en nuestro país en la tercera década del siglo XX. Señalan MIGUEL ACOSTA ROMERO y PABLO ROBERTO ALMAZÁN ALANÍZ:
“Aunque la mayoría de los autores ubican el origen del fideicomiso en las instituciones del derecho romano de hace mas de 2000 años, principalmente en aquellas encargadas de regir cuestiones crediticias, la herencia y las relaciones que se entablan entre las personas que necesitaban transmitir un bien y no podían hacerlo a través de otras figuras jurídicas que prevalecían en dicha época, el fideicomiso moderno y concretamente hablando, el fideicomiso mexicano, encuentra sus antecedentes mas directos en el “use germánico” y el “trust anglosajón”.1 “Con evidentes conexiones lógicas con la fiducia y el fideicomiso romanos, históricamente, el fideicomiso mexicano deriva del trust anglosajón, hijo a su vez del fideicomiso romano o de ciertas instituciones germánicas2”.


“Como en México solo se encontraba el fideicomiso romano vinculado a disposiciones testamentarias, los legisladores tuvieron que importar el trust anglosajón, aunque en forma restringida, en vista de que únicamente se trasplantó a nuestro régimen el “trust expreso”.3
Como se puede observar de los comentarios antes transcritos, la mayoría de los autores señalan que el fideicomiso mexicano tiene sus antecedentes en el “trust anglosajón” mismo que en el siglo XIX y principios del siglo XX se venía aplicando en
nuestro país. Destacando el “trust deed”, celebrado por el gobierno mexicano y las empresas ferrocarrileras de México el 29 de febrero de 1908 con Instituciones Fiduciarias Norteamericanas y aún cuando fue otorgado en el extranjero, surtía efectos en nuestro país al amparo del Código Civil de 1884 y de la Ley de Ferrocarriles del 29 de abril de 1899 “y que tenían por objeto primordial la emisión de obligaciones para la consolidación de la deuda de Ferrocarriles Nacionales colocándose estas obligaciones en el extranjero, gravando bienes raíces y muebles ubicados en el país, a favor de los fiduciarios como acreedores hipotecarios y en beneficio de los tenedores de las obligaciones emitidas”.

 

4B.- PROYECTO LIMANTOUR.
El primer antecedente histórico del fideicomiso en México, es propiamente dicho, el denominado “PROYECTO LIMANTOUR”, aún cuando no llegó a ser ley y tan solo fue un proyecto, este surge de la necesidad por parte de tratadistas y legisladores de aquella época de regular adecuadamente esta figura tomada del sistema angloamericano. En efecto, el 21 de noviembre de 1905 el Secretario De Hacienda JOSÉ IVIES LIMANTOUR, envió al Congreso una iniciativa que facultaba al ejecutivo para que expidiera una ley, por cuya virtud podían constituirse en la República Mexicana Instituciones comerciales encargadas de desempeñar las funciones de agentes fideicomisarios.
1 ACOSTA ROMERO, MIGUEL/ALMAZÁN ALANÍZ, PABLO ROBERTO. Tratado Teórico Práctico de Fideicomiso. Editorial Porrúa, México 1997, P. 17. 2 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN. Derecho Mercantil Tomo II. Editorial Porrúa, México, D. F. 1969, P. 122.
3 VILLAGORDOA LOZANO, JOSÉ MANUEL. Doctrina General del Fideicomiso. Ed. Porrúa, México, D. F. 1982. P. 38.
4 BATIZA, RODOLFO. El Fideicomiso Teoría y Práctica. Editorial Jus, México 1991, P. 102.
El proyecto referido, constaba de una exposición de motivos y de ocho artículos. En la exposición de motivos se señalaba primordialmente que en nuestro país hacían falta las organizaciones especiales que en los países anglosajones se denominan “trust companies” o compañías fideicomisarias, para el mejor desenvolvimiento de los negocios comerciales en nuestra Nación. Necesidad que era incrementada con nuestra estrecha relación con los Estados Unidos de América y por ello se imponía incorporar en nuestra legislación, la institución del “trust” que tan favorables resultados y tan incontables servicios prestaba en los Estados Unidos y otros países.
Señala BATIZA5: “A pesar de que se dio cuenta con el proyecto en la sesión de la cámara de Diputados el mismo día en que fue enviado y de que se turnó a las comisiones unidas Primera de Justicia y Segunda de Hacienda, nunca llegó a discutirse. Aunque el Proyecto Limantour no haya adquirido categoría de ley, tiene el mérito singular de constituir el primer intento legislativo para adaptar el “trust” y los “trust companies” a un sistema de tradición romanista”.
C.- PROYECTO CREEL.
Como consecuencia de la Revolución Mexicana, la situación de los bancos era caótica motivo por el cual el Secretario de Hacienda Don ARTURO J. PANI, para escuchar a los banqueros y establecer la normatividad bancaria, convocó a una convención bancaria que se efectuó del 2 al 29 de febrero de 1924 en la Ciudad de México, D. F. En el seno de dicha convención Don ENRIQUE C. CREEL presentó un proyecto sobre “Compañías Bancarias de Fideicomiso y Ahorro”.
El proyecto referido no tuvo resultados prácticos puesto que tampoco fue elevado a la categoría de ley y tan solo podemos considerarlo como otro antecedente histórico del fideicomiso en México.

D.- LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS DE 1924.
Como resultado de la convención bancaria convocada por Don ARTURO J. PANI el 24 de Diciembre de 1924 se decreta la segunda Ley Bancaria de nuestro País6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de enero de 1925, la cual enumeraba siete tipos de Instituciones de Crédito:
1.- El Banco Único de Emisión y la Comisión Monetaria.
2.- Los Bancos Hipotecarios.
3.- Los Bancos Refaccionarios.
4.- Los Bancos Agrícolas.
5.- Los Bancos Industriales.
6.- Los Bancos de Depósito y Descuento.
7.- Los Bancos de Fideicomiso.


Esta ley introdujo el fideicomiso por primera vez y los bancos de fideicomiso serían materia de la concesión especial que otorgaba el ejecutivo federal por un periodo máximo de 30 años.
5Ibíd., P. 105.6 

 

La primera se promulgó el 19 de marzo de 1897 durante el gobierno del GRAL. PORFIRIO DÍAZ y siendo ministro de Hacienda Don JOSÉ IVES LIMANTOUR. Para su elaboración fue nombrada una comisión integrada por banqueros: El Director del Banco Nacional de México, el gerente de Banco de Londres y México y por abogados como Don MIGUEL MACEDO. Por no haber tratado esta ley los fideicomisos, no tiene objeto su estudio o análisis en este trabajo.7 

 

 Inmediato antecedente Jurídico de Banco de México.


E.- LEY DE BANCOS DE FIDEICOMISOS DE 30 DE JUNIO DE 1926.
El 30 de junio de 1926 se promulgó la Ley de Bancos de Fideicomiso publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de julio de 1926. JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ8 transcribe la exposición de motivos de esta ley, donde rescatamos como más importante lo siguiente:
“La institución del fideicomiso es nueva en México y en consecuencia la ley relativa importa una creación o mejor dicho, la legalización de una Institución Jurídica moderna que en otros países, especialmente en los anglosajones, se práctica hace largo tiempo y que ha producido fecundos resultados, permitiendo que las operaciones financieras y comerciales se hagan sin las trabas del derecho tradicional.
El nombre de fideicomiso, aceptado por la nueva ley como el que tradicionalmente se ha dado en nuestra lengua a la institución anglosajona, no significa de manera alguna lo que por el se ha entendido en el derecho antiguo, pues el nuevo fideicomiso es en realidad una institución distinta de todas las anteriores y muy particularmente del fideicomiso del derecho romano. La reglamentación sancionada en la ley constituye en el fondo, una adaptación de las prácticas anglosajonas, pero con las modificaciones adecuadas para su adaptación a las demás disposiciones de nuestro derecho y muy particularmente a la legislación bancaria, a fin de que haya unidad en el sistema y se eviten discordancias o conflictos entre unas y otras instituciones jurídicas”.


La exposición de motivos expresada, es clara, el fideicomiso mexicano tiene su antecedente en el “Trust anglosajón” y no en la “fiducia” y los “fideicomisos testamentarios”, ambos romanos.
El artículo sexto define el fideicomiso como: “un mandato irrevocable” en virtud del cual se entregan al banco con carácter de fiduciario, determinados bienes para que disponga de ellos o de sus productos según la voluntad del que los entrega llamado fideicomitente a beneficio de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario”.9 

 

El considerar esta ley al fideicomiso como un “mandato irrevocable” es siguiendo la doctrina del ilustre jurista panameño Dr. RICARDO J. ALFARO.

“ALFARO, fue el primero que tiene el acierto de asimilar el “trust anglosajón” a los sistemas jurídicos latinoamericanos de ascendencia romana como es el nuestro. No cabe duda a cerca de la notable visión jurídica de este ilustre autor, pues como consecuencia de sus estudios, muchos países latinoamericanos adoptaron en sus ordenamientos una institución cuyo establecimiento se hacía necesario por el notable desarrollo económico ocurrido en los últimos años”.10 

 En efecto en el año de 1920, el Dr. RICARDO J. ALFARO establece que el fideicomiso es un mandato irrevocable en virtud del cual se transmiten al fiduciario, determinados bienes, para que disponga de ellos y de sus productos, según la voluntad del que los entrega llamado fideicomitente, en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.11 Este concepto de ALFARO fue criticado por varios tratadistas, señalando estos que el mandato se extingue por la muerte del mandante, lo que no ocurre si falleciere el fideicomitente, igualmente existen fideicomisos que pueden ser revocados, como los denominados de administración o testamentarios entre otros. El propio ALFARO, años después, rectifica su teoría y señala: “El fideicomiso es un acto en virtud del cual se transmiten determinados».

8 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, JESÚS. Análisis y jurisprudencias de la Ley de Instituciones de Crédito, exposición de motivos, disposiciones de la SHCP, Banxico, CNB y ABM, Tomo II. Editorial Porrúa, México, D. F. 2003, P. P. 764, 765. 

9 Idem.

10 VILLAGORDOA LOZANO, JOSÉ MANUEL. Op. Cit. P. 86-87.

11 Idem. bienes a una persona llamada fiduciaria, para que disponga de ellos conforme lo ordena la persona que los trasmite, llamada fideicomitente a beneficio de un tercero llamado fideicomisario”.12

Esta Ley de bancos de fideicomiso de 1926 no tuvo aplicación, puesto que su vigencia fue de cuatro meses pues fue abrogada por la Ley General de Instituciones de Crédito y establecimientos bancarios de 1926 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de noviembre de 1926.

 

 

F.- LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS DE 1926. 

 

Esta ley incorporó en su articulado prácticamente casi todos los preceptos normativos de la ley de bancos de fideicomiso de 1926. G.- LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE 1932. El día 28 de junio de 1932, se publica en el Diario Oficial de la Federación, una nueva ley bancaria que se denominó LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

 

 

 A su amparo se inició la nueva etapa bancaria de México, pues tuvo como diferencia fundamental respecto a las leyes bancarias anteriores el que ya no se concretó a reglamentar lo existente, sino que fue en verdad creadora de un nuevo sistema bancario mexicano. Por lo que respecta al fideicomiso, esta ley en su exposición de motivos señala textualmente13: “La ley de 1926, introdujo en México, rompiendo la tradición, la Institución Jurídica del Fideicomiso. Evidentemente esta Institución puede ser de muy grande utilidad para la actividad económica del país y está destinada probablemente para un grande desarrollo; pero desgraciadamente la ley de 1926, no precisó el carácter sustantivo de la Institución y dejó por tanto, gran vaguedad de conceptos en torno de ella. Para que la Institución pueda vivir y prosperar en nuestro medio, se requiere, en primer término, una definición clara de su contenido y de sus efectos, siendo esta definición materia de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y una reglamentación adecuada de las instituciones que actúen como fiduciarias. 

 

Quedará el fideicomiso concebido como una afectación patrimonial a un fin, cuyo logro se confía a las gestiones de un fiduciario, precisándose así la naturaleza y los efectos de ese instituto que la ley actualmente en vigor concibe oscuramente como un mandato irrevocable. Siguiendo en ello el precedente ya establecido por la ley actual, la nueva ley solo autoriza la constitución de fideicomisos, cuando el fiduciario es una institución especialmente sujeta a la vigilancia del Estado y mantiene todas las prohibiciones conducentes a impedir que contrario a nuestra tradición jurídica, el fideicomiso da lugar a sustituciones indebidas o a la constitución de patrimonios alejados del comercio jurídico normal. La nueva ley, conserva, también respecto a las instituciones autorizadas para actuar como fiduciarias, la facultad de aceptar y desempeñar mandatos y comisiones de toda clase, de encargarse de albaceazgos, sindicaturas, tutelas, liquidaciones y en general de aceptar la administración de bienes y el ejercicio de derechos por cuenta de terceros. Destruye pues, la nueva ley, toda confusión entre el fideicomiso y los actos de administración o de representación de terceros; pero, por la semejanza de funciones y para asegurar a las instituciones fiduciarias un campo mas amplio de acción, los deja autorizados, como quedó dicho, no solo para encargarse de la ejecución de fideicomiso, sino para desempeñar todas las demás funciones enumeradas antes en términos generales.”

 

En cuanto a la naturaleza jurídica del fideicomiso, esta ley considera al propio fideicomiso como una afectación patrimonial a un fin, cuyo logro se confía a las gestiones de un fiduciario. 

12 Ibid, P. 89. 13 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, JESÚS. Op. Cit. P. 766.

Este concepto, señala RODOLFO BATIZA14: “Es un reflejo alterado de la
interpretación que acerca del “trust” elaboró LE PAULLE, pero al cual se incorporaron otras modalidades como la de restringir la capacidad para hacer fiduciario a favor de las instituciones de crédito. El jurista francés, por su parte, sostenía que el “trust” es una “afectación” de bienes garantizada por la intervención de un sujeto de derecho que tiene la obligación de hacer todo lo que sea razonablemente necesario para realizar esa afectación y que es “titular” de todos los derechos que sean útiles para cumplir dichas obligaciones.”


La exposición de motivos antes referida, destaca que, la reglamentación sustantiva y definición del fideicomiso corresponde a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, y desde un punto de vista teórico y académico, y desde un punto de vista objetivo, material y sustantivo, en estricto sentido no es un operación de crédito, pues mediante su constitución ni se recibe ni se otorga crédito y del análisis de los artículos correspondientes de dicha ley no se prevé ni se dice expresamente que mediante el fideicomiso pueda otorgarse u obtenerse algún crédito.

 
La naturaleza jurídica del fideicomiso, dista mucho para ser considerado como una operación de crédito.


H.- LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DE 1932.
a.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ley fue publicada en Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 1932 entrando en vigor el 15 de septiembre del mismo año la que en su exposición de motivos en la parte conducente al fideicomiso, a la letra expresa lo siguiente:
“Aún cuando ello ofrece los peligros inherentes a la importancia de instituciones jurídicas extrañas, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito reglamenta el fideicomiso, porque ya, desde 1926, la Ley General de Instituciones de Crédito los había aceptado y porque su implantación sólida en México, en los límites que nuestra estructura jurídica general permite, significará de fijo un enriquecimiento del caudal de medios y formas de trabajo de nuestra economía. Corrigiendo los errores o lagunas mas evidentes de la ley de 1926, la nueva ley conserva, en principio, el sistema ya establecido de admitir solamente el fideicomiso expreso, circunscribe a ciertas personas la capacidad para actuar como fiduciarias y establece las reglas indispensables para evitar los riesgos que con la prohibición absoluta de instituciones similares de fideicomiso ha tratado de eludir siempre la legislación mexicana.

 
Los fines sociales que el fideicomiso implícito llena en países de organización jurídica diversa de la nuestra, pueden ser cumplidos aquí con notorias ventajas, por el juego normal de otras instituciones jurídicas mejor construidas. En cambio, el fideicomiso puede servir a propósitos que no se lograrían sin el por el mejor juego de otras instituciones jurídicas o que exigirían una complicación extraordinaria en la contratación”.

Esta exposición de motivos, resalta dos aspectos:


1.- Que se admite solamente el fideicomiso expreso, y
2.- La circunscripción a ciertas personas la capacidad para actuar como fiduciarias.
Por “fideicomiso expreso” se entiende que nace de la expresión unilateral de la voluntad del fideicomitente y por ende no reconoce el fideicomiso presuntivo (resulting trust) y el fideicomiso forzoso (constructive trust), que regula también el “trust anglosajón”. En cuanto a la capacidad para actuar como fiduciarios, esta Ley señalaba que solo pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito (Art. 350).

14 BATIZA, RODOLFO. Op. Cit. P. 151.
En el “trust anglosajón”, puede ser “trustee” (fiduciaria), cualquier persona física o jurídica colectiva (corporaciones), inclusive extranjera o familiar de “cestui” (fideicomisario o beneficiario) nombrado15.


b.- CONTENIDO NORMATIVO
Esta Ley de 1932, originalmente en los artículos del 346 al 35916, regulaba el fideicomiso. JOSÉ MANUEL VILLAGORDOA LOZANO17 señala: “En los artículos 346 y 347, se encuentra explicada la naturaleza del fideicomiso, que el legislador de 1932 le atribuye siguiendo la teoría dominante de esa época, sostenida por el autor francés PIERRE LEPAULLE. Dichos preceptos nos dicen que: “en virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria”. El art. 347 agrega que: “el fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado” aunque el fideicomiso únicamente se perfecciona con la destinación de ciertos bienes a la realización de un fin encargado a una institución fiduciaria, mas adelante, el art.


356 agrega que: “la institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establecen al efecto, al constituirse el mismo, ….”. Con esto aclaramos que aparte de la destinación de ciertos bienes a un fin determinado, la titularidad de los mismos no queda vacante como quiere LEPAULLE, al pretender un patrimonio de afectación carente de titular, que en nuestro régimen jurídico no puede existir, sino que los bienes y derechos que se afectanen el fideicomiso, necesariamente se tienen que transmitir al fiduciario, quien a su vez esta obligado a “cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo (art. 356)”. Esta obligación no la podría cumplir el fiduciario si no fuera titular de los bienes o derechos que forman la materia del fideicomiso”.


c.- REFORMA DEL 24 DE MAYO DE 1996
El 23 de abril de 1996, el Presidente ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, envió a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión una iniciativa, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En lo que se refiere a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el objeto de la iniciativa es reformar el Art. 348, cuarto párrafo y adicionar el quinto párrafo de ese mismo artículo, para quedar después del proceso legislativo como sigue:


“Artículo 348.-…………………………… Es nulo el fideicomiso que se constituye a
favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente y en las demás disposiciones legales aplicables. La Institución Fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos en que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán designar de común acuerdo a una institución fiduciaria sustituta para el caso que surgiere un conflicto de intereses entre las mismas”.
Fue muy desacertada esta reforma ya que evidentemente se desvirtúa la naturaleza jurídica del fideicomiso, puesto que el mismo tiene como esencia la expresión de voluntad del fideicomit ente para encomendar un fin lícito, determinado y posible a un tercero denominado fiduciario, quien deberá obrar como un “buen padre de familia” como expresamente lo reconoce la propia Ley General de Títulos y 15 ACOSTA ROMERO, MIGUEL/ALMAZÁN, PABLO ROBERTO. Op. Cit. P. 13
16 Por reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo del año 2000, norman el fideicomiso los artículos del 381 al 414 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El 13 de junio del añ o 2003 se publican en el Diario Oficial de la Federación, reformas, mediante las cuales regulan el fideicomiso los Arts. del 381 al 407 de la ley citada.


17 VILLAGORDOA LOZANO, JOSÉ MANUEL. Op. Cit. P. 44
Operaciones de Crédito en comento en su artículo 356 y su correlativo el vigente a la fecha 391. Si el fiduciario es a la vez fideicomisario, evidentemente, que va a tener interés propio o personal en el fin encomendado, provocando que se ponga en tela de duda la actuación del fiduciario y la confianza que debe tenérsele, elemento que forma parte del concepto etimológico del fideicomiso. Al respecto señala el especialista en la materia DON JUAN SUAYFETA OZAETA:


“No han faltado los que, en el afán de contemporizar con quienes con
lamentable ligereza promovieron las iniciativas, sostengan que no hay motivo para objetar las enmiendas, puesto que mediante ciertas estipulaciones en los contratos respectivos, podrán superarse las deficiencias y oscuridad de los textos modificados. Suponiendo sin conceder, que eso sea posible en algunos casos, no es de ninguna manera digno de elogio, la actuación de quienes sin conocimiento de causa, promueven reformas carentes de razón que las justifique y siembran desaciertos e incongruencias en las leyes, con la consecuencia de que los afectados, en su intento de aplicarlas, cuando ello se haga indispensable, para poder enderezarlas o corregirlas se ven obligadas a incluir determinadas disposiciones en los contratos que hayan de celebrar”.18


d.- REFORMA DEL 23 DE MAYO DEL AÑO 2000
El 23 de mayo del año 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación, EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, EL CÓDIGO DE COMERCIO Y LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.


En lo referente al Fideicomiso, cambiaron los artículos que antes del decreto correspondían de 346 al 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para ahora normarlo los artículos del 381 al 394 y se adiciona una sección segunda del Título Segundo Capitulo V, que se denomina “DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA”, regulándolo los artículos del 395 al 414 de la Ley citada.
Con relación al propio fideicomiso, se reformó el artículo 83 de la Ley de Instituciones de Crédito, para señalar: “A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio a petición del fiduciario”.
Por su parte, el Título tercero bis del Código de Comercio, contiene dos
Capítulos: el primero se refiere al “Procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía” (arts. 1414-bis al 1414-bis 6) y el segundo “Del procedimiento judicial de
ejecución de garantías otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía” (arts. 1414-bis 7 al 1414-bis 20).


e.- REFORMA DEL 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 

Siguiendo el análisis histórico en este caso de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932, por último señalaremos que el 13 de junio del año 2003 se publica un decreto en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se reforman los artículos del 381 al 385, 388 segundo párrafo, 387, 392 fracción V, 393 primer párrafo, 394 fracción III y 395 al 407; se adicionan el segundo y tercer párrafo del artículo 393 y se derogan los artículos 379 y del 408 al 414, todos de la Ley.

 

18 JUAN SUAYFETA OZAETA, es asesor técnico de fideicomisos y escribe en INFOJOS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, REVISTA DERECHO PRIVADO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM. La cita se obtuvo de un escrito privado que formuló el 3 de junio de 1996 en diez fojas comentando las reformas del art. 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del 24 de mayo de 1996. 

General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto se refiere al fideicomiso. Destacándose el dictamen que realizan las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que en su punto cuatro señalan:

 

“4.- En los artículos 381 y 382 de la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se propone conservar la naturaleza del fideicomiso como negocio jurídico y por ende, no calificarlo como contrato”.19

 

f.- REFORMA DEL 18 DE JULIO DEL AÑO 2006 

El día 18 de Julio del año 2006 se Publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

 

Dentro de la miscelánea de reformas se contempló la del Artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual en la fracción V, se señala: ¨Artículo 395.- Solo podrán actuar como Fiduciarias en los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades siguientes: ….. 

 

V.-Sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo 87B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. ….

 

El artículo 87 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, establece dos tipos de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: Entidades Reguladas y Entidades No Reguladas.

 

 Las primeras son aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito o Sociedades Controladoras de Grupos de los que formen parte las Instituciones de Crédito y estarán sujetas a la Supervisión de la Comisión Nacional de Valores. 

 

En tanto que las no reguladas son aquellas en cuyo capital no participen cualquiera de las entidades financieras antes referidas y no se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para su Constitución.

 

Desde que se normó el Fideicomiso en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito desde 1932, una Persona Jurídica que no forma parte del Sistema Bancario mexicano, puede ser Fiduciario, y como anuncia el título del Libro de Enrique Presburger Cherem: 

LA SOFOM, E.N.R. es LA PUERTA A LA REVOLUCION FINANCIERA EN MÉXICO20.

 

19 Senado de la República. Gaceta Parlamentaria Número 101, año 2003. Jueves 24 de abril; tercer año de ejercicio. Segundo periodo ordinario. 20 ENRIQUE PRESBURGER CHEREM.- Instituto de Profesionistas y Académicos Autónomos IPAA.- Primera Edición, Septiembre de 2011.- México, D.F.

 

II.- NATURALEZA JURÍDICA. 

 

La Ley de Bancos de Fideicomisos de 1926, en su Artículo Sexto consideraba al fideicomiso como un mandato irrevocable siguiendo la doctrina del Panameño RICARDO J. ALFARO. El profesor de Derecho Romano y Rector Interino de la Escuela Libre de Derecho Lic. JOSÉ LUIS DE LA PEZA, al respecto señaló: “Con cierta facilidad se puede caer en la tentación de asimilar esta operación a un mandato, tal como lo hizo nuestra primera legislación sobre la materia o como lo ha hecho el eminente jurista centroamericano RICARDO ALFARO. Pero un análisis cuidadoso de esta Institución nos obliga a desechar tal interpretación. En efecto, cuando por un mandato encomendamos a otro que realice ciertos actos, no nos privamos de realizarlos nosotros mismos; en cambio en el fideicomiso, desde que es perfecto solo el fiduciario puede actuar; cuando damos un mandato para obrar respecto de un bien, no quedamos jurídicamente impedidos para dar a ese bien un destino diferente y frustrar o hacer imposible el cumplimiento del encargo; mientras que en el fideicomiso, desde su perfeccionamiento no pueden ejercitarse respecto de los bienes objeto del mismo, mas actos que los encaminados a la consecución del fin propuesto. Además, el mandato termina con la muerte del mandante, por lo que si el fideicomiso fuere tan solo una especie de mandato, el fideicomiso testamentario sería imposible”21

 

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al respecto ha resuelto:


“Entre el fideicomitente y el Fiduciario hay una relación de causahabiencia, dado que aquél trasmite a este el dominio de los bienes fideicomitidos y al extinguirse el fideicomiso se opera la retrasmisión del dominio de esos mismos bienes de la fiduciaria al fideicomitente, por lo que no es suficiente la figura del mandato para explicar la capacidad jurídica del fiduciario para ejecutar los actos jurídicos que se le han encomendado, ya que no actúa en nombre de otro, sino que ejecuta un derecho propio, en virtud de que tiene el dominio sobre los bienes afectos al fideicomiso, sin perjuicio de su obligación de rendir cuentas al fideicomitente y de devolver bienes que resulten a la terminación del fideicomiso.- A.D. 2064/52. ACOSTA SIERRA FRANCISCO. 26 de octubre de 1953.
Unanimidad de 4 Votos. El Ministro GABRIEL GARCÍA ROJAS no intervino en este asunto por las razones que consta en el Acta del día. Ponente: VICENTE SANTOS GUAJARDO. 5ª. Época.- Tercera Sala. Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXVIII, Página 1083”.

 

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932, deja a un lado la teoría del mandato irrevocable y ahora considera la naturaleza Jurídica del Fideicomiso en dos etapas históricas:


A.- El concepto Inicial, considerando al fideicomiso como una afectación patrimonial a un fin, cuyo logro se confía a las gestiones de un fiduciario adoptando la teoría del Jurista Francés PIERRE LE PAULLE.
B.- La Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de Junio del año 2013, en la que establece que mediante el fideicomiso, el fideicomitente transmite a la Fiduciaria la propiedad o titularidad del patrimonio fideicomitido. 

A.- TEORÍA DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN

El artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Promulgada en el año de 1932, textualmente señalaba lo siguiente: “En virtud del Fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una Institución Fiduciaria.”

21 DE LA PEZA, JOSÉ LUIS. Conferencia del 9 de marzo de 1978, en el Seminario Latinoamericano de Fideicomiso.

 

El destino de los bienes por parte del fideicomitente a la Institución Fiduciaria, es con el objetivo primordial de hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica, según el contenido del entonces artículo 349 : “ Solo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica y las autoridades judiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que estas decidan”.

 

Por otra parte, estos bienes que se den en fideicomiso, se considerarán afectos al fin a que se destinan, y solo podrán ejercitarse respecto a ellos, los derechos y acciones que el mencionado fin se refiera. Esto significa que la fiduciaria, dispondrá de los bienes fideicomitidos únicamente para destinarlos al fin encomendado y no a otras finalidades, ya que debe cumplir cabalmente con el acto constitutivo del fideicomiso, ya que de no hacerlo será responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa. Como se desprendía de la lectura de los artículos 351 y 356:

 

“Art. 351.- Puede ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular. Los bienes que se den en fideicomiso, se considerarán afectos al fin a que se destina y en consecuencia solo podrán ejercitarse respecto a ellos, los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. El fideicomiso constituido en fraude de terceros podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados.” “Art. 356.- La Institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia del lugar de su domicilio y deberá siempre obrar como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabo que los bienes sufran por su culpa.

 

Al respecto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala:

 

FIDEICOMISO NATURALEZA DEL.- “Según puede advertirse de los artículos 346, 351, 356, de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, en nuestra legislación se concibe el fideicomiso como una afectación patrimonial a un fin, cuyo logro se confía a las gestiones de un fiduciario, afectación por virtud de la cual el fideicomitente queda privado de toda acción o derecho de disposición sobre los bienes fideicomitidos, de los que pasa a ser titular la institución fiduciaria para el exacto y fiel cumplimiento del fin lícito encomendado”. Tercera Sala.- Semanario Judicial de la Federación.- Época Séptima.- Volumen 23.- Página 27.- A.D. 4391/69 Banco Hipotecario, Fiduciario y de Ahorros, S. A.- 6 de noviembre de 1970.- Ponente MARIANO AZUELA.- Sexta Época.- Volumen CXXXV, cuarta parte página 77.

 

RAUL CERVANTES AHUMADA, refiriéndose a la teoría que nos ocupa, establece: “El fideicomiso es un negocio jurídico, por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo cuya titularidad se atribuye al fiduciario para la realización de un fin determinado. Por un patrimonio autónomo entendemos un patrimonio distinto e otros, y sobre todo, de los patrimonios propios de quienes intervienen en el fideicomiso (fideicomitente, fiduciario, fideicomisario) a ninguno de los tres elementos personales puede ser atribuible el patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos, sino que, debe entenderse de que se trata de un patrimonio afectado a un fin determinado, que se encuentra, por tanto, fuera de la situación normal en que los patrimonios se encuentran colocados. No importa, en realidad el problema de la propiedad, porque el patrimonio fideicomitido puede estar constituido por derechos que no constituyen propiedad en sentido jurídico y porque en todo caso, si se trata de derechos dominicales, estos derechos habrán sido sacados fuera del régimen normal de la propiedad para colocarse bajo la titularidad del fiduciario”.22

B- REFORMA PUBLICADA EL 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003

 

 A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de junio del año 2003, el artículo 381 en la actualidad se lee como sigue: “Art. 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una Institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o mas bienes o derechos, según sea el caso para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia Institución fiduciaria».

 

La teoría del patrimonio afectación adoptada por el legislador mexicano hasta antes de esta reforma definía claramente la naturaleza del fideicomiso mexicano, que aún cuando, había críticas a la misma, la aceptación fue generalizada durante los más de setenta años de vigencia (1932 al 2003). 

 

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las diversas tesis y jurisprudencias como las trascritas en el apartado anterior, tuvo el cuidado de no polemizar si por efectos del fideicomiso, la fiduciaria adquiría la propiedad del patrimonio fideicomitido y a la transmisión le llamó “titularidad”, término impreciso pero que no reñía con los elementos de la “propiedad tradicional”. Incluso, para dejar claro que la titularidad fiduciaria era diferente a la propiedad civil en las siguientes tesis fijó su postura al respecto:

 

“FIDEICOMISO. TITULARIDAD FIDUCIARIA. SU DIFERENCIA CON LA PROPIEDAD CIVIL.- Existe una gran diferencia entre la propiedad civil y la titularidad fiduciaria, pues en la primera se tiene la facultad de gozar y disponer de un bien, solamente con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes; en cambio, en la segunda el titular no tiene el derecho de gozar del bien, porque no puede disponer para su provecho de la posesión y de los frutos, puesto que normalmente tales derechos se destinan al fideicomisario, que no lo puede ser la institución fiduciaria; y, por otra parte, la titularidad fiduciaria solamente puede desarrollarse dentro de los límites fijados en el contrato de fideicomiso, mas esta circunstancia lleva a establecer que mientras que la fiduciaria desarrolle la titularidad que le fue conferida por el fideicomitente, sobre el bien afectado en fideicomiso, su actuación no podrá considerarse nula por ser contraria al tenor de leyes prohibitivas o de interés público. Amparo directo 2158/76. Ma. de los Dolores Teresa Saldívar Porras y Coags. 25 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Véase: Séptima Época, Volúmenes 133-138, Cuarta Parte, página 97.

 

Como se puede observar, la naturaleza jurídica del fideicomiso mexicano antes de la reforma que nos ocupa era clara: la titularidad requerida por la fiduciaria, de ninguna manera le daba el concepto de propiedad, porque no puede usar, disfrutar y disponer de los bienes afectos al fideicomiso, para su propio beneficio, sino que deberá disponer de ellos conforme al fin encomendado y para lo cual fueron afectos, por la voluntad expresa del fideicomitente. Nos resulta claro, que aún cuando la fiduciaria recibe la titularidad o transmisión de los bienes fideicomitidos, ello no incrementa el activo de la fiduciaria, sino que los bienes afectos al fideicomiso, no forman parte del patrimonio propio de la fiduciaria, sino que esta deberá abrir contabilidades especiales por cada contrato de fideicomiso, según lo señala el artículo 79 de la Ley de Instituciones de Crédito. El fideicomiso, contablemente observado es un servicio que presta la fiduciaria, por el cual cobra honorarios y conforme a lo pactado en él.

 

22 CERVANTES AHUMADA, RAÚL.- Títulos y Operaciones de Crédito.- Editorial Iderrerosa.- México, 1954 P. 289- 290. contrato de fideicomiso y así está considerado por la ley de instituciones de crédito en sus artículos 77 al 85 capítulo cuarto del Título tercero y que denominan como “De los servicios”. Por su parte el vigente Art. 386 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en forma expresa señala como obligación de la fiduciaria: “registrar contablemente los bienes y derechos afectos al fideicomiso y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad”. 

Retomando el concepto de fideicomiso y su naturaleza jurídica que se desprenden de las reformas del día 13 de junio del año 2003, diremos que el legislador aborda la polémica surgida entre los diversos tratadistas de la materia fiduciaria, sobre si la institución fiduciaria adquiere o no la propiedad del patrimonio fideicomitido. Consideramos que esta reforma al abordar el concepto de propiedad sin definir su característica o modalidad, va a ocasionar serios debates al respecto puesto que ha sido la propiedad, en todas las épocas de la historia y en unas y otras características, semilleros de problemas en torno a los cuales se han librado los más rudos combates teóricos. 

En un análisis integral del fideicomiso, debemos de entender de que el concepto de “propiedad” que señala el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se refiere a la “propiedad fiduciaria”, toda vez que, la fiduciaria al recibir la propiedad del patrimonio fideicomitido no puede disponer para beneficio propio dicho patrimonio, sino que deben ser destinados a fines lícitos y determinados en el propio acto constitutivo del fideicomiso, lo que le da vida jurídica al mismo. No obstante lo anterior, debemos de precisar un aspecto sumamente importante; mediante el fideicomiso, no siempre la fiduciaria recibe el patrimonio fideicomitido con todos los atributos de la propiedad.


La propiedad plena, la constituyen el dominio, la posesión y sus frutos. Existen fideicomisos como el de “garantía” en donde el fideicomitente transmite el dominio para garantizar una obligación a favor del fideicomisario. Pero el propio fideicomitente se reserva la posesión, el uso y disfrute de los frutos del patrimonio fideicomitido. A la inversa en el caso de los fideicomisos de “administración”, se transmiten los frutos del patrimonio pero se puede reservar y conservar el dominio del patrimonio por parte del fideicomitente.

Así, el fideicomiso es una institución que si bien es cierto surgió de la practica anglosajona, también es cierto que en nuestro país ha tenido un gran desarrollo, que apartándose de los principios del derecho ingles y evolucionando hasta nuestros días, es utilizado para múltiple fines, con la única limitante de que sean lícitos. Se utiliza el contrato de fideicomiso, sobre la base del elemento “confianza” que es aportado en teoría por la solvencia moral y económica de las instituciones que intervienen como fiduciarias en el contrato de fideicomiso.

 

Como conclusión señalaremos que aun cuando existen por los autores invocados, diversas definiciones del fideicomiso, debido a que el legislador no da una definición del fideicomiso, sino que sigue el método de establecer la naturaleza jurídica del propio fideicomiso, nos quedamos con la definición de JUAN SUAYFETA, invocado por PABLO E. MENDOZA MARTELL y coautor:

“El fideicomiso es un acto en virtud del cual se transmiten determinados bienes a una persona llamado fiduciario, para que disponga de ellos conforme le ordene la persona que los transmite llamada fideicomitente, a beneficio ya sea de un tercero llamado fideicomisario o del propio fideicomitente23”. 

 

23 MENDOZA MARTELL PABLO E..- PRECIADO BRISEÑO EDUARDO.- LECCIONES DE DERECHO BANCARIO.- EDITORIAL PORRÚA. MÉXICO 2003. Pág. 194