De Friends & Family a Fondeo Institucional: Cómo profesionalizar sin perder el ADN

Por Adolfo González Olhovich

 

Una guía práctica para convertir el respaldo de familia y amigos en una base de capital sólida. 

 

Introducción 

 

En México, muchasSociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES)han fondeado su operación bajo un esquema informal conocido como“Friends & Family”, donde recurren a familiares, amigos y conocidos para obtener recursos. Este esquema ha sido el camino  que muchas SOFOMES , con poco acceso al financiamiento de Instituciones de Crédito, mercados reconocidos o inversionistas institucionales. Así, en las primeras etapas de crecimiento de una SOFOM, el modelo se ajusta con base en si cumple con lo establecido tomando en cuenta principalmente las siguientes normas: 

 

  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) 
  • Ley de Instituciones de Crédito (LIC) 
  • Ley del Mercado de Valores (LMV) 
  • Ley de Fondos de Inversión (LFI) 
  • Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) 
  • Ley General de Sociedades Cooperativas 
  • Ley de Ahorro y Crédito Popular 

 

En el entendido de que la LIC define la captación como: 

“Artículo 2.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: 

 

  1. Instituciones de banca múltiple.
  2. Instituciones de banca de desarrollo.

 

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. 

 

No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques. 

 

Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza. 

 

Para efectos de este artículo, así como del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.  

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a: 

I. Las instituciones de crédito reguladas en la presente Ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables;

II. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y 

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere  de Sociedades Cooperativas.

VI. Las asociaciones y sociedades, así como los grupos de personas físicas que capten recursos exclusivamente de sus asociados, socios o integrantes, respectivamente, para su colocación entre éstos, que cumplan con los requisitos siguientes:

  • La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades, así como por los grupos de personas físicas citados, solo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, sociedad o grupo de personas físicas;
  • Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 UDIS y;
  • Se abstendrán de promover la captación de recursos a persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación.

 

VII. Las instituciones de tecnología financiera, así como los usuarios de las instituciones de financiamiento colectivo en las operaciones que realicen en dichas instituciones a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. 

 

Los emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores”. 

 

Por ejemplo, manteniendo la oferta de acciones privada (dirigida a un grupo cerrado y limitado menor a 100 inversionistas) conforme a la Ley de Mercado de Valores (LMV)y evitando incurrir en captación ilegal de recursos del público. LaLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), marco de las SOFOMES, permite su operación sin autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, peroles prohíbe “captar” dinero del gran públicoinversionista como lo hacen los bancos o que puede cumplirse en esquemasFriends & Family cuando se venden acciones de la sociedad. Asimismo, laLey de Fondos de Inversión (LFI)impone requisitos si la financiación colectiva adoptara formas de fondo de inversión, algo que debe evitarse en estas rondas privadas.  

El contexto del sector financiero ha cambiado drásticamente. En los últimos años,varios intermediarios financieros e intermediarios afines enfrentaron graves problemas financieros, de cumplimiento y liquidez, si bien, no es un problema sistémico lo que ha generado desconfianza en autoridades e inversionistas. Casos conocidos comola CI Banco, Intercam, Vector, UNIFIN, CAME, Crédito Real, Mexarrend, AlphaCredit, Préstamo Feliz, Progresemos, Tamayo Capital, Alivio Capital, Grupo Peak, Operadora Mega, Liqudez Corporativa, EFIM, Don Apoyo, Capital Tech y Trinitassufrieroneventos del mercadoque están elevando los estándares de gobernanza, transparencia y fondeo. Estas situaciones han encendido alertas regulatorias: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) bajo nueva presidencia podría enfocar sus esfuerzos en fortalecer la transparencia y robustez de las entidades financieras, especialmente ahora que vivimos en un entorno de escrutinio público e internacional (ej. señalamientos deFinCENpor riesgo de lavado de dinero). En paralelo, los inversionistas se han vuelto más cautelosos, privilegiando empresas con estructuras financieras sólidas y buen gobierno corporativo – un fenómeno de “flight to quality” que se acentuó tras los escándalos recientes. 

En este escenario,seguir apoyándose solo en esquemas de Friends & Familypuede quedarse cortofrente a las nuevas expectativas del mercado. Aunque el financiamientoFriends & Familyha sido legítimo y útil en etapas iniciales,su uso extendido y masivo en la industria ya muestra sus límites: buscarla claridad regulatoria(evitar zonas grises y fortalecer documentación),restricción en el monto y número de aportantes, yevitar la falta de reconocimiento en el mercado.Hoy es momento de evolucionar hacia esquemas de financiamiento más institucionales y estructurados, que brinden a las SOFOMES por lo menos cuatro grandes ventajas: 

  • Fondeo o financiamiento. 
  • Credibilidad frente a sus clientes. 
  • Certeza a sus colaboradores. 
  • Trasparencia y seguridad a sus accionistas. 

.

Al robustecer su administración, operación y cumplimiento, incluir estándares, medidas y metodologías que mitigan los riesgos a los que están expuestos y mayor estabilidad.  

Lecciones del entorno, IFNB 

 

El sector de las SOFOMES y otros intermediarios financieros han experimentado una expansión importante en las últimas dos décadas, llenando espacios que la banca tradicional no cubría. Sin embargo, esta rápida proliferación también trajo retos de supervisión y solvencia. Casos recientes de quebrantos ilustran las vulnerabilidades de ciertos modelos de negocio y de fondeo: 

Estos quebrantos generalizados elevaron las alarmas. La CNBV, responsable de la supervisión del sector financiero, está teniendo presiones para iniciar revisiones más estrictas a intermediarios financieros, incluso se ha señalado que ciertos esquemas de fondeo podrían convertirse en los de mayor escrutinio y solicitudes de información por parte de autoridades y contrapartes. Esto sugiere que financiamientos informales, si bien,no explícitamente prohibidos, podrían ser objeto de sanciones o restricciones si se percibe que ponen en riesgo a inversionistas o la estabilidad financiera. 

 

Opciones de mercado 

 

Las SOFOMES tienen las siguientes opciones para robustecer sus esquemas de financiamiento a través de: 

  • Crédito de Banca Múltiple, Banca de Desarrollo, SOFOMES de segundo piso y otras instituciones similares México y el extranjero; 
  • Fondos de Capital de Riesgo; 
  • Emisión de acciones de SAPI a Friends & Family, limitados a un número menor a 100 accionistas; 
  • Emisión de acciones de SAPIB abierta al gran público inversionista; 
  • Emisión de valores de deuda, siempre y cuando no se realice de manera habitual ni profesional; 
  • Emisión de valores a inversionistas calificados o institucionales, en el entendido de que se debe cumplir con lo establecido por la normatividad vigente y llevar el control de que las personas califican como tales; 
  • Emisión de Obligaciones privadas o públicas; 
  • Fideicomisos que emitan certificados fiduciarios bursátiles privados o públicos (Bursatilización de cartera de crédito); 
  • Emisión de valores en los mercados reconocidos de deuda de largo plazo o de corto plazo, entendiendo que la SOFOM tendría que convertirse en SOFOM ENR; 
  • Entre otros. 

Adicionalmente, el gobierno mexicano implementóreformas legales en 2023-2024para fortalecer el mercado de valores e inversiones. Endiciembre de 2023se publicó unareforma a la Ley de Mercado de Valores con el objetivo de“dotar de mayor profundidad y dinamismo al mercado de valores mexicano, tanto para emisoras como inversionistas”. Entre sus puntos destacan: 

Por otro lado, enagosto de 2025se designó unnuevo presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Ángel Cabrera, con el mandato expreso de coadyuvar con el mantenimiento de un sistema financiero sólido, moderno e incluyente, capaz de atender las necesidades de los usuarios y de responder a los retos que plantean la innovación tecnológica, la transformación de los mercados, la supervisión en materia de prevención de lavado de dinero y la importancia de preservar la confianza del público en las instituciones. Aunque principalmente enfocado en bancos y casas de bolsa, este cambio de liderazgo confirma una tendencia:mayor vigilancia a todos los intermediarios financieros, incluyendo SOFOMES, para prevenir riesgos sistémicos. 

En resumen, el escenario actual combina lecciones amargas y nuevas oportunidades.Las caídas de varias SOFOMES emblemáticas evidenciaron que depender de fondeos frágiles o poco transparentes puede tener áreas de oportunidad. A la vez,se están abriendo puertas para que las financieras saludables den el salto hacia mecanismos de financiamiento más institucionales, con apoyo de cambios legales (mercado de valores más accesible) y de una demanda de mercado por emisores confiables. 

En términos generales, elfondeo institucional supera al esquema tradicional en acceso a recursos, estabilidad y proyección a futuro, aunque exige formalidad, transparencia y compartir control. Las SOFOMES que aspiren a crecer de manera sostenida y sobrevivir en el entorno actualdeben evaluar seriamente esta transición. 

Conclusiones 

 

El sector financiero en México se encuentra en un punto de inflexión. Tras un período de auge desenfrenado seguido de sobresaltos y escándalos, surge la oportunidad de fortalecer las estructuras de financiamiento de las SOFOMES para restaurar la confianza y asegurar su viabilidad a largo plazo. 

 

El esquema de fondeoFriends & Family, ha jugado un papel importante como trampolín, no obstante, se está quedando corto ante los nuevos desafíos.La proliferación de casos de incumplimiento y fraudesen los años recientes puso de manifiesto que financiarse principalmente con los recursos de familiares y conocidos, sin una estructura institucional detrás, puede conducir a des sabores. Los reguladores yaponen la mira en esquemas opacos que pueden considerarse de captacióny favorecerán —mediante regulación y supervisión— a aquellas entidades que adopten“estructuras más robustas y transparentes”. En paralelo, los inversionistas sofisticados han incrementado sus estándares y prefieren canalizar fondos hacia empresas con gobierno corporativo y financiamiento ordenado. 

 

En este contexto,migrar hacia esquemas de fondeo estructurado sofisticado cada vez es más conveniente y valoradopor el mercado y beneficioso para las SOFOMES que quieran prosperar.  

Vale la pena destacar que, elGobierno y los órganos reguladores están incentivando la transición. Las recientes reformas a la LMV buscan que más empresas accedan al mercado de valores simplificado, y los bancos de desarrollo ofrecen garantías o inversiones ancla para emisiones de SOFOMES (como en el caso de FIRA y las bursatilizaciones sostenibles). Incluso la banca comercial aprecia cuando sus clientes SOFOMES muestran orden en su fondeo, premiándolos con líneas de crédito más baratas o amplias. Es decir,el ecosistema financiero se está alineando para premiar a quienes adopten esquemas institucionales y calificaciones aceptables conforme a la LMV. 

Invitar a las SOFOMES a migrar de “Friends & Family” a financiamiento institucional es motivarlas a madurar y a prepararse para el futuro. No se trata de desestimar el apoyo valioso de los primeros inversionistas cercanos, sino dellevar la empresa al siguiente nivel, construyendo sobre esa base inicial una estructura de capital robusta, diversificada y conforme al marco regulatorio moderno. El camino específico puede variar; algunos priorizarán aumentar capital vía SAPI o bolsa, otros preferirán emitir deuda o bursatilizar activos, lo importante es dar el paso hacia laformalización y diversificación del fondeo. 

Como se mencionó en la carta deTMSourcingal sector:“el entorno indica que se dará mayor apoyo a las estructuras más robustas y transparentes… es evidente la necesidad de cambiar las figuras de fondeo”. En línea con esa visión, labursatilización de cartera aparece como el camino natural de crecimientomás recomendable, pues encapsula muchas ventajas – convierte el activo en liquidez, reduce riesgos y abre la puerta del mercado institucional sin perder el control del negocio. Sin embargo, cualquier esquema institucional bien ejecutado redundará en fortalecer a la SOFOM, volviéndola más atractiva para todo el ecosistema. 

El momento actual representa una oportunidadpara los directivos y dueños de SOFOMES: profesionalizar su fuente de financiamiento no solo mitigará riesgos inmediatos (de regulador o de solvencia), sino que les permitirádar un salto cualitativo en tamaño y alcance. Aquellas entidades que lo hagan estarán en posición de liderar el sector en los próximos años, capturando la creciente demanda de crédito en la economía (pensemos en oportunidades como elnearshoring, financiamiento PYME, consumo post-pandemia) con el respaldo de un fondeo sólido. Por el contrario, quienes planifican una transición ordenada tienden a capturar mejores oportunidades. 

 

En síntesis,Friends & Family fue el primer voto de confianza. Hoy, el mercado nos invita adar el siguiente paso: mantener ese respaldo, peroenmarcarloen estructuras que sumen claridad jurídica, escala y reputación.  

 

 

 

 

Adolfo González Olhovich

Presidente de Consejo de TMSourcing

Ventajas y Mitos de un Fideicomiso Patrimonial 

Por Johan Lázaro 

Recientemente se ha escuchado mucho un término llamado
“Fideicomiso”, el cual se puso en tendencia debido a la controversia que se generó por la extinción de Fideicomisos asociados al Sistema Judicial y al Gobierno Federal de México. Sin embargo, para muchas personas, este concepto suena extraño o desconocido, mientras que para los que sí lo conocen, es percibido como una vía para dar certeza jurídica o para proteger patrimonios. 

En las siguientes líneas, se abordará el Fideicomiso Patrimonial, una herramienta legal, que ha sido considerada exclusiva para las personas con grandes patrimonios o fortunas. Esta percepción ha llevado a malentendidos y a la creación de mitos respecto a su finalidad, funcionamiento y estructura. No obstante, este recurso jurídico permite que cualquier persona o familia asegure todas sus propiedades, bienes, derechos y fondos.  

Hoy en día, es crucial que tanto familias como personas conozcan esta herramienta, tengan una visión amplia de los beneficios y alcances, y comprendan lo importancia de realizar una adecuada planeación patrimonial para evitar conflictos futuros.  

A continuación, se describirá su concepto, ventajas, y mitos comunes relacionados. 

Concepto y Ventajas del Fideicomiso Patrimonial 

El fideicomiso es un contrato legal mediante el cual una persona moral o física denominada fideicomitente, transfiere la propiedad de sus activos, bienes o derechos a una institución fiduciaria (fiduciario), con el propósito de destinarlos a un fin lícito y determinado (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2018)Esta institución bancaria se encarga de administrar y custodiar los bienes y activos que conforman el patrimonio fideicomitido en beneficio de terceros (fideicomisarios), actuando siempre con la debida diligencia, cuidado y responsabilidad, bajo el principio de un buen padre de familia. 

El Fideicomiso Patrimonial se alinea con las características mencionadas anteriormente. A través de este instrumento jurídico, el titular o fideicomitente establece directrices específicas para la transferencia, protección, inversión, transmisión y eventual disposición de su patrimonio, designando a las personas que se beneficiarían en vida o en un futuro. 

Este modelo de fideicomiso permite al fideicomitente conservar sus derechos y mantener el control sobre los bienes, asegurando que se cumpla el propósito de preservar y proteger el patrimonio conforme a los términos establecidos. En esencia, se trata de un contrato mediante cual una persona o grupo de personas define la planeación, gestión y administración de su patrimonio.  

Este vehículo ofrece una gran versatilidad, puesto que permite adaptar sus características a los intereses de quienes lo constituyen, con el propósito cumplir con la voluntad de las partes y facilitar la transmisión de bienes en diferentes situaciones, como en una sucesión mortis causa, el cumplimiento de una condición o de un plazo determinado. (Pérez , 2024) 

Tipo de activos Transferibles al Fideicomiso Patrimonial 

A continuación, se enumeran algunos de los activos que pueden ser aportados en un Fideicomiso Patrimonial para su protección y administración. (BIM, 2023) 

  • Bienes inmuebles 
  • Dinero 
  • Flujos de Fondos 
  • Títulos de inversiones 
  • Títulos de acciones de sociedades 
  • Pólizas de Seguros de vida 
  • Dividendos 
  • Otros 

Entre sus ventajas más relevantes destacan: 

  • Planeación sucesoria: Permite la transmisión directa de los bienes a los beneficiarios designados, evitando la necesidad de recurrir al proceso testamentario, sin costos judiciales. (H&CO, 2024) 
  • Ceder la propiedad a la Fiduciaria: Al constituir un Fideicomiso, los activos y bienes son transferidos al patrimonio de este, lo que implica que pasan a ser propiedad de la Institución Fiduciaria, quien es la responsable de administrarlos en favor de los beneficiarios, dejando de estar a nombre del titular real (Fideicomitente). (Gutiérrez Patrón, 2021) 
  • Protección de Activos: Los bienes o derechos transferidos a un fideicomiso están protegidos de embargos o acciones legales en su contra, dado que quedan fuera del patrimonio del fideicomitente, brindando mayor seguridad jurídica. (Collier Law, s.f.) 

 

  • Confidencialidad: El fiduciario no revelará ninguna información confidencial de los bienes, activos, derechos y beneficiarios del fideicomiso.  (Vela, 2024) 

 

  • Reducción de Impuestos o Aplicación de Tasas Menores: Contribuye a mejorar la carga fiscal o bien la reducción en los impuestos sobre donaciones y sucesiones. (Collier Law, s.f.) 
  • Traje Hecho a la Medida: Permite estructurarse acorde las necesidades del titular, estableciendo características, condiciones, cláusulas y fines específicos, lo que permite una adecuada administración de activos, la definición de un procedimiento claro para la distribución de recursos, la correcta transmisión de las propiedades y mayor tranquilidad para quien lo constituye y sus beneficiarios. 
  • Continuidad Generacional: Un fideicomiso puede ser diseñado para preservar los bienes o intereses de una familia a lo largo de las generaciones, garantizando que se mantengan conforme a los lineamientos establecidos en el fideicomiso. (Collier Law, s.f.) 

.

TMSourcing presenta Plan de Financiamiento para México

TMSourcing se pronuncia a favor de la alineación de intereses entre la autoridad, la sociedad y el sistema financiero mexicano.

 

Adolfo Gonzalez Olhovich, presidente de TMSourcing, Click Seguridad Jurídica y líder del sector de intermediarios financieros no bancarios, tuvo una importante participación el pasado 20 de junio, en un panel dentro del Seminario Anual de STEP México, la mayor asociación mundial de Planeadores Patrimoniales del mundo,  y posteriormente, el mismo día, como expositor en el evento Regional Centro de ASOFOM, la asociación de IFNB con mayor número de miembros en LATAM, en donde invitó a los mexicanos a trabajar en lograr la Prosperidad Compartida siguiendo el concepto que la Dra. Claudia Sheinbaum ha expuesto en diferentes foros, incluyendo la reunión con el CCE el pasado 19 de junio.

 

El empresario indicó que, hoy México está en un momento de consolidación, que pocas veces se ha visto: Teniendo inversiones, que sólo, del sector privado el año pasado representaron el 22.1% del PIB; con una tasa de desempleo muy baja; reservas cercanas a los $219,000 millones de USD; con inversiones anunciadas de empresas extranjeras por más de $85,000 millones de USD; con el mercado turístico con el mayor crecimiento probablemente en las Américas; un nivel de exportaciones de productos a EEUU incluyendo agroindustria que ha superado a China y a la Unión europea; el crecimiento del salario mínimo e inyección de recursos a la economía en virtud de los programas sociales en los sectores; una política prudente y responsable; la construcción de proyectos como el corredor interoceánico que impactará en la geopolítica y la consolidación del beneficio que llevará el Tren Maya a la península de Yucatán que sin duda es un ejemplo de responsabilidad social entre otras.

 

 

“Los mexicanos debemos de hablar bien de México, dos ejemplos de nuestro sistema financiero, que le debe dar envidia a otros países: gracias a su número de figuras jurídicas y servicios podemos atender poblaciones que se encuentran a dos horas del cajero más cercano y a lideres empresariales mundiales, tanto a sus empresas como a sus bienes personales; y somos el número uno en fideicomisos en virtud de los activos administrados como efecto de su uso, ámbito privado, como él modelo asociativo con mayores ventajas”.

 

 

“Existen proyectos que pueden ayudar a cubrir un gran número de necesidades de nuestro país, sólo debemos hacer equipo para que juntos logremos un mejor país para lo cual proponemos hacer un “Plan de Financiamiento para México”, incluyendo a todos las partes involucradas del sistema financiero y económico. La búsqueda de utilidades tiene que ser en términos sociales, ambientales, culturales y económicos para vivir en el país que queremos”. 

 

Adolfo González resaltó positivamente el nombramiento de los secretarios que hasta el momento ha nombrado la presidenta electa, especialmente la continuación del secretario Ramirez de la O y su equipo en la SHCP, ya que han hecho un muy buen trabajo financieramente hablando e incluso, de manera disruptiva lidereando temas a nivel mundial como bonos verdes o la implementación de la taxonomía como una política pública. 

 

 

“Altagracia Gomez quien llevará el Consejo de Regionalización y Relocalización, se ve como pieza clave para fundamentar y ayudar a fusionar los intereses de las diferentes partes que llevarán a México a ser la décima economía mundial en 2050”.

 

Adolfo González Olhovich espera que en México no sólo se creen 12 Polos de Desarrollo como se ha comunicado, si no que la metodología que se use deje herramientas para crear o rehabilitar centros urbanos, y subcentros urbanos donde nos gustaría vivir consideradas obras de arte urbanística y estéticamente.

Confidencialidad vs. Conectividad: Balanceando el Secreto Fiduciario con APIs en Fintech el reto de Integración de Servicios Fiduciarios y APIs en México

Por Irving Peña, Sandra Romero, Susana Bravo y Javier Contreras

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, es un marco regulatorio en México que busca fomentar la innovación financiera y proteger a los usuarios, manteniendo la estabilidad y la integridad del sistema financiero.

 

Los servicios fiduciarios involucran la gestión y administración de activos por parte de una institución financiera (fiduciaria) en beneficio de una tercera parte. La naturaleza de estos servicios implica un alto grado de confidencialidad conocido como secreto fiduciario.

 

La Ley Fintech mexicana contempla la posibilidad de que las instituciones financieras utilicen tecnologías innovadoras para ofrecer sus servicios, lo que incluye el uso de APIs. Estas APIs permitirían la interconexión con otras plataformas y sistemas, facilitando la creación de servicios financieros más accesibles y personalizados.

 

Según el artículo 76 de la Ley, todas las entidades financieras están obligadas a compartir información mediante Interfaces de Programación de Aplicaciones (APIs). Esto incluye datos transaccionales y de productos de los usuarios que pueden ser compartidos con terceros autorizados, siempre que exista consentimiento explícito del cliente.

 

Desde una perspectiva oportuna, el enfoque del open banking debe dirigirse hacia los servicios secundarios utilizados para la gestión de los activos fiduciarios, en lugar de centrarse en el fideicomiso como un producto en sí mismo. En otras palabras, el open banking puede emplearse con límites claramente definidos, como el intercambio de perfiles transaccionales de cuentas de débito o de inversión, así como los contratos de servicios financieros utilizados por los fideicomisos como clientes. Sin embargo, el fideicomiso en sí mismo, dada su complejidad y el principio fundamental de adaptación a las necesidades específicas, dificulta la estandarización de la información para su intercambio mediante open banking.

 

Aunque sería factible con las precauciones adecuadas y el consentimiento expreso de todas las partes involucradas en el contrato fiduciario, lo cual es fundamental para respetar el secreto fiduciario, se debe evaluar la utilidad de la información compartida para mejorar las condiciones del mercado financiero.

 

Esta oportunidad de compartir información con otras instituciones podría ser beneficiosa para productos altamente estandarizados y similares entre distintas entidades. No obstante, basta con que uno de los objetivos establecidos en el contrato fiduciario difiera para alterar completamente el propósito del producto de una institución fiduciaria a otra.

 

Por lo tanto, es crucial plantearse hasta qué punto se desea estandarizar los productos para

aprovechar estas herramientas, sin perder la esencia y la flexibilidad inherentes al fideicomiso.

 

Información Fiduciaria Compartible

 

En el contexto fiduciario, la información que puede ser compartida incluiría datos sobre transacciones y productos fiduciarios específicos. No obstante, el secreto fiduciario protege ciertos datos, y cualquier intercambio debería realizarse dentro de los límites establecidos por la ley y con el permiso explícito del cliente.

 

La información compartible bajo open banking podría incluir:

 

  • Detalles sobre la naturaleza y características de los productos fiduciarios.
  • Información sobre las transacciones realizadas dentro del marco de un fideicomiso.
  • Datos sobre el rendimiento de los activos dentro del fideicomiso.

 

Restricciones y Protecciones

 

Es fundamental considerar que la información sensible o personal, especialmente aquella protegida por el secreto fiduciario, no puede ser compartida libremente. Esto incluye:

 

  • Identidades de los fideicomitentes y beneficiarios.
  • Detalles específicos sobre los activos que no están directamente relacionados con transacciones o productos financieros.
  • Cualquier otra información que pueda comprometer la privacidad o la seguridad del fideicomiso o sus participantes.

 

 

Consentimiento del Cliente

 

La clave para compartir cualquier información a través de open banking es el consentimiento del cliente. Este debe ser informado, explícito y revocable. Los clientes deben tener control total sobre qué datos se comparten y con quién.

 

Comparación Internacional

 

Al observar las prácticas de open banking en otros países, se puede encontrar que la tendencia global es hacia una mayor transparencia y acceso a datos financieros. Sin embargo, siempre se mantiene un equilibrio cuidadoso con la privacidad y la protección de datos personales. En la Unión Europea, por ejemplo, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y la Directiva de Servicios de Pago (PSD2) establecen límites estrictos sobre cómo y cuándo se pueden compartir los datos financieros. 

 

Open Banking y Secreto Fiduciario

 

El concepto de open banking se basa en la idea de que los bancos proporcionen acceso a sistemas y datos financieros a través de APIs. Esto permite que terceros desarrollen nuevos servicios y aplicaciones que pueden interactuar con las cuentas bancarias de los usuarios, con su consentimiento explícito.

 

Sin embargo, el secreto fiduciario representa un desafío para la plena integración de los servicios fiduciarios en open banking. La confidencialidad es fundamental en los servicios fiduciarios, ya que se manejan activos e información sensible del fideicomitente (quien aporta los activos) y del beneficiario.

 

Análisis con Base en la Ley Fintech de México

 

Según la Ley Fintech, las instituciones financieras deben garantizar la seguridad de la información y proteger la privacidad de los usuarios . Esto sugiere que cualquier integración de servicios fiduciarios con APIs deberá diseñarse para cumplir con estos requisitos estrictos.

 

Conclusión

 

La integración de servicios fiduciarios con APIs es viable bajo la Ley Fintech de México, pensando en los productos estandarizados que propicien un mejor comportamiento el sistema financiero, sin embargo la autoridad debe comenzar con aquellos servicios financieros de mayor volumen y con mayor impacto como son cuentas de débito, crédito e inversión siempre y cuando se respete la confidencialidad intrínseca de estos servicios. 

 

Por ello, es importante que en paralelo a la integración de las APIs, se adopte una política de seguridad de la información que proteja en todo momento la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, lo cual se puede lograr de la mano de un aliado idóneo en Ciberseguridad e Identidad Digital que provea a las instituciones financieras de:

 

  • Mecanismos de identificación y autenticación del personal responsable del manejo de APIs, bajo el principio de mínimo privilegio. 
  • Cifrado de la información almacenada y de los canales por los que se envían los datos. 
  • Procesos de gestión para la atención de incidentes de seguridad de la información que se presenten en la operación de las APIs, entre otros.

 

Es necesario el desarrollo de protocolos claros que permitan el intercambio de información útil pero que no vulneren la privacidad ni el secreto fiduciario. Para esto, la colaboración entre reguladores, instituciones financieras y proveedores tecnológicos será crucial para garantizar que se atiendan tanto las necesidades de innovación como las obligaciones legales y éticas hacia los clientes.

 

 

La utilidad del Fideicomiso en la Administración de Condominios en Bolivia

Por Claudia Sejas

Bolivia

 

Durante los últimos años, la construcción en Bolivia presentó un comportamiento variado, desde periodos que reflejaron niveles de crecimiento elevados, incluso por encima del Producto Interno Bruto (PIB), hasta periodos negativos que frenaron las actividades del sector principalmente en la etapa de la pandemia de COVID – 19 y la incertidumbre política, que ha generado desafíos para el sector.

 

De acuerdo con el reporte de la Cámara Boliviana de Construcción (CABOCO), al 2023 el sector de la construcción registró un crecimiento de 3,39%, como efecto de la variación en formación bruta de capital fijo en construcción, público y privado, registraron crecimientos de 3,72% y 3,15% respectivamente.

Este crecimiento puede ser impulsado por diversos factores, como la demanda de vivienda, el dinamismo económico, la inversión pública y privada, entre otros. No obstante, considerando el crecimiento del sector, particularmente en el segmento de vivienda, existe un aumento en la oferta de condominios nuevos y existentes, lo cual incrementa la necesidad de servicios profesionales de administración para gestionar estos conjuntos habitacionales de manera eficiente y efectiva.

 

Por otra parte, la complejidad y los desafíos asociados a la administración de condominios modernos, con mayor cantidad de unidades, servicios y áreas comunes, se centran, principalmente, en a) gestionar los recursos de manera eficiente, b) mantener la infraestructura en buen estado, c) resolver conflictos entre condóminos y d) velar por la legitimidad de sus acciones. 

 

Adicionalmente, considerando el comportamiento de la cartera de créditos del sistema financiero para vivienda de interés social, si bien hubo incrementos de cartera del 2018 al 2023 el crecimiento ha disminuido. Los principales departamentos donde se concentra la cartera son Santa Cruz con el 39.3% (Bs12.489 millones) seguido de La Paz con el 20,6% (Bs6.450 millones) y Cochabamba con 17,6% (Bs5.599 millones). 

 

Y conforme a declaraciones de Century 21, de acuerdo al medio de comunicación Los Tiempos, durante los primeros seis meses de 2023, el 71 % de las ventas son de departamentos. 

El mercado inmobiliario ha mudado a los clientes inversionistas y, por eso, prefieren invertir en departamentos más que en casas, por esto es que ellos lo compran para alquilarlo. Hay una nueva demanda adicional, porque ya no hay créditos de vivienda social, entonces los inversionistas compran los inmuebles para alquilarlos, cosa que antes los clientes finales tenían el acceso para poder comprarlos, entonces lo que más se demanda son los departamentos”.

En este contexto, donde la demanda de vivienda se circunscribe a departamentos en condominios, sea para habitar o para negocio, la necesidad de contar con administradores profesionales con habilidades y conocimientos necesarios para manejar estos espacios de manera integral es creciente y el Fideicomiso surge como una herramienta jurídica financiera con el potencial para mejorar la gestión de los recursos en los condominios, proteger los intereses de los condóminos y sobre todo transparentar la administración de estos. 

 

Dado que en Bolivia sólo las entidades financieras pueden ser Fiduciarios, para éstos se constituye en una oportunidad principalmente por tres razones:

  1. Diversificación de ingresos:
    • Porque por el lado de captaciones, los condominios tendrían que abrir cuentas recaudadoras para recibir el cobro de expensas.
    • En la medida que se genere masa crítica, la oferta de servicio de administración de recursos vía Fideicomiso, le genera comisiones adicionales. 
    • Por ejemplo, un Condominio de 134 departamentos en la ciudad de La Paz, donde el ingreso promedio de recaudación de ingresos por concepto de cobro de expensas oscila entre Bs 50.000.- implica un movimiento económico anual de Bs 600.000.- monto que puede ser interesante para una entidad financiera.
  2. Fidelización de clientes y captación de nuevos clientes, porque en el tiempo al copropietario/usuario le resultara mejor realizar sus pagos directamente en la plataforma de la entidad, pudiendo esta ofrecer, débitos automáticos, facilidades de pago por banca móvil, QR, reportes de sus pagos, etc.
  3. Lograr alianzas estratégicas, porque pueden ampliar su cobertura de servicio a partir de alianzas con las empresas administradoras siendo su rol netamente operativo y de la entidad de administración de recursos.



Todo dependerá de cómo se vaya a estructurar el Fideicomiso y de la versatilidad de la plataforma digital de la entidad financiera.

 

La mayoría de las administraciones de Condominios grandes son tercerizados; es decir, los servicios de seguridad, limpieza, jardinería entre otros, son desarrollados por empresas supervisadas por una administración que puede ser asumido por personas naturales o empresas que dan el servicio en calidad de administración y solo se encargan de pagar los servicios y dar algún tipo de asistencia al condominio además de los reportes económicos financieros.

 

Otro nicho de mercado a explorar son los departamentos en preventa, por parte de las empresas constructoras, pues en la medida que van consolidando la venta asumen la administración de estos hasta que se hace la entrega de la administración a los condóminos. En este nicho de mercado, la estructura del Fideicomiso va muy ligada a un Fideicomiso Inmobiliario; por tanto, en ambos casos la utilidad de la figura se reduce a:

 

Mayor Transparencia y Control:

  • Separación de Patrimonios, porque los recursos del Condominio formarán un patrimonio autónomo separados del Fiduciario y del Condominio, evitando el uso indebido de fondos.
  • Gestión Profesional: El expertise de una entidad financiera es la administración de recursos y con ello garantiza la eficiencia y transparencia del manejo de cuentas.
  • Rendición de Cuentas Regular: Se establecen mecanismos claros para la rendición de cuentas periódica a la Directiva del Condominio y a los condóminos.
  • Acceso a Información: Los condóminos tienen acceso a información detallada sobre el manejo de los recursos a través de estados de cuenta y reportes periódicos.

 

Fortalecimiento de la Gobernanza:

  • Neutralidad e Imparcialidad: El fiduciario actúa como un tercero neutral, evitando conflictos de intereses y asegurando la toma de decisiones imparciales.
  • Mejora en la Toma de Decisiones: La gestión profesional del fiduciario aporta herramientas y análisis para la toma de decisiones informadas y estratégicas.

 

Eficiencia y Seguridad en la Gestión:

  • Optimización de Recursos y gestión de riesgos: El fiduciario busca la mejor manera de utilizar los recursos del condominio, generando ahorros y optimizando gastos, además de identificar y mitigar los riesgos financieros y operativos asociados a la administración del condominio.
  • Protección de Activos: Los recursos del condominio se encuentran protegidos por los marcos legales y financieros del fideicomiso.

 

Por tanto, es importante continuar evaluando la posibilidad de ampliar a este sector la administración fiduciaria, pues si bien, existen condiciones para su estructuración y se constituye en oportunidades para los diferentes actores del sector inmobiliario, depende de lograr la sinergia y predisposición tanto de los condóminos como las entidades financieras y las empresas constructoras. 

 

 

 

Claudia Sejas 

Licenciada en Administración de Empresas con experiencia profesional de más de 17 años y especialista en Administración Fiduciaria.

Las 10 Dudas más Importantes sobre los Fideicomisos en México

Por Miguel Izaguirre

En México hablar en estos días sobre fideicomisos a veces suele ser hasta como un tema tabú para algunos, o para otros un tema interesante pero desconocido, que quisieran utilizarlo pero ante la falta de información o ante la desinformación de muchos asesores y pseudo profesionales del medio deciden no utilizar esta gran herramienta en los negocios. 

 

Desde mi experiencia y mi opinión, y al menos en la región donde vivió y algunas partes del país que me ha tocado visitar, existe más desinformación respecto a los fideicomisos, y seudo especialistas del tema, que por haber trabajado en una institución financiera, que por lo general es un banco, se abanderan diciendo que han creado más de mil o diez mil fideicomisos, lo cual me parece un buen logro, pero no es por demeritarlos a todos, pero la gran mayoría, utiliza ese argumento para que los contraten, reitero, y ante el desconocimiento y falta de información, mucha gente cae en esas redes, que repito, en mi experiencia resulta ser más brokers para bancos, y que ni ellos mismos realizan los fideicomisos. Bueno eso será tema de mi próximo artículo, por eso amigo lector, te dejo a continuación las que creo yo son las 10 dudas o preguntas más recurrentes respecto al tema de fideicomisos.

 

Ojo, no entraremos en muchas particularidades técnicas respecto a los fideicomisos, buscando que me puedas entender, este artículo tiene garantía, si no me explique en algo con gusto contáctame y te lo explico, bueno aquí vamos:

 

  • ¿Qué es un Fideicomiso?

El Fideicomiso, no es otra cosa de un acuerdo de voluntades, ósea un contrato, donde una persona, ya sea física o moral (una empresa), decide destinar ciertos bienes (muebles o Inmuebles) o derechos para un propósito legal y específico, ya sea para su propio beneficio o el de otra persona, confiando la gestión de estos bienes a una entidad fiduciaria. Estos bienes pueden incluir propiedades, dinero en efectivo, valores, derechos de seguros, acciones, entre otros.

 

En México el Fideicomiso se rige principalmente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito. Otros marcos legales relevantes incluyen el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Concursos Mercantiles. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores también emite regulaciones para las operaciones fiduciarias. Es fundamental estar al tanto de estas normativas para comprender el funcionamiento y la regulación del fideicomiso en el país.

 

Es importante destacar que un fideicomiso no es una entidad legal en sí misma, sino más bien un contrato que refleja un acuerdo entre las partes involucradas. Por lo tanto, las responsabilidades asociadas con el fideicomiso recaen únicamente en quienes participan en este acuerdo: el que aportan los bienes (fideicomitente), el beneficiario del fideicomiso (fideicomisario) y la entidad que administra los bienes (fiduciario). 


  •  ¿Cuántos y cuáles tipos de fideicomisos existen?

Esta pregunta es bastante, pero bastante curiosa, y nos daría para un debate, pero puramente solo existen en México Tres tipos de fideicomisos;


  • Los de Garantía: Vigila el cumplimiento de obligaciones.
  • Los de Zona Restringida:  Administra bienes adquiridos por extranjeros en zonas costeras.
  • Todos los demás (Administración): Cualquier otro contrato de fideicomiso donde la institución fiduciaria sea la responsable de la gestión sea el Fiduciario.

 

Esta clasificación así se encuentra en los diversos cuerpo de leyes, creo que te habrás dado cuenta del inciso (c), la ley no distingue como tal a los fideicomisos de inversión, educativos, sucesorios, de gestión de activos, etc, todos ellos quedan englobados en el apartado de administración, de hecho, ni siquiera la ley lo nombra como administración al contrario del Fideicomiso en Garantía que si es nombrado de esa forma, al igual que el de Zona Restringida.

  •  ¿Para qué se utiliza un fideicomiso?  El Fideicomiso tiene un sinfín de usos, yo suelo decir que, los límites de los fideicomisos son los que la imaginación y creatividad alcancen, como dije anteriormente, es un contrato, no existe un modelo predefinido, hay que utilizar la imaginación, el ingenio, la creatividad, para solucionar la problemática o situación planteada. En otras palabras, un Fideicomiso puede ser utilizado para el cumplimiento de obligaciones, pago de créditos, gestión de fondos, gestión de derechos o bienes, la planeación patrimonial y sucesoria, entre otros. Pueden faltar más a la lista, pero son algunos ejemplos. Quiero ser más claro, un ejemplo muy común es el Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario, el cual tiene por objeto facilitar la adquisición, desarrollo y comercialización de inmuebles, dándole seguridad a todos los intervinientes del pago.


  • ¿Cuál es el papel de la Fiduciaria? La institución fiduciaria (usualmente un banco o entidad financiera autorizada como puede ser una SOFOM) tiene la responsabilidad de administrar o invertir los bienes del fideicomiso de acuerdo con el objetivo establecido, actuando siempre en beneficio de los fideicomisarios.


  •  ¿Cuáles son los beneficios fiscales? Los beneficios fiscales pueden variar según el tipo de fideicomiso y el propósito para el cual se establezca. Es importante consultar con un asesor fiscal para entender las implicaciones específicas. Pero uno de los beneficios fiscales, y por dar un ejemplo, en los fideicomisos de Desarrollo Inmobiliario, (si se saben constituir) se puede exentar el Impuesto Sobre la Renta -ISR- y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles -ISAI-, la exención seda si se agregan ciertas o cuales cláusulas al contrato. Los fideicomisos denominados FIBRAS, también proporcionan algunos beneficios fiscales, como los ingresos generados por los activos del fideicomiso se transfieren directamente a los inversionistas, quienes pagan impuestos sobre esos ingresos a sus tasas personales, Si un FIBRA distribuye al menos el 95% de sus utilidades fiscales a los inversionistas, está exento de pagar impuestos corporativos sobre esas ganancias, entre otros.


  • ¿Cómo se crea o constituye un Fideicomiso?  La constitución o celebración de un fideicomiso implica la elaboración de un contrato en el que se detallan los bienes o derechos fideicomitidos, el objetivo, en algunos casos las obligaciones garantizadas, los beneficiarios, y las obligaciones de la institución fiduciaria, entre otros aspectos. La ley solo exige que sean celebrados en escritura pública o póliza, todo aquel fideicomiso en el que intervengan bienes que para su venta sea necesario para su celebración sea en escritura pública o póliza. No todos los fideicomisos es necesario celebrarse ante notario, sin embargo, como consejo cuando menos, la ratificación de firmas sería para mí lo mínimo indispensable, aunque la ley no lo exigiera.

 

  • ¿Qué obligaciones fiscales se generan Dependiendo del tipo de fideicomiso, puede haber obligaciones de presentar declaraciones y pagar impuestos, tanto para el fideicomitente como para el fideicomiso en sí. Las reglas específicas pueden variar. Aquí dependerá, mucho la situación fiscal, de los que intervienen, del modelo de negocio, del objeto del fideicomiso, etc.


  • ¿Es posible revocar un Fideicomiso?  Algunos fideicomisos son revocables, lo que significa que el fideicomitente puede terminar el fideicomiso bajo ciertas condiciones. Otros son irrevocables y no pueden ser terminados de manera unilateral. Lo importante a destacar es la unilateralidad, esto es que es por decisión propia de una de las partes, aquí no hay que confundirlo con la cláusula de reversión o la cláusula de ejecución, son temas totalmente distintos. Un fideicomiso al ser REVOCABLE, no es necesario estarse a los fines u objetivos del mismo, unilateralmente puede ser revocado por el fideicomitente.

 

  • ¿Qué sucede al fallecimiento con los derechos de un participante de en el Fideicomiso? Todo dependerá que es lo que se haya pactado en al inicio del contrato de fideicomiso o en algún adendum del mismo, para el caso, que no se haya pactado absolutamente nada, se estará a la legislación Civil o Familiar según sea el caso. 
  • ¿Cuál es el costo de un Fideicomiso? El costo del fideicomiso depende de muchísimos factores, aunque suena complejo no lo es, lo que les puedo decir es que no existe una regla para determinar cuánto debe de costar un fideicomiso, tampoco existe una ley que lo regule, lo que sí debemos de distinguir qué es lo que compone el costo del fideicomiso, que sería lo siguiente:


  • Servicios Fiduciarios
    1. Estudio de la documentación.
    2. Constitución del Fideicomiso.
    3. Mantenimiento Anual.
    4. Firma de documentos.
    5. Ejecución o mandato.
    6. Servicios Especiales.
    7. Servicios de Administración.
  • Elaboración del Contrato de Fideicomiso
  • Honorarios Notariales
  • Impuestos
    1. ISR
    2. IVA
    3. ISA
    4. Gastos Registrales

 

Una pregunta que va a quedar sin contestar es quién hace qué.



Miguel Izaguirre

Licenciado en Derecho con más de 18 años de experiencia.  Miembro del bufete de abogados Izaguirre Consultoría Legal & Litigio. Es consultor de empresas y empresarios en temas legales y financieros, así como especialista en temas inmobiliarios.

Reforma a la Ley para el Sector Turístico de la Ciudad de México

Por Susana Bravo

El dinámico paisaje regulatorio del turismo en la Ciudad de México ha sido nuevamente moldeado con la promulgación de modificaciones clave a la Ley de Turismo del Distrito Federal. Publicado el 4 de abril de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto introduce cambios significativos que afectan tanto a anfitriones como a plataformas tecnológicas en el sector de la estancia turística eventual.

 

Entre las reformas más destacadas se encuentra la definición precisa de «Estancia Turística Eventual», ahora entendida como el servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación. Asimismo, se introducen dos nuevas figuras: la del Anfitrión, responsable de facilitar el alojamiento, y la de Plataforma Tecnológica que sirve como intermediario digital para la oferta de estos servicios.

 

Enfocándonos en el Capítulo II, «De la Estancia Turística Eventual», se delinean las responsabilidades de los anfitriones. Estas incluyen desde el registro en los padrones correspondientes hasta la garantía de seguridad e higiene en los inmuebles ofrecidos. Además, se requiere una presentación semestral de informes sobre la ocupación de los inmuebles, junto con el cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas.

Una cláusula notable del decreto plantea desafíos para los anfitriones que gestionan múltiples propiedades, imponiendo restricciones adicionales después del cuarto inmueble. Sin embargo, se establece una excepción para los anfitriones que residen en los inmuebles que ofrecen, buscando preservar el carácter residencial de las comunidades.

 

Más allá de los aspectos regulatorios, estas reformas reflejan un intento por abordar la creciente preocupación por la gentrificación y, al mismo tiempo, fortalecer la recaudación fiscal en el sector turístico.

 

En este contexto, surge el debate sobre la viabilidad del fideicomiso como una alternativa para evitar ciertas regulaciones. Si bien, podría ofrecer ciertas ventajas, como la delegación de responsabilidades, plantea desafíos financieros y operativos significativos.

 

En última instancia, la búsqueda de eficiencia y cumplimiento normativo en el sector turístico sugiere la necesidad de soluciones innovadoras y estandarizadas. La creación de productos empaquetados que combinen eficacia regulatoria con costos competitivos, podría ofrecer un camino hacia adelante para los actores del mercado.

 

 

 

Susana Bravo

Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México. Actualmente Directora de Ingeniería Legal en TMSourcing.

La Toma de Posesión en Colombia

Por Leonardo Hortúa Herrera

En Colombia, existen actividades económicas consideradas estratégicas o de alto impacto social. Desde hace más de medio siglo, el Estado ha facultado a diversas entidades para que, a través de un acto administrativo, lleven a cabo la toma de posesión de los activos, bienes y haberes de personas o empresas que participen en alguna de estas actividades de gran impacto social. Todo esto con el objetivo de preservar el orden social basado en el Estado de Derecho, promoviendo la paz, la armonía y una convivencia sana.

 

El sector financiero, que sin duda es una actividad económica sensible, experimentó un rápido desarrollo normativo en un periodo relativamente corto. Desde la promulgación de la Ley 66 de 1968 hasta la fecha actual, la Superintendencia Financiera (anteriormente bancaria) ha estado facultada para tomar posesión inmediata de los negocios, bienes y activos de personas jurídicas o naturales que se dediquen a actividades dentro del sector financiero, previa definición de causales establecidas por la misma Ley 66.

 

El rápido desarrollo y fortalecimiento de nuestro sistema financiero, permitió que la industria de la construcción experimentará durante la década de los setentas, uno de los mejores ciclos para la construcción y desarrollo de vivienda, trayendo consigo la creación de corporaciones de ahorro y vivienda dedicadas específicamente a la financiación de enormes y numerosos proyectos habitacionales a lo largo y ancho del país.

 

Como consecuencia del acelerado desarrollo de la industria de la construcción y del notable compromiso de recursos financieros por parte de los ahorradores, surgió la necesidad de modificar la Ley 66 de 1968. Esta modificación asignó a la Superintendencia Bancaria la función de inspeccionar y vigilar las actividades relacionadas con la venta de inmuebles destinados a vivienda, así como la concesión de créditos para la adquisición de terrenos o viviendas, o para la construcción de las mismas   . En términos prácticos, esta ampliación del alcance de la Ley 66 facultó a la Superintendencia para tomar posesión en el sector de la construcción, el cual indudablemente tiene un impacto estratégico en la sociedad y la economía. 

 

Hasta la fecha, afortunadamente, los casos de toma de posesión han tenido una baja repercusión e impacto económico para los ahorradores y compradores de vivienda. Esto se debe en parte a que se han dado en situaciones con afectaciones limitadas a zonas geográficas de escaso impacto a nivel nacional, como proyectos fallidos con alcance regional en ciudades intermedias o municipios de menor tamaño. Sin embargo, es importante destacar que sí han habido casos de quiebras y casos donde los proyectos lamentablemente no han llegado al resultado deseado por todas las partes involucradas.

 

A comienzos de los años 90, con la expedición de la Ley 45 del mismo año, nacen las sociedades fiduciarias en Colombia, las cuales, en la práctica, ya existían antes, pero como una sección o departamento al interior de los bancos. Para el año siguiente de la expedición de esta Ley, nace jurídicamente y oficialmente la primera sociedad fiduciaria y en ese mismo año, Colombia estrena una nueva constitución política, la cual trajo novedades jurídicas y algunos reordenamientos o reasignación de funciones como por ejemplo la señalada en el artículo 313, numeral 7º, de la nueva Constitución, que atribuyó a los concejos municipales la competencia para reglamentar los usos del suelo y: vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción de inmuebles destinados a vivienda.  

En términos prácticos, tiene todo el sentido que cada ciudad tenga y asuma la responsabilidad ante sus conciudadanos de hacer control sobre esa actividad económica que tanto jala las economías y que tienen impacto directo en las zonas donde se desarrollan; sin embargo, en la práctica, sucedió una transición mal hecha o mejor dicho, no se dio una adecuada transición que hoy está mostrando diversos e impredecibles efectos.

 

Recordemos que las funciones de inspección vigilancia y control fueron creadas y asignadas en cabeza de la Superintendencia Bancaria, entidad que las asumió hasta 1987, cuando pasaron las funciones a la hoy Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, dentro de la nueva organización que se estaba dando al Estado Colombiano, en 1997 se promulga la Ley 388 que en su Artículo 109: Ordena a los concejos municipales determinar, dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la ley, designar la entidad o dependencia municipal que se encargará de la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Dicha norma especificó aún más la competencia y funciones de los municipios, ratificando, reiterando y reconociendo lo señalado en el Art. 313 de reciente constitución. Sin embargo, la entrada en vigor de esta norma, se daba a menos de 10 años de comenzar de forma democrática y por votación popular, la elección de concejales, quienes en su gran mayoría tenían poca o nula preparación para la presentación, motivación y debates sobre acuerdos municipales y en general creación de normas de carácter local.

 

Consecuencia de lo anterior, es que pasados 26 años desde la promulgación de la Ley 388, la realidad es que hay una gran cantidad de municipios sin reglamentar ni definir la entidad local que debe hacer la inspección vigilancia y control de los constructores, responsabilidad que debe estar específicamente señalada a una de las entidades o secretarías de las alcaldías municipales, así como el procedimiento para elegir a los agentes especiales que tendrán a su cargo la titánica tarea de responder antes los entes de control, los afectados, acreedores, aportantes, fiduciarias y bancos acreedores, cuando finalmente los constructores tengan problemas con el desarrollo y finalización de los proyectos, como en efecto ya está sucediendo en gran parte del territorio Colombiano.

 

En un artículo pasado, señalaba que hasta hace un par de años, las fiduciarias creían tener escrito sobre mármol macizo la frase “Nuestra gestión es de medio y no de resultado”; pero que a la fecha y luego de varios fallos en contra de los altos tribunales, la realidad es que están respondiendo por multi millonarias sanciones que le fueron impuestas, afectando así la solidez de propio patrimonio.

 

¡El orden jurídico se está viendo alterado de forma grave!, le escuché decir a la asociada de una respetable firma de abogados, cuando estaba presentándole el oscuro panorama para el banco financiador de un proyecto que había quebrado. Yo estaba allí como parte del equipo asesor del agente especial designado por un municipio que tenía en orden su normatividad y que acudió a la medida de toma de posesión, con la finalidad no sólo de proteger y garantizar el derecho a la vivienda digna, y es aquí justamente donde nace el meollo del asunto.

 

Si bien, es cierto que la figura fiduciaria y especialmente los patrimonios autónomos de fiducia inmobiliaria, tienen como finalidad jurídica “salvaguardar” un activo o activos de manera independiente a la del patrimonio del constituyente (constructor); y que a su vez esos bienes inmuebles, sirven de garantía hipotecaria a favor del Banco financiador; lo cierto es que en los más recientes fallos de los altos tribunales han prevalecido los intereses y la protección de las personas afectadas por la desatención de las fiduciarias, al afectar negativamente los intereses patrimoniales de los consumidores financieros que acudieron a ese tipo de entidades, pues éstas, las fiduciarias; debían proteger y velar no sólo por el patrimonio del promotor o desarrollador, sino por el patrimonio de todos los vinculados al proyecto, pues se truncaron las expectativas de decenas de personas de convertirse en propietarios de los inmuebles resultantes del desarrollo inmobiliario.

 

El más reciente fallo del consejo de Estado, no sólo condenó a la sociedad fiduciaria, sino que es considerado un hito en la jurisprudencia colombiana, ya que por primera vez se condena a la Nación por los perjuicios causados a los ciudadanos por un proyecto urbanístico fallido. De hecho, el fallo representa un triunfo para los propietarios de del proyecto Balsillas de Tolú, quienes durante años lucharon por obtener justicia, fijando con este caso un precedente para otras comunidades que han sido afectadas por proyectos similares, afectando incluso las finanzas del mismo estado al verse sancionado por la falta de inspección en temas medio ambientales.




Con las bases establecidas por las altas cortes para agilizar la resolución de litigios de este tipo, se ha facilitado el uso de otra figura menos conocida pero más ágil, que los municipios pueden aplicar. Me refiero a la facultad de tomar posesión de los bienes y enseres de las sociedades dedicadas y/o personas dedicadas a la actividad de la construcción y enajenación de inmuebles para vivienda, o, disponer su liquidación, según los informes presentados por los agentes especiales. Estos agentes especiales tienen una serie de facultades, aún sobre los patrimonios autónomos y por ende, como juez concursal del proceso, da prioridad a los afectados sobre la garantía hipotecaria que tienen los Bancos. 

 

En resumen, los largos procesos judiciales contra algunas fiduciarias, aunque han logrado casos de indemnización y recuperación del capital, han implicado años de duración, costos por honorarios legales y desgaste para los demandantes en las diferentes instancias. Por otro lado, la toma de posesión por parte del agente especial ofrece protección grupal sin costos para los afectados (los costos se descuentan de los activos de la empresa intervenida), detiene los procesos legales contra la constructora intervenida, incluyendo la acción ejecutiva del banco financiador contra el activo fideicomitido. Además, toma los activos del patrimonio autónomo con el fin de restablecer el derecho a una vivienda digna para quienes deseen continuar en el proyecto o devuelve los recursos a los afectados que prefieran retirarse.  La ley también autoriza al agente, como juez del concurso, a que mediante un acto administrativo (resolución) pueda cancelar las hipotecas que pesan sobre inmuebles que ya han sido pagados en su totalidad por los compradores, pero que el constructor dejó de pagar al banco financiador por irresponsabilidad o incapacidad financiera. Lo anterior, sin necesidad de aprobación del banco financiador, lo que convierte a la entidad financiera en otro afectado, pero de quinto orden de prioridad.

La mayor virtud de esta medida de toma de posesión, es la celeridad en el tiempo, pues la responsabilidad de todo el proceso recae sobre expertos que deben rendir informes en muy cortos lapsos de tiempo ya fijados por la Ley; hay un evidente beneficio para los afectados en términos de la reducción del tiempo de incertidumbre. Otros beneficios destacables, es que la medida tiene dos fases, la primera, la toma de posesión con fines administrativos, donde el agente especial o agente interventor, debe realizar un diagnóstico a las alcaldías, describiendo los hallazgos encontrados y proyectando si la empresa puede continuar o no con su actividad económica, a cargo obviamente del agente especial que ya ha removido a los representantes legales e inscrito su nombre en la cámara de comercio, ó si por el contrario, los hallazgos técnicos y financieros, permiten inferir y sustentar razonablemente que la empresa se debe liquidar, estableciendo el orden de acreencias para tal finalidad.

 

Considerando que: 

 

  1. El constructor, como constituyente, desarrolla su actividad económica mediante la recepción de recursos, principalmente cuotas iniciales de los compradores y que él dispone de estos recursos a través de órdenes o instrucciones a la fiduciaria, quien actúa como vocera del patrimonio autónomo y atiende lo acordado en el contrato fiduciario. 
  2. Mediante la anterior acción, se crea un vínculo inequívoco entre el patrimonio de los compradores y el constituyente, quien administra los recursos de todos bajo la supervisión de la fiduciaria. 
  3. Que esta realidad económica y jurídica ha sido reconocida por las altas cortes colombianas, que en todos sus fallos han respaldado las acciones de los agentes especiales en las tomas de posesión, por cuanto
  4. Se trata de la misma persona jurídica (el constituyente), pero con un representante legal y vocero diferente: el agente especial y,
  5. Esta medida protege el derecho a la vivienda digna y la competencia de las alcaldías municipales para velar por el bienestar de sus ciudadanos.

 

Se concluye que: 

 

La existencia de un vínculo jurídico y económico entre el patrimonio de los compradores y el patrimonio autónomo fideicometido, pero afectado por las decisiones del constituyente, que han llevado a las altas cortes a la protección del derecho a la vivienda digna, que justifican y respaldan las acciones de los agentes especiales en las tomas de posesión.

 

Efectivamente, lo que se avecina en Colombia, en momentos donde existen decenas de proyectos detenidos por diferentes tipos de problemas y donde existen dramas familiares de empleados, emprendedores, pensionados, familias recién constituidas, etc. etc. será motivo para nuevas actuaciones del orden jurídico que ponga contra las cuerdas tanto a las fiduciarias como a los Bancos financiadores, por cuanto los recientes fallos, llaman la atención principalmente sobre:

 

  • La falta de diligencia en la administración del patrimonio autónomo.
  • No realizar un seguimiento adecuado al avance de la obra.
  • No tomar medidas oportunas ante el incumplimiento del constructor.
  • No informar de manera clara y oportuna a los compradores sobre la situación del proyecto.  Todo lo anterior, conlleva a la responsabilidad de la Fiduciaria y a la solidaridad y compromiso de su patrimonio frente a los daños causados a terceros en su actuar.

 

El dilema de esta compleja e histórica realidad jurídica, es que existe un claro real y latente riesgo sistémico para el sector fiduciario, dado que la principal sociedad fiduciaria comprometida hasta ahora, es filial de un Banco de gran tamaño patrimonial, ¿qué sucederá con las otras sociedades fiduciarias en caso de recibir fallos similares? ¿Qué sucederá cuando el patrimonio técnico de una entidad no cubra el valor de un fallo adverso? Por el tipo de negocios, patrimonios administrados, carteras colectivas o fondos de inversión, ciertamente liquidar una sociedad fiduciaria, no será una labor sencilla y con absoluta seguridad traerá repercusiones más complejas a las que actualmente ya se enfrenta el sector fiduciario, por ejemplo:

 

  1. Reducción de la demanda: La incertidumbre jurídica generada por los fallos, ha reducido el apetito de los inversores por este tipo de vehículos.
  2. Bajos retornos: Algunos proyectos han tenido que reestructurarse, lo que ha impactado negativamente los retornos para los inversores. 
  3.  Aumento de los costos de transacción: Los costos de estructurar y administrar un patrimonio autónomo han aumentado debido a la necesidad de mayor diligencia legal y análisis dinámico del riesgo de cada proyecto durante su ejecución.
  4.  Menor apetito por el riesgo: Los fiduciarios se han vuelto más reacios a asumir el riesgo asociado con la administración de patrimonios autónomos conexos a la actividad de la construcción.

 

Algunas sociedades fiduciarias a las que estamos asesorando han comprobado los beneficios de la figura del agente especial y la toma de posesión, pues esta medida actúa como una gran protección ó sombrilla, que las cubre de responsabilidades, al mismo tiempo que les permite delegar una parte significativa de las acciones legales e informes ante los entes de control y los tribunales. 

 

Las alcaldías municipales y concejales con los que hemos colaborado en el desarrollo de mesas de capacitación y validación técnico-jurídica han llegado a la conclusión de que la figura del agente especial se convierte en el método más eficaz y legalmente reconocido para garantizar que la entidad y el mandatario cumplan con su deber constitucional. Adicionalmente, así evitan posibles acciones colectivas o demandas grupales, como las que actualmente han llevado a la condena y vinculación de responsabilidad fiscal de tres alcaldes que, durante sus mandatos, no cumplieron con su responsabilidad de inspección, vigilancia y control de los constructores.

 

Nota: Este artículo fue escrito en colaboración con Gemini, un modelo de lenguaje de Google AI. 

Fuentes

 

  • Adicional a la Constitución Política de Colombia y las leyes citadas.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, D. C. – Sala Civil de Decisión, proceso con radicación:  11001-31-03-003-2018-02591-01 de fecha 09 Dic/2020.
  • Artículo W Radio Colombia:  Fiduciaria Bancolombia deberá reintegrar dinero a dos compradores de Balsillas de Tolú.
  • Artículo: «El millonario pago que debe hacer Fiduciaria Bancolombia por fallo en su contra”. Extraído de:https://www.bloomberglinea.com

 

 

Leonardo Hortúa Herrera

Administrador de empresas especializado en finanzas, con más de 16 años de experiencia ocupando cargos gerenciales en compañías nacionales y multinacionales del sector Fiduciario, Financiero y Construcción.

Desarrollos Inmobiliarios a través del Fideicomiso

Por Jessica Gaona Andrade

El desarrollo inmobiliario a través del fideicomiso es una estrategia utilizada para financiar y llevar a cabo proyectos de construcción, desarrollo y mejora de bienes raíces. Esto implica la creación de un fideicomiso específico para el desarrollo inmobiliario, con el objetivo de reunir los fondos necesarios y administrar la construcción y operación de manera eficiente y efectiva. Un fideicomiso de administración inmobiliaria proporciona beneficios para el propietario del inmueble y para los inversionistas en términos de administración profesional, protección de activos y planificación patrimonial.

 

Los fideicomisos de administración inmobiliaria pueden ser estructurados de diversas formas para adaptarse a las necesidades y objetivos específicos del fideicomitente y los fideicomisarios. Esto puede incluir disposiciones para la distribución de ingresos generados por los bienes inmuebles, así como condiciones específicas para la venta o disposición de las propiedades.

 

Algunos de los proyectos inmobiliarios que se pueden desarrollar a través del fideicomiso son:

  • Residenciales: casas o departamentos.
  • Comerciales: hoteles, restaurantes, bodegas, locales, oficinas, etc.
  • Industriales: instalaciones para actividades manufactureras, logísticas y de almacenamiento. 
  • Desarrollos mixtos: combinan usos residenciales, comerciales y/o industriales.
  • Turísticos: resorts, complejos vacacionales, parques temáticos, complejos de spa, centros de deporte y recreación.
  • Desarrollos urbanísticos: comunidades planificadas o urbanizaciones, que incluyen una variedad de servicios y amenidades, como viviendas, áreas verdes, escuelas, centros comerciales y de entretenimiento.
  • Rehabilitación y renovación: restauración de edificios o proyectos existentes.
  • Infraestructura: carreteras, puentes, aeropuertos, puertos marítimos, etc.

 

En este tipo de fideicomisos el propietario del inmueble, a quién denominaremos “fideicomitente y fideicomisario A”, aporta el inmueble como patrimonio del fideicomiso con la intención de que inversionistas, a quienes denominaremos “fideicomitentes y fideicomisarios B” aporten recursos para el desarrollo de algún proyecto inmobiliario. También es posible que se permita la adhesión de más inversionistas o “fideicomitentes adherentes” al fideicomiso con la intención de que aporten recursos para el desarrollo inmobiliario y reciben ciertos beneficios.

Asimismo, en los fines del fideicomiso se establecerán las reglas para el desarrollo del proyecto inmobiliario, como (i) el depositario del inmueble; (ii) la contraprestación que recibirá el propietario del inmueble; (iii) el porcentaje de participación de los inversionistas o fideicomisarios; (iv) el tipo de proyecto inmobiliario que se va a desarrollar; (v) el plazo y reglas para la construcción; (vi) reglas para la operación, comercialización o arrendamiento del proyecto inmobiliario; (vii) reglas para revertir y/o transmitir el patrimonio del fideicomiso en caso de que no se concluya el proyecto inmobiliario; (viii) reglas para la administración del proyecto inmobiliario una vez que esté construido; (ix) en su caso, la designación del Comité Técnico que se encargará de la toma de decisiones en el fideicomiso; (x) aspectos fiscales del fideicomiso; y (xi) los términos para la extinción del fideicomiso.

 

Respecto a la figura del Comité Técnico, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, se puede constituir para que tome las decisiones del desarrollo del proyecto inmobiliario, como la adhesión de nuevos inversionistas, la aplicación y distribución de los recursos, los términos del proyecto arquitectónico, la administración y transmisión del proyecto inmobiliario, la extinción del fideicomiso.

 

Una vez que se concluye el desarrollo del proyecto inmobiliario, los beneficios generados ya sea por la venta o arrendamiento de las unidades privativas, se distribuyen por el fiduciario a favor de los fideicomisarios conforme a las instrucciones del Comité Técnico o conforme a lo establecido en el contrato de fideicomiso.

 

Por lo que refiere al aspecto fiscal, los fideicomitentes y fideicomisarios pueden elegir las siguientes opciones para la constitución del contrato de fideicomiso:

  • Transparente: Cada uno de los fideicomitentes y/o fideicomisarios se hace cargo directamente de las obligaciones fiscales que se generen por la administración y operación del fideicomiso (proyecto inmobiliario), sin que el fiduciario intervenga de alguna manera.

 

  • RFC de arrendamiento o rentas: Tiene su fundamento principalmente en el artículo 117 Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). En caso de fideicomisos con inmuebles destinados únicamente al arrendamiento se obtiene un RFC para el fideicomiso y se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente o fideicomisario. No obstante, el fiduciario es el encargado de efectuar los pagos provisionales por cuenta de los fideicomitentes o fideicomisarios durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. 

 

  • Empresariales: Tiene su fundamento principalmente en el artículo 13 de la LISR. En este tipo de fideicomisos, el fiduciario determina el resultado o la pérdida fiscal de las actividades realizadas a través del fideicomiso en cada ejercicio fiscal y cumplirá por cuenta de los fideicomitentes y/o fideicomisarios las obligaciones señaladas en la LISR, incluso la de efectuar pagos provisionales. Asimismo, el fiduciario deberá expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso de que se trate.

 

  • FIBRAS: Tiene su fundamento principalmente en el artículo 187 de la LISR y la Ley del Mercado de Valores. Son fideicomisos regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en México y cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores. Las FIBRAS generan ingresos principalmente a través de los arrendamientos de los inmuebles en su portafolio y gozan de ciertos beneficios fiscales, como la exención del impuesto sobre la renta a nivel de la entidad, siempre y cuando distribuyan al menos el 95% de sus ingresos netos.

Es importante señalar que las disposiciones legales y fiscales aplicables a los fideicomisos inmobiliarios pueden variar dependiendo de la naturaleza específica del fideicomiso, su estructura y los activos que administra. Por lo tanto, es fundamental que los participantes del fideicomiso se asesoren adecuadamente con profesionales legales y fiscales.

 

Adicionalmente, existen muchos beneficios por realizar desarrollos inmobiliarios a través del fideicomiso de administración inmobiliaria, ya que al transferir la propiedad de los bienes inmuebles al patrimonio de un fideicomiso y designar un fiduciario imparcial para administrarlos, se pueden evitar conflictos familiares o entre socios y disputas entre herederos en el futuro, ya que la gestión y distribución de los activos y bienes se rigen por los términos del fideicomiso. 

 

Asimismo, los fideicomisos de administración inmobiliaria pueden proporcionar un grado de confidencialidad y privacidad, ya que la titularidad y administración de los bienes se realiza por el fiduciario a través del fideicomiso, por lo que no se hacen públicos los detalles de la propiedad en los registros de propiedad. Aunado a ello, en caso de fallecimiento o incapacidad de los fideicomitentes y/o fideicomisarios, la gestión de los activos inmobiliarios puede continuar sin interrupciones, ya que el fiduciario seguirá administrando los bienes de acuerdo con los términos establecidos en el fideicomiso.

 

En resumen, los fideicomisos de administración inmobiliaria representan una opción atractiva y versátil para aquellos que desean gestionar sus proyectos e inversiones inmobiliarias de manera profesional, proteger su patrimonio y planificar el futuro de sus activos de manera eficiente y efectiva. Estos fideicomisos ofrecen una solución integral y sólida para los desafíos y oportunidades que presenta este sector hoy en día y puede proporcionar un mecanismo para la toma de decisiones unificada y la resolución de conflictos, al establecer reglas claras para la gestión y disposición de los bienes y activos.

 

La estructura legal y regulada de los fideicomisos de administración inmobiliaria ofrece un alto grado de seguridad y transparencia para todos los involucrados, ya que los activos y bienes están protegidos por la ley y la gestión del fiduciario se lleva a cabo de manera transparente y sujeta a supervisión regulatoria.

 

 

 

 

Jessica Gaona Andrade

Gerente de Promoción Fiduciaria

Ley General de Mecanismos de Solución a Controversias

Por Redacción Mundo Fiduciario

La reciente reforma en el ámbito financiero mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 28 de diciembre de 2023, marca un paso significativo hacia la flexibilización y expansión del mercado bursátil en México. La colaboración exitosa entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CNBV, la AMIB, las bolsas de valores y el gremio bursátil, es evidente en la aprobación del Senado de la República y la Cámara de Diputados.

 

El objetivo principal de la reforma es simplificar el proceso de inscripción de valores, fomentando la participación de pequeñas y medianas empresas en el mercado bursátil mexicano. La introducción de un nuevo procedimiento de inscripción simplificada al Registro Nacional de Valores, busca facilitar la oferta pública de valores de deuda o de capital para estas empresas. Este enfoque se alinea con la intención de ampliar y fortalecer el mercado bursátil al incluir a un segmento más amplio de emisoras.

La eliminación del criterio «un voto por acción», para las Sociedades Anónimas Bursátiles (SABs) y Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIBs) es un cambio significativo que permite una mayor flexibilidad en la emisión de acciones de capital con derechos diferenciados. Además, la delegación de facultades a los consejos de administración para aumentar el capital social sin la necesidad de un prospecto de colocación, simplifica los procesos y fomenta un entorno más ágil para la toma de decisiones.

 

La introducción de fondos de inversión de cobertura en México es otro aspecto destacado de la reforma. Estos fondos, similares a los hedge funds en otras jurisdicciones, presentan un régimen de inversión flexible y la posibilidad de adquirir valores emitidos por emisoras simplificadas. Sin embargo, la limitación de ofrecer sus acciones exclusivamente a inversionistas calificados e institucionales puede restringir su acceso al público en general.

La inclusión de disposiciones sobre sostenibilidad, permitiendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer regulaciones en desarrollo sustentable y equidad de género, lo cual refleja un compromiso con prácticas empresariales responsables y socialmente conscientes.

 

En resumen, la reforma financiera en México es un paso positivo hacia la modernización y apertura del mercado bursátil, promoviendo la participación de empresas de diferentes tamaños y fomentando prácticas financieras más flexibles y sostenibles. Sin embargo, la efectividad de estas medidas se verá en la implementación y en cómo se adaptan las empresas a este nuevo marco regulatorio tomando en cuenta que aún falta la emisión de las disposiciones que regularán de manera específica estos cambios.