¿La Industria Fiduciaria Enseña?

Por Andrés Castañeda

Hoy en día es mucho más fácil llegar a más personas o mercados objetivos, a través de diferentes  canales de comunicación como lo son: las redes sociales, webinars, congresos virtuales, eventos vía streaming, etc; donde la utilización de estas tecnologías permite un muy alto alcance y a un costo mucho menor.

 

Es de conocimiento general que las entidades financieras, y en especial los bancos, desarrollan programas de inclusión financiera a través de los cuales los clientes aprenden cada vez más de los servicios que se ofrecen, como prevenir robos al utilizar los servicios financieros, entre otros temas de interés.

 

Muchos clientes de estas entidades reciben invitaciones a eventos gratuitos, en los cuales uno o varios expertos de algún tema financiero de interés, realizan presentaciones de actualidad y mantienen a los clientes informados sobre el mercado financiero, la economía y sus proyecciones, las nuevas tecnologías, los nuevos servicios y más. De igual forma hay entidades, muchas de ellas gremiales, que generan cursos y contenidos de interés para los empleados de las entidades adscritas o para el público en general.

La industria fiduciaria es particular y compleja, a su vez tiene una serie de características que hace que las personas que trabajen en ella requieran una capacitación particular, con el fin de asegurar que se corran los menores riesgos posibles.

 

Por otra parte, existen otro tipo de personas que por sus actividades comerciales como los constructores, promotores, gestores o inversionistas, requieren tener un conocimiento del negocio fiduciario y buscan tener mayor información sobre esta industria.

 

En las universidades en general y facultades como derecho o leyes, administración, finanzas, economía, contaduría o a fines, dentro de los pensum se incluyen algunas materias en las cuales se presenta el negocio fiduciario, sin embargo su desarrollo no es lo suficientemente amplio que le permita al estudiante desarrollarse en esta industria solo con el grado universitario.

Es por esto que el conocimiento fiduciario se adquiere básicamente de dos formas; una porque se trabaja en un administrador fiduciario, y la otra,  porque tienes que trabajar con un administrador fiduciario. Sin embargo, aún esto no es suficiente, es posible que una persona haga parte de un equipo fiduciario, incluso por tiempos prolongados de tiempo, pero no sabe qué es un patrimonio autónomo, o que cada fideicomiso debe llevar su propia contabilidad, y  mucho menos cúal es la finalidad en el negocio fiduciario.


Todo lo anterior lleva a que los bancos que tienen secciones fiduciarias o a las sociedades fiduciarias – en los países que existen de manera independiente – a desarrollar o contratar programas de capacitación y formación especializadas que le permitan a los trabajadores tener el conocimiento adecuado para el buen desempeño de sus actividades. Incluso muchas de las entidades de supervisión y control exigen a sus vigilados asignar un presupuesto para capacitación en temas legales como en Sistemas de Riesgo, Sarlaft o Prevención al Lavado de Dinero y Atención al Cliente, entre otros.

 

En varios países de Latinoamérica existen empresas que ofrecen capacitación en temas fiduciarios. Tales como Be Trust SAS en Colombia y TMSourcing en México, cuentan con diplomados y cursos que buscan profundizar y compartir el conocimiento a los interesados en el negocio fiduciario, con profesores especializados y experiencia real en la industria, de esta forma las personas que desean capacitarse en fiducia encuentran de manera fácil y rápida el conocimiento que requieren para mejorar el desempeño de sus actividades.

“Las capacitación continua a sus colaboradores es la mejor inversión que pueden hacer las empresas, en la medida que sus colaboradores estén mejor capacitados se disminuirán significativamente los riesgos de los negocios y mejorarán así su rentabilidad”.  



Andrés Castañeda Monroy
CEO de Be Trust SAS, consultoría especializada e integral en el sector fiduciario, Colombia.

Entrevista con Manuel Díaz Salazar, Notario del Estado de Sinaloa

Lic. Manuel Díaz.
Notario Público número 138 del Estado de Sinaloa.

 

1. ¿Qué aporta al mercado fiduciario de manera personal y qué como Notario del Estado de Sinaloa Manuel Díaz Salazar?

En lo personal, pasión por el tema, al servicio del negocio fiduciario; como Notario, un Despacho con un equipo altamente especializado en esta materia y con una fuerte dosis de creatividad en el diseño de fideicomisos.

 

2. En su trayectoria ha visto asuntos buenos y no tan buenos, ¿cómo ve Sinaloa la figura del Fideicomiso?

En Sinaloa, como –estoy seguro- en Baja California, Sonora, Chihuahua, y esta parte del noroeste de México, “no se ve” todavía la figura del fideicomiso, no ha permeado en esta región la cultura fiduciaria. A excepción de Mazatlán y Los Cabos (BCS), y un poco más en Tijuana y Mexicali por su condición de frontera, en esta región noroccidental –que comprende a Sinaloa- el fideicomiso sigue siendo “ave raris”.

 

3. ¿De qué forma se utiliza está figura en beneficio de la población Sinaloense?

De manera diversa, aunque escasa. En el Sur (Mazatlán) se usa para la inversión extranjera y la adquisición de bienes por no nacionales; en la zona central, es un recurso para la inversión pública y los servicios financieros; en el norte (Guasave, Mochis), lo vemos en los negocios agropecuarios y en todo el Estado, el fideicomiso está presente en los desarrollos inmobiliarios, aunque –lo repito-, todavía de manera poco frecuente.

 

4. Licenciado, su experiencia como Notario es amplia, ¿cuál ha sido, cree usted, uno de sus más grandes logros en materia de fideicomisos?

Quizá, haber incorporado el fideicomiso al catálogo de herramientas que facilitan el éxito de la Empresa Familiar. A veces me parece que el fideicomiso lo inventaron para prevenir o resolver los conflictos legales de los negocios en familia. 

5. 2009, llamémosle el año difícil: ¿cómo cree usted que en una crisis como la que pasamos y aún no termina, el fideicomiso pudiera ser favorable?

En las actuales circunstancias, y las que vivimos en el 2009, el fideicomiso es útil para las personas, para las familias, para la empresa, para los grupos sociales, para el Estado; para todos el fideicomiso ofrece garantía de protección patrimonial y certeza de que ciertos bienes cumplirán el objetivo deseado.

 

6. Ciertos expertos piensan que México podría aprovechar la figura del fideicomiso y beneficiarse de sus posibilidades para salir más rápido de la crisis: ¿usted qué opina?

El fideicomiso obviamente, por sí, no es la solución a esta crisis, pero sí puede ser una herramienta ante una emergencia financiera que facilitaría –el propio fideicomiso-, la creación de patrimonios autónomos y específicamente predestinados a determinados fines, evitando la dispersión o distracción de esos bienes hacia fines diversos de los previstos. Habría que ver casos específicos.

 

7. De acuerdo con su experiencia, ¿por qué cree que la gente en nuestro país desconfía de esta figura?

Pienso que son varios los factores: 1) la gente no le entiende –o lo que es peor-, no se lo hemos sabido explicar; 2) los fideicomisos públicos muy sonados, conflictuados, (Acapulco, Bahía de Banderas, etc.), dejaron mal sabor de boca; 3) luego el problema de los deudores con los bancos, en fin, esta desconfianza actual –¡que hay que revertir!- es real y multifactorial.

 

8. En reiteradas ocasiones hemos escuchado que la gente ubica al fideicomiso como algo muy caro que sirve para evadir la ley: ¿cuál sería su opinión a esto? Es correcta su percepción. En ocasiones el cliente –o el prospecto- es tan creativo, que al entender el fideicomiso le surgen dos tentaciones: “entonces… por ahí me le pelo al fisco…” o “pues así no me pueden embargar…” El fideicomiso –y así lo debe entender su usuario- no es para eludir al fisco ni para defraudar acreedores; es para hacer negocios lícitos, blindados sí, pero no en perjuicio de terceros, incluyendo al Estado.

9. Según su experiencia, ¿cuál sería una mejora al marco normativo actual en materia fiduciaria?

Se requieren varias, los fideicomisos de garantía no están dando suficiente confianza para la ejecución de la garantía; el fideicomisario en un asunto sucesorio, no goza –expresamente-, de los beneficios fiscales del heredero familiar consanguíneo en línea recta. Son varios los temas pendientes.

 

10. Sabiendo que hay casos exitosos de fideicomisos, al exponerlos al público, ¿cuánto tiempo cree usted que tarde que la gente pueda acercarse y confiar en ellos?

Es increíble, ¡confía en él pronto! En cuanto la gente le entiende al fideicomiso, lo adopta, el tema es cuando ve los costos y los tiempos de respuesta, ahí viene la desilusión.

 

11. Los expertos en materia fiduciaria apuestan por la figura del fideicomiso, ¿qué piensa usted que le hace falta al público en general para tener esa misma percepción?

Simple y sencillamente que el público lo entienda, que lo conozca, que lo comprenda y que al evaluar costo/beneficio, vea que “el caldo no le sale más caro que las albóndigas”, que es –en esto último- donde viene el desencanto, al menos en provincia, donde los fideicomisos son generalmente, para patrimonios modestos y para Pymes.

 

12. ¿Usted se considera un experto en materia fiduciaria?

Experto, ¿lo que se dice experto?, ¡que bárbaro que experto soy! Pues no, pero como dijo “Jack, el destripador”, vamos por partes; la experiencia no es lo que haces o lo que te suceda, sino lo que te deja, haces o te sucede. En este sentido, el fideicomiso en lo general y cada fideicomiso en particular, sí me ha dejado una gran enseñanza; ¿sí tienen valor económico y es legal?, se puede hacer en fideicomiso. Así sí, le puedo decir que soy experto en materia fiduciaría.

 

13. Licenciado, ¿Piensa usted que México debería contar con una ley en materia de fideicomisos cómo existe en algunos países?

Como en otros temas (urbanismo, sucesiones, etc.), en el País padecemos una dispersión de disposiciones legales aplicables al fideicomiso, que nos obligan a estar haciendo compilaciones frecuentemente. Me parece que, y es una opinión preliminar, una ley única sería útil; no estoy todavía seguro de su viabilidad total pues algunos temas como inmuebles o sucesiones, entre otras, son competencia de los Estados, y algunas como las acciones, el comercio, etc., son reservados a la federación. El tema no es fácil, pero si muy interesante.

 

14. Sabemos que usted acaba de firmar como Asociado fundador de la primer Asociación fiduciaria en México, ¿qué hace el titular de la Notaría 134 del Estado de Sinaloa dentro de un proyecto como este?

Trato de aprender, conocer colegas y escucharlos, espero entender y aplicar mejor el fideicomiso, y ¿por qué no?, divertirme también. El grupo ha resultado interesante y amigable.

15. ¿Cree usted que esta Asociación sirva como foro de reunión y expresión a una nueva era de respuestas a inquietudes y sed de conocimiento en materia fiduciaria? Y ¿Por qué?

¡Debe de!, para eso nos agrupamos.

 

16. ¿Qué lo llevó a ser parte de este proyecto y a tener confianza en la creación de la asociación?

Una de las motivaciones principales –no la única-, fue ampliar mi horizonte profesional y pasar de la provincia a la metrópoli, de las ligas menores a las ligas mayores, en la forma de hacer este negocio jurídico que es el fideicomiso.

 

17. ¿A qué otras asociaciones nacionales e internacionales está ligado?

Sí te refieres a agrupaciones profesionales, en los que estoy más activo son: la Academia Sinaloense de Derecho Notarial, de donde soy fundador; la Asociación Nacional del Notariado Mexicano –Colegio Profesional–, la Unión Internacional del Notariado Latino, como Miembro Adherente y del Family Firm Institute.

 

18. En su práctica, ¿los Notarios debieran relacionarse habitualmente con este tipo de Asociación o similar para mantenerse activos, integrados y al día en materia de fideicomisos?

Claro que sí; aunque debo decirte que nuestra Asociación Nacional mantiene una gran actividad de formación académica y talleres prácticos, en los que el tema del fideicomiso es recurrente.

 

19. Hoy en día vemos que diversas Notarias operan la misma o una similar clase de fideicomisos, ¿cómo piensa mejorar y reforzar en el presente la cantidad y calidad de los proyectos fiduciarios en Sinaloa?

Sí es cierto que hay fideicomisos rígidos, cuadrados, es más, casi inamovibles, en los que el fiduciario es muy celoso de su texto, sin embargo, cuando el fideicomiso es muy especializado en razón de sus fines y el patrimonio fideicomitido o cuando el fideicomitente es muy “quisquilloso” con lo que espera o pretende, el fideicomiso te de la oportunidad de ser altamente creativo, te sientes “arquitecto fiduciario”. Poco a poco, pero sin pausa, lo iremos logrando.

 

20. En materia de Desarrollo inmobiliario, ¿recomienda hacer uso de la figura del fideicomiso? Y ¿De qué forma?

El fideicomiso logró conjuntar, sin necesidad de formalizar una sociedad mercantil, al dueño de la tierra, al inversionista y al profesional desarrollador, en un negocio con reglas claras y menor carga administrativa que una Sociedad Anónima inmobiliaria, por eso el fideicomiso se recomienda para estos negocios; ¡Claro!, cuando las circunstancias así lo sugieren.

 

21. ¿Cómo cree que el mercado local México pudiera acceder a una posición destacada en la región y en el mundo en cuanto a experiencia en el campo del fideicomiso?

Esta fácil, pero no está fácil. No está fácil porque los interesados en el tema estamos -¿o estábamos?–, dispersos, no tenemos -¿o no teníamos?-, un foro común. Pero me parece que lo estamos logrando. Y está fácil porque el interés académico y profesional en el tema en México es rico y está creciendo y creo firmemente que podemos aspirar al liderazgo regional; a nivel mundial no lo veo igual: el trust anglosajón está muy arraigado en los países que siguen el “Common Law”.

22. ¿Qué recomienda que deban hacer los fiduciarios en general para apoyarse mutuamente y hacer crecer al país?

A título de ser sincero, he de confesarte que no estoy muy seguro del interés de los grandes bancos en el negocio fiduciario y hasta me da la impresión de que por acá en provincia, hay cierto desprecio por el tema; pero sí los fiduciarios y los profesionales del fideicomiso nos reunimos y platicamos más frecuentemente y a nivel institucional, podemos hacer mucho por el desarrollo y la aplicación del fideicomiso.

 

23. Licenciado, ¿qué nivel de importancia piensa que debe tener el área fiduciaria dentro de una Notaria?

Si te fijas, de alguna manera el Notario es fiduciario, si consideramos que el eje central y el origen de ambos es la confianza. La fiducia y la fe certificadora del Notario, se soportan en la confianza; con esto quiero decir, que el servicio de diseño de fideicomiso, debería estar en el menú de servicios en toda Notaría.

 

24. ¿Qué sería más eficiente para una Planeación Patrimonial, un Fideicomiso o un Trust?

Depende, ya que la ubicación de los bienes, la naturaleza del patrimonio, el régimen fiscal regional, la confianza que inspire el fiduciario o el trustee, los fines del negocio, la jurisdicción para las controversias, etc., determinarán cual es la mejor opción.

 

25. Licenciado, hablando de a quién va dirigido el fideicomiso, ¿Cuál sería el mínimo de dinero que se necesita para constituir uno?

Si bien el patrimonio fideicomitido debe tener un valor expresado o expresable en dinero, no todos los fideicomisos son de pesos, dólares o euros. ¿Porqué no fideicometir una marca, una cartera por cobrar o un caballo de carreras “pura sangre” de registro? Lo que habrá que cuidar, en todo caso, es que “del mismo cuero salgan las correas”, que el costo profesional, fiduciario y administrativo del fideicomiso no sea mayor al rendimiento esperado, salvo que se trate de un fideicomiso no lucrativo, con fines altruistas o culturales. ¿Pero quieres una cantidad? Me parece que el fideicomiso es interesante o manejable a partir de 250 mil dólares aproximadamente.

 

26. Usted, ¿En cuántos fideicomisos que se encuentren operando participó en 2009?

Incluyendo los que constan en escritura pública y aquellos que están en documento privado, el Despacho participó en el diseño de 22 fideicomisos durante el 2009 y en más de 100 eventos en ejecución de algún fideicomiso (otorgamiento de poderes, convenio modificatorio, adjudicación de bienes, etc.), recuerda que estamos en provincia chica; estos actos en el Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara seguramente son más frecuentes.

 

27. ¿Cuántos proyectos de fideicomiso espera firmar este año?

Nuestra meta es mantener la cifra del 2009; no vemos condiciones en el mercado para aspirar a más, pero estamos preparados para ello.

 

28. Licenciado ¿le puedo pedir una reflexión final para nuestros lectores, entendiendo que no sólo son fiduciarios sino personas interesadas en materia de fideicomiso?

“Sembremos cultura fiduciaria, los frutos son buenos para todos».

Hablemos… de Fideicomisos en México

Breve entrevista en la que se habla del Fideicomiso en México. Aprende su significado, de dónde viene, los productos fiduciarios y los diferentes tipos de Fideicomiso que hay.

LA RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO

Cuando en 1995 mi amigo Jairo me dijo que estaban buscando a alguien para trabajar en el área comercial de una fiduciaria y que si quería participar en ese proceso, le pregunté: ¿qué hace una fiduciaria? Los cargos que había tenido hasta ese momento no habían tenido relación con esta industria y menos con áreas comerciales; él me dijo “fresco que es para trabajar conmigo”.

La entrevista fué en el edificio de un banco muy importante, en una oficina muy bonita. Unos días después mi amigo me llamó y me contó que había pasado y que fuera a realizar el proceso de vinculación.

El primer día me presentaron a la Dra. Stella Presidente de la compañía. Aún recuerdo sus palabras, ella me dijo “Bienvenido y que aprenda…”. Esas mismas palabras las he utilizado muchas veces en mi vida como fiduciario, siempre que llegaba alguna persona nueva a trabajar o no conmigo y tenía oportunidad de presentarme les decía “Bienvenido y que aprenda…”.

En su momento no entendí el sentido de esas palabras, ¿que aprenda? ¿que será lo que tengo que aprender? Yo suponía que este trabajo sería igual que los otros administrativos que había tenido hasta ese momento, donde se aprende lo que se debe hacer y luego lo mismo.

Desde ese momento comenzó mi proceso de formación en fiducia, el cual luego de 25 años puedo decir con certeza: no he acabado. Se aprende todos los días y de igual forma se comparte ese conocimiento.

Durante este tiempo he hecho muchos amigos, he visto el progreso de muchas personas y de muchas empresas, y he ayudado de alguna u otra forma al crecimiento de esta industria. Todo eso hace que esté altamente agradecido con mi amigo Jairo por haberme enganchado en este negocio y del cual ahora vivo como gerente de Be Trust, mi empresa de consultoría dedicada a prestar servicios a la industria fiduciaria.

Una de las cosas más difíciles que me costó aprender y que a mi juicio debe ser lo primero que se le explique a quienes laboren en una fiduciaria o en una sección que administre fideicomisos, fue el identificar y entender la responsabilidad que el fiduciario adquiere cuando se ofrecen servicios y administran negocios fiduciarios. 

Si nos remontamos al inicio de fiducia en el mundo, la responsabilidad del fiduciario nace con la esencia misma del negocio, cuando en el derecho romano se le otorgaba al fiduciario la responsabilidad del buen cumplimiento de las actividades asignadas, de acuerdo con la voluntad de quien confío en él. 

La responsabilidad, como muchas cosas que existen y no vemos, es algo difícil de identificar y por lo mismo de cuantificar, y si se decide trabajar en esta industria hay que esforzarse por adquirir la habilidad de identificarla, esta le servirá mucho para la toma de decisiones en la vida de un fiduciario. 

Como lo indique, la responsabilidad es difícil de identificar y de cuantificar, puesto que tiene un grado de subjetividad que depende mucho de la cultura propia de cada administrador fiduciario, de la forma de ver y analizar los riesgos así como de la propia estructura organizacional con que se decida administrar los fideicomisos. Sin embargo las diferentes legislaciones dan las premisas básicas respecto de la responsabilidad del fiduciario, como por ejemplo indicando que debe actuar como un buen hombre de negocios o indicando que la responsabilidad del fiduciario va hasta la culpa leve en el desarrollo de su gestión, por lo cual es importante realizar una interpretación adecuada por parte de la administración de la entidad para determinar el alcance real de esta obligación legal. 

Alguien de forma desprevenida podría pensar que una fiduciaria es como un outsourcing que se encarga de hacer pagos, nada mas lejos de esa realidad. Algunos clientes desestiman la responsabilidad, llevando al fiduciario a medir su gestión por temas netamente operativos como el número de pagos, los informes, los viajes, etc., de esta forma incorporan dentro de los contratos la responsabilidad legal del fiduciario pero no pagan por ella.

La responsabilidad se mide al momento de estructurar los negocios fiduciarios, para lo cual se debe identificar con claridad cuál es la finalidad que tiene el cliente de hacer un negocio, qué tipo de negocio necesita, quiénes intervienen en el mismo y conocer e identificar detalladamente las actividades y el alcance de las mismas. De esta forma se analizarán los riesgos que el negocio tiene y la responsabilidad que su administración conlleva.

Cuando se analizan los laudos arbitrales o los fallos de las cortes en los cuales las fiduciarias se encuentran involucradas, se observa que los árbitros o jueces sustentan sus decisiones en la responsabilidad que el fiduciario tiene, incluso en ocasiones yendo más allá de lo que se pensaba respecto del negocio fiduciario, ese es el criterio de las personas.

Por ejemplo en Colombia a partir de 2016 la circular 024 le impone a las fiduciarias que incursionen en negocios inmobiliarios la obligación de evaluar, valorar y verificar que se encuentren dadas las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para que el proyecto llegue a término, antes de permitir que los constructores dispongan de los recursos de los futuros compradores. De igual forma le impone las mismas obligaciones a la fiduciaria en cuanto que el constructor o promotor del proyecto cumpla con unos niveles mínimos de solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera.

Como vemos, la responsabilidad del fiduciario va más allá de ser un simple administrador de recursos y de registro de transacciones. La responsabilidad implica cada vez más un conocimiento técnico de los negocios en los cuales es administrador o incluso propietario de bienes, buscando que cuando existan terceros o beneficiarios que de alguna forma participan en el negocio, se les brinde seguridad por la participación de un fiduciario.

Con este artículo busco que los responsables de los negocios fiduciarios, y en particular aquellos que llevan poco en esta industria, tengan en cuenta que la responsabilidad del fiduciario es real, que debe ser evaluada, cuantificada y cobrada, y que es uno de los conceptos más importantes en la administración de negocios fiduciarios y lo que en realidad genera más valor para los clientes.

Andres Castañeda Monroy

Gerente Be Trust
Colombia

La aplicación de la Mediación en la Planeación Patrimonial Familiar.

Contar con una planeación patrimonial consiste en tener en orden todos los bienes con los que uno cuenta y poder prevenir el impacto que pudieran tener ciertos eventos como una enfermedad, un accidente o la muerte. De igual forma, contar con una adecuada Planeación Patrimonial contribuye a que se prevengan futuros conflictos familiares al dejar en claro cómo se van a distribuir los bienes o de qué forma los mismos pueden ser aprovechados y en qué momento. Para ello existen diferentes herramientas jurídicas que son muy efectivas y que dan certidumbre legal para cumplir estos objetivos como por ejemplo el Fideicomiso. 

Pero qué sucede en aquellos casos en los cuales la planeación patrimonial no depende de una sola persona, sino más bien de una familia que comparte la propiedad de un bien o un conjunto de bienes, esto implica que dos o más miembros de la familia tengan que llegar a acuerdos acerca de la distribución del patrimonio que poseen y de cómo puede ser aprovechado por las futuras generaciones. 

Hablar sobre temas de planeación patrimonial dentro de una familia suele tocar fibras sensibles, ya que cada uno de sus miembros puede tener diferentes posturas respecto a cómo se debe a manejar el patrimonio por lo que es importante explorar cuales son los intereses y necesidades de cada uno de ellos para continuar con la armonía familiar a la que vez que se protege el patrimonio para ellos mismos y para sus descendientes.

Una opción totalmente viable para aquellas familias que presentan dificultades para ponerse de acuerdo respecto su planeación patrimonial es la Mediación.

¿Qué beneficios ofrece la Mediación en la Planeación Patrimonial de una Familia?

La Mediación es un medio por el cual un tercero imparcial denominado Mediador interviene en una controversia para que las mismas partes, a través del diálogo, encuentren una solución que sea satisfactoria para todos los involucrados. Y tomando en cuenta que el mediador es un profesional que tiene una formación especializada en temas referentes a la interacción y comunicación humana, resolución de conflictos y gestión adecuado de las emociones, las diferencias que surgen en una familia como consecuencia de temas relacionados a la planeación patrimonial pueden definitivamente ser resueltos a través de la Mediación. Además, ofrece ventajas que resultan atractivas para este tipo de controversias entre las que se encuentran:

Confidencialidad – El Mediador fomenta un ambiente en el cual los miembros de la familia se pueden escuchar y expresar, y todo lo que se trate dentro de las sesiones ahí se queda, la información no puede ser compartida con nadie más.

Ahorro de tiempo y dinero – Existen casos en los cuales las familias, al abordar temas patrimoniales, lamentablemente terminan peleadas e inclusive llevan estos problemas ante un juez. Sin embargo, en la mediación los miembros de la familia son los dueños del proceso y son ellos mismos los que deciden el número de sesiones que consideran pertinentes para resolver sus conflictos, esto es un proceso que puede durar días o semanas o como las partes lo consideren a diferencia de un juicio que puede tardar años lo cual implica pérdida de tiempo y un alto costo económico y emocional.

Cumplimiento de los acuerdos – Debido a que los acuerdos a los que se llega con la familia surgen de sus propios recursos y propuestas, es altamente probable que sus miembros se sientan más comprometidos con cumplirlos y si lo aterrizamos al tema de la planeación patrimonial que ejecuten las acciones para proteger sus bienes.

Es así como se concluye que es importante definir los instrumentos con los cuales se van a proteger los activos de una familia, pero si presentan dificultades previas para definir cómo lo van a hacer, una forma práctica para resolver estas dificultades es a través de la Mediación.

Juan Miguel Castro Alcocer.

Licenciado en Psicología y Derecho.
Mediador Privado Certificado.

El valor de la tierra en tiempos de incertidumbre

Autor: Gustavo Reyes Aguiar, Federación de Colegios de Valuadores, Presidente.

 

Estimados Lectores, son momentos de reflexión y replanteamiento de prioridades para todos nosotros. La perspectiva de una nueva realidad nos obliga a tomar conciencia de los nuevos valores y lo que en un futuro cercano, serán los bienes más codiciados, que, sin temor a equivocarme, tenderán a ser mas intangibles que materiales. La prioridad en el confort, la seguridad y la salud, reemplazarán la demanda de bienes y servicios que antes nos atraían.

 

El comercio electrónico sustituirá en gran medida a los grandes almacenes, y la comida a domicilio, a los restaurantes.

 
 

Foto: freepik

Las cadenas hoteleras cederán paso a las villas vacacionales y los parques temáticos a reuniones familiares como antaño.

 

Ninguno de estos escenarios atenta contra el valor de la tierra, que es a fin de cuentas la base del valor inmobiliario; simplemente deberemos adaptarnos.

 

El bien raíz sigue y seguirá siendo la mejor opción para proteger nuestro patrimonio y generar riqueza, fuentes de empleo y plusvalía. No obstante, deberemos ser muy cautelosos en detectar la verdadera vocación de la tierra, pues habrá cambios en nuestras costumbres y preferencias.

 

La buena noticia es que en México, los valuadores estamos perfectamente calificados para reconocer estas nuevas tendencias y coadyuvar a que este cambio en la demanda se dé con orden y cuidando siempre los intereses de nuestra sociedad.

 

No es casual nuestra insistencia; La Federación de Colegios de Valuadores, como el órgano colegiado que representa a la mayoría de los especialistas y maestros en valuación del país, en actualizarnos académicamente y apegarnos a las Normas Internacionales de Valuación, que han demostrado su efectividad en casi todos los países del mundo; pues es el conocimiento, lo que nos dará la ventaja para afrontar ésta u otras contingencias que pudieran darse en un futuro.

 

No tenemos nada que temer, en tanto las entidades financieras sigan siendo sólidas como hasta ahora, y la oferta crediticia se mantenga, estamos seguros de que saldremos adelante como país y como sociedad.

 
 

Contingencia Judicial

Como consecuencia de las contingencias de salud y económica provocadas por el COVID19
Autor: José Luis Hernández Armenta, Mediador Privado 581 CDMX.
 
Todas las crisis tanto de salud, como sociales y económicas tienen su reflejo inmediato en el aumento de los conflictos o litigiosidad, esta crisis que se avecina ocasionará un colapso judicial mucho peor que el sanitario, pues va a incidir en un sin número de juicios, en un país que no es líder en la solución expedita de las controversias judiciales.
 
Por lo que es previsible una pandemia conflictual, con lo que no podrán darse abasto los Tribunales, al menos los de la CDMX.
 
Afortunadamente, la solución está en manos del propio Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, pues para resolver esta pandemia litigiosa no es necesario “imprescindiblemente” de los jueces ni de llegar a los Juzgados; toda vez que existe el Centro de Justicia Alternativa para resolver conflictos, utilizando la mediación, a través de los mediadores públicos y privados.
Pues ha quedado demostrado, que la mediación con un medio alternativo de solución de conflictos, puede resolver litigios antes de convertirlos en un caso judicial, o bien una vez judicializado.
 
Los acuerdos obtenidos ante un mediador poseen la misma eficacia que la sentencia de un Juez.
 
En estos días en la gran mayoría de los países que sufrieron la pandemia del COVID-19, sus Tribunales han expedido normas y acuerdos urgentes para llevar a cabo las audiencias virtuales o remotas; todos ellos para volver a la “nueva normalidad”, o mejor dicho la nueva realidad, en la que no solo se debe tomar medidas preventivas para evitar contagio, en los Juzgados o las salas de audiencia, sino que ahora se deben tomar medidas urgentes para continuar prestando el servicio público de acceso a la Justicia, evitando en la medida de lo posible el colapso judicial cuando se acabe el confinamiento y se reanuden los plazos procesales suspendidos, por la cantidad de demandas que se van a presentar y que invariablemente sobrepasan si no se implementan medidas de forma inmediata.
 
A fin de evitar el “tsunami” y la eventual sepultura de los juzgados, es imperiosa la necesidad de acuerdos por parte de los Tribunales para contener el colapso de forma inminente y no mediante al establecimiento de medidas paliativas, ya que sería igual a poner sacos de arena para contener una ola de magnitudes gigantescas; es necesario establecer medidas permanentes para que en el futuro no se tenga que volver a replantear una solución en un escenario similar.
 
Una de las propuestas viables y con mayor fuerza, es señalar como un requisito de procedibilidad, que previo a la presentación de una demanda se agote la mediación, ya sea pública o privada, con ello, además de liberar de carga inmediata de la Oficialía de partes del Tribunal, se estaría salvaguardando y realmente otorgando el beneficio de la mediación como un derecho humano al alcance de todos los gobernados; no como sucede ahora que tiene la misma suerte que la triste figura de la conciliación, que procesalmente nunca ha podido dar frutos de eficacia, para evitar que los juicios se alarguen y entorpezcan la efectiva aplicación de la justicia.
 
Ya incluso en la situación actual, los abogados y los mediadores podemos aportar algo útil a la sociedad, sin salir de casa y cumpliendo con el teletrabajo, aconsejando y ayudando a los clientes para que intenten llegara acuerdos en aquellos casos que están pendientes de acudir a la vía judicial o en los que estén ya judicializados aunque actualmente suspendidos en juzgados y tribunales.
 
En el ámbito de la mediación, la Ley de Justicia Alternativa para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) prevé expresamente que la mediación pueda llevarse a cabo por medios electrónicos; mencionándose dentro de ellos, las videoconferencias, el correo electrónico, la telefonía fija y móvil, así como cualquier otro medio de comunicación no presencial de la mediación.
 
Con esto queda claro, que no se requiere de ninguna reforma legal para utilizar dichos medios electrónicos en la actualidad; pues dentro del principio de voluntariedad, y flexibilidad que rigen a la mediación, las partes podrían establecer un sinnúmero de mecanismos para que su voluntad sea respetada y plasmada en el Convenio respectivo.
 
Estos días de confinamiento y trabajo en casa, debe servirnos para reflexionar y hacer propicia la negociación o la mediación, no solo porque los clientes se encuentran en casa, sino porque tienen tiempo y en algunos casos hasta ganas de hablar y dialogar; es muy probable que muchos de nuestros clientes hayan entendido lo valioso que es el tiempo y quieran dejar de “litigar” con sus excónyugues, hermanos, socios, acreedores, etc.
 
Por otro lado, la situación económica que se avecina ha modificado las circunstancias en las que se celebraron los contratos o establecieron relaciones comerciales, mismas que tendrán que modificarse y adecuarse para tener una fecha cierta de sus nuevas obligaciones o plazos de espera, lo que no es factible es dejar toda la carga a los jueces para que ellos lo resuelvan y eleven a sentencia, cuando se tiene una herramienta eficaz, para resolver estos conflictos de forma expedita y menos costosa: LA MEDIACIÓN.
Dado que la procuración de justicia sigue siendo una actividad esencial, los mediadores podemos aportar algo positivo a muchas personas, sin movernos de casa podemos ayudar a resolver conflictos de forma amistosa y contribuir a que el confinamiento sirva para desprendernos de algunas cargas que nos provocan y de paso reducir el estrés.
 
¡Más Mediación, menos conflictos!

La Responsabilidad del Fiduciario

Autor: Andrés Castañeda Monroy, Gerente Be Trust – Colombia.
 
Cuando en 1995 mi amigo Jairo me dijo que estaban buscando a alguien para trabajar en el área comercial de una fiduciaria y que si quería participar en ese proceso, le pregunté: que hace una fiduciaria?, los cargos que había tenido hasta ese momento no habían tenido relación con esta industria y menos con áreas comerciales, él me dijo “fresco que es para trabajar conmigo”.
 
La entrevista fue en el edificio de un banco muy importante, en una oficina muy bonita, unos días después mi amigo me llamó y me contó que había pasado y que fuera a realizar el proceso de vinculación.
 
El primer día me presentaron a la Dra. Stella Presidente de la compañía, aún recuerdo sus palabras, ella me dijo “Bienvenido y que aprenda…”, esas palabras las he utilizado muchas veces en mi vida como fiduciario, siempre que llegaba alguna persona nueva a trabajar o no conmigo y tenía oportunidad de presentarme les decía “Bienvenido y que aprenda…”.
En su momento no entendí el sentido de esas palabras, que aprenda? Que será lo que tengo que aprender? Yo suponía que este trabajo sería igual que los otros administrativos que había tenido hasta ese momento, donde se aprende lo que se debe hacer y luego lo mismo…
 
Desde ese momento comenzó mi proceso de formación en fiducia, el cual luego de 25 años puedo decir con certeza no he acabado, se aprende todos los días y de igual forma se comparte ese conocimiento.
 
Durante este tiempo he hecho muchos amigos, he visto el progreso de muchas personas y de muchas empresas y he ayudado de alguna u otra forma al crecimiento de esta industria, todo eso hace que este altamente agradecido con mi amigo Jairo por haberme enganchado en este negocio y del cual ahora vivo como gerente de Be Trust, mi empresa de consultoría dedicada a prestar servicios a la industria fiduciaria.
 
Una de las cosas más difíciles que me costó aprender y que a mi juicio debe ser lo primero que se le explique a quienes laboren en una fiduciaria o en una sección que administre fideicomisos, fue el identificar y entender la responsabilidad que el fiduciario adquiere cuando se ofrecen servicios y administran negocios fiduciarios.
 
Si nos remontamos al inicio de fiducia en el mundo, la responsabilidad del fiduciario nace con la esencia misma del negocio, cuando en el derecho romano se le otorgaba al fiduciario la responsabilidad del buen cumplimiento de las actividades asignadas, de acuerdo con la voluntad de quien confío en él.
 
La responsabilidad, como muchas cosas que existen y no vemos, es algo difícil de identificar y por lo mismo de cuantificar, y si se decide trabajar en esta industria hay que esforzarse por adquirir la habilidad de identificarla, esta le servirá mucho para la toma de decisiones en la vida de un fiduciario.
 
Como lo indique, la responsabilidad es difícil de identificar y de cuantificar, puesto que tiene un grado de subjetividad que depende mucho de la cultura propia de cada administrador fiduciario, de la forma de ver y analizar los riesgos así como de la propia estructura organizacional con que se decida administrar los fideicomisos.
 
Sin embargo las diferentes legislaciones dan las premisas básicas respecto de la responsabilidad del fiduciario, como por ejemplo indicando que debe actuar como un buen hombre de negocios o indicando que la responsabilidad del fiduciario va hasta la culpa leve en el desarrollo de su gestión, por lo cual es importante realizar una interpretación adecuada por parte de la administración de la entidad para determinar el alcance real de esta obligación legal.
 
Alguien de forma desprevenida podría pensar que una fiduciaria es como un outsourcing que se encarga de hacer pagos, nada mas lejos de esa realidad, algunos clientes desestiman la responsabilidad, llevando al fiduciario a medir su gestión por temas netamente operativos como el número de pagos, los informes, los viajes, etc., de esta forma incorporan dentro de los contratos la responsabilidad legal del fiduciario pero no pagan por ella.
 
La responsabilidad se mide al momento de estructurar los negocios fiduciarios, para lo cual se debe identificar con claridad cuál es la finalidad que tiene el cliente de hacer un negocio, qué tipo de negocio necesita, quienes intervienen en el mismo y conocer e identificar detalladamente las actividades y el alcance de las mismas, de esta forma se analizarán los riesgos que el negocio tiene y la responsabilidad que su administración conlleva.
 
Cuando se analizan los laudos arbitrales o los fallos de las cortes en los cuales las fiduciarias se encuentran involucradas, se observa que los árbitros o jueces sustentan sus decisiones en la responsabilidad que el fiduciario tiene, incluso en ocasiones yendo más allá de lo que se pensaba respecto del negocio fiduciario, ese es el criterio de las personas.
 
Por ejemplo en Colombia a partir de 2016 la circular 024 le impone a las fiduciarias que incursionen en negocios inmobiliarios la obligación de evaluar, valorar y verificar que se encuentren dadas las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para que el proyecto llegue a término, antes de permitir que los constructores dispongan de los recursos de los futuros compradores, de igual forma le impone las mismas obligaciones a la fiduciaria en cuanto que el constructor o promotor del proyecto cumpla con unos niveles mínimos de solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera.
 
Como vemos la responsabilidad del fiduciario va más allá de ser un simple administrador de recursos y de registro de transacciones, la responsabilidad implica cada vez mas un conocimiento técnico de los negocios en los cuales es administrador o incluso propietario de bienes, buscando que cuando existan terceros o beneficiarios que de alguna forma participan en el negocio, se les brinde seguridad por la participación de un fiduciario.
 
Con este artículo busco que los responsables de los negocios fiduciarios, y en particular aquellos que llevan poco en esta industria, tengan en cuenta que la responsabilidad del fiduciario es real, que debe ser evaluada, cuantificada y cobrada y que es uno de los conceptos más importantes en la administración de negocios fiduciarios y lo más importante que en realidad genera valor para los clientes.