FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE

Autor:José A. Toriello M.

Director Jurídico TRATO

Pepe Toriello es abogado egresado del ITAM. Cursó la maestría en derecho en Northwestern en Chicago y obtuvo un certificado en administración de empresas por Kellogg. Previo a unirse a TRATO, Pepe trabajó en tres de los despachos más importantes de México donde ganó experiencia en derecho energético, corporativo y financiero representando a corporativos internacionales de la industria eléctrica, infraestructura y automotriz. Trabajó en el financiamiento de proyectos inmobiliarios y adquisiciones de empresas mexicanas valuadas en millones de dólares.

Herramientas para abogados

La profesión del abogado ha sido muy descuidada en cuanto a nuevas tecnologías, convirtiendo al departamento legal de cualquier negocio en un cuello de botella porque no pueden mantener el mismo ritmo de trabajo que las demás áreas que sí cuentan con softwares a su medida. Los abogados tanto en México como Nueva York siguen trabajando con las mismas herramientas que usaban en Windows 95: Word y correo electrónico.

Lo curioso es que hay empresas en el mercado que han desarrollado diferentes variedades de softwares que permiten trabajar de manera más ágil y con el común denominador de eliminar la necesidad de utilizar papel al utilizar herramientas para firmar sobre medios electrónicos.

La Firma en México

El presupuesto más importante de la firma es que esta es exclusiva de la persona que la utiliza, lo cual le otorga un carácter de personalísima, cuya función principal consiste en ser un medio para exteriorizar la voluntad de celebrar un acto jurídico. De conformidad con el Código Civil Federal, el consentimiento puede ser expreso o tácito, entendiéndose como consentimiento expreso cuando la voluntad se manifiesta de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Firma Electrónica

El Código de Comercio establece la definición de firma electrónica:

«Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.”

Los anteriores elementos de fiabilidad de la firma electrónica ya han sido sostenidos en el siguiente precedente judicial: FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE. Tesis I.3o.C.264 C (10a.). En resumen, dicha Tesis plantea que el uso de la Firma Electrónica que cumpla con los elementos establecidos en el Código de Comercio constituye una fuente válida de las obligaciones.

Es importante señalar que el mismo artículo 97 del Código de Comercio establece que dichos requisitos serán aplicables, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica. Asimismo, cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

De acuerdo con lo anterior, el consentimiento de las partes puede manifestarse en un contrato mediante el uso de medios electrónicos, ya sea firmando de forma autógrafa sobre medios electrónicos o utilizando la Firma Electrónica Avanzada.

Conclusiones

En términos generales, los contratos firmados por medios electrónicos son plenamente válidos, tanto entre las partes como ante terceros; incluyendo si los mismos son sujetos a controversias. Lo anterior, siempre y cuando sean celebrados en los términos dispuestos por la legislación aplicable. Esto incluye la firma de cualquier título valor que sirva para garantizar las obligaciones contraídas por la celebración de un contrato.

¿SABE O NO SABEN LAS AUTORIDADES MEXICANAS QUÉ TENGO Y CUANTO GANO EN EL EXTRANJERO?

Dicen los abogados que no hay término que no se cumpla, el pasado 19 de octubre 2017 venció el plazo para repatriar capitales con la tasa preferencial del 8% sobre el capital o intereses que no hubieran pagado el Impuesto Sobre la Renta.

Según lo dicho por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); regresaron al país 334 mil 515 millones de pesos, es decir, el 1.4 % del Producto Interno Bruto a través de 4 mil 52 personas. En definitiva, no habrá prórroga ni habrá algo similar en el futuro cercano según interpretamos de lo manifestado.

Por otro lado, el pasado 21 de octubre de 2017 el SAT reportó que “Inicia intercambio de información financiera para efectos fiscales. Ya se ha recibido el primer tramo de información de 38 jurisdicciones”. En atención a los firmados por México en 2014, para cumplir con el Acuerdo Multilateral entre autoridades competentes para adoptar el “Estándar para el intercambio automático de información financiera para efectos fiscales” (CRS, por sus siglas en inglés), que en total incluye a 102 jurisdicciones, que sin duda son aquellas donde uno se sentiría cómodo dejando su dinero.

No hay que olvidar que desde hace algunos años el ISR, el par del SAT en Estados Unidos de Norte América comenzó a enviar información financiera de mexicanos con cuentas bancarias en ese país en virtud del acuerdo conocido como FATCA, para 2017 ha recibido información financiera de 170 mil contribuyentes mexicanos con cuentas bancarias.

Es importante entender el por qué y cómo tenemos inversiones como mexicano fuera de nuestro país, ya que para México el ingreso que obtengamos debe de ser reportado y pagar los impuestos correspondientes sin importar el lugar en el mundo donde se generen. Entendiendo que el SAT si no tiene la información en breve la tendrá el sistema y encontrará a los evasores de forma sistemática.

Por último y no menos importante, debemos de recordar toda la normatividad y obligaciones que se generan con diversas normas en materias de Prevención de Lavado de Dinero, que podrían ser detonadas en delitos fiscales.

Consejos:

  • Hacer una auditoría fiscal o revisar las declaraciones de los últimos 5 años considerando los intereses que gane por mis inversiones fuera de México y la ganancia cambiaria.

  • Crear la estrategia para estar al corriente de las obligaciones fiscales.

  • Revisar las implicaciones fiscales que pueden existir en el país donde se tienen las inversiones, algunos de ellos como Estados Unidos de Norte América tiene reglas muy estrictas que pueden generar obligaciones incluso de pago de impuesto de herencia y regalos.