Mundo Fiduciario

Autor:José A. Toriello M.

Director Jurídico TRATO

Pepe Toriello es abogado egresado del ITAM. Cursó la maestría en derecho en Northwestern en Chicago y obtuvo un certificado en administración de empresas por Kellogg. Previo a unirse a TRATO, Pepe trabajó en tres de los despachos más importantes de México donde ganó experiencia en derecho energético, corporativo y financiero representando a corporativos internacionales de la industria eléctrica, infraestructura y automotriz. Trabajó en el financiamiento de proyectos inmobiliarios y adquisiciones de empresas mexicanas valuadas en millones de dólares.

Herramientas para abogados

La profesión del abogado ha sido muy descuidada en cuanto a nuevas tecnologías, convirtiendo al departamento legal de cualquier negocio en un cuello de botella porque no pueden mantener el mismo ritmo de trabajo que las demás áreas que sí cuentan con softwares a su medida. Los abogados tanto en México como Nueva York siguen trabajando con las mismas herramientas que usaban en Windows 95: Word y correo electrónico.

Lo curioso es que hay empresas en el mercado que han desarrollado diferentes variedades de softwares que permiten trabajar de manera más ágil y con el común denominador de eliminar la necesidad de utilizar papel al utilizar herramientas para firmar sobre medios electrónicos.

La Firma en México

El presupuesto más importante de la firma es que esta es exclusiva de la persona que la utiliza, lo cual le otorga un carácter de personalísima, cuya función principal consiste en ser un medio para exteriorizar la voluntad de celebrar un acto jurídico. De conformidad con el Código Civil Federal, el consentimiento puede ser expreso o tácito, entendiéndose como consentimiento expreso cuando la voluntad se manifiesta de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Firma Electrónica

El Código de Comercio establece la definición de firma electrónica:

«Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.”

Los anteriores elementos de fiabilidad de la firma electrónica ya han sido sostenidos en el siguiente precedente judicial: FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE. Tesis I.3o.C.264 C (10a.). En resumen, dicha Tesis plantea que el uso de la Firma Electrónica que cumpla con los elementos establecidos en el Código de Comercio constituye una fuente válida de las obligaciones.

Es importante señalar que el mismo artículo 97 del Código de Comercio establece que dichos requisitos serán aplicables, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica. Asimismo, cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

De acuerdo con lo anterior, el consentimiento de las partes puede manifestarse en un contrato mediante el uso de medios electrónicos, ya sea firmando de forma autógrafa sobre medios electrónicos o utilizando la Firma Electrónica Avanzada.

Conclusiones

En términos generales, los contratos firmados por medios electrónicos son plenamente válidos, tanto entre las partes como ante terceros; incluyendo si los mismos son sujetos a controversias. Lo anterior, siempre y cuando sean celebrados en los términos dispuestos por la legislación aplicable. Esto incluye la firma de cualquier título valor que sirva para garantizar las obligaciones contraídas por la celebración de un contrato.