Mundo Fiduciario

Por Juan Manuel Altamirano

 

En este artículo hablaremos de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, señalados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP). 

 

Los artículos 1ª y 3ª de la LOAPF señalan que la administración pública federal se divide en centralizada y paraestatal: 

 

La administración pública centralizada la integran: 

 

  • La Oficina de la Presidencia de la República 
  • Las Secretarías de Estado 
  • La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal  
  • Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía).  

 

La administración pública paraestatal la componen: 

 

  • Los organismos descentralizados 
  • Las empresas de participación estatal 
  • Las instituciones nacionales de crédito 
  • Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito 
  • Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas  
  • Los fideicomisos  

 

El artículo 47 de la LOAPF establece que los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3º, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y tengan comités técnicos.     

  

Considero que las características de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales son:  

 

  • Constituidos por gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales. 

 

  • El propósito deberá́ relacionarse invariablemente con alguna de las áreas prioritarias o estratégicas señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 

 

  • El patrimonio deberá estar integrado por recursos públicos federales. 

 

  •  Deben de contar con una estructura organizacional análoga a la de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal. 

 

  •  Debe de existir necesariamente un órgano de gobierno denominado Comité Técnico.  

 

Los fideicomisos públicos entidades paraestatales requieren para su constitución: 

 

  • Autorización del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 

 

  • Acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.  

 

Pueden ser creados por Ley o Decreto del Ejecutivo Federal. 

 

Las áreas prioritarias y estratégicas están señaladas en los artículos 25, 26 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).  

 

Las áreas estratégicas es el conjunto de actividades económicas (producción y distribución de bienes y servicios) que exclusivamente realiza el gobierno federal a través de organismos públicos descentralizados, y unidades de la administración pública, por imperativos de seguridad nacional, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional. 

  

En el artículo 28 de la CPEUM se señalan como áreas estratégicas las siguientes: 

 

  • Acuñación de moneda y emisión de billetes 

 

  • Correos 

 

  • Telégrafos y radiotelegrafía 

 

  • Minerales radiactivos y de energía nuclear 

 

  • La Planeación y el control del sistema eléctrico nacional 

 

  • El servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica 

 

  • La exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. 

 

Las áreas prioritarias es el conjunto de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios- que el gobierno federal, mediante las empresas públicas, realiza por sí o en concurrencia con los sectores social y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras, por razones circunstanciales e imperativos de interés general, proveyendo de esta forma el desarrollo nacional. 

 

El artículo 28 de la CPEUM señala como áreas prioritarias la: 

 

  • Comunicación vía satélite  
  •  Los ferrocarriles  

 

Por su parte el artículo 6ª párrafo segundo de la LFEP amplía el concepto de prioritario al decir que se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares. 

 

En el próximo artículo seguiremos hablando de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales.  

En este artículo seguiré hablando de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, señalados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 

 

Como comenté en el artículo anterior, estos fideicomisos deben de contar con una estructura organizacional análoga a la de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal. 

  

Al contar con una estructura organizacional deberán contar con un Director General, el cual es designado por el Gobierno Federal y la institución fiduciaria lo nombrará delegado fiduciario. 

 

Las facultades y obligaciones de los Directores Generales se señalan en el artículo 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a continuación, señalo algunas que considero son importantes: 

 

  • Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal. 

  

  • Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. 

 

  • Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno. 

 

En el contrato de fideicomiso se incorporan las facultades del Director General. 

 

También señalé en el artículo anterior que deberá existir necesariamente un Órgano de Gobierno denominado Comité Técnico. 

  

El artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala las facultades de los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales que también le son aplicables a los fideicomisos entidades paraestatales. 

 

En la Ley o decreto que ordenó la creación del Fideicomiso, en ocasiones señala las facultades del Comité Técnico, las cuales se incorporan al contrato de fideicomiso. 

 

Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.  

 

Al 15 de agosto de 2019 que es la última publicación realizada, existen 18 Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, que a continuación señalo: 

 

1.- Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural. 

 

2.- Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. 

 

3.- Fideicomiso de Riesgo Compartido. 

 

4.- Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero. 

 

5.- Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional. 

 

6.- Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral. 

 
7.- Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 
 

8.- Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares. 
 
9.- Fideicomiso para la Cineteca Nacional. 
 

10.- Fondo Nacional de Fomento al Turismo.  

 

11.- INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación.  

 

12.-Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos.  

 

13.- Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.  

 

14.- Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras. 
 

15.- Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda. 
 

16.- Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios.  

 

17.- Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios. 
 

18.- Fideicomiso de Fomento Minero.  

 

Por último, comento que para la extinción o terminación de un fideicomiso entidad paraestatal, se deberá observar lo siguiente: 

 

Si fue constituido por mandato de Ley se requiere reformar la Ley que ordenó su constitución y si fue constituido por Decreto del Ejecutivo Federal, se requiere de un Decreto en donde se autorice la desincorporación mediante extinción del fideicomiso público entidad paraestatal. 

 


Juan Manuel Altamirano
 
Director de Ingeniería Fiduciaria de TMSourcing

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