Por José Alejandro Ramírez Martínez
- DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISO CON FINES DE TRANSMISIÓN PATRIMONIAL
Como se sabe, la definición “sacramental” del Fideicomiso se encuentran en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, misma que refiere que es la figura mediante la cual el fideicomitente transmite a una fiduciaria la propiedad o titularidad de ciertos bienes o derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados, para la realización de dichos fines.
Por otra parte, una definición menos “rebuscada” nos dice que el fideicomiso es un contrato mediante el cual el fideicomitente transfiere la titularidad de bienes o derechos a una fiduciaria, para que ésta los administre y, de ser el caso, entregue los bienes o recursos a un fideicomisario, quien puede ser un tercero.
Estas definiciones y, desde luego, la propia figura del fideicomiso, cobran importante relevancia cuando hablamos de transmisiones patrimoniales con fines testamentarias.
Y es que, como en todo fideicomiso, la estructura no varía. Siguen presentes las figuras del fideicomitente, fiduciaria, comité técnico y fideicomisario. Pero ésta última cobra relevancia, ya que actúa como beneficiario –o posible beneficiario– de los bienes que forman la masa patrimonial del fideicomiso, asumiendo el rol que en un testamento tradicional correspondería al heredero. Entonces, el fideicomisario se traduce como el destinatario final del patrimonio fideicomitido, ajustándose con la voluntad del fideicomitente al distribuir sus bienes de manera clara, detallada y bajo control.
Ya una vez entendido esto, podemos entender que el fideicomiso es una poderosa herramienta jurídica que nos permite realizar una transmisión patrimonial segura, planeada, blindada y controlada a nuestras siguientes generaciones.
2. VENTAJAS FRENTE A UNA SUCESIÓN TRADICIONAL.
Primero, debemos abundar sobre los beneficios del Fideicomiso con fines de transmisión patrimonial.
- El fideicomitente define siempre los fines del fideicomiso.
- Secreto fiduciario fundado en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que se mantendrán reservados los nombres de los integrantes del fideicomiso, activos y datos en general (salvo los casos previstos en la ley, tales como solicitud por mandato judicial o si dentro del fideicomiso se manejan recursos públicos).
- Los bienes que conforman la masa patrimonial del fideicomiso son libres de embargos (exceptuando los derechos fideicomisarios).
- Protección del patrimonio de posibles demandas o problemas legales que pudieran surgir.
- El patrimonio será administrado por profesionales en activos y fideicomisos, por lo que incluso, siendo el escenario ideal, se generarán rendimientos y abrirán oportunidades de negocio.
- La fiduciaria es quien asume gran parte de las cargas y actividades afines a la naturaleza del patrimonio, por lo que el fideicomitente se desprende de dichas cargas.
- Y la más importante, cuando fallece el fideicomitente, no hará falta tramitar una sucesión para la transmisión del patrimonio. En dicha situación, siguiendo las reglas establecidas en el fideicomiso, la fiduciaria únicamente realizará las gestiones para dar cumplimiento a la voluntad del fideicomitente.
Por su parte, la sucesión tradicional, mediante juicio o intestamentaria, suelen presentar las siguientes características: Son juicios largos y cansados, que dependen de una gran cantidad de variantes, tales como carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, desacuerdos y conflictos entre los herederos, mala administración del albacea, posibles impugnaciones de testamentos, corrupción en el sistema de justicia, notificaciones a todas y cada una de las partes, entre otras.
Ante ese panorama, es difícil asegurar que, al concluir el proceso sucesorio tradicional, se logre cumplir plenamente la voluntad del testador o incluso que cuando eso suceda, los beneficiarios disfruten a cabalidad del patrimonio heredado.
Es importante traer del recuerdo el famoso caso de la sucesión de los bienes de Mario Moreno “Cantinflas”, que a pesar de dejar testamento y nombrar a su hijo Mario Moreno Ivanova, fue escenario de una disputa larga, costosa y cansada entre el heredero y el sobrino del famoso actor. Tras más de 25 años después de la muerte del histrión, conflictos legales, resoluciones incluso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el heredero murió en 2017 y los bienes del comediante quedaron en el limbo, pues se desconoce el estatus jurídico-patrimonial de éstos.
Entonces, queda claro, tomando este famoso caso, que la sucesión tradicional implica grandes riesgos tanto para los bienes como para los beneficiarios, pues pueden estar en conflictos legales por años, incluso décadas, sin resolverse en su totalidad, por lo que el patrimonio sufre un menoscabo y, cuando finalmente logran disponer de ellos, es posible que los beneficiarios ya no se encuentren con vida para aprovecharlos.
- OPTIMIZACIÓN FISCAL Y PROTECCIÓN DE ACTIVOS.
Entre los muchos beneficios de los fideicomisos en nuestro país, se encuentran los relacionados con la materia fiscal y de contribuciones.
La primera, aplicable para todos los fideicomisos, es la referente a los casos en los que el fideicomitente se reserve el derecho de reversión. Y es que, si no hay una transmisión del dominio fiscalmente, no existe un hecho generador del pago del Impuesto Sobre la Renta ni mucho menos del Impuesto de Adquisición de Inmuebles, situación que se generará hasta la plena transmisión al beneficiario.
Y, además, es transcendental señalar que en el fideicomiso sucede una simplificación en la retención de impuestos, pues se actúa como un intermediario en la retención y pago de los impuestos, disminuyendo drásticamente la carga administrativa y fiscal para los beneficiarios finales, quienes finalmente recibirán ingresos ya gravados.
- CONSIDERACIONES LEGALES Y ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA.
Los fideicomisos con fines de transmisión patrimonial, así como todos los fideicomisos en general, son herramientas para una segura y correcta planeación y protección del patrimonio. Por ello, es esencial saber emplearla y tener cuidado en cada detalle para sacarle el provecho a esta figura.
Por eso, creemos que las consideraciones legales que se deben tener en cuenta, entre otros, podrían ser los siguientes:
- Claridad en los objetivos: Definir con claridad los objetivos del fideicomiso, tales como los beneficios, la transmisión, la forma de protegerlos y la distribución del recurso.
- Emplear los derechos de reversión o revocación no solo como herramientas fiscales, sino también como herramienta de control y ejecución, misma que se puede alinear a la voluntad del fideicomitente conforme se vaya desenvolviendo su contexto empresarial, familiar y económico.
- Elegir sabiamente a la fiduciaria: La elección de la institución fiduciaria cobra relevancia, no solamente por los costos operativos y de honorarios que se llegaran a cobrar, sino también se debe considerar la disposición, flexibilidad, tiempos y formas de administrar el patrimonio, pues es la fiduciaria quien finalmente tendrá temporalmente la titularidad del patrimonio, con las consecuencias legales que eso implica.
- Impuestos: Si bien es cierto, en México aún no contamos con impuestos directos sobre herencias, es esencial estructurar y planear estrategias fiscales de tal forma que el fideicomiso no genere obligaciones fiscales no deseadas cuando finalmente los beneficiarios se hagan del patrimonio.
- Terminación del fideicomiso: Más allá de tomar en cuenta los límites de temporalidad previstos por las leyes mexicanas, es importante definir determinados eventos que pueden dar fin al fideicomiso, que puede ser el cumplimiento de los objetivos, muerte de beneficiarios o condiciones especiales para cada asunto.
- TENDENCIAS ACTUALES Y FUTURAS.
Los fideicomisos, como todas las figuras jurídicas, se ven forzados a evolucionar de la misma forma que evoluciona la sociedad, pues no pueden permitirse encontrarse distantes a las realidades y contextos históricos. Las tendencias de los fideicomisos con fines de transmisión patrimonial parten de los cambios en la demografía, la globalización, avances tecnológicos y diseños de marcos legales.
Seguramente este tipo de fideicomisos se adaptará a la complejidad de las familias modernas, pues ya se incluyen generaciones de segundos y terceros matrimonios, con la consecuente ramificación de herederos, beneficiarios, administradores y controladores.
Tampoco podemos pasar por alto la incorporación de activos digitales debido a la popularización de monedas y activos digitales, mismos que deben ser tratados con peculiar atención por su volatilidad y los futuros marcos normativos.
Y, desde luego, no nos podemos sorprender ante los “Smart contracts”, pues las regulaciones van en constante avance y pronto permitirán que se integre la tecnología para el diseño y ejecución de los términos del fideicomiso.
Pero, ante todo, estamos seguros de que los fideicomisos con estos fines sabrán adaptarse a la evolución de la sociedad y serán cada vez más empleada como una herramienta para la protección y transmisión eficiente del patrimonio, priorizando siempre la voluntad del empresario fideicomitente, garantizando la protección, seguridad y cumplimiento en sus decisiones.
José Alejandro Ramírez Martínez
Presidente del Consejo de
Administración de B.P. Financiera, Director y Fundador de ARM Soluciones Patrimoniales y Presidente del Consejo de Administración y Fundador de
Supremacía Consulting.
