¿Certificados Fideicomisarios o Security Tokens?

Por Enrique Jatto

Todos conocemos el término tiempo compartido como el derecho a usar semanas o intervalos de un desarrollo turístico durante un periodo específico; en otras palabras, es la compra anticipada de una vacación por determinado número de años. Con el tiempo evolucionó al fractional, que es quien adquiere una fracción y se convierte en dueño en copropiedad de un inmueble, pudiendo utilizarlo en los tiempos convenidos y, además, recibir las utilidades que su renta genere, la principal diferencia es que en el tiempo compartido solo “compras días” y en el fractional compras una porción de un inmueble representado en días de uso o en el resultante de las rentas de esos días.

 

En esta última modalidad, el fideicomiso es el vehículo idóneo para el negocio, el titular de la fracción del inmueble podrá decir que es el dueño de esa fracción a través del contrato de fideicomiso y de certificados fiduciarios, ahora con la aparición de la Blockchain, WEB 3 y las criptomonedas, cada vez nos estamos alejando más de las costumbres en papel y se hacen más atractivas las opciones digitales.

 

¿Qué les parece si planteamos que un fideicomiso emita NFTs o Tokens para representar derechos fideicomisarios?

 

Antes que nada, analicemos los ingredientes para realizar este platillo exótico.

¿Qué es un Fideicomiso?

Es un contrato a través del cual una persona transmite la propiedad de uno o más bienes o derechos (patrimonio fideicomitido) a una institución fiduciaria para ser destinados a fines lícitos y determinados con el objetivo de beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes o pago.

 

¿Qué es un fideicomiso fractional?

Es una típica operación inmobiliaria en la que a través de un Fideicomiso un fideicomitente aporta un inmueble y diversos fideicomisarios pagan al fideicomitente una contraprestación que les da derecho una parte alícuota de los derechos sobre la propiedad del inmueble afecto al patrimonio del Fideicomiso, pudiendo utilizar o recibir las rentas del inmueble. Estos derechos son representados con certificados de derechos fiduciarios.

 

¿Qué es el patrimonio fideicomitido?

Es el objeto o patrimonio del fideicomiso pudiendo ser toda clase de bienes o derechos que el fideicomitente aporta al mismo y se consideran afectos al fin a que se destinan.

 

¿Qué es un bien mueble?

Son los bienes que se pueden trasladar de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior, así como los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal, así como aquellos cuyo destino sea, al ser separados de un inmueble, adquirir el carácter de muebles.

 

¿Qué es un activo digital?

En el artículo 30 de la Ley Para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) señala que un activo digital es la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. De dicho concepto legal, destaca la inmaterialidad de los activos virtuales.

¿Qué es un equity token?

Es un tipo de security token que funciona más como un activo de acciones tradicional. En otras palabras, quienes tienen en su poder equity tokens poseen alguna forma de propiedad en sus inversiones. Cada token representa un porcentaje sobre la propiedad que realmente tienen. En la mayoría de los casos, los equity token representan un activo, una propiedad o una empresa.

 

Ahora bien, empecemos a elaborar este platillo…

Los fideicomisos establecen derechos fideicomisarios que son los beneficios por el cual un fideicomiso fue celebrado, estos pueden ser otorgados con un certificado fiduciario, y en general, existen 2 tipos de certificados fiduciarios.

  1. Constancia de derechos fiduciarios: Documento expreso en donde se consignan los derechos fideicomisarios.
  2. Certificados bursátiles Fiduciarios: Títulos de crédito que representan el derecho a una parte de;
  • El derecho de propiedad o de la titularidad sobre bienes o derechos afectos en fideicomiso. 
  • Los frutos, rendimientos y, en su caso, al valor residual de los bienes o derechos afectos con ese propósito en fideicomiso. 
  • El producto que resulte de la venta de los bienes o derechos que formen el patrimonio fideicomitido. 
  • En su caso, el derecho de recibir el pago de capital, intereses o cualquier otra cantidad. 

 

En la actualidad, un fideicomiso fractional otorga los beneficios de uso, goce y habitación del inmueble a través de un título emitido por una institución fiduciaria llamado certificado de derechos fiduciarios, en el que se establecen los derechos que tiene el fideicomisario para utilizar y disfrutar su participación en el inmueble, es decir las fechas en las que podrá utilizar el inmueble.

¿Qué les parece una institución fiduciaria que agregue un tipo de certificado más un security token que esté respaldado directamente con el inmueble que pertenece al patrimonio del fideicomiso?

 

Definitivamente suena posible en la teoría, sin embargo hará falta el salto a un sistema fiduciario que sea compatible con blockchain y a los sistemas de tokenización. Un claro ejemplo, es lo que están haciendo en Argentina con Briken.

 

Retomando la definición de activo digital, de acuerdo a Banxico, es  una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente. Puede asegurarse que la naturaleza jurídica de estos, es la de ser bienes muebles intangibles dentro del comercio y, por lo tanto, susceptibles de ser objeto de actos jurídicos. Por lo tanto, si es un bien mueble puede ser parte del patrimonio de cualquier tipo de persona, ser sujeto de garantía para cumplir obligaciones, e incluso, aportar o transmitir la titularidad, al menos la guardia y custodia de los activos digitales a una institución financiera para obtener créditos, o bien, celebrar otros fideicomisos.

 

Asimismo, de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operación de Crédito; pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.

 

En otro orden de ideas, ¿te imaginas el potencial para capitalizar proyectos? Imaginemos un desarrollo inmobiliario que emita security tokens y que pueda venderlos para poder capitalizar su proyecto. En este punto ya se lo que estás pensando, eso me huele a una Fibra, definitivamente sí, pero… crear una Fibra requiere una inversión considerable de conocimiento, capital humano y económico. Así que la tokenización inmobiliaria podría resolver, en parte, muchos de los costos administrativos de estas Fibras y permitir la creación de nuevos competidores que utilizan inversionistas privados y mercados alternativos de compra y venta de certificados (Exchanges Crypto).

 

Si lo simplificamos, la tokenización inmobiliaria es como crear Fibras privadas que puedan comercializarse en un mundo ligado a crypto.

Desafortunadamente, ninguna ley en México define, formalmente, qué es una criptomoneda y tampoco un criptoactivo, sino que la Ley Fintech está basada en el concepto de activo digital y ahí está uno de los problemas de interpretación del uso de criptomonedas debido a que la ley mexicana y  Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), establece que un activo virtual es “una representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas”.

 

Estamos viendo el nacimiento de una nueva forma de representación de acciones, del futuro, de los certificados, entre otros, donde su manera de resguardo e intercambio, definitivamente, está en un tiempo de cambio y los fiduciarios no son la excepción. El primero que adopte la tecnología blockchain y sus derivados, será el ganador de una estrella michelin y se convertirá en el estandarte por los próximos años, y esto sin tocar al 100% el tema de los fideicomisos y notarios virtuales, pero ese tema lo tocamos en otro artículo.

 

 Sin más que decir, bon appetit

 

 

Enrique Jatto

Estructurador Fiduciario y Negocios en TMSourcing y Click Seguridad Jurídica, egresado de la Universidad del Valle de México, especialista en esquemas fiduciarios, inmobiliarios, planeación patrimonial y desarrollo de negocios públicos y privados.

La Firma Electrónica; Un Recurso de Vanguardia en la Firma de Contratos

Por Lucely Cruz Sánchez

La digitalización de los procesos ya no es un lujo sino una necesidad, el tiempo avanza y con ello las situaciones ameritan modernidad, es la realidad de hoy en día. Ante esta condición, es necesario avanzar con base en las necesidades del mundo moderno, gracias a ello han surgido diversas tecnologías que nos permiten avanzar a la par, tal como sucede con la Firma Electrónica.

 

Si bien es cierto, por muchos años el medio idóneo y recurrente para la suscripción de documentos ha sido la firma autógrafa, ya que es comúnmente reconocida por la sociedad como el medio oportuno de manifestación de la voluntad, sin embargo, esta situación ha tenido que cambiar, pues la contratación entre ausentes se torna más necesaria día con día, tal como le ocurrió al mundo entero con el acontecimiento de la pandemia por COVID-19, desencadenando una serie de dificultades para contratar o llevar a cabo actos a distancia, no dejando de lado las diversas complicaciones que se derivan del uso de la firma autógrafa, tal como su falsificación.

 

Englobando dichos acontecimientos, la Firma Electrónica es el recurso de vanguardia que emergió para contrarrestar estas condiciones adversas; en México, su implementación data desde el año 2000 y que más adelante el 11 enero del 2012 se llevaría a cabo la puesta en marcha de la Firma Electrónica Avanzada con la publicación de la Ley que lleva el mismo nombre, sin embargo su práctica no ha sido sencilla, pues las empresas y la sociedad aún tiene dudas respecto a su validez y legalidad, cuestionando y evitando recurrir a este medio por desconocimiento o simplemente por negación.

Pero, ¿qué es la Firma Electrónica? Ésta puede ser de dos tipos:

 

Firma Electrónica Simple (FES): El Artículo 89 del Código de Comercio la define como;

“Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio”.

 

Como verán, es el tipo básico de firma electrónica, este conjunto de datos al utilizarse como firma se une a un documento electrónico y se envía en un mensaje electrónico, dicho mensaje va cifrado; para que vaya cifrado el emisor debe contar con una clave pública, asignada por un organismo autorizado para tal fin, de manera que nadie puede modificarlo ni alterarlo, garantizando su integridad de esta forma. 

 

La principal finalidad de la FES es la de identificar al sujeto que la utiliza (el Emisor/firmante), que como podrán darse cuenta, el Código de Comercio señala claramente que produce los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa, además, es admisible como prueba en juicio.

 

Firma Electrónica Avanzada (FIEL): El artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada la define como; “el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.”

En similitud con la anterior, la FIEL también es un conjunto de datos electrónicos que sirven para identificar al emisor de un mensaje permitiendo su integridad. Te preguntarás entonces, ¿cuál es la diferencia? 

 

La diferencia entre la simple y la avanzada es que la última está creada bajo una serie de controles que están bajo vigilancia u observación directa e inmediata del firmante, por lo que la dota de mayor seguridad, permitiendo una autenticación e identificación más segura del firmante, además de que la infraestructura de la tecnología de la FIEL es de clave pública o PKI que se asocia al certificado digital, que es el medio físico, mensaje de datos o registro que confirma el vínculo entre un firmante y la clave privada, esto es, el medio donde se entrega la firma respaldado por un tercero confiable, siendo este, la autoridad certificadora que lo emitió.

 

Una vez comprendidos ambos conceptos, me abocaré a responder las preguntas más frecuentes en torno al uso de la Firma Electrónica:

 

¿Es válida la Firma Electrónica en México? 

Como dije al inicio, el acostumbrado uso de la firma autógrafa en la suscripción de documentos podría deberse a un simple hábito y desinformación, pues disposiciones legales como el Código Civil Federal, Código de Comercio, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la NOM-151, reconocen la manifestación del consentimiento por medios electrónicos desde hace ya varios años, así como el uso de las firmas electrónicas.

 

Por ejemplo, nuestro Código Civil Federal desde su reforma, el 29 de mayo del 2000, en su artículo 1803 reconoce a los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología como una forma de consentimiento expreso, esto es, respaldados por dicha disposición, podíamos optar por estas soluciones vanguardistas para manifestar la voluntad desde hace ya 22 años.

Lo mismo sucede con la firma de actos mercantiles, pues el Código de Comercio desde el 2003 regula el uso de este tipo de herramientas digitales. Entonces, en resumidas cuentas, la respuesta es SÍ, la validez de la Firma Electrónica en nuestro país es una realidad desde hace más de 20 años, reforzando y tomando mayor aceptación con la creación de la Ley de Firma Electrónica Avanzada en 2012 que nos otorgó los parámetros y directrices para su uso y validez.

 

¿Es segura?

Completamente, ya sea con el firmado simple o el avanzado, pues ambos generan registros electrónicos que permiten la identificación y autenticación del firmante, la hora y fecha en la que la firma se registra, así como su dirección IP, tornando de seguridad y validez a una transacción en comparación con una firma autógrafa.

 

Ahora bien, ¿Cuáles son sus ventajas? 

El uso de la Firma Electrónica otorga mayor agilidad en los procesos y reducción de los tiempos de respuesta, permitiendo englobar la prestación de los servicios y/o contratación en tu empresa, ahorrando los tiempos y costos en la gestión y agenda de firmas de los actos que se vayan a ejecutar (reduce el papeleo y costos en el traslado de firmantes).

 

Un mejor control de tus documentos firmados es también otra de las ventajas del uso de la Firma Electrónica, eliminando la exposición al empleo y el traslado de información confidencial tangible.

 

Se disminuyen y evitan errores humanos, esto debido a que la Firma Electrónica a diferencia de la autógrafa, provee de mayor seguridad en la firma de documentos, pues dos de las características más importante de la FIEL es el No Repudio, es decir; la autoría del contenido del documento es innegable por el emisor, así como la confidencialidad, ocasionando con esto una disminución de daños y pérdidas en el patrimonio respecto al riesgo de falsificación de firmas y/o fraude.

Es amigable con el ambiente, pues al reducir el papeleo, contribuirás a un panorama de sustentabilidad en el planeta.

 

Y por último la pregunta del millón, ¿qué actos podemos firmar con Firma Electrónica?

Como es de saberse, tanto el Código Civil Federal como el Código de Comercio, le aseguran validez y legalidad a los contratos celebrados a través de estas soluciones tecnológicas, por lo que podemos utilizar la firma electrónica desde un simple acuse de recibo, hasta la firma de diferentes tipos de documentos comerciales y empresariales, inclusive en la celebración de diversos contratos y convenios, exceptuando de estos la celebración de contratos en donde la ley exige una firma autógrafa o les requiere una forma específica, por ejemplo, la compraventa de inmuebles.

 

Para culminar, de manera muy general me gustaría comentar otro uso que pudiésemos darle a la Firma Electrónica, esto es en el tema de la operación de los fideicomisos a través de la Firma Electrónica. Si bien es cierto, la operación de los fideicomisos se rige ampliamente por las instrucciones de las partes al Fiduciario y en su defecto por el comité técnico, como es de suponerse, estas instrucciones deberán cumplir con las tres más importantes características que son comúnmente conocidas dentro del universo Fiduciario como “Las tres Fs” esto es, FINES, FIRMAS y FACULTADES, que su conjetura deberían ser los primeros filtros para validar y consecuentemente ejecutar la instrucción, sin embargo esto no es completamente seguro debido a las falsificaciones de firmas autógrafas que suelen ocurrir en la operación de los fideicomisos. 

 

En relación con lo anterior, los fiduciarios optan por añadir otro tipo de filtros y seguros que garanticen que efectivamente se trata de una instrucción genuina de las partes o del comité técnico, tales como; llamadas de confirmación y correos y personas autorizadas para instruir. Sin embargo, muchas veces estas medidas no son suficientes a la hora de asegurarnos de la genuinidad de las instrucciones, por lo que tomando en cuenta todas las ventajas que fueron plasmadas en el desarrollo del presente, una solución muy correcta para esta situación sería la de implementar el uso de la Firma Electrónica en la suscripción de las instrucciones al Fiduciario, agilizando también de esta manera la operación.

Fuentes

  • Barreto Zúñiga, L.A. (2011). Evolución de la firma autógrafa a la Firma Electrónica Avanzada. Revista Digital Universitaria. Volumen 12 Número 3. Pág. 5-8. 
  • Ley de Firma Electrónica Avanzada
  • Código Civil Federal
  • Código de Comercio

 

 

Lucely Cruz Sánchez

Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Corporativo.Profesional con más de 8 años de experiencia en el sector Corporativo y Fiduciario, se ha desempeñado como Abogado Corporativo y Ejecutivo de Promoción y Administración Fiduciaria en importantes Instituciones Financieras.

El Fideicomiso como Herramienta de Ejecución en el Crowdfunding

ANTECEDENTES.- 

El Crowdfunding está concebido como un proceso mediante el cual un proyecto empresarial o un emprendimiento, busca establecer financiamiento de la mayor cantidad de aportes, muchas veces no sólo por el monto, sino por el número de aportes, al transformarse en un vehículo legal colectivo. Recordemos que el término  Crowdfunding, proviene de dos palabras en inglés, que son crowd que significa multitud y funding que significa financiamiento.  

Dadas las condiciones actuales de las economías, sobre todo latinoamericanas en las que la crisis financiera ha desbordado cualquier proyección pesimista, es necesario el desarrollo y presentación de alternativas y de mecanismos de inversión que permitan acelerar los procesos  de creación de proyectos, de emprendimientos y también de apoyo a determinadas necesidades, incluso de corte social o de beneficencia, que se deseen implementar. 

Inicialmente los proyectos, empresas y emprendimientos suelen financiar  la totalidad de la operación o  una parte mediante la obtención de recursos  propios o de terceros.  En la búsqueda de recursos de terceros,  que apoyen el desarrollo empresarial y comercial, han tomado espacio los conceptos de desintermediación financiera mediante la creación de modalidades, incluso que van más allá de las conocidas, como es el mercado de valores. 

En los últimos años la creación de mecanismos de financiamiento no sólo se ha enfocado hacia temas comerciales o financieros, se han incorporado a este proceso temas de apoyo social e incluso de beneficencia, que requieren formas o alternativas para su ejecución. Para efecto del presente artículo, nos enfocaremos netamente en temas comerciales y financieros. 

Es aquí donde el Crowdfunding se presenta como una alternativa interesante no sólo de desintermediación financiera, sino de que los intereses de las partes puedan enfocarse más allá de requerimientos financieros y también en apoyo, con base a la experiencia y el conocimiento de una de las partes para poder llegar a obtener los resultados que se buscan.  

Estos conceptos aceleran las políticas de inclusión financiera y también de la democratización de las sociedades, que en el caso de América Latina son eminentemente familiares. Una de las bases sustanciales del manejo de los procesos de crowdfunding son sus plataformas o mecanismos de inversión.  

Considero que el analizar los esquemas tecnológicos de sus plataformas, quizá requiera otro tipo de acercamiento, por lo que el presente artículo evoca al apoyo que pudieran dar los esquemas fiduciarios a estos procesos de financiamiento y cómo poder lograr establecer mecanismos que garanticen la ejecución del proyecto que emana o que se genera del Crowdfunding.

¿QUÉ ASPECTOS SE DEBEN MITIGAR EN UN PROCESO DE CROWDFUNDING?  

Como cualquier actividad los riesgos existen. Los riesgos no se eliminan, se mitigan o se buscan reducir a su mínima expresión.  Los potenciales riesgos existen tanto para quienes fondean la operación como para quienes reciben esos recursos. 

Los riesgos para quienes reciban los recursos están en su correcta ejecución y en poder determinar en el tiempo que lo consideren, si el proyecto de inversión rendirá o tendrá los resultados esperados.  Estos recursos pueden entrar por la vía de crédito, de equity o patrimonio y también de una manera mixta.  

MITIGACIÓN DE RIESGO PRE OPERATIVO Y OPERATIVO.-  En un proceso de Crowdfunding podrían existir  2 etapas. Una etapa pre operativa, que busca un punto de equilibrio en la consecución de los recursos para arrancar el proceso de inversión, y la otra, el proceso en sí. 

Es aquí en donde los mecanismos fiduciarios aparecen y nos pueden aportar diversas formas de mitigación de riesgo. Para la primera etapa podríamos establecer un mecanismo de encargo fiduciario, en donde no existe el traspaso de la propiedad a la fiduciaria y el constituyente o adherente a este encargo mantiene la propiedad hasta que lleguen a establecerse, por ejemplo, un valor a un punto de equilibrio financiero o un número determinado de partícipes. 

Al llegar a este punto de equilibrio, se podría establecer la entrega de la propiedad de los recursos, ya sea a un fideicomiso para que éste pueda llegar a estructurar y ejecutar otros temas, no inherente de manera directa a la operación que recibió los recursos,  tales como derechos políticos y económicos dentro del vehículo legal que percibió la inversión, e incluso mecanismos de salida.  

También podrían traspasar la inversión desde el encargo directamente al vehículo legal del crowdfunding .   Con este simple ejemplo, ponemos en consideración la versatilidad y flexibilidad que pueden llegar a tener los mecanismos fiduciarios. 

TIPOS DE FIDEICOMISOS A ESTRUCTURARSE.-  Los fideicomiso que podrían estructurarse para estos proyectos, podrían ir desde fideicomisos de administración de inversión, de administración de flujos  e incluso fideicomisos de ejecución de determinadas instrucciones, que las partes  pudieran haber decidido desde el inicio de la operación del mismo. 

A diferencia de la titularización que resulta de movilizar activos que generan recursos, pero cuyo nivel  o grado de rotación es menor, en el tema del crowdfunding partimos con la no existencia de los recursos, pero la administración de estos recursos pudiere ser similar o estructuralmente parecido a los esquemas de titularización en los que existan las determinadas prelaciones o cascadas de pago, que permitan el cumplimiento de las obligaciones existente para quienes  han colocado los valores. Este es un ejemplo claro de un fideicomiso de administración. 

En el caso de que fuere un proyecto no de crédito sino de equity, la percepción y los niveles de riesgo son diferentes al crediticio y también las expectativas de retorno a esa inversión. El esquema fiduciario de administración, podría establecer que en el caso de existir los valores, condiciones y formas de ejecución de estas recompras, se reflejarían de manera directa o a través de terceros.  

En este mecanismo se busca asegurar  que el fin se concretó a través de un tercero idóneo, como es el ente fiduciario. Todo dependerá también del vehículo legal establecido desde un inicio.  Pueden darse casos de recompra de valores por parte de este vehículo (acciones en tesorería), o el colocar dichos valores a un partícipe mayoritario.  Podemos ver como en este caso, la figura de financiamiento es un híbrido entre crédito y equity, pero su ejecución se trata de asegurar en un mecanismo fiduciario.  

Recordemos siempre que cualquier proyecto de crowdfunding, por lo general,  tiene un principio y un fin.  El fin debería ser que el proyecto pueda cumplir las metas estructuradas en un principio; y, si se  busca un crecimiento mayor se podría repetir el mecanismo.  Estas propuestas pueden o no llevar los mismos esquemas fiduciarios planteados en un principio y serán similares a lo que se denomina rondas de inversión en ciertos proyectos.

Uno de los aspectos que muchas veces tiene peso en la apertura societaria, sea ésta provisional o definitiva, es el control de los derechos sociales, políticos y económicos para los nuevos inversores.  Es común que muchos de ellos no estén interesados en la participación de la administración del negocio, sino, que simplemente son aportantes y como tales sólo requieren que se cumplan las ofertas de retorno de la inversión.  

A través de un fideicomiso, ya sea de manera individual o colectiva, se pueden establecer parámetros bajo los cuales la administración de esos derechos no económicos, se los realice por parte de un fideicomiso de administración, bajo instrucciones previamente establecidas en el contrato inicial de inversión.  Es la voluntad de las partes la que prima en este mecanismo y su facilidad de ejecución será fiduciaria.  

CONCLUSIONES.-   

Los mecanismos fiduciarios son una interesante alternativa de mitigación de riesgo, que permiten incluso tener un mejor desarrollo de comercialización y mercadeo de un proceso de Crowfunding, ya sea desde la etapa pre operativa o de la ejecución del mismo. 

La gestión fiduciaria podría incluso ir más allá de las dos etapas señaladas, incluyendo -sin limitar-, aspectos relativos; ya sea al pago de las obligaciones contraídas o  bien, a estructurar procesos parasocietarios que permitan el correcto desarrollo y desenvolvimiento del Crowdfunding.   Recordemos siempre, que las estructuras fiduciarias son procesos que se estructuran a la medida  y requerimientos que estipulan las partes en este tipo de negocios. 

Las diferentes figuras fiduciarias que pudieran llegar a estructura fiduciaria, ya sea a través de encargos fiduciarios, del propio fideicomiso de inversión o de administración, ofrecen mecanismos idóneos, para que tanto inversiones como inversionistas, puedan plantear sus necesidades dentro de una plataforma de crowdfunding que permita desarrollar el esquema con más facilidades.

La estructura societaria nos permite establecer los potenciales riesgos que pudieran llegar a presentarse dentro del inicio de una operación y a mitigarlos en una gran medida, al establecer parámetro de su ejecución y administración.

Los fideicomisos, otorgan una mejor visualización y una mejor condición de la seriedad en el manejo de los recursos al tener que reportar a un tercero el uso y estructura de los recursos conforme se estableció en el convenio inicial de captación de estos valores.

En fin, la versatilidad fiduciaria y el poder establecer “trajes a la medida”, permite que en un proceso de crowdfunding, se puedan establecer los mecanismos que  pudieran requerirse, en anuencia de la partes, y sobre todo, que no perturben el fin común y que sus costos y estructura tampoco lleguen a afectar la rentabilidad del vehículo legal establecido a través del crowdfunding.

Este es un pequeño acercamiento de lo que se podría lograr con estas dos figuras de inversión y control, en el ámbito fiduciario. 

5 Tendencias del 2020 según Linkedin y su aplicación al mundo fiduciario

Autora: Genoveva B. Franco Aguado.

La red social de los negocios nos sorprendió éste diciembre comunicando a sus suscriptores un estudio en el cual, conforme a los feeds de los usuarios, se identificaron las grandes ideas que definirían el año 2020 y en Mundo Fiduciario no quisimos pasar la oportunidad de compartirla con Usted, querido lector, y cómo podríamos aplicar éstas tendencias en el mundo de los fideicomisos.

 
 
 

1. El tiempo se convierte en un beneficio cada vez más valorado.

 

Es un hecho que el mundo está cada vez más acelerado y el tiempo es primordial al momento de cerrar negocios. Tanto el cliente como el empleado fiduciario valoran cada vez más el tiempo personal, por lo que la productividad efectiva es indispensable al momento de hacer negocios.

 

El trabajo flexible en algún momento se consideró como un privilegio de unos pocos empleados, sin embargo hoy en día se trata de una demanda general, y es necesario que los procesos fiduciarios estén preparados para cubrir con éstas cuestiones.

 

No se trata, ni se ha tratado, del tiempo que se le dedique al cierre de un negocio, sino que el mismo pueda realizarse de la manera más sencilla en el menor tiempo posible. Para esto, la automatización de procesos juega un papel fundamental en la organización fiduciaria, ya que muchas veces la falta de procesos automáticos hacen de distractores y consumen tiempo valioso.

 

La clave para que esto funcione es que los empleadores y empleados encuentren formas de trabajo más eficientes.

 

2. Salud mental en el ámbito laboral.

 

¿Sabían que la depresión y la ansiedad solas le cuestan a la economía mundial cerca de $1 Billón de Dólares en pérdida de productividad al año? Éste dato, tomado de la Organización Mundial de la Salud, nos indica que el cuidado de la salud mental es un tema urgente, sin embargo al día de hoy sigue siendo incierto, ya que hablar sobre salud mental en el trabajo podría malinterpretarse y plantear cuestiones de privacidad, responsabilidad legal y discriminación, por tanto por motivos mentales, sólo el empleado tendría que ser quien comenzara la conversación.

 

En México, en octubre del presente año salió publicada la Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social NOM-0035, misma que tiene como objetivo establecer los elementos de identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. Los especialistas se han pronunciado en diversos estudios que es indispensable una buena salud física y mental para un buen desempeño, y, por ende, una buena productividad laboral, por lo que ésta Norma jugará un papel fundamental en las organizaciones para mejorar el ambiente de trabajo dentro de las organizaciones. Es fundamental que en 2020 se crea una cultura de apoyo, con confidencialidad, un plan de adaptación y beneficios similares a los de la cobertura de la salud física, y actuar como líderes en lugar de jueces.

 

3. Tu habilidad para concentrarte será tu aptitud más importante.

 

Si alguna vez te sorprendiste mirando tus redes sociales en hora laboral, déjame decirte que no estás solo. De acuerdo con un estudio de Udemy, dos tercios de los trabajadores admitieron mirar su teléfono durante al menos una hora durante su día laboral, lo cual genera un gran costo tanto como para el empleado como para el empleador.

 

“Aunque las distracciones no son necesariamente tu culpa, son tu responsabilidad” escribe Nir Eyal, autor de “Indistractable: How to Control Your Attention and Choose Your Life”. Eyal ofrece estrategias para ayudar a mantener la concentración: Dominar la curiosidad, planificar el día a día y hacer pactos con uno mismo para no caer en distractores, incluyendo controlar el uso de la tecnología.

 

Como hemos mencionado, la productividad jugará un papel vital en las organizaciones, por lo que eliminar la procrastinación será el verdadero reto de todas las instituciones fiduciarias.

 

4. La Inteligencia Artificial como forma de hacer negocios.

 

Estamos siendo testigos del surgimiento de las primeras compañías de escala sobrehumana, empresas donde son tantos usuarios que el volumen de trabajo necesario para su evaluación y procesos alcanza un nivel inmanejable por seres humanos. Para éstas empresas, la inteligencia artificial es la única manera de gestionar sus negocios.

 

En el Mundo Fiduciario es indispensable la utilización de las herramientas tecnológicas para el mejor aprovechamiento y productividad de los negocios. Desde la búsqueda en listas negras hasta el manejo de un buen CRM para prospectar, sin duda nos estamos volviendo cada vez más tecnológicos.

 

El gran desafío del 2020 será empezar a entender mejor los efectos y alcances de la inteligencia artificial y aprender a vivir con ella.

 

5. El 2020 será el año en que los humanos seremos “más humanos”.

 

Cada día más tareas repetitivas se automatizarán y los humanos tenemos que descubrir qué hacer con nuestra capacidad humana en el trabajo. El próximo año será clave porque necesitaremos más herramientas para re- humanizarnos y, al mismo tiempo, aprovechar mejor los recursos de las empresas y lograr una satisfacción total tanto con nuestros clientes como con nosotros mismos. Como consecuencia, debemos prepararnos para ser cada día más creativos, empáticos, pensar estratégicamente, romper jerarquías, conversar, trabajar en equipo y resolver problemas. “Las compañías que incorporen ésta tendencia como parte de su estrategia tendrán más chances de éxito. Quienes ayuden a otras empresas a hacerlo aún más.” Dice Leo Piccioli, escritor y speaker cobre liderazgo.

 

Hablando fiduciariamente, desde el primer contacto con nuestros clientes deberemos estar de la mano con ésta tendencia. Sin lugar a dudas como instituciones fiduciarias es un gran reto el “llegar al corazón de nuestros clientes”, sin embargo, con la ayuda de toda la organización, se puede hacer de éste esfuerzo una realidad.

 

Fuente: https://www.linkedin.com/pulse/20-grandes-ideas-para-2020-estas-son-las-tendencias-que-fabeni/

 
 

“BIVA es un equipo y busca hacer equipo con todos”

BIVA es un equipo que busca incluir, sumar y crear nuevas oportunidades para todos. A un año de haber iniciado operaciones, María Ariza, nos cuenta su experiencia como la primera mujer al frente de un mercado de valores en México, conquistando un terreno, hasta entonces considerado “sólo para hombres”, innovando, transformando, y derribando muros en un sector que antes parecía inaccesible.

María Ariza tuvo la oportunidad de dirigir al gremio de fondos de capital emprendedor y privado, colocando a México en la mente de grandes inversionistas internacionales, y posicionándolo como un país de grandes oportunidades y talento. Actualmente, en el mercado público, desde BIVA, observa una gran oportunidad de lograr objetivos muy importantes, ampliar la cultura bursátil del país, integrar a más sectores al mercado y contribuir a que el status quo se modifique en beneficio de todos.

Tras su arranque operativo en julio del 2018, BIVA ha tenido un primer año de retos fuertes; desde el esfuerzo por cambiar la mentalidad de un mercado hasta entonces monopolizado, hasta la edificación y fomento de una cultura bursátil en México que brinde apertura a sectores potenciales, tanto de inversores como de emisores, anteriormente olvidados. BIVA surge como agente de cambio, presentando una alternativa visible, innovadora y accesible que pretende contribuir al beneficio del mercado y del país.

¿Cómo ha sido para ti ser una de las figuras más importantes del mundo financiero del país?

“El hecho de ser mujer, creo que definitivamente es complejo, implica mucho sacrificio, implica estar comprobando que lo que vas logrando es por méritos propios, y no por cualquier otra situación que no este aparejada a ellos. Me siento muy contenta y muy responsable, porque hoy tengo una posición de liderazgo en donde puedo ir planteando mejores condiciones, mayor apertura y mejores oportunidades para las mujeres. Es un compromiso que tengo conmigo misma, con mis hijas, y con las mujeres con las que me toca convivir.”

¿Que valor agregado le aportan las mujeres al sector financiero?

“Tenemos muchísimas cosas que aportar, tenemos una inteligencia emocional distinta, complementamos los puntos de vista de los hombres, tenemos diferentes apetitos de riesgo, diferentes ángulos de medir cosas, podemos tener discusiones muy nutridas y tomar decisiones en función de la diversidad. Somos originales, creadoras, innovadoras, trabajadoras, eficientes; ¡Mi equipo está lleno de mujeres!”

Con una palabra, describe el impulso que te permitió llegar hasta donde estas hoy:

“Valor”

¿Qué cualidad de BIVA te representa más?

“Cambio”

¿Cuál es la fortaleza de BIVA?

Integración. BIVA quiere hablarles a los diferentes grupos de personas que están allá afuera que oían hablar del mercado bursátil como si fuera algo lejano, como si fuera para millonarios, o como si no tuvieran entrada, cuando en realidad esta es una oportunidad para todos.

¿Cómo facilita BIVA el proceso de ingreso a bolsa para las empresas?

Nosotros tenemos el compromiso de ser un aliado para la empresa, y por ello hicimos el programa “Acompañamiento 360”, en el que caminamos junto con la empresa desde que tiene la motivación de entrar al mercado, hasta su vida posterior a la emisión.

¿Que áreas de oportunidad vio BIVA ante la Bolsa Mexicana de Valores?

Te diría que, si bien algo se hacia, definitivamente había mucho por hacer, entonces realmente BIVA contribuye y complementa lo que se hacía, ofreciendo alternativas positivas e innovadoras, que van a lograr que poco a poco las cosas caminen al beneficio de las dos bolsas, del mercado y del país.

¿Qué resultados ha dado BIVA hasta el día de hoy?

Ya hemos tenido muy buenos resultados. Tenemos prácticamente 50 mil millones de pesos financiados, ya tenemos 10% del mercado en operaciones, y creciendo. Pienso que los resultados se van a ir notando más en el mediano plazo, no son inmediatos, es construir, es educar, es regenerar todo un sistema, y ojalá podamos ir viendo más resultados en los próximos meses.

¿Qué es lo que hace falta para que el mercado bursátil este en boca de todos?

Este es un trabajo en equipo y todos tenemos que participar, tanto los empresarios, inversionistas, intermediarios, las bolsas, las instituciones educativas, y también un gobierno que nos genere certidumbre, un ambiente propicio de inversión, y nos provea de mejores condiciones competitivas, regulatorias y fiscales. BIVA es un equipo y busca hacer equipo con todos.

¿Cuál es tu opinión acerca de los proyectos de gobierno que buscan construirse como FIBRAS?

Creo que el gobierno puede ser un semillero, pero definitivamente necesita que la inversión privada catapulte la magnitud que tienen todos estos proyectos, donde podemos colaborar con un proyecto que es nacional y que debe de ser algo en lo que todos nos sumemos como país.

¿Cual es tu opinión acerca de la Ley Fintech?

Me gusta pensar que México fue muy vanguardista con esta ley. Creo que, al día de hoy, México no debiera verse sin las fintech, las fintech son los brazos que permiten una mayor inclusión financiera a nivel nacional, y es a través de ella que realmente vamos a ver un mayor crecimiento como país. BIVA se visualiza de la mano al 100% con las fintech en su crecimiento, me encantaría poder financiarlas a través de los mercados, a través de BIVA, y con ello contribuir al crecimiento de las PyMEs de México.

La nueva plataforma de pagos digitales (CoDi)

Autores: Irving Peña, Carlos Flores y Adolfo García – Colaboradores en TMSourcing.

“Código Digital (CoDi) permitirá hacer pagos de bienes y servicios mediante un teléfono celular.”

2019 nos traerá una nueva forma de hacer pagos, a través de la nueva plataforma de Banxico denominada Cobro Digital (CoDi). Está plataforma tiene el objetivo de permitir realizar pagos de bienes y servicios a través de celulares inteligentes o vía web, brindando un medio de pago seguro y eficiente al público en general.

Con este proyecto, Banxico en conjunto con el Gobierno de México buscan brindar mayores beneficios de los comercios y personas usuarias de los servicios de pago electrónico, así como de aquellos segmentos de la población que, a la fecha, no forman parte del sistema financiero formal, brindándoles un acceso al sistema financiero a través del móvil.

Para aclarar el punto anterior, es importante mencionar que el número de personas con teléfonos inteligentes es el doble del número de personas que tienen una cuenta bancaria, cabe mencionar que la CoDi contempla no únicamente las compras presenciales, si no también las compras de bienes y servicios no presenciales, incluso pagos de servicios recurrentes.

La plataforma CoDi se encuentra en pruebas piloto actualmente y se espera que sea obligatoria para las instituciones de banca múltiple a partir del último día de septiembre de este mismo año, incluso, CitiBanamex comentó que a finales de abril se encontrará lista para realizar pruebas reales.

El Banco de México también adelantó que más adelante se permitirá el desarrollo de plataformas compatibles con CoDi para desarrolladores distintos a los participantes.

¿Cómo funciona CoDi?

La plataforma CoDi utiliza el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el cual permite realizar pagos electrónicos de manera segura y en tiempo real (5 segundos en promedio), en un esquema donde el pago (de hasta 8 mil pesos) es solicitado por el vendedor desde su teléfono (QR o NFC) o desde internet y el comprador autoriza dicho pago desde su teléfono celular.

Para hacer uso de CoDi, se requiere que los compradores cuenten con un teléfono inteligente con la aplicación móvil de su institución financiera participante en CoDi instalada y una cuenta en la misma. Dicha cuenta podría ser nivel 2, lo que permite que su apertura no se tenga que realizar en una sucursal.

Por otro lado, el vendedor únicamente requiere contar con su código QR (puede ser una impresión) y un teléfono inteligente o algún dispositivo con aplicación CoDi para generar las solicitudes de cobro (incluso se podría hacer desde un portal para ventas por internet).

Beneficios de la plataforma CoDi

Los principales beneficios de la plataforma CoDi se enfocan a los comercios, al ser un pago electrónico sin comisiones a diferencia de las altas comisiones que se cobran por el procesamiento de pagos con tarjeta, así como la disponibilidad de los recursos de forma inmediata sin tener que preocuparse de los contracargos.

Las Fintech y los Fideicomisos

Autor: Guillermo Donjuán Aguirre – Subdirector de Ingeniería Fiduciaria.

Como sabemos el año pasado se publicó la Ley Fintech, que tiene como objetivo principal regular la operación de las Instituciones de Tecnología Financiera (“ITF”), así como las operaciones con activos virtuales (criptomonedas) previamente aprobadas por Banco de México.

Dentro del ordenamiento legal citado, se regulan dos tipos de ITF: (i) Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding), y (ii) Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (electronic wallets), que pasaremos a detallar:

(i) Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding): Son las instituciones que tienen como objeto poner en contacto a solicitantes de recursos e inversionistas, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, para que los inversionistas otorguen financiamientos a los solicitantes conforme a los siguientes esquemas:

(a) Financiamiento Colectivo de Deuda: Los inversionistas otorgan préstamos, créditos, mutuos, o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes, el cual que deberá ser pagado, generalmente con intereses;

(b) Financiamiento Colectivo de Capital: Los inversionistas compran o adquieren títulos representativos de los solicitantes; y

(c) Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías: Los inversionistas y solicitantes celebrarán entre ellos contratos de asociación en participación o cualquier otro tipo de convenio mediante el cual el inversionista adquiere una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro, o en los ingresos, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos del solicitante.

Dentro de operaciones autorizadas para las Instituciones de Financiamiento Colectivo, está la de constituir los fideicomisos que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y todos los esquemas de financiamientos arriba señalados, caben en un fideicomiso, lo que abre un mercado importante de oportunidad de negocios en esquemas asociación entre las Fiduciarias y las Instituciones de Financiamiento Colectivo.

Por otra parte, tenemos:

(ii) Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (electronic wallets): Son las instituciones que tienen como objeto la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, incluyendo moneda nacional, moneda extranjera o activos virtuales (criptomonedas), a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Las actividades principales para cumplir con su objeto incluyen, entre otras:

(a) Abrir y llevar una o más cuentas de fondos de pago electrónico por cada cliente;

(b) Realizar transferencias de fondos de pago electrónico, cantidades de dinero en moneda nacional o extranjera, o activos virtuales (criptomonedas) aprobadas por Banxico entre sus clientes, y los clientes de otras Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, o de instituciones de crédito (bancos); y

(c) Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales (criptomonedas) equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electrónico en una cuenta de fondos de pago electrónico, mediante el respectivo cargo en dicha cuenta.

En este último inciso cabe señalar que Banxico deberá autorizar los activos virtuales previo a que las ITF y otras entidades financieras los utilicen. Para la determinación de los activos virtuales, Banxico tomará en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio, el tratamiento que otros países le den a las unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar y controlar la replicación de dichas unidades.

Adicionalmente, Banxico definirá las características de los activos virtuales, así como los términos y condiciones y restricciones de las operaciones y demás actos que se puedan realizar con los mismos, mediante disposiciones secundarias.

Finalmente, las ITF que operen con activos virtuales deberán revelar a sus clientes los riesgos inherentes de los activos virtuales, incluyendo que el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el gobierno federal ni Banxico.

La ley establece para las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico le siguiente obligación respecto de las cantidades de dinero que reciban de sus Clientes para la realización de las Operaciones contratadas.

Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico estarán obligadas a mantener los recursos propios segregados de los de sus Clientes, así como mantener estos últimos identificados por cada Cliente. En todo caso, mientras las ITF mantengan dichas cantidades bajo su disposición sin que las hayan entregado al beneficiario o destinatario, o bien, transferido a otra entidad facultada para participar en servicios de pago a que haya lugar, deberán depositar dichas cantidades, a más tardar al final del día en que las hayan recibido, en cuentas de depósito de dinero a la vista abiertas a nombre de la institución de que se trate en una Entidad Financiera autorizada para recibir depósitos de dinero, las cuales deberán ser distintas a aquellas donde se mantengan los recursos propios de la operación de la ITF, o emplearse en operaciones de reporto solo con Valores emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México celebradas con instituciones de crédito a plazo de un día renovable conforme a lo que convengan al efecto, o bien afectarse en un fideicomiso de administración constituido para tal fin, que únicamente lleve a cabo las referidas operaciones de reporto.

Esta última obligación, se abre otra ventana de oportunidades para las Fiduciarias en México para la creación de esquemas de fideicomisos ya se para el manejo de fondos de pago electrónico o bien para segregar los recursos propios. de los de recursos de sus Clientes.

Así que la Instituciones de Tecnología Financiera podrán estar en el tercer milenio, pero la herramienta milenaria del Fideicomiso será un gran auxiliar en el cumplimiento de sus fines.

FIDEICOMISOS Y BLOCKCHAIN. LA EVOLUCIÓN DE LA CONFIANZA

Autor: Rafael Salas Vázquez

Siempre es importante conocer el origen de los conceptos, sólo así se puede entender su relevancia y su evolución. Al comprender el origen y su uso presente se puede vislumbrar sus implicaciones futuras. Los fideicomisos surgieron por la necesidad de que la voluntad de alguien se cumpliera aún si éste alguien ya no estaría en posibilidad de asegurarse que así fuera. Se dice que fue en la antigua Roma cuando los guerreros o embajadores tenían que abandonar a sus familias y sus posesiones, tenían que asegurarse que, en caso de morir o no poder volver, se hiciera con sus bienes lo que ellos tenían en mente. Entonces se recurría a personas de mucha confianza para pedirles que hicieran valer sus deseos.

El fideicomiso es distinto del testamento, pues aunque en el testamento se pueden establecer condiciones para que se entregue o no la herencia, al final no habría alguien en específico vigilando que se cumplan las condiciones establecidas. En cambio, en el fideicomiso se podría dejar encargado el bien además de establecer las formas en las que se administraría dicho bien. En ambos casos se requería que alguien hiciera valer el dicho del ausente. Así fue como los gobiernos romanos comenzaron a integrar a sus legislaciones ambos conceptos, de tal forma que la confianza ahora también estaría respaldada por la ley. El binomio confianza-ley permitió que los ciudadanos se sintieran cómodos sabiendo que su voluntad estaría respaldada por una autoridad, pues en caso de que incumpliera aquel al que le confiaran sus bienes, habría una institución que le exigiría el cumplimiento.

Así fue como la autoridad adquirió el papel de garante de la confianza. Durante siglos las autoridades han registrado contratos entre particulares, y han creado instituciones que verifiquen que la voluntad se cumpla. Dejó de ser entre particulares y se le cedió al gobierno el monopolio de la confianza, de la validez, de lo oficial, de lo legítimo. Todo lo que no estuviera estampado por el gobierno sería considerado ilegítimo, inválido, no digno de confianza. Desde luego los fideicomisos no se escaparon a la lógica reguladora del gobierno, y pronto surgió todo el andamiaje legal que ató de pies a cabeza a las empresas fiduciarias. Los fideicomisos estarían perfectamente regulados y supervisados por la autoridad. Entonces la gente confiaría en los fideicomisos no tanto por su naturaleza, sino por la garantía que el gobierno ofrecía en caso de que el fiduciario no cumpliera a cabalidad con lo establecido.

Y así pasaron los siglos, pero la sociedad no es estática. La tecnología nos alcanzó y junto con ella la 4ta Revolución Industrial. El blockchain (cadena de bloques) es una tecnología de contabilidad distribuida (DLT por sus siglas en inglés), y ha sido catalogada como una de las tecnologías más disruptivas, precisamente porque está replanteando las relaciones de confianza entre los involucrados. A veces se considera que es una herramienta anarquista pues logra que entre varios individuos se validen todo tipo de transacciones sin necesidad de una autoridad. Sin embargo, cuando las controversias han aparecido es la propia autoridad la que naturalmente ha intervenido, pues tratará de evitar que los conflictos escalen y se genere el caos.

En todo caso, siempre será mejor ver el blockchain como un aliado y no como un enemigo. La tecnología no es mala per se, todo depende del uso que se le dé. Además, este texto trata de ayudar a comprender la naturaleza de las cosas para que así, se pueda vislumbrar la conexión de los conceptos.

Es muy claro el futuro de los fideicomisos: en breve comenzarán a incorporar blockchain para validar que se cumpla la voluntad del fideicomitente y la autoridad competente podrá auditar sin complicaciones a las instituciones fiduciarias. Tan solo imaginen cómo se podrá optimizar los recursos humanos y físicos con la implementación del blockchain. Las instituciones fiduciarias, además de hacerse más eficientes podrán ahorrarse millones de pesos. Por su parte, las autoridades podrán establecer los mecanismos técnicos y los canales legales que le den al blockchain personalidad jurídica de tal forma que sea reconocida como una tecnología confiable por sus características inmutables. Los fideicomitentes podrán ser parte de un contrato inteligente (Smart contract) en el que establezcan con claridad su voluntad y ésta se programe para que se cumpla a cabalidad. Por último, los beneficiarios no tendrán que preocuparse por la maraña burocrática ni por confusiones en el sistema, pues los Smart Contracts se programan con precisión quirúrgica.

Recordemos que el origen del blockchain tiene que ver con la posibilidad de realizar transacciones P2P (Peer to peer) o entre pares, y aunque Bitcoin fue el producto que catapultó esta tecnología, no es la única, es decir, el blockchain tiene muchos usos más allá de las criptomonedas. Es una DLT porque no está centralizada, todos los actores tienen una copia de la misma información, por lo que cuesta mucho trabajo violar la información asentada. Entre más personas descargan el sistema, más seguro se vuelve. Esa es una de las fortalezas del blockchain, pero hay más y más, pues cada vez aumenta el número de personas que entienden el concepto y comienzan a replantearse modelos nuevos.

Así pues, la confianza también evoluciona y parece alejarse de los individuos para integrarse al mundo digital. Confiaremos unos en otros porque habrá canales tecnológicos que nos ayuden a creer y a establecer nuevos modelos en los que basaremos nuestras decisiones. Las autoridades se asegurarán de que las controversias se resuelvan con base en la ley. Las empresas fiduciarias, los fideicomitentes y los beneficiarios experimentarán los beneficios del blockchain ya que los procesos serán más fáciles.

Les sugiero que veamos hacia adelante. Les aseguro que el mundo fiduciario está por evolucionar gracias al blockchain. Sin temor a equivocarme puedo decirles que todas aquellas empresas fiduciarias que comiencen a integrar blockchain a sus procesos estarán asegurando no solo su subsistencia, sino su permanencia para los próximos años. Abracemos las tecnologías disruptivas y abramos el camino a la innovación.

LEXTECH

Autor: Adolfo González Olhovich

LexTech :(contracción de las palabras: a) en latín lex que significa ley, y b) technology en inglés que significa tecnología) se refiere a la aplicación de tecnológica, software e internet para ayudar a los abogados y consultores jurídicos:

  • Cumplimiento legal

  • Seguimiento

  • Para encontrar soluciones a temas legales

  • Llevar la administración de sus despachos o firmas

  • Controlar el archivo, físico y digital

  • Emitir facturación de sus clientes

  • Contabiliza sus procesos

  • Investigaciones electrónicas,

  • Mejorar la comunicación con sus clientes

  • Creado un marketplace donde los clientes encuentran al especialista de manera fácil

Para TMSourcing la palabra que refiere a las tecnología, digitales, biométricas o de cualquier otra clase, que ayudan a proporcionar consultoría y servicios legales; diseñar y ejecutar actos jurídicos; proponer normas; y llevar la administración y operación de aquellos acuerdos que la requieran de forma eficiente, sencilla, y con costos razonables. Las tendencias que Lawtech debe considerar son:

  1. Inteligencia Artificial

  2. Bigdata

  3. Sistemas de seguridad y reconocimiento de identidad

  4. Internet de las cosas

  5. Activos Virtuales

  6. Sistematización de órganos de justicia y autoridades

  7. Sistemas de información y seguimiento

Comparación

TMSourcing compara la forma de hacer negocios jurídicos entre el siglo XX y el XXI:

Compañías Lextech

  • Legal. io

  • Ravel Law

  • Wevorce

  • UpCounsel

  • Lex Machina

  • Rocket Lawyer

  • Legalzoom

  • LexisNexis

  • Recommind

  • TransPerfect

  • Westlaw

  • Lexoo

  • Practical Law Company

Referencias

  1. Rubin, Basha (6 December 2014). «Legal Tech Startups Have A Short History And A Bright Future». TechCrunch. Consultado el 1 May 2015.

  2. Juetten, Mary (19 February 2015). «The Future Of Legal Tech: It's Not As Scary As Lawyers Think». Forbes. Consultado el 1 May 2015.

“EL MUNDO VIVE SU REVOLUCIÓN 4.0 Y DEBEMOS ADAPTARNOS”: PROSA

En un mundo donde la tecnología tiene cada vez más peso en la vida diaria de las personas, la industria de los servicios financieros vive su propia revolución, con la llegada de nuevos participantes disruptivos que poco a poco han ganado terreno ante la banca tradicional, y para ello las empresas que ofrecen su infraestructura para el desarrollo del sistema financiero deben de estar preparadas.

Una de esas empresas es Prosa, que desde 1968 ha entendido el mercado y en la actualidad está preparándose para ofrecer las soluciones necesarias, en cuestión de medios de pago, a las organizaciones que busquen ser parte de esta nueva era, que a decir de su director general,José Molina, es la revolución 4.0.

En entrevista para Mundo Fiduciario, Molina destacó cómo el mercado está revolucionando a una rápida velocidad en esta nueva era, con la llegada de nuevos participantes a la industria financiera, es decir las empresas fintech y la entrada al negocio de medios de pago de las llamadas gafas (Google, Amazon, Facebook y Apple).

“Entre las fintech y las gafas se está generando un nuevo ecosistema financiero, que es enorme oportunidad para los medios de pago, de tal manera que las fintech y las gafas cada vez quieren parecerse más a los bancos, les quieren arrebatar parte del mercado, entonces los bancos tienen el enorme reto de parecerse a las finthech y a las gafas”, explicó el directivo de Prosa.

Las empresas fintech son servicios financieros ofrecidos a través de canales tecnológicos, las

cuales pueden otorgar desde créditos, seguros, servicios de pagos, envío y cobro de remesas, inversiones, uso de bitcoin, educación financiera, ahorro y fondeo colectivo.

Ante este escenario, Molina apuntó que Prosa, la empresa de medios de pago más importante del país, tiene que crear la infraestructura para esta evolución que tardará algunos años en concretarse.

“Prosa, tiene que crear infraestructuras compartidas para que la banca se parezca más a las fintechs y a las gafas, evitando que cada quien lo haga por sí mismo, es algo como refundación de la compañía”, abundó.

“En su momento, -agregó- creamos una tarjeta para que todo mundo la compartiera, ahora hay que crear plataformas para que bancos se puedan parecer más a las gafas y a las fintechs y cada quien pueda cuidar su mercado y así crecer”.

RETOS Y OPORTUNIDADES

Prosa es una empresa que nació en paralelo con el mercado de tarjetas de crédito en el país: “En 1968 estaba naciendo el mercado de tarjetas de crédito y se crea Prosa para que las instituciones financieras que pudieran participar en este mercado, y que no lo podían hacer por sí mismo, por temas de recursos, lo pudieran hacer”.

En todo este tiempo, de acuerdo con Molina, Prosa ha desarrollado soluciones y productos

como la marca de tarjetas Carnet y ha desarrollado la tecnología para la utilización de Terminales Puntos de Venta y cajeros automáticos.

“En este transcurrir de los años hemos incrementado nuestro catálogo de productos y servicios, ahora tenemos servicios de prevención de fraudes que complementan la parte inicial, no sólo tenemos una marca, básicamente nos convertimos en un switch de transacciones electrónicas”, explicó el directivo de Prosa.

“El switch –añadió- es básicamente el que toma la transacción donde se origina, llámese

comercio, cajero, y la lleva adonde se autoriza, que el banco, y regresa, ese ir y venir

es switchear la transacción”.

En esta función como switch, Prosa opera 3,600 millones de transacciones al año, en

promedio 10 millones al día, con lo cual compensa alrededor de 1 billón de pesos al año.

“Eso habla de las magnitudes que estamos manejando, somos un actor clave para la

modernización de la banca y la inclusión de la banca”.

En la actualidad existen alrededor de 160 millones de tarjetas emitidas de las cuales cerca de 85 millones están activas.

Pese a todo el esfuerzo que la empresa ha realizado a lo largo de su historia, Molina es sabedor de la importancia de adaptarse a esta nueva era, así como de los retos que se tienen como, por ejemplo, la brecha generacional, donde a las personas adultas se les dificulta concebir la transformación de los servicios financieros tradicionales y en cambio a los millennials entienden todo este concepto sin ningún problema.

“Todas las personas que nacieron en era de los 60,70 u 80’s, es una generación que en términos generales estaban acostumbrados a sus transacciones tradicionales…los nuevos ya no, toda su vida ha sido alrededor de su teléfono móvil, no conciben el mundo sin su teléfono… hay un tema tecnológico de tiempos, que es generacional que hay que vencer y eso no será un proceso rápido”, apuntó Molina.

Sin embargo, el directivo de Prosa también tiene claro cuáles son las oportunidades en esta revolución: “Sólo 36% de la población en el país está bancarizado, el resto no está incluido en los servicios financieros y cuando vemos que sólo 1 de cada 10 transacciones se hace por un medio formal y electrónico y las otras 9 siguen siendo efectivo pues vemos todo lo que nos falta crecer; si tenemos en cuenta que Prosa compensa 1 billón de pesos al año y switchea miles de millones de transacciones diarias, entonces la oportunidad de crecimiento una locura, y ahí es donde tenemos oportunidades”. En la actualidad Prosa opera con 32 de los 34 bancos que participan en el mercado y además tiene como clientes a 80 intermediarios financieros no bancarios del país; asimismo, cuenta con presencia en siete países.