La Reinvención del Fiduciario: 7 Claves que Redefinirán los Servicios Fiduciarios en 2025 y 2026 

Los fideicomisos ya no son lo que solían ser. Y lejos de ser una amenaza, es una excelente noticia. 

 

Durante años, el sector fiduciario se percibió como un bastión conservador, discreto y eminentemente técnico, limitado al ámbito legal. Sin embargo, estamos ante una transformación radical. En 2025, los servicios fiduciarios ingresarán a una nueva etapa caracterizada por digitalización, transparencia, sostenibilidad e integración regional. Lo que antes era un oficio silencioso, ahora se consolida como un pilar esencial en la gestión patrimonial, el desarrollo institucional y la innovación financiera. 

 

A continuación, siete fuerzas transformadoras que están dando forma al nuevo fiduciario en Latinoamérica y el mundo, respaldadas por casos concretos que evidencian que el cambio ya está en marcha. 

 

  1. Del Sigilo a la Supervisión: La Era del Fiduciario Transparente

 

Hoy, los fiduciarios operan en un entorno regulatorio mucho más riguroso que hace una década. Normativas internacionales como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), CRS (Common Reporting Standard) y los marcos de transparencia fiscal promovidos por el GAFI han pasado de ser desafíos para convertirse en estándares obligatorios. Esta evolución ha desplazado el paradigma del «sigilo fiduciario» hacia una supervisión continua. 

 

La presión regulatoria ha impulsado un cambio en la cultura organizacional de las fiduciarias. Ahora, un fiduciario competitivo invierte tanto en cumplimiento como en tecnología o talento. La gestión de beneficiarios finales, la trazabilidad de fondos y la prevención del lavado de activos se han convertido en funciones clave. Firmas que se adaptan incorporan soluciones RegTech para monitoreo automatizado, análisis de riesgos en tiempo real y reportes dinámicos ante autoridades nacionales e internacionales. 

 

Este giro no solo responde a demandas legales, sino también a las expectativas de los clientes institucionales, quienes valoran la reputación y la ética fiduciaria tanto como la rentabilidad o eficiencia operativa. En Colombia, por ejemplo, la Superintendencia Financiera ha fortalecido sus mecanismos de fiscalización sobre fiduciarias, exigiendo reportes detallados sobre estructuras offshore, lo que ha impulsado a varias firmas a adoptar soluciones de analítica avanzada y automatización de cumplimiento. 

 

  1. TrustTech: Cuando el Fideicomiso se Vuelve Digital

 

El sector fiduciario está viviendo su propia revolución tecnológica. La digitalización de procesos tradicionales como la constitución de fideicomisos, la verificación de clientes (KYC), la gestión documental y el seguimiento de condiciones fiduciarias ha reducido de manera significativa los tiempos y costos asociados. 

 

Las plataformas fiduciarias inteligentes permiten a los fiduciarios operar de forma remota, con el respaldo de blockchain, firmas electrónicas avanzadas y sistemas de administración con interfaces amigables para el cliente. Además, la inteligencia artificial comienza a desempeñar un papel fundamental en el análisis de contratos, la validación de operaciones y la anticipación de riesgos operativos o legales. 

 

Este nuevo ecosistema, conocido como TrustTech, redefine el rol del fiduciario, que deja de ser solo un custodio de activos para convertirse en facilitador digital de estructuras legales flexibles, transparentes y escalables. Para los países emergentes, esto representa una oportunidad para democratizar el acceso a los fideicomisos, ampliando su uso a emprendedores, inversionistas independientes y familias de clase media. 

 

Las plataformas digitales fiduciarias están automatizando lo que antes requería semanas: onboarding, verificación KYC, gestión de documentos y monitoreo de cumplimiento. En México, por ejemplo, la fintech legal Legalario ha desarrollado herramientas digitales para formalizar fideicomisos simples en línea, lo que reduce los costos y el tiempo de implementación para emprendedores y PYMEs. 

 

Con todo, el avance de la digitalización en el sector fiduciario está comenzando a consolidarse, con iniciativas que facilitan el acceso a servicios fiduciarios en línea para diversas industrias. 

 

  1. Fideicomisos para la Vida: Sucesión, Protección y Planificación

 

El fideicomiso ha dejado de ser un instrumento exclusivo para grandes fortunas. En un contexto de incertidumbre política, inestabilidad económica y cambios legislativos frecuentes, más personas están recurriendo a esta herramienta para proteger su patrimonio, garantizar su legado y organizar su sucesión de manera efectiva. 

 

Los Fideicomisos Revocables, de Administración o Testamentarios ofrecen protección frente a disputas familiares, acreedores o riesgos regulatorios. Además, permiten una planificación ordenada y privada de la transferencia de bienes, algo cada vez más atractivo en un entorno de creciente fiscalización estatal. 

 

Hoy, muchas firmas latinoamericanas ofrecen paquetes estandarizados para fideicomisos de planificación patrimonial que incluyen cláusulas de contingencia, administración de bienes internacionales y esquemas de distribución bajo condiciones especiales (como edad, estudios o matrimonio de los beneficiarios). En Panamá, por ejemplo, varios despachos están estructurando fideicomisos revocables para familias que desean proteger sus activos frente a conflictos sucesorios o situaciones de inestabilidad política. En Nicaragua, los fideicomisos se están posicionando como una alternativa válida para la protección del patrimonio familiar, especialmente en un entorno económico donde la planificación patrimonial se vuelve cada vez más esencial. 

 

  1. Sostenibilidad y Propósito: El Fiduciario como Agente de Impacto

 

El fiduciario del futuro no solo gestionará activos; también administrará propósitos. Cada vez más estructuras fiduciarias tienen como objetivo la sostenibilidad, el desarrollo social o el financiamiento de iniciativas con impacto positivo. 

 

Este enfoque responde a una nueva generación de inversionistas y filántropos que buscan combinar retorno financiero con resultados tangibles en términos ambientales, sociales y de gobernanza (criterios ESG). El fiduciario se convierte así en garante del uso adecuado de los fondos para áreas como educación, salud, cultura, conservación ambiental o innovación tecnológica con impacto social. 

 

Las fiduciarias deben desarrollar la capacidad técnica para medir resultados, auditar impactos y estructurar proyectos en colaboración con ONGs, bancos multilaterales o el sector público. Los fideicomisos de impacto social, educativo, ambiental o de salud están en auge. En Chile, por ejemplo, la Fundación San Carlos de Maipo está utilizando fideicomisos para canalizar inversiones sociales orientadas a la salud mental y la educación infantil, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. 

 

  1. Tokenización y Activos Digitales: La Frontera del Fideicomiso 3.0

 

La tokenización de activos físicos y digitales plantea una nueva frontera para los servicios fiduciarios. Desde bienes raíces hasta derechos de autor, pasando por obras de arte y acciones privadas, casi cualquier activo puede ser transformado en un token digital intercambiable y fraccionable. 

 

El fiduciario tiene un papel esencial en este ecosistema: como custodio de los activos subyacentes, garante de los derechos de los tokens holders y administrador de las reglas del smart contract que rige su funcionamiento. 

 

Aunque la regulación en América Latina aún está en sus primeras etapas, ya se observan iniciativas de tokenización estructuradas bajo fideicomisos tradicionales con cláusulas adaptadas al entorno digital. En Estados Unidos, la plataforma RealT permite a los inversionistas comprar fracciones tokenizadas de propiedades inmobiliarias, estructuradas a través de fideicomisos, un modelo que podría replicarse en América Latina. 

 

  1. Fideicomisos Públicos y APPs: Transparencia y Ejecución con Propósito

 

En varios países, el fideicomiso es la herramienta preferida para administrar fondos públicos, ejecutar proyectos estratégicos o implementar alianzas público-privadas (APPs). Su valor radica en su flexibilidad, trazabilidad y capacidad para proteger los recursos de injerencias políticas o burocráticas. 

 

El reto radica en hacerlo con una gobernanza sólida: manuales operacionales, procesos de rendición de cuentas, auditorías independientes y participación de múltiples partes interesadas. Las instituciones multilaterales y los bancos de desarrollo exigen estructuras fiduciarias como condición para desembolsos o cooperación técnica. 

 

  1. Multilatino por Naturaleza: El Futuro es Regional y Conectado

 

Los clientes de hoy tienen inversiones en varios países, activos diversificados y necesidades de cobertura jurídica regional. Esto obliga al fiduciario moderno a operar con una mentalidad multilatina, creando sinergias con otras jurisdicciones y manejando estructuras complejas que cruzan fronteras. 

 

El fiduciario de éxito debe comprender marcos normativos diversos, como regulaciones cambiarias, fiscales y societarias, y contar con aliados estratégicos en diferentes países. La coordinación multi-jurisdiccionales y la estandarización de políticas de cumplimiento son esenciales para gestionar eficientemente estos escenarios. 

 

En la región, países como Nicaragua, Costa Rica, El Salvador y otros de Centroamérica requieren una atención especializada debido a las particularidades de sus marcos legales y económicos. En Nicaragua, por ejemplo, la creciente demanda de servicios fiduciarios relacionados con la protección de activos y la planificación patrimonial está abriendo nuevas oportunidades para estructuras fiduciarias regionales. Un grupo empresarial centroamericano con operaciones en Nicaragua, Costa Rica y El Salvador recientemente estructuró un fideicomiso regional para consolidar la garantía de sus créditos sindicados, lo cual requirió coordinación fiduciaria multi-jurisdiccionales y armonización regulatoria. 

 

Así, el fiduciario moderno debe dominar las complejidades de operar a nivel regional, abriendo puertas a la cooperación entre diversas jurisdicciones y gestionando con éxito la sincronización de procesos y el cumplimiento normativo en cada país. 

 

Evolucionar o Desaparecer 

 

El mundo fiduciario ha dejado atrás su traje gris. El nuevo fiduciario es digital, ético, técnico, interdisciplinario y con una mirada global. Debe ser tan ágil como preciso, tan regulado como innovador. 

 

Las reglas han cambiado. Y quienes no se adapten quedarán atrás. 

 

¿Estás listo para liderar esta nueva era fiduciaria?

 

 

 

Camilo Bernheim
 

Abogado especializado en Derecho Corporativo, Desarrollo de Negocios, Fintech y Servicios Fiduciarios. 

Ventajas y Mitos de un Fideicomiso Patrimonial 

Por Johan Lázaro 

Recientemente se ha escuchado mucho un término llamado
“Fideicomiso”, el cual se puso en tendencia debido a la controversia que se generó por la extinción de Fideicomisos asociados al Sistema Judicial y al Gobierno Federal de México. Sin embargo, para muchas personas, este concepto suena extraño o desconocido, mientras que para los que sí lo conocen, es percibido como una vía para dar certeza jurídica o para proteger patrimonios. 

 

En las siguientes líneas, se abordará el Fideicomiso Patrimonial, una herramienta legal, que ha sido considerada exclusiva para las personas con grandes patrimonios o fortunas. Esta percepción ha llevado a malentendidos y a la creación de mitos respecto a su finalidad, funcionamiento y estructura. No obstante, este recurso jurídico permite que cualquier persona o familia asegure todas sus propiedades, bienes, derechos y fondos.  

 

Hoy en día, es crucial que tanto familias como personas conozcan esta herramienta, tengan una visión amplia de los beneficios y alcances, y comprendan lo importancia de realizar una adecuada planeación patrimonial para evitar conflictos futuros.  

A continuación, se describirá su concepto, ventajas, y mitos comunes relacionados. 

 

Concepto y Ventajas del Fideicomiso Patrimonial 

 

El fideicomiso es un contrato legal mediante el cual una persona moral o física denominada fideicomitente, transfiere la propiedad de sus activos, bienes o derechos a una institución fiduciaria (fiduciario), con el propósito de destinarlos a un fin lícito y determinado (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2018)Esta institución bancaria se encarga de administrar y custodiar los bienes y activos que conforman el patrimonio fideicomitido en beneficio de terceros (fideicomisarios), actuando siempre con la debida diligencia, cuidado y responsabilidad, bajo el principio de un buen padre de familia. 

 

El Fideicomiso Patrimonial se alinea con las características mencionadas anteriormente. A través de este instrumento jurídico, el titular o fideicomitente establece directrices específicas para la transferencia, protección, inversión, transmisión y eventual disposición de su patrimonio, designando a las personas que se beneficiarían en vida o en un futuro. 

 

Este modelo de fideicomiso permite al fideicomitente conservar sus derechos y mantener el control sobre los bienes, asegurando que se cumpla el propósito de preservar y proteger el patrimonio conforme a los términos establecidos. En esencia, se trata de un contrato mediante cual una persona o grupo de personas define la planeación, gestión y administración de su patrimonio.  

 

Este vehículo ofrece una gran versatilidad, puesto que permite adaptar sus características a los intereses de quienes lo constituyen, con el propósito cumplir con la voluntad de las partes y facilitar la transmisión de bienes en diferentes situaciones, como en una sucesión mortis causa, el cumplimiento de una condición o de un plazo determinado. (Pérez , 2024) 

 

Tipo de activos Transferibles al Fideicomiso Patrimonial 

 

A continuación, se enumeran algunos de los activos que pueden ser aportados en un Fideicomiso Patrimonial para su protección y administración. (BIM, 2023) 

 

  • Bienes inmuebles 
  • Dinero 
  • Flujos de Fondos 
  • Títulos de inversiones 
  • Títulos de acciones de sociedades 
  • Pólizas de Seguros de vida 
  • Dividendos 
  • Otros 

 

Entre sus ventajas más relevantes destacan: 

 

  • Planeación sucesoria: Permite la transmisión directa de los bienes a los beneficiarios designados, evitando la necesidad de recurrir al proceso testamentario, sin costos judiciales. (H&CO, 2024) 
  • Ceder la propiedad a la Fiduciaria: Al constituir un Fideicomiso, los activos y bienes son transferidos al patrimonio de este, lo que implica que pasan a ser propiedad de la Institución Fiduciaria, quien es la responsable de administrarlos en favor de los beneficiarios, dejando de estar a nombre del titular real (Fideicomitente). (Gutiérrez Patrón, 2021) 
  • Protección de Activos: Los bienes o derechos transferidos a un fideicomiso están protegidos de embargos o acciones legales en su contra, dado que quedan fuera del patrimonio del fideicomitente, brindando mayor seguridad jurídica. (Collier Law, s.f.) 
  • Confidencialidad: El fiduciario no revelará ninguna información confidencial de los bienes, activos, derechos y beneficiarios del fideicomiso.  (Vela, 2024) 
  • Reducción de Impuestos o Aplicación de Tasas Menores: Contribuye a mejorar la carga fiscal o bien la reducción en los impuestos sobre donaciones y sucesiones. (Collier Law, s.f.) 
  • Traje Hecho a la Medida: Permite estructurarse acorde las necesidades del titular, estableciendo características, condiciones, cláusulas y fines específicos, lo que permite una adecuada administración de activos, la definición de un procedimiento claro para la distribución de recursos, la correcta transmisión de las propiedades y mayor tranquilidad para quien lo constituye y sus beneficiarios. 
  • Continuidad Generacional: Un fideicomiso puede ser diseñado para preservar los bienes o intereses de una familia a lo largo de las generaciones, garantizando que se mantengan conforme a los lineamientos establecidos en el fideicomiso. (Collier Law, s.f.) 

 

Mitos Comunes sobre el Fideicomiso Patrimonial

 

Si bien el Fideicomiso Patrimonial es un excelente mecanismo legal con ventajas para proteger un patrimonio, aún existen ideas equivocadas, ya que muchas personas lo visualizan riesgoso, complejo o les produce desconfianza. Por ello, el desconocimiento, la limitada comprensión de sus beneficios y su funcionamiento han permitido que se creen mitos que limitan su alcance y potencial. A continuación, se presentarán algunos mitos comunes y se describirá la realidad de estos escenarios. 

 

Mito 1: Al constituir un fideicomiso, pierdo el control sobre mis bienes 

 

Las personas tienen el temor que al constituir este tipo de Fideicomiso se perderá el control sobre los bienes, propiedades o fondos transferirlos al Fiduciario. 

 

Realidad: El fideicomitente o titular no pierde el control sobre sus activos. Al contrario, al constituir un fideicomiso, tiene la facultad de establecer todos los lineamientos, condiciones y términos para administrar sus bienes, definir a los beneficiarios. No obstante, también puede designar un comité técnico integrado por un grupo de personas de confianza que ayuden en la supervisión y administración del fideicomiso. 

 

Mito 2: Es un instrumento complicado y costoso de mantener 

 

Uno de mitos más latente en la sociedad es la creencia de que este instrumento es complicado y costosos de mantener, es decir, que solo es de uso exclusivo de grandes fortunas o patrimonios y que implica costos elevados por su creación y administración.  

 

Realidad: Este tipo de Fideicomiso tiene reglas y características propias que se deben comprender para poder establecer la estructura, objetivos y fines del contrato, por lo cual podría considerarse complicado.  Además, es trascendental reconocer que este lleva implícitos costos de análisis, estructuración y administración, los cuales varían en función del tipo de fideicomiso, cantidad de propiedades y bienes, así como las responsabilidades que el Fiduciario debe asumir para cumplir con las disposiciones del Fideicomitente. 

Este instrumento se puede personalizar o realizarlo a la medida acorde a las necesidades particulares, ya sea para un patrimonio considerable o modesto. 

 

Por otro lado, se debe contemplar que la labor del fiduciario es actuar «como un buen padre de familia,» brindando seguridad jurídica al administrar los bienes que el titular agrega al fideicomiso. Además, al constituir esta herramienta legal, se puede tener acceso a ciertas ventajas fiscales tales como reducción del impuesto sobre el patrimonio, planificación del impuesto sobre la renta, evitar sucesión. (Collier Law, s.f.).  Asimismo, es relevante considerar que tiene una estructura más flexible o versátil, en comparación con otros tipos de instrumentos de planeación patrimonial.

 

Mito 3: El fideicomiso es irreversible e inmodificable 

 

Existe la idea de que, una vez creado un fideicomiso patrimonial, este no puede modificarse o es irreversible, y solo resta esperar el tiempo o las condiciones establecidas en el contrato para su cumplimiento o ejecución.  

 

Realidad:  Durante la vigencia del Fideicomiso mientras el titular o fideicomitente esté vivo, tiene la facultad de realizar modificaciones, tales como adherir otras propiedades, designar nuevos beneficiarios, agregar o ajustar alguna condición o cláusula establecida. Estas modificaciones, deben cumplir con el marco legal aplicable a este recurso, y es fundamental que cualquier modificación en las reglas del fideicomiso, se formalicen en un documento escrito que respete los lineamientos jurídicos del contrato original. (Sucre Míguex, s.f.) 

 

Mito 4: Un fideicomiso solo es útil en casos de muerte o incapacidad 

 

La concepción común entre muchas personas es que la creación del fideicomiso patrimonial solo es necesario en caso de fallecimiento o incapacidad. 

 

Realidad: Los alcances de este instrumento van más allá de esos escenarios, ya que es un instrumento ideal para la administración de propiedades y para planeación sucesoria. Este recurso legal se puede constituir mientras el fideicomitente se encuentra vivo, mismo que tiene la posibilidad de efectuar modificaciones según a sus intereses y necesidades. Además, esta herramienta ayuda a blindar el patrimonio del fideicomiso antes riesgos legales y financieros, a su vez la carga tributaria. Por lo tanto, es fundamental reconocer que el fideicomiso es un mecanismo versátil, flexible y con múltiples beneficios. 

 

Mito 5: El fideicomiso expone mis bienes a los riesgos del fiduciario 

 

Algunas personas consideran que, al constituir el Fideicomiso, y transferir los bienes al Banco que actúa como fiduciario, estos quedan expuestos a los riesgos asociados a sus actividades u operaciones propias. 

 

Realidad:  Los bienes que constituyen el patrimonio de un Fideicomiso no forman parte del patrimonio del Fiduciario, permanecen separados y son destinados a los fines establecidos en el contrato de Fideicomiso. Esta separación garantiza que los bienes no sean sujetos a ninguna obligación o riesgo financiero propios del fiduciario. Además, las instituciones financieras tienen la obligación legal de mantener los bienes del fideicomiso completamente separados de su propio patrimonio, asegurando que estén protegidos y administrados de acuerdo con las regulaciones y condiciones contractuales, protegiendo los intereses de los fideicomitentes y beneficiarios. (Central Fiduciaria, 2017) 

 

Mito 6: Mis herederos pueden impugnar el fideicomiso, igual que un testamento 

 

Muchos piensan que los herederos o beneficiarios tienen la posibilidad de impugnar el fideicomiso de la misma manera que lo harían con un testamento.  

 

Realidad:  Una vez que el fideicomiso ha sido constituido y ocurre el fallecimiento del fideicomitente, este no puede ser impugnado por los herederos o familiares, a diferencia de un testamento, que en ciertos casos puede ser sujeto de cuestionamientos. Sin embargo, es crucial contemplar que, al fallecer el titular, el fideicomiso se convierte en irrevocable y el fiduciario tiene la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en el contrato.  Así mismo, los beneficiarios, no tienen la facultad de modificar o impugnar los términos y condiciones del fideicomiso, por lo que deberán regirse por los lineamientos o disposiciones legales contractuales al igual que los procesos a los cuales está sujeto el instrumento.  

 

En conclusión, el fideicomiso patrimonial es una herramienta legal valiosa, flexible y versátil que no debe limitarse a la idea que solo está al alcance de personas con grandes fortunas.  Más allá de las malinterpretaciones, prejuicios o mitos acerca de su funcionamiento, este mecanismo brinda una serie de beneficios importantes, como la administración y protección de bienes, la planeación sucesoria, y la optimización de la carga fiscal. Además, permite que tanto personas como familias pueden administrar su patrimonio de manera segura, transparente. 

 

Finalmente, al tener una perspectiva más amplia del fideicomiso, su funcionamiento, participantes, ventajas o beneficios, costos, más personas y familias podrían considerar este instrumento legal como una solución para sus necesidades o preocupaciones relacionadas con la administración y protección de su patrimonio. Además, el Fideicomiso, puede estructurarse como un traje a la medida, para alcanzar objetivos específicos. 

 

No obstante, es fundamental recurrir a profesionales especializados que brinden una asesoría adecuada para tomar decisiones informadas y que se evalúen todos los alcances de esta herramienta.  

 

 

Johan Lázaro
Analista Senior de Compliance de Fideicomisos en Tecnología en Cuentas por Cobrar (Administrador Maestro).

El Fideicomiso en Vida como Herramienta de Planificación Patrimonial

Por Ismael Vélez 


La figura fiduciaria, flexible y sobre todo con capacidad de estructurar soluciones a la medida ante eventuales manejos presentes y futuros de bienes, se ha constituido como una herramienta muy importante al momento de establecer un mecanismo de protección patrimonial, incluyendo o no una estructura de sucesión sobre un patrimonio determinado.
 

 

Bajo esa perspectiva se ha colocado a la figura fiduciaria como una alternativa sustancial a estructuras legales tradicionales como es el testamento, con sus ventajas y desventajas.  Una de estas figuras descansa en el denominado Fideicomiso en vida, que de manera general lo podremos definir como aquel en el que un individuo desea estructurar su sucesión para que a futuro sus activos y patrimonio en el caso de no estar presente se tenga una definición respecto a cómo deberán y podrán ser distribuidos.  Quien constituye la figura se denomina constituyente o fideicomitente del fideicomiso y lo otorga con el fin de que esta estructura legal con impactos económicos, financieros y patrimoniales se ajuste a sus intereses incluso dentro de una economía globalizada.   Esta estructura fiduciaria, del fideicomiso en vida, permite que el mismo se aplique a esquemas de planificación patrimonial personal, familiar y empresarial. 

Características de un Fideicomiso en Vida 

La flexibilidad de la figura fiduciaria permite establecer un manejo acorde a las necesidades de una planificación patrimonial personal en la cual el fideicomiso puede tener una figura similar a la del testamento, hasta figuras más complejas que giran alrededor del mundo empresarial como es una planificación patrimonial empresarial.   

 

A su vez el fideicomiso en vida permite que el mismo se lo pueda establecer bajo figuras de que el mismo sea revocable o modificable en el tiempo, acorde a determinadas condiciones que se le puedan presentar al constituyente o fideicomitente del mismo, hasta un mecanismo de que se presente irrevocable a su cumplimiento. 

 

El mecanismo de que será revocable, el constituyente o fideicomitente mantiene el control sobre los activos que fueren entregados al fideicomiso. Si bien se designa de manera inicial potenciales beneficiarios o fideicomisarios, con el aporte de ciertos activos, en el transcurso del tiempo al constituyente o fideicomitente podría modificar la línea de beneficiarios o fideicomisarios o los bienes que conforman la estructura fiduciaria.  No está por demás entender que si se presentare el fallecimiento del constituyente o fideicomitente o su ausencia definitiva los beneficiarios o fideicomisarios designados al momento de este hecho. 

 

Uno de los motivos iniciales de constituir este tipo de mecanismos es para la protección de activos y bienes del constituyente o fideicomitente en caso de que no pudieran controlarlos.  Las instrucciones que se constituyan dentro del fideicomiso serán establecidas en un inicio por parte del constituyente o fideicomitente, y como hemos mencionado incluso el caso de falta definitiva de parte del constituyente o fideicomitente debe estar previsto en este tipo de vehículos legales. 

 

La otra figura sería la contraria, esto es estructurar en este vehículo legal la condición de que las instrucciones dadas y los beneficiarios o fideicomisarios establecidos, por ejemplo, quedarán de manera irrevocable establecidos.  La propiedad de los bienes estarán a cargo del fideicomiso, con las instrucciones previamente establecida incluso sus modificaciones pueden llegar a establecerse en casos muy puntuales.   Quizás la mayor ventaja de una estructura irrevocable, frente a una revocable radica en que en la primera al haber un traslado del dominio y de la propiedad se protege frente a futuras acciones que potenciales acreedores o demandantes a futuro puedan establecerse  

 

 

Ventajas y Desventajas de un Fideicomiso en Vida 

 

Las ventajas más claras radican en que se pueden evitar un proceso sucesorio que muchas veces puede generar problemas y la distribución de los activos y bienes bajo esta figura pueden ser entregados de manera ordenada sin que medien temas judiciales.  

 

Un tema importante gira alrededor del manejo de la información, sobre todo hoy en día en que el manejo de la privacidad se está tornando en un tema de gran importancia, como es el tema de la seguridad personal.  A esta situación habrá que añadir la referente a la protección de acreedores y de situaciones legales inesperadas, o por el contrario contar con una figura que permita un manejo ordenado de uno o varios activos hasta cuando realmente el constituyente del fideicomiso necesite de ellos.   

 

Como una potencial desventaja encontramos que el constituyente o fideicomitente puede perder el control de los activos, si este se estructura de una manera irrevocable.  Esta situación podría generar un alto grado de inflexibilidad sobre todo en condiciones cambiantes y se podría requerir en un momento liquidar un activo o aportarlo para un beneficio de un futuro negocio.  Si se tomó la decisión de realizarlo de manera irrevocable es un riesgo que deberá asumirse. 

 

No existen ventajas de orden fiscal al estructurar este tipo de figuras, a no ser qué la razón de otorgar una estructura irrevocable radique en una disminución sustancial del patrimonio.  Este tema cobra vigencia en legislaciones en donde exista el impuesto al patrimonio y se desea reducir esta carga fiscal respecto de los activos.

 

Muchos tratadistas comparan esta figura fiduciaria con la del testamento tradicional. En ambos casos existe la figura de ser revocables en el tiempo, hasta antes de la ausencia definitiva del constituyente o del fideicomitente o del causante según sea el caso. Quizás una de las grandes diferencias radique que un testamento, bajo estructuras tradicionales de nuestras legislaciones establece mecanismos obligatorios de sucesión o lo que se denomina “herencia forzada” o “reserva hereditaria”, la misma que no podrá ser modificada al antojo de quien la otorga.  Si bien un fideicomiso en vida tampoco puede modificar las leyes hereditarias, esta figura permite tener una herramienta de administración, transferencia y gestión de dichos activos a favor de los beneficiarios. 

 

No debemos dejar a un lado la posibilidad de que si se estructura un fideicomiso de manera ilegítima hacia los herederos forzosos estos podrían impugnar dicha situación puesto que como todo contrato, y siendo el fideicomiso uno de ellos, la causa licita es parte esencial de su existencia legal.        

 

Conclusiones 

Los mecanismos fiduciarios son de gran atractivo e importancia al momento de buscar soluciones dentro de un ámbito de planificación patrimonial.  Hoy en día la figura de la planificación patrimonial está siendo vista con una perspectiva distinta. Una de las razones radica, en que se la seguridad jurídica esta sobre la opción impositiva.  Se profiere pagar y regularizar estructuras existentes, pero tener seguridad jurídica.      

Vivimos la época de la longevidad en donde se supone que viviremos más pero no sabemos cómo llegaremos a futuro.  Estadísticamente una persona de 65 años que se jubila tiene aún un tercio de vida por delante y parte de cómo va a vivir esa vida debe descansar en una planificación patrimonial que permita tener más orden y control sobre los bienes que mantiene y en primer orden ajustar a sus necesidades futuras y también a lo que le importaría que el legado pase en una sucesión.
 

Este último tema puede ser muy interesante en una sucesión patrimonial empresarial en donde no solo la jubilación implica el retirarse del manejo de una firma o empresa sino también la forma y condiciones bajo las cuales la propiedad de dicha empresa pueda ser parte de la sucesión, con determinados controles y es aquí que la figura de una sucesión en vida puede formar parte de una solución ajustada a las necesidades del constituyente o fideicomitente.
  
 

Las figuras fiduciarias constituyen herramientas muy poderosas para poder llevar adelante decisiones tan importantes como son la planificación patrimonial desde una visión personal hasta una visión empresarial. 

 

 

Ismael Vélez

 

Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).

Profesional con más de 25 años de experiencia en Mercado de Valores, estructuraciones financieras incluyendo esquemas fiduciarios y Finanzas Internacionales. 

Las Dudas Frecuentes del Fideicomiso

Por Miguel Izaguirre

En los dos últimos meses, he estado en contacto con diversos clientes y profesionales del derecho y he observado que comparten principalmente dos inquietudes importantes sobre el fideicomiso. La primera de estas inquietudes: ¿Qué es el fideicomiso? ¿Es un contrato accesorio, un gravamen, ambas cosas, una anotación marginal o aviso preventivo? La segunda gran duda que es: ¿Cómo se determinan los costos de un fideicomiso? ¿Por qué puede ser tan económico o costoso? 
 

 

Cuando se tiene intenciones de constituir un fideicomiso, independientemente de su finalidad, es fundamental contar con la asesoría de un experto y en quien se pueda confiar. La base de todo buen negocio siempre es y será la confianza.  

 

En este sentido, el primer contacto suele con un abogado, un contador público o, en muchas otras ocasiones con un notario público. Todos ellos son profesionales en su campo y, por lo general, personas de confianza para el cliente. 

 

Continuando con la trama, alguno de los profesionales que mencione anteriormente, escucha al cliente qué es lo que desea o cuáles son sus intenciones al constituir el fideicomiso. 

Después de todo escuchar, salvo los notarios que propondrán otros esquemas, como compraventas con reservas de dominio, hipotecas, donaciones, etc. (Disculpen amigos notarios, pero así sucede a veces, y no es su culpa; sé que es debido al mal servicio de las fiduciarias, pero no somos todos somos así) estos profesionales buscarán acercarse a un fiduciario para poder constituir el fideicomiso. 

 

Hasta aquí, aparentemente todo transcurriría en calma. Sin embargo, es en este punto donde comienzan a complicarse. y aquí amigo lector, es donde debes de estar muy bien asesorado, que algo se complique, no significa que siempre sea negativo -quiero desmenuzar todo esto para que te sea más fácil entenderlo y sepas a que te enfrentas y como hacerle frente- Por lo general cada que hablamos de un fideicomiso involucramos un tema eminente económico, ósea que hay dinero de por medio, si como cliente has elegido que lo mejor para la operación que vas a realizar es el fideicomiso, y así lo confirman tus asesores, solo hay que buscar que se den en las mejores condiciones, sin embargo hay que tomar en cuenta, que hay que realizar una cierta inversión para lograr la seguridad y transparencia que proporciona el fideicomiso. Los cuales pueden ser los siguientes: 

 

  • Abogado, que podrá negociar con alguna de las partes, te asesorará a lo largo de todo el proceso, podrá elaborar ciertos contratos previos y hasta un borrador del contrato de fideicomiso. Cobrará conforme a su experiencia y prestigio, NO existe un tabulador, pero dependiendo de las condiciones del negocio te pudiera cobrar una iguala, una cantidad fija o un porcentaje, el cual en mi experiencia no debería de ser superior al 1% del valor del negocio (lo cual sería un límite alto, pero se puede dar, dependiendo de las condiciones de pago). Aclarando que puede ser que lo contrates o no, mi sugerencia seria que si contrataras. 
  • Financiero/Contador, posiblemente la operación requiere de un contador y/o financiero que revise la contabilidad y/o los flujos del negocio fiduciario, previo, durante o finales del fideicomiso. Los cobros son bastante variables y van a depender de tamaño del negocio. Puede ser que llegues a no necesitarlo, mi sugerencia es asesórate. 
  • Notario Público, casi siempre intervendrá un notario público en las operaciones fiduciarias, para ellos en la mayoría de los Estados existe una ley que regula los aranceles, pero en algunos casos he visto que llegan hasta el 4% del valor de la operación, no conozco todas las legislaciones, pero es para tomarse en cuenta y también de platicarlo con los notarios.  
  • Fiduciario, invariablemente tiene que intervenir el fiduciario, los costos por los diversos servicios son variables, pero creo que el que más interesa, es por constituir un fideicomiso y el mantenimiento. Por constituir un fideicomiso he visto fiduciarias que pueden llegar a cobrar $50,000 mxn hasta 3% del valor de la operación; y por mantenimiento anual desde $10,000 mxn hasta .5% del valor del patrimonio fiduciario. Cabe aclarar que cada fiduciaria tiene sus propios aranceles, que cambian constantemente y que algunas los puedes negociar en costo o en forma de pago (es el caso de mi fiduciaria) en algunas otras no, cada quien sabe cómo estructura su negocio. 

Que es lo importante de todo esto, que a los profesionales que te acerques, tengan conocimiento del tema que les vas a plantear, si es un tema de inversión, ósea un fideicomiso patrimonial, existen fiduciarias de nicho especializadas específicamente en el tema, de cómo organizar un portafolio de inversión y que sea transmisible para tus hijos, pero que no puedan gastar el capital solo los intereses, por ejemplo; hay otras fiduciarias que te pueden ayudar con servicios conexos al ser bancos, te dan otros servicios que te pueden ayudar en tu negocio; existimos  otros fiduciarios que le entendemos muy bien al tema de desarrollo inmobiliario, y que no es solo hacer un contrato, si no todas las implicaciones que toma el desarrollo inmobiliario.   

 

Con esto a lo que quiero llegar es asesórate lo mejor posible, pero toma en cuenta que eso tiene un costo, con eso no quiere decir que derroches dinero, pero que si, definitivamente va a haber que gasta, porque no existen los negocios de puro aire. 

 

Con la otra duda que les comento que me he topado, el fideicomiso ¿qué es, un contrato accesorio, un gravamen, son ambas o qué, o una anotación marginal, o un aviso preventivo?  

 

El Fideicomiso es un contrato autónomo, en algunas ocasiones puede tener como antecedente algún otro contrato, pero siempre conservara su autonomía, no puede considerarse como un contrato accesorio o subsidiario, como lo pudiera ser el contrato de prenda o el contrato de hipoteca; puesto que para que estos contratos existan invariablemente es necesario que exista un contrato principal que les de origen.  

 

El Fideicomiso NO puede ser considerado un gravamen, porque como ya te comenté, no es un contrato accesorio, y al ser un contrato autónomo con la característica formidable que tiene un patrimonio propio, esto es, que los fideicomitentes al decir que aportan bienes muebles o inmuebles, al patrimonio del fideicomiso, esto quiere decir que dejan de ser suyos para pasar al patrimonio propio del fideicomiso, administrado por el Fiduciario, en otras palabras, los bienes pasaran a nombre del Fiduciario. Es por ello, que el fideicomiso debe contar con su propia inscripción (si hablamos de bienes muebles), o tendrían que endosar en propiedad si hablamos de facturas, o refacturaciones en algunos casos, etc. 

 

Una cosa más, no tengas temor a preguntar, y resolver cualquier duda, y te reitero asesórate lo mejor posible. 

 

 

 

Miguel Izaguirre

 

Licenciado en Derecho con más de 18 años de experiencia.  Miembro del bufete de abogados Izaguirre Consultoría Legal & Litigio

Fidevida: Un Fideicomiso para el Futuro de tus Hijos

Por Mundo Fiduciario

 

Fidevida: Un Fideicomiso para el Futuro de tus Hijos 

 

En la actualidad, la educación y la alimentación son pilares fundamentales para el desarrollo integral de los niños. Conscientes de esta realidad, surge Fidevida, un fideicomiso diseñado específicamente para garantizar el bienestar de tus hijos a través de la inversión en su alimentación y educación. A continuación, exploraremos los beneficios de Fidevida, su funcionamiento y por qué es una opción superior en comparación con otras alternativas disponibles en el mercado. 

 

Beneficios de Fidevida

 

  • Inversión en Educación

 

Fidevida permite destinar fondos específicos para la educación de tus hijos. Según estudios recientes, los hijos que participan en actividades extracurriculares tienen un 30% más de probabilidades de obtener mejores calificaciones. 

 

  • Alimentación Saludable

 

El fideicomiso también se enfoca en asegurar una alimentación balanceada para tus hijos, la nutrición adecuada en la infancia puede aumentar la capacidad de aprendizaje hasta en un 20%.

 

  • Flexibilidad y Seguridad

 

A diferencia de otras opciones de ahorro, Fidevida ofrece: 

 

Flexibilidad en los aportes: Puedes ajustar las contribuciones según tus posibilidades económicas. 

Seguridad financiera: Los fondos están protegidos y se gestionan de manera profesional, asegurando que estén disponibles cuando los necesites. 

 

Comparativa con Otras Opciones del Mercado 

 

  • Cuentas de Ahorro Tradicionales

 

Rendimiento bajo: Las cuentas de ahorro suelen ofrecer tasas de interés muy bajas (alrededor del 1% anual), que no cubren la inflación. 

Falta de enfoque: No están diseñadas específicamente para la educación y alimentación de los niños. 

 

  • Planes de Ahorro Educativo

 

Restricciones: Muchos planes tienen limitaciones en el uso de los fondos, que solo pueden destinarse a matrícula. 

Costos ocultos: Algunos planes pueden incluir comisiones que reducen el monto final disponible. 

 

  • Fidevida como Opción Superior

 

Rendimiento competitivo: Fidevida ofrece un rendimiento más alto que las cuentas de ahorro tradicionales, lo que significa que tu inversión crece más rápidamente. 

Uso flexible de los fondos: Puedes utilizar los recursos no solo para educación, sino también para asegurar una alimentación adecuada. Se podrá determinar cuándo podrán disponer de este fideicomiso. 

 

Funcionamiento de un Fideicomiso de Educación y Alimentación 

 

Un fideicomiso de educación y alimentación es una herramienta financiera diseñada para asegurar que los fondos destinados a estos propósitos se gestionen de manera eficiente y segura. A continuación, se describen los componentes y el funcionamiento de este tipo de fideicomiso. 

 

  • Creación del Fideicomiso
  • Establecimiento

 

Partes involucradas: Se establece un fideicomiso entre un fideicomitente (quien crea el fideicomiso), un fiduciario (la entidad que gestiona los fondos) y los fideicomisarios (los beneficiarios). 

Documentación: Se redacta un contrato que especifica los términos y condiciones del fideicomiso, incluyendo los objetivos, aportes y distribución de los fondos. 

 

  • Aportes Iniciales

 

Contribuciones: El fideicomitente realizar aportes iniciales en efectivo al fideicomiso.

 

  • Gestión de Fondos
  • Inversión

 

Diversificación: Los fondos se invierten en diferentes instrumentos financieros (acciones, bonos, bienes raíces) para maximizar el rendimiento. 

Rendimiento: El fiduciario se encarga de administrar las inversiones, buscando obtener un retorno que supere la inflación y aumente el capital disponible. 

 

  • Control y Supervisión

 

Informes periódicos: El fiduciario proporciona informes regulares al fideicomitente sobre el estado de los fondos y su rendimiento. 

Cumplimiento de objetivos: Se asegura que los fondos se utilicen de acuerdo con los propósitos educativos y alimentarios establecidos en el contrato. 

 

  • Distribución de Fondos
  • Retiro de Fondos

 

Uso específico: Los fondos se pueden retirar para cubrir gastos relacionados con la educación (matrículas, libros) y la alimentación (compras de alimentos, programas nutricionales). 

Condiciones de retiro: El fideicomiso puede establecer condiciones específicas sobre cuándo y cómo se pueden retirar los fondos. 

 

  • Beneficios para los hijos

 

Educación: Los beneficiarios pueden acceder a una educación de calidad sin la preocupación constante de los costos. 

Alimentación: Se garantiza que los hijos tengan acceso a una alimentación saludable, lo que contribuye a su desarrollo físico y cognitivo. 

 

  • Ventajas del Fideicomiso

 

Seguridad financiera: Los fondos están protegidos y gestionados de manera profesional. 

Flexibilidad: Los fideicomitentes pueden ajustar las aportaciones según sus posibilidades y necesidades. 

Planificación a largo plazo: Permite una planificación financiera efectiva para el futuro de los beneficiarios. 

 

Conclusión 

 

Fidevida es una opción ideal para aquellos padres que desean invertir en el futuro de sus hijos. Con su enfoque en la educación y la alimentación, este fideicomiso no solo asegura un crecimiento financiero, sino que también promueve un desarrollo integral. Al elegir Fidevida, no solo estás ahorrando, sino que estás construyendo un futuro más brillante para ellos. Este fideicomiso es una herramienta poderosa que permite a los padres y/o tutores asegurar su bienestar proporcionando un marco financiero sólido que garantiza que los fondos se utilicen de manera efectiva y eficiente para cubrir necesidades educativas y alimentarias.  

 

 

Estrategias y Desafíos del Futuro Inmobiliario: Lo Mejor del Seminario Softec 2024 

Por Mundo Fiduciario
 

Estrategias y Desafíos del Futuro Inmobiliario: Lo Mejor del Seminario Softec 2024 

 

El Seminario Softec 2024: “Decisiones inmobiliarias basadas en datos”, se llevó a cabo en el hotel Four Seasons en la Ciudad de México, el 3 de diciembre a partir de las 9 am. Este evento reunió a expertos y profesionales del sector inmobiliario como lo son Leopoldo Hirschhorn de Grupo HIR, Gabriela Mena de Polibit, Javier Govi de AMAR y Andrés Ponce de León de Entropía AI.  

 

Para discutir las tendencias, desafíos y oportunidades alrededor del mercado. Con un enfoque en la innovación, la tecnología y la sostenibilidad, el seminario ofreció valiosas perspectivas sobre cómo enfrentar los cambios y aprovechar las nuevas herramientas disponibles para tomar decisiones estratégicas en el ámbito inmobiliario. 

 

 A través de diversas ponencias y paneles de expertos, se abordaron temas como: 

 

 1. La Innovación y la Tecnología: Exponer cómo la adopción de la inteligencia artificial y la tokenización, puede transformar el sector inmobiliario, mejorando la eficiencia y la personalización de los servicios. 

2. Sostenibilidad: Destacar la importancia de la sostenibilidad en los proyectos inmobiliarios, abordando temas como la calidad, el mantenimiento sobresaliente y el uso eficiente de recursos como la energía eléctrica y el agua. 

3. Análisis de las Tendencias del Mercado: Exponer la importancia del análisis profundo de las macrotendencias del mercado inmobiliario, considerando los ciclos largos de los proyectos, las oportunidades y retos que estos presentan. 

4. Facilitar el Acceso al Crédito Hipotecario: Discutir modelos de desarrollo hipotecario que permitan un mayor acceso al crédito hipotecario para las personas no afiliadas, impulsando un mayor crecimiento en el mercado de adquisición de viviendas. 

5. Explorar Nuevas Oportunidades de Inversión: Identificar nuevas fuentes de inversión y oportunidades en el mercado inmobiliario, como el desarrollo de comunidades para retirados y la diversificación de las oficinas y hoteles. 

6. Fortalecer la Gestión de Proyectos: Resaltar la importancia de una gestión eficiente de recursos y procesos administrativos en los proyectos inmobiliarios, asegurando la formación de equipos de trabajo sólidos y la mitigación de riesgos. 

 

Puntos clave del seminario Softec 2024 

 

Las ideas principales y discusiones del seminario, proporcionando una visión integral de las tendencias y desafíos para el estado actual y futuro del mercado inmobiliario: 

Se destacó la importancia de la adopción de tecnología en el sector inmobiliario, especialmente la inteligencia artificial y la tokenización. Estas tecnologías pueden mejorar la eficiencia y personalización de los servicios, así como fomentar la liquidez y atraer nuevas inversiones. La digitalización de transacciones y el uso de blockchain son herramientas clave para esta transformación. 

 

Además de la tecnología, la sostenibilidad y la calidad de los proyectos inmobiliarios siguen siendo prioridades; se enfatizó la necesidad de un enfoque riguroso en la regulación y el análisis del mercado para asegurar proyectos sostenibles y de alta calidad. Dicho enfoque no solo mejora la viabilidad de los proyectos, sino que también impulsa el crecimiento del mercado inmobiliario al ampliar el acceso al crédito hipotecario, permitiendo que una mayor parte de la población acceda a financiamiento para vivienda. 

 

El seminario también abordó las oportunidades en el desarrollo de comunidades para retirados extranjeros, destacando la importancia de pensar de forma integral sobre el envejecimiento de la población. 

 

La diversificación de las oficinas y la reducción de la construcción de centros comerciales debido a su baja rentabilidad fueron identificadas como tendencias importantes. En conjunto, estos temas enfatizan la necesidad de una gestión eficiente de recursos y procesos administrativos, así como la formación de equipos de trabajo sólidos, para garantizar el éxito de los proyectos inmobiliarios en un mercado en constante transformación. 

 

Se espera que las conclusiones del seminario tengan un impacto significativo en el sector inmobiliario, impulsando la adopción de nuevas tecnologías y prácticas sostenibles.  

 

Los profesionales del sector estarán mejor preparados para enfrentar los desafíos del futuro, aprovechar las oportunidades de inversión y mejorar la calidad de vida de la población a través de proyectos innovadores y sostenibles. La ampliación del acceso al crédito hipotecario y el desarrollo de comunidades para retirados extranjeros también pueden contribuir al crecimiento económico y social del país.  

 



 

El Papel del Fideicomiso en la Relación Entre Proveedores y Administradores Condominales 

Por Axel Ruíz 

 

La administración de condominios en México es una tarea compleja que implica la gestión de diversos servicios esenciales, como la seguridad, el mantenimiento, la jardinería y la limpieza, todos ellos proporcionados por empresas externas conocidas como proveedores. Estos proveedores dependen de los pagos puntuales para mantener sus operaciones, pero a menudo se enfrentan a retrasos en los pagos o impagos que ponen en riesgo sus negocios y afectan la calidad de los servicios prestados en el condominio. 

 

En este contexto, el fideicomiso emerge como una solución eficaz para regular las relaciones financieras entre los administradores de condominios y los proveedores. El fideicomiso asegura que los fondos necesarios para pagar a los proveedores estén disponibles y se gestionen de manera transparente, reduciendo los riesgos de impago y mejorando la confianza entre todas las partes involucradas. 

 

¿Qué es un fideicomiso en la administración de condominios? 

 

Es un contrato o acuerdo legal donde los recursos financieros del condominio, como las cuotas de mantenimiento y otros fondos que aportan los residentes, se transfieren a una cuenta fiduciaria. Esta cuenta es administrada por un fiduciario, que generalmente es una institución financiera o un banco. El objetivo del fideicomiso es garantizar la correcta gestión de estos fondos, asegurando que se utilicen exclusivamente para los fines establecidos en el contrato, como el pago de proveedores, el mantenimiento de las áreas comunes y la administración del condominio. 

 

El fideicomiso actúa como un mecanismo de protección y seguridad para todas las partes involucradas: administradores, residentes y proveedores. Al establecer un fideicomiso, se asegura que los recursos financieros del condominio no puedan desviarse para otros usos o quedar sujetos a la discreción de los administradores, promoviendo una mayor transparencia y confianza en la gestión. 

 

Elementos clave de un fideicomiso en la administración de condominios  

 

  • Fideicomitente: En el contexto de un condominio, el fideicomitente es usualmente el administrador del condominio o la asamblea de condóminos, quienes tienen la responsabilidad de transferir los fondos del condominio al fideicomiso para su correcta administración. Estos fondos provienen principalmente de las cuotas de mantenimiento pagadas por los residentes.
  • Fiduciario: El fiduciario es una institución financiera que actúa como un tercero imparcial y que se encarga de administrar los fondos del fideicomiso. El fiduciario tiene la responsabilidad de manejar los fondos conforme a los términos establecidos en el contrato y liberar los pagos a los proveedores o para el mantenimiento del condominio según lo estipulado.
  • Responsabilidad del fiduciario: La principal obligación del fiduciario es gestionar los recursos del fideicomiso de manera imparcial y transparente. Esto incluye la obligación de rendir cuentas a los fideicomitentes y asegurar que los pagos a proveedores se realicen conforme con los acuerdos contractuales.
  • Fideicomisarios o beneficiarios: Los fideicomisarios en un fideicomiso condominal son los proveedores de servicios y los residentes del condominio. Los proveedores son los beneficiarios directos al recibir el pago por sus servicios a través del fideicomiso, mientras que los residentes se benefician indirectamente al asegurarse que los recursos de las cuotas de mantenimiento se gestionen de manera responsable y efectiva para mantener la calidad de vida en el condominio.

 

Beneficios para los proveedores 

 

Para los proveedores que trabajan con administradores de condominios, el fideicomiso ofrece varios beneficios clave: 

 

  • Seguridad de pago: El fideicomiso garantiza que los fondos para pagar a los proveedores están disponibles en todo momento, eliminando el riesgo de impago. Esto es especialmente importante en condominios donde los administradores manejan grandes cantidades de dinero provenientes de las cuotas de mantenimiento de los residentes.
  • Dato estadístico: Según un estudio del Instituto de Administradores de Inmuebles de México, más del 35% de los proveedores que trabajan con condominios reportan haber experimentado retrasos en los pagos, lo que afecta su capacidad operativa.
  • Transparencia financiera: Al utilizar un fideicomiso, los proveedores tienen la certeza de que los fondos se están gestionando de manera transparente y conforme a lo estipulado en el contrato. Esto reduce la posibilidad de malentendidos o disputas con los administradores.
  • Reducción de riesgos: En caso de que el administrador enfrente problemas financieros o mala administración, los proveedores siguen protegidos, ya que los fondos fideicomitidos no pueden ser utilizados para otros fines distintos al pago de los servicios acordados.

 

Beneficios para los administradores condominales 

 

El fideicomiso también beneficia a los administradores de condominios al proporcionar una herramienta eficaz para gestionar los fondos del condominio y mejorar la relación con los proveedores: 

 

  • Mejor control de los recursos: Con un fideicomiso, los administradores tienen un mayor control sobre los recursos financieros del condominio, ya que los fondos están bajo la supervisión de un fiduciario imparcial. Esto garantiza que los pagos a los proveedores se realicen conforme a los términos acordados y evita el mal uso de los fondos.
  • Mayor confianza de los residentes: Al implementar un fideicomiso, los administradores pueden demostrar a los residentes que los recursos del condominio se están utilizando de manera correcta y transparente. Esto reduce las quejas y preocupaciones de los propietarios sobre la gestión financiera del condominio.
  • Mejora en las relaciones con los proveedores: Los proveedores que trabajan con administradores que utilizan fideicomisos tienen más confianza en que recibirán sus pagos a tiempo, lo que mejora la relación comercial y facilita la negociación de mejores condiciones contractuales.

 

Marco legal del fideicomiso en la administración condominal 

 

En México, estas leyes permiten que los administradores de condominios actúen como fideicomitentes, transfiriendo los fondos del condominio a un fideicomiso administrado por una institución fiduciaria. El fiduciario es responsable de garantizar que los recursos se utilicen exclusivamente para los fines establecidos en el contrato, como el pago a proveedores y el mantenimiento de las áreas comunes. 

 

Además, el Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) establece disposiciones específicas sobre la administración de los bienes comunes y los recursos financieros en los condominios, lo que permite la creación de fideicomisos para garantizar una gestión transparente y eficiente. 

 

Implementación de un fideicomiso  

 

El proceso para establecer un fideicomiso en la administración de un condominio implica varios pasos clave. El primero de ellos es la redacción del contrato de fideicomiso, en el cual se deben especificar las obligaciones de todas las partes involucradas, incluyendo los administradores y los proveedores. Este contrato debe incluir detalles como: 

 

  • El monto de los recursos que se transferirán al fideicomiso.
  • Las condiciones bajo las cuales se liberarán los fondos para pagar a los proveedores.
  • El procedimiento para la auditoría y supervisión de los fondos fideicomitidos.

 

Una vez firmado el contrato, los fondos del condominio se transfieren a una cuenta fiduciaria administrada por una entidad financiera. A partir de ese momento, el fiduciario se encarga de liberar los pagos a los proveedores conforme a las condiciones establecidas en el contrato. 

 

Retos y costos asociados al fideicomiso 

 

A pesar de los beneficios del fideicomiso, su implementación no está exenta de desafíos. Uno de los principales es el costo administrativo asociado a la gestión del fideicomiso. Las instituciones fiduciarias suelen cobrar comisiones por sus servicios, que pueden variar entre el 1% y el 2% del monto fideicomitido, dependiendo de la complejidad del contrato y los recursos involucrados.

 

Además, la resistencia al cambio por parte de algunos administradores y residentes también puede ser un obstáculo para la implementación de fideicomisos. Muchos condominios están acostumbrados a una administración más informal de los fondos y la idea de transferir los recursos a un fideicomiso controlado por un tercero puede generar desconfianza. 

 

Por otro lado, la complejidad jurídica de los fideicomisos puede ser otro desafío. Es fundamental contar con un equipo de asesores que garanticen que el contrato de fideicomiso esté bien estructurado y cumpla con todas las disposiciones legales. 

 

Varios condominios han implementado fideicomisos para garantizar el pago a proveedores y mejorar la transparencia en la administración de los recursos, donde el administrador estableció un fideicomiso para asegurar que los pagos a los proveedores de mantenimiento y seguridad se realizarán a tiempo. Esto no solo mejoró la relación con los proveedores, sino que también aumentó la confianza de los residentes en la gestión del condominio. 

 

Otro ejemplo que los administradores implementaron fue un fideicomiso que les permitió garantizar que los fondos de las cuotas de mantenimiento se utilizarán exclusivamente para el mantenimiento de las áreas comunes y el pago a los proveedores. Gracias a esta medida, el condominio ha experimentado una mejora significativa en la calidad de los servicios prestados y una reducción de quejas por parte de los residentes. 

 

El fideicomiso es una herramienta poderosa para mejorar la relación entre proveedores y administradores de condominios, al garantizar la transparencia y la seguridad en la gestión de los recursos financieros. A medida que el sector inmobiliario sigue creciendo en México, es probable que el uso de fideicomisos se vuelva cada vez más común en la administración condominal, beneficiando tanto a los proveedores como a los residentes. 

 

 

Fondo de Pensiones Privado a través del Fideicomiso 

Por Jessica Gaona Andrade

 

La jubilación forma parte del derecho a una vida digna. Es un derecho fundamental protegido por leyes y convenciones internacionales, que garantiza que los trabajadores se retiren del trabajo con seguridad económica y dignidad, reconociendo su contribución a la sociedad durante su vida laboral y sin preocuparse por generar recursos para cubrir las necesidades básicas diarias. 

 

En México, los trabajadores del sector privado y público tienen derecho a la jubilación a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), respectivamente. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido convenios que promueven el derecho a la seguridad social, incluyendo la jubilación, como un derecho humano fundamental.  

 

No obstante, según lo establecido en el “Diagnóstico de las personas adultas mayores en México II”, realizado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) en el 2023, las problemáticas actuales a las que se enfrentan las personas adultas mayores (60 años o más) en el país, según su opinión, están relacionadas principalmente con el hecho de que al 36.3% la pensión que reciben no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas; el 20.9%  tiene falta de oportunidades para encontrar trabajo; y el 13.7% carece de pensión o jubilación:

 

 

Asimismo, en el referido informe mencionan que, en México las principales fuentes de sustento económico para las personas de 60 años y más fueron, en el caso del 33.6%, los recursos obtenidos por su trabajo o negocio, mientras que el 33.4% es la pensión para adultos mayores otorgada por el Gobierno del país.

 

De lo anterior se advierte que, a pesar de que la jubilación es un derecho fundamental no todas las personas tienen acceso a ella y a pesar de tenerla, no es suficiente para que puedan cubrir sus necesidades básicas del día a día, por lo que, existe la alternativa de constituir un fondo de pensiones privado a través de un fideicomiso irrevocable, en el que la empresa otorgue pensiones complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, el cual funciona como una herramienta esencial para garantizar la seguridad financiera de los empleados en su jubilación, gestionando sus contribuciones de manera profesional y transparente.

 

Los fondos de pensiones privados están protegidos por regulaciones que aseguran su uso exclusivo para los fines previstos, lo que brinda tranquilidad tanto a empleados como a las empresas.  

 

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), señala que, el fondo o plan privado de pensiones es un esquema voluntario establecido por la empresa o derivado de una contratación colectiva que busca otorgar una jubilación a los trabajadores adscritos a la empresa que diseñó el fondo o plan privado de pensiones. Los tipos de planes de pensiones que existen son: 

 

Beneficio definido: El monto del beneficio que corresponderá a los trabajadores con derecho a una pensión. 

Contribución definida: El monto por concepto de las contribuciones que deberán aportarse a nombre de cada trabajador. 

Híbrido o Mixto: El monto de las aportaciones que deberán aportarse a nombre de cada trabajador, así como el monto de la pensión. 

 

Es importante mencionar que, (i) en el esquema de Beneficio Definido las aportaciones las realiza exclusivamente la empresa y dependen del tiempo que haya laborado el trabajador, así como su salario; (ii) en el caso de la Contribución Definida, las contribuciones deben ser periódicas y las realiza tanto a empresa como el trabajador; y (iii) el esquema Híbrido o Mixto se compone de los dos anteriores, es decir, se da un esquema de beneficio definido al trabajador y además existe la posibilidad de que el empleado tenga una subcuenta en la que realice aportaciones periódicas. 

 

Para efectos de este artículo, nos enfocaremos únicamente en el esquema de Beneficio definido, el cual debe formalizarse en contrato de fideicomiso irrevocable y que, además ofrece diversos beneficios para las empresas y para los empleados, como son: 

 

Empleados: Garantizan que tendrán acceso a una fuente de ingresos durante su jubilación, lo que proporciona estabilidad económica a largo plazo; las aportaciones a los fondos de pensiones pueden ser deducibles de impuestos, según lo establecido en las fracciones I, IV, VII y XX del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); los fondos de pensiones son gestionados por expertos financieros que buscan maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos a través de las inversiones; reciben informes regulares sobre el estado de sus fondos de pensiones, incluyendo detalles sobre las inversiones y los rendimientos obtenido; y, en algunos casos, los fondos de pensiones pueden ofrecer la posibilidad de obtener créditos o anticipos bajo ciertas condiciones, proporcionando liquidez en momentos de necesidad. 

 

Empresa: Es una herramienta valiosa para atraer y retener talento; las contribuciones de la empresa a los fondos de pensiones pueden ser deducibles de impuestos según lo establecido en la fracción X, del artículo 25 y la fracción XI del artículo 27 de la LISR; implementar un fondo de pensiones muestra el compromiso de la empresa con el bienestar de sus empleados; y un fondo de pensiones bien gestionado puede ayudar a la empresa a planificar y gestionar mejor los costos de jubilación, evitando gastos imprevistos en el futuro. 

 

Para poder constituir este fondo privado de pensiones, la empresa debe realizar en apego a lo establecido en el artículo 29 de la LISR y de los artículos 65 al 72 del Reglamento de la LISR, un Plan de Pensiones, en el que las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajusten a las reglas impuestas en los referidos artículos. Es recomendable que las empresas se asesoren con expertos en pensiones para la implementación de dicho plan y que, una vez realizado se inscriba en la CONSAR. 

 

Una vez que se cuenta con el Plan de Pensiones, se constituye el contrato irrevocable de fideicomiso en el que se establecerán todas las reglas bajo las que operará el Plan de Pensiones y se enlistarán los requisitos, beneficios y obligaciones tanto para la empresa, el empleado y el fiduciario y, dicho plan deberá ser anexo del contrato de fideicomiso.

 

La característica principal de este contrato de fideicomiso es que es irrevocable, esto quiere decir que la empresa no puede revocarlo arbitrariamente una vez que lo constituye, las únicas opciones para extinguir el fideicomiso y, consecuentemente, el fondo de pensiones privados, son las siguientes: 

 

  1. I) Cumplimiento del objeto (todos los fideicomisarios obtienen sus recursos y no hay más obligaciones pendientes). 
  2. II) Imposibilidad del cumplimiento del objeto (si la empresa cierra y todos los fideicomisarios reciben sus recursos).
  3. III) Fusión o adquisición de la empresa (siempre y cuando se transfieran los fondos a un nuevo fideicomiso o plan de pensiones, respetando los términos del fideicomiso original). 
  4. IV) Por decisión judicial o de una autoridad reguladora.

 

 

La empresa será fideicomitente, los empleados serán los fideicomisarios y el fiduciario será alguna institución de crédito autorizada para operar en la República Mexicana, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, según las reglas generales del Servicio de Administración Tributaria.  

 

El fin u objeto principal del fideicomiso será la administración e inversión del fondo de pensiones, que se constituirá con los recursos de la empresa, para constituir un fondo privado de pensiones a favor de los empleados, que podrán entregarse a dichos empleados cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Plan de Pensiones, que suele implicar que podrá disponerse del dinero en caso de jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento. 

 

También se debe establecer la forma de inversión de los recursos que, conforme a la fracción II del artículo 29 de la LISR, debe ser cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y la diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, los rendimientos obtenidos por la inversión deberán ser parte del fondo y permanecer en el patrimonio del fideicomiso, que solo podrán destinarse los bienes y rendimientos de la inversión para los fines creados. 

 

Conforme al artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, se puede designar a un Comité Técnico que se encargue de tomas las decisiones y girar las instrucciones al fiduciario para la operación, administración e inversión del fideicomiso, pero siempre en apego a lo señalado en el Plan de Pensiones. 

 

El Fiduciario deberá llevar una individualización, muchas veces, mediante subcuentas por cada empleado (fideicomisarios), para que, puedan advertir el monto de su subcuenta, así como los intereses que se han ido generando. Además, debe proporcionar informes periódicos a la empresa (fideicomitente), a los empleados (fideicomisarios) y a las autoridades reguladoras sobre la administración del fideicomiso, incluyendo detalles sobre inversiones, rendimientos y comisiones. 

 

Este tipo de fideicomisos son transparentes, lo que implica que la empresa y el empleado se deben encargar directamente de la carga o beneficios fiscales generados, siendo la única obligación del Fiduciario expedir constancias fiscales por los rendimientos de las inversiones del fondo.  

 

Como se advierte, el fondo de pensiones privado a través de un contrato de fideicomiso es una herramienta que permite a la empresa y a los trabajadores recibir beneficios fiscales. Asimismo, a los empleados les permite asegurar su derecho a la jubilación, con mejor calidad de vida al jubilarse o tener una incapacidad permanente o, en su caso, a su muerte, ya que esos recursos se entregarán a sus beneficiarios. Por su parte, la empresa es una herramienta valiosa para atraer y retener talento, pues muestra el compromiso de la empresa con el bienestar de sus empleados. 

 

 

 

 

Jessica Gaona 

Gerente de Promoción Fiduciaria

SOFOM Fiduciaria de Nicho; Respondiendo al Negocio que los Bancos Evaden 

Por Miguel Izaguirre 

 

Hola, amigo lector, esta vez un poco a la carrera, pero queriendo compartir contigo esta reflexión respecto a lo que pudiéramos llegar a ser las SOFOMs, que si bien, como lo he manifestado anteriormente, los fideicomisos y SOFOMs en estos tiempos resultan un tema tabú o poco conocido en nuestra sociedad en general, y entre los abogados también. 

 

Aún se desconocen muchas cosas y seguimos con los dichos coloquiales ¿y esto qué es? ¿con qué se come? El desconocimiento de qué es el fideicomiso, para qué funciona, qué, dónde, cómo, cuándo, y por qué, para muchos siguen sin poder responderse. Al igual que el tema de la SOFOM, sigue sin quedar claro, hasta dónde pueden llegar, qué pueden y no pueden hacer, estando supervisadas, ¿ENR? ¿ER? Muchas preguntas en el aire, y al parecer pocas respuestas.  

 

A mi parecer creo que las respuestas son más simples de lo que se puede llegar a pensar. Aunque en este artículo no abundare ni tratare estos temas, solo quiero llegar al punto, de que con toda esta “incertidumbre” y “desconocimiento” las instituciones bancarias se han aprovechado, y desde mi punto de vista, de una forma muy desleal, ya que las ventajas competitivas que ostentan los bancos, sobre todo, son el acceso a capital mucho más económico, una tasa de sobre giro, así como captar dinero del gran público inversión. Si lo sé, todo ese aparato tiene un costo, pero el costo que tiene versus el costo que paga por rendimiento accionario (a sus propios inversores) versus las tasas de intereses que cobran, bueno ya se imaginaran sobre que hablo, existe una ganancia enorme, en fin. Aunado a todo, ello se le privilegia a los Bancos, a que realicen ciertos fideicomisos que, hoy en día, dentro de los modelos de negocio de los propios bancos, resulta que no son negocio, porque se requiere mucho personal, y además del personal, el riesgo que representa, así como también los costos que se pueden cobrar no significan ganancias atractivas que cobrar. En esas condiciones, muchas instituciones bancarias, han optado por negar los servicios fiduciarios o tardarse varios meses o a veces hasta un año en constituir un fideicomiso por ejemplo de zona restringida. 

 

Ante esta situación, ya han surgido hasta brokers de fideicomisos, “especialistas” que buscan una mejor fiduciaria que pueda constituir el fideicomiso, y todos tienen el mismo argumento, trabajaron en algún banco en el área fiduciaria y tienen vasta experiencia de haber hecho muchos fideicomisos, aquí es donde me surge una duda, ¿cuántos de estos fideicomisos, el que los hizo los pudo poner a prueba, en un juicio? Porque ahí es donde se sabe, que tan efectivo o no puede ser el fideicomiso. 

 

 

En la actualidad, no es que este en contra del bróker, pero me cuesta creer y poner en manos de una persona mi negocio, que solo conoce partes teóricas de todo un negocio — con esto no digo que todos los brókeres de fideicomisos son malos o innecesarios, hay que muchos que son conscientes y deben ser buenos en lo que hace —, pero me cuesta creer que ahora surja esta figura de intermediación entre cliente y banco, que tan efectivo es el servicio en los bancos que necesita alguien en el medio para poder ser eficiente en el servicio. 

Estoy convencido de que algunos bancos se han alejado tanto del espíritu para lo que se constituyeron, que es el motor de desarrollo de un país, teniendo eso como prioridad, todos los servicios deberían enfocarse o relacionarse a ello, pero cada vez vemos más alejado esta situación. En concreto, el tema de los fideicomisos.  

 

Sabemos que existen bancos de nicho especializados en un sector o actividad económicos, por ejemplo; en cambio de divisas, inversión, manejo de portafolio y/o banca patrimonial, sectores primarios, populares, etcétera, pero por poner un ejemplo, sectores como el inmobiliario que, aunque sé que es controvertido, es como todo negocio, con sus buenos y malos jugadores, pero saben cómo hacer que a menudo este sector aporte alrededor del 6 % del PIB nacional.  

 

Creo desde mi punto de vista que no es malo reconocer, no se hacer esto o no se hacer esto otro, o hasta aquí llego, creo que empezar por ahí, el ser leal al cliente, transparente, claro, y no abrumarlo con que “somos un banco”, “una gran firma nos respalda”, “cuántos fideicomisos hemos hecho”, solo pregúntense o pregúntenles a quien los atienden cuantos años tienen de experiencia real, en el campo, en los juzgados, porque lo demás es como jugar un simulador de carros, hooters, y creerse soldado o piloto.  

 

Los fideicomisos son una combinación de entender leyes y finanzas, en la mayoría de los casos, hay que entender el negocio atrás, entender para que está siendo creado el fideicomiso, cual es la razón por la que los clientes quieren constituir el fideicomiso, qué situación es la que se quiere mejorar, cuáles obligaciones de ambas partes hay que garantizar, qué va a pasar si hay un incumplimiento, cuáles serán los mecanismos para los incumplimientos, sistemas de votación, alcances fiscales. Todos estos datos aplican tanto para los fideicomisos de Administración y para los fideicomisos de garantía.  

 

Todos los Bancos, diseñan un “machote” o formato y sobre ese se trabaja. Todos los fideicomisos son iguales, y las preguntas aquí son ¿todos los negocios son iguales, tratan de lo mismo, tienen las mismas necesidades? 

 

Aquí es donde las SOFOM se pueden y tienen una gran brecha y espacio para jugar, aun con una cancha dispareja, las SOFOM pueden sacar gran partido, ya que al ser más especializadas que los bancos, tener mayor cercanía con el cliente, poder entender mejor sus necesidades, para así poderlas traducir en productos, que en este caso pueden ser Fideicomisos. 

 

Los abogados tienen esa gran oportunidad enfrente como nicho de negocio que, algunos hemos visto y otros no, y es un modelo de negocio que cada uno elige, los fideicomisos son un excelente instrumento en la vida de los negocios, que pueden estar presentes en el día a día de cualquier empresa, solo falta creatividad por parte del asesor y de la SOFOM, el combinar la SOFOM con los fideicomisos es una gran herramienta que solo la imaginación conoce sus límites. Cualquier actividad económica es aplicable. 

 

Lo reitero, los fideicomisos son una excelente herramienta para los negocios, siempre y cuando conozcamos el negocio, es por eso, que hoy en día podemos dividir los servicios, porque como en la calle se dice “el que mucho abarca, poco aprieta”, las SOFOM y los Bancos podemos prestar la cancha de Juego, que son los servicios fiduciarios, la estructura fiduciaria, pero a lo mejor no sabemos cómo armar el contrato ahí conviene dejarlo a los especialistas y sin ningún recelo, existe negocio para todos, ahí es cuando hay que hablarle a un buen abogado, o bien, a un buen Notario. 

 

Las SOFOM poden ser grandes plataformas para impulsar los negocios haciendo uso de los fideicomisos, y más ahora con el surgimiento de la IA, pero recalco, siempre conociendo los alcances y límites de los recursos tanto técnicos como humanos. 

  

 

 

Miguel Izaguirre 

Licenciado en Derecho con más de 18 años de experiencia.  Miembro del bufete de abogados Izaguirre Consultoría Legal & Litigio

Importancia, Alcance y Riesgos del Fideicomiso Maestro de Cobranza 

Por Johan Lázaro 

El ámbito de los negocios empresariales ha adquirido una relevancia significativa en la realización de diferentes transacciones monetarias, financieras, crediticias, en las que participan una diversidad de actores tales como socios, proveedores, bancos, fondos de inversión quienes proporcionan capital a las empresas para la adquisición de activos, ejecución de proyectos de crecimiento, innovación, expansión, o la consolidación de estas.  

 

En México, las empresas pueden acceder a una variedad de opciones o vías de financiamiento, entre las que se incluyen créditos bancarios tanto de corto como a de largo plazo, apoyos financieros del gobierno, inversores ángeles conocidos como Business Angels, socios capitalistas, y fondos de inversión de riesgo o Venture Capital? (Gobierno de México, s.f)?. Además, tienen la posibilidad de participar en el mercado de valores, ya sea mediante la emisión de acciones o deuda, o bien, optar por el financiamiento colectivo, también llamado Crowdfunding.

 

Para que las unidades empresariales puedan obtener acceso a estas opciones de financiamiento, deben satisfacer ciertos criterios: i) Estar formalmente establecida, ii) tener un historial crediticio positivo, iii) contar con una operación comercial de al menos dos años, iv) demostrar capacidad de generar flujos de efectivo que cubran el financiamiento, v) entregar la documentación necesaria solicitada por la institución financiera.? (Nacional Financiera, s.f)?.

 

Aunado a lo anterior, la «Certeza Jurídica» es un elemento crucial en las transacciones crediticias para proteger a las partes involucradas y asegurar sus derechos y obligaciones. Por esta razón, los acreedores suelen incorporar un vehículo financiero conocido como el Fideicomiso en los esquemas de financiamiento a empresas. Es importante resaltar que el Fideicomiso es un contrato mediante el cual “el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”. Artículo 381 LGTOC (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).? (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2018)?. No obstante, el fideicomiso ayuda a garantizar la seguridad y transparencia en las operaciones financieras, proporcionando un marco legal sólido para todas las partes implicadas. 

 

Con la intención de mitigar riesgos, el Fideicomitente, el Fiduciario y el Fideicomisario, se integran para la constitución de un Fidecomiso Maestro de Cobranza (FMC) en la que establecen un mecanismo que permita centralizar, direccionar, dividir y distribuir los flujos de la cobranza o bien los Derechos al Cobro Transmitidos como fuente de pago de las obligaciones financieras de la empresa o para futuras líneas de crédito que puedan ser adquiridas, donde la intención principal es asegurar que los Beneficiarios reciban los fondos que le corresponden,  mediante la efectiva administración de los recursos. 

 

La estructura de un Fideicomiso Maestro de Cobranza generalmente incluye los siguientes elementos clave: 

 

Fideicomitente: Es quien transfiere los activos o derechos al fideicomiso. 

Fiduciario: La entidad financiera que administra el fideicomiso y actúa en beneficio de los beneficiarios, actúa como buen padre de familia. 

Fideicomisarios: Son las personas o entidades que recibirán los beneficios del fideicomiso. 

Patrimonio Fideicomitido: Conjunto de activos o derechos transferidos al fideicomiso. 

Contrato de Fideicomiso: Documento que establece las reglas y condiciones bajo las cuales opera el fideicomiso. 

Cobranza: Proceso de recaudación de flujos de cobro que constituyen la masa del patrimonio del fideicomiso. 

Administrador Maestro: Persona Moral o entidad responsable de garantizar la existencia de los derechos o activos aportados el Patrimonio del Fideicomiso. 

 

Ahora bien, mediante el FMC se constituye un patrimonio distinto al patrimonio del Fideicomitente con los Derechos de cobro del Fideicomitente, así mismo las entidades fiduciarias, en sus estados financieros, separan sus activos financieros de sus estados financieros, al igual que los derechos de los Fideicomisos que tengan a cargo siendo esto un mecanismo que conlleva para potenciar la eficacia en la gestión financiera, operativa y a la mitigación riesgos de este vehículo financiero. 

 

El Fiduciario efectúa la formalización de la titularidad de los Derechos de cobro transmitidos al Fideicomiso, por medio de la emisión de una Constancia de Cesión de Derechos a favor de aquellas personas o empresas que sean titulares de un portafolio de créditos, las cuales se reconocerán como Fideicomisarios, previo a la entrega de la documentación solicitada por él para la identificación y conocimiento del cliente (Know your Customer), con la finalidad de cumplir a normativas y políticas internas, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).  

 

Adicional a esto, este proceso se puede llevar a cabo mediante solicitud por escrito del Fideicomitente, en algunos casos con la aprobación o VoBo del Administrador Maestro quien puede dar fe que la relación de Derechos pertenece al Fideicomisario designado. Por otra parte, durante la evolución de la operación del Fideicomiso, el Fideicomitente puede realizar aportaciones adicionales de Derechos de Cobro, o bien efectuar reversiones al Patrimonio del Fideicomiso.  

 

Tomando en cuenta lo mencionado previamente, el Derecho de Reversión establece que el Fideicomitente, o el titular original de los Derechos de Cobro, mantiene la facultad de recuperar su aportación inicial o las aportaciones que haya realizado al patrimonio del Fideicomiso en cualquier momento y a lo largo de la vida del FMC, tal como se refiere la fracción VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. 

 

Considerando los puntos previos, el Fiduciario deberá conservar un registro documental en el que se detallen los Fideicomisarios Primer lugar, identificando a aquellos que sean titulares de cada una de las constancias. Asimismo, registrar una descripción cuantitativa y cualitativa de los derechos de cobro de los cuales cada uno de estos Fideicomisarios sea titular o en su defecto dar de baja las constancias o derechos relativos a Derechos al Cobro revertidos. 

 

Por otra parte, es fundamental considerar que el Patrimonio del Fideicomiso Maestro de Cobranza también se constituye mediante la aportación inicial o adicional de recursos. Estos fondos serán depositados por el Fideicomitente a través transferencia en las cuentas del Fideicomiso. Las Cuentas del Fideicomiso, incluida la Concentradora de Cobranza, serán abiertas, gestionadas y controladas por el Fiduciario, que dará acceso a consulta a las personas autorizadas por Fideicomitente, el Administrador Maestro o cualquier Fideicomisario si lo requieren, para validar la cobranza de los derechos cedidos al Fideicomiso. 

 

Los recursos en efectivo derivados de la cobranza de los Derechos de Cobro que ingresen a la cuenta del Fideicomiso podrán ser invertidos de dos formas: por instrucciones del Fideicomitente o con la autorización del Fideicomitente para que el Fiduciario realice inversiones en instrumentos denominados en pesos mexicanos con un plazo máximo de un día. Estos instrumentos incluyen valores gubernamentales emitidos por el Gobierno Federal, tanto en operaciones emitidas en reporto o directo, siempre y cuando la contraparte tenga una calificación crediticia nacional de México AAA, BBB+ o superior en la escala global de S&P. No obstante, este es un requisito dependerá del tipo de contrato de Fideicomiso. Tomando como referentes a la Ley del Mercado de Valores, Reglamento Interno de la Comisión Nacional Bancario de Valores, LIC y LGTOC. 

 

Además, es crucial que las partes establezcan en el contrato del FMC las directrices o los procedimientos para invertir los recursos, así como el manejo de los rendimientos e intereses generados por dichas inversiones dentro de la cuenta del Fideicomiso. Esto es importante porque, en muchos casos, estos rendimientos se destinan a cubrir los gastos de mantenimiento de la cuenta y/o las comisiones bancarias. 

En otro orden de ideas, en algunos contratos de Fideicomisos los participantes, acuerdan que para que se canalice la cobranza la cuenta del Fideicomiso Maestro el Fideicomitente deberá llevar a cabo la “Notificación de Cobranza”, por medio del cual se le informa a los clientes o deudores que los pagos referentes a su crédito deberán ser depositados en la cuenta del Fideicomiso. En caso de que el Fideicomitente no notifique a los Deudores sobre la transmisión de los Derechos al Cobro al Fiduciario, según lo estipula el artículo 427 de la LGTOC, el Fiduciario por cuenta propia o a través de un tercero designado por el y conforme a las instrucciones del Fideicomisario en Primer Lugar, podrá hacerlo a expensas del patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente deberá reembolsar al Fiduciario los gastos correspondientes si esto sucede. Las notificaciones a los Deudores se llevarán a cabo según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso o alguno otro relacionado.  

 

La totalidad de la Cobranza que se reciba en la cuenta del Fideicomiso,  y mediante información que el Fideicomitente proporcione al Administrador Maestro, con los elementos para la identificación  y conciliación de la cobranza individualizada o bien aplicaciones de pago por cliente por cada Fideicomisario titular de una constancia de cesión de Derechos de Cobro, con lo cual se emitirá un reporte y una instrucción de distribución al Fiduciario para que efectúe las transferencias bancarias a las cuentas de los beneficiarios. El Fideicomitente tendrá derecho a recibir cualquier cantidad remanente de Cobranza derivada de los Derechos de Cobro que no se asociaran a una Constancia de Cesión de Derechos, o en su defecto que el Fideicomisario haya notificado que ya no es titular de los Derechos. 

 

Es fundamental reconocer que un Fideicomiso de este tipo puede estar interconectado con otros Fideicomisos, como el de Garantía. Esto establece una relación integral que permite utilizar los fondos recaudados para satisfacer una obligación financiera previamente contraída por el Fideicomitente. 

 

Desde otra perspectiva, este vehículo financiero conlleva ciertos riesgos, tanto implícitos como explícitos, entre los que se incluyen:   

 

Riesgo de Mora: Señala la posibilidad de incumplimiento en los pagos e implicaciones legales que esto podría acarrear. (Ley Derecho, 2018), (BBVA, 2022). 

 

Riesgo de Crédito: Relacionado con la capacidad de los deudores para cumplir con sus obligaciones financieras. (Banco Santander, 2023) 

 

Riesgo de Due Diligence Inadecuado: Asociado a la posibilidad de que los fideicomisarios no suministren información fidedigna, (OBS Business School, 2017)Riesgo de la Contraparte: Implica la posible pérdida que una empresa puede cumplir con sus obligaciones contractuales. (Pascual, s.f). 

 

Riesgo de Administrador Maestro: Se presenta cuando no puede cumplir con sus obligaciones y funciones. (Del razo González, 2022). 

 

Riesgo de Evicción: Existe la posibilidad de que los bienes o derechos fideicomitidos sean reclamados por terceros, poniendo en duda la propiedad o los derechos del fideicomiso (Lamudi, s.f). 

 

Riesgo de Mezcla (Comingling Risk): Este riesgo involucra la posibilidad de que los activos de propiedad legal del fideicomitente se mezclen con otros fuera de su esfera patrimonial. En el contexto del Fideicomiso Maestro de Cobranza, esto podría significar que los derechos de cobro de créditos cedidos a un fideicomisario se confundan con el patrimonio legal del Fideicomitente en caso de bancarrota, lo que exige a los fiduciarios asegurar una separación clara de los derechos asignados al fideicomiso y prevenir una gestión inadecuada de los recursos derivados de la cobranza (Jiameng Yu, s.f). 

 

Es fundamental que los fiduciarios, fideicomisarios y administradores maestros de fideicomisos lleven a cabo las siguientes acciones:  

 

Identificar y analizar meticulosamente los riesgos inherentes y potenciales vinculados con la gestión de los Fideicomisos Maestros y sus participantes.  

 

Reportar y monitorear continuamente dichos riesgos para asegurar una respuesta rápida y efectiva ante cualquier eventualidad.  

 

Mitigar los riesgos a través de la adopción de buenas prácticas, controles internos y políticas de riesgo robustas que protejan el patrimonio del fideicomiso. Además, es imprescindible contar con la asesoría de expertos en derecho financiero y finanzas, quienes proporcionarán orientación crucial en la estructuración y administración eficiente del fideicomiso, garantizando así su integridad y la seguridad de los activos fideicomitidos. 

 

En resumen, el Fideicomiso Maestro de Cobranza es una herramienta que garantiza la seguridad y transparencia en las operaciones, protegiendo los derechos y obligaciones de las partes involucradas y asegurando que los pagos se dirijan a los Fideicomisarios en primer lugar. Esta estructura financiera establece un patrimonio fideicomitido separado del fideicomitente, lo que facilita una gestión más eficiente y ayuda a mitigar los riesgos asociados. Sin embargo, el uso de un Fideicomiso Maestro de Cobranza conlleva ciertos riesgos, como Riesgo de Mora y Ejecución, Riesgo de Crédito, Riesgo de Crédito, Riesgo de la Contraparte, Riesgo de Administrador Maestro, Riesgo de Evicción, Riesgo de Mezcla (Comingling Risk), mismos que requieren una atención especial por parte de los fiduciarios, fideicomisarios y administradores maestros. Es fundamental que identifiquen, analicen y monitoreen estos riesgos a través de prácticas y controles internos sólidos para proteger siempre los intereses del Fideicomiso. 

 

 

??Bibliografía 

??Banco Santander. (13 de marzo de 2023). Obtenido de https://www.santanderconsumer.es/blog/post/riesgo-de-credito-o-crediticio-que-son-y-cuales-hay 

?BBVA. (17 de mayo de 2022). Obtenido de https://www.bbva.com/es/salud-financiera/que-es-la-morosidad-y-que-consecuencias-tiene/ 

?Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (22 de junio de 2018). Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm 

?Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (11 de marzo de 2022). 

?Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (26 de junio de 2022). 

?Código Fiscal de la Federación. (12 de noviembre de 2021).

 

?Del razo González, J. (20 de 01 de 2022). Cuáles son los Riesgos Asociados a los Fideicomisos Emisores. Mundo Fiduciario

?Gobierno de México. (s.f). https://e.economia.gob.mx/guias/financiar-la-empresa/. Obtenido de https://e.economia.gob.mx/guias/financiar-la-empresa/. 

?Jiameng Yu. (s.f). Demica. Obtenido de https://www.demica.com/resource/why-seller-risk-matters-in-receivables-finance-transactions/ 

?Lamudi. (s.f). Obtenido de https://www.lamudi.com.mx/journal/saneamiento-por-eviccion/ 

?Ley Derecho. (21 de marzo de 2018). Obtenido de https://mexico.leyderecho.org/mora/ 

?Nacional Financiera. (s.f). https://www.nafin.com/portalnf/content/financiamiento/empresarial.html

?OBS Business School. (22 de marzo de 2017). Obtenido de https://www.obsbusiness.school/blog/due-diligence-ejemplo-4-enfoques-de-una-investigacion-que-reduce-riesgos 

?Pascual, L. (s.f). Obtenido de https://www2.deloitte.com/es/es/pages/strategy-operations/solutions/riesgo-contraparte.html 

?UNIÓN, C. D. (11 de 03 de 2022). 

 

 

 

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Johan Asdrúbal Lázaro Celis 

Analista Senior de Compliance de Fideicomisos en Tecnología en Cuentas por Cobrar (Administrador Maestro), responsable de evaluar el cumplimiento interno operativo, procedimental y normativo de las estructuras de Fideicomisos. Además, supervisa y monitorea tableros de control y seguimientos de Fideicomisos con el objetivo de identificar y reportar riesgos o desviaciones de manera oportuna.