La Importancia de las Mujeres en el Sector Financiero

Por Dana Maza

El sector financiero está en constante crecimiento, pero al mismo tiempo, también busca nuevas estrategias que le permitan innovar dentro de sus propias empresas para potencializar sus capacidades de financiamiento o poder adentrarse a nuevos mercados. 

 

Sin embargo, cuando hablamos de innovación, muchas veces atribuímos esto de manera directa al uso de las tecnologías dentro de nuestros procesos para un mayor alcance de los mismos y poder estar a la vanguardia en el mercado. Pero la innovación hoy en día, también debe verse desde la conceptualización social, donde a través de nuestras políticas podamos combatir brechas de desigualdad, e incluso, poder beneficiar a poblaciones específicas a través de nuestros productos financieros y no financieros. 

 

Sobre esta misma línea, tenemos que voltear a ver la agenda internacional y el impacto que ha tenido el desarrollo de la Agenda 2030, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible alrededor del mundo. Dicha agenda, ha sido bien recibida desde instituciones de fondeo internacional como fondeos nacionales que están buscando que los recursos que puedan colocar, también de manera lateral estén cumpliendo con esta “Hipoteca Social” para poder tener no sólo rentabilidad de las inversiones, sino también de manera paralela un impacto dentro de Políticas Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG).

En esta misma línea, encontraremos que la búsqueda de la igualdad de género dentro de nuestra instituciones, ya no responde a intereses personales, sino que se mantiene dentro del eje cinco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dándonos un parteaguas para poder tener un mismo canal de interlocución con estas instituciones para poder ejercer alianzas que ayuden a combatir las desigualdades para las mujeres alrededor del mundo. 

 

Hoy en día, las instituciones del sector financiero deben ver las estrategias de igualdad de género como una oportunidad de innovar al interior de sus empresas con sentido humano, e incluso, verlo como una estrategia de fortalecimiento al interior y al exterior de la empresa que pueda impulsar políticas sostenibles a un mediano y largo plazo, y rentables por ende para la misma. 

 

Un estudio comparativo entre México y Colombia muestra que, respecto a la adopción de prácticas de responsabilidad social empresarial, Colombia evidencia mejor desempeño en las dimensiones ambientales y sociales con presencia de mujeres en el consejo de administración, mientras que en México, la presencia de mujeres en ese nivel generó un rendimiento financiero superior en rentabilidad, liquidez y presencia internacional (Reyes, Briano, Saavedra, 2020).

Durante este año, el INMUJERES desarrolló en conjunto con asociaciones e instituciones financieras el Diagnóstico de la “Incorporación de la Perspectiva de Género en el Quehacer de las Entidades Financieras”. Los principales hallazgos con respecto a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y prácticas de las entidades financieras, fue que el 68% contó con una política o práctica de igualdad de género, sin embargo, solo el 27% contó con una que englobara indicadores para medir su avance (INMUJERES, 2022). 

 

Incluir políticas internas que permitan entornos libres de violencia e incluso de un crecimiento laboral igualitario, nos permite decrecer la tasa de rotación laboral en las mujeres. Dicho estudio nos menciona que si bien, del total de personas contratadas, el 48% fueron mujeres, asimismo, del total de personas que dejaron de laborar en la misma, el 47% corresponde a mujeres. Actualmente, solo 3 de cada 10 puestos de la alta dirección son ocupados por una mujer dentro de las instituciones financieras (INMUJERES,2022).

 

Pero entonces, ¿por qué es importante la inclusión de las mujeres dentro de nuestras políticas internas y externas?


El incluir a mujeres también nos permite conocer perspectivas y barreras que pueden mejorar los productos financieros y no financieros que tenemos hoy en día, y visualizar posibles campos de oportunidad para el mejoramiento de las mismas. Financieras como Avanza Sólido, han realizado estudios hacia las mujeres acreditadas que han permitido hoy en día comenzar a diseñar productos que atiendan necesidades muy específicas tanto de la zona geográfica, pero también de la parte social a la que las mujeres se enfrentan hoy en día, y con ello, buscar la mejora de su calidad de vida. 

En México, más del 65% de las mujeres cuentan con al menos un producto financiero, por encima del 52% reportado en 2012, pero aún por debajo del 72% de hombres, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), incluso, México está lejos de otras regiones en inclusión financiera para las mujeres. En la región de América Latina y el Caribe, el 52% participan en el sector financiero, y en Europa es el 94%.

 

Uno de los retos más relevantes que tenemos como sociedad es abatir el rezago de las mujeres en materia de inclusión financiera. De 10 mujeres en México solo 4 cuentan con un medio de ahorro formal y solo 2 cuentan con la protección financiera de un seguro privado. Por ello, es momento de innovar al interior de las instituciones, pero ahora, desde una visión social. 

 

 

Dana Maza

Especialista en Género y Responsabilidad Social Empresarial. Directora de AYTIK Consultoría. 

TEDx Speaker con «Emprende como Niña». Panelista en Foros de Naciones Unidas y Banco Mundial. Actualmente Directora de Inversión Social en Avanza Sólido, Mentora en el programa nacional Posible COOP, Líder de Comunidades en CCME Chiapas y Presidenta del Comité Nacional de Igualdad de Género e Inclusión en ASOFOM.

Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces

Por Edith Linares

Los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (Fibras) son vehículos que emiten Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFI) que son instrumentos que cotizan en las Bolsas de Valores y tienen como propósito el financiamiento para la compra o construcción de bienes inmuebles en México.

 

Estos instrumentos bursátiles tuvieron su origen en Estados Unidos de Norteamérica donde son conocidos como REITs (por sus siglas en inglés Real Estate Investment Trusts), para fomentar la inversión en desarrollos inmobiliarios.

 

Con el poco desarrollo inmobiliario que existía en nuestro país, se comenzó a analizar esta alternativa y, por consiguiente, en 2003, el Ejecutivo Federal,  comenzó a planear y así adelantarse, a incluir un tratamiento fiscal, que se ha considerado desde principios de 2004, como un estímulo fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En 2011 sale en México la primera Fibra (Fibra Uno). Debido al resultado, esta generó mucho interés entre los inversionistas, siendo así que comienzan a emitirse este tipo de instrumentos que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y en la Bolsa Institucional de Valores (BIVA).

 

Las Fibras son administradas para su arrendamiento, con el derecho a recibir los ingresos de la renta de los activos, y por ende, son parte importante en las carteras de inversión de las empresas. Los inversionistas reciben pagos periódicos que se obtienen de los arrendamientos, y a su vez, tienen la posibilidad de hacerse de ganancias del capital (plusvalía).

 

Los Fibras se integran con varios inversionistas que reúnen cantidades de dinero para comprar, desarrollar y administrar bienes raíces destinados al arrendamiento, disminuyendo riesgos. Si alguna propiedad presenta un siniestro y queda inservible, las demás, al ser administradas por la FIBRa, siguen generando ingresos que mantienen la rentabilidad de todo el fideicomiso. Lo que antes eran propietarios inconexos se convierten en socios inversionistas. 

 

¿Cuándo entraron a la Bolsa de Valores?

 

Como ya se mencionó, en el año 2011 entraron a la BMV y de 2011 a 2017 se habían colocado $149,000 millones de pesos. En 2019, la colocación fue de $38,000 millones, en 2020 de $35,500 millones, y en 2021, por $39,800 millones. 

De 2011 a 2017 se habían constituido 12 Fibras, siendo a marzo de 2022 un número de 16.

Una Fibra es un portafolio de bienes raíces que están empaquetados y tienen distintos fines. Se pueden empaquetar centros comerciales que sean sustentables o un grupo de edificios verdes que tengan la Certificación Leed (Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental), o sea Edificios sustentables. La Certificación Leed tiene reconocimiento internacional creado por el Consejo de Edificación Sustentable de Estados Unidos que permite contar con espacios que mejoran las condiciones de salud y productividad. Al tiempo en que disminuye las emisiones de gases de efecto invernadero, reduce los costos de operación, aumenta el ahorro y facilita los incentivos fiscales, entre otros beneficios.

 

En la BMV ya existe un Índice Sustentable, que integra a las emisoras con el mejor desempeño “verde”.

 

¿Cuáles son sus efectos fiscales en México?

 

Para tener el beneficio del estímulo fiscal, acorde con los Art. 187 y 188 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se tienen que constituir fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, y cumplir con los requisitos siguientes:

 

  • El fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país.

 

  • El fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.
  • Al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos señalados y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

 

  • Los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el beneficio fiscal.

 

  • La fiduciaria emita CBFI por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista.

 

  • La fiduciaria distribuya entre los tenedores de los CBFI cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso.

 

  • Cuando la fiduciaria estipule en los contratos o convenios de arrendamiento que para determinar el monto de las contraprestaciones se incluyan montos variables o referidos a porcentajes, excepto en los casos en que la contraprestación se determine en función de un porcentaje fijo de las ventas del arrendatario, estos conceptos no podrán exceder del 5% del monto total de los ingresos anuales por concepto de rentas del fideicomiso.

 

  • Que se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
  • La fiduciaria presente a más tardar el 15 de febrero de cada año:

 

a) La información de identificación de los fideicomitentes.

b) La información y documentación de cada una de las operaciones mediante las cuales se realizó la aportación al fideicomiso de cada uno de los inmuebles, incluyendo la identificación de los mismos, así como el monto y número de los certificados de participación entregados a los fideicomitentes. En caso de que los inmuebles aportados al fideicomiso hayan sido arrendados a dichos fideicomitentes, los contratos respectivos.

c) Informe de cada inmueble aportado al fideicomiso que contenga:

 

  1. Fecha de aportación.
  2. Valor de la aportación.
  3. Años transcurridos entre la fecha de construcción y la de su aportación.
  4. Domicilio.
  5. Uso o destino.
  6. Datos de identificación del portafolio de inversión al que se integra el inmueble, de ser el caso.
  7. Cuando el inmueble sea enajenado por la institución fiduciaria, incluir en el informe la fecha de enajenación, valor de enajenación y ganancia o pérdida.

 

Y si se cumplen estos requisitos, entonces se tendrá el beneficio del estímulo fiscal.

 

 

Edith Linares Negrete

Experiencia laboral desde hace 20 años en el sector administrativo como Administración de Riesgos (intermediario financiero y fianzas). Asistente de la Dirección de Actuaría; Industrias Cannon Mills, Asistente de la Dirección General  en Confyl RPH Consultores Fiscales y Legales, atendiendo la parte de determinación de impuestos de diversos fideicomisos para instituciones como Nafin y BBVA Casa de bolsa. Asimismo, cuenta con experiencia en asesoría fiscal para personas físicas y morales.

Actualmente, labora como consultora de impuestos en la firma Tmsourcing.

¿Certificados Fideicomisarios o Security Tokens?

Por Enrique Jatto

Todos conocemos el término tiempo compartido como el derecho a usar semanas o intervalos de un desarrollo turístico durante un periodo específico; en otras palabras, es la compra anticipada de una vacación por determinado número de años. Con el tiempo evolucionó al fractional, que es quien adquiere una fracción y se convierte en dueño en copropiedad de un inmueble, pudiendo utilizarlo en los tiempos convenidos y, además, recibir las utilidades que su renta genere, la principal diferencia es que en el tiempo compartido solo “compras días” y en el fractional compras una porción de un inmueble representado en días de uso o en el resultante de las rentas de esos días.

 

En esta última modalidad, el fideicomiso es el vehículo idóneo para el negocio, el titular de la fracción del inmueble podrá decir que es el dueño de esa fracción a través del contrato de fideicomiso y de certificados fiduciarios, ahora con la aparición de la Blockchain, WEB 3 y las criptomonedas, cada vez nos estamos alejando más de las costumbres en papel y se hacen más atractivas las opciones digitales.

 

¿Qué les parece si planteamos que un fideicomiso emita NFTs o Tokens para representar derechos fideicomisarios?

 

Antes que nada, analicemos los ingredientes para realizar este platillo exótico.

¿Qué es un Fideicomiso?

Es un contrato a través del cual una persona transmite la propiedad de uno o más bienes o derechos (patrimonio fideicomitido) a una institución fiduciaria para ser destinados a fines lícitos y determinados con el objetivo de beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes o pago.

 

¿Qué es un fideicomiso fractional?

Es una típica operación inmobiliaria en la que a través de un Fideicomiso un fideicomitente aporta un inmueble y diversos fideicomisarios pagan al fideicomitente una contraprestación que les da derecho una parte alícuota de los derechos sobre la propiedad del inmueble afecto al patrimonio del Fideicomiso, pudiendo utilizar o recibir las rentas del inmueble. Estos derechos son representados con certificados de derechos fiduciarios.

 

¿Qué es el patrimonio fideicomitido?

Es el objeto o patrimonio del fideicomiso pudiendo ser toda clase de bienes o derechos que el fideicomitente aporta al mismo y se consideran afectos al fin a que se destinan.

 

¿Qué es un bien mueble?

Son los bienes que se pueden trasladar de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior, así como los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal, así como aquellos cuyo destino sea, al ser separados de un inmueble, adquirir el carácter de muebles.

 

¿Qué es un activo digital?

En el artículo 30 de la Ley Para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) señala que un activo digital es la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. De dicho concepto legal, destaca la inmaterialidad de los activos virtuales.

¿Qué es un equity token?

Es un tipo de security token que funciona más como un activo de acciones tradicional. En otras palabras, quienes tienen en su poder equity tokens poseen alguna forma de propiedad en sus inversiones. Cada token representa un porcentaje sobre la propiedad que realmente tienen. En la mayoría de los casos, los equity token representan un activo, una propiedad o una empresa.

 

Ahora bien, empecemos a elaborar este platillo…

Los fideicomisos establecen derechos fideicomisarios que son los beneficios por el cual un fideicomiso fue celebrado, estos pueden ser otorgados con un certificado fiduciario, y en general, existen 2 tipos de certificados fiduciarios.

  1. Constancia de derechos fiduciarios: Documento expreso en donde se consignan los derechos fideicomisarios.
  2. Certificados bursátiles Fiduciarios: Títulos de crédito que representan el derecho a una parte de;
  • El derecho de propiedad o de la titularidad sobre bienes o derechos afectos en fideicomiso. 
  • Los frutos, rendimientos y, en su caso, al valor residual de los bienes o derechos afectos con ese propósito en fideicomiso. 
  • El producto que resulte de la venta de los bienes o derechos que formen el patrimonio fideicomitido. 
  • En su caso, el derecho de recibir el pago de capital, intereses o cualquier otra cantidad. 

 

En la actualidad, un fideicomiso fractional otorga los beneficios de uso, goce y habitación del inmueble a través de un título emitido por una institución fiduciaria llamado certificado de derechos fiduciarios, en el que se establecen los derechos que tiene el fideicomisario para utilizar y disfrutar su participación en el inmueble, es decir las fechas en las que podrá utilizar el inmueble.

¿Qué les parece una institución fiduciaria que agregue un tipo de certificado más un security token que esté respaldado directamente con el inmueble que pertenece al patrimonio del fideicomiso?

 

Definitivamente suena posible en la teoría, sin embargo hará falta el salto a un sistema fiduciario que sea compatible con blockchain y a los sistemas de tokenización. Un claro ejemplo, es lo que están haciendo en Argentina con Briken.

 

Retomando la definición de activo digital, de acuerdo a Banxico, es  una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente. Puede asegurarse que la naturaleza jurídica de estos, es la de ser bienes muebles intangibles dentro del comercio y, por lo tanto, susceptibles de ser objeto de actos jurídicos. Por lo tanto, si es un bien mueble puede ser parte del patrimonio de cualquier tipo de persona, ser sujeto de garantía para cumplir obligaciones, e incluso, aportar o transmitir la titularidad, al menos la guardia y custodia de los activos digitales a una institución financiera para obtener créditos, o bien, celebrar otros fideicomisos.

 

Asimismo, de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operación de Crédito; pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.

 

En otro orden de ideas, ¿te imaginas el potencial para capitalizar proyectos? Imaginemos un desarrollo inmobiliario que emita security tokens y que pueda venderlos para poder capitalizar su proyecto. En este punto ya se lo que estás pensando, eso me huele a una Fibra, definitivamente sí, pero… crear una Fibra requiere una inversión considerable de conocimiento, capital humano y económico. Así que la tokenización inmobiliaria podría resolver, en parte, muchos de los costos administrativos de estas Fibras y permitir la creación de nuevos competidores que utilizan inversionistas privados y mercados alternativos de compra y venta de certificados (Exchanges Crypto).

 

Si lo simplificamos, la tokenización inmobiliaria es como crear Fibras privadas que puedan comercializarse en un mundo ligado a crypto.

Desafortunadamente, ninguna ley en México define, formalmente, qué es una criptomoneda y tampoco un criptoactivo, sino que la Ley Fintech está basada en el concepto de activo digital y ahí está uno de los problemas de interpretación del uso de criptomonedas debido a que la ley mexicana y  Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), establece que un activo virtual es “una representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas”.

 

Estamos viendo el nacimiento de una nueva forma de representación de acciones, del futuro, de los certificados, entre otros, donde su manera de resguardo e intercambio, definitivamente, está en un tiempo de cambio y los fiduciarios no son la excepción. El primero que adopte la tecnología blockchain y sus derivados, será el ganador de una estrella michelin y se convertirá en el estandarte por los próximos años, y esto sin tocar al 100% el tema de los fideicomisos y notarios virtuales, pero ese tema lo tocamos en otro artículo.

 

 Sin más que decir, bon appetit

 

 

Enrique Jatto

Estructurador Fiduciario y Negocios en TMSourcing y Click Seguridad Jurídica, egresado de la Universidad del Valle de México, especialista en esquemas fiduciarios, inmobiliarios, planeación patrimonial y desarrollo de negocios públicos y privados.

La Firma Electrónica; Un Recurso de Vanguardia en la Firma de Contratos

Por Lucely Cruz Sánchez

La digitalización de los procesos ya no es un lujo sino una necesidad, el tiempo avanza y con ello las situaciones ameritan modernidad, es la realidad de hoy en día. Ante esta condición, es necesario avanzar con base en las necesidades del mundo moderno, gracias a ello han surgido diversas tecnologías que nos permiten avanzar a la par, tal como sucede con la Firma Electrónica.

 

Si bien es cierto, por muchos años el medio idóneo y recurrente para la suscripción de documentos ha sido la firma autógrafa, ya que es comúnmente reconocida por la sociedad como el medio oportuno de manifestación de la voluntad, sin embargo, esta situación ha tenido que cambiar, pues la contratación entre ausentes se torna más necesaria día con día, tal como le ocurrió al mundo entero con el acontecimiento de la pandemia por COVID-19, desencadenando una serie de dificultades para contratar o llevar a cabo actos a distancia, no dejando de lado las diversas complicaciones que se derivan del uso de la firma autógrafa, tal como su falsificación.

 

Englobando dichos acontecimientos, la Firma Electrónica es el recurso de vanguardia que emergió para contrarrestar estas condiciones adversas; en México, su implementación data desde el año 2000 y que más adelante el 11 enero del 2012 se llevaría a cabo la puesta en marcha de la Firma Electrónica Avanzada con la publicación de la Ley que lleva el mismo nombre, sin embargo su práctica no ha sido sencilla, pues las empresas y la sociedad aún tiene dudas respecto a su validez y legalidad, cuestionando y evitando recurrir a este medio por desconocimiento o simplemente por negación.

Pero, ¿qué es la Firma Electrónica? Ésta puede ser de dos tipos:

 

Firma Electrónica Simple (FES): El Artículo 89 del Código de Comercio la define como;

“Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio”.

 

Como verán, es el tipo básico de firma electrónica, este conjunto de datos al utilizarse como firma se une a un documento electrónico y se envía en un mensaje electrónico, dicho mensaje va cifrado; para que vaya cifrado el emisor debe contar con una clave pública, asignada por un organismo autorizado para tal fin, de manera que nadie puede modificarlo ni alterarlo, garantizando su integridad de esta forma. 

 

La principal finalidad de la FES es la de identificar al sujeto que la utiliza (el Emisor/firmante), que como podrán darse cuenta, el Código de Comercio señala claramente que produce los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa, además, es admisible como prueba en juicio.

 

Firma Electrónica Avanzada (FIEL): El artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada la define como; “el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.”

En similitud con la anterior, la FIEL también es un conjunto de datos electrónicos que sirven para identificar al emisor de un mensaje permitiendo su integridad. Te preguntarás entonces, ¿cuál es la diferencia? 

 

La diferencia entre la simple y la avanzada es que la última está creada bajo una serie de controles que están bajo vigilancia u observación directa e inmediata del firmante, por lo que la dota de mayor seguridad, permitiendo una autenticación e identificación más segura del firmante, además de que la infraestructura de la tecnología de la FIEL es de clave pública o PKI que se asocia al certificado digital, que es el medio físico, mensaje de datos o registro que confirma el vínculo entre un firmante y la clave privada, esto es, el medio donde se entrega la firma respaldado por un tercero confiable, siendo este, la autoridad certificadora que lo emitió.

 

Una vez comprendidos ambos conceptos, me abocaré a responder las preguntas más frecuentes en torno al uso de la Firma Electrónica:

 

¿Es válida la Firma Electrónica en México? 

Como dije al inicio, el acostumbrado uso de la firma autógrafa en la suscripción de documentos podría deberse a un simple hábito y desinformación, pues disposiciones legales como el Código Civil Federal, Código de Comercio, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la NOM-151, reconocen la manifestación del consentimiento por medios electrónicos desde hace ya varios años, así como el uso de las firmas electrónicas.

 

Por ejemplo, nuestro Código Civil Federal desde su reforma, el 29 de mayo del 2000, en su artículo 1803 reconoce a los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología como una forma de consentimiento expreso, esto es, respaldados por dicha disposición, podíamos optar por estas soluciones vanguardistas para manifestar la voluntad desde hace ya 22 años.

Lo mismo sucede con la firma de actos mercantiles, pues el Código de Comercio desde el 2003 regula el uso de este tipo de herramientas digitales. Entonces, en resumidas cuentas, la respuesta es SÍ, la validez de la Firma Electrónica en nuestro país es una realidad desde hace más de 20 años, reforzando y tomando mayor aceptación con la creación de la Ley de Firma Electrónica Avanzada en 2012 que nos otorgó los parámetros y directrices para su uso y validez.

 

¿Es segura?

Completamente, ya sea con el firmado simple o el avanzado, pues ambos generan registros electrónicos que permiten la identificación y autenticación del firmante, la hora y fecha en la que la firma se registra, así como su dirección IP, tornando de seguridad y validez a una transacción en comparación con una firma autógrafa.

 

Ahora bien, ¿Cuáles son sus ventajas? 

El uso de la Firma Electrónica otorga mayor agilidad en los procesos y reducción de los tiempos de respuesta, permitiendo englobar la prestación de los servicios y/o contratación en tu empresa, ahorrando los tiempos y costos en la gestión y agenda de firmas de los actos que se vayan a ejecutar (reduce el papeleo y costos en el traslado de firmantes).

 

Un mejor control de tus documentos firmados es también otra de las ventajas del uso de la Firma Electrónica, eliminando la exposición al empleo y el traslado de información confidencial tangible.

 

Se disminuyen y evitan errores humanos, esto debido a que la Firma Electrónica a diferencia de la autógrafa, provee de mayor seguridad en la firma de documentos, pues dos de las características más importante de la FIEL es el No Repudio, es decir; la autoría del contenido del documento es innegable por el emisor, así como la confidencialidad, ocasionando con esto una disminución de daños y pérdidas en el patrimonio respecto al riesgo de falsificación de firmas y/o fraude.

Es amigable con el ambiente, pues al reducir el papeleo, contribuirás a un panorama de sustentabilidad en el planeta.

 

Y por último la pregunta del millón, ¿qué actos podemos firmar con Firma Electrónica?

Como es de saberse, tanto el Código Civil Federal como el Código de Comercio, le aseguran validez y legalidad a los contratos celebrados a través de estas soluciones tecnológicas, por lo que podemos utilizar la firma electrónica desde un simple acuse de recibo, hasta la firma de diferentes tipos de documentos comerciales y empresariales, inclusive en la celebración de diversos contratos y convenios, exceptuando de estos la celebración de contratos en donde la ley exige una firma autógrafa o les requiere una forma específica, por ejemplo, la compraventa de inmuebles.

 

Para culminar, de manera muy general me gustaría comentar otro uso que pudiésemos darle a la Firma Electrónica, esto es en el tema de la operación de los fideicomisos a través de la Firma Electrónica. Si bien es cierto, la operación de los fideicomisos se rige ampliamente por las instrucciones de las partes al Fiduciario y en su defecto por el comité técnico, como es de suponerse, estas instrucciones deberán cumplir con las tres más importantes características que son comúnmente conocidas dentro del universo Fiduciario como “Las tres Fs” esto es, FINES, FIRMAS y FACULTADES, que su conjetura deberían ser los primeros filtros para validar y consecuentemente ejecutar la instrucción, sin embargo esto no es completamente seguro debido a las falsificaciones de firmas autógrafas que suelen ocurrir en la operación de los fideicomisos. 

 

En relación con lo anterior, los fiduciarios optan por añadir otro tipo de filtros y seguros que garanticen que efectivamente se trata de una instrucción genuina de las partes o del comité técnico, tales como; llamadas de confirmación y correos y personas autorizadas para instruir. Sin embargo, muchas veces estas medidas no son suficientes a la hora de asegurarnos de la genuinidad de las instrucciones, por lo que tomando en cuenta todas las ventajas que fueron plasmadas en el desarrollo del presente, una solución muy correcta para esta situación sería la de implementar el uso de la Firma Electrónica en la suscripción de las instrucciones al Fiduciario, agilizando también de esta manera la operación.

Fuentes

  • Barreto Zúñiga, L.A. (2011). Evolución de la firma autógrafa a la Firma Electrónica Avanzada. Revista Digital Universitaria. Volumen 12 Número 3. Pág. 5-8. 
  • Ley de Firma Electrónica Avanzada
  • Código Civil Federal
  • Código de Comercio

 

 

Lucely Cruz Sánchez

Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Corporativo.Profesional con más de 8 años de experiencia en el sector Corporativo y Fiduciario, se ha desempeñado como Abogado Corporativo y Ejecutivo de Promoción y Administración Fiduciaria en importantes Instituciones Financieras.

Aporte de Terrenos; Un Vehículo Fiduciario donde todos Ganan

Por Leonardo Hortúa

Colombia

Hace 17 años ya, era propietario de un terreno con una ubicación privilegiada; la compra de ese terreno en un principio se trató de una inversión en finca raíz, donde el negocio estaba por participar en el “Remate” o “Subasta” de una propiedad que perteneció a una empresa en liquidación a un precio por debajo del valor comercial, dado que la forma de pago debía hacerse en un solo pago.

 

Para aquella época, la actividad de la construcción se desarrollaba usualmente de la siguiente manera: 

 

El desarrollador compraba los terrenos, asumía por su cuenta los estudios y diseños (lo que ya de por sí significa una inversión importante), y finalmente, solicitaba las licencias o permisos. Una vez estructurado el proyecto y con la correspondiente viabilidad financiera, lo presentaba a un banco para obtener la financiación; la banca usualmente exigía al desarrollador tener mínimo el ciento por ciento del valor de los costos indirectos para llegar, en el mejor de los casos, a obtener una financiación del 70% de los costos directos. La diferencia, se asume que corresponde a cuotas iniciales de las ventas.

 

Sentía que el potencial y la rentabilidad que podía generar ese terreno que acababa de adquirir, era mucho mayor si yo me convertía en socio del proyecto que allí se desarrollara.

La primera fase fue buscar un desarrollador experto que se interesara, y una vez logrado el interés de éste, estructuramos lo que sería el acuerdo de APORTE para la creación de un FIDEICOMISO INMOBILIARIO. Específicamente acordamos participar en una porcentaje del valor de las ventas, lo cual en la práctica es mucho más sencillo que estar verificando costos, calidad de los materiales etc. Y lo más importante, acordamos la forma en que recibiríamos lo que en Colombia, la Ley denomina “Restitución de aportes”. Esta última parte es bien importante, pues define de forma clara y completa esa cláusula de “salida o fin” del negocio fiduciario, que permite contemplar los mejores y peores escenarios para finalizar el fideicomiso.    

 

Para tranquilidad de las partes involucradas, (Desarrollador y Aportante) que hasta ese momento éramos dos completos desconocidos que habíamos coincidido en la voluntad o deseo de hacer un proyecto, transferimos la titularidad del predio a un Fideicomiso, en la escritura de transferencia, se dejó mención de dos anexos: primero, el acuerdo celebrado entre las partes, y segundo, las instrucciones dadas a la Fiduciaria para la ejecución de todo el contrato.

 

Llegar a un Banco con un esquema jurídico tan claro tiene ventajas enormes, en primer lugar, el Banco tiene la certeza de la legitimidad de la propiedad del terreno (pues previamente las fiduciarias deben hacer estudio de títulos), y adicionalmente, tienen ya la garantía del crédito, es decir, el terreno en cabeza de una Fiduciaria. Para el constructor o desarrollador, su capacidad de flujo de caja no se vería comprometida para pagar el terreno, lo que significaba una menor financiación, menores costos financieros, menor costo de oportunidad, y obviamente, un inicio de obra más rápido, por tanto un proyecto más ágil.

El resultado final no pudo ser mejor, mi rentabilidad por la compra del terreno se incrementó en forma exponencial, el desarrollador redujo sustancialmente su inversión inicial, y por ende, la rentabilidad del proyecto también fue mucho mayor a un proyecto tradicional. Los compradores finales recibieron lo prometido y tenían a una Fiduciaria que velaba por ello, así como el banco financiador tenía prelación de pago.

Hoy en día esta figura es muy usual en Colombia, es un vehículo ideal para los pequeños y nuevos constructores y desarrolladores, pero también muy empleado para los grandes proyectos, en razón al beneficio obvio del flujo de caja que se alivia al no tener que comprar un costoso o enorme terreno.

 

Esta figura aplica no sólo para terrenos, aplica para unir a vecinos que tienen diferentes propiedades que, al sumarlas o unirlas, pueden representar un terreno atractivo por ubicación para llevar a cabo un proyecto de renovación urbana, o simplemente, para modificar usos de casas unifamiliares o viviendas multifamiliares de altura (edificios de apartamentos).

 

No obstante, es preciso recordar que la Fiduciaria en Colombia seguirá exigiendo que se cumplan las fases para desarrollar un proyecto, es decir, preventa, demostrar punto de equilibrio, desarrollo y cumplimiento de la obra y de las garantías, pólizas de seguro, etc., hasta el momento de liquidación.

Finalmente, he notado que este producto funciona bastante bien en diferentes países y quizás lo único que cambia es el marco legal y tributario (en algunos casos inexistentes), donde promueven este tipo de uniones a diferencia de nuestro país, se otorga un beneficio tributario muy interesante y atractivo al participar de este tipo contratos fiduciarios. 

 

En caso de tener dudas o deseo de conocer ejemplos de cláusulas de salida y cierre que le permitan estar tranquilo y avanzar a un desarrollo de este tipo de negocios, no dude en contactarme.

 

 

Leonardo Hortúa Herrera

Más de 16 años de experiencia ocupando cargos directivos en compañías nacionales y multinacionales del sector Fiduciario, Financiero y Construcción.

La Importancia del Ahorro para la Educación

Por Laura Monserrat Zarco

¿Por qué es imprescindible ahorrar?

 

Tener un buen manejo de nuestro dinero nos da la tranquilidad de contar con un respaldo para el futuro y poder disfrutar de estabilidad económica, evitando caer en un consumismo excesivo y sobreendeudamiento.

 

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018 (ENIF), en México las personas prefieren el ahorro informal, el cual se da principalmente guardando el dinero en casa o a través de tandas, en vez de apostar mediante entidades financieras que cuentan con mayores beneficios como:

 

  • Garantizar seguridad para tu dinero.
  • Recibes intereses por el dinero que depositas.
  • Construcción de historial crediticio.
  • Acceso ágil y rápido.
  • Mayor control.

 

Personalmente considero que el tema del ahorro es un factor cultural, por lo que la educación financiera debería ser enseñada de forma imprescindible para que se nos brinden herramientas que en un futuro o en la edad adulta nos permitan tener una buena planeación de nuestros ingresos. Está de sobra decir que, los acontecimientos de estos últimos años nos han brindado un panorama en el que debemos tener mayor conciencia de cómo gastamos nuestro dinero y cómo priorizamos nuestros gastos.

 

Lograr tener mayor liquidez mediante finanzas sanas

 

En los últimos años he escuchado de retos y la importancia de hacer un presupuesto. Es decir, nos dicen que debemos ahorrar el 20% de nuestro sueldo durante 52 semanas, o bien, iniciar con $10 e ir duplicando esta cifra cada semana.

 

Si bien, son estrategias que sin duda nos ayudarán a tener un ahorro. En la mayoría de los casos nuestra capacidad económica puede obstaculizar su cumplimiento. Es por ello que, considero que se debe iniciar por crear este hábito, sin importar la cantidad que pueden ser, $10, $100, o lo que tu bolsillo te permita, así como la periodicidad y constancia con la que lo hagas.

 

Nunca es tarde para crear buenos hábitos, por lo que si aún no has comenzado en este momento puedes dar el primer paso. Lo importante, reitero, es la constancia, una vez creado el hábito nunca pares, cada vez te será más fácil y casi de manera automática realizaras ese “apartado” para lograr adquirir un bien.

 

Quiero mencionar que no solo se ahorra para adquirir un bien material como el más sofisticado gadget, una vivienda o un automóvil, hay otros motivos por los que deberíamos ahorrar, principalmente para una emergencia, como por ejemplo, la vejez y la educación. Por lo tanto, en esta ocasión nos enfocaremos en la educación.

En el mundo actual la educación influye en el avance y progreso, es por ello que debemos garantizar a nuestros jóvenes la oportunidad de acceder a una educación constante y de calidad que permita adquirir mayores conocimientos y elevar sus condiciones culturales. La educación es importante y esencial para el desarrollo de un país, pues a través de ella se alcanzan mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico.

 

Dado lo anterior, te presento los siguientes datos que considero relevante sobre la educación en México:

  • Una licenciatura en México es de aproximadamente de 3 y medio a 5 años.
  • Solo el 16 % de los jóvenes y adultos cuentan con estudios de licenciatura (INEE, 2019). 
  • El costo promedio por carrera en una Universidad privada en nuestro país, se encuentra entre los $125,000 pesos a $930,000 pesos (IMCO,2021).

 

Por lo que si tienes hijos y les quieres brindar la oportunidad de acceder a una buena educación universitaria y un futuro exitoso debes estar preparado y buscar la mejor opción que te permita alcanzar esta meta.

 

Principalmente la gente recurre a:

  • Préstamos bancarios.
  • Seguro educativo: Este es parecido a un plan de ahorro, cuyo objetivo es generar un capital para que al cumplir los 18 años el beneficiario reciba el dinero acordado y pueda continuar sus estudios en nivel superior.
  • Fideicomiso Educativo. 

El Fideicomiso Educativo es un instrumento jurídico y financiero que permite realizar operaciones para el beneficio de los contratantes. 

 

Su principal característica es que este debe estar operado por una institución fiduciaria que es el encargado de captar, custodiar, administrar e invertir las aportaciones para generar rendimientos del dinero que se vaya depositando.

 

Una de las ventajas de este producto financiero es el periodo de aportación que ronda entre los 4 y 6 años siendo mucho menor que el del seguro educativo, por lo que se tiene mayor facilidad para llevar un ahorro a largo plazo, conociendo la cantidad y los períodos de aportación que a diferencia de un seguro educativo debes considerar la edad de tu hijo o hija, pues entre más pronto se compre el seguro del menor, los montos de pagos se reducirán, ya que la suma asegurada se dividirá en más años. Regularmente los plazos que manejan son de 15, 18 y 22 años para cubrir los planes contratados.

 

Otra de los beneficios de este fideicomiso es que al tratarse de financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial, los rendimientos obtenidos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de conformidad con el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se diferencia de otros productos ya que te brinda mayor libertad al momento del ahorro y genera rendimientos competitivos en promedio superiores a la inflación y cetes.

Protege las aportaciones realizadas durante el periodo de ahorro en caso de fallecimiento o invalidez de cualquiera de los suscriptores. Estos fideicomisos tienen alianzas con universidades por lo que puedes elegir la mejor opción permitiendo una mejor proyección de tus aportaciones de tu plan de ahorro.

 

Ahora bien, con todos los beneficios antes mencionados prepara el terreno para el futuro de tus hijos.

 

No olvides considerar los precios, coberturas, requisitos, beneficios adicionales y asesórate con expertos que te brinden toda la información y adecuen la mejor opción para tu fideicomiso. La educación es el mejor patrimonio que les puedes heredar a tus hijos.

 

 

Laura Monserrat Zarco

Licenciada en Administración y Finanzas, con 11 años experiencia en el ramo asegurador en donde ha ocupado puestos de ejecutivo , Middle Office y Supervisión en áreas de Atención al clientes. Especialista en el ramo de seguros de Gastos Médicos y Vida. Actualmente se desempeña como Mesa de Control en la empresa en la que labora, y adicionalmente pertenece al comité de Calidad y Mercadotecnia donde realiza tareas de auditoría y cumplimiento al ERS.

El Fideicomiso como Instrumento Constitutivo de la Titularización Mercantil

Por Ismael Vélez

A la titularización se le considera un mecanismo alternativo de financiamiento mediante el cual se busca “acelerar” flujos de recursos que existan o que podrán existir en el tiempo, cuyo origen son activos financieros generados en operaciones mercantiles que, a través del tiempo logran mantener un determinado flujo de recursos. 

 

En definitiva su objetivo es precipitar el ciclo de generación de estos flujos, dependiendo de la estructura y del mecanismo constitutivo. El origen de la titularización puede darse ya sea en la cesión del derecho de dicha cartera para su administración y cobro, o bien, por la cesión de un derecho constitutivo de propiedad de obligaciones contractuales existentes. 

 

Con base a una estructura legal sólida y aislada de su origen inicial, con el fin de garantizar de cierta manera la existencia de los mismos, estos flujos pueden estar contenidos; ya sea en contratos constitutivos de cartera hipotecaría (bienes inmuebles), prendaria (prenda mercantil) e incluso en contratos de consumo (tarjetas de crédito).

La flexibilidad del proceso permite que diversos títulos y valores puedan ser considerados de manera inicial como susceptibles de un proceso de titularización.  Sin limitar los mismos, estos pueden estar contenidos en documentos de crédito y contratos, flujos existentes o que se espera que existan, contrato de compra venta de bienes y servicios, arrendamiento financiero (leasing), cartera de crédito, proyectos de construcción, etc.  

 

La titularización es un proceso muy atractivo para el dueño del activo subyacente, háblese del originador, puesto que se le presentan ventajas, tales como la posibilidad de hacer efectiva activos de rotación baja o media en el tiempo, generando una utilidad en dichos activos, incremento en los ingresos y mayor eficiencia en el uso del capital.

 

Por otro lado, para los inversionistas este tipo de activos  tendrá una tasa más alta de retorno sobre sus recursos, mayor liquidez, diversificación y potenciales utilidades en su portafolio de inversión. Y cómo olvidar los beneficios para el mercado de valores al contar con instrumentos más novedosos como alternativa de democratización de las inversiones. 

 

Existen condiciones y figuras claves para el desarrollo de un proceso de titularización. El primero es la calidad de los flujos; esto conlleva a analizar de manera muy detallada la calidad de activos sujetos a este proceso. Esta calidad está basada en una homologación de su generación, esto quiere decir que, la cartera esté formada en condiciones y circunstancias similares, puesto que su tratamiento y desarrollo en el transcurso del tiempo son claves para su éxito.  Quien también juega un papel muy importante en este esquema de verificación de la calidad del flujo, contenido en cartera o en derechos de cobro, es una tercero llamado calificadora de Riesgo.  

Por otro lado, en segundo lugar, se habla de la existencia de un patrimonio autónomo, distinto de quien origina el proceso de titularización. Este patrimonio autónomo, también denominado fideicomiso titularizado, será el que reciba los activos, creando un vehículo legal especial que será el nuevo beneficiario de dichos activos  y/o flujos; y, con base a esta estructura, procederá a realizar una emisión de títulos, ya sea de renta fija, variable o mixta, estructurando también en esta emisión mecanismos de garantía como puede ser la sobre-colateralización de cartera o flujos, la creación de series, dentro de la emisión de los títulos por parte del patrimonio autónomo, que rediman en condiciones de prelación diferentes al resto de los valores u otro tipo de garantías de cumplimiento.   

 

El Fideicomiso como Patrimonio Autónomo

Como se señaló anteriormente, la base de un proceso de titularización es la existencia de un patrimonio autónomo, distinto del originador al momento de aislar o encapsular los activos sujetos del proceso.

 

El Fideicomiso titularizador no solo será quien emita los títulos dirigidos hacia los futuros tenedores de estas obligaciones, sino que con base a los derechos cedidos procederá al pago de la emisión, siendo ésta su función principal. Asimismo, deberá coordinar con el originador el que las condiciones de cartera y flujos se vayan comportando conforme lo planeado y establecido, y en el caso de existir una variación en los mismos, proceder conforme se estipulan en la creación del patrimonio autónomo y de las instrucciones establecidas, ya sea a canjes o sustituciones de flujos o carteras de las mismas condiciones y formas bajo las cuales se estructuró el proceso inicial.  Dependiendo de la estructura de la emisión y del tipo de activo subyacente titularizado, el seguimiento y control de cumplimiento de ese activo podría quedar en manos del originador, por efectos prácticos, puesto que ellos conocen de mejor manera la relación con los titulares de dichos activos.

 

El aislar el activo subyacente en un vehículo legal distinto al de su origen, permitirá que los riesgos asociados al negocio no “contaminen” estos flujos previamente diseñados, estructurados y manejados a través del patrimonio autónomo, lo que en última instancia favorecerá no solo la reputación del originador sino también la calidad de los activos con lo que se originan las operaciones.

Por último, otro aspecto relevante recae en la calificación de riesgo, donde no solo debe versar sobre quién maneja y administra el patrimonio autónomo, sino que la misma deberá versar sobre el originador, puesto que no solo comprometió para con el patrimonio los flujo, también desarrolló una metodología y mecanismos que ha hecho posible que durante el tiempo se pueda tener mucha certeza sobre el cumplimiento de dichos flujos.  Así por ejemplo, en una titularización de cartera automotriz, las condiciones de plazo, tasa, monto inicial de pago, plazos, garantías, etc, son similares en todos los contratos constitutivos de dicha cartera. De igual forma, las condiciones o exigencias hacia los deudores de dicha cartera también son similares, tales como ingreso base, gasto familiar, ingreso a destinar al activo, etc. 

 

CONCLUSIONES

La figura fiduciaria constituye el eje principal dentro de un proceso de titularización puesto que, desde el punto de vista crediticio será quien deba responder para con los tenedores o compradores de los títulos principales y los intereses o rendimientos que estos lleguen a generar, solo hasta el monto del patrimonio fideicometido. Simplemente como diferenciación, hablamos de interés en papel con cupón y de rendimientos con papel sin cupón de interés. 

 

La estructura fiduciaria puede generarse no solo en contratos o flujos provenientes del sector privado sino también provenientes del sector público. Solo imaginemos que, por ejemplo; una gran corporación pública que venda electricidad podría titularizar un 20% o 25% de sus ingresos provenientes de un número significativo de consumidores, lo que originaría una cartera de alta  certeza de pago dado que es un servicio público esencial que se brinda. 

 

No dejemos de lado la responsabilidad de otros partícipes como son las calificadoras de riesgo, las cuales otorgan un análisis respectivo del comportamiento en el pasado del subyacente, monitorear las condiciones del entorno, así como las internas dentro del originador para evitar que sufran deterioros que pueda poner en riesgo la calidad de dichos flujos.

 

Y esto queda claro puesto que, el éxito de un proceso de titularización radica en la capacidad del originador en seguir produciendo mayor flujo, razón básica de adelantar esos flujos a futuro para nuevos proyectos y emprendimientos.

La titularización se convierte en una herramienta atractiva para los denominados inversionistas institucionales, dadas las condiciones de plazo, tasa y certeza en durante el tiempo de inversión, tales como Fondos Complementarios de Jubilación, la Seguridad Social, Fondos Privados de Jubilación, etc. 

 

Como todo negocio conlleva un riesgo, pero en un proceso de titularización,  los riesgos no se eliminan, simplemente se logran mitigar y es la figura fiduciaria o de patrimonio autónomo quien se convierte en una herramienta clara, puesto que los flujos provenientes de dichos procesos han sido previamente aislados dentro del fideicomiso para lograr su objetivo.

 

 

Ismael Vélez

Abogado  y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). MBA por el  Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey – México (ITESM). 

Profesional con más de 25 años de experiencia en Mercado de Valores, estructuraciones financieras incluyendo esquemas fiduciarios y Finanzas Internacionales. Consultor Legal en Derecho Corporativo y Financiero.  Especialista en Planificación Patrimonial personal y empresarial.

Tu Solución puede ser un Fideicomiso

Por Cintia Martínez

Para comprender los alcances de este tipo de contratos, debemos comenzar por establecer cuál es la definición de Fideicomiso. 

 

Un Contrato de Fideicomiso es un convenio en virtud del cual, una persona física o moral, denominada Fideicomitente, transmite a una Institución Fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines en beneficio de una persona física o moral, denominada Fideicomisario.

 

Las partes que intervienen en este contrato son:

Derivado de lo anterior, el contrato de Fideicomiso tiene una amplia gama de aplicación, por ello si aún no conoces todas sus bondades, es imprescindible  que las conozcas, pues un fideicomiso puede ser tu solución:

 

1.- Garantiza el cumplimiento de los fines que las partes establezcan.

2.- Resguarda y protege tus activos.

3.- Transparenta las operaciones.

4.- Administración eficiente de activos.

5.- En el caso de un Fideicomiso de Garantía; brinda un medio alternativo y eficaz para el pago de las obligaciones al ejecutar el contrato a través del procedimiento extrajudicial, o bien, la Mediación.  

6.- Los Fideicomisos de Planeación Patrimonial, te permiten preparar con anticipación la administración de tu patrimonio cuando ya no estés presente. 

7.- Brinda la posibilidad a los extranjeros de poder usar y gozar de inmuebles que se encuentran en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas, y que por ningún motivo los extranjeros pueden adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas. Lo anterior, con base en el fundamento en el Artículo 27 Constitucional, Fracción Primera.

 

En Click Seguridad Jurídica, te brindamos toda la asesoría necesaria para darte  una solución a tu medida. Nos sentimos muy honrados y agradecidos con cada uno de nuestros clientes que siguen confiando en nosotros día con día, reafirmando nuestro compromiso de seguir proporcionando servicios de calidad, con personal altamente calificado.

 

Aprovecha nuestros descuentos que con motivo de nuestro 12° aniversario te estamos ofreciendo en exclusiva en el mes de mayo.

 No dudes y contáctanos.

Cintia Martínez 

 

Licenciada en Derecho por la Universidad Latina con más de 15 años de experiencia en el sector fiduciario. Se ha desempeñado con Analista Fiduciario, Ejecutivo Técnico Fiduciario, Gerente y Directora Fiduciaria en importantes Instituciones Financieras. Actualmente es Directora General en Click Seguridad Jurídica.

El Papel de los Administradores Principales y Sustitutos

Por Anthony McCarthy

En este artículo, echamos un vistazo a una de las mejores prácticas en evolución para establecer los parámetros de la estructura de un crédito, y cómo la previsión puede ayudar a mitigar el riesgo potencial de los acreedores al asegurar que se sigan prácticas comerciales coherentes y éticas en la administración del proceso de crédito.

 

Imagínese esta situación. Después de comprar un coche hace aproximadamente un año, ha estado recibiendo las facturas de las cuotas mensuales y las ha pagado puntualmente. De repente, se da cuenta de que no recibió su factura el mes pasado y, efectivamente, tampoco llega este mes, ¿qué hace usted? 

Si es como muchos consumidores en México y en el mundo, donde no hace nada, ahí está el problema. En realidad, el síntoma del problema seguramente comenzó mucho antes de que esa factura nunca se enviara.

 

La base de una multitud de créditos emitidos en todo el mundo por los acreedores en cualquier número de industrias (incluyendo los fabricantes de automóviles, sus redes de concesionarios y las empresas de financiación asociadas) son los bonos financiados por los tenedores de bonos. De la misma manera que un consumidor que ha pedido un crédito para comprar su vehículo, espera recibir una factura cada mes, los tenedores de bonos esperan que los encargados de gestionar el proceso de facturación, así como de la contabilidad y otros procesos relacionados con el cobro de esos pagos, desempeñen sus funciones de forma coherente y responsable. Lamentablemente, no siempre es así.

Por diversas razones, que van desde la de insolvencia, fraude, malas prácticas comerciales o incompetencia general, los administradores de esos créditos, normalmente denominados «Administradores Primarios», tienen potencial de no cumplir con sus obligaciones fiduciarias. Además, cuando esto ocurre, los deudores no son los únicos afectados. Los tenedores de bonos también pueden verse en una posición difícil y comprometida, sobre todo porque sus indicadores de una cuestión potencialmente problemática en relación con la administración de esos créditos pueden ser más tardíos que los del deudor.

 

¿Cómo puede ocurrir esto?

 

El conocimiento de los inversionistas sobre muchos de los detalles de sus inversiones es a menudo más limitado de lo que se podría pensar, especialmente en situaciones en las que no hay información periódica para protegerlos. La mayoría de las veces, un tenedor medio de bonos simplemente sabe que compró una serie de bonos y que, como resultado, reciben pagos regulares de intereses y de capital. Si esos pagos de intereses, por ejemplo, comienzan a emitirse desde las reservas en lugar de los fondos asociados a los pagos de los créditos actuales, es poco probable que el tenedor de bonos sea consciente de esa importante distinción. Incluso, si esos pagos de intereses no se contabilizan en la cuenta del titular durante uno o dos meses, pueden pasar desapercibidos dependiendo de la sofisticación de las propias prácticas de conciliación del titular. Una vez que se constata la falta de pago de intereses, pueden pasar uno o dos meses antes de que se tome alguna medida. Para entonces, la situación puede ser crítica.

 

Aquí radica la necesidad de asignar funciones adicionales de «Administrador» en la estructura del crédito para ayudar a garantizar que se sigan prácticas empresariales coherentes y éticas en la administración del proceso de crédito.

 

Administradores Principales y Sustitutos

 

Un «Administrador Principal» es una entidad tercera que está calificada por una agencia de calificación para supervisar las operaciones y es contratada para garantizar que todas las prácticas se llevan a cabo de acuerdo con la estructura y las obligaciones contractuales del crédito. Actúa de forma muy parecida al departamento de cumplimiento de una empresa en la aplicación de determinadas políticas, procedimientos y requisitos normativos.

Cada vez con más frecuencia, observamos un interés expreso entre los acreedores y las agencias de calificación por la inserción de Administradores Principales en las estructuras de bonos para proteger los intereses de los tenedores de bonos. Además, un mayor número de estas estructuras, incluyen ahora un «Administrador Sustituto» para que sirva de respaldo en caso de incumplimiento u otros problemas, como los mencionados anteriormente, que impidan que el Administrador Principal o el Maestro sigan desempeñando sus funciones. En algunos casos, la estructura del crédito estipula que un administrador sustituto funcione en paralelo con el administrador principal designado, proporcionando un nivel continuo y duplicado de supervisión y cumplimiento. Sin una de estas medidas de respaldo, cuando el servicio se estropea, suele ser necesario el consenso de los tenedores de bonos para tomar una decisión sobre la designación de un sustituto. La convocatoria de una asamblea, la obtención de un quórum y la adopción de una resolución pueden llevar de unas semanas a unos meses. 

 

Mientras tanto, la continuación de los problemas de servicio causal a lo largo de la inactividad puede aumentar la dificultad de aplicar medidas correctivas basadas en un mayor deterioro tanto de la garantía como de la voluntad de pago del deudor. Aunque, por supuesto, hay un costo asociado a la adición de cada uno de estos niveles de prevención de riesgos en el proceso. Creemos que hacerlo se ajusta a las mejores prácticas actuales y esperamos ver un movimiento continuo hacia una mayor adopción de los roles de Administrador Principal, Sustituto y Sustituto Paralelo en México en el transcurso de los próximos cinco años.

 

El escenario de autofinanciamiento descrito anteriormente se basa en un compromiso real de alto nivel, donde las empresas especializadas se involucran directamente en calidad de Administrador Sustituto.

 

Durante 2018, los tenedores de certificados bursátiles fiduciarios de tres emisiones de valores que fueron garantizados con un saldo de cartera de crédito de más de 100 millones de pesos para la adquisición de vehículos automotores, seleccionaron por otro lado a un Administrador Primario Sustituto para reemplazar a su Administrador Primario; una empresa de financiamiento automotriz que enfrentaba problemas operativos y financieros significativos. Este paso se dio como medida preventiva ante una situación creciente de incumplimiento tanto en el pago de la emisión como en otras obligaciones administrativas.

Tras ser contratado el Administrador Primario Sustituto,  inicialmente realizó una revisión y un análisis exhaustivos de la cartera que garantizaba las emisiones.  Los tenedores de bonos pidieron a la empresa seleccionada que asumiera la responsabilidad administrativa sobre la cartera de aproximadamente 4,000 créditos. Los resultados del análisis habían servido para informar a los tenedores de los bonos sobre las deficiencias significativas en la documentación y el estado de recuperación de los créditos.

 

Preocupaba especialmente la falta de información fiable sobre los saldos deudores. En consecuencia, como nuevo Administrador Principal,  recibió la responsabilidad de: 1) realizar un nuevo cálculo de los saldos y conciliarlos con los deudores; 2) identificar qué créditos habían sido pagados, además de, recuperar los que no lo habían sido. Los esfuerzos de recuperación, que implicaron un minucioso trabajo de localización y contacto con cada deudor, así como la negociación de las condiciones de pago para poner al día a cada uno de ellos o liquidar su deuda, dieron como resultado niveles de cobro de más del 90% del total de los saldos adeudados. También se tomaron medidas adicionales con las compañías de seguros para los pagos relacionados con las unidades/vehículos dañados. Los ingresos recaudados gracias a estas gestiones se destinaron al pago de la emisión de bonos.

 

Esto, por supuesto, es sólo un breve resumen del papel fundamental que desempeñó el Administrador Principal Sustituto  para ayudar a este cliente, en particular a recuperar el control de su cartera de créditos mal gestionada.

 

 

 

Anthony McCarthy Moreno

 

Director General de Hilco Terracota

Consideraciones para el Cierre, Extinción y Liquidación de Fideicomisos

Por Claudia Sejas

Bolivia

Si bien, existe bastante información sobre la estructuración y administración de Fideicomisos, pero muy poco se puede encontrar al momento de hablar del cierre, extinción y liquidación de un Fideicomiso. Esta última etapa del proceso Fiduciario no deja de tener relevancia y suma importancia al momento de concluir la relación contractual con el Fideicomitente, por lo que es importante establecer los criterios y lineamientos generales para el Cierre de Fideicomisos, el establecer directrices generales y consideraciones que se deben tomar en cuenta para un adecuado cierre, extinción y liquidación de un  Fideicomiso, así como la consecuente transferencia de los recursos y bienes residuales del Fideicomiso según su naturaleza y lo establecido en el contrato y normativa legal vigente.

 

Previo es importante comprender que, por Cierre del Fideicomiso se entiende al proceso por el cual se encauza la liquidación del Fideicomiso, producto de la extinción del mismo.

La Extinción del Fideicomiso, es el acto jurídico con el que se da por terminada formalmente la relación contractual entre el Fideicomitente, Fideicomisario y el Fiduciario, es el momento en que el Fideicomiso deja de tener vida jurídica y no proceden actos de administración según la forma en que hubieren sido constituidos.



Extinguido el Fideicomiso se procede con la Liquidación del Fideicomiso que, no es más que el desarrollo de las operaciones administrativas, financieras y contables, relacionadas con la devolución del patrimonio fideicomitido, determinar el valor de dicho patrimonio, ordenar y saldar las cuentas pendientes, gestionar la devolución del efectivo y demás derechos y obligaciones del fideicomiso, para concluir formalmente mediante la suscripción de un Convenio de Cierre, Extinción y Liquidación.

Por tanto las fases del proceso de cierre, extinción y liquidación de un Fideicomiso en Bolivia son:

Figura 1: Proceso de cierre extinción y liquidación de un fideicomiso

Fase 1: Establecer las Responsabilidades de cada Dirección/ Departamento o Área involucrada en el cierre

 

Esta etapa consiste en definir con claridad la responsabilidad de todas las direcciones, departamentos o áreas involucrados en la administración y cierre del Fideicomiso, para cuyo efecto es recomendable contar con un Reglamento Interno de Cierre que precise el alcance y trabajo que cada uno debe realizar en el marco de la naturaleza de cada entidad.

 

Fase 2: Establecer las causales de la extinción y efectos de la terminación del negocio fiduciario

 

Las causales de extinción del Fideicomiso serán, en primera instancia, las que están establecidas en el Contrato del Fideicomiso. En caso que el Contrato no establezca las causales de extinción, se deberá considerar la normativa relacionada. En Bolivia, el Código de Comercio [1] establece como Causales de Extinción las siguientes:

  1. Expiración del plazo señalado en el contrato. 
  2. Cumplimiento de la condición resolutoria a la cual se haya sujetado.
  3. Muerte del fideicomitente o del beneficiario cuando el suceso haya sido señalado como causa de extinción.
  4. Disolución o liquidación de la entidad fiduciaria. 
  5. Haberse realizado sus fines o por la imposibilidad material de realizarlos. 
  6. Mutuo acuerdo entre el fideicomitente y el beneficiario, sin perjuicio de los derechos del fiduciario.
  7. Revocación del fideicomitente cuando se haya reservado este derecho en el acto constitutivo. 
  8. Imposibilidad de sustitución por falta de otro fiduciario.

 

Asimismo, el Código de Comercio[2] establece como efectos de la terminación del negocio fiduciario, por cualquier causal, los bienes del fideicomiso se revertirán al fideicomitente conforme a lo establecido en el Contrato

Fase 3: Análisis Interno

 

Consiste en realizar el análisis normativo y evaluación de la relación contractual, de la administración del Fideicomiso; así como, el análisis de los estados financieros del Fideicomiso y todo el movimiento económico a fin de elaborar los respectivos informes. En esta etapa, y a efectos de llevar adelante un proceso efectivo de cierre y liquidación de un Fideicomiso, se deberá considerar lo siguiente: 


  • Condiciones Administrativas del Cierre: Se debe preparar toda la documentación recibida y generada durante la administración del Fideicomiso debiendo mínimamente considerar lo siguiente: 

 

  • Correspondencia interna – externa que cursa en cada Dirección.
  • Informes emitidos o recibidos.
  • Toda documentación generada en función al tipo de Fideicomiso administrado.
  • Centralizar, organizar, clasificar toda la documentación generada durante la vida del Fideicomiso. 
  • Generar todas las condiciones para la entrega de la documentación al Fideicomitente. 
  • Coordinar la entrega de toda la documentación generada del Fideicomiso en el marco de lo establecido en el acto constitutivo o en su defecto según lo acordado con el Fideicomitente. 


  • Condiciones Financieras del Cierre: A fin de proceder con la conciliación financiera de cierre y liquidación del Fideicomiso, se deberá considerar en la elaboración del informe financiero:

 

  • Estructurar a detalle los ingresos y gastos originados en el Fideicomiso desde su inicio hasta la fecha de cierre.
  • Detallar las transferencias realizadas al Patrimonio Fideicomitido por parte del Fideicomitente.
  • Detallar las devoluciones realizadas al Fideicomitente o la restitución al Tesoro General de la Nación según corresponda.
  • Detallar los pagos de comisiones fiduciarias desde el inicio del Fideicomiso hasta el cierre del mismo.
  • Elaborar los Estados Financieros del Fideicomiso adjuntando las respectivas notas a los estados financieros.
  • Realizar las gestiones para la baja contable del Fideicomiso una vez concretado el cierre.
  • Realizar una provisión de gastos de cierre del Fideicomiso.
  • Concluido el trámite de Protocolo del Convenio de Cierre y Extinción del Fideicomiso deberá comunicar los gastos efectuados al Fideicomitente y la devolución de recursos si los hubiere. 
  • Proceder al cierre de cuentas del Fideicomiso y baja contable.
  • Condiciones Legales del Cierre: Se debe preparar el estado de situación actual de los procesos judiciales que se hubieran generado durante la Administración del Fideicomiso considerando las acciones en función de si se trata de un Fideicomiso Público o Privado.

 

Fideicomisos Públicos: Si se trata de un Fideicomiso Público, en Bolivia se debe considerar los siguientes aspectos:

 

  • Realizar las gestiones para el cambio de usuario de sistema ROPE ante la Procuraduría y usuario CONTRELG ante la Contraloría. 
  • Previa a la transferencia de los procesos judiciales, se deberá realizar la actualización del proceso, salvo que sean procesos judiciales de carteras de Contratos de Fideicomisos vencidos a cuyo efecto se deberá realizar las gestiones para la baja del sistema.
  • Previa a la transferencia de los procesos judiciales se deberá suscribir un Acta Notariada de entrega y recepción con el Fideicomitente o a quien éste delegue.
  • Una vez suscrita el Acta Notariada de entrega y recepción de los procesos judiciales se debe verificar la BAJA de usuarios ROPE y CONTROLEG del Fiduciario y el ALTA de dichos usuarios al Fideicomitente o a quien éste delegue para recibir las carpetas de los procesos judiciales.
  • En caso de existir bienes adjudicados y/o bienes remanentes de la administración del Fideicomiso, se debe prever la generación de un instrumento legal que garantice la transferencia del derecho propietario al Fideicomitente. 

 

Fase 4: Análisis Externo

 

En esta Fase se procura el trabajo coordinado con el Fideicomitente, siendo recomendable la conformación de mesas de trabajo para presentar los respectivos informes de cierre, realizar la conciliación de la Administración fiduciaria (Cartera, inversiones, asistencia técnica, según corresponda), a fin de emitir las Actas de conciliación, el Informe Final de Rendición de cuentas y el inicio de proceso de contracción de Auditoría Externa.

 

El informe final de Rendición de Cuentas deberá ser desarrollado en coordinación entre las distintas Direcciones implicadas en el proceso de cierre y extinción del Fideicomiso.

 

De igual forma en coordinación con el Fideicomitente se deberá realizar las gestiones en tres niveles: transferencia de recursos, transferencia de documentación y transferencia de cartera, según corresponda.

Transferencia de Recursos

  • Realizar las gestiones que correspondan para restituir los recursos al Fideicomitente excepto la provisión de gastos de cierre.
  • Contar con todos los respaldos documentales y registros contables que respaldan las transferencias realizadas.
  • Contar con la conformidad de recepción de los recursos por parte del Fideicomitente.
  • Asegurar la correcta baja contable del Fideicomiso en los registros de la entidad Fiduciaria.

Transferencia de Documentación: A efectos de poder realizar la transferencia de la documentación generada durante la administración de los Fideicomisos, los requisitos mínimos que se debe tener en cuenta son:

 

  • Datos Generales: Corresponde a la información de identificación de la entidad que transfiere la documentación y de la que recibe la misma debiendo consignar: i) Fecha de transferencia, ii) Nombre de la Fiduciario, iii) Nombre del Fideicomitente, iv) Nombres y apellidos del personal que realiza y recibe la transferencia así como su cargo.
  • Forma de registro de la Documentación: Corresponde a los requisitos que deben identificarse al momento de organizar la documentación que será transferida, como ser número de caja , soporte (carpeta, carpetilla, legajo, anillado), serie documental o contenido del documento, número de tomo, fojas, forma de presentación y alguna observación que pudiera existir. 
  • Acta de Entrega: Es importante dejar constancia de la entrega de documentos mediante la suscripción de un Acta de entrega documental debidamente suscrita por los representantes designados tanto del Fideicomitente como del Fiduciario con preferencia en presencia de un Notario de Fe Pública.

Transferencia de Cartera: En caso de Fideicomisos que contemple la Administración de Cartera, se deberá contemplar el proceso de transferencia y migración de cartera con todas las gestiones que implique su administración, debiendo realizar un plan de transferencia considerando mínimamente los siguientes aspectos:

  • Plan de entrega de carpetas.
  • Transferencia de la Base de Datos.
  • Altas y Bajas de reportes de reporte a burós de información crediticia.
  • Gestión de transferencia de seguros de desgravamen.
  • Transferencias de procesos legales.
  • Suscripción de Actas de entrega Notariadas.
  • Gestiones de cambio de cuentas recaudadoras de las cuotas de crédito.
  • Cierre de cuentas recaudadoras.
  • La transferencia de Datas de la gestión de cartera de créditos.

 

Fase 5: Rendición Final de Cuentas

 

Son las acciones que derivan de la conciliación realizada con el Fideicomitente, mediante las cuales se formaliza la misma a través de:

 

  • Remisión de las Actas de Conciliación Final.
  • Remisión del Informe Final de Rendición de Cuentas.
  • Remisión del Proyecto de Convenio de Cierre y Extinción del Fideicomiso.
  • Inicio del proceso de contratación de Auditoría Externa de cierre del Fideicomiso, si así lo establece el Contrato.

Fase 6: Extinción y Liquidación del Fideicomiso

 

Una vez remitido el informe final y actas de conciliación de cierre del contrato de fideicomiso se procede con la auditoría del cierre del Fideicomiso y la suscripción del Convenio de Cierre y Extinción del Fideicomiso .

 

El Convenio de Cierre y Extinción del Fideicomiso deberá ser elaborado considerando la naturaleza de cada Fideicomiso, debiendo contener mínimamente las siguientes cláusulas:


  • Antecedentes: Deberá detallarse toda la documentación generada en el proceso de cierre (Normativa del Fideicomiso, Actas de Conciliación, Informes Finales de Rendición de Cuentas, Acta Notariada de entrega de documentación, Acta Notariada de entrega de proceso legales, informe de Auditoría externa y otros, según corresponda).
  • Objeto: Deberá señalar con claridad el cierre y extinción del Fideicomiso.
  • Declaración de las partes: Deberá señalar con exactitud la declaración y conformidad del Fideicomitente de todas las transferencias realizadas (recursos, documentación, procesos legales, bases de datos entre otros) y la liberación de responsabilidad del Fiduciario dando por extinguida la relación contractual.  
  • Aceptación: Es la conformidad de las partes señalando las identificaciones respectivas de las mismas.

 

En todo caso, siempre es recomendable analizar y verificar los motivos de extinción o cierre del fideicomiso, suscribir el Convenio de Cierre, Extinción y Liquidación del Fideicomiso, realizar las bajas del sistema contable e informático y revocar los poderes (según corresponda) hasta la liberación efectiva de la responsabilidad del Fiduciario con las gestiones de protocolización del dicho Contrato y remitir el mismo el mismo al Fideicomitente con cuyo documento se puede dar por extinto la relación contractual.

 

Notas al pie

  1.  Art. 1421. Causas de extinción. Código de Comercio.

  2.  Art. 1422. Efectos de la terminación del negocio del fideicomiso. Código de Comercio.

 

 

Claudia Sejas Avendaño

 

Licenciada en Administración de Empresas con experiencia profesional de más de 17 años y especialista en Administración Fiduciaria.