Por Jessica Gaona Andrade
Ahorrar es un hábito que solo muy pocas personas tienen en la sociedad; sin embargo, es un hábito que todos deberíamos practicar ya que permite generar un patrimonio propio que se puede utilizar para cubrir emergencias económicas y objetivos a corto, mediano o largo plazo, como puede ser alguna enfermedad, gastos escolares, viajes, compra de un bien inmueble, inversiones, cubrir gastos diarios en caso de desempleo, constituir un fondo para la vejez, etc.
Para fomentar ese hábito de ahorro, algunas empresas lo establecen como una prestación a favor de sus empleados, la cual pueden administrar mediante un contrato de fideicomiso. Éste da una mayor certeza a los patrones de que los recursos que se destinen se invertirán adecuadamente, así como a los empleados de que sus recursos se están administrando únicamente para el fondo de ahorro y que no pueden ser solicitados ni utilizados por el patrón, salvo para ser entregados a los mismos empleados.
El fondo de ahorro a través del fideicomiso, se realiza mediante un contrato de fideicomiso irrevocable de administración en el que el patrón o la empresa tendrá el carácter de fideicomitente y los trabajadores el carácter de fideicomisarios. El patrimonio del fideicomiso se conformará por:
- Los recursos líquidos o dinero que se descuente a los trabajadores.
- Los recursos que aporte el patrón, los cuales deben ser mínimo del mismo monto que aporten los trabajadores.
- La inversión que se obtenga de esos recursos.
Normalmente, se establece como un fin del fideicomiso que la institución bancaria que tenga carácter de fiduciario en el contrato de fideicomiso, realice la apertura de un contrato de intermediación bursátil con alguna Casa de Bolsa para garantizar que se invierta el patrimonio del fideicomiso en términos del artículo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
También se puede realizar la contratación de servicios de individualización o record keeping para que se realice el registro y la individualización de la información relacionada con las contribuciones, inversiones y retiros de los empleados que participan en un fondo de ahorro. Este registro puede incluir detalles sobre las contribuciones de los empleados y del patrón, los retiros y transferencias de fondos, el rendimiento de las inversiones y los balances de las cuentas de los empleados, también los empleados pueden acceder a su información de cuenta y monitorear sus ahorros y rendimiento de inversión.

En los fines del contrato de fideicomiso además de establecer los temas de inversión e individualización de la información de los trabajadores, se deben establecer las reglas de operación del fondo, es decir, quién puede girar las instrucciones al fiduciario (fideicomitente o comité técnico) para que se entreguen recursos a los trabajadores ya sea por préstamo que solicita el trabajador a la empresa o porque le corresponde al trabajador recibir los recursos del fondo de ahorro en los plazos que señala el artículo 49 del Reglamento de la LISR.
Una vez que se concluye con la vigencia del Plan del fondo de ahorro o la empresa decide que ya no dará esa contraprestación a sus empleados, se debe notificar al fiduciario e instruir que se transfieran los recursos que correspondan a los trabajadores para posteriormente extinguir el contrato de fideicomiso.
Es importante mencionar que realizar un fondo de ahorro en apego a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su reglamento, permite obtener beneficios fiscales para el patrón y para el empleado.
Al momento de constituir el contrato de fideicomiso en el que se establezcan las bases del fondo de ahorro de alguna empresa, se deben tomar en consideración los requisitos establecidos en la LISR y su reglamento, así como señalar expresamente el fundamento legal en el contrato. Asimismo, debe realizarse en apego al Plan de fondo de ahorro que haya definido la empresa para sus trabajadores, el cual se anexa al contrato de fideicomiso.
En primer lugar, los beneficios fiscales para el patrón se advierten en el artículo 27 fracción XI de la LISR, el cual establece que serán deducibles las aportaciones a los fondos de ahorro cuando se otorguen en forma general, es decir, que se establezca en el contrato de trabajo a todos los empleados y que el monto de las aportaciones efectuadas por la empresa sea igual al monto aportado por los trabajadores, no exceda el 13% del salario del trabajador y se cumplan los requisitos de permanencia que se establecen en el Reglamento de la LISR.
Al respecto, el artículo 49 del Reglamento de la LISR señala que serán deducibles las aportaciones que se realizan a un fondo de ahorro, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el trabajador pueda retirar las aportaciones del que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.
- Que el fondo de ahorro se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y
- Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año.

Por su parte, los beneficios fiscales de los trabajadores se establecen en el artículo 93 fracción XI de la LISR y el artículo 149 del Reglamento de la LISR, los cuales disponen que no se paga impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos provenientes de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad de esa misma ley y tampoco se pagará el impuesto por los que se obtengan por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales conforme al Título IV, Capítulo II de la LISR o por personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la LISR.
Como se advierte, el ahorro no es sólo un buen hábito, sino también una herramienta con beneficios fiscales para los patrones y trabajadores, por lo que es algo que se debe fomentar y además administrar con reglas claras y fáciles. Para lograr lo anterior, es recomendable que las empresas que deseen constituir un fondo de ahorro en beneficio de sus trabajadores lo hagan en apego a lo establecido en la LISR y su reglamento y que, se constituya a través de la figura del fideicomiso, ya que de esa manera; garantizan a sus empleados que los recursos que aporten serán administrados por el fiduciario correctamente, el patrón se obliga contractualmente a realizar aportaciones mínimo del mismo monto del que realizan sus trabajadores, se establecen las reglas en apego a la legislación correspondiente, y se tiene la información individualizada de cada uno de los empleados.
