Mundo Fiduciario

El Arbitraje en la Solución de Conflictos en Fideicomisos

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Por Lucely Cruz Sánchez

Como es de saberse, con el objetivo de ofrecer justicia alternativa existen diferentes mecanismos de solución de conflictos que podemos aplicar hoy en día, uno de ellos es el arbitraje, mecanismo que, comparado con los demás, es poco conocido debido a la mínima familiarización que existe en torno a este, por ello capta mi atención, ya que tiene beneficios a los que le pudiésemos aprovechar exorbitantemente si le pusiéramos en práctica.

 

El arbitraje es aplicable a actos mercantiles, y por supuesto, tomando en cuenta que el fideicomiso es un contrato meramente mercantil y siempre que no se afecte el orden público podremos aplicarlo, en este texto lo veremos a grosso modo.

 

El arbitraje está sustanciado en el Título Cuarto del Código de Comercio, por lo que en dicho Título, podemos encontrar todas las reglas que le aplican al arbitraje nacional e internacional si le aplicare.

 

A diferencia del proceso judicial convencional, el arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos es mucho más rápido y eficaz, puesto que no se ve contaminado con criterios comunes de los juzgadores jurisdiccionales, ni de plazos, etapas y requisitos de ley que engrosan y entorpecen el proceso, pues con gran diferencia, será resuelto por una o varias personas físicas elegidas por las partes, personas a las que se le denomina árbitro o tribunal arbitral, mismo que deberá resolver única y exclusivamente con base a lo pactado en el acuerdo arbitral, en otras palabras podríamos decir que se trata de un proceso privado que no se sujeta a la resolución de una persona designada por el Estado.

 

Ya con un previo resumen y en menos palabras, ¿qué es el arbitraje? 

No es más y nada menos que un método de solución de conflictos en materia mercantil, que se pacta por las partes desde una cláusula arbitral compromisoria establecida dentro de un contrato, misma que fungirá como la médula o acto principal del que pudiese derivar controversia alguna, situación donde iniciará la actuación del árbitro o tribunal arbitral para la resolución de la controversia.

En otros términos, el arbitraje es uno de los medios alternativos para la solución de conflictos en el que uno o varios terceros neutrales llamados árbitros, deciden sobre la controversia jurídica mercantil planteada por las partes, las cuales, en principio, voluntariamente decidieron someterse y obligarse a cumplir con la decisión del tercero neutral (árbitro), a efecto de lograr un fallo favorable a su posición.

 

Y ¿por qué en un fideicomiso? 

Si bien es cierto, el fideicomiso no está exento de disputas que se pudiesen ocasionar entre las partes, incluyendo por supuesto a las fiduciarias, inclusive en ocasiones, es necesario iniciar un proceso judicial para darle solución a dichas disputas que invariablemente sucedieron, situación que muchas si no es que todas las fiduciarias quisieran evitar, pues le temen a las posibles consecuencias desencadenantes en una posible mala reputación a la fiduciaria e incluso la reputación de la industria fiduciaria en general, es así que, con la implementación de este mecanismo alternativo, dichas posibles fatales consecuencias se pudieran evitar.

 

Enfocándonos en los fideicomisos, a diferencia de otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, el arbitraje tiene diversas ventajas que lo hacen competitivo ante los demás métodos, sus características sobresalientes son: rapidez, especialización y confidencialidad

 

Para abundar en las características, describo a grosso modo las más sobresalientes:

  • El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria (cláusula arbitral) incluida en un contrato, que en este caso se debería incluir en las cláusulas del fideicomiso, o la forma de un acuerdo independiente, es decir, siempre deberá constar por escrito. 

 

El código de comercio señala que, constituirá acuerdo de arbitraje la referencia hecha en un contrato que contenga una cláusula compromisoria, siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. 

 

  • Podrá llevarse a cabo o no ante una institución arbitral permanente, además de que las partes podrán determinar libremente el número de árbitros (tribunal experimentado/especializado) que instaurará el tribunal arbitral, esto es, las partes podrán elegir a su panel arbitral integrado por especialistas en las materias que detenten la disputa (ejem. Integrante especialista en temas fiduciarios, integrante especialista en temas arbitrales y los especialistas en la materia de disputa que sean necesarios). Por ejemplo, si la disputa versa sobre un conflicto dentro de un fideicomiso inmobiliario, además de las personas especialistas en la materia fiduciaria y arbitral, podrán elegir como parte del tribunal a una persona capacitada en el ramo inmobiliario, permitiendo con ello una solución más ágil y especializada, situación que no ocurre dentro del proceso judicial convencional, ya que los jueces muchas veces carecen de la especialización que se necesita en esta clase de conflictos fiduciarios y por supuesto de la materia sobre la que verse la disputa, tornando el proceso de solución en un largo y dificultoso desarrollo, es así que, salvo disposición en contrario, en el arbitraje no se requerirá intervención judicial; en mínimas palabras, el tribunal arbitral experimentado asegurará que dichos asuntos sean abordados de manera apropiada, eficiente y eficaz.

 

 

  • Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje, puesto que, salvo pacto en contra, el Código de Comercio en su artículo 1436 le permite al tribunal arbitral “… reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, oír a las partes, a los testigos, o a los peritos, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.” Esta permisión claramente dota de total confidencialidad al proceso y deliberación del tribunal arbitral, con el objetivo de darle secrecía y privacía a la disputa y solución.

 

  • El tribunal arbitral dará solución al conflicto de acuerdo con las normas de derecho que las partes hayan elegido y determinado en el contrato y cláusula compromisoria, la solución del conflicto se dictará mediante laudo, el cual deberá constar por escrito y ser firmado por el o los árbitros.

 

El Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación define al laudo arbitral como la “Decisión dictada por el árbitro para resolver un conflicto que haya sido sometido a su análisis y estudio por los contendientes en un juicio, sobre cuestiones que no afecten el orden público, inspirada en el principio de equidad”.

 

Hasta este punto claro está que el mecanismo en cuestión, comparándolo con el proceso de solución de conflictos de un proceso convencional judicial (versus el arbitraje), se puede hacer una gran diferencia, pues considerando que el o los árbitros decidirán el fin del conflicto de manera experta, expedita y confidencial, la resolución es mucho más justa y eficaz no solo para una sino para todas las partes, esto debido a la forma en que la disputa se resuelve, pues solo las partes son las que establecerán cada una de las reglas y normas de derecho que deberán tomarse en cuenta para la solución del conflicto.

 

Teniendo en cuenta las consideraciones del arbitraje, la actuación arbitral es, si no la más justa e importante, al menos debería ser la más razonable e imparcial ante el conflicto, pues el laudo arbitral deberá ser una resolución equitativa que tendrá presente y le dará importancia a todos y cada uno de los antecedentes del conflicto, además que tanto la disputa y posibles fugas de información (preocupación de las fiduciarias) como la actuación arbitral se verán menos expuestas a sobornos, impericia, prolongación del proceso, a crear una mala reputación de las fiduciarias e incluso a vagas interpretaciones normativas y de peritaje como sucede comúnmente en un proceso jurisdiccional común.

 

 

Lucely I. Cruz Sánchez

Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Corporativo. Profesional con más de 8 años de experiencia en el sector Corporativo y Fiduciario, se ha desempeñado como Abogado Corporativo y Ejecutivo de Promoción y Administración Fiduciaria en importantes Instituciones Financieras.

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