Mundo Fiduciario

Sugarbabies, Regalos e ¿Impuestos?

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Por Miguel Pacheco 

¿Quién no se ha enamorado perdidamente de otra persona?

Todos sabemos que una relación de pareja comienza con una atracción física o por la forma de ser de la otra persona. Con el enamoramiento la pareja decide contraer matrimonio y vivir una vida completamente feliz.

 

Consideremos que legalmente en México, en términos de lo dispuesto en el Código Civil Federal, “Matrimonio” es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el citado Código.

 

Nuestro Código Civil Federal (CCF), en principio sólo alude a una relación heterosexual, por ejemplo, el Artículo 172, menciona que:

“El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes”. 

Sumando que ciertos estados de la república ya tienen permitidos los matrimonios entre personas del mismo sexo.

 

Por su parte, el Código de Derecho Canónico, prevé en su numeral 1055  P 1; “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.”

 

Estas alianzas matrimoniales, están protegidas por la ley y, en consecuencia, tienen reconocimiento legal; por ejemplo, el Artículo 162, del CCF, señala que “Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente”. Adicionalmente, ese mismo Código, en su artículo 164 menciona que “Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, …”, luego entonces también pueden estar protegidos económicamente. También pueden estar protegidos legalmente e incluso económicamente los concubinos y sus descendientes, dependiendo de lo que se establece en el CCF.

 

Cabe señalar, como se mencionó, que ya en varios estados de la República Mexicana se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo; por lo cual tendrían tanto la protección jurídica como económica que reconocen esos estados.

Sin embargo, existen personas que lo único que buscan es tener una relación de pareja para obtener beneficios económicos, y que generalmente se les considera como sugar baby.

 

Entrando en materia de impuestos, analizando lo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), debemos señalar que, de acuerdo con esa Ley, en su artículo 1, se indica claramente que las personas físicas residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

 

En dicha Ley, en el Artículo 90, se menciona que están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, entre otros.

 

Para esos efectos, qué se debe entender por ingresos. Los ingresos son todo aquello que incrementa el patrimonio de una persona; por ejemplo, si un trabajador percibe su sueldo por haber prestado un servicio a su patrón, ese sueldo recibido estaría incrementando su patrimonio y, en ese caso se entiende que recibe un ingreso en efectivo, aun cuando el dinero le haya sido depositado en su cuenta de nómina, lo que ya es muy común.

Del ejemplo antes citado, el patrón tiene la obligación de retener una parte del sueldo al momento de efectuar el pago, misma que deberá ser entregada al Servicio de Administración Tributaria como un impuesto pagado por cuenta del trabajador, quien deberá, si fuera el caso, presentar su declaración anual en el mes de abril del siguiente año. 

 

En este supuesto, el trabajador incrementó su patrimonio al percibir el ingreso que le correspondía, como una contraprestación por el servicio prestado.

 

¿Pero qué sucede si una persona obtiene un ingreso sin prestar ningún servicio a la persona de la cual obtiene un ingreso?

Si una persona percibe un ingreso sin prestar ningún servicio a cambio, se entiende que está recibiendo un donativo, mismo que incluso lo puede obtener un cónyuge al recibir un obsequio por parte de su consorte. 

 

Es aquí donde muchas personas por desconocimiento de la Ley, no consideran que el hecho de obtener dinero o bienes de parte de su cónyuge lo deben considerar como un donativo, con las posibles consecuencias fiscales.

 

Como la Ley del Impuesto Sobre la Renta no tiene la descripción de qué debemos entender por donativo, para este análisis, de manera supletoria acudimos a lo que establece el artículo 2332 del CCF, el cual menciona que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Continuando con lo que menciona la LISR, el Artículo 93 dice que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos por concepto de donativos, siempre que estos sean entre cónyuges, cualquiera que sea su monto, y en el caso de los donativos entre personas que no tienen el carácter de cónyuges, no se pagará el impuesto siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el valor de la UMA, esto equivale a 104 mil pesos, para este año 2022. Por el excedente se pagará impuesto.

 

No obstante que dichos ingresos estén exentos del impuesto sobre la renta, para que surta los efectos legales, la misma Ley precisa que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio (Anual), sobre los donativos obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

 

Esto significa que cuando legalmente se consideran dos personas unidas en una relación como cónyuges no tendrán por qué tener ningún problema desde el punto de vista fiscal; sin embargo, las personas que no tienen esa relación sí pueden llegar a tener problemas con el fisco.

 

Veamos entonces el caso, que es muy común en las nuevas formas sociales de convivencia, de las relaciones sugar daddy o sugar mommy con un sugar baby.

 

En este tipo de relaciones, un sugar daddy/mommy generalmente ofrece regalos, que pueden ser en efectivo, incluso transferencias bancarias o el pago de tarjetas de crédito o en bienes que recibe el sugar baby; luego entonces el sugar baby se ubica precisamente en el supuesto de la Ley, de una persona física que obtiene ingresos que deben ser declarados a la autoridad fiscal.

También es conveniente mencionar que de acuerdo con la reforma fiscal del 2022 al Código Fiscal de la Federación, las personas físicas mayores de edad (18 años) están obligadas a solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes independientemente de que no tengan actividades económicas; pero, como hemos estado analizando, si ese mayor de edad obtiene ingresos de su sugar daddy/mommy, se debe entender que sí tiene actividad y, en consecuencia, está obligado a presentar su declaración anual de impuestos en el mes de abril del año siguiente a aquel en que haya obtenido el ingreso. 

 

Obviamente estas operaciones generalmente se realizan entre personas mayores de edad, ya que, de lo contrario, además de las consecuencias fiscales que pudieran generarse, podrían existir otro tipo de consecuencias en el ámbito jurídico.

 

Con independencia de lo que pueda considerar la autoridad fiscal como un ingreso omitido, por no declarar dichos ingresos que obtenga el sugar baby por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, también puede tener consecuencias el sugar baby, por omitir el pago del impuesto al valor agregado, en términos de lo que señala la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

En conclusión, un sugar baby debe estar consciente de que al estar recibiendo donativos (regalos) por parte de su sugar daddy/mommy, tiene la obligación de declarar esos ingresos y, en su caso, como ya fue comentado, efectuar el pago del impuesto sobre la renta, para estar tranquilo y no enfrentarse a una situación desagradable con el Servicio de Administración Tributaria.

 

 

Miguel Pacheco Pérez

Contador Público egresado del Instituto Politécnico Nacional (IPN), con especialidad en materia fiscal; Licenciado en Derecho egresado de la Barra Nacional de Abogados; con un Diplomado en Derecho Tributario por el ITAM y Miembro de la Asociación Iberoamericana de Instituciones y Especialistas de la Fiducia.

1 comentario

  1. Susana Linares Negrete dice:

    Excelente explicación

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