Por Cintia Martínez Marín
Uno de los cambios más relevantes en el sistema fiscal mexicano fue la adición del artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2020. Mediante esta breve sinopsis, queremos concientizar a nuestros lectores sobre la importancia de sustentar adecuadamente las operaciones que realicen a través de los fideicomisos que constituyen, pues de no hacerlo así podría tener como consecuencia que la autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, considere que los mismos no son más que un instrumento para obtener un beneficio fiscal y eliminar los efectos fiscales que se hayan producido a través de ellos.
A. El Fideicomiso
El fideicomiso tiene su nacimiento en el derecho romano hace más de 2000 años derivado de la necesidad que tenían las personas de regular cuestiones crediticias, las herencias y la trasmisión de bienes, que mediante otra figura no podían hacerlo.
La palabra fideicomiso proviene del latín fideicommissum, que a su vez se divide en fides, que significa «fe», y commissus, que significa «comisión».
El Fideicomiso es un Contrato, mediante el cual una persona física o moral, nacional o extranjera denominada Fideicomitente, afecta ciertos bienes o derechos para un fin lícito y determinado, en beneficio propio o de un tercero denominado Fideicomisario, encomendando la realización de dicho fin a una institución Fiduciaria.

Ahora bien, es importante determinar que existen varios tipos de fideicomiso, estos se clasifican en función del fin para el cual fueron creados, algunos ejemplos son los siguientes:
- Fideicomiso de Administración y Pago.
- Fideicomiso de Inversión.
- Fideicomiso Patrimonial.
- Fideicomiso Testamentario.
- Fideicomiso para desarrollos inmobiliarios.
- Fideicomiso de Garantía.
- Fideicomiso Zona Restringida.
Solo por mencionar algunos, en los cuales no ahondaremos por el momento.
Los Fideicomisos son vehículos jurídicos que le permiten a cualquier persona, sea física o moral, nacional o extranjera, crear un “traje a su medida”, de conformidad con las necesidades de las partes involucradas.
2. La razón de negocios
El artículo 5-A se incluyó para evitar que los contribuyentes lleven a cabo actos simulados, con los que pretendan obtener algún tipo de beneficio fiscal.
«Es simulado el acto, en el cual las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas».
– Artículo 2180 del Código Civil Federal.
De conformidad con el artículo 2180 del Código Civil Federal, hay dos tipos de actos simulados; la simulación relativa y la absoluta. Es relativa cuando el acto se lleva a cabo de una manera distinta a la que debió haber sido su operación normal, mientras que, es absoluta cuando el acto no tiene nada de real. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos.

Por beneficio fiscal se entiende, entre otros, cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, por ejemplo; el obtener una deducción, una exención, no reconocer una ganancia o ingreso acumulable, etc.
El artículo 5-A del CFF lo que hace es otorgarle a la autoridad fiscal (esto es, al Servicio de Administración Tributaria) la facultad, no de desconocer la operación, sino los efectos fiscales de esa operación si al analizarla considera que no existió una “razón de negocios” para llevar a cabo dicha operación. Es decir, el acto va a existir, pero en lugar de ser el acto “A” va a ser el acto “B” y va a producir los efectos fiscales del acto “B”.
Para el SAT existe una “razón de negocios” si el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Si no existe la “razón de negocios” va a quitarle a ese acto los efectos fiscales y a recaracterizar el acto.
El concepto de razón de negocios tiene una trayectoria de origen jurisprudencial, y del análisis de aquellas tesis de nuestros tribunales, se desprende que hablar de razón de negocios como un estándar de prueba, es decir, como el elemento que va a utilizar la autoridad fiscal para determinar la intención que existe en los contribuyentes de realizar ciertos actos jurídicos con trascendencia, evidentemente en el mundo fiscal, de tal manera que el contribuyente tendrá que demostrar ante la autoridad fiscal (si es que lo llegan a revisar) las causas o motivos por las cuales realizó los actos.

En esta tesitura, si trasladamos la figura de razón de negocios al contrato de fideicomiso, podemos decir que dicho contrato debe tener una razón económica cuantificable que soporte su operación, o sea que el Fideicomitente, a través de la constitución del contrato de Fideicomiso busque generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, etc. En otras palabras, debe existir una justificación cierta de negocio para realizar dicho Fideicomiso.
Por lo anterior, se puede concluir que para que las operaciones que un contribuyente lleve a cabo a través de un contrato de Fideicomiso y puedan producir ciertos efectos fiscales a los ojos de la autoridad fiscal, debe de existir una razón de negocio cierta, que dé sentido a la existencia propia del contrato.

Cintia Martínez Marín
Licenciada en Derecho por la Universidad Latina con más de 15 años de experiencia en el sector fiduciario. Se ha desempeñado con Analista Fiduciario, Ejecutivo Técnico Fiduciario, Gerente y Directora Fiduciaria en importantes Instituciones Financieras. Actualmente es Directora General en Click Seguridad Jurídica.
2 comentarios
En la práctica no todo fideicomiso tiene una razón económica cuantificable desde el punto de vista económico, si no más bien un beneficio de índole cualitativa, como buscar dar mayor certeza jurídica a una transición generacional en una empresa, facilitar una sucesión testamentaria, buscar un medio de protección para la posible incapacidad del o los Fideicomitentes, que no necesariamente se traduce en un aspecto económico o de ganancia. Considerando que la justificación para la constitución de un fideicomiso no sólo debiera ser de índole económica, si no también debe ser valorada y comprendida la justificación cualitativa de los usuarios de este servicio financiero.
Muchas gracias Miguel.
Entiendo que Cintia se puso en contacto contigo para comentarlo.
Quedamos atentos y saludos.