Autor: Juan Manuel Altamirano León, Director de Ingeniería Fiduciaria en TMSourcing.
En este artículo seguiré hablando de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, señalados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Como comenté en el artículo anterior, estos fideicomisos deben de contar con una estructura organizacional análoga a la de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal.

Las facultades y obligaciones de los Directores Generales se señalan en el artículo 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a continuación, señalo algunas que considero son importantes:
Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal.
Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno.
Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno.
En el contrato de fideicomiso se incorporan las facultades del Director General.
También señalé en el artículo anterior que deberá existir necesariamente un Órgano de Gobierno denominado Comité Técnico.
El artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala las facultades de los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales que también le son aplicables a los fideicomisos entidades paraestatales.
En la Ley o decreto que ordenó la creación del Fideicomiso, en ocasiones señala las facultades del Comité Técnico, las cuales se incorporan al contrato de fideicomiso.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé en su articulo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.
Al 15 de agosto de 2019 que es la última publicación realizada, existen 18 Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, que a continuación señalo:
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanias.
Fideicomiso de Riesgo Compartido.
Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.
Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
Fideicomiso para la Cineteca Nacional.
Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación.
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos.
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.
Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.
Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios.
Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
Fideicomiso de Fomento Minero.
Por último, comento que para la extinción o terminación de un fideicomiso entidad paraestatal, se deberá observar lo siguiente:
Si fue constituido por mandato de Ley se requiere reformar la Ley que ordenó su constitución y si fue constituido por Decreto del Ejecutivo Federal, se requiere de unDecreto en donde se autorice la desincorporación mediante extinción del fideicomiso público entidad paraestatal.