Mundo Fiduciario

La Responsabilidad Civil del Fiduciario

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Por Antonio Fernández Fernández

 

“El precio de la grandeza es la responsabilidad”

W.Churchill

Primero tenemos que definir en qué consiste la responsabilidad civil, para posteriormente desarrollar la responsabilidad del fiduciario y de esta forma desarrollar la exposición del tema. Por responsabilidad civil, Borja Soriano sostiene que consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra de los daños y perjuicios que se le han causado.
Para que exista responsabilidad civil se requieren algunos elementos, como son la realización de un daño, el cual el Código Civil para el Distrito Federal (CC), hoy Ciudad de México, en su artículo 2108 define por daño “la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación”; también se requiere la vinculación causa-efecto que consiste en la relación que debe existir entre la conducta y el daño causado, como lo establece el artículo 2110 del CC que señala que “los daños y perjuicios deben de ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación”; y el tercer elemento necesario es el dolo o culpa del deudor, el primero consiste directamente en el actuar de la persona, que de una manera premeditada tiene una acción u omisión en su actuación que provoca un daño, mientras que la culpa consiste en un mal actuar por negligencia o imprudencia, teniendo el dolo un grado de responsabilidad superior a la culpa.
 
Por lo anterior tenemos que en el fideicomiso el principal responsable de la buena administración y cumplimiento de los fines es el fiduciario, quien al ser contratado se obliga a siempre obrar como un buen padre de familia, según lo establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC),lo cual puede ser muy general, por ello es importante que en el propio contrato de fideicomiso se determine de forma precisa los derechos y obligaciones del fiduciario, para que con ello las partes tengan claro su margen de actuación.
 
La LGTOC regula muy vagamente los derechos y obligaciones del fiduciario, pero al ser administrador de un patrimonio ajeno su actuar se vuelve muy delicado, y por ende son sujetos de una gran responsabilidad, de esta manera se puede decir que existe una responsabilidad civil del fiduciario de forma natural, aún cuando no se encuentre establecida en el contrato, y por la propia naturaleza de las instituciones que pueden ejercer la función de fiduciario, éstas deben ser altamente especializadas debiendo de actuar con profesionalismo, lo que las obliga a conducirse de la mejor manera, con diligencia, por ello siempre deben estar atentas a toda cuestión que tenga el fideicomitente o fideicomisario.
 
Se entiende que la Ley presupone que las fiduciarias cuentan con un alto nivel de conocimiento de la materia y que es un experto en el negocio a administrar, por lo que se les aplica la responsabilidad que tienen los profesionales(1), pues no pueden alegar en su defensa algún tipo de desconocimiento del negocio, ya que al aceptar el contrato de fideicomiso en el mismo se plasmaron los fines y las obligaciones del fiduciario, siendo su responsabilidad de tipo contractual principalmente y directa.
 
Las fiduciarias deben de ser altamente especializadas en los negocios que administran y su actuar debe contar con el expertis necesario para cada negocio encomendado y brindar los resultados esperados, debiendo otorgar un alto grado de confianza y lealtad, salvaguardando la información de sus clientes de tal manera que nadie pueda utilizarla de alguna manera, por ello también les llevaría una responsabilidad civil al violar el secreto profesional que deben guardar.
 
Por todo lo anterior las fiduciarias asumen una responsabilidad civil muy grande, principalmente derivada de la administración de bienes ajenos, deben actuar con toda la prudencia y confidencialidad, el incumplimiento de cualquier obligación del fiduciario puede generar un daño patrimonial o moral a los contratantes y por ello la fiduciaria puede ser sujeta de responsabilidad civil, lo que la llevará a resarcir el daño causado y los perjuicios ocasionados, además de la remoción del cargo de fiduciario que le haya sido encomendado.
 
Las fiduciarias tienen en sus manos cada vez negocios y patrimonios más valiosos y de diversos tipos, por lo que su personal debe estar calificado para llevar a cabo cada negocio en específico, y solo administrar el número de fideicomisos que pueda administrar de la mejor forma, ya que muchas veces por el exceso de negocios fiduciarios cometen errores graves que les puede provocar el pago de daños y perjuicios y la pérdida del cargo.
 
Además de lo anterior, se debe de tener en cuenta que con mayor frecuencia se presentan demandas por responsabilidad civil, y en el negocio del fideicomiso se encuentran las fiduciarias ante una gran exposición de riesgo, en virtud de que hay patrimonios importantes que administran los cuales muchas veces pueden ser superiores al patrimonio de la propia fiduciaria y una demanda en su contra pondría en riesgo su propia existencia.
 
Para evitarse algunas responsabilidades, muchas veces las fiduciarias pactan cláusulas de liberación de responsabilidad, las cuales son totalmente legales, pero tienen limitaciones, pues no puede eximirse de responsabilidad la derivada del dolo, pues emana de una responsabilidad superior que va directamente contra la buena fe que debe imperar en los contratos y solo se permite pactar la liberación de responsabilidad proveniente de la culpa, por la mala administración derivada de la negligencia o descuido.
 
En este sentido, para demandar la responsabilidad civil del fiduciario se debe primero legitimar en el juicio, y podrá hacerlo toda persona que haya sufrido un daño en su patrimonio como consecuencia de la gestión del fiduciario, y estará facultado para demandar la reparación del daño y el pago de perjuicios, siendo los directamente afectados el fideicomitente y el fideicomisario, pero el derecho a demandar no se limita solo a ellos, pues cualquier tercero puede hacerlo si fue afectado.
 
Cabe señalar que no hay que confundir la responsabilidad del fiduciario dentro del negocio del fideicomiso, en el cual debe actuar apegado a lo encomendado y su responsabilidad se limita a su buen desempeño, con la responsabilidad que se tiene fuera del fideicomiso, donde el fiduciario, en el desempeño de su cargo, pueda ocasionar daños a terceros y por ello deberá responder, no con su patrimonio si no con el patrimonio del mismo fideicomiso pues el daño de causó por su actuar en el fideicomiso sin que haya ocurrido por su mala actuación. Por todo lo anterior cada vez la materia fiduciaria tiene mayor importancia y las leyes deben regular de mejor manera esta materia.
 
(1)Urrets Zavalía, Pedro, Responsabilidad Civil del Fiduciario; Colección Estudios de Derecho Privado. Rubinza-Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina. 2002.

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