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Costa Rica: Fideicomisos Verdes en Costa Rica

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Con el uso de los recursos financieros, la administración correcta de las inversiones, el establecimiento de políticas financieras sanas, enmarcados en la figura de Fideicomiso, el país pasó de tener una cobertura forestal densa del 21% en 1987, a un 51,4 % de cobertura forestal densa en el 2005.

Durante la década de los años 70 y 80, Costa Rica sufrió un acelerado proceso de deforestación. En efecto, para finales de los 70, el ritmo de deforestación anual revelaba que menos de la tercera parte del territorio nacional (31,1%) era lo que quedaba de bosque en aquel momento.
Todo este proceso de pérdida de la cobertura forestal sin duda provocó, posiblemente sin tener clara conciencia, una contribución del país al cambio climático, pues como ahora se sabe, la deforestación aporta gran cantidad de CO2 a la atmósfera.

Desde el establecimiento de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en 1992 y el Protocolo de Kyoto con sus compromisos vinculantes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el 2001, Costa Rica ha realizado un proceso de adaptación para revertir los efectos de la deforestación y, con esto, adaptarse  en la medida de sus posibilidades- al cambio climático, desarrollando una serie de instrumentos financieros a través de la figura del fideicomiso. Con la promulgación de la Ley Forestal 7575 y sus fines, el uso de los recursos financieros, la administración correcta de las inversiones, el establecimiento de políticas financieras sanas, enmarcados en la figura de Fideicomiso, el país pasó de tener una cobertura forestal densa del 21% en 1987, a un 51,4 % de cobertura forestal densa en el 2005 (FONAFIFO, 2006).

Esta situación ha permitido contar no solo con recursos financieros propios del Estado costarricense, sino poder administrar donaciones, convenios y empréstitos de diferentes instituciones privadas en el ámbito nacional y de instituciones muy importantes a nivel internacional como el BIRF, el GEF, el KFW entre otras, todos administrados a través del Fideicomiso de FONAFIFO.
El esfuerzo del gobierno costarricense en promover la importancia del mitigar los efectos del cambio climático y utilizar a Costa Rica como un país neutral para aminorar el efecto invernadero, aunado al hecho tan importante de vender a los demás el uso de la figura del fideicomiso como administrador de los fondos, ha dado sus frutos con proyectos como Ecomercados I y recientemente Ecomercados II, con $90,3 millones de dólares que serán administrados a diez años recibiéndose aportes del sector privado en 61 convenios por más de $17,8 millones de dólares. Todas esas aportaciones están administradas por fideicomisos.
Los proyectos siguen creciendo y las posibilidades para el fideicomiso de administrar más recursos se incrementan. El éxito del fiduciario radica en una correcta administración de los recursos, transparencia en el momento de la rendición de cuentas y, por supuesto, la característica más importante dada por la confianza que genera la administración de los recursos en manos de un fiduciario experto, con conocimiento de causa y con una trayectoria como lo es el Banco Nacional de Costa Rica.

Santiago Salas Borbón

Ejecutivo Institucional de Fideicomisos, BN Fiduciaria, Banco Nacional de Costa Rica.

 

Referencias

[1] Desde 1995, año en que por primera vez el estado nacional empleó el
fideicomiso mediante el D.S. Nº 24076, de 24 de julio de 1995, se han constituido más de una veintena de fideicomisos estatales.
[2] Aprobado mediante D.L. Nº 14379/1977, de 25 de febrero de 1977.
[3] Bolivia, al igual que otros países latinoamericanos, en la década de los veinte del siglo pasado -bajo la influencia del derecho estadounidense- procedió a legislar al fideicomiso en los artículos 166 al 173 del Capitulo XII de la derogada Ley General de Bancos, de 11 de julio de 1928.
[4] Como ejemplo se puede citar al D.S. Nº 27336 de 31/01/2004, según el cual se establecen mecanismos para el funcionamiento de los patrimonios autónomos constituidos mediante fideicomiso.
[5]artículo 1417 CCom. Sobre este carácter LASCALA, Jorge manifiesta que “la onerosidad o gratuidad de la que pueda estar revestido el contrato de fideicomiso, está dada según se establezca o no una retribución a favor del fiduciario por el desempeño de su gestión”. Práctica del Fideicomiso, 1º Ed., Ed. Astrea, Buenos Aires-Argentina, 2003, Pág. 138.
[6] artículo 1.410 CCom.
[7] Se ha tener en cuenta, que todas estas circunstancias deberán estar contenidas en el contrato, ya que mientras mayores sean las previsiones contractuales, aún cuando no sean necesarias para la validez y eficacia del acto, menores serán las posibles situaciones de conflicto.
[8] artículo 1411CCom 

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