Mundo Fiduciario

Colombia: El Compromiso del Sector Financiero Colombiano para Controlar Delitos Comúnmente denominados «Lavado de Activos»

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Stella Villegas de Osorio / Presidenta de la Asociación de Fiduciarias de Colombia. 

La Legislación Colombiana ha sido especialmente rigurosa con la prevención de conductas relacionadas con el lavado de activos y, particularmente con la contribución del Sector Financiero en general, para que se adopten los procedimientos para evitar que se utilicen sus productos para circular recursos de personas o entidades al margen de la Ley. Es así como en la Ley 1121 de 2006 que modifica el Código Penal Colombiano, se recogieron disposiciones anteriores menos drásticas, estableciendo que las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, “estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas”.

La misma disposición obliga al Sector Financiero a generar reportes “inmediatos y suficientes” dirigidos a una organización creada para este tipo de información, denominada Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, la cual es parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, los reportes exigidos tienen que ver con información que resulte, en palabras de la propia ley relevantes sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, “cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación”.

De otro lado, la misma norma establece los requisitos que las Instituciones Financieras frente a las transacciones en efectivo que sus clientes realicen a través de sus productos. Este control fue el primero que se reguló en Colombia. La información que se reporta a la UIAF requiere de análisis previos y de controles que se fijaron en el estatuto penal y en instructivos de la Superintendencia Financiera, que van desde la identificación plena del cliente hasta el conocimiento de sus actividades, todo lo cual tiene como objeto poder detectar operaciones inusuales de los mismos.

 

Además de lo anterior, este Estatuto garantiza que la información que el Sector Financiero reporte al Organismo al que se ha aludido, se maneje con la máxima reserva y, los datos suministrados, después de evaluados por sus equipos de especialistas en este tipo de materias, se compartan, cuando resulte ser una operación sospechosa, únicamente con la Fiscalía General de la Nación, organismo encargado de la investigación de los delitos y de su acusación ante los jueces de la República. 

 

Así mismo, la Superintendencia Financiera, organismo encargado de la Supervisión del Sector Financiero en general, como parte de sus instructivos y de la gestión que realiza en materia de supervisión, controla en forma permanente y minuciosa el cumplimiento de estas responsabilidades bajo metodologías de control de riesgos, en este caso específico para estos tópicos. La metodología se denomina SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo), el cual se compone de dos fases: la que se refiere “a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo” y la segunda se dirige a ejercer control, con la finalidad de “detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones detectadas.

La responsabilidad del Sector Financiero en estas materias es relevante, por lo cual la capacitación que ha de hacerse a todos sus funcionarios debe ser permanente y la metodología de compartir gremialmente conductas que se pueden ir concibiendo por clientes que quieren utilizar el sector para concretar conductas prohibidas, resulta se provechosa para evitar riesgos reputacionales y legales que afecten a un operador financiero en concreto. Es definitivamente importante colaborar con las autoridades en estas materias, para controlar la uso malsano del efectivo y aprovechar al Sector para dar apariencia de legalidad en operaciones delictivas, que van aún a las terroristas.

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