Mundo Fiduciario

Entrevista a Oscar Solís Arana, socio – director de Solís García Abogados

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“La mediación no se ha adoptado como debería de ser”

Imagínese dueño de una empresa encargada de rentar aviones a una aerolínea, la cual, con el paso de los años, comienza a presentar problemas insolvencia. La situación es seria y el concurso mercantil suena cada vez como posible solución, pero al tratar de recuperar sus aeronaves le es imposible porque todos los bienes que la organización manejaba están asegurados. Usted vislumbra un verdadero problema. Sabe que tratar de recuperar sus aviones le costará dinero y tiempo, sobre todo si ya se decreta el concurso mercantil, pues hacer una acción separatoria en dicho procedimiento es algo muy complicado. Este dolor de cabeza usted se lo podría haber ahorrado, si hubiera pactado dentro del contrato con la aerolínea un convenio de mediación, donde en menos de seis meses hubiera podido recuperar sus aviones sin necesidad de invertir tantos recursos. 


Este ejemplo, refleja la importancia de la mediación como forma para dirimir un conflicto de manera rápida y expedita. La mediación es un convenio forjado con el fin de prevenir conflictos futuros que pudieran surgir como consecuencia de una relación contractual. Dicho mecanismo es llevado a cabo por un tercero, el cual debe de contar con la experiencia conciliatoria, para que las partes involucradas lleguen a un acuerdo conveniente para ambas. 


Para Oscar Solís Arana, socio director del despacho Solís García y Asociados, con el mecanismo de la mediación, el cual es un medio alternativo de solución de controversias, se obtienen beneficios de justicia mucho más ágiles.


“La verdad es que a la mediación no se le ha adoptado como debería de ser, porque la gente todavía es muy reacia a que un tercero, que no sea un juez, dirima sus controversias…la mediación se sintetizaría en que a través de ese procedimiento ya resolviste el tema, dictaste tu sentencia y bajo esas condiciones lo único que hace falta es ejecutarla”, explicó Solís Arana en entrevista para Mundo Fiduciario. 


El especialista indicó el beneficio de la mediación es evitar un procedimiento que pueda durar entre 12 y 24 meses: “En principio la mediación, es tratar de buscar que las partes den por terminado una controversia que se está dando en ese momento o prevengan una futura. Hay la oportunidad de que con esa prevención de la cuestión futura, la gente pueda también ya ir resolviendo sus diferencias desde un principio, ver lo que va a pasar en un futuro”.

MEDIACIÓN EN FIDEICOMISOS DE GARANTÍA

 

De acuerdo con Solís Arana, la mediación puede ser de gran importancia en los fideicomisos de garantía, que son aquellos donde se aportan bienes al fondo como garantía en caso de que haya algún incumplimiento. “Si llega el incumplimiento, ya con la mediación la institución financiera (o fiduciario) contaría con un procedimiento mucho más ágil para que se pueda hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones. Entonces la persona que expuso su dinero, el acreedor, se verá beneficiado de que le devuelvan su dinero de una manera más rápida”, apuntó Solís Arana. 

 

El representante de Solís García y Asociados recalcó que dentro de los fideicomisos de garantía, la mediación podría atraer ciertos beneficios: “Si bien, ya traes un procedimiento de recuperación dentro del fideicomiso, la mediación lo hace mucho más ágil, porque entonces ya te estás sometiendo a esa decisión que tú mismo adoptaste con la finalidad de resolver, eso se traduce en un beneficio mucho mayor para la gente que apuesta el dinero y que va a ponerlo en riesgo”.

 

El especialista abundó en la importancia de la mediación. 

 

“Si se propone dentro de un contrato será para beneficiar a ambas partes, el mediador es una persona que no depende de nadie, que tiene un reconocimiento a través de una autorización que le dio el Tribunal Superior de Justicia y entonces lo va hacer de una manera autónoma y tratará de buscar que esto se resuelva”. 


Semblanza de Oscar Solís Arana Oscar Solís Arana

Nació en la Ciudad de México el 30 de Enero de 1968 y cursó la licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la que obtuvo el título profesional en 1990 con mención honorífica.


Actividades Docentes: Maestro por examen de oposición de las materias Obligaciones y Contratos y Contratos Civiles en la Facultad de Derecho de la UNAM, en la cual lleva 25 años de actividad ininterrumpida; Maestro de las materias Derecho Administrativo II y Clínica de Derecho Administrativo y Juicio de Amparo en la Universidad Anáhuac del Sur. Profesor de la materia Juicio Especial Hipotecario y Jurisdicción Voluntaria en el posgrado de la Universidad Panamericana Ciudad de México. Profesor de la materia Medios de Impugnación en el posgrado de la Universidad Panamericana en Aguascalientes, Ags. 


Docente certificado por la Universidad de San Diego a través de la Iniciativa Mérida con la Embajada de los Estados Unidos para impartir clases sobre juicios orales. Experiencia Profesional: 1985 Hill de la Sierra & Prado, S.C., como pasante de derecho; 1988- 1992 Ramos Tenorio & Ramos Verges, S.C., como abogado asociado; 1992-2001 Servicios Jurídicos Profesionales, S.C., Socio Fundador; 2001 al 2008 García, López, Solís y Ávila Abogados, Socio Fundador; 2008 al fecha Solís, García, Asociados Abogados. Asociaciones: Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Miembro del Colegio de Profesores de Derecho Civil, de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M.

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