Cambios en la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión

Por Susana Bravo

En México, existen diversos medios alternativos para la resolución de conflictos que ofrecen alternativas a los procesos judiciales tradicionales. Algunas de las principales formas de resolución de controversias incluyen la mediación, la conciliación y el arbitraje.

 

  1. Mediación: Es un proceso en el cual un tercero imparcial, el mediador, facilita la comunicación entre las partes en conflicto, con el objetivo de llegar a un acuerdo mutuo. Este método fomenta el diálogo y la cooperación para encontrar soluciones que satisfagan a ambas partes.
  2. Conciliación: Similar a la mediación, la conciliación involucra a un tercero neutral que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Sin embargo, en este caso, el conciliador puede desempeñar un papel más activo al proponer soluciones y sugerir términos para el acuerdo.
  3. Arbitraje: En esta resolución, las partes en disputa acuerdan someter su caso a un árbitro o un panel de árbitros. Estos profesionales emiten una decisión vinculante que resuelve el conflicto. A menudo, el proceso es más rápido y menos formal que un juicio tradicional.
  1. Negociación: Aunque no es propiamente un método alternativo formal, la negociación directa entre las partes es una herramienta fundamental en la resolución de conflictos. Las partes intentan llegar a un acuerdo a través de la comunicación y el compromiso sin la intervención de un tercero.

 

Estos métodos alternativos de resolución de controversias, buscan promover una solución eficiente y menos adversarial para los conflictos legales, reduciendo la carga en los tribunales y ofreciendo a las partes una mayor participación en la resolución de sus problemas.

 

En México, los medios alternativos de resolución de controversias juegan un papel crucial en las relaciones entre arrendadores y otros intermediarios financieros. Estos mecanismos ofrecen una vía más eficiente y colaborativa para abordar posibles conflictos en comparación con los procesos judiciales tradicionales, siguiendo la regla de; “cuando no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso y otros derechos, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

 

La mediación, por ejemplo; se presenta como una herramienta valiosa que permite a las partes involucradas en un contrato de arrendamiento o cualquier transacción financiera resolver diferencias de manera dialogada y constructiva. La intervención de un mediador neutral puede facilitar la comunicación y ayudar a encontrar soluciones equitativas que beneficien a ambas partes.

 

Asimismo, la conciliación emerge como una opción efectiva, ya que implica la participación de un tercero imparcial que guía a las partes hacia un acuerdo mutuo. Este proceso puede agilizar la resolución de conflictos y preservar las relaciones comerciales a largo plazo.

 

El arbitraje, con su carácter vinculante, también se erige como una alternativa eficaz. Al optar por un árbitro independiente, las partes pueden obtener una resolución rápida y especializada, evitando la congestión de los tribunales y reduciendo costos asociados.

 

En el ámbito financiero, donde la agilidad y la eficiencia son un factor crucial, estos métodos alternativos ofrecen una respuesta adecuada a los desafíos que puedan surgir. La negociación directa, por último, se mantiene como una opción fundamental, permitiendo a las partes llegar a acuerdos personalizados que se ajusten a sus necesidades específicas.

 

Ahora, en relación a la próxima publicación de una Ley general en materia de Medios Alternativos de Solución a Controversias, puede haber diversas posturas, sin embargo, es un avance enorme, ya que si bien, en México, ya son una fuente importante para solución a conflictos y se encuentra reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la emisión de una Ley General, la cual busca poner un “piso” o base mínima desde donde las entidades federativas puedan emitir o robustecer su propia legislación, así como no anular la legislación local. Si bien, eficientizara la aplicación de estas alternativas al establecer requisitos mínimos, lo que ayudará al intercambio de soluciones aun entre partes que se encuentren en diferentes zonas geográficas de la República. 

 

Lo anterior es relevante también, puesto que las nuevas maneras de entablar relaciones comerciales y contractuales han ido avanzado conforme a la tecnología, misma que facilita originar relaciones de manera remota, lo que a su vez ayuda a la solución ágil y eficiente para las controversias que puedan surgir de estas relaciones.

Cabe mencionar que, si bien, el estado deja de tener el monopolio para dirimir controversias, la elección de los medios alternativos, no implica la renuncia a la Jurisdicción del Estado, por lo que las partes en cualquier momento podrán hacer uso de las vías judiciales correspondientes.

 

En conclusión, en el contexto de las relaciones financieras en México, la adopción de medios alternativos de resolución de controversias no solo promueve la eficiencia, sino que también contribuye a fortalecer la confianza y la estabilidad en las transacciones comerciales, beneficiando a todas las partes involucradas, por lo que esta nueva Ley General, será una gran avance y una base importante para poder caminar de manera homogénea entre las entidades para una mejor solución, fomentando la cultura del diálogo por encima del litigio.

 

Fuentes

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

 

 

  • Tesis: I.3o.C.6 CS (11a.): “MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DEBE PRIVILEGIARSE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DE ACUDIR A ELLOS, SIN QUE ESTO IMPLIQUE RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO.” Registro digital: 2026120, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV, página 3918, Tipo: Aislada.

 

 

Fideicomisos con Garantía Inmobiliaria

En 2020 tuvimos muchos problemas derivados de la inactividad en los tribunales de justicia, ocasionados por la contingencia sanitaria. 

Entre otras cosas, se detuvieron los procesos legales iniciados por incumplimiento de Contratos de Préstamo con Garantía Hipotecaria (CPGH) que se solicitaron para adquirir una vivienda, siendo éstos los medios más utilizados para garantizar el pago de una deuda.

Lo anterior acarreo que muchas empresas, bancos y particulares no lograran las metas financieras que estaban planeadas para el 2020 y lo que va de 2021.

Sin embargo, existe otra herramienta que asegura la liquidación de un adeudo, se trata de los Fideicomisos con Garantía Inmobiliaria (FGI).

En los CPGH para vivienda existen dos partes deudor y acreedor;el deudor se compromete a pagar una cantidad determinada y a cubrir el adeudo en un plazo determinado y deja en en garantía una propiedad, quedando a nombre del deudor la propiedad, misma que se anota como hipotecada en el Registro Público de la Propiedad, pero el fin determinado de esta clase de préstamos es para cubrir el pago de la propiedad. Si el deudor cubre su adeudo, la propiedad se deberá liberar de la hipoteca.

Las controversias que ocasiona el incumplimiento del pago de estos créditos, se resuelven en procesos ante los tribunales de justicia que consta de 9 etapas legales.

En dicho proceso se debe dar solución a: 1. El pago del adeudo pendiente; 2. En caso de que el deudor no pueda pagar el adeudo, será necesario que se venda la propiedad en una subasta pública (Paso 6); o 3. Que se adjudique la propiedad al acreedor (Paso 7); en cuyo caso se le deberá hacer entrega la propiedad (Paso 8).

En mi experiencia, he podido constatar que estos conflictos. mínimo tardan un año y medio en resolverse, lo que depende de factores como la defensa del deudor o la burocracia.

Por el otro lado, en los fideicomisos existen 3 partes: fideicomitente (deudor), fideicomisario (acreedor) y fiduciario (administrador). El fideicomitente ofrece una propiedad en garantía, transfiriendo sus derechos al fiduciario (La propiedad “deja de estar a su nombre”), a cambio de que se cumpla, en el caso de estos contratos, con el pago a un fideicomisario (acreedor) de un adeudo pendiente. 

El fideicomitente en la mayoría de estos tratos tiene permitido vivir en la propiedad y utilizar el dinero para los propósitos que necesite.  De acuerdo al contrato, el fiduciario devolverá la propiedad una vez que el fideicomitente haya cubierto su deuda en el plazo acordado al fideicomisario.

En caso de no cumplir, estos conflictos se resuelven en procesos más sencillos que sólo tienen 5 etapas legales, pues su desarrollo depende en mayor medida de organismos menos burocráticos y la relación con los tribunales de justicia es menor.

Si el pago no fuera realizado, el fiduciario hará uso de la garantía en favor del fideicomisario, quien cobrará mediante la adjudicación de la propiedad o el pago del adeudo, con la venta de la propiedad en una subasta pública que se realiza ante fedatario público. Estos son los pasos 1 y 2. 

Ahora, queda pendiente que el deudor entregue la propiedad, lo que se pide a un Juez para que a su vez requiera al deudor que la entregue, este proceso implica los pasos 3, 4 y 5, con esto se tiene por concluido el problema.

Ahora, en mi experiencia, los procesos de FGI suelen resolverse en lapsos de dos meses a dos años, gracias a que la intervención de los tribunales de justicia es mínima y a que el deudor tiene muy limitada su defensa legal, ya que desde que se firmó el contrato, se realizó el pacto de cómo es que se iban a resolver los conflictos legales y gracias a que existe un administrador de la deuda (fiduciario), no hay lugar a procedimiento engorrosos de defensa y retrasos deliberados del desarrollo legal.

En resumen, un Fideicomiso de Garantía Inmobiliaria, ofrece:

* Mayor dinamismo del dinero de las instituciones bancarias/financieras.

* Certidumbre en el cumplimiento del pago.

* Seguridad (ya que una propiedad garantiza el préstamo en su totalidad).

* Agilidad en la resolución del conflicto legal.

Es importante considerar que son muy pocos los abogados que saben cómo litigar estos casos y hay poco material de interpretación por parte de los máximos tribunales. 

Los fideicomisos ofrecen muchas posibilidades para realizar negocios muy rentables, pero es indispensable contar con asesoría especializada.

Para quienes quieran ahondar en este tema pueden hacerlo estudiando las siguientes leyes y libros:

  • Código de Comercio
  • Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
  • Ley de Instituciones de Crédito. 
  • José Manuel Villagordoa Lozano (1976) “Doctrina General del Fideicomiso”, México, Porrúa, 
  • Antonio Luna Guerra (2020) “Régimen Legal y Fiscal del Fideicomiso” México, ISEF

El Fideicomiso como Herramienta de Ejecución en el Crowdfunding

ANTECEDENTES.- 

El Crowdfunding está concebido como un proceso mediante el cual un proyecto empresarial o un emprendimiento, busca establecer financiamiento de la mayor cantidad de aportes, muchas veces no sólo por el monto, sino por el número de aportes, al transformarse en un vehículo legal colectivo. Recordemos que el término  Crowdfunding, proviene de dos palabras en inglés, que son crowd que significa multitud y funding que significa financiamiento.  

Dadas las condiciones actuales de las economías, sobre todo latinoamericanas en las que la crisis financiera ha desbordado cualquier proyección pesimista, es necesario el desarrollo y presentación de alternativas y de mecanismos de inversión que permitan acelerar los procesos  de creación de proyectos, de emprendimientos y también de apoyo a determinadas necesidades, incluso de corte social o de beneficencia, que se deseen implementar. 

Inicialmente los proyectos, empresas y emprendimientos suelen financiar  la totalidad de la operación o  una parte mediante la obtención de recursos  propios o de terceros.  En la búsqueda de recursos de terceros,  que apoyen el desarrollo empresarial y comercial, han tomado espacio los conceptos de desintermediación financiera mediante la creación de modalidades, incluso que van más allá de las conocidas, como es el mercado de valores. 

En los últimos años la creación de mecanismos de financiamiento no sólo se ha enfocado hacia temas comerciales o financieros, se han incorporado a este proceso temas de apoyo social e incluso de beneficencia, que requieren formas o alternativas para su ejecución. Para efecto del presente artículo, nos enfocaremos netamente en temas comerciales y financieros. 

Es aquí donde el Crowdfunding se presenta como una alternativa interesante no sólo de desintermediación financiera, sino de que los intereses de las partes puedan enfocarse más allá de requerimientos financieros y también en apoyo, con base a la experiencia y el conocimiento de una de las partes para poder llegar a obtener los resultados que se buscan.  

Estos conceptos aceleran las políticas de inclusión financiera y también de la democratización de las sociedades, que en el caso de América Latina son eminentemente familiares. Una de las bases sustanciales del manejo de los procesos de crowdfunding son sus plataformas o mecanismos de inversión.  

Considero que el analizar los esquemas tecnológicos de sus plataformas, quizá requiera otro tipo de acercamiento, por lo que el presente artículo evoca al apoyo que pudieran dar los esquemas fiduciarios a estos procesos de financiamiento y cómo poder lograr establecer mecanismos que garanticen la ejecución del proyecto que emana o que se genera del Crowdfunding.

¿QUÉ ASPECTOS SE DEBEN MITIGAR EN UN PROCESO DE CROWDFUNDING?  

Como cualquier actividad los riesgos existen. Los riesgos no se eliminan, se mitigan o se buscan reducir a su mínima expresión.  Los potenciales riesgos existen tanto para quienes fondean la operación como para quienes reciben esos recursos. 

Los riesgos para quienes reciban los recursos están en su correcta ejecución y en poder determinar en el tiempo que lo consideren, si el proyecto de inversión rendirá o tendrá los resultados esperados.  Estos recursos pueden entrar por la vía de crédito, de equity o patrimonio y también de una manera mixta.  

MITIGACIÓN DE RIESGO PRE OPERATIVO Y OPERATIVO.-  En un proceso de Crowdfunding podrían existir  2 etapas. Una etapa pre operativa, que busca un punto de equilibrio en la consecución de los recursos para arrancar el proceso de inversión, y la otra, el proceso en sí. 

Es aquí en donde los mecanismos fiduciarios aparecen y nos pueden aportar diversas formas de mitigación de riesgo. Para la primera etapa podríamos establecer un mecanismo de encargo fiduciario, en donde no existe el traspaso de la propiedad a la fiduciaria y el constituyente o adherente a este encargo mantiene la propiedad hasta que lleguen a establecerse, por ejemplo, un valor a un punto de equilibrio financiero o un número determinado de partícipes. 

Al llegar a este punto de equilibrio, se podría establecer la entrega de la propiedad de los recursos, ya sea a un fideicomiso para que éste pueda llegar a estructurar y ejecutar otros temas, no inherente de manera directa a la operación que recibió los recursos,  tales como derechos políticos y económicos dentro del vehículo legal que percibió la inversión, e incluso mecanismos de salida.  

También podrían traspasar la inversión desde el encargo directamente al vehículo legal del crowdfunding .   Con este simple ejemplo, ponemos en consideración la versatilidad y flexibilidad que pueden llegar a tener los mecanismos fiduciarios. 

TIPOS DE FIDEICOMISOS A ESTRUCTURARSE.-  Los fideicomiso que podrían estructurarse para estos proyectos, podrían ir desde fideicomisos de administración de inversión, de administración de flujos  e incluso fideicomisos de ejecución de determinadas instrucciones, que las partes  pudieran haber decidido desde el inicio de la operación del mismo. 

A diferencia de la titularización que resulta de movilizar activos que generan recursos, pero cuyo nivel  o grado de rotación es menor, en el tema del crowdfunding partimos con la no existencia de los recursos, pero la administración de estos recursos pudiere ser similar o estructuralmente parecido a los esquemas de titularización en los que existan las determinadas prelaciones o cascadas de pago, que permitan el cumplimiento de las obligaciones existente para quienes  han colocado los valores. Este es un ejemplo claro de un fideicomiso de administración. 

En el caso de que fuere un proyecto no de crédito sino de equity, la percepción y los niveles de riesgo son diferentes al crediticio y también las expectativas de retorno a esa inversión. El esquema fiduciario de administración, podría establecer que en el caso de existir los valores, condiciones y formas de ejecución de estas recompras, se reflejarían de manera directa o a través de terceros.  

En este mecanismo se busca asegurar  que el fin se concretó a través de un tercero idóneo, como es el ente fiduciario. Todo dependerá también del vehículo legal establecido desde un inicio.  Pueden darse casos de recompra de valores por parte de este vehículo (acciones en tesorería), o el colocar dichos valores a un partícipe mayoritario.  Podemos ver como en este caso, la figura de financiamiento es un híbrido entre crédito y equity, pero su ejecución se trata de asegurar en un mecanismo fiduciario.  

Recordemos siempre que cualquier proyecto de crowdfunding, por lo general,  tiene un principio y un fin.  El fin debería ser que el proyecto pueda cumplir las metas estructuradas en un principio; y, si se  busca un crecimiento mayor se podría repetir el mecanismo.  Estas propuestas pueden o no llevar los mismos esquemas fiduciarios planteados en un principio y serán similares a lo que se denomina rondas de inversión en ciertos proyectos.

Uno de los aspectos que muchas veces tiene peso en la apertura societaria, sea ésta provisional o definitiva, es el control de los derechos sociales, políticos y económicos para los nuevos inversores.  Es común que muchos de ellos no estén interesados en la participación de la administración del negocio, sino, que simplemente son aportantes y como tales sólo requieren que se cumplan las ofertas de retorno de la inversión.  

A través de un fideicomiso, ya sea de manera individual o colectiva, se pueden establecer parámetros bajo los cuales la administración de esos derechos no económicos, se los realice por parte de un fideicomiso de administración, bajo instrucciones previamente establecidas en el contrato inicial de inversión.  Es la voluntad de las partes la que prima en este mecanismo y su facilidad de ejecución será fiduciaria.  

CONCLUSIONES.-   

Los mecanismos fiduciarios son una interesante alternativa de mitigación de riesgo, que permiten incluso tener un mejor desarrollo de comercialización y mercadeo de un proceso de Crowfunding, ya sea desde la etapa pre operativa o de la ejecución del mismo. 

La gestión fiduciaria podría incluso ir más allá de las dos etapas señaladas, incluyendo -sin limitar-, aspectos relativos; ya sea al pago de las obligaciones contraídas o  bien, a estructurar procesos parasocietarios que permitan el correcto desarrollo y desenvolvimiento del Crowdfunding.   Recordemos siempre, que las estructuras fiduciarias son procesos que se estructuran a la medida  y requerimientos que estipulan las partes en este tipo de negocios. 

Las diferentes figuras fiduciarias que pudieran llegar a estructura fiduciaria, ya sea a través de encargos fiduciarios, del propio fideicomiso de inversión o de administración, ofrecen mecanismos idóneos, para que tanto inversiones como inversionistas, puedan plantear sus necesidades dentro de una plataforma de crowdfunding que permita desarrollar el esquema con más facilidades.

La estructura societaria nos permite establecer los potenciales riesgos que pudieran llegar a presentarse dentro del inicio de una operación y a mitigarlos en una gran medida, al establecer parámetro de su ejecución y administración.

Los fideicomisos, otorgan una mejor visualización y una mejor condición de la seriedad en el manejo de los recursos al tener que reportar a un tercero el uso y estructura de los recursos conforme se estableció en el convenio inicial de captación de estos valores.

En fin, la versatilidad fiduciaria y el poder establecer “trajes a la medida”, permite que en un proceso de crowdfunding, se puedan establecer los mecanismos que  pudieran requerirse, en anuencia de la partes, y sobre todo, que no perturben el fin común y que sus costos y estructura tampoco lleguen a afectar la rentabilidad del vehículo legal establecido a través del crowdfunding.

Este es un pequeño acercamiento de lo que se podría lograr con estas dos figuras de inversión y control, en el ámbito fiduciario. 

Aplicación del Fideicomiso en la renovación y venta de inmuebles.

Autora: Genoveva B. Franco Aguado- Consultor Fiduciario.

El principal conflicto que pudiere tener el inversionista que se dedique a la compra, venta y renovación de inmuebles, es que éste necesariamente tiene que adquirir la propiedad del inmueble objeto de inversión. En México ésta operativa, si bien es muy atractiva de inversión, conlleva una serie de gastos que podrían generar que la utilidad total al momento de la venta se vea disminuida, como lo son los impuestos y los honorarios notariales, mismos que se causarían en dos momentos diferentes: al momento de comprar el inmueble y al momento de venderlo.

Es por esta razón que muchas personas no se atreven a entrar en éste tipo de negocio, y menos si no cuentan con el capital necesario, toda vez que el primer gran gasto a realizar es, por supuesto, la compra del inmueble. En virtud de lo anterior, y entendiendo un poco el área de oportunidad que esto implica, que se ha estudiado la viabilidad del uso de la figura del Fideicomiso para que esta forma de inversión sea algo que se encuentre al alcance de la mano de cualquier persona interesada en el negocio inmobiliario.

El Fideicomiso para Renovación y Venta Inmobiliaria es un producto fiduciario cuyo objeto es servir como modelo asociativo entre el propietario del inmueble a renovar y el inversionista de la renovación, de manera que éste último no necesariamente tenga que adquirir la propiedad del inmueble objeto de renovación, sino que mediante acuerdos que fijen entre éste y el propietario del inmueble, se aporte la propiedad a un patrimonio externo de las partes, para efecto de que el inversionista pueda realizar las renovaciones necesarias para incrementar el valor del inmueble y comercializar el mismo, de forma que, al momento de la transmisión de propiedad a favor del tercero adquirente que compre la propiedad, se le pague al propietario original los montos acordados y estipulados en el contrato de fideicomiso, quedándose el inversionista con el resto de la ganancia.

Es decir, mediante este vehículo lo que se busca es que se lleve a cabo el negocio inmobiliario sin la necesidad de que el inversionista adquiera la propiedad del inmueble objeto de renovación, y sin el riesgo de que el propietario del mismo no obtenga el monto que solicite por la venta de éste, generando seguridad entre las partes.

Este modelo ganar-ganar ha sido utilizado en dimensiones aún mayores, ya que es un esquema bastante similar al utilizado en los Fideicomisos para la Construcción de Desarrollos Inmobiliarios, en el cual una persona, como Fideicomitente A, aporta a propiedad fiduciaria el inmueble y otra persona, como Fideicomitente B, aporta licencias, permisos y construcciones, a efectos de que el Fiduciario se encargue de verificar que, al momento de la terminación de obra y de la venta de los inmuebles resultantes de la misma, cada parte obtenga lo que le corresponda conforme a lo previamente pactado en los fines del fideicomiso.

Las ventajas que tendría la utilización del Fideicomiso para Renovación y Venta de Inmuebles son:

1. El inversionista no tendrá que adquirir la propiedad del inmueble, y el propietario del mismo no pondrá en riesgo su patrimonio, toda vez que el inmueble se encontrará en un patrimonio externo de las partes, liberando de esta manera el riesgo de que el inversionista se quede con las ganancias totales de la venta del inmueble o bien, que el propietario del inmueble se niegue a la venta posterior del mismo.

2. La posesión del inmueble la mantiene el inversionista, lo cual le da a éste la libertad de realizar las renovaciones necesarias sin tener la necesidad de solicitar acceso al propietario.

3. El inmueble se vuelve inembargable, ya que al formar parte del patrimonio fideicomitido, el inmueble no podrá ser embargado, lo cual genera seguridad a las partes de que la inversión llegará a buen puerto.

4. Control de gestiones, autorizaciones y licencias. El Fiduciario estará al tanto de que el inversionista consiga todas las autorizaciones necesarias para renovar el inmueble, y de ésta manera evitar conflictos administrativos con las autoridades del lugar de ubicación del inmueble.

5. Clara responsabilidad de las partes, ya que tanto el inversionista como el propietario tendrán sus responsabilidades estipuladas en el contrato de Fideicomiso.

6. Estipulación de un plazo máximo de venta. Este será clave para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, toda vez que desde antes de la firma del mismo las partes deberán acordar un plazo máximo para la venta del inmueble renovado, lo cual le dará al propietario del inmueble la seguridad de que recibirá los montos acordados en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se procederá conforme se establezca en el mismo fideicomiso.

7. Solución en caso de muerte del propietario, en caso de ser persona física, toda vez que en el contrato deberá establecerse un Fideicomisario Sustituto, quien recibirá los beneficios en caso de fallecimiento del propietario.

8. Ventajas fiscales: El inversionista, al no tener que adquirir el inmueble, se ahorra del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles al momento de adquirir, así como el propietario, al momento de aportar su inmueble al patrimonio del Fideicomiso, recibe los beneficios establecidos en el artículo 14 del Código Fiscal Federal, siendo el caso que los impuestos se pagarán únicamente al momento de transmitir el inmueble a favor del tercero adquirente.

Fideicomisos: una solución óptima para los desarrolladores inmobiliarios.

Autora: Genoveva B. Franco Aguado- Consultor Fiduciario.

Hoy en día, cada vez son más los Desarrolladores que deciden utilizar la figura del Fideicomiso para poner en marcha sus proyectos. La práctica nos ha demostrado que es la figura idónea para la seguridad del Desarrollador y del Propietario de la tierra, y reduce de manera drástica los gastos de administración de los Desarrolladores. Entre sus múltiples ventajas podemos encontrar que el Fideicomiso se utiliza como un modelo asociativo entre las partes, por lo que podrán formalizar el Fideicomiso y tener completamente seguro el patrimonio sin la necesidad de constituir sociedades mercantiles.

Pero, ¿Cómo se utiliza?

Generalmente existen tres personas importantes en los Fideicomisos para los Desarrollos Inmobiliarios. La primera es el dueño de la tierra. Éste puede ser cualquier persona física o moral que tenga un inmueble lo suficientemente grande como para poder edificar en ella un desarrollo inmobiliario. Nuestro segundo participante es el Desarrollador, quien es el que se encargará de conseguir licencias, permisos y realizar la construcción del Desarrollo Inmobiliario. Generalmente éste será quien comercializa también los inmuebles resultantes del Desarrollo, sin embargo ésta actividad igual podría derivarse a cualquier bróker especializado en la materia. La tercera persona es el Fiduciario, éste puede ser un Banco o Sofom con experiencia en la materia (personalmente recomiendo hacer el Fideicomiso son Sofomes, toda vez que los costos son mucho menores y el trato es más personalizado que en los Bancos. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito facultan a las Sofomes para realizar Fideicomisos de Garantía, y los Fideicomisos para los Desarrollos Inmobiliarios son de Garantía, como se los comentaré posteriormente). El Fiduciario es quien tendrá la propiedad jurídica de los inmuebles, toda vez que al constituir el Fideicomiso se transmite la propiedad del dueño de la tierra a favor del Fiduciario, sin embargo la posesión física se le otorga a un cuarto participante quien es llamado “Depositario”, a quien las partes nombran y será el encargado de verificar que esté todo en orden con el inmueble (impuestos, prediales, boletas de agua, etc.), así como de entregar la posesión a los terceros adquirentes.

En palabras un poco más simples, supongamos que el dueño de la tierra es un hombre que heredó el inmueble y un Desarrollador lo ubica por la buena ubicación de la tierra y la gran plusvalía que podría tener, sin embargo éste Desarrollador no tiene el capital suficiente para pagarle al dueño del inmueble el monto total de la tierra, y el hombre no confía en él lo suficiente en dejar que éste construya en su inmueble y posteriormente le pague lo correspondiente por el mismo. Entonces ubican a un intermediario, quien será el Fiduciario, para efecto de que éste verifique que se construya el Desarrollo y conforme se vendan las viviendas se le pague al dueño de la tierra lo que le corresponde. Esa sería la obligación garantizada del Fideicomiso: que se le pague al dueño y que el Desarrollador construya y venda, recibiendo una muy buena utilidad del negocio.

En éste tipo de Fideicomisos será el Fiduciario quien llevará el control de las gestiones, licencias, autorizaciones, así como el control de los inmuebles que se comercialicen mediante un sistema automatizado, el cual dará la posibilidad de emitir reportes de una manera tan práctica que hará que la carga administrativa del Desarrollador disminuya de una manera tan drástica que verá el beneficio en sus bolsillos.

Y para el dueño de la tierra, si es persona física, el Fideicomiso también ofrecerá una solución en caso de su muerte con la designación de un Fideicomisario Sustituto, quien hará las veces de “heredero” de los beneficios del Fideicomiso, generando un ahorro en la elaboración de un testamento, brindándole seguridad a sus herederos.

Entonces, ¿Por qué no son tan conocidos en el medio?

La costumbre relacionar la palabra “Fideicomiso” con que son operaciones muy complicadas cuándo realmente no lo es, y puede ser utilizada para una infinidad de propósitos, como centros comerciales, desarrollos turísticos, complejos hoteleros, oficinas corporativas… incluso el Fideicomiso podría garantizar los mismos créditos para la adquisición de las viviendas, en lugar de utilizar la conocida figura de la hipoteca, haciendo de esto que en caso de incumplimiento, la toma de posesión será más rápida que entrar a los litigios que conllevan las hipotecas.

Por si fuera poco, el Fideicomiso facilitará las negociaciones y acuerdos con las Instituciones Financieras en caso de que se requiera de algún fondeo, ya que la garantía sería el mismo Fideicomiso, lo cual es una gran ventaja para los Desarrolladores.

Si buscas certeza jurídica para tu proyecto, acércate a un Fiduciario y deja que ellos estructuren, integren e implementen tu proyecto.

FIDEICOMISOS: UNA SOLUCIÓN ÓPTIMA PARA LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS.

El Fideicomiso ¿Existe una noción práctica de él?

Autor: Reynaldo Reyes Pérez Díaz / Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública.

Maestro en Derecho.

El fideicomiso es un contrato regulado por la legislación mercantil, particularmente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC, artículos 381 al 407).

Así, en virtud del contrato de fideicomiso, una persona denominada fideicomitente, transmite la propiedad o titularidad de bienes o derechos “patrimonio” a una institución fiduciaria, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando su realización a la propia institución fiduciaria.

Una vez que los fines para los cuales se constituyó el fideicomiso sean cumplidos, la fiduciaria entregará los bienes, derechos y provechos, los aportados y los que se hayan generado, en beneficio de otra persona que se denomina fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente.

Por lo anterior, es posible suscribir un contrato de fideicomiso para que a través de su figura se realice cualquier finalidad, la que desee el fideicomitente aportante de los bienes o derechos-, con la única salvedad de que sea lícita y determinada.

En términos generales ya se ha relatado la forma en la cual se debe constituir un fideicomiso, pero persisten las interrogantes ¿cuáles son los diferentes usos o aplicaciones del fideicomiso? Y desde mi perspectiva de abogado, ¿qué tipo de fideicomiso puedo proponerle a mi cliente, como alternativa de solución a sus problemas? Bueno, la respuesta es: el único límite para beneficiarse de los usos y aplicaciones del fideicomiso, será la imaginación.

A continuación, sólo haré mención de algunos usos del fideicomiso, ya sea que por sí mismos se expliquen o por su uso ya son del conocimiento ordinario: fideicomisos públicos de inversión, administración, desarrollo inmobiliario, de inmuebles en zona restringida, testamentarios, para fundaciones o museos, fondos de pensiones y jubilaciones o de previsión social; fondos de fomento de asistencia social, administración de rentas, de investigación y/o desarrollo de tecnología, sociedades de inversión, para el otorgamiento de créditos, de infraestructura, carreteros, construcción y/o administración de parques industriales, fondos de ahorro y otros; sin embargo, daré a continuación algunos ejemplos en forma particular, únicamente a efecto de constatar la versatilidad de este instrumento:

El fideicomiso de garantía, en época reciente, se ha incrementado sustancialmente su uso, de tal forma que inclusive en la LGTOC fue incluida la sección segunda del fideicomiso (artículos 395 al 407). Este tipo de negocios tiene la finalidad de que la fiduciaria destine el patrimonio aportado a cumplir con el pago de alguna obligación contraída en una operación principal por el deudor-fideicomitente, en favor del acreedor-fideicomisario.

Tratándose de bienes muebles se podrá suscribir el contrato respectivo en forma privada, pero de inmuebles se deberá elevar a escritura pública. En la ejecución de los fines la institución fiduciaria, deberá destinar el patrimonio directamente o con su venta a pagar al fideicomisario (acreedor) en forma extrajudicial, situación que lo hace el medio ideal porque se ahorra dinero y tiempo, en comparación con las otras figuras de garantía, como la prenda, fianza o hipoteca, cuya ejecución es bastante onerosa por los gastos judiciales que representa, sin tomar en cuenta el costo que implica el tiempo que dilata este tipo de trámites.

Los fideicomisos de administración y fuente de pago son frecuentemente utilizados para transparentar el manejo de recursos. En este caso, la fiduciaria será la encargada de cumplir con los lineamientos estipulados para el destino que tendrán los recursos. Son usados en el manejo de tesorerías, como las de las administraciones de condominios, asociaciones de padres de familia, administración de taquillas de espectáculos o presentaciones culturales, administración de eventos con fines benéficos, etc.

Por otra parte, tenemos los fideicomisos bursátiles donde los certificados que se emiten cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), a través de los cuales se bursatilizan activos mediante la cesión al patrimonio del fideicomiso de cuentas por cobrar o en general flujos futuros. El fiduciario, al amparo del fideicomiso, emite los certificados y coloca a través del Intermediario Colocador entre el gran público inversionista; el producto de la colocación se entrega a la fideicomitente y con los flujos de recursos que se vayan obteniendo del patrimonio fideicomitido, se irán liquidando a los fideicomisarios o tenedores de los certificados según se haya pactado.

(1) Imagen consultada en el portal de la Bolsa Mexicana de Valores “BMV” el 1° de mayo de 2016.

Los fideicomisos sobre bienes raíces (Fibras) son los que su patrimonio está conformado por bienes inmuebles y su finalidad será el propio arrendamiento o la adquisición del derecho a recibir los ingresos provenientes del arrendamiento de esos bienes. Los Fibras, reparten el 95% de sus utilidades entre los tenedores de los certificados y sus beneficios se obtienen a través de dividendos, rendimientos y plusvalía.

(2) Imagen consultada en el portal de la Bolsa Mexicana de Valores “BMV” el 1° de mayo de 2016

Los títulos referenciados a acciones (Tracs) son fideicomisos que emiten certificados de participación ordinaria y su patrimonio corresponde a acciones que cotizan en la BMV, cuya intención es replicar algún índice de cotización, por ejemplo el Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) de la BMV, para hacer accesibles las inversiones patrimoniales a pequeños inversionistas, quienes a su vez le dan mayor bursatilidad al mercado, pero también cuentan con la ventaja de diversificar la canasta de acciones, indexación, menores comisiones, mayor liquidez, pero sobre todo, replica los mismos efectos del índice.

En los fideicomisos de autoconstrucción, convergen una serie de participantes (fideicomitentes), ya sea con el interés de propalar y efectuar la venta de los inmuebles o construir o bien sólo para ser habitados por ellos mismos. Los fideicomitentes aportan terrenos, materiales, licencias de construcción, planos, mano de obra, recursos líquidos o cualquier derecho o bien que tenga por propósito coadyuvar en el diseño, construcción y terminación de bienes inmuebles.

En lo concerniente a los fideicomisos de bursatilización de participaciones federales, estos pueden ser constituidos por cualquier municipio de la República Mexicana y aportarán los derechos sobre las participaciones federales que en el futuro recibirán del gobierno federal. El fideicomiso, emitirá certificados y serán colocados entre el gran público inversionista, en la forma que ya quedó establecida anteriormente, el servicio de la deuda se hará frente paulatinamente como se reciban las participaciones y es la forma que los gobiernos municipales pueden obtener disponibilidad inmediata con flujos futuros seguros.

Finalmente, en los fideicomisos constructores de infraestructura, como en ejemplos anteriores, se afectan flujos futuros contra la obtención de recursos provenientes de deuda privada o pública a través de la BMV; estos recursos serán destinados precisamente a la construcción de obras de infraestructura que pueden ser en diferentes sectores: caminos y puentes, transporte, telecomunicaciones, suministro de agua, aeropuertos, generación y transmisión de electricidad, puertos marítimos, ferroviario, etc. Cuando las obras han sido concluidas y pueden generar ingresos por los servicios prestados, entonces esos flujos serán destinados precisamente al servicio de la deuda. Con este instrumento, cualquier nivel de gobierno puede construir obra pública, sin descapitalizarse.

En conclusión, en una época donde el común denominador son los recursos escasos, el fideicomiso, por su versatilidad, es el vehículo ideal para poder ejecutar cualquier actividad o acción a costos menores que los medios o recursos tradicionales.

(1) Imagen consultada en el portal de la Bolsa Mexicana de Valores “BMV” el 1° de mayo de 2016.

http://www.bmv.com.mx/es/Grupo_BMV/Instrumentos_disponibles/_rid/965/_mod/TAB_LARGO

(2) Imagen consultada en el portal de la Bolsa Mexicana de Valores “BMV” el 1° de mayo de 2016, http://www.bmv.com.mx/es/Grupo_BMV/Instrumentos_disponibles/_rid/965/_mod/TAB_CAPITALES